Solicitud de prohibición para jugadores en los establecimientos de juego (casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y locales específicos de apuestas) de la Comunitat Valenciana.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de prohibición para jugadores en los establecimientos de juego (casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y locales específicos de apuestas) de la Comunitat Valenciana.
Objeto del trámite
La inclusión en el registro de prohibiciones de acceso a los establecimientos de juego (casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y locales específicos de apuestas) de la Comunitat Valenciana.
La mejora del control administrativo que debe mantenerse sobre este tipo de actividades, con clara trascendencia económica y social, incrementando, por otra parte, las garantías necesarias que deben reunir las empresas que inciden en el desarrollo de estos juegos. -
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
a) Las personas que voluntariamente lo soliciten, por sí mismos o por sus representantes legales.
b) Por resolución judicial. -
¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
Este procedimiento no conlleva el pago de tasas.
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¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Órgano donde remitirlo:
CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE JUEGO
C/ PALAU, 12-14
46003 VALENCIA -
¿Dónde dirigirse?
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO
PL. NÀPOLS I SICÍLIA, 10
46003 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
PL. TETUÁN, 38-39
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 25
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965594812Por internet
A través del enlace correspondiente:
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¿Qué documentación se debe presentar?
- Impreso de solicitud (1).
- Fotocopia del DNI, permiso de residencia o pasaporte del jugador.
- Solicitud del Ministerio de Hacienda, en el caso de que se quiera obtener la prohibición de acceso a establecimientos de juego en todo el territorio nacional. Para descargarse el pdf del formulario, se debe ir al enlace disponible en el apartado Impresos asociados.
(1) NOTA:
En el impreso de solicitud, en la casilla correspondiente, se debe indicar el tiempo de inclusión en el registro. El tiempo mínimo de permanencia en el Registro de Prohibidos será de seis meses.Impresos asociados
SOLICITUD DE PROHIBICIÓN DE JUGADORES EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
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¿Cómo se tramita?
Pasos
- Recibida la documentación, la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos, previa tramitación del oportuno expediente administrativo, procede a la inclusión en el registro de prohibidos correspondiente.
- Posteriormente la información se traslada a los establecimientos de juego.
- El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
- Transcurrido dicho plazo, los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorios. -
¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitación
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello
habrá que tener en cuenta que:
1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos.
3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
* Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
* Especifique la materia objeto de la solicitud
* Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
Su presentación telemática habrá finalizado. -
Información complementaria
1. La Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos elaborará un registro de personas sin acceso a los establecimientos de juego.
2. En dicho registro se incluirán:
a) Las personas que voluntariamente lo soliciten, por sí o por su representante, acreditando la representación por cualquier medio válido en derecho o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
b) Las que, como consecuencia de expediente sancionador, queden expresamente sancionadas con prohibición de entrada por un tiempo determinado.
3. El Registro de Prohibidos tendrá carácter reservado.
4. Para obtener la prohibición de acceso a establecimientos de juego en todo el territorio nacional, es necesario presentar la solicitud del Ministerio de Hacienda, cuyo modelo está disponible tanto en la Subdirección General de Juego de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos como en el apartado Impresos asociados.Sanciones
Las previstas en la Ley 4/1988, de 3 de junio, en el Decreto 44/2007 y en los Decretos 142/2009(casinos), 43/2006 (bingos) y 44/2007 (salones).
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Juego de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 842, de 09/06/88).
- Decreto 55/2015, de 30 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego.
- Decreto 56/2015, de 30 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana.
- Decreto 62/2015, de 8 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.Lista de normativa
Ver la Ley 4/1988, de 3 de junio.
Ver Decreto 55/2015, de 30 de abril
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
Dirección General de Administración Local
Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922
Preguntas frecuentes
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- ¿Dónde dirigirse?
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