Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de inscripción en cursos de formación profesional para el empleo de la Red de Centros de Turismo (CdT) dirigida tanto a trabajadores/as en activo del sector turístico como a personas en situación de desempleo.

      Objeto del trámite

      Facilitar la presentación de solicitudes de inscripción a los cursos de la Red de Centros de Turismo de profesionales en activo del sector turístico y a personas en situación de desempleo.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las personas físicas interesadas en participar en los cursos de formación que se imparten en la Red de Centros de Turismo y que cumplan con los siguientes requisitos:

      Requisitos

      - En el caso de cursos dirigidos a personas en activo, los destinatarios de los mismos son trabajadores/as ocupados/as en empresas del sector turístico con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, así como los trabajadores/as autónomos/as, residentes en la Comunitat Valenciana.
      - En el caso de cursos dirigidos a personas en situación de desempleo, éstas deberán estar inscritas como tales en el SERVEF (Servei Valencià d'Ocupació i Formació), en el momento de incorporarse a la acción formativa.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Podrán presentar su inscripción a los cursos con una antelación mínima de cuatro días hábiles al inicio de los mismos, preferentemente de forma telemática y si no es posible a través de medios electrónicos en formato papel, personalmente en el CdT en el que se vaya a realizar el curso presentando el modelo normalizado de solicitud en las direcciones abajo indicadas.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en el CdT dónde vaya a tener lugar la celebración del curso, o en:

      CENTRO DE TURISMO (CDT) - CASTELLÓN
      C/ ASTRÓNOMO PIERRE MÉCHAIN, 2 - GRAO DE CASTELLÓ
      12100 Castelló de la Plana
      Tel: 964739800
      CENTRO DE TURISMO (CDT) - ALICANTE
      C/ MONTE TOSSAL, S/N
      03004 Alacant/Alicante
      Tel: 965938560
      CENTRO DE TURISMO (CDT) - BENIDORM
      AVDA. BENISSA, 4
      03502 Benidorm
      Tel: 965594936
      CENTRO DE TURISMO (CDT) - DÉNIA
      C/ FALUTX, S/N
      03700 Dénia
      Tel: 966428450
      CENTRO DE TURISMO (CDT) - VALENCIA
      PROL. PASEO DE LA ALAMEDA, 37
      46023 València
      Tel: 961207010
      CENTRO DE TURISMO (CDT) - GANDIA
      CAMINO VIEJO DE LA ALQUERÍA DEL DUQUE, S/N
      46730 Gandia
      Tel: 962845858
      CENTRO DE TURISMO (CDT) - TORREVIEJA
      CTRA. CREVILLENT (CV-90) - ESQ. C/ LOS LIRIOS
      03184 Torrevieja
      Tel: 965722600

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=AVTFOR_INS&version=1&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15682

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1. Ficha de inscripción a cursos debidamente cumplimentada.
      Además de:
      1.1 Si los cursos solicitados van dirigidos a personas en situación de desempleo:
      - Fotocopia del DARDE (Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo).
      1.2 Si los cursos solicitados van dirigidos a trabajadores/as en activo del sector turístico:
      - Fotocopia de la última nómina, contrato de trabajo, certificado de empresa o de autónomo.
      En caso de NO AUTORIZAR a que la Administración obtenga directamente la comprobación de los datos de identidad (DNI/NIE) y, en su caso, de residencia y datos de situación laboral a la Tesorería General de la Seguridad Social al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los Reglamentos (CE) 1303/2013 y (CE) 1304/2013, se habrá de aportar:
      - Fotocopia del DNI o NIE.
      2. Formularios de declaración responsable al inicio del curso, son encuestas sobre la acción formativa.
      Los formularios se han de presentar debidamente cumplimentados.

      Impresos asociados

      FICHAS DE INSCRIPCIÓN A CURSOS DIRIGIDOS A TRABAJADORES/AS EN ACTIVO

      FICHAS DE INSCRIPCIÓN EN CURSOS DIRIGIDOS A DESEMPLEADOS/AS

      DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL PARTICIPANTE AL INICIO DEL CURSO DIRIGIDO A TRABAJADORES/AS EN ACTIVO

      DECLARACIÓN RESPONSABLE. SITUACIÓN DEL PARTICIPANTE AL INICIO DEL CURSO DIRIGIDO A DESEMPLEADOS/AS

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Las fichas de inscripción se han presentar preferentemente por via telemática.
      2. Documentación a adjuntar:
      * Si hay autorización a la administración para consultar, no se ha de adjuntar ningún documento.
      * Si no hay autorización a la administración para consultar, se ha de adjuntar la documentación requerida en el procedimiento.
      3. Una vez presentada la ficha de inscripción y en su caso, adjuntada la documentación, la persona solicitante queda en situación de preinscrito, lo cual no supone que esté admitido en el curso ya que cada curso tiene unos criterios específicos de admisión de participantes y de pruebas de selección, información que se ha de consultar en el CdT donde vaya a realizarse el curso o en la página web de la Red de Centros de Turismo (www.cdt.gva.es).
      4. Los alumnos preinscritos:
      4.1 Deberán comprobar que han sido admitidos a un curso 3 días antes de su inicio, en el CdT donde vaya a realizarse el curso, bien mediante consulta en la página web o mediante llamada telefónica al centro donde vaya a realizarse el curso.
      4.2 Pueden recibir notificación de aceptación en el curso a través de:
      * Notificación en su teléfono móvil
      * Notificación mediante un correo-electrónico.
      5. Las plazas son limitadas. Las fechas y horarios del curso pueden sufrir variaciones, que se comunicarán por correo electrónico o por la aplicación móvil, a las personas inscritas en el curso.
      6. El curso se podrá anular, si no se completa el número mínimo de plazas establecidas.
      7. Si no se justifica la no asistencia al curso, no podrá realizar otro en el semestre.
      8. Para recibir el diploma del curso, se deberá tener una asistencia mínima del 75% y superar las pruebas que demuestren el aprovechamiento del mismo.
      La matrícula es gratuita y está cofinanciada por el Fondo Social Europeo y la Generalitat Valenciana.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=AVTFOR_INS&version=1&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15682

      Tramitación

      La presentación de la ficha de admisión a cursos es igual de válida sea cual sea la opción de tramitación telemática elegida.

      Información adicional

      Tambén se puede acceder a la inscripción de cursos a través uno de los siguientes enlaces:
      http://www.cdt.gva.es/opencms/opencms/centresdeturisme/es/contents/secretaria_virtual/administracion.html?
      Preferentemente con la aplicación móvil CdT Centros de Turismo que puedes descargar en
      http://www.cdt.gva.es/cdtmovil/

    • Información complementaria

      - Existe la posibilidad de que en un curso para personas desempleadas se inscriban personas ocupadas en el sector turístico, siempre y cuando estén inscritas como "mejora de empleo" en los registros del SERVEF.
      - Se comunicará la admisión con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas al inicio del curso por correo electrónico o por cualquier otra vía que permita informar a las personas admitidas.
      - Cursos cofinanciados por el Fondo Social Europeo.
      - El alumnado gozará de la gratuidad de la formación.
      - Finalizado el curso, el alumnado podrá obtener un certificado individualizado de asistencia, con indicación de los contenidos y duración, así como los datos del registro del certificado.
      - La recogida de información a través de las fichas de inscripción en los cursos de formación de la Red de Centros de Turismo, así como a través de las oportunas encuestas sobre la acción formativa al completarse o a los seis meses, es necesaria para facilitar el seguimiento y la evaluación del Programa Operativo FSE de la C.V. 2014-2020.

      Criterios de valoración

      Tienen prioridad para participar como alumnos/as de estos cursos las personas que estén incluidas en el colectivo al que vaya dirigida cada acción en particular, en términos de perfil profesional, cualificación o requisito específico exigido.

      Obligaciones

      - El alumnado tiene la obligación de asistir a las clases de forma regular y continua y seguir con aprovechamiento la acción formativa.

      Sanciones

      -Es causa de exclusión de los/las alumno/as:
      - incurrir en un número de faltas de asistencia que sea superior al 20% de la duración total del curso,
      - falta de aprovechamiento,
      - la obstaculización al normal desarrollo del curso
      - el incumplimiento de la normativa interna de funcionamiento de los Centros.

      Enlaces

      Enlace red de centros de turismo

      Enlace descarga aplicación móvil:

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Texto consolidado de La Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Turismo de la Comunidad Valenciana. (DOGV nº3.248, de 22 de mayo de 1998).
      - Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.(BOE nº 17 de 19.01.2008)
      - Orden de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se determina el Programa de Formación Profesional para el Empleo y se regulan y convocan subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados durante el ejercicio de 2010. (DOCV nº6199, de 4 de febrero de 2010).
      - Corrección de errores de la Orden de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se determina el Programa de Formación Profesional para el Empleo y se regulan y convocan subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados durante el ejercicio de 2010. (DOCV nº6215, de 26 de febrero de 2010).
      - Orden 16/2010, de 26 de abril, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se determina el Programa de Formación Profesional para el Empleo dirigido prioritariamente a trabajadores ocupados y se regula el procedimiento general para la concesión de ayudas durante el ejercicio 2010. (DOCV nº6258, de 3 de mayo de 2010).
      - Decreto 165/2010, de 8 d'octubre, del Consejo, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. (DOCV nº6376 de 14/10/2010).
      - Programa Operativo FSE de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

      Lista de normativa

      Ver texto consolidado de la Ley 3/1998,

      Ver Real Decreto 1720/2007,

      Ver Orden 16/2010 de 26 de abril,

      Ver Orden de 30 de diciembre,

      Ver Corrección de errores de la Orden de 30 de diciembre de 2009,

      Ver Decreto 165/2010, de 8 de octubre,

      Ver Programa Operativo FSE (Fondo Social Europeo) de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

      Objeto del trámite

      Este registro de carácter público, tiene por objeto disponer de la información permanente y actualizada sobre los agentes sociales valencianos de la cooperación al desarrollo, garantizando la simplificación y eficacia en su acceso, como tales, a las subvenciones públicas de la Generalitat, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      1. Todas las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y demás agentes de la cooperación internacional al desarrollo de la Comunitat Valenciana definidas en el artículo 24.2 de la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 24 y 25 de dicha ley.
      2. Igualmente podrán inscribirse en este registro las entidades que cumplan los requisitos del articulo 24.3 de la ley 6/2007 de 9 de febrero de la Generalitat y que tengan sede social o delegación en la Comunidad Valenciana.
      3. La inscripción en este registro es sin perjuicio de la inscripción en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional y regulado por el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:

      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE TRANSPARENCIA, RESPONSABILIDAD SOCIAL, PARTICIPACIÓN Y COOPERACIÓN
      PASEO ALAMEDA, 16
      46010 València
      Tel: 961922254

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      La inscripción se producirá a instancia de la parte interesada, mediante solicitud normalizada al efecto y en la que constaran los siguientes datos:
      1. El Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana se instalará en soporte informático, en el que deberán anotarse, para cada uno de los agentes, los siguientes datos:
      a) Los relativos a la constitución de agente social.
      b) Tipo de agente social: organización no gubernamental para el desarrollo, u otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación al desarrollo.
      c) El objeto y finalidades del agente social.
      d) Órganos de gobierno y representación de la entidad, e identidad de las personas que forman parte de dichos órganos.
      e) Domicilio social y diferentes sedes o delegaciones de las que disponga.
      f) Datos de inscripción en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en el caso de que se trate de una ONGD.
      g) Fecha de extinción o disolución del agente, en su caso.
      h) Modificaciones de cualquiera de los datos que constan previamente inscritos.
      i) Cualquier otro dato que determine la normativa en vigor
      2. En la primera inscripción habrán de constar, en su caso, los siguientes datos:
      a) Número de inscripción asignado en el Registro.
      b) Fecha de inscripción.
      c) Denominación.
      d) NIF.
      e) Tipo de agente social.
      f) Domicilio social, sede central y delegación o delegaciones en la Comunitat Valenciana y, en su caso, en el resto de España.
      g) Teléfono, fax, correo electrónico y página web.
      h) Objeto y fines.
      i) Fecha de inscripción en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en el caso de las ONGD.
      j) Ámbito geográfico y sectorial de actuación.
      k) Identificación de las personas promotoras o fundadoras, si son personas físicas, y la razón social si son personas jurídicas y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
      l) Fecha de aprobación de los estatutos y de inscripción en el registro público correspondiente.
      m) Identificación de las personas que integran el órgano de gobierno.
      n) Número y relación del personal remunerado y número de personal voluntario que colabore regularmente con el agente para la realización de actividades de cooperación al desarrollo en la Comunitat Valenciana.
      o) Cualquier otro dato, cuando así lo determine la normativa en vigor.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AGENTES DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

      SOLICITUD DE MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN EN EL REGISTRO DE AGENTES DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      La solicitud de inscripción se tramitará conforme a lo establecido en la Ley 39/2015.
      MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN
      Los agentes de la cooperación internacional al desarrollo deberán comunicar cualquier modificación o actualización de los datos inscritos, en el plazo de un mes, con excepción de los reseñados en el apartado n) que deberán realizarse en el plazo de seis meses, a cuyo fin deberán presentar los documentos que lo acrediten.
      CANCELACIÓN
      La inscripción de un Agente de la Cooperación Internacional al Desarrollo en la Comunitat Valenciana podrá ser cancelada, a instancia de parte interesada o de oficio, en los siguientes casos:
      a) Por extinción o disolución de la entidad.
      b) Por incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 24 de la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat para ser considerados Agentes de la cooperación internacional al desarrollo de la Comunitat Valenciana.
      c) Por incumplimiento de la obligación de comunicar y acreditar alguna modificación o actualización sustancial de la documentación aportada para la inscripción registral, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del presente Decreto.
      d) Por voluntad propia.
      RESOLUCIÓN
      La persona titular del centro directivo de la Generalitat en materia de cooperación al desarrollo ostenta la competencia para dictar las resoluciones de inscripción, modificación o cancelación de este registro.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

    • Información complementaria

      * FUNCIONES DEL REGISTRO
      a) Practicar la inscripción de los agentes de la cooperación internacional al desarrollo de la Comunitat Valenciana.
      b) La actualización de los datos registrales, y en su caso, la cancelación.
      c) Expedir certificaciones, notas informativas o copia de los asientos que constan en el Registro.
      d) Constituir un archivo de la documentación sobre las entidades que, en virtud de lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, soliciten la concesión de subvenciones.
      e) Custodiar y conservar la documentación aportada por los agentes.
      f) Constituir una base de datos generales para hacer estudios y estadísticas sobre la realidad de la cooperación al desarrollo en la Comunitat Valenciana.
      g) Facilitar la consulta de los documentos y datos obrantes en el Registro, en las condiciones previstas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
      h) Facilitar la información que le sea solicitada sobre los requisitos para la inscripción y cualquier cuestión sobre el funcionamiento del Registro.
      * EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN
      1. La inscripción en el Registro no tendrá efecto constitutivo.
      2. La inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana será requisito imprescindible para que dichos agentes puedan recibir subvenciones de la Generalitat en esta materia.
      3. La inscripción y cancelación tendrán efectos desde la fecha de la resolución que las acuerde.
      4. La inscripción eximirá de presentar la documentación que ya conste en el Registro en los procedimientos de solicitud de las subvenciones previstas en el artículo 23.2.d) de la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, según se establezca en la correspondiente normativa reguladora.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 39/2009, de 6 de marzo, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5971, de 10/03/09).
      - Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de la Generalitat, de cooperación y desarrollo sostenible (DOGV nº 8191, de 15/12/2017).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 39/2009, de 6 de marzo

      Ver Ley 18/2017, de 14 de diciembre

  • Objeto

    Este registro de carácter público, tiene por objeto disponer de la información permanente y actualizada sobre las personas cooperantes, misioneras o voluntarias valencianas que deseen acogerse a las disposiciones y beneficios previstos en la Ley 11/2010, de 16 de julio, de la Generalitat, Reguladora del Estatuto de las Personas Cooperantes Valencianas.

    Interesados/Solicitantes

    Todas las personas cooperantes, misioneras o voluntarias valencianas de la cooperación internacional al desarrollo de la Comunitat Valenciana que realicen o vayan a realizar acciones de cooperación para el desarrollo.
    Las administraciones públicas, agentes de la cooperación internacional al desarrollo e instituciones religiosas podrán solicitar la inscripción en este Registro de las personas cooperantes, misioneras o voluntarias que realicen o vayan a realizar acciones de cooperación para el desarrollo.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - La inscripción en el Registro se producirá a instancia de la parte interesada, mediante solicitud, conforme al modelo normalizado, acompañada de la documentación correspondiente a los datos objeto de inscripción.
    - Las administraciones públicas, agentes de la cooperación internacional al desarrollo e instituciones religiosas, podrán solicitar la inscripción en este Registro de las personas cooperantes, misioneras o voluntarias que realicen o vayan a realizar acciones de cooperación para el desarrollo. En este caso se deberá acompañar la acreditación de la representación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    - Las solicitudes deberán dirigirse al centro directivo con competencias en cooperación al desarrollo de la Generalitat y se presentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada.
    - Las solicitudes, junto con la documentación, deberán estar debidamente formalizadas y suscritas por quien ostente la representación de la entidad y podrán presentarse por vía telemática en el Portal de la Generalitat (www.gva.es) accediendo a los apartados "Administración Online" - "Guía Prop".
    - La persona titular del centro directivo de la Generalitat en materia de cooperación al desarrollo ostenta la competencia para dictar las resoluciones de inscripción, modificación o cancelación del Registro Autonómico de Personas Cooperantes Valencianas.
    - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de inscripción y de modificación de la inscripción será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del .órgano competente para resolver.
    - Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución se suspenderá de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5. de la citada Ley 30/1992.

    Tramitar con certificado 

    La documentación que se debe de presentar, es la siguiente:

    a) - Copia del pasaporte, copia del DNI o autorización a la Conselleria para solicitar sus datos de identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.

    b) -Copia del certificado de empadronamiento de la persona cooperante o autorización a la Conselleria para solicitar sus datos de domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.
    En el supuesto de ciudadanos residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana, acreditación de dicha condición en el correspondiente Consulado de España.

    c) -Certificado del Secretario o representante legal, que acredite la relación de la persona cooperante con la entidad, y con el proyecto o programa de actuación.

    d) -Datos del programa, proyecto o actuación de cooperación, en el que participa la persona cooperante.

    e) -En el supuesto de personas cooperantes, el correspondiente contrato de trabajo y el acuerdo complementario de destino.

    f)- Datos de inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación Internacional al Desarrollo en la Comunidad Valenciana.

    g)- Documento de autorización, en su caso.

    De la anterior documentación, no será necesario adjuntar aquella que ya obre en poder de la Administración.

    * FUNCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS COOPERANTES VALENCIANAS
    a) Practicar la inscripción de las personas cooperantes, misioneras y voluntarias valencianas.
    b) La actualización de los datos registrales, y en su caso, la cancelación.
    c) Expedir certificaciones, notas informativas o copia de los asientos que constan en el Registro.
    d) Custodiar y conservar la documentación aportada por los interesados.
    e) Constituir una base de datos generales para hacer estudios y estadísticas sobre la realidad de las personas cooperantes valencianas en la Comunitat Valenciana.
    f) Facilitar la consulta de los documentos y datos obrantes en el Registro, en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
    g) Facilitar la información que le sea solicitada sobre los requisitos para la inscripción y cualquier cuestión sobre el funcionamiento del Registro.


    * MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LOS DATOS INSCRITOS
    Las personas cooperantes, misioneras o voluntarias valencianas o también la entidad que haya solicitado su inscripción en el Registro, deberán comunicar cualquier modificación o actualización de los datos inscritos, en el plazo de un mes, a cuyo fin deberán presentar los documentos que lo acrediten.


    * CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
    La inscripción de una persona cooperante, misionera o voluntarias valencianas podrá ser cancelada, a instancia de parte interesada o de oficio, en los siguientes casos:
    a) Por finalización de la misión realizada y que dio origen a la inscripción, salvo que se formule petición de la persona interesada solicitando la no cancelación, en el plazo de treinta días desde la finalización, por iniciar una nueva misión de cooperación al desarrollo en un plazo no superior a seis meses desde la finalización de la anterior.
    b) Por voluntad propia.


    * EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN
    - La inscripción en el Registro no tendrá efecto constitutivo.
    - De conformidad con lo previsto artículo 14 de la Ley 11/2010, de 16 de julio, de la Generalitat, la inscripción en el Registro Autonómico de Personas Cooperantes Valencianas será requisito imprescindible para que dichas personas puedan acogerse a las disposiciones y beneficios previstos en la citada Ley.
    - La inscripción y cancelación tendrán efectos desde la fecha de la resolución que las acuerde.

    Enlaces

    Instrucciones Tramitación Telemática

    Durante todo el año.

    SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO AUTONÓMICO DE PERSONAS COOPERANTES VALENCIANAS
    SOLICITUD DE MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN EN EL REGISTRO AUTONÓMICO DE PERSONAS COOPERANTES VALENCIANAS
    AUTORIZACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN, O ANULACIÓN EN EL REGISTRO AUTONÓMICO DE PERSONAS COOPERANTES VALENCIANAS

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de inscripción en el proceso de validación de módulos profesionales de ciclos formativos de formación profesional con formación para el empleo impartida por empresas/entidades.

      Objeto del trámite

      Posibilitar la atención individualizada a los trabajadores mediante ofertas adaptadas a sus circunstancias sociolaborales y articuladas mediante las empresas o entidades interesadas, con el fin de facilitar la formación y el aprendizaje a lo largo de la vida y capitalizar la formación adquirida, así como avanzar en la integración de los dos subsistemas de Formación Profesional, el del sistema educativo y el de la formación profesional para el empleo.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Personal procedente de la empresa o entidad firmante del correspondiente acuerdo/convenio, que deberá ser exclusivamente el siguiente:
      En cuanto a las empresas:
      - Sus trabajadores y trabajadoras asalariados.
      - Sus trabajadores o trabajadoras autónomos económicamente vinculados a la empresa o entidad.
      - Los socios y socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado.
      - Los socios y socias trabajadoras de las sociedades laborales.
      En cuanto a las entidades:
      - Personal procedente de empresas integradas en confederaciones de organizaciones empresariales, federaciones/asociaciones empresariales, o bien de colegios oficiales.
      - Trabajadores y trabajadoras de entidades sin ánimo de lucro.
      Las personas destinatarias procedentes de las empresas o entidades no estarán obligadas a reunir los requisitos académicos de acceso para obtener la validación de módulos profesionales, sin perjuicio de lo cual la obtención del título requerirá estar en posesión de los requisitos de acceso al ciclo formativo de referencia.
      Las personas destinatarias deberán mantener su condición de trabajador en el momento de la realización de la prueba de validación.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      La inscripción se realizará, un mes antes de la fecha prevista para la prueba de validación.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Las solicitudes se presentarán, por parte de los interesados, en la empresa/entidad donde reciben el curso/acción formativa.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Modelo de solicitud adjuntando:
      1) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento equivalente de identificación (tarjeta de extranjero, permiso de residencia temporal o definitiva).
      2) Fotocopia compulsada de la titulación académica o requisito de acceso al ciclo formativo, si se poseen.
      3) Número de la Seguridad social (NUSS).
      4) Documento justificativo de ser trabajador en activo.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - El derecho a la evaluación continuada y a la calificación final requiere la asistencia mínima al 85% de las horas del curso de formación.
      - Cada persona debe obtener una calificación mínima de 5 puntos para poder acceder a la prueba de validación.
      - El formador de la empresa o entidad cumplimentará la parte correspondiente al acta de evaluación donde hará constar la nota del aspirante y la asistencia, adjuntando el registro de firmas.
      - La prueba de validación se realizará en el curso escolar correspondiente a la fecha de finalización del curso/acción formativa impartida en la empresa o entidad, con independencia de que dicho curso/acción formativa se hubiera iniciado en cursos anteriores.
      - Podrán realizar la prueba de validación, las personas que hayan alcanzado evaluación positiva (calificación mínima de 5) en el curso impartido en la empresa o entidad. Será dirigida por el profesor validador que deberá tener competencia docente en el correspondiente módulo profesional.
      - El tipo de prueba de validación puede tener, entre otros, uno o más de los siguientes formatos:
      1. Prueba escrita o con la utilización de medios informáticos.
      2. Prueba práctica.
      3. Prueba oral mediante entrevista.
      4. Realización de un trabajo que sintetice los contenidos trabajados en la formación.
      - El profesor validador evaluará la prueba en términos de calificaciones que se formularán en cifras de 1 a 10 con una cifra decimal, debiéndose obtener un mínimo de 4 puntos para poder calcular la media ponderada.
      - La calificación final del módulo profesional será la media resultante de ponderar en un 30% la calificación otorgada por la empresa o entidad, y en un 70% la calificación obtenida en la prueba de validación del centro docente. Para validar la formación el interesado/a debe obtener una calificación final que deberá ser igual o superior a 5 puntos.
      - Contra los resultados finales de la validación de la formación impartida por la empresa o entidad, las personas interesadas podrán reclamar conforme al siguiente procedimiento:
      1. Dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que le haya sido notificada la calificación, presentará la reclamación mediante escrito dirigido al director o directora del centro docente validador.
      2. En el plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción de la reclamación escrita, se procederá a la revisión de las pruebas de validación que dieron lugar a la calificación reclamada y los criterios utilizados para evaluarlos, por una comisión designada por la dirección del centro docente y compuesta por el/la jefe/a de estudios, el coordinador del procedimiento, el profesor que validó la formación y otros dos profesores del centro que impartan el módulo profesional objeto de reclamación o en su defecto con competencia docente en el mismo que garantice la competencia de su intervención. La misión de la comisión designada consistirá en realizar un informe, que dará lugar a la emisión de un dictamen por la jefatura de estudios, tomando en consideración las conclusiones del mencionado informe de la comisión.
      3. La dirección del centro notificará por escrito a la persona interesada, mediante resolución individualizada, el resultado de la revisión, confirmando o rectificando la calificación reclamada, en el término máximo de dos días hábiles desde la recepción del dictamen.
      4. Contra la resolución del director del centro docente, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la correspondiente dirección territorial de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. El director/a territorial de Educación dictará y notificará resolución individualizada, en el plazo máximo de tres meses, una vez revisado e informado el expediente por la Inspección Educativa y efectuadas las consultas que estime oportunas. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra la resolución del director del centro docente, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la correspondiente dirección territorial de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. El director/a territorial de Educación dictará y notificará resolución individualizada, en el plazo máximo de tres meses, una vez revisado e informado el expediente por la Inspección Educativa y efectuadas las consultas que estime oportunas. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 95/2010, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la validación de la formación profesional para el empleo a demanda impartida por empresas o entidades ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana a sus trabajadores con las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo (DOCV nº 6432, de 05/01/11).

      Lista de normativa

      Ver Orden 95/2010, de 20 de diciembre

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de inscripción en la prueba para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller en la Comunitat Valenciana.

      Objeto del trámite

      Posibilitar la obtención del título de Bachiller a aquellas personas mayores de veinte años o que los cumplan en el año natural de realización de la prueba, siempre que demuestran haber conseguido los objetivos del Bachillerato establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan las enseñanzas mínimas.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán inscribirse para participar en la prueba aquellas personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación.

      Requisitos

      1. Haber cumplido, como mínimo, veinte años en el año natural de la convocatoria para la que se matriculan.
      2. No estar matriculado en enseñanzas de Bachillerato en ninguno de los regímenes, ordinario diurno, nocturno o a distancia, en el momento de realizar la inscripción, y no haber anulado la matrícula después del 15 de enero del curso académico en el que se realice la prueba.
      3. No estar en posesión del título de Bachiller en ninguna de sus modalidades o itinerarios, ni estar en posesión de ninguna titulación declarada equivalente a efectos académicos.
      4. Para la inscripción y ejecución de la prueba las personas adultas participantes deberán acreditar su identidad mediante cualquiera de estos documentos en vigor: documento nacional de identidad (DNI), la tarjeta de residencia del número de identidad de extranjero (NIE) o, en el caso de las personas extranjeras residentes, el visado de estudios o el pasaporte. En este último caso, las personas adultas participantes deberán presentar el certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia.
      5. Haber efectuado, antes de la finalización del período de presentación de solicitudes, el adeudo de la tasa correspondiente a esta prueba.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas 2019
      Modelo 9777 - Tasa para la inscripción a la prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller, descargable a través de este enlace:
      http://www.hisenda.gva.es/va/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conseducacion
      El importe de la tasa a abonar por las personas que se inscriban es el que determina la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas:
      a) Matrícula ordinaria: 20,13?.
      b) Familia numerosa de categoría general o familia monoparental de categoría general: 10,07?.
      c) Familia numerosa de categoría especial o familia monoparental de categoría especial: 0?.
      d) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%: 10,07?.
      Los miembros de familia numerosa o de familia monoparental de categoría general o especial, así como las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, deberán adjuntar a la solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias, copia de la documentación que acredite dicha circunstancia a los efectos de exención o bonificación correspondiente en el pago de la tasa.
      Las personas que acrediten la condición de miembro de familia numerosa o de familia monoparental de categoría especial, aun estando exentas del pago de la tasa, deberán cumplimentar y presentar igualmente el impreso de tasa junto a su solicitud.

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9777

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Convocatoria única anual y plazo de inscripción.
      La prueba del curso académico 2018-2019 se realizará a lo largo de dos días consecutivos, los días 5 y 6 de abril de 2019.
      El plazo para la solicitud de inscripción a la prueba y para su presentación presencial, debidamente firmada por la persona interesada y acompañada de la documentación a adjuntar en cada caso, se extiende desde el día 2 de enero hasta el día 25 de enero de 2019, ambos incluidos.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      PARA TODOS LOS CASOS
      1) Solicitud de inscripción a la prueba, con el modelo de instancia general descargable junto al modelo de inscripción correspondiente a la modalidad de bachillerato a la que se presenta cada persona (anexo I.A-Ciencias, anexo I.B-Humanidades y Ciencias Sociales o anexo I.C-Artes), debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante.
      IMPORTANTE: En los ejercicios 6 y 7 la persona participante que solicita la inscripción, deberá elegir dos ejercicios en los que no aparezca repetida una misma materia. Igualmente, a los efectos de solicitud de reconocimiento de equivalencias de estos ejercicios, no se considera una misma materia superada en Bachillerato para el reconocimiento de la equivalencia de dos ejercicios diferentes de la prueba.
      2) Datos de identidad y, en su caso, de residencia.
      2.1. Para la inscripción y ejecución de la prueba las personas adultas participantes deberán acreditar los datos de identidad. Según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa señalada en la solicitud de inscripción por parte de la persona participante, el órgano gestor competente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte estará autorizado a obtener directamente por consulta interactiva sus datos de identidad. En el caso de no conceder dicha autorización, la persona afectada estará obligada a indicar esta circunstancia en el momento de formalizar la solicitud de inscripción a la prueba.
      2.2. La acreditación de las datos de identidad y, en su caso, de residencia se efectuará mediante cualquiera de estos documentos en vigor: documento nacional de identidad (DNI), la tarjeta de residencia del número de identidad de extranjero (NIE) o, en el caso de las personas extranjeras residentes, el visado de estudios o el pasaporte.
      En este último caso, las personas extranjeras residentes en la Comunitat Valenciana deberán presentar el certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia con fecha del año natural en que se realiza la prueba.
      2.3. El día de realización de la prueba las personas participantes deberán llevar el original del DNI, NIE, visado de estudios o pasaporte con que se han inscrito con el fin de que el tribunal pueda hacer las comprobaciones pertinentes en cualquier momento.
      3) Documento acreditativo del abono de la tasa, acompañado en su caso de la documentación referida en el apartado 4.3 del artículo 5 de la resolución por la que se convoca la prueba.
      SEGÚN CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS
      4) Documentación oficial acreditativa de diversidad funcional.
      En la solicitud de inscripción las personas participantes con diversidad funcional física o sensorial reconocida oficialmente, deberán indicar dicha particularidad dentro de la casilla habilitada a tal efecto para garantizar que puedan realizar la prueba en condiciones óptimas.
      5) Documentación académica acreditativa para el reconocimiento de equivalencias.
      5.1. Cuestiones generales
      Las personas participantes que soliciten realizar sólo algún o algunos ejercicios de la prueba o que les sea reconocida la equivalencia de uno o más ejercicios deberán marcar en la casilla correspondiente de la solicitud de inscripción los ejercicios de que piden examinarse o, en el caso de la aplicación de equivalencias, los ejercicios para los cuales se solicite equivalencia.
      Asimismo, en el momento de la presentación presencial de la instancia de inscripción deberán aportar una copia compulsada de uno de los documentos acreditativos siguientes:
      a) Certificación académica de Bachillerato con las materias de Bachillerato con calificación positiva cursadas con anterioridad.
      b) Certificado acreditativo de la superación de ejercicios en la prueba para mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller en convocatorias anteriores al curso 2017/2018.
      c) Certificado acreditativo de la superación de ejercicios en la prueba para mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller a partir de la convocatoria del curso académico 2017-2018, según determina el artículo 7.2 de la Orden 6/2018, de 4 de abril.
      d) Título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.
      e) Título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza, acompañado de certificación académica con las calificaciones de los cursos quinto y sexto de la especialidad correspondiente.
      5.2. Norma general de aplicación de equivalencias: ver anexos al final de este enlace:
      http://www.ceice.gva.es/web/ordenacion-academica/bachillerato/mayores-20-anos
      Con carácter general, a la hora de reconocer las equivalencias de los diferentes ejercicios de la prueba se aplicará lo que determina la normativa para los casos específicos de:
      a) Equivalencias de los ejercicios de la prueba con las materias de Bachillerato con calificación positiva cursadas con anterioridad de acuerdo con los currículos LOMQE, LOE y LOGSE: anexo II.
      b) Equivalencias de los ejercicios de la prueba con los ejercicios superados en esta misma prueba en convocatorias anteriores, de acuerdo con la Orden 1/2012, de 4 de enero, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se regula la prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller en la Comunidad Valenciana: anexo III.
      c) Equivalencias de los ejercicios de la prueba para las personas aspirantes que estén en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional o de un título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza.

      Impresos asociados

      [ANEXO I] SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA REALIZAR LA PRUEBA PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER

      [ANEXO I.A] MODALIDAD DE CIENCIAS. DATOS DE INSCRIPCIONES Y EQUIVALENCIAS

      [ANEXO I.B] MODALIDAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES. DATOS DE INSCRIPCIONES Y EQUIVALENCIAS

      [ANEXO I.C] MODALIDAD DE ARTES. DATOS DE INSCRIPCIONES Y EQUIVALENCIAS

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      Información general.
      La instancia de inscripción a la prueba, dentro la cual están incluidas las casillas de adaptaciones necesarias para su realización por razón de diversidad funcional física o sensorial, de solicitud de reconocimiento de equivalencias con ejercicios de la prueba y de declaración responsable, deberá entregarse, junto al resto de documentación a aportar, dentro del plazo en el que esté abierto el peri?odo de inscripción.
      Procedimiento de inscripción y entrega de solicitudes.
      1) Procedimiento de inscripción.
      Este procedimiento prevé el acceso electrónico al modelo de instancia, según cada modalidad de Bachillerato, que habrá que cumplimentar, descargarse dos copias e imprimirlas.
      Enlace para el acceso a la instancia de inscripción:
      http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=16176
      2) Entrega de instancias y de documentación.
      Una vez realizado este trámite, habrá que presentar de forma presencial ambas copias, debidamente firmadas, junto a la documentación adicional que cada persona solicitante deba aportar de acuerdo con la información descrita en el apartado siguiente. Dicha documentación deberá presentarse preferentemente en las sedes de las direcciones territoriales de Educación en que se desee realizar la prueba:
      · Registro de la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Alicante
      Calle Carratalà, 47
      03007 Alacant
      · Registro de la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Castellón
      Avenida de la Mar, 23
      12003 Castelló de la Plana
      · Registro de la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Valencia
      Calle Gregorio Gea, 14
      46009 València
      Expedición del título de Bachiller.
      Una vez evaluados los ejercicios de la prueba por el equipo de profesorado que compone cada tribunal y, en su caso, efectuada la propuesta de expedición del título de Bachiller, la persona interesada deberá dirigirse a la secretaría del centro en que se haya examinado para formalizar los trámites de expedición de dicho título.

    • Información complementaria

      1) Sedes y celebración de la prueba.
      La celebración de la prueba del curso académico 2018-2019 se realizará en dos días consecutivos: el día 5 de abril, en horario de mañana y tarde, y el día 6 de abril, en horario de mañana.
      Los lugares de celebración son:
      - Dirección Territorial de Alicante: IES Playa San Juan de Alicante.
      - Dirección Territorial de Castellón: IES Vicent Sos Baynat de Castelló.
      - Dirección Territorial de Valencia: IES Luis Vives de València.
      2) Estructura de la prueba.
      Consulte el enlace que redirige a la sección de Bachillerato del espacio web del Servicio de Ordenación Académica de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte:
      http://www.ceice.gva.es/web/ordenacion-academica/bachillerato/mayores-20-anos
      3) Realización de la prueba.
      - El día de realización de la prueba las personas participantes deberán asistir proveídas del original del DNI, NIE, visado de estudios o pasaporte con que se han inscrito, para que el tribunal pueda hacer las comprobaciones pertinentes en cualquier momento.
      - La prueba tiene como referente curricular los objetivos, los contenidos, los criterios de evaluación y las competencias fijados en el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.
      Las personas participantes se examinarán de los ejercicios correspondientes a la materia de libre configuración autonómica Valenciano: lengua y literatura, a las materias troncales generales, a las materias troncales de opción de modalidad según las tres modalidades de Bachillerato (Humanidades y Ciencias Sociales, Ciencias y Artes) y a las materias específicas.
      -La distribución horaria establecida para la ejecución de los diferentes ejercicios a realizar durante los dos días de realización de la prueba es esta:
      Día 5 de abril de 2019
      - De 9 a 9.30 horas: llamamiento general de las personas participantes.
      a) Ejercicios 1, 2 y 3:
      - De 9.30 a 10.30 horas: ejercicio 1 de Valenciano: lengua y literatura.
      - De 10.30 a 11.30 horas: ejercicio 2 de Lengua y literatura castellana.
      - De 12 a 13 horas: ejercicio 3 de Primera Lengua Extranjera.
      b) Ejercicios 4 y 5:
      - De 15.30 a 17.30 horas: ejercicio 4 de Filosofía e Historia de España.
      - De 18 a 19.30 horas: ejercicio 5 (ver enlace indicado en el anterior apartado 2).
      Día 6 de abril de 2019
      a) Ejercicios 6 y 7 y ejercicio 8:
      - De 9 a 12.00 horas: ejercicios 6 y 7 (ver enlace indicado en el anterior apartado 2).
      - De 12.30 a 14.00 horas: ejercicio 8 (ver enlace indicado en el anterior apartado 2).
      4) Certificación de calificaciones y obtención del título de Bachiller.
      4.1. Todas las personas participantes recibirán una certificación académica con las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de la prueba. Además, a aquellas personas que hayan superado la totalidad de los ejercicios de la prueba se les expedirá un certificado de obtención del título de Bachiller, con indicación de la nota media de Bachillerato obtenida en la prueba.
      4.2. Las personas participantes que no hayan superado todos los ejercicios conservarán para convocatorias sucesivas las calificaciones positivas obtenidas en cada ejercicio de la prueba.
      4.3. Las personas participantes en la prueba que, estando en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos, superen uno o más ejercicios en una o diversas convocatorias, pero que no hayan superado la totalidad de la prueba, podrán solicitar la equivalencia entre los ejercicios de la prueba con calificación positiva previamente realizados y la superación de ciertas materias en el Bachillerato en régimen nocturno o a distancia.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 6/2018, de 4 de abril.
      - Resolución de 11 de diciembre de 2018

      Lista de seguimiento

      Lista provisional Castellón.

      Lista provisional Alicante.

      Listado provisional Valencia.

      Listado definitivo Alicante

      Listado definitivo Valencia

      Listado definitivo Castellón

      Lista provisional admitidos pruebas libres ESO Mayo 2019

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de inscripción en un Centro SERVEF de Empleo

      Objeto del trámite

      La inscripción en un Centro SERVEF de Empleo es el paso previo para acceder a los servicios que ofrece el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Valenciana: SERVEF.
      La pueden realizar tanto los trabajadores desempleados como los que desean mejorar su empleo y es voluntaria para todos excepto para los perceptores de prestaciones por desempleo.
      Las personas inscritas en el SERVEF pueden tener acceso a los siguientes servicios gratuitos:
      - Ofertas de Empleo adecuadas a su perfil laboral
      - Acciones de Orientación para el Empleo (Tutorías I-ndividualizadas, Orientación Profesional, Técnicas de Búsqueda Activa de Empleo e Información y asesoramiento sobre Autoempleo)
      - Cursos de Formación Ocupacional
      - Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo
      - Acceso al Programa de Renta Activa de Inserción
      - Planes Integrales de Empleo
      - Programas Públicos de Empleo
      - Información sobre Medidas de Fomento de Empleo
      - Información sobre Prestaciones y subsidios por desempleo
      - Acceso a Ofertas de Empleo procedentes de otros países europeos, así como su tramitación.
      - Participación en cualquier acción desarrollada desde los Centros SERVEF de Empleo tendentes a facilitar el acceso a un puesto de trabajo a los demandantes de empleo inscritos.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Requisitos

      - Residir en la Comunidad Valenciana
      - Ser español o nacional de país miembro de la Unión Europea o de Islandia, Noruega o Liechtenstein, países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como cónyuge o hijo menor de 21 años, o mayor de esa edad a su cargo.
      - Ser trabajador extranjero no comunitario con reconocimiento de acceso al mercado nacional de trabajo (permiso de trabajo o certificación del Area o Dependencia Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales)
      - Tener 16 años cumplidos.
      - No estar imposibilitado para el trabajo.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      Todos los servicios de los Centros SERVEF son gratuitos.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      La inscripción como demandante de empleo puede realizarse en cualquier momento.
      Si se quiere mantener la antigüedad o solicitar una prestación por desempleo, el plazo de inscripción será de 15 días hábiles desde la finalización de la relación laboral.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      El Centro SERVEF de Empleo que corresponda por domicilio al trabajador.

      http://www.servef.gva.es/centrosservef-buscador

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Identidad o Pasaporte en vigor, si es español o miembro de la Unión Europea (o EEE).
      - Permiso de trabajo en vigor o certificación del Area o Dependencia Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales
      - Cartilla/Tarjeta de la Seguridad Social, si ha trabajado anteriormente en España.
      - Justificante de titulación profesional o académica, si posee alguna.
      - Justificante de experiencia laboral, si posee alguna.
      - Certificado de minusvalía en su caso.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      Deberá dirigirse al Centro SERVEF de Empleo que le corresponda, según su distrito postal, donde le informarán y le inscribiran como demandante de empleo. Podrá solicitar trabajo en más de una ocupación.
      Una vez hecha la solicitud y realizada la entrevista personal, queda inscrito para participar y beneficiarse de los servicios que le ofrece el SERVEF para su inserción laboral.
      Los demandantes de empleo inscritos en un Centro SERVEF de Empleo deberán:
      - Renovar la demanda de empleo en las fechas indicadas en su tarjeta de demanda.
      - Presentarse en el Centro SERVEF de Empleo cuando le citen.
      - Comunicar al Centro SERVEF de Empleo las variaciones que se produzcan en sus datos personales y profesionales (cambio de domicilio y/o teléfono, nuevos títulos obtenidos, cursos realizados, etc.). Los demandantes de empleo que sean usuarios de firma electrónica podrán realizar la variación de los datos de su currículum directamente en nuestra pagina web.
      - Devolver al Centro SERVEF de Empleo, en el plazo de 5 días, el justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas.

    • Información complementaria

      En el momento de la inscripción en un Centro SERVEF de Empleo se entrega al usuario un documento, la tarjeta de demanda, que le acredita como demandante de servicios ante el SERVEF y ante cualquier empresa que solicite personal.
      En esta tarjeta se indica la fecha de inscripción y las fechas en que se debe de acudir al Centro SERVEF de Empleo para su renovación.

      La renovación de la demanda es el trámite a través del cual el demandante de empleo reitera su voluntad de permanecer inscrito en el SERVEF; se realiza únicamente en las fechas indicadas, salvo fuerza mayor, en cuyo caso debe de acreditarse documentalmente dicha circunstancia en el menor plazo posible.
      La no renovación de la demanda da lugar a la baja en la base de datos del SERVEF.
      El SERVEF para completar sus servicios tiene la posibilidad de direccionar a los demandantes de empleo hacia alguno de los Centros Asociados autorizados para realizar las siguientes acciones:
      - Información sobre las distintas acciones que desarrolla el SERVEF.
      - Entrevista individual y personalizada, para la elaboración del currículum vitae.
      - Modificación del currículum.
      - Renovación de la demanda de empleo

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Lista de normativa

      Buscador de centros Servef

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de inscripción marginal de modificación de datos inscritos (inscripción marginal en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana).

      Objeto del trámite

      El procedimiento consistirá en la inscripción marginal de la modificación de los datos reflejados en la inscripción de la unión de hecho en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho en la Comunitat Valenciana, como el cambio de domicilio, de los datos personales o de aquellas modificaciones que, sin cancelar la unión de hecho formalizada, afecten a los datos de su inscripción. Dichas modificaciones se efectuarán mediante inscripción marginal en el citado registro.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      En el caso de que lo que se pretenda inscribir sea documentación que deje constancia del cambio de domicilio, de los datos personales o de aquellas modificaciones que, sin cancelar la unión de hecho formalizada, afecten a los datos de su inscripción en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho en la Comunitat Valenciana, bastará con que la solicitud sea suscrita por uno sólo de los miembros de la unión de hecho formalizada, acompañando la correspondiente documentación justificativa.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      No sujeto a pago de tasa.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      La solicitud de inscripción marginal se formulará por escrito (impreso normalizado), dirigida al Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana. La instancia se presentará:
      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      Y, preferentemente, en la sede del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - CASTELLÓN
      C/ MAJOR, 78
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - ALICANTE
      RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
      03002 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS
      C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 4
      46018 València
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18496

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      La instancia de solicitud de inscripción marginal se formulará por escrito (impreso normalizado), dirigido al Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana, y deberá acompañarse a ésta:
      - Documentación que deje constancia del cambio de domicilio, de los datos personales, o de aquellas modificaciones que, sin cancelar la unión de hecho formalizada, afecten a los datos de la inscripción de la unión de hecho en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN MARGINAL EN EL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO FORMALIZADAS DE LA COMUNITAT VALENCIA, O DE MODIFICACIÓN DE DATOS INSCRITOS

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1) INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
      El procedimiento se inicia a instancia de los dos miembros, o de un miembro, de la unión de hecho formalizada, mediante la presentación de la correspondiente solicitud (impreso normalizado) del cambio de domicilio, los datos personales o la modificación de otros datos de la inscripción que no supongan la cancelación de la unión de hecho formalizada.
      2) INSTRUCCIÓN
      Si la solicitud de inscripción marginal, junto con la documentación preceptiva que debe acompañarla, reúne todos los requisitos establecidos y está completa, por el encargado del Registro, se procederá a continuar su tramitación.
      Si se apreciara cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, se requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles que si no lo hicieran así, se procederá a declarar el desistimiento de su solicitud.
      3) RESOLUCIÓN
      El centro directivo con competencias en la materia, en el plazo máximo de tres meses, dictará resolución sobre la concesión o denegación de la solicitud de inscripción marginal, entendiéndose desestimada si no se hubiese dictado en el citado plazo.
      En el caso de que la solicitud de inscripción marginal fuera estimada, el encargado del Registro procederá a extender el correspondiente asiento en el registro.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Recurso de alzada ante el secretario autonómico de Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución.
      El recurso puede interponerse ante el órgano que dicte el acto o ante el competente para resolverlo (artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE Nº 236).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18496

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello
      habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como
      preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario,
      cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo
      de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo
      "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      Enlaces

      Nota Informativa sobre la Sentencia

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE nº 103, de 30/04/2011).
      - Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas (DOCV nº 6884, de 18/10/2012).
      - Sentencia 110/2016, de 9 de junio de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 4522-2013. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana. Competencias en materia de Derecho civil: nulidad de los preceptos legales autonómicos que establecen el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, proclaman el principio de libertad de regulación de la convivencia y regulan el régimen económico y los efectos de la extinción de la unión de hecho formalizada (STC 82/2016). Voto particular (BOE nº 170, de 15/07/2016).

      Lista de normativa

      Ver el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril

      Ver la Ley 5/2012, de 15 de octubre

      Ver Sentencia 110/2016, de 9 de junio de 2016

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de inscripción para la realización de la prueba para personas sin requisitos académicos (art. LOE 69.5 LOE). Enseñanzas artísticas superiores (Arte Dramático, Artes Plásticas-Cerámica, Danza, Diseño y Música).

      Objeto del trámite

      La superación de esta prueba acreditará que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Esta prueba se dirige a las personas que hace referencia el artículo 69, apartado 5, de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que cumplan los años antes del día 1 de diciembre del año natural en que se celebre dicha prueba, que quieran acceder a las enseñanzas artísticas superiores y no se encuentren en posesión del título de Bachiller ni hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
      También deberán superar la prueba específica.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas 2019:
      Modelo 9778: 21,95 euros

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conseducacion

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      - Del 2 al 22 de mayo de 2019, ambos inclusive(DOGV nº 8514, de 26/03/2019)

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      En horario habitual de la secretaría del centro docente al que se aspire acceder.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Solicitud de inscripción para la realización de las pruebas en la que el alumno/a elegirá la especialidad, o especialidades, que desea cursar.
      - Fotocopia del documento nacional de identidad.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO. Prueba específica sin requisitos (art.69.5 LOE).30

      SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO. PRUEBA ESPECÍFICA

      ACREDITACIÓN DE SUPERACIÓN DE LA PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. La superación de esta prueba acreditará que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.
      2. La prueba específica para personas sin requisitos académicos (art. 69.5 LOE) es común para todas las enseñanzas artísticas superiores.
      3. La prueba se realizará en, al menos, un centro público de enseñanzas artísticas superiores de cada provincia.
      4. Para evaluar esta prueba se constituirá un único tribunal, nombrado por el/la director/a del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV), del que formará parte un número impar de miembros.
      5. El tribunal estará constituido por los siguientes miembros:
      a) El/la presidente/a.
      b) El/la secretario/a.
      c) Tres vocales.
      6. En función del número de aspirantes la dirección del ISEACV podrá nombrar una comisión de apoyo para la realización de la prueba cuyas funciones serán las del cuidado de aulas, corrección de exámenes así como aquellas otras que para el adecuado desarrollo del proceso, asigne el tribunal.
      7. La prueba constará de las siguientes partes:
      a. Primera parte: Historia del Arte. Ejercicio escrito a partir de un texto dado e imágenes relacionadas con el contenido del texto. A partir de un texto de historia del arte (en valenciano y en castellano) y dos imágenes relacionadas con el texto, el alumnado tendrá que contestar varias preguntas de respuesta cerrada (tipo test) y preguntas de respuesta abierta relativas al texto.
      b. Segunda parte. A elegir entre Lengua valenciana o Lengua castellana. Ejercicios sobre aspectos lingüísticos y comprensión lectora, a partir de un texto dado. A partir de un texto de temática artística, se plantearán diversas preguntas sobre gramática, ortografía y léxico.
      c. Tercera parte. Lengua extranjera, a elegir entre Inglés o Francés. Ejercicios sobre aspectos lingüísticos y comprensión lectora, a partir de un texto dado. A partir de un texto de temática artística, se plantearán diversas preguntas sobre gramática, ortografía y léxico.
      8. La calificación de cada una de las partes se expresará en escala numérica de 0 a 10 siendo el resultado final de la prueba la media aritmética.
      La superación de la prueba exigirá que esta media haya de ser igual o superior a 5, lo cual supondrá la calificación de apto/a. La superación de esta prueba tendrá validez permanente a los efectos de acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado.
      9. En el caso de que las personas participantes, una vez efectuadas por el Tribunal las aclaraciones solicitadas a la vista de la prueba y demás medios que le sirvieron como elementos de juicio para puntuar o valorar, estimen incorrecta la puntuación o valoración, podrán presentar reclamación mediante escrito motivado, ante la presidencia del Tribunal, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que la calificación fue notificada públicamente. Contra la resolución del presidente o presidenta del Tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante la dirección del ISEACV en el plazo de un mes a contar desde la resolución denegatoria.
      10. Se requiere la superación de esta prueba para inscribirse en la prueba específica de acceso.

    • Información complementaria

      La inscripción para esta prueba se realizará en las fechas señaladas en el calendario y centros incluidos en el anexo III. Los impresos para la inscripción pueden obtenerse en la siguiente dirección de Internet:
      http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=2782

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 48/2011, de 6 de mayo, del Consell, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores y se determina el marco normativo para la implantación de los planes de estudios correspondientes a los títulos oficiales de graduado o graduada en las diferentes enseñanzas artísticas superiores, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6517, de 10/05/11).
      - Resolución de 13 de marzo de 2019, de la Dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana por la que se dictan instrucciones y convoca la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores (DOGV nº 8514, de 26/03/2019)
      - Resolución de 4 de abril de 2019, de la dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, por la que se designa al tribunal encargado de realizar la prueba específica para personas sin requisitos académicos (art. 69.5 LOE), previsto en las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, artes plásticas (cerámica), danza, diseño y música.(DOGV nº 8527, de 11/04/2019)

      Lista de normativa

      Ver Decreto 48/2011, de 6 de mayo.

      Ver Resolución de 13 de marzo de 2019, de la Dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana por la que se dictan instrucciones y convoca la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores

      Ver la Resolución de 4 de abril de 2019, de la dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, por la que se designa al tribunal encargado de realizar la prueba específica para personas sin requisitos académicos (art. 69.5 LOE), previsto en las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, artes plásticas (cerámica), danza, diseño y música.(DOGV nº 8527, de 11/04/2019)

      Lista de seguimiento

      Designación Tribunal para hacer prueba especifica

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de inscripción para la realización de la prueba para personas sin requisitos académicos (art. LOE 69.5 LOE). Enseñanzas artísticas superiores (Arte Dramático, Artes Plásticas-Cerámica, Danza, Diseño y Música).

      Objeto del trámite

      La superación de esta prueba acreditará que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Esta prueba se dirige a las personas que hace referencia el artículo 69, apartado 5, de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que cumplan los años antes del día 1 de diciembre del año natural en que se celebre dicha prueba, que quieran acceder a las enseñanzas artísticas superiores y no se encuentren en posesión del título de Bachiller ni hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
      También deberán superar la prueba específica.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas 2019:
      Modelo 9778: 21,95 euros

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conseducacion

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      - Del 2 al 22 de mayo de 2019, ambos inclusive(DOGV nº 8514, de 26/03/2019)

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      En horario habitual de la secretaría del centro docente al que se aspire acceder.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Solicitud de inscripción para la realización de las pruebas en la que el alumno/a elegirá la especialidad, o especialidades, que desea cursar.
      - Fotocopia del documento nacional de identidad.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO. Prueba específica sin requisitos (art.69.5 LOE).30

      SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO. PRUEBA ESPECÍFICA

      ACREDITACIÓN DE SUPERACIÓN DE LA PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. La superación de esta prueba acreditará que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.
      2. La prueba específica para personas sin requisitos académicos (art. 69.5 LOE) es común para todas las enseñanzas artísticas superiores.
      3. La prueba se realizará en, al menos, un centro público de enseñanzas artísticas superiores de cada provincia.
      4. Para evaluar esta prueba se constituirá un único tribunal, nombrado por el/la director/a del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV), del que formará parte un número impar de miembros.
      5. El tribunal estará constituido por los siguientes miembros:
      a) El/la presidente/a.
      b) El/la secretario/a.
      c) Tres vocales.
      6. En función del número de aspirantes la dirección del ISEACV podrá nombrar una comisión de apoyo para la realización de la prueba cuyas funciones serán las del cuidado de aulas, corrección de exámenes así como aquellas otras que para el adecuado desarrollo del proceso, asigne el tribunal.
      7. La prueba constará de las siguientes partes:
      a. Primera parte: Historia del Arte. Ejercicio escrito a partir de un texto dado e imágenes relacionadas con el contenido del texto. A partir de un texto de historia del arte (en valenciano y en castellano) y dos imágenes relacionadas con el texto, el alumnado tendrá que contestar varias preguntas de respuesta cerrada (tipo test) y preguntas de respuesta abierta relativas al texto.
      b. Segunda parte. A elegir entre Lengua valenciana o Lengua castellana. Ejercicios sobre aspectos lingüísticos y comprensión lectora, a partir de un texto dado. A partir de un texto de temática artística, se plantearán diversas preguntas sobre gramática, ortografía y léxico.
      c. Tercera parte. Lengua extranjera, a elegir entre Inglés o Francés. Ejercicios sobre aspectos lingüísticos y comprensión lectora, a partir de un texto dado. A partir de un texto de temática artística, se plantearán diversas preguntas sobre gramática, ortografía y léxico.
      8. La calificación de cada una de las partes se expresará en escala numérica de 0 a 10 siendo el resultado final de la prueba la media aritmética.
      La superación de la prueba exigirá que esta media haya de ser igual o superior a 5, lo cual supondrá la calificación de apto/a. La superación de esta prueba tendrá validez permanente a los efectos de acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado.
      9. En el caso de que las personas participantes, una vez efectuadas por el Tribunal las aclaraciones solicitadas a la vista de la prueba y demás medios que le sirvieron como elementos de juicio para puntuar o valorar, estimen incorrecta la puntuación o valoración, podrán presentar reclamación mediante escrito motivado, ante la presidencia del Tribunal, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que la calificación fue notificada públicamente. Contra la resolución del presidente o presidenta del Tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante la dirección del ISEACV en el plazo de un mes a contar desde la resolución denegatoria.
      10. Se requiere la superación de esta prueba para inscribirse en la prueba específica de acceso.

    • Información complementaria

      La inscripción para esta prueba se realizará en las fechas señaladas en el calendario y centros incluidos en el anexo III. Los impresos para la inscripción pueden obtenerse en la siguiente dirección de Internet:
      http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=2782

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 48/2011, de 6 de mayo, del Consell, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores y se determina el marco normativo para la implantación de los planes de estudios correspondientes a los títulos oficiales de graduado o graduada en las diferentes enseñanzas artísticas superiores, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6517, de 10/05/11).
      - Resolución de 13 de marzo de 2019, de la Dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana por la que se dictan instrucciones y convoca la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores (DOGV nº 8514, de 26/03/2019)
      - Resolución de 4 de abril de 2019, de la dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, por la que se designa al tribunal encargado de realizar la prueba específica para personas sin requisitos académicos (art. 69.5 LOE), previsto en las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, artes plásticas (cerámica), danza, diseño y música.(DOGV nº 8527, de 11/04/2019)

      Lista de normativa

      Ver Decreto 48/2011, de 6 de mayo.

      Ver Resolución de 13 de marzo de 2019, de la Dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana por la que se dictan instrucciones y convoca la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores

      Ver la Resolución de 4 de abril de 2019, de la dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, por la que se designa al tribunal encargado de realizar la prueba específica para personas sin requisitos académicos (art. 69.5 LOE), previsto en las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, artes plásticas (cerámica), danza, diseño y música.(DOGV nº 8527, de 11/04/2019)

      Lista de seguimiento

      Designación Tribunal para hacer prueba especifica

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de inscripción para la realización de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores. Prueba específica (Arte Dramático, Cerámica, Danza, Diseño y Música).

      Objeto del trámite

      La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el acceso a las enseñanzas artísticas superiores requieren estar en posesión del título de bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de las correspondientes pruebas específicas a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57.
      A tal efecto el ISEACV realizará al menos una convocatoria anual de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores. La prueba se realizará en los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas, que realizarán como mínimo una convocatoria al año. La superación de la prueba específica de acceso tendrá validez para el curso académico correspondiente.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Requisitos

      Estar en posesión del título de Bachiller o
      Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o
      Personas que, sin reunir los requisitos indicados anteriormente, hayan superado una prueba de madurez (art. 69.5 LOE).

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas 2019: Modelo 9778
      52,52 euros para las pruebas de acceso a Títulos Superiores de Enseñanzas Artísticas.
      72,82 euros para las pruebas de acceso a Títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas.

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conseducacion

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Plazos de inscripción convocatorias 2019 pruebas específicas de acceso:
      La inscripción a las pruebas específicas de acceso se realizará, según el plazo establecido por cada centro, en el horario habitual de Secretaría del mismo centro docente al que se desee acceder.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      En el centro donde se vaya a realizar la prueba.

      https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9778

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Solicitud de inscripción para la realización de las pruebas en la que el alumno/a elegirá la especialidad, o especialidades, que desea cursar.
      - Fotocopia del documento nacional de identidad.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO. Prueba específica sin requisitos (art.69.5 LOE).30

      SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO. PRUEBA ESPECÍFICA

      ACREDITACIÓN DE SUPERACIÓN DE LA PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Prueba específica de acceso
      1. El ISEACV realizará al menos una convocatoria anual de la prueba específica de acceso. La prueba se realizará en los centros superiores de enseñanzas artísticas, que realizarán como mínimo una convocatoria al año. La superación de la prueba específica de acceso tendrá validez para el curso académico correspondiente.
      2. El ISEACV autorizará anualmente, a propuesta de los centros, la estructura y el contenido de la prueba específica de acceso, cuya finalidad será la valoración de los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estos estudios.
      3. El tribunal determinará los contenidos de los distintos ejercicios de la prueba específica de acceso a que se refiere el anexo II de la Resolución de 13 de marzo de 2019.
      4. Asimismo publicará el calendario que contendrá las fechas de inscripción, realización de las pruebas de acceso y matriculación del alumnado.
      - Calificación
      1. La valoración de la prueba de acceso se expresará en función de una escala numérica de 0 a 10, con expresión de tres decimales que permitirá la ordenación de las solicitudes de admisión para la adjudicación de las plazas ofertadas.
      2. La superación de la prueba de acceso exige obtener una calificación igual o superior a 5,000. En caso de que la prueba de acceso se organice mediante la realización de más de una prueba, estas serán evaluadas individualmente siendo la calificación final del aspirante la resultante de la media aritmética de las diferentes pruebas realizadas, salvo que específicamente se disponga otro procedimiento en los anexos correspondientes.
      - Adjudicación de plazas
      Para la adjudicación de plazas en los centros, los aspirantes que hayan superado la prueba específica de acceso serán ordenados según las calificaciones finales obtenidas.
      Las adjudicaciones seguirán el siguiente orden de preferencia:
      1.º Aspirantes que hayan superado la prueba de acceso en el centro donde deseen cursar las enseñanzas.
      2.º Aspirantes que hubieran superado la prueba de acceso en distinto centro.
      - Tribunal
      1. Para proponer y evaluar las distintas pruebas se constituirá un único tribunal por centro, nombrado por el/la director/a del ISEACV, a propuesta del/a director/a del centro, del que formarán parte un número impar de miembros.
      2. El tribunal estará constituido por los siguientes miembros: a. El/la presidente/a. b. Un mínimo de cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario/a.
      3. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje se podrá nombrar un mayor número de vocales.
      4. La dirección del centro, en función de las especialidades, de los itinerarios y del número de aspirantes, podrá nombrar comisiones de apoyo para la realización de las pruebas cuyas funciones serán las del cuidado de aulas, corrección de exámenes así como aquellas otras que para el adecuado desarrollo del proceso, asigne el tribunal.
      - Reclamación de calificaciones
      Si una vez efectuada por el tribunal las aclaraciones solicitadas a la vista de las pruebas y demás medios que le sirvieron como elementos de juicio para calificar, se mantiene la reclamación, esta se presentará mediante escrito motivado, dirigido al/a presidente/a del tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que la calificación fue notificada públicamente.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra la resolución del presidente del tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante el/la director/a del ISEACV en el plazo de un mes a contar desde la resolución denegatoria.

    • Información complementaria

      * CALENDARIO DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS
      Las pruebas específicas de acceso de los Centros docentes de enseñanzas artísticas superiores se realizarán de acuerdo a las siguientes fechas para cada uno de los centros a los que se desee acceder:
      1. Escola Superior d'Art Dramàtic de València
      - Del 1 al 15 de julio
      2. Escola Superior de Ceràmica de l'Alcora
      - 11 de julio
      - 6 de septiembre
      3. Escola d'Art i Superior de Ceràmica de Manises
      - 28 de junio
      - 6 de septiembre
      4. Conservatori Superior de Dansa d'Alacant
      - 11 y 12 de julio
      - 5 y 6 de septiembre
      5. Conservatori Superior de Dansa de València
      - 8 y 9 de julio
      - 5 y 6 de septiembre
      6. Escola d'Art i Superior de Disseny d'Alacant
      - 18 de junio
      - 5 de septiembre
      7. Escola d'Art i Superior de Disseny d'Alcoi
      - 10 de julio
      - 5 de septiembre
      8. Escola d'Art i Superior de Disseny de Castelló
      - 19 de junio
      - 6 de septiembre
      9. Escuela de Arte y Superior de Diseño de Orihuela
      - 3 y 4 de julio
      - 4 y 5 de septiembre
      10. Escola d'Art i Superior de Disseny de València
      - 16 de julio
      11. Conservatori Superior de Música d'Alacant
      - Del 2 al 4 de julio
      - Del 4 al 6 de septiembre
      12. Conservatori Superior de Música de Castelló
      - 11 y 12 de julio
      - 6 de septiembre
      13. Conservatori Superior de Música de València
      - Del 19 al 28 junio
      - Del 4 al 6 de septiembre
      * HORARIO Y LUGAR DE REALIZACIÓN
      A partir de las 9.00 horas en el centro al que se aspire acceder
      * PLAZAS DISPONIBLES
      El ISEACV, a propuesta de los centros, determinará el número de plazas disponibles para iniciar los estudios de las distintas enseñanzas artísticas superiores. De esta oferta se hará la siguiente reserva:
      a) El 20 por ciento de las plazas disponibles, para el alumnado que tenga acceso directo.
      b) El 2 por ciento de las plazas disponibles totales de acceso de cada centro para personas aspirantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales u otros trastornos graves, con reconocimiento oficial, que hayan superado la prueba específica de acceso.
      c) Las plazas restantes se ofrecerán para el alumnado que acceda mediante la realización de la prueba de acceso.
      Las plazas que no se adjudiquen en las opciones a) y b) se acumularán a la opción c).

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 48/2011, de 6 de mayo, del Consell, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores y se determina el marco normativo para la implantación de los planes de estudios correspondientes a los títulos oficiales de graduado o graduada en las diferentes enseñanzas artísticas superiores, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6517, de 10/05/11).
      - Resolución de 13 de marzo de 2019, de la dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, por la que se dictan instrucciones y convoca la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores
      - Resolución de 4 de abril de 2019, de la Dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, por la que se designa al tribunal encargado de realizar la prueba específica para personas sin requisitos académicos (art. 69.5 LOE), previsto en las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Artes Plásticas (Cerámica), Danza, Diseño y Música.

      Lista de normativa

      Ver Decreto 48/2011, de 6 de mayo

      Resolución de 13 de marzo de 2019, de la dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, por la que se dictan instrucciones y convoca la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores

      Ver la Resolución de 4 de abril de 2019, de la Dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, por la que se designa al tribunal encargado de realizar la prueba específica para personas sin requisitos académicos (art. 69.5 LOE), previsto en las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Artes Plásticas (Cerámica), Danza, Diseño y Música.

      Lista de seguimiento

      Designación Tribunal hacer prueba especifica

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