Solicitud de inscripción marginal de modificación de datos inscritos (inscripción marginal en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana).

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de inscripción marginal de modificación de datos inscritos (inscripción marginal en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana).

    Objeto del trámite

    El procedimiento consistirá en la inscripción marginal de la modificación de los datos reflejados en la inscripción de la unión de hecho en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho en la Comunitat Valenciana, como el cambio de domicilio, de los datos personales o de aquellas modificaciones que, sin cancelar la unión de hecho formalizada, afecten a los datos de su inscripción. Dichas modificaciones se efectuarán mediante inscripción marginal en el citado registro.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    En el caso de que lo que se pretenda inscribir sea documentación que deje constancia del cambio de domicilio, de los datos personales o de aquellas modificaciones que, sin cancelar la unión de hecho formalizada, afecten a los datos de su inscripción en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho en la Comunitat Valenciana, bastará con que la solicitud sea suscrita por uno sólo de los miembros de la unión de hecho formalizada, acompañando la correspondiente documentación justificativa.

  • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

    No sujeto a pago de tasa.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    La solicitud de inscripción marginal se formulará por escrito (impreso normalizado), dirigida al Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana. La instancia se presentará:
    - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
    Y, preferentemente, en la sede del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana:

    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - CASTELLÓN
    C/ MAJOR, 78
    12001 Castelló de la Plana
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - ALICANTE
    RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
    03002 Alacant/Alicante
    Tel: 012
    REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS
    C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 4
    46018 València
    Tel: 012

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18496

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    La instancia de solicitud de inscripción marginal se formulará por escrito (impreso normalizado), dirigido al Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana, y deberá acompañarse a ésta:
    - Documentación que deje constancia del cambio de domicilio, de los datos personales, o de aquellas modificaciones que, sin cancelar la unión de hecho formalizada, afecten a los datos de la inscripción de la unión de hecho en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.

    Impresos asociados

    SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN MARGINAL EN EL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO FORMALIZADAS DE LA COMUNITAT VALENCIA, O DE MODIFICACIÓN DE DATOS INSCRITOS

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    1) INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
    El procedimiento se inicia a instancia de los dos miembros, o de un miembro, de la unión de hecho formalizada, mediante la presentación de la correspondiente solicitud (impreso normalizado) del cambio de domicilio, los datos personales o la modificación de otros datos de la inscripción que no supongan la cancelación de la unión de hecho formalizada.
    2) INSTRUCCIÓN
    Si la solicitud de inscripción marginal, junto con la documentación preceptiva que debe acompañarla, reúne todos los requisitos establecidos y está completa, por el encargado del Registro, se procederá a continuar su tramitación.
    Si se apreciara cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, se requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles que si no lo hicieran así, se procederá a declarar el desistimiento de su solicitud.
    3) RESOLUCIÓN
    El centro directivo con competencias en la materia, en el plazo máximo de tres meses, dictará resolución sobre la concesión o denegación de la solicitud de inscripción marginal, entendiéndose desestimada si no se hubiese dictado en el citado plazo.
    En el caso de que la solicitud de inscripción marginal fuera estimada, el encargado del Registro procederá a extender el correspondiente asiento en el registro.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Recurso de alzada ante el secretario autonómico de Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución.
    El recurso puede interponerse ante el órgano que dicte el acto o ante el competente para resolverlo (artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE Nº 236).

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18496

    Tramitación

    Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
    ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
    IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello
    habrá que tener en cuenta que:
    1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
    2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como
    preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario,
    cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo
    de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
    3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
    4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
    PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
    a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
    b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
    * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo
    "SOLICITUD"
    * Especifique la materia objeto de la solicitud
    * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
    c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
    d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
    e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
    Su presentación telemática habrá finalizado.

  • Información complementaria

    Enlaces

    Nota Informativa sobre la Sentencia

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE nº 103, de 30/04/2011).
    - Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas (DOCV nº 6884, de 18/10/2012).
    - Sentencia 110/2016, de 9 de junio de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 4522-2013. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana. Competencias en materia de Derecho civil: nulidad de los preceptos legales autonómicos que establecen el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, proclaman el principio de libertad de regulación de la convivencia y regulan el régimen económico y los efectos de la extinción de la unión de hecho formalizada (STC 82/2016). Voto particular (BOE nº 170, de 15/07/2016).

    Lista de normativa

    Ver el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril

    Ver la Ley 5/2012, de 15 de octubre

    Ver Sentencia 110/2016, de 9 de junio de 2016


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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