Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de ayudas por realización del informe de evaluación del edificio. Convocatoria de 2016.

      Objeto del trámite

      Concesión de ayudas para la realización del Informe de Evaluación del Edificio, con la finalidad de impulsar su implantación.
      Se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios o propietarias únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que hayan realizado el Informe de Evaluación del Edificio, según modelo establecido por la Dirección General competente en materia de vivienda y rehabilitación y estén inscritos en el registro electrónico establecido al efecto por la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana con posterioridad al 1 de abril de 2015.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      Las ayudas consistirán en una subvención máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y de 20 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros por el edificio, ni el 50 por 100 del coste del informe.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana nº 7790, de 25/05/2016.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

      Y preferentemente en:

      SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN - CASTELLÓN
      AVDA. DEL MAR, 16
      12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN - ALICANTE
      AVDA. AGUILERA, 1
      03007 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 27
      46009 Valencia
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      La presentación de solicitudes se realizará según el modelo normalizado IEE90019, IA-12272, que se encuentra en el apartado Impresos Asociados.
      Su presentación presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
      A la solicitud se adjuntará la documentación que a continuación se relaciona:
      a) Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante; en caso de tratarse de una persona extranjera, Número de Identificación de Extranjería y permiso de residencia en vigor.
      b) Acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.
      c) Nota Simple del Registro de la Propiedad relativa al edificio, justificación castastral y/o documentación acreditativa de la antigüedad del edificio y del número de viviendas del mismo.
      d) Copia del Informe de Evaluación del Edificio, y acreditación de su inscripción en el Registro electrónico establecido al efecto por la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.
      e) Factura de honorarios por la realización del Informe de Evaluación del Edificio.
      f) Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se hará efectivo el ingreso de las ayudas.
      Las solicitudes implican la autorización para que por la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, se proceda a recabar los informes o certificados necesarios en orden a la justificación de los extremos requeridos en la solicitud.

      Impresos asociados

      [IEE 90019] SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AYUDAS POR LA REALIZACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1.- En el supuesto de que las solicitudes sean incompletas o no reúnan los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de quince días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.
      2. La tramitación de los expedientes corresponderá a los Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación, en su ámbito de actuación.
      3.- El Director general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, por delegación de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, mediante resolución de 1 de agosto de 2014, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Consellería, resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta de un órgano colegiado.
      El órgano colegiado estará integrado por el subdirector general de Vivienda y Regeneración Urbana, el jefe del Servicio de Rehabilitación, el jefe del Servicio de Planificación Económica y Regeneración Urbana, y los jefes de los Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación.
      4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, que pondrá fin al procedimiento, será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud.
      5. Las notificaciones de las resoluciones de otorgamiento se llevarán a cabo de forma individualizada. En cuanto a las resoluciones desestimatorias, serán publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente serán objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana las subvenciones concedidas.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra la resolución de adjudicación de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015), o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

    • Información complementaria

      * CONTENIDO DEL INFORME
      - El Informe de evaluación de los edificios objeto de este programa de ayudas incluirá el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos.
      - El informe analizará, de manera detallada, los aspectos relacionados con el estado de conservación del edificio, la determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad, y la certificación de la eficiencia energética.
      Más información:
      ajudesrehabilitacio@gva.es

      Criterios de valoración

      La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo a con los siguiente criterios y prioridades:
      a) Años de antigüedad del edificio.
      Para los edificios de antigüedad superior a 30 años: 2 puntos por cada año de antigüedad del edificio que exceda de 30, con un máximo de 100 puntos.
      Se entiende por fecha de finalización del edificio la fecha de terminación total de las obras de construcción, que será, por este orden, la del certificado final de obras, la de la licencia de primera ocupación, la que conste en certificación catastral, la establecida por estimación técnica en función de su tipología y características constructivas o por cualquier otro medio acreditativo admisible en derecho.
      b) Número de viviendas del edificio.
      - Si el edificio tiene 20 viviendas o más: 3 puntos
      - Si el edificio tiene menos de 20 viviendas: 1 punto
      c) A la puntuación así obtenida, se le sumarán 4 puntos a los edificios en los que sea obligatorio realizar el Informe de Evaluación edificatoria o realizar su correspondiente Inspección Técnica de Edificios de acuerdo con lo dispuesto por la normativa urbanística o municipal.
      d) A la puntuación resultante de aplicar los criterios anteriores se le sumarán 15 puntos cuando el edificio haya sido objeto de solicitud de ayudas a la rehabilitación edificatoria para financiar las actuaciones propuestas en el informe de evaluación de edificios o en la inspección técnica de edificios.
      Las ayudas se concederán por orden decreciente de puntuación obtenida, de mayor a menor, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.
      En caso de igualdad de puntuación, se aplicará la fecha de entrada de la solicitud.

      Obligaciones

      La persona o entidad beneficiaria, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, queda obligada a:
      a) Facilitar cualquier documento o información que la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
      b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
      c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
      La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente dará lugar a la revocación de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, que devengarán los correspondientes intereses de demora.

      Sanciones

      - Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.
      - Título II, Del reintegro de subvenciones, el Título III, Del control financiero de subvenciones y el Título IV, Infracciones y Sanciones Administrativas en materia de subvenciones, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Enlaces

      Guía de ayudas

      Web de vivienda: listados definitivos de ayudas 2016

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (BOE nº 86, de 10.04.2013).
      - Resolución de 3 de marzo de 2015, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el documento reconocido para la calidad en la edificación denominado "Procedimiento para la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio. Comunitat Valenciana" (DOCV 7489, de 20.03.2015).
      - Orden 7/2015, de 24 de marzo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de apoyo a la implantacion del Informe de Evaliuacion del Edificio para el periodo 2013-2016, y se convocan las ayudas para el ejercicio 2015 (DOCV nº, 7496, de 31.03.2015).
      - Resolución de 19 de mayo de 2016, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2016 las ayudas para el apoyo a la implantación del informe de evaluación del edificio (DOCV 7790, de 25.05.2016).
      - Resolución de 27 de octubre de 2016, de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, por la que se conceden y deniegan ayudas, convocadas mediante la Resolución de 19 de mayo de 2016, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2016 las ayudas para el apoyo a la implantación del Informe de Evaluación del Edificio en los términos establecidos para el programa en la Orden 7/2015, de 24 de marzo. (DOGV 7924, de 24.11.2016)

      Lista de normativa

      Ver Resolución de 19 de mayo de 2016

      Ver Real Decreto 233/2013, de 5 de abril

      Ver Orden 7/2015, de 24 de marzo

      Ver Resolución de adjudicación de 27 de octubre de 2016

      Lista de seguimiento

      Consulta de concesión de ayudas

      Ver Resolución de adjudicación

      Listado DEFINITIVO ayudas al IEE: Alicante, Castellón, Valencia


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • Què es pot sol·licitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de ayudas públicas destinadas a los servicios de voluntariado de protección civil en la Comunitat Valenciana.

      Objeto del trámite

      Convocar la concesión de ayudas públicas, en régimen de concurrencia competitiva, de entrega de medios técnicos consistentes en emisoras de radio digital de la Red COMDES, para el servicio de las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil y de las asociaciones o entidades que desarrollen actividades de protección civil.

    • Qui pot sol·licitar-ho?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán solicitar las ayudas aquellos Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, las Asociaciones o Entidades con las que la Conselleria de Gobernación tenga suscritos acuerdos de colaboración en materia de protección civil, y Asociaciones o Entidades que justifiquen labores habituales de colaboración en materia de protección civil con los Ayuntamientos donde radiquen y que suscriban el convenio de adhesión al Acuerdo Marco, con la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, para la utilización de la red corporativa de comunicaciones móviles digitales de emergencia y seguridad de la Comunitat Valenciana (Red COMDES).

      Requisitos

      Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    • Quantia de l'ajuda / Procediment de pagament

      La ayuda en especie se hará efectiva a cada Ayuntamiento y Asociación beneficiaria, por medio de la entrega de la emisora, y aceptación de la misma mediante la firma del acta de recepción.

    • Quan s'ha de sol·licitar?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de solicitudes para la concesión de ayuda pública será de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6745, de 01/03/2012.
      Será de aplicación para el cómputo del plazo, lo establecido en este sentido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
      El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.

    • On s'ha d'anar?

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - CASTELLÓN
      C/ MAYOR, 78
      12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - ALICANTE
      RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
      03002 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS
      C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 4
      46018 Valencia
      Tel: 012

    • Què s'ha de presentar?

      Las solicitudes se realizarán mediante instancia normalizada dirigida a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias (Conselleria de Gobernación) según modelo normalizado.
      La citada solicitud se presentará firmada por el alcalde presidente con el sello de la corporación o por el presidente de la entidad. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
      a) Memoria de actividades del último año, si no ha sido remitida anteriormente.
      b) Documentación Bancaria según modelo normalizado, salvo si se ha presentado con anterioridad y no ha experimentado variación en cuyo caso bastará declaración en tal sentido.
      c) Si el solicitante deniega la autorización para que la Generalitat requiera telemáticamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar, en su consecuencia, la documentación acreditativa de estar al corriente de dichas obligaciones.
      Se exime a las entidades locales solicitantes de la obligación de acreditar el hecho de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la forma de acreditar por los beneficiarios de subvenciones la exigencia prevista en el artículo 47.7 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

      Impresos asociados

      SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • Com sol·licitar-ho?

      Pasos

      - La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Emergencias y Planificación de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      - Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios o faltara alguno de los documentos exigidos se requerirá por escrito al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del conseller
      de Gobernación.
      - Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración integrada por:
      a) El jefe del Servicio de Prevención del Área de Emergencias y Planificación de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias.
      b) Un representante de la Subsecretaría de la Conselleria de Gobernación.
      c) Dos representantes de la Subdirección General de Emergencias y Planificación de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias.
      - La comisión de valoración elevará su propuesta al conseller de Gobernación, que resolverá el procedimiento de concesión de ayudas y notificará su resolución en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada si no recayere resolución en el citado plazo, sin perjuicio de la obligación que tiene la administración de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra las resoluciones del Conseller de Gobernación se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

    • Informació complementària

      * ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
      - Las ayudas, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, irán dirigidas a la entrega de una emisora de radio digital de la red COMDES a los ayuntamientos y asociaciones beneficiarios.
      - El número total de emisoras de radio que se entregarán, en concepto de ayudas en especie por la Conselleria de Gobernación, serán adquiridos mediante expediente de contratación pública, con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      - El contrato deberá ajustarse a las condiciones fijadas en el acuerdo marco de suministro y servicios asociados de terminales Tetra, de conformidad con lo previsto en los artículos 180 a 182 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
      - La Conselleria de Gobernación se hará cargo del pago directo a la empresa adjudicataria del concurso del importe al que ascienda la adquisición de las emisoras objeto de la subvención.
      - Las actuaciones que se subvencionan mediante la presente convocatoria de ayudas tendrán la consideración de gastos de inversión.

      Criterios de valoración

      Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para otorgar las ayudas serán los siguientes:
      - En primer lugar los Ayuntamientos con Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil que solicitaron ayuda en el año 2011, no habiendo sido beneficiarios.
      - En segundo lugar las Asociaciones o Entidades que desarrollen actividades de protección civil, que solicitaron la ayuda en el año 2011, no habiendo sido beneficiarios.
      - En tercer lugar las Asociaciones o Entidades que desarrollen actividades de protección civil.
      - En cuarto lugar los Ayuntamientos con Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil pertenecientes a municipios de 5.000 habitantes.
      - En quinto lugar los restantes ayuntamientos de Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil por riguroso orden de entrada.

      Obligaciones

      a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención a lo largo del año en el que se convocan.
      b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
      c) El sometimiento a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
      d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión.
      f) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.
      g) Facilitar la inspección y el control de la Conselleria de Gobernación, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.
      h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
      i) Dejar constancia expresa de la condición de programa subvencionado por la Generalitat en cualquier relación con terceros.
      j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      k) No estar incursos en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y en su caso 13.3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    • Fonts jurídiques i/o documentals

      Normativa

      - Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
      - Decreto 7/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Autonómico de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil y Estatuto del Voluntariado de Protección civil (DOCV nº 5436, de 25/01/07).
      - Orden de 26 de mayo de 2008, de la Conselleria de Gobernación, por la que se crea el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5782, de 11/06/08).
      - Orden de 4 de septiembre de 2008, de la Conselleria de Gobernación, por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 2008, por la que se crea el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5850, de 16/09/08).
      - Orden 2/2012, de 20 de febrero de 2012, de la Conselleria de Gobernación, de convocatoria de concesión de ayudas públicas destinadas a los servicios de voluntariado de protección civil en la Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2012 y, por la que se aprueban las bases reguladoras de l convocatoria (DOCV nº 6725, de 01/03/12).

      Lista de normativa

      Ver Orden 2/2012, de 20 de febrero de 2012


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de becas académico-deportivas para deportistas de élite de la Comunitat Valenciana para el año 2019

      Objeto del trámite

      Las becas objeto de esta convocatoria estarán destinadas a ayudar a los y las deportistas de élite a sufragar en parte los gastos ocasionados por sus estudios y formación académica, como incentivo económico a su formación, en consideración a sus resultados deportivos, las exigencias en su preparación y el hecho de representar un modelo para la juventud.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán solicitar estas becas académico-deportivas las personas físicas que puedan obtener la condición de beneficiarias por no concurrir ninguna de las circunstancias que lo impide, las cuales se detallan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que cumplan los siguientes requisitos:

      Requisitos

      a) Ser deportistas de élite de la Comunitat Valenciana de nivel A o de nivel B, que aparezcan en las Listas de Deportistas de Élite publicadas desde el 1 de enero de 2018 hasta el final del plazo de presentación de solicitudes de las presentes becas académico-deportivas, y que no hayan perdido dicha condición por alguna de las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana.
      b) Acreditar resultados, obtenidos desde el 1 de enero de 2018 hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, referidos en el artículo 6.2 de las bases que regulan la convocatoria, o al menos en campeonatos oficiales de España, resultados de:
      b.1) Modalidades Olímpicas o Paralímpicas: resultados entre los 6 primeros clasificados en categorías de más de 17 años, o entre los 16 primeros clasificados en categoría senior.
      b.2) Otras modalidades oficialmente reconocidas: resultados entre los 3 primeros clasificados en categorías de más de 17 años, o entre los 12 primeros clasificados en categoría senior.
      Todos los resultados deberán ser obtenidos en campeonatos oficiales que cumplan el resto de requisitos de número mínimo de deportistas y equipos participantes por categoría establecidos igualmente en el artículo 6.2 de las bases que regulan la convocatoria.
      c) Tener domicilio en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana en el momento de la solicitud, salvo aquellos deportistas incluidos en Centros Estatales de Tecnificación Deportiva o situación similar, que hayan desarrollado su carrera deportiva en la Comunitat Valenciana hasta ese momento, acreditándose esta situación por su federación deportiva.
      d) Deportistas que en 2019 cumplan como máximo 26 años.
      e) Estar en posesión de la correspondiente licencia en vigor de una federación deportiva de la Comunitat Valenciana, acreditado por la correspondiente federación.
      f) Tener matrícula durante todo el curso académico 2018-2019 en un centro de enseñanza secundaria o universitaria oficialmente reconocido por la Conselleria competente en materia de educación, cursando enseñanzas de régimen general, enseñanzas de régimen especial o enseñanza universitaria.
      Las personas interesadas deberán cumplir estos requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA
      Las becas se concederán hasta agotar el crédito consignado, y tendrán una dotación que oscilará entre 500 euros y 2.500 euros.
      PAGO
      Una vez resuelta la convocatoria de las becas y efectuados los trámites contables preceptivos, se procederá a su abono de una sola vez, en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 15 de mayo de 2019. (DOGV n.º 8539, de 02/05/2019)
      Fecha de inicio: 03/05/2019
      Fecha de fin: 15/05/2019
      El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:
      REGISTRO DE LA SECCIÓN DE DEPORTE - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 14
      46009 Valencia
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA D.T. DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE ALICANTE.
      C/ CARRATALÁ, 47
      03007 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA SECCIÓN DE DEPORTE DE CASTELLÓN
      AVDA. DEL MAR, 23
      12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
      AVDA. CAMPANAR, 32
      46015 Valencia
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2045

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Las solicitudes de beca deberán ajustarse al modelo incluido en la convocatoria, y deberán acompañarse de la siguiente documentación:
      - Impreso de solicitud (anexo I de la convocatoria).
      - Certificado original de empadronamiento de la persona solicitante en vigor o fotocopia debidamente cotejada.
      - Historial deportivo certificado por la federación deportiva autonómica correspondiente, exclusivamente cumplimentado según el modelo que figura como anexo II a la convocatoria, y que recoja la participación y resultados del o de la deportista en las competiciones que figuran en dicho anexo disputadas desde el 1 de enero de 2018 hasta la fecha de final del plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria.
      - Fotocopia del DNI o NIE.
      - Certificado original del centro de estudios reconocido oficialmente o fotocopia compulsada del mismo en el que se especifique que el o la deportista solicitante ha estado matriculado o matriculada en el curso 2018/2019 y cursando los estudios indicados en el punto 2.1.f) de la convocatoria.
      Modelo de domiciliación bancaria en el que conste la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiera recibir la beca solicitada (anexo III de la convocatoria)
      - Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado D de la solicitud.
      NOTA:
      De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la persona interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de identidad y de empadronamiento. En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá manifestarlo expresamente en la solicitud, quedando obligada a aportar los documentos correspondientes.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE BECA ACADÉMICO-DEPORTIVA PARA DEPORTISTAS DE ELITE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

      HISTORIAL DEPORTIVO

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los que se exigen, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto.
      - El Servicio de Deporte de Élite y Formación Deportiva, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la beca.
      - Se constituirá una comisión técnica de evaluación encargada del estudio y la valoración de las solicitudes presentadas.
      - Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión de evaluación elevará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión o denegación a la persona titular de la Dirección General de Deporte, que resolverá sobre la beca y determinará la cuantía de la misma.
      - La persona titular de la Dirección General de Deporte resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en dicho plazo podrán entenderse desestimadas o denegadas. La Dirección General de Deporte notificará a las personas interesadas, dentro del mismo plazo de seis meses, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas, con la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (B.O.E. nº 236 de 02.10.2015)

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2045

      Tramitación

      Este procedimiento estará publicado en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es) y podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes, para ello se accederá al catálogo de procedimientos administrativos de la Generalitat. Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada, en el plazo más breve posible dentro del establecido.

    • Información complementaria

      Criterios de valoración

      La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:
      a) Resultados obtenidos en las competiciones oficiales en las que haya participado desde el 1 de enero de 2018 y hasta la fecha de fin de plazo de presentación de las solicitudes. Se puntuará el mejor resultado obtenido en cada uno de los campeonatos de cada año que figuran a continuación agrupados en niveles.
      COMPETICIÓN / RESULTADO DEPORTIVO
      Haber participado y tener resultados en los Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos en la última edición
      Clasificación en Campeonato del Mundo Senior, puestos 1 a 16
      Clasificación en Campeonato de Europa Senior, puestos 1 a 8
      PUNTUACIÓN 120 - 200
      COMPETICIÓN / RESULTADO DEPORTIVO
      Clasificación en Campeonato del Mundo, inferior a Senior y mayores de 17 años, puestos 1 a 8
      Clasificación en Campeonato de Europa, inferior a Senior y mayores de 17 años, puestos 1 a 4
      PUNTUACIÓN 80 - 120
      COMPETICIÓN / RESULTADO DEPORTIVO
      Resultados en competiciones oficiales de Campeonato del Mundo y Campeonatos de Europa en puestos posteriores a los apartados anteriores.
      Otros campeonatos internacionales con la selección en categorías de edad de más de 17 años hasta categoría Senior
      PUNTUACIÓN 80 - 100
      COMPETICIÓN / RESULTADO DEPORTIVO
      Resultados en Campeonato de España Senior, puestos 1 al 16
      PUNTUACIÓN 80 - 100
      COMPETICIÓN / RESULTADO DEPORTIVO
      Resultados en Campeonato de España en categorías de más de 17 años, entre los 3 primeros puestos, o 6 primeros puestos en prueba olímpica o paralímpica
      PUNTUACIÓN 20 - 80
      1º En modalidades individuales se consideran únicamente pruebas individuales, dobles, relevos y grupos de actuación simultánea, excluyendo clasificaciones obtenidas por puntuaciones como equipo o selección. No se valorarán en modalidades individuales resultados en categorías que no hayan registrado una participación mínima de 16 participantes, siempre que no se trate de fases finales para las que ya se hayan clasificado. En estas modalidades individuales se valorará:
      - Los resultados como dobles, relevo o grupos de actuación simultánea se valorarán con el 75% de los puntos.
      - Se podrá considerar a efectos de clasificación el Ranking Mundial, Europeo, o Nacional certificado por la federación deportiva.
      2º En modalidades de deporte colectivo se consideran resultados con el club y por selecciones, siempre que hayan registrado en esa categoría una participación mínima de 12 equipos o selecciones participantes.
      3º No se valorará resultados obtenidos en estas mismas competiciones como integrante de equipos de otras comunidades autónomas.
      4º Tendrán la consideración de Campeonatos del Mundo atendiendo a su singularidad los torneos de Masters y Gran Slam en tenis, y el Tour de Francia, Giro de Italia y Vuelta a España de ciclismo.
      5º Por categoría junior, a efectos de esta resolución, se englobarán todas las categorías que cumplan 17 años el año del resultado deportivo hasta la categoría absoluta.
      b) Los puntos alcanzados se multiplicarán por un coeficiente corrector en función de la condición de deporte olímpico o no olímpico, sin que supere el 20%. El mismo coeficiente se aplicará respecto a deporte paralímpico.
      c) Los deportistas que cumplan criterios y acrediten resultados en campeonatos de Mundo y/o de Europa en modalidades olímpicas o paralímpicas en la selección nacional de categoría absoluta o junior, con una participación de más de 16 países, recibirán siempre dentro de la disponibilidad presupuestaria, al menos la beca mínima recogida en la convocatoria.
      Finalizada la valoración, se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación, y se realizará entre ellas la distribución económica correspondiente distribuyendo módulos de subvención proporcionalmente a la puntuación desde los de mayor hasta los de menor puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario.
      En el caso de producirse empate entre los solicitantes que reúnan los requisitos se valorará, para su desempate, la mayor puntuación en la competición de mayor nivel y si persistiera el empate en el de nivel inmediatamente inferior

      Obligaciones

      - Mantenerse en la situación que legitima su concesión durante el curso académico para el cual se concede la beca y cumplir su finalidad.
      - Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.
      - Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con las becas concedidas.
      - Comunicar a la Dirección General de Deporte la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o por su actividad deportiva, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
      - Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, solo en el caso de no haber otorgado autorización expresa a la administración valenciana, para que obtenga directamente los datos necesarios.
      - Representar en competición oficial a la Comunitat Valenciana y a la selección nacional en caso de ser seleccionado, salvo caso de lesión o causa justificada por la federación correspondiente.
      - Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de la orden que establece las bases reguladoras de la convocatoria.
      - Las obligaciones previstas en el artículo 15 del Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana; así como las dispuestas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Sanciones

      Las previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 59/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas académico-deportivas para deportistas de élite de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7882 de 27.09.2016).
      - Resolución de 26 de abril de 2019, de la Dirección General de Deporte, por la que se convocan becas académico-deportivas para deportistas de élite de la Comunitat Valenciana para el año 2019 (DOGV nº 8539 de 02.05.2019)

      Lista de normativa

      Ver Orden 59/2016, de 23 de septiembre (bases reguladoras)

      Ver Resolución de 26 de abril de 2019 de convocatoria.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de becas de carácter general para el curso académico 2019-2020 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (niveles no universitarios) (Ministerio de Educación).

      Objeto del trámite

      La convocatoria de becas de carácter general para el alumnado que, en el curso académico 2019-2020 curse alguno de los estudios con validez en todo el territorio nacional que se indican en el apartado de solicitantes.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las becas generales para estudios no universitarios se dirigen a estudiantes que en el curso 2019 - 2020 estén matriculados en alguno de los siguientes niveles:
      Bachillerato
      Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior
      Enseñanzas Artísticas Profesionales
      Enseñanzas Deportivas
      Enseñanzas Artísticas superiores
      Estudios Religiosos superiores
      Enseñanzas de idiomas en Escuelas Oficiales, incluida la modalidad de distancia
      Cursos de acceso y de preparación para pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, impartidos en centros públicos y privados concertados
      Formación Profesional Básica
      Nota: las becas para estudios militares superiores y estudios de acceso a la universidad para mayores de 25 años deberán solicitarse en la página de beca general para estudios universitarios.

      Requisitos

      REQUISITOS GENERALES:
      Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
      No poseer en el momento de solicitar la beca un título de nivel igual o superior al de los estudios para los que se pide la beca.
      REQUISITOS ACADÉMICOS, ECONÓMICOS Y DE OTRO TIPO:
      Los indicados en el enlace a más información : http://www.educacionyfp.gob.es/educacion/mc/becas-generales/2019-2020/estudios-no-universitarios/requisitos.html

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      Cuantías fijas para todos los solicitantes que reúnan los requisitos:
      Beca básica: 200 ?
      Cuantía fija asociada a la residencia del estudiante durante el curso escolar: 1.500 ?
      Cuantía fija asociada a la renta del estudiante: 1.600 ?
      Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125 ?
      Cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que reúnan los requisitos:
      Su importe resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta per cápita familiar y se determinará mediante la aplicación de una fórmula de reparto.
      La cuantía variable a la que tuviera derecho el solicitante se calculará en una fase posterior a la determinación, para todos los solicitantes, de las cuantías fijas indicadas en el anterior apartado.
      Para ciertos estudios (Idiomas en la EOI, FP Básica, Acceso a la universidad mayores de 25 años...) puede corresponder la cuantía variable mínima: 60 ?

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Desde el 1 de agosto de 2019 hasta el 1 de octubre de 2019

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      La solicitud se presenta mediante formulario on-line a través de la página web de este Ministerio. Para acceder a dicho formulario, deberá pulsar el botón "Becas Generales 2019 - 2020" que hay en la portada de nuestra web. El alumno deberá registrarse previamente en la Sede Electrónica de este Ministerio, si bien hay que tener en cuenta que el registro realizado anteriormente (ya sea para pedir beca o para cualquier otro asunto) sigue siendo válido para realizar este trámite.
      En principio, no habrá que aportar documentación, pues las unidades encargadas de la tramitación (en adelante, unidades de becas) consultarán y obtendrán de la Administración correspondiente todos los datos necesarios para verificar que se reúnen los requisitos generales, académicos y económicos. Solo en determinados supuestos muy específicos se deberá aportar la documentación concreta que se le especificará cuando cumplimente el formulario.
      No obstante, en cualquier momento las unidades de becas podrán requerirle la presentación de documentación relacionada con su solicitud de beca.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por víatelemática a través de la sede electrónica del Ministerio en la dirección https://sede.educacion.gob.es, en el apartado correspondiente a "Trámites y Servicios" o en la dirección electrónicawww.mecd.gob.es
      Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado concualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos.
      No hay que aportar documentación, pues las unidades encargadas de la tramitación consultarán y obtendrán de la administración correspondiente todos los datos necesarios para verificar que se reúnen los requisitos generales, académicos y económicos. Solo en determinados supuestos muy específicos se deberá aportar la documentación concreta que se le especificará en el formulario.
      No obstante, en cualquier momento las unidades encargadas de la tramitación podrán requerirle la presentación de documentación relacionada con su solicitud de beca.
      Asimismo, la firma por todos los miembros computables de la unidad familiar en el apartado correspondiente del formulario deberá realizarse por cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el párrafo anterior e implica que autorizan a las universidades y a las administraciones educativas a obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, académicas y familiares así como de renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de beca.
      2. A los efectos establecidos en los apartados anteriores y en los términos legalmente previstos, la firma electrónica tanto del interesado como de todos los miembros computables de su unidad familiar podrá efectuarse mediante la utilización de claves concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes.
      3. Los solicitantes que tengan derecho a alguna de las deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta resolución, o quienes sean titulares o partícipes de las actividades económicas a que se refiere el artículo 18.4 deberán cumplimentar los datos correspondientes del modelo de solicitud.
      Quienes aleguen independencia familiar y económica deberán justificar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual.
      En cualquier momento del procedimiento, se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas.
      4. La presentación de la solicitud firmada por el solicitante y, en el caso de que sea menor de edad o no esté emancipado, por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante implica que con dicha firma declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:
      - Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan beca.
      - Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
      - Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca.
      - Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la universidad en la que están matriculados.
      - Que manifiestan su voluntad de recibir notificaciones de forma telemática vía SMS certificados.

    • ¿Cómo se tramita?

      Recursos que proceden contra la resolución

      La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Contra la resolución de dicho recurso administrativo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de acuerdo con lo previsto en los artículos 11.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En caso de resolución expresa del recurso potestativo de reposición, el plazo será de dos meses y se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique dicha resolución expresa; si no hubiera resolución expresa del recurso de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado.
      Asimismo, contra la resolución de la convocatoria podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
      A estos efectos, las universidades y órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas y de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Formación Profesional tendrán la consideración de registros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, los registros deberán consignar en los escritos que se presenten de forma fehaciente la fecha de presentación.
      También podrán interponer dichos recursos quienes se consideren acreedores de beca de cuantía superior a la concedida.

    • Información complementaria

      El estado de tramitación del procedimiento podrá consultarse en la dirección electrónica https:// sede.educacion.gob.es, que recogerá la situación de tramitación de las solicitudes en cada una de las universidades y administraciones educativas.Asimismo, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la administración educativa o universidad correspondiente. El expediente seidentificará por el nombre y el NIF/NIE del solicitante de la beca.
      * TELÉFONOS Y DIRECCIONES DE CONTACTO
      ALICANTE
      C/ Carratalá, 47
      03007- ALACANT
      TFNO.: 965.93.50.35 / 48.75
      Fax 965.93.44.04catala_mil@gva.es
      CASTELLÓN DE LA PLANA
      Unidad de Becas y Títulos Avda. del Mar, 23
      12003- CASTELLÓN DE LA PLANA
      TFNO.: 012 / 964.33.38.49
      Fax 964.33.39.36
      becascastellon@gva.es
      VALENCIA
      C/ Gregorio Gea, 14 - 4ª planta
      46009- VALENCIA
      TFNO.: 96.127.13.61/63/64/91
      Fax 961.96.44.18

      Enlaces

      Enlace al Ministerio

      Preguntas frecuentes

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto 951/2018, de 27 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2018-2019, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
      - Ver Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2018-2019
      - Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2019-2020, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

      Lista de normativa

      Ver Real Decreto 951/2018 de 27 de julio (Umbrales de renta y patrimonio familiar y cuantías de las becas y ayudas al estudio)

      Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2019-2020, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de becas de carácter general para el curso académico 2019-2020, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (nivel universitario) (Ministerio de Educación).

      Objeto del trámite

      La convocatoria de becas de carácter general para el alumnado que en el curso académico 2019-2020 curse alguno de los estudios con validez en todo el territorio nacional que se indican en el apartado de solicitantes.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional:
      a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.
      b) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
      c) Complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster y créditos complementarios para la obtención del título de Grado. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.

      Requisitos

      REQUISITOS GENERALES:
      - Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Estos requisitos no serán exigibles para la obtención de la beca de matrícula. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
      - No poseer en el momento de solicitar la beca un título de nivel igual o superior al de los estudios para los que se pide la beca.
      - Reunir el resto de requisitos académicos y económicos que especifica la convocatoria.
      Requisitos académicos, económicos y de otro tipo:
      Los establecidos en el apartado correspondiente a enlace a información: http://www.educacionyfp.gob.es/educacion/mc/becas-generales/2019-2020/estudios-universitarios/requisitos.html

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍAS FIJAS PARA TODOS LOS SOLICITANTES QUE REUNANA LOS REQUISITOS:
      Beca de matrícula: Comprenderá el importe de los créditos de los que el alumno se matricule por primera vez. El importe será el del precio público oficial que se fije en el curso 2019-2020 para los servicios académicos. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate. En el caso de los estudiantes de universidades privadas, la cuantía de esta beca será igual al precio mínimo establecido por la Comunidad Autónoma en la que el solicitante curse sus estudios para un estudio con la misma experimentalidad en una universidad pública de esa misma comunidad autónoma.
      Cuantía fija asociada a la residencia del estudiante durante el curso escolar: 1.500 ?
      Cuantía fija asociada a la renta del estudiante: 1.600 ?
      Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125 ?
      CUANTÍA VARIABLE Y DISTINTA PARA LOS DIFERENTES SOLICITANTES QUE REUNAN LOS REQUISITOS:
      Su importe resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar y se determinará mediante la aplicación de una fórmula de reparto.
      La cuantía variable a la que tuviera derecho el solicitante se calculará en una fase posterior a la determinación, para todos los solicitantes, de las cuantías fijas indicadas en el anterior apartado.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Desde el 01 de agosto de 2019 hasta el 15 de octubre de 2019

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      La solicitud se presentará mediante formulario on-line a través de la página web de este ministerio.
      Además de por el procedimiento previsto anteriormente, podrán presentarse las solicitudes en los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios» o en la dirección electrónica www.mecd.gob.es
      Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado o su representante legal en el caso de ser menor de 18 años .con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
      Asimismo, el solicitante o su representante legal en el caso de ser menor de 18 años y los demás miembros computables de la unidad familiar autorizarán a las universidades y a las administraciones educativas, con su firma en la propia solicitud electrónica, a obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, de residencia, académicas y familiares así como de la renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de beca. Excepcionalmente esta autorización podrá presentarse en las universidades o en las administraciones educativas en soporte papel. La ausencia de esta autorización que imposibilita la comprobación de dichas circunstancias dará lugar a la denegación de la solicitud.
      2. A los efectos establecidos en los apartados anteriores y en los términos legalmente previstos, la firma electrónica tanto del interesado como de todos los miembros computables de su unidad familiar podrá efectuarse mediante la utilización de claves concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes.
      3. Los solicitantes que tengan derecho a alguna de las deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de esta Resolución o quienes sean titulares o partícipes de las actividades económicas a que se refiere el artículo 1 20.3 deberán cumplimentar los datos correspondientes del modelo de solicitud.
      Quienes aleguen independencia familiar y económica deberán justificar fehacientemente que cuentan con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual.
      En cualquier momento del procedimiento, se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas.
      4. El solicitante y, en el caso de que sea menor de edad o no esté emancipado, el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante declararán bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:
      a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan beca.
      b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
      c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca.
      d) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la Universidad o Administración tramitadora de su beca.
      e) Que manifiestan su conformidad para recibir notificaciones de forma telemática vía SMS.
      f) Que el solicitante es titular o cotitular de la cuenta corriente o libreta que ha consignado para el pago de la beca.
      g) Que autorizan a las Administraciones educativas a hacer públicas las relaciones de los becarios con indicación de sus datos identificativos y de las ayudas concedidas con su importe correspondiente de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de subvenciones y en la normativa de protección de datos de carácter personal.
      h) Que autorizan el tratamiento de los datos del solicitante.

    • ¿Cómo se tramita?

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

    • Información complementaria

      El estado de tramitación del procedimiento podrá consultarse en la dirección electrónica https:// sede.educacion.gob.es, que recogerá la situación de tramitación de las solicitudes en cada una de las universidades y administraciones educativas.Asimismo, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la administración educativa o universidad correspondiente. El expediente seidentificará por el nombre y el NIF/NIE del solicitante de la beca.

      Enlaces

      Enlace al Ministerio

      Preguntas frecuentes

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto 726/2017, de 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2017-2018, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2017).
      - RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓNY FORMACIÓN PROFESIONAL, POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL
      CURSO ACADÉMICO 2019-2020, PARA ESTUDIANTES QUE CURSEN ESTUDIOS
      POSTOBLIGATORIOS

      Lista de normativa

      Ver Real Decreto 726/2017 de 21 de julio

      Ver RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓNY FORMACIÓN PROFESIONAL, POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL CURSO ACADÉMICO 2019-2020

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de beneficios específicos, en relación con el seguimiento de los estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato, en deportistas de alto nivel, de alto rendimiento o deportistas de élite de la Comunitat Valenciana.

      Objeto del trámite

      Se establecen medidas para fomentar en los deportistas de alto nivel, alto rendimiento y elite de la Comunitat Valenciana la integración y compatibilidad en las diversas formaciones del sistema educativo, incluyendo ámbitos que se refieren a la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Alumnos y alumnas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que acrediten la condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, y según la relación anual de deportistas de alto nivel, publicada por el Consejo Superior de Deportes en el Boletín Oficial del Estado, y deportistas de elite, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, y según las listas que el Consell Valencià de l'Esport publica en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y que se encuentren ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      En cualquier momento a lo largo del curso escolar.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Los documentos se presentarán en el centro donde curse sus estudios.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Solicitud de Beneficios Específicos en relación con el seguimiento de los estudios de ESO y Bachillerato.
      - Certificado acreditativo de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o deportistas de élite de la Comunitat Valenciana.
      - Autorización de falta de asistencia y cambio de calendario de exámenes, cuando proceda.
      - Autorización para padres, madres, tutores o tutoras para la no asistencia a clase de sus hijos o hijas, cuando proceda.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE BENEFICIOS ESPECÍFICOS EN RELACIÓN CON EL SEGUIMIENTO DE LOS ESTUDIOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO

      AUTORIZACIÓN DE FALTA DE ASISTENCIA Y CAMBIO DEL CALENDARIO DE EXÁMENES

      AUTORIZACIÓN PARA PADRES, MADRES, TUTORES O TUTORAS PARA LA NO ASISTENCIA A CLASE DE SUS HIJOS O HIJAS

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - El alumno o alumna, su padre, madre, tutores legales o menor emancipado, que haya obtenido la condición de deportista de alto nivel, alto rendimiento y/o elite, presentará en el centro donde curse sus estudios un impreso de solicitud en modelo normalizado dirigido al director o titular del centro docente donde cursa la etapa de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, adjuntando el documento que acredite tener dicha condición.
      - La dirección del centro notificará el cumplimiento de los requisitos al interesado o interesada, lo que surtirá efectos provisionales en cuanto a la aplicación del beneficio solicitado, y enviará esta documentación a la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes en un plazo máximo de un mes, incluyendo necesariamente, junto a la solicitud presentada, la acreditación de la condición de deportista de alto nivel, alto rendimiento y/o elite del alumno o alumna, así como de cuantos otros informes (calendario de competiciones, certificados de la federación...) disponga el alumno o alumna.
      - La dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes, una vez consultado el expediente, resolverá respecto a las solicitudes, y comunicará dicha resolución a la dirección del centro y a la Inspección Educativa.
      - La adopción de estas medidas deberá contemplarse en los documentos oficiales de evaluación de los alumnos y alumnas con las expresiones «exento/a» (EX), «convalidada» (CV), según corresponda. En todo caso, se incorporará al expediente académico del alumno o alumna una copia de la resolución de la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes por la que se autoriza la concesión del beneficio específico, en los términos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que, sobre la materia de Educación Física, deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza.

    • Información complementaria

      * BENEFICIOS ESPECÍFICOS EN RELACIÓN CON EL SEGUIMIENTO DE ESTUDIOS DE ESO
      1. Exención de la materia de Educación Física para quienes cursen estos estudios y, simultáneamente, acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento según el artículo 4 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero. Igualmente accederán a estos beneficios los deportistas de elite de la Comunitat Valenciana de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, en su artículo 2, apartado 3.c.
      2. En su caso, adaptación curricular de la materia de Educación Física. Esta adaptación curricular adecuará los contenidos prácticos de la materia de modo que no interfieran en el entrenamiento y/o rendimiento deportivo en las competiciones de acuerdo con el calendario de pruebas establecido y considerando las orientaciones e informes que
      facilite el entrenador o técnico deportivo del alumno o alumna.
      3. La sustitución de una materia optativa de Educación Secundaria Obligatoria por la práctica deportiva. En los documentos oficiales de evaluación del alumno o alumna se consignará dicha circunstancia mediante la oportuna diligencia, haciendo constar el nombre de la materia optativa «convalidada», y se expresará la calificación«CV», en los términos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de
      deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza.
      * BENEFICIOS ESPECÍFICOS EN RELACIÓN CON EL SEGUIMIENTO DE ESTUDIOS DE BACHILLERATO
      1. Exención de la materia de Educación Física para quienes cursen estos estudios y, simultáneamente, acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento según el artículo 4 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero. Igualmente accederán a estos beneficios los deportistas de elite de la Comunitat Valenciana de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, en su artículo 2, apartado 3.c.
      2. En su caso, adaptación curricular de la materia de Educación Física. Esta adaptación curricular adecuará los contenidos prácticos de la materia de modo que no interfieran en el entrenamiento y/o rendimiento deportivo en las competiciones de acuerdo con el calendario de pruebas establecido y considerando las orientaciones e informes que
      facilite el entrenador o técnico deportivo del alumno o alumna.
      3. Convalidación de la materia optativa de Bachillerato. En cada curso de Bachillerato se podrá convalidar una materia optativa siempre que se acredite tener, simultáneamente, la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. Igualmente accederán a estos beneficios los deportistas de elite de la Comunitat Valenciana de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, en su artículo 2, apartado 3.c. La materia convalidada no podrá ser computada a los efectos de obtener la calificación final de la etapa. En los documentos oficiales de evaluación del alumno o alumna se consignará dicha circunstancia mediante la oportuna diligencia, haciendo constar el nombre de la materia optativa «convalidada», y se expresará la calificación «CV», en los términos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que, sobre la materia de Educación Física, deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza.
      4. Fragmentación del currículo de uno o de los dos cursos de cualesquiera de las modalidades de Bachillerato. Esta medida será autorizada, en todo caso, por la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes.
      5. Difusión de la oferta de centros docentes no universitarios con regímenes de Bachillerato nocturno y a distancia, a través de las administraciones públicas, la acción tutorial, los órganos directivos de los centros y los departamentos de orientación de la Comunitat Valenciana.
      * JUSTIFICACIÓN DE LAS FALTAS DE ASISTENCIA
      - Los alumnos y alumnas que se acojan a los beneficios mencionados anteriormente podrán abandonar el centro en el que cursan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, enseñanzas de idiomas, enseñanzas deportivas, enseñanzas profesionales de música o danza, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y grado superior y centros de educación especial en horas distintas a las establecidas con carácter general, cuando las obligaciones derivadas de sus entrenamientos, concentraciones o competiciones lo hagan necesario y adjuntando certificación de la federación deportiva, española o de la Comunitat Valenciana, reconocida oficialmente, donde conste el calendario de pruebas o competiciones.
      - En el caso de menores de edad, este abandono del centro sólo será permitido cuando se cuente con la autorización del padre, madre o tutor legal del alumno, formulada por escrito ante el director del centro en modelo normalizado. En la autorización deberá quedar constancia de los días de la semana y horas en los que se autoriza la salida del alumno, así como de la total y exclusiva responsabilidad de los padres o tutores a partir del momento en que aquél abandone el centro docente.
      - En la medida de lo posible, la autorización de falta de asistencia será emitida por escrito y entregada una semana antes de la competición o entrenamiento. Esta autorización será incorporada, cada curso académico, al expediente personal del alumnado.
      * ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE DEPORTISTA DE ALTO NIVEL, ALTO RENDIMIENTO Y ELITE
      Los alumnos y alumnas que tengan la consideración de deportistas de alto nivel, alto rendimiento y/o elite y realicen sus estudios en centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana podrán acogerse a las medidas recogidas en la presente orden, cuando acrediten:
      a) Los deportistas de alto nivel: relación de deportistas de alto nivel, aprobada por el Consejo Superior de Deportes y publicada en el Boletín Oficial del Estado. La duración de las medidas de apoyo incluidas en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, abarcará un periodo de cinco años, a partir de la fecha de publicación de la resolución en la que se califica al deportista como deportista de alto nivel en el Boletín Oficial del Estado, salvo que dicho deportista haya sido medallista olímpico o paralímpico, en cuyo caso el plazo de duración será de siete años. El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se acredite la declaración de incapacidad temporal, en los supuestos previstos en el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
      b) Los deportistas de alto rendimiento, mediante certificación del año en curso:
      - Por el Consell Valencià de l'Esport de la Generalitat, para deportistas de la Comunitat Valenciana.
      - Por el Consejo Superior de Deportes, para deportistas de fuera de la Comunitat Valenciana.
      c) Los deportistas de elite de la Comunitat Valenciana: lista de deportistas de elite de la Comunitat Valenciana aprobada por el Consell Valencià de l'Esport y publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana dentro de los últimos tres años naturales.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden de 15 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen medidas para promover y facilitar la educación en las diferentes ofertas formativas del sistema educativo, para los deportistas de elite de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6059, de 17/07/09).

      Lista de normativa

      Ver Orden de 15 de junio de 2009

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de bonificación personal (aplicable a viviendas de Promoción Pública con contrato en arrendamiento).

      Objeto del trámite

      Contribuir a atender las dificultades que sobrevienen en una familia con unos ingresos bajos en relación al número de miembros que la componen bonificando la cuota del arrendamiento, con lo que se reduce el importe del recibo a abonar.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Adjudicatarios de vivienda con Contrato de Arrendamiento que cumplan los siguientes requisitos:

      Requisitos

      Hallarse al corriente de pago, según lo estipulado en el contrato.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:

      SERVICIO DE GESTIÓN PARQUE PÚBLICO - CASTELLÓN DE LA PLANA (EVHA)
      AVDA. HERMANOS BOU, 47
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 964725504
      SERVICIO DE GESTIÓN PARQUE PÚBLICO (EVHA)
      AV. PLATA, 50
      46013 València
      Tel: 961207950

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=19201&idCatGuc=PR

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud.
      - Fotocopia del DNI (o NIE) del solicitante.
      - Fotocopia del Libro de Familia (o Libros de Familia, en su caso).
      - Certificado Municipal de Convivencia (de TODAS las personas que convivan en el domicilio del titular).
      - Certificado de la comunidad de hallarse al corriente con ésta.
      - Fotocopia de la última factura/recibo del suministro de agua.
      - Fotocopia de la última factura/recibo del suministro de electricidad.
      DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL SOLICITANTE Y TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR MAYORES DE 16 AÑOS -entendiendo por unidad familiar la formada por el titular del contrato, su cónyuge y ascendientes o descendientes siempre que convivan con ellos al menos durante el año anterior a la solicitud. También se considera unidad familiar la formada por el padre o la madre (separados, solteros o viudos) y los ascendientes o descendientes que convivan con ellos al menos durante el año anterior a la solicitud-:
      - Fotocopia de la última declaración de la renta o, en el caso de no estar obligado a presentarla, certificado de Hacienda de no constar como contribuyente.
      - Justificante de vida laboral.
      - Certificado negativo de bienes expedido por el Centro de Gestión Catastral.
      Los miembros que hayan trabajado en los 12 meses previos a la presentación de la solicitud justificarán sus ingresos en este periodo con:
      a) En el caso de trabajadores por cuenta ajena: certificado de ingresos del centro de trabajo de los meses trabajados, o nóminas de los meses trabajados, o certificado de bases de cotización (expedido por la Tesorería de la Seguridad Social).
      b) En el caso de trabajadores autónomos: fotocopia de los pagos fraccionados del IRPF (MOD 130 ó MOD 131)
      c) En el caso de trabajadores de régimen agrario: certificado de bases de cotización y jornadas reales.
      d) En el caso de trabajadores de régimen del hogar: certificado de bases de cotización y declaración jurada de ingresos.
      Los miembros que en los 12 meses previos a la presentación de la solicitud hayan estado en situación de desempleo, deberán aportar:
      a) Certificado expedido por el SEPE (antiguamente, INEM) donde queden reflejadas claramente las cantidades totales percibidas en concepto de prestación por desempleo en este periodo de 12 meses. NOTA: El certificado del SEPE de "no ser perceptor en estos momentos" no será válido.
      Los miembros que en los 12 meses previos a la presentación de la solicitud hayan percibido una pensión de jubilación, invalidez, viudedad, orfandad u otras, prestación de servicios sociales o cualquier otro tipo de ayuda económica:
      a) Certificado expedido por organismo que corresponda donde queden reflejadas claramente las cantidades totales percibidas en este periodo de 12 meses.
      NOTA: Como regla general, deberán acreditarse todos los ingresos que por cualquier concepto perciba el grupo formado por el adjudicatario y el resto de la unidad familiar.
      NOTA IMPORTANTE: La casuística relativa a la justificación de ingresos no tiene por qué ser excluyente (Ejemplo: Si un miembro de la unidad familiar, de esos 12 meses ha estado trabajando ocho, cobrando la prestación de desempleo los cuatro siguientes y al mismo tiempo recibe una pensión por orfandad, deberá presentar los tres certificados que justifiquen dichos ingresos).

      Impresos asociados

      [22400PT] SOLICITUD DE BONIFICACIÓN PERSONAL

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la documentación.
      - Comprobación de documentación.
      - Propuesta de EIGE, que es el órgano que tramita.
      - Resolución de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, que es el órgano que resuelve.
      - Notificación de la Resolución al interesado.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la Resolución, quedando agotada la vía administrativa.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=19201&idCatGuc=PR

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.

      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).

      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.

      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).

      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      - La bonificación no se concederá si no se está al corriente de pago. Si una vez concedida se incurre en el impago de la renta o de otros conceptos a los que se esté obligado, le será retirada la Bonificación y estará obligado a reintegrar las cantidades bonificadas.
      - En la notificación de la Resolución, que se le enviará por correo certificado, figura el porcentaje de bonificación que corresponde, la fecha de efectos y el periodo de validez.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 8/2004 de 20 de Octubre, de la Generalitat , de la Vivienda de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 4867, de 21/10/04).
      - Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública de la Vivienda (DOCV nº 5517, de 22/5/07).
      - Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública (DOCV nº 6047, de 01/07/09).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 75/2007, de 18 de mayo

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de bonificación personal (aplicable a viviendas de Promoción Pública con contrato en arrendamiento).

      Objeto del trámite

      Contribuir a atender las dificultades que sobrevienen en una familia con unos ingresos bajos en relación al número de miembros que la componen bonificando la cuota del arrendamiento, con lo que se reduce el importe del recibo a abonar.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Adjudicatarios de vivienda con Contrato de Arrendamiento que cumplan los siguientes requisitos:

      Requisitos

      Hallarse al corriente de pago, según lo estipulado en el contrato.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:

      SERVICIO DE GESTIÓN PARQUE PÚBLICO - CASTELLÓN DE LA PLANA (EVHA)
      AVDA. HERMANOS BOU, 47
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 964725504
      SERVICIO DE GESTIÓN PARQUE PÚBLICO (EVHA)
      AV. PLATA, 50
      46013 València
      Tel: 961207950

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=19201&idCatGuc=PR

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud.
      - Fotocopia del DNI (o NIE) del solicitante.
      - Fotocopia del Libro de Familia (o Libros de Familia, en su caso).
      - Certificado Municipal de Convivencia (de TODAS las personas que convivan en el domicilio del titular).
      - Certificado de la comunidad de hallarse al corriente con ésta.
      - Fotocopia de la última factura/recibo del suministro de agua.
      - Fotocopia de la última factura/recibo del suministro de electricidad.
      DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL SOLICITANTE Y TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR MAYORES DE 16 AÑOS -entendiendo por unidad familiar la formada por el titular del contrato, su cónyuge y ascendientes o descendientes siempre que convivan con ellos al menos durante el año anterior a la solicitud. También se considera unidad familiar la formada por el padre o la madre (separados, solteros o viudos) y los ascendientes o descendientes que convivan con ellos al menos durante el año anterior a la solicitud-:
      - Fotocopia de la última declaración de la renta o, en el caso de no estar obligado a presentarla, certificado de Hacienda de no constar como contribuyente.
      - Justificante de vida laboral.
      - Certificado negativo de bienes expedido por el Centro de Gestión Catastral.
      Los miembros que hayan trabajado en los 12 meses previos a la presentación de la solicitud justificarán sus ingresos en este periodo con:
      a) En el caso de trabajadores por cuenta ajena: certificado de ingresos del centro de trabajo de los meses trabajados, o nóminas de los meses trabajados, o certificado de bases de cotización (expedido por la Tesorería de la Seguridad Social).
      b) En el caso de trabajadores autónomos: fotocopia de los pagos fraccionados del IRPF (MOD 130 ó MOD 131)
      c) En el caso de trabajadores de régimen agrario: certificado de bases de cotización y jornadas reales.
      d) En el caso de trabajadores de régimen del hogar: certificado de bases de cotización y declaración jurada de ingresos.
      Los miembros que en los 12 meses previos a la presentación de la solicitud hayan estado en situación de desempleo, deberán aportar:
      a) Certificado expedido por el SEPE (antiguamente, INEM) donde queden reflejadas claramente las cantidades totales percibidas en concepto de prestación por desempleo en este periodo de 12 meses. NOTA: El certificado del SEPE de "no ser perceptor en estos momentos" no será válido.
      Los miembros que en los 12 meses previos a la presentación de la solicitud hayan percibido una pensión de jubilación, invalidez, viudedad, orfandad u otras, prestación de servicios sociales o cualquier otro tipo de ayuda económica:
      a) Certificado expedido por organismo que corresponda donde queden reflejadas claramente las cantidades totales percibidas en este periodo de 12 meses.
      NOTA: Como regla general, deberán acreditarse todos los ingresos que por cualquier concepto perciba el grupo formado por el adjudicatario y el resto de la unidad familiar.
      NOTA IMPORTANTE: La casuística relativa a la justificación de ingresos no tiene por qué ser excluyente (Ejemplo: Si un miembro de la unidad familiar, de esos 12 meses ha estado trabajando ocho, cobrando la prestación de desempleo los cuatro siguientes y al mismo tiempo recibe una pensión por orfandad, deberá presentar los tres certificados que justifiquen dichos ingresos).

      Impresos asociados

      [22400PT] SOLICITUD DE BONIFICACIÓN PERSONAL

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la documentación.
      - Comprobación de documentación.
      - Propuesta de EIGE, que es el órgano que tramita.
      - Resolución de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, que es el órgano que resuelve.
      - Notificación de la Resolución al interesado.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la Resolución, quedando agotada la vía administrativa.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=19201&idCatGuc=PR

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.

      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).

      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.

      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).

      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      - La bonificación no se concederá si no se está al corriente de pago. Si una vez concedida se incurre en el impago de la renta o de otros conceptos a los que se esté obligado, le será retirada la Bonificación y estará obligado a reintegrar las cantidades bonificadas.
      - En la notificación de la Resolución, que se le enviará por correo certificado, figura el porcentaje de bonificación que corresponde, la fecha de efectos y el periodo de validez.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 8/2004 de 20 de Octubre, de la Generalitat , de la Vivienda de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 4867, de 21/10/04).
      - Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública de la Vivienda (DOCV nº 5517, de 22/5/07).
      - Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública (DOCV nº 6047, de 01/07/09).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 75/2007, de 18 de mayo

  • Objeto

    Financiar distintas modalidades de estancias de carácter temporal o no permanente en residencias de tercera edad, cuando por necesidades que afectan a las personas mayores o a sus cuidadores familiares, las personas mayores necesitan la atención en un centro especializado que sustituya los cuidados que, de forma habitual, se prestan y/o se reciben en el ámbito familiar.

    Interesados/Solicitantes

    Los beneficiarios directos de las ayudas convocadas mediante esta orden, deberán ser personas dependientes, que hallándose atendidas habitualmente en su domicilio personal o familiar, necesitan la atención temporal en un centro especializado, por presentar un nivel de dependencia que les hace necesitar de los cuidados de otra persona para la realización de las actividades habituales de la vida diaria, y que eventualmente, no pueden ser prestados por su cuidador habitual.

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    Para acreditar la insuficiencia de recursos económicos se considerará la pensión a percibir por los interesados en el ejercicio de 2016 y los datos que suministre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, correspondiente al ejercicio 2014.
    Se considerará que el solicitante tiene recursos económicos suficientes y, por lo tanto, no podrá acogerse a las ayudas establecidas en la presente orden, cuando la renta per cápita mensual o diaria, según proceda, de su unidad familiar, calculada a partir de los datos expresados en el párrafo anterior, sea igual o superior al coste de la estancia que solicita, de acuerdo con las modalidades y los precios de cada una de ellas.
    El importe de la subvención, que se expresará en cada bono, vendrá determinado por la diferencia entre lo que el beneficiario puede aportar con cargo a sus ingresos y el coste de la estancia que solicita, tal y como se establece en el artículo 9 de la Orden 7/2016:
    a) Bono Verde Residencia = 1.600 euros (impuestos incluidos) - 80% Renta per cápita mensual del interesado.
    b) Bono Azul Residencia = (67 euros impuestos incluidos - 80% Renta per cápita diaria del interesado) x 20.
    c) Bono Blanco Residencia = (152euros impuestos incluidos - Doble Renta per cápita diaria del interesado) x 12
    El importe anual de la subvención concedida será el resultado de multiplicar el importe de cada bono por el número total de bonos concedidos para el ejercicio correspondiente a la convocatoria anual. Para dicho cálculo, se tendrán en cuenta los importes que para cada tipo de bono se indicarán en la correspondiente convocatoria.
    Los bonos se emitirán con carácter nominativo, sin que ninguna otra persona pueda hacer uso de los mismos, salvo la persona a nombre de quien figuren, emitiéndose cada uno de ellos con el importe que resulte de efectuar las operaciones anteriores.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    1. Tener 65 años o más en el momento de presentar la solicitud y haber cesado en la actividad laboral o profesional por jubilación o incapacidad.
    También podrán ser beneficiarios las personas de 55 años o más diagnosticadas con la enfermedad de Alzheimer u otras demencias.
    2. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana.
    3. Tener la consideración de persona dependiente, acreditada mediante el correspondiente informe médico.
    4. Acreditar la necesidad social y económica de acuerdo con los criterios establecidos.
    5. De forma excepcional y con el objeto de mantener la unidad familiar, podrán solicitar el ingreso conjunto con el solicitante principal, las personas mayores o menores de 65 años, que acrediten una de las siguientes situaciones: ser cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana; ser discapacitado conviviente con el solicitante y siempre que ingrese en el mismo centro residencial que aquel. A estos efectos se considerarán discapacitados aquellos que define como tales el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

    1- En cada Dirección Territorial de Igualdad se crea una Comisión Técnica Instructora que evaluará las solicitudes admitidas a trámite, conforme a los criterios establecidos en las bases y formulará la propuesta a la Comisión de Valoración.
    2- La Comisión de Valoración analizará las propuestas formuladas por cada Dirección Territorial y propondrá a la Directora General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia, para la concesión de las ayudas, la relación priorizada de beneficiarios.
    3- El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses, será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.
    4- La falta de resolución y notificación en el plazo establecido anteriormente, producirá efectos desestimatorios de la solicitud.

    a) Solicitud debidamente cumplimentada, firmada por la persona interesada, o su representante, siempre que este último lo acredite en la forma establecida en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se tendrá además en cuenta que:
    i. Si la persona interesada está incapacitada por sentencia judicial, deberá firmar la solicitud el tutor o curador designado por la autoridad judicial.
    ii. Las solicitudes podrán ser suscritas de forma individual o conjuntamente cuando se trate de matrimonios o parejas de hecho inscritas en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho.

    b) Autorización expresa del interesado, y de cada miembro de la unidad familiar, a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (debiéndose rellenar un modelo por cada miembro de la unidad familiar), para que esta compruebe los datos de identidad del solicitante, mediante el sistema de verificación de datos de identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante, si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Asimismo, si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.

    c) Autorización expresa del interesado, y de cada miembro de la unidad familiar, a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (debiéndose rellenar un modelo por cada miembro de la unidad familiar), para que esta compruebe los datos de domicilio y residencia del solicitante mediante el sistema de verificación de datos de residencia, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, mencionado anteriormente. No obstante, si el solicitante no prestara su consentimiento, o hubiera modificado su empadronamiento en los dos últimos meses, deberá aportar certificado de empadronamiento. Asimismo, si el domicilio del solicitante no consta en el sistema de verificación de datos de residencia o el que figura en él es diferente al facilitado por dicha persona, el órgano instructor solicitará a este que aporte el certificado de empadronamiento.

    d) Autorización del interesado y/o del cónyuge o representante, en su caso, así como el resto de miembros de la unidad familiar, considerada conforme a lo establecido en el artículo 8.5 de la Orden 7/2016. Dicha autorización tiene como finalidad solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o de otras administraciones públicas, la cesión de datos a la Administración de la Generalitat de la información de carácter tributario o sobre la percepción de prestaciones públicas, necesaria para el reconocimiento, seguimiento y control de los requisitos de carácter económico y determinación de la aportación personal que corresponda para la obtención, en su caso, de las ayudas a las que se refiere la presente resolución. Cuando por cualquier motivo, no sea posible la obtención de dicha información por medios informáticos o telemáticos, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas podrá solicitar directamente a los interesados la presentación de fotocopia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2014 referida a la unidad familiar del solicitante o certificación correspondiente de la AEAT si no está obligado a declarar, así como certificado relativo a la pensión o pensiones del solicitante o de la unidad familiar, correspondiente al ejercicio 2016.

    e) En el supuesto de que los interesados deban satisfacer pensiones compensatorias a favor del cónyuge y/o anualidades por alimentos, deberán acompañar la correspondiente sentencia judicial firme de la que se deriven.

    f) Informe médico que deberá de estar cumplimentado por el médico del solicitante.

    g) Fotocopia del número del Sistema de Información Poblacional (SIP).

    h) Informe social que deberá estar cumplimentado por el trabajador social del equipo social de base del Ayuntamiento del solicitante preferentemente. El informe social se valorará conforme al baremo establecido en el anexo IV.

    i) Cualquier otra documentación que estime necesaria para la valoración del expediente.

    * MODALIDADES
    Se establecen las siguientes modalidades que, para su mejor diferenciación e identificación por parte de los interesados se denominarán con colores:

    1 Bono Respiro Mensual o BONO VERDE
    Consistirá en un Bono para la estancia durante un mes en una Residencia de tercera edad, cuando por necesidades sanitarias o sociales, la persona mayor necesite la atención integral en un centro especializado. La cuantía de la ayuda en esta modalidad se calculará de la forma que se especifica en el artículo 9 de las bases, con referencia a los siguientes importes:
    Bono Respiro Mensual Residencia: 1.600? (impuestos incluidos)
    Los bonos verdes podrán hacerse efectivos a elección del interesado y de acuerdo con el centro elegido para su atención, durante un mes natural o bien de fecha a fecha en dos meses consecutivos, siempre que su disfrute se realice con anterioridad al 31 de diciembre de 2016.

    2. Bono Respiro Días o BONO AZUL
    Consistirá en 20 bonos diarios para la atención en residencias de tercera edad que podrán hacerse efectivos en el año 2016 en las fechas elegidas por los interesados. Estos bonos podrán utilizarse en la forma que los interesados elijan, como forma más adecuada para la satisfacción de su propia necesidad, durante 20 días consecutivos o en días agrupados, en cuyo caso el mínimo será de dos días consecutivos.
    La cuantía de esta modalidad se calculará con referencia a los siguientes importes:
    Bono Respiro Días Residencia: 67? (impuestos incluidos)
    Los bonos azules de residencia, se disfrutarán a lo largo del año 2016 en los días elegidos por los interesados y de acuerdo con los centros elegidos, entendiéndose su disfrute, en un horario que se establece a partir de las 9 de la mañana del día de entrada hasta la misma hora del día que se produzca la salida.

    3.-Bono Respiro Fin de Semana o BONO BLANCO
    Consistirá en 12 bonos para su disfrute en una residencia de tercera edad, en los fines de semana que el interesado elija, de acuerdo con el centro en el que vaya a ser atendido, a razón de un bono mensual, si bien, por necesidades del usuario, el disfrute de varios fines de semana podrá hacerse efectivo en un mismo mes, La cuantía del Bono Fin de Semana se establecerá de acuerdo con el siguiente importe:
    Bono Fin de Semana: 152? (impuestos incluidos)
    Los bonos blancos podrán disfrutarse durante el año 2016, en un horario que se establece a partir de las 9 horas del viernes hasta las 17 horas del domingo, incluyéndose en todo caso, la comida del viernes y la comida del domingo.

    Criterios de valoración

    El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios establecidos en el baremo que figura en el anexo IV. Dicho baremo pondera la situación socio-familiar del interesado y otras situaciones especiales indicativas de su necesidad.
    De la aplicación de dicha valoración, resultará una puntuación global que determinará un orden de prioridad para la resolución de concesión de las ayudas, concediéndose la subvención a las solicitudes que hayan obtenido la mayor valoración en el citado baremo, hasta el límite del crédito disponible.

    Obligaciones

    Además de las obligaciones que con carácter general se establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios:
    a) Una vez producido el ingreso, el beneficiario o su representante, formalizará un documento, en el que figurará la aceptación expresa del reglamento de régimen interno del centro y aquellas otras normas que en su caso dicte la Generalitat en relación con esta materia.
    b) Facilitar a los órganos competentes de la administración a requerimiento de los mismos, toda la información económica, fiscal, laboral y de cualquier tipo que les sea solicitada en relación con el expediente.
    c) Abonar al centro la cantidad que le corresponda en concepto de aportación personal, según lo establecido en la resolución de concesión de la subvención.
    d) Observar las normas de convivencia y de respeto mutuo, con el resto de los residentes y con el personal del centro en que se halle atendido. Esta obligación será extensiva a los familiares del beneficiario de la subvención.
    Asimismo el régimen de estancias de los beneficiarios de estas ayudas se sujetará a lo previsto en la Orden de 20 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el Estatuto de los Usuarios de los centros de Servicios Sociales especializados para la atención de personas mayores.
    El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores podrá dar lugar a la dejación sin efectos de la Resolución de concesión de la ayuda económica o a su minoración, previa tramitación del oportuno expediente en el que se garantizará la audiencia al interesado.

    El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV núm. 7780, de 12.05.2016.

    [ANEXO 1] SOLICITUD DE BONO RESPIRO DE TERCERA EDAD
    [ANEXO 2] INFORME MÉDICO. BONO RESPIRO
    [ANEXO 3] INFORME SOCIAL. BONO RESPIRO
    [ANEXO 4] BAREMO
    [ANEXO 5] SOLICITUD DE ADHESIÓN AL PROGRAMA DE BONO RESPIRO
    [ANEXO VI] AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS, PREMIOS Y SUBVENCIONES

  • Interesados/Solicitantes

    Aquellos que cumplan los siguientes requisitos.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - Acreditar ingresos suficientes para ser adjudicatario en régimen de compraventa de un local de promoción pública.
    - Hallarse al corriente de pago.

    - Presentación de la documentación.
    - Comprobación de documentos.
    - Confección estudio económico.
    - Notificación de condiciones económicas.
    - Aceptación de condiciones económicas.
    - Resolución.
    - Notificación al interesado.
    - Firma del contrato.

    - Impreso de solicitud.
    - Fotocopia DNI y NIF del solicitante y cónyuge.
    - Licencia de apertura de establecimiento.
    - Fotocopia de los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles de los últimos 4 años.
    - Estar al corriente de pago.
    - Certificado expedido por el Secretario de la Comunidad de Propietarios de ir al corriente en el pago de los gastos comunitarios, con el VºBº del Presidente, en su caso.

    Durante todo el año

    SOLICITUD DE CAMBIO DE RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO A COMPRAVENTA EN LOCALES

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.