Solicitud de ayudas por realización del informe de evaluación del edificio. Convocatoria de 2016.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de ayudas por realización del informe de evaluación del edificio. Convocatoria de 2016.

    Objeto del trámite

    Concesión de ayudas para la realización del Informe de Evaluación del Edificio, con la finalidad de impulsar su implantación.
    Se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios o propietarias únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que hayan realizado el Informe de Evaluación del Edificio, según modelo establecido por la Dirección General competente en materia de vivienda y rehabilitación y estén inscritos en el registro electrónico establecido al efecto por la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana con posterioridad al 1 de abril de 2015.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    Las ayudas consistirán en una subvención máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y de 20 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros por el edificio, ni el 50 por 100 del coste del informe.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana nº 7790, de 25/05/2016.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

    Y preferentemente en:

    SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN - CASTELLÓN
    AVDA. DEL MAR, 16
    12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
    Tel: 012
    REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN - ALICANTE
    AVDA. AGUILERA, 1
    03007 Alacant/Alicante
    Tel: 012
    REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN - VALENCIA
    C/ GREGORIO GEA, 27
    46009 Valencia
    Tel: 012

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    La presentación de solicitudes se realizará según el modelo normalizado IEE90019, IA-12272, que se encuentra en el apartado Impresos Asociados.
    Su presentación presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
    A la solicitud se adjuntará la documentación que a continuación se relaciona:
    a) Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante; en caso de tratarse de una persona extranjera, Número de Identificación de Extranjería y permiso de residencia en vigor.
    b) Acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.
    c) Nota Simple del Registro de la Propiedad relativa al edificio, justificación castastral y/o documentación acreditativa de la antigüedad del edificio y del número de viviendas del mismo.
    d) Copia del Informe de Evaluación del Edificio, y acreditación de su inscripción en el Registro electrónico establecido al efecto por la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.
    e) Factura de honorarios por la realización del Informe de Evaluación del Edificio.
    f) Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se hará efectivo el ingreso de las ayudas.
    Las solicitudes implican la autorización para que por la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, se proceda a recabar los informes o certificados necesarios en orden a la justificación de los extremos requeridos en la solicitud.

    Impresos asociados

    [IEE 90019] SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AYUDAS POR LA REALIZACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    1.- En el supuesto de que las solicitudes sean incompletas o no reúnan los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de quince días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.
    2. La tramitación de los expedientes corresponderá a los Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación, en su ámbito de actuación.
    3.- El Director general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, por delegación de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, mediante resolución de 1 de agosto de 2014, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Consellería, resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta de un órgano colegiado.
    El órgano colegiado estará integrado por el subdirector general de Vivienda y Regeneración Urbana, el jefe del Servicio de Rehabilitación, el jefe del Servicio de Planificación Económica y Regeneración Urbana, y los jefes de los Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación.
    4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, que pondrá fin al procedimiento, será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud.
    5. Las notificaciones de las resoluciones de otorgamiento se llevarán a cabo de forma individualizada. En cuanto a las resoluciones desestimatorias, serán publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente serán objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana las subvenciones concedidas.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Contra la resolución de adjudicación de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015), o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  • Información complementaria

    * CONTENIDO DEL INFORME
    - El Informe de evaluación de los edificios objeto de este programa de ayudas incluirá el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos.
    - El informe analizará, de manera detallada, los aspectos relacionados con el estado de conservación del edificio, la determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad, y la certificación de la eficiencia energética.
    Más información:
    ajudesrehabilitacio@gva.es

    Criterios de valoración

    La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo a con los siguiente criterios y prioridades:
    a) Años de antigüedad del edificio.
    Para los edificios de antigüedad superior a 30 años: 2 puntos por cada año de antigüedad del edificio que exceda de 30, con un máximo de 100 puntos.
    Se entiende por fecha de finalización del edificio la fecha de terminación total de las obras de construcción, que será, por este orden, la del certificado final de obras, la de la licencia de primera ocupación, la que conste en certificación catastral, la establecida por estimación técnica en función de su tipología y características constructivas o por cualquier otro medio acreditativo admisible en derecho.
    b) Número de viviendas del edificio.
    - Si el edificio tiene 20 viviendas o más: 3 puntos
    - Si el edificio tiene menos de 20 viviendas: 1 punto
    c) A la puntuación así obtenida, se le sumarán 4 puntos a los edificios en los que sea obligatorio realizar el Informe de Evaluación edificatoria o realizar su correspondiente Inspección Técnica de Edificios de acuerdo con lo dispuesto por la normativa urbanística o municipal.
    d) A la puntuación resultante de aplicar los criterios anteriores se le sumarán 15 puntos cuando el edificio haya sido objeto de solicitud de ayudas a la rehabilitación edificatoria para financiar las actuaciones propuestas en el informe de evaluación de edificios o en la inspección técnica de edificios.
    Las ayudas se concederán por orden decreciente de puntuación obtenida, de mayor a menor, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.
    En caso de igualdad de puntuación, se aplicará la fecha de entrada de la solicitud.

    Obligaciones

    La persona o entidad beneficiaria, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, queda obligada a:
    a) Facilitar cualquier documento o información que la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
    b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
    c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
    La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente dará lugar a la revocación de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, que devengarán los correspondientes intereses de demora.

    Sanciones

    - Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.
    - Título II, Del reintegro de subvenciones, el Título III, Del control financiero de subvenciones y el Título IV, Infracciones y Sanciones Administrativas en materia de subvenciones, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Enlaces

    Guía de ayudas

    Web de vivienda: listados definitivos de ayudas 2016

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (BOE nº 86, de 10.04.2013).
    - Resolución de 3 de marzo de 2015, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el documento reconocido para la calidad en la edificación denominado "Procedimiento para la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio. Comunitat Valenciana" (DOCV 7489, de 20.03.2015).
    - Orden 7/2015, de 24 de marzo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de apoyo a la implantacion del Informe de Evaliuacion del Edificio para el periodo 2013-2016, y se convocan las ayudas para el ejercicio 2015 (DOCV nº, 7496, de 31.03.2015).
    - Resolución de 19 de mayo de 2016, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2016 las ayudas para el apoyo a la implantación del informe de evaluación del edificio (DOCV 7790, de 25.05.2016).
    - Resolución de 27 de octubre de 2016, de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, por la que se conceden y deniegan ayudas, convocadas mediante la Resolución de 19 de mayo de 2016, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2016 las ayudas para el apoyo a la implantación del Informe de Evaluación del Edificio en los términos establecidos para el programa en la Orden 7/2015, de 24 de marzo. (DOGV 7924, de 24.11.2016)

    Lista de normativa

    Ver Resolución de 19 de mayo de 2016

    Ver Real Decreto 233/2013, de 5 de abril

    Ver Orden 7/2015, de 24 de marzo

    Ver Resolución de adjudicación de 27 de octubre de 2016

    Lista de seguimiento

    Consulta de concesión de ayudas

    Ver Resolución de adjudicación

    Listado DEFINITIVO ayudas al IEE: Alicante, Castellón, Valencia


  • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

    La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.


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