Solicitud de beneficios específicos, en relación con el seguimiento de los estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato, en deportistas de alto nivel, de alto rendimiento o deportistas de élite de la Comunitat Valenciana.
-
¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de beneficios específicos, en relación con el seguimiento de los estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato, en deportistas de alto nivel, de alto rendimiento o deportistas de élite de la Comunitat Valenciana.
Objeto del trámite
Se establecen medidas para fomentar en los deportistas de alto nivel, alto rendimiento y elite de la Comunitat Valenciana la integración y compatibilidad en las diversas formaciones del sistema educativo, incluyendo ámbitos que se refieren a la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.
-
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Alumnos y alumnas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que acrediten la condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, y según la relación anual de deportistas de alto nivel, publicada por el Consejo Superior de Deportes en el Boletín Oficial del Estado, y deportistas de elite, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, y según las listas que el Consell Valencià de l'Esport publica en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y que se encuentren ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
-
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
En cualquier momento a lo largo del curso escolar.
-
¿Dónde dirigirse?
Presencial
Los documentos se presentarán en el centro donde curse sus estudios.
-
¿Qué documentación se debe presentar?
- Solicitud de Beneficios Específicos en relación con el seguimiento de los estudios de ESO y Bachillerato.
- Certificado acreditativo de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o deportistas de élite de la Comunitat Valenciana.
- Autorización de falta de asistencia y cambio de calendario de exámenes, cuando proceda.
- Autorización para padres, madres, tutores o tutoras para la no asistencia a clase de sus hijos o hijas, cuando proceda.Impresos asociados
AUTORIZACIÓN DE FALTA DE ASISTENCIA Y CAMBIO DEL CALENDARIO DE EXÁMENES
-
¿Cómo se tramita?
Pasos
- El alumno o alumna, su padre, madre, tutores legales o menor emancipado, que haya obtenido la condición de deportista de alto nivel, alto rendimiento y/o elite, presentará en el centro donde curse sus estudios un impreso de solicitud en modelo normalizado dirigido al director o titular del centro docente donde cursa la etapa de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, adjuntando el documento que acredite tener dicha condición.
- La dirección del centro notificará el cumplimiento de los requisitos al interesado o interesada, lo que surtirá efectos provisionales en cuanto a la aplicación del beneficio solicitado, y enviará esta documentación a la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes en un plazo máximo de un mes, incluyendo necesariamente, junto a la solicitud presentada, la acreditación de la condición de deportista de alto nivel, alto rendimiento y/o elite del alumno o alumna, así como de cuantos otros informes (calendario de competiciones, certificados de la federación...) disponga el alumno o alumna.
- La dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes, una vez consultado el expediente, resolverá respecto a las solicitudes, y comunicará dicha resolución a la dirección del centro y a la Inspección Educativa.
- La adopción de estas medidas deberá contemplarse en los documentos oficiales de evaluación de los alumnos y alumnas con las expresiones «exento/a» (EX), «convalidada» (CV), según corresponda. En todo caso, se incorporará al expediente académico del alumno o alumna una copia de la resolución de la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes por la que se autoriza la concesión del beneficio específico, en los términos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que, sobre la materia de Educación Física, deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza. -
Información complementaria
* BENEFICIOS ESPECÍFICOS EN RELACIÓN CON EL SEGUIMIENTO DE ESTUDIOS DE ESO
1. Exención de la materia de Educación Física para quienes cursen estos estudios y, simultáneamente, acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento según el artículo 4 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero. Igualmente accederán a estos beneficios los deportistas de elite de la Comunitat Valenciana de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, en su artículo 2, apartado 3.c.
2. En su caso, adaptación curricular de la materia de Educación Física. Esta adaptación curricular adecuará los contenidos prácticos de la materia de modo que no interfieran en el entrenamiento y/o rendimiento deportivo en las competiciones de acuerdo con el calendario de pruebas establecido y considerando las orientaciones e informes que
facilite el entrenador o técnico deportivo del alumno o alumna.
3. La sustitución de una materia optativa de Educación Secundaria Obligatoria por la práctica deportiva. En los documentos oficiales de evaluación del alumno o alumna se consignará dicha circunstancia mediante la oportuna diligencia, haciendo constar el nombre de la materia optativa «convalidada», y se expresará la calificación«CV», en los términos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de
deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza.
* BENEFICIOS ESPECÍFICOS EN RELACIÓN CON EL SEGUIMIENTO DE ESTUDIOS DE BACHILLERATO
1. Exención de la materia de Educación Física para quienes cursen estos estudios y, simultáneamente, acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento según el artículo 4 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero. Igualmente accederán a estos beneficios los deportistas de elite de la Comunitat Valenciana de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, en su artículo 2, apartado 3.c.
2. En su caso, adaptación curricular de la materia de Educación Física. Esta adaptación curricular adecuará los contenidos prácticos de la materia de modo que no interfieran en el entrenamiento y/o rendimiento deportivo en las competiciones de acuerdo con el calendario de pruebas establecido y considerando las orientaciones e informes que
facilite el entrenador o técnico deportivo del alumno o alumna.
3. Convalidación de la materia optativa de Bachillerato. En cada curso de Bachillerato se podrá convalidar una materia optativa siempre que se acredite tener, simultáneamente, la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. Igualmente accederán a estos beneficios los deportistas de elite de la Comunitat Valenciana de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, en su artículo 2, apartado 3.c. La materia convalidada no podrá ser computada a los efectos de obtener la calificación final de la etapa. En los documentos oficiales de evaluación del alumno o alumna se consignará dicha circunstancia mediante la oportuna diligencia, haciendo constar el nombre de la materia optativa «convalidada», y se expresará la calificación «CV», en los términos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que, sobre la materia de Educación Física, deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza.
4. Fragmentación del currículo de uno o de los dos cursos de cualesquiera de las modalidades de Bachillerato. Esta medida será autorizada, en todo caso, por la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes.
5. Difusión de la oferta de centros docentes no universitarios con regímenes de Bachillerato nocturno y a distancia, a través de las administraciones públicas, la acción tutorial, los órganos directivos de los centros y los departamentos de orientación de la Comunitat Valenciana.
* JUSTIFICACIÓN DE LAS FALTAS DE ASISTENCIA
- Los alumnos y alumnas que se acojan a los beneficios mencionados anteriormente podrán abandonar el centro en el que cursan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, enseñanzas de idiomas, enseñanzas deportivas, enseñanzas profesionales de música o danza, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y grado superior y centros de educación especial en horas distintas a las establecidas con carácter general, cuando las obligaciones derivadas de sus entrenamientos, concentraciones o competiciones lo hagan necesario y adjuntando certificación de la federación deportiva, española o de la Comunitat Valenciana, reconocida oficialmente, donde conste el calendario de pruebas o competiciones.
- En el caso de menores de edad, este abandono del centro sólo será permitido cuando se cuente con la autorización del padre, madre o tutor legal del alumno, formulada por escrito ante el director del centro en modelo normalizado. En la autorización deberá quedar constancia de los días de la semana y horas en los que se autoriza la salida del alumno, así como de la total y exclusiva responsabilidad de los padres o tutores a partir del momento en que aquél abandone el centro docente.
- En la medida de lo posible, la autorización de falta de asistencia será emitida por escrito y entregada una semana antes de la competición o entrenamiento. Esta autorización será incorporada, cada curso académico, al expediente personal del alumnado.
* ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE DEPORTISTA DE ALTO NIVEL, ALTO RENDIMIENTO Y ELITE
Los alumnos y alumnas que tengan la consideración de deportistas de alto nivel, alto rendimiento y/o elite y realicen sus estudios en centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana podrán acogerse a las medidas recogidas en la presente orden, cuando acrediten:
a) Los deportistas de alto nivel: relación de deportistas de alto nivel, aprobada por el Consejo Superior de Deportes y publicada en el Boletín Oficial del Estado. La duración de las medidas de apoyo incluidas en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, abarcará un periodo de cinco años, a partir de la fecha de publicación de la resolución en la que se califica al deportista como deportista de alto nivel en el Boletín Oficial del Estado, salvo que dicho deportista haya sido medallista olímpico o paralímpico, en cuyo caso el plazo de duración será de siete años. El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se acredite la declaración de incapacidad temporal, en los supuestos previstos en el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
b) Los deportistas de alto rendimiento, mediante certificación del año en curso:
- Por el Consell Valencià de l'Esport de la Generalitat, para deportistas de la Comunitat Valenciana.
- Por el Consejo Superior de Deportes, para deportistas de fuera de la Comunitat Valenciana.
c) Los deportistas de elite de la Comunitat Valenciana: lista de deportistas de elite de la Comunitat Valenciana aprobada por el Consell Valencià de l'Esport y publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana dentro de los últimos tres años naturales. -
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Orden de 15 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen medidas para promover y facilitar la educación en las diferentes ofertas formativas del sistema educativo, para los deportistas de elite de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6059, de 17/07/09).
Lista de normativa
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
Dirección General de Administración Local
Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922