Solicitud de bono respiro de tercera edad: Programa Bono Respiro en el año 2016

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Financiar distintas modalidades de estancias de carácter temporal o no permanente en residencias de tercera edad, cuando por necesidades que afectan a las personas mayores o a sus cuidadores familiares, las personas mayores necesitan la atención en un centro especializado que sustituya los cuidados que, de forma habitual, se prestan y/o se reciben en el ámbito familiar.

Interesados/Solicitantes

Los beneficiarios directos de las ayudas convocadas mediante esta orden, deberán ser personas dependientes, que hallándose atendidas habitualmente en su domicilio personal o familiar, necesitan la atención temporal en un centro especializado, por presentar un nivel de dependencia que les hace necesitar de los cuidados de otra persona para la realización de las actividades habituales de la vida diaria, y que eventualmente, no pueden ser prestados por su cuidador habitual.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

Para acreditar la insuficiencia de recursos económicos se considerará la pensión a percibir por los interesados en el ejercicio de 2016 y los datos que suministre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, correspondiente al ejercicio 2014.
Se considerará que el solicitante tiene recursos económicos suficientes y, por lo tanto, no podrá acogerse a las ayudas establecidas en la presente orden, cuando la renta per cápita mensual o diaria, según proceda, de su unidad familiar, calculada a partir de los datos expresados en el párrafo anterior, sea igual o superior al coste de la estancia que solicita, de acuerdo con las modalidades y los precios de cada una de ellas.
El importe de la subvención, que se expresará en cada bono, vendrá determinado por la diferencia entre lo que el beneficiario puede aportar con cargo a sus ingresos y el coste de la estancia que solicita, tal y como se establece en el artículo 9 de la Orden 7/2016:
a) Bono Verde Residencia = 1.600 euros (impuestos incluidos) - 80% Renta per cápita mensual del interesado.
b) Bono Azul Residencia = (67 euros impuestos incluidos - 80% Renta per cápita diaria del interesado) x 20.
c) Bono Blanco Residencia = (152euros impuestos incluidos - Doble Renta per cápita diaria del interesado) x 12
El importe anual de la subvención concedida será el resultado de multiplicar el importe de cada bono por el número total de bonos concedidos para el ejercicio correspondiente a la convocatoria anual. Para dicho cálculo, se tendrán en cuenta los importes que para cada tipo de bono se indicarán en la correspondiente convocatoria.
Los bonos se emitirán con carácter nominativo, sin que ninguna otra persona pueda hacer uso de los mismos, salvo la persona a nombre de quien figuren, emitiéndose cada uno de ellos con el importe que resulte de efectuar las operaciones anteriores.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

1. Tener 65 años o más en el momento de presentar la solicitud y haber cesado en la actividad laboral o profesional por jubilación o incapacidad.
También podrán ser beneficiarios las personas de 55 años o más diagnosticadas con la enfermedad de Alzheimer u otras demencias.
2. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana.
3. Tener la consideración de persona dependiente, acreditada mediante el correspondiente informe médico.
4. Acreditar la necesidad social y económica de acuerdo con los criterios establecidos.
5. De forma excepcional y con el objeto de mantener la unidad familiar, podrán solicitar el ingreso conjunto con el solicitante principal, las personas mayores o menores de 65 años, que acrediten una de las siguientes situaciones: ser cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana; ser discapacitado conviviente con el solicitante y siempre que ingrese en el mismo centro residencial que aquel. A estos efectos se considerarán discapacitados aquellos que define como tales el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

1- En cada Dirección Territorial de Igualdad se crea una Comisión Técnica Instructora que evaluará las solicitudes admitidas a trámite, conforme a los criterios establecidos en las bases y formulará la propuesta a la Comisión de Valoración.
2- La Comisión de Valoración analizará las propuestas formuladas por cada Dirección Territorial y propondrá a la Directora General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia, para la concesión de las ayudas, la relación priorizada de beneficiarios.
3- El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses, será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.
4- La falta de resolución y notificación en el plazo establecido anteriormente, producirá efectos desestimatorios de la solicitud.

a) Solicitud debidamente cumplimentada, firmada por la persona interesada, o su representante, siempre que este último lo acredite en la forma establecida en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se tendrá además en cuenta que:
i. Si la persona interesada está incapacitada por sentencia judicial, deberá firmar la solicitud el tutor o curador designado por la autoridad judicial.
ii. Las solicitudes podrán ser suscritas de forma individual o conjuntamente cuando se trate de matrimonios o parejas de hecho inscritas en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho.

b) Autorización expresa del interesado, y de cada miembro de la unidad familiar, a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (debiéndose rellenar un modelo por cada miembro de la unidad familiar), para que esta compruebe los datos de identidad del solicitante, mediante el sistema de verificación de datos de identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante, si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Asimismo, si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.

c) Autorización expresa del interesado, y de cada miembro de la unidad familiar, a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (debiéndose rellenar un modelo por cada miembro de la unidad familiar), para que esta compruebe los datos de domicilio y residencia del solicitante mediante el sistema de verificación de datos de residencia, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, mencionado anteriormente. No obstante, si el solicitante no prestara su consentimiento, o hubiera modificado su empadronamiento en los dos últimos meses, deberá aportar certificado de empadronamiento. Asimismo, si el domicilio del solicitante no consta en el sistema de verificación de datos de residencia o el que figura en él es diferente al facilitado por dicha persona, el órgano instructor solicitará a este que aporte el certificado de empadronamiento.

d) Autorización del interesado y/o del cónyuge o representante, en su caso, así como el resto de miembros de la unidad familiar, considerada conforme a lo establecido en el artículo 8.5 de la Orden 7/2016. Dicha autorización tiene como finalidad solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o de otras administraciones públicas, la cesión de datos a la Administración de la Generalitat de la información de carácter tributario o sobre la percepción de prestaciones públicas, necesaria para el reconocimiento, seguimiento y control de los requisitos de carácter económico y determinación de la aportación personal que corresponda para la obtención, en su caso, de las ayudas a las que se refiere la presente resolución. Cuando por cualquier motivo, no sea posible la obtención de dicha información por medios informáticos o telemáticos, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas podrá solicitar directamente a los interesados la presentación de fotocopia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2014 referida a la unidad familiar del solicitante o certificación correspondiente de la AEAT si no está obligado a declarar, así como certificado relativo a la pensión o pensiones del solicitante o de la unidad familiar, correspondiente al ejercicio 2016.

e) En el supuesto de que los interesados deban satisfacer pensiones compensatorias a favor del cónyuge y/o anualidades por alimentos, deberán acompañar la correspondiente sentencia judicial firme de la que se deriven.

f) Informe médico que deberá de estar cumplimentado por el médico del solicitante.

g) Fotocopia del número del Sistema de Información Poblacional (SIP).

h) Informe social que deberá estar cumplimentado por el trabajador social del equipo social de base del Ayuntamiento del solicitante preferentemente. El informe social se valorará conforme al baremo establecido en el anexo IV.

i) Cualquier otra documentación que estime necesaria para la valoración del expediente.

* MODALIDADES
Se establecen las siguientes modalidades que, para su mejor diferenciación e identificación por parte de los interesados se denominarán con colores:

1 Bono Respiro Mensual o BONO VERDE
Consistirá en un Bono para la estancia durante un mes en una Residencia de tercera edad, cuando por necesidades sanitarias o sociales, la persona mayor necesite la atención integral en un centro especializado. La cuantía de la ayuda en esta modalidad se calculará de la forma que se especifica en el artículo 9 de las bases, con referencia a los siguientes importes:
Bono Respiro Mensual Residencia: 1.600? (impuestos incluidos)
Los bonos verdes podrán hacerse efectivos a elección del interesado y de acuerdo con el centro elegido para su atención, durante un mes natural o bien de fecha a fecha en dos meses consecutivos, siempre que su disfrute se realice con anterioridad al 31 de diciembre de 2016.

2. Bono Respiro Días o BONO AZUL
Consistirá en 20 bonos diarios para la atención en residencias de tercera edad que podrán hacerse efectivos en el año 2016 en las fechas elegidas por los interesados. Estos bonos podrán utilizarse en la forma que los interesados elijan, como forma más adecuada para la satisfacción de su propia necesidad, durante 20 días consecutivos o en días agrupados, en cuyo caso el mínimo será de dos días consecutivos.
La cuantía de esta modalidad se calculará con referencia a los siguientes importes:
Bono Respiro Días Residencia: 67? (impuestos incluidos)
Los bonos azules de residencia, se disfrutarán a lo largo del año 2016 en los días elegidos por los interesados y de acuerdo con los centros elegidos, entendiéndose su disfrute, en un horario que se establece a partir de las 9 de la mañana del día de entrada hasta la misma hora del día que se produzca la salida.

3.-Bono Respiro Fin de Semana o BONO BLANCO
Consistirá en 12 bonos para su disfrute en una residencia de tercera edad, en los fines de semana que el interesado elija, de acuerdo con el centro en el que vaya a ser atendido, a razón de un bono mensual, si bien, por necesidades del usuario, el disfrute de varios fines de semana podrá hacerse efectivo en un mismo mes, La cuantía del Bono Fin de Semana se establecerá de acuerdo con el siguiente importe:
Bono Fin de Semana: 152? (impuestos incluidos)
Los bonos blancos podrán disfrutarse durante el año 2016, en un horario que se establece a partir de las 9 horas del viernes hasta las 17 horas del domingo, incluyéndose en todo caso, la comida del viernes y la comida del domingo.

Criterios de valoración

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios establecidos en el baremo que figura en el anexo IV. Dicho baremo pondera la situación socio-familiar del interesado y otras situaciones especiales indicativas de su necesidad.
De la aplicación de dicha valoración, resultará una puntuación global que determinará un orden de prioridad para la resolución de concesión de las ayudas, concediéndose la subvención a las solicitudes que hayan obtenido la mayor valoración en el citado baremo, hasta el límite del crédito disponible.

Obligaciones

Además de las obligaciones que con carácter general se establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios:
a) Una vez producido el ingreso, el beneficiario o su representante, formalizará un documento, en el que figurará la aceptación expresa del reglamento de régimen interno del centro y aquellas otras normas que en su caso dicte la Generalitat en relación con esta materia.
b) Facilitar a los órganos competentes de la administración a requerimiento de los mismos, toda la información económica, fiscal, laboral y de cualquier tipo que les sea solicitada en relación con el expediente.
c) Abonar al centro la cantidad que le corresponda en concepto de aportación personal, según lo establecido en la resolución de concesión de la subvención.
d) Observar las normas de convivencia y de respeto mutuo, con el resto de los residentes y con el personal del centro en que se halle atendido. Esta obligación será extensiva a los familiares del beneficiario de la subvención.
Asimismo el régimen de estancias de los beneficiarios de estas ayudas se sujetará a lo previsto en la Orden de 20 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el Estatuto de los Usuarios de los centros de Servicios Sociales especializados para la atención de personas mayores.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores podrá dar lugar a la dejación sin efectos de la Resolución de concesión de la ayuda económica o a su minoración, previa tramitación del oportuno expediente en el que se garantizará la audiencia al interesado.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV núm. 7780, de 12.05.2016.

[ANEXO 1] SOLICITUD DE BONO RESPIRO DE TERCERA EDAD
[ANEXO 2] INFORME MÉDICO. BONO RESPIRO
[ANEXO 3] INFORME SOCIAL. BONO RESPIRO
[ANEXO 4] BAREMO
[ANEXO 5] SOLICITUD DE ADHESIÓN AL PROGRAMA DE BONO RESPIRO
[ANEXO VI] AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS, PREMIOS Y SUBVENCIONES

Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

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Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

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Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

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Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

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Tel. 965934922

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