Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de ayudas destinadas a la realización de cursos del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida.

      Objeto del trámite

      - Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención a fin de contribuir a la financiación de los gastos corrientes derivados de la impartición del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida en la Comunitat Valenciana, por parte de agentes sociales, entidades locales, colegios profesionales y universidades debidamente autorizadas por la Conselleria de Justicia y Bienestar Social.
      - Las subvenciones irán destinadas a financiar los gastos corrientes derivados del desarrollo de las actividades, sin que puedan entenderse subvencionables los gastos relativos al funcionamiento ordinario de la entidad que no guarden relación directa con los cursos objeto de impartición, ni la adquisición de material inventariable.
      - Los cursos objeto de financiación deberán ser ejecutados en la Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2012 e irán dirigidos a personas inmigrantes que residan en cualquier municipio de su ámbito territorial.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán solicitar las ayudas los agentes sociales, entidades locales, colegios profesionales y universidades que cumplan los siguientes requisitos:

      Requisitos

      a) Haber sido autorizadas para la impartición mediante resolución expedida por la Conselleria competente en materia de inmigración, tal como establece la Orden 11/2010, de 27 de septiembre, que regula la autorización para la impartición del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida.
      b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica le corresponda.
      c) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
      d) No concurrir en ellas ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      Para ser financiables los cursos del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida, cuya financiación será objeto de la presente convocatoria, habrán de reunir las características siguientes:
      a) Los contenidos de dichos cursos responderán a los establecidos para el programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana en el artículo 6 del Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell.
      b) Deberán ser impartidos en régimen de gratuidad para las personas inmigrantes asistentes a los mismos y con medios materiales adecuados para proporcionar las actividades contenidas en el programa Escuela de Acogida.
      c) Tendrán una duración mínima de 40 horas lectivas.
      d) Habrán de ser impartidos por diplomados o licenciados en aquellas especialidades que tengan relación con las materias que se han de impartir. Los profesores serán voluntarios, en ningún caso recibirán remuneración.
      e) La ratio de alumnos por curso no podrá ser inferior a 20 ni superior a 40.
      f) La edad mínima para participar en los cursos es de 18 años.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA
      Se establece un importe máximo de subvención por entidad de 25.000 euros, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que finalmente se fijen para ésta.
      PAGO
      Salvo que la legislación de la Generalitat permita un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto, el pago de las ayudas y subvenciones contempladas en esta convocatoria se sujetará a lo dispuesto en el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, estableciéndose el siguiente régimen:
      a) Se anticipará un 40% del importe de la subvención, tras la concesión de la misma.
      b) El resto se librará tras la justificación por el beneficiario del cumplimiento de la totalidad del objeto de la subvención otorgada.
      La resolución de concesión de las ayudas fijará finalmente, en caso de que la legislación de la Generalitat establezca un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto al previsto en el párrafo anterior, el régimen de pago de las ayudas a que haya de sujetarse la presente convocatoria.
      La entidad beneficiaria estará exenta de la constitución de garantías por pagos anticipados si reúne los requisitos dispuestos por el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, en el resto de supuestos se exigirá garantía conforme a la normativa aplicable.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la publicación de la convocatoria en el DOCV núm. 6691, de 13/01/12.
      El incumplimiento de dicho plazo determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Las solicitudes, junto con los formularios y la documentación, deberán estar debidamente formalizadas y suscritas por quien ostente la representación de la entidad y podrán presentarse en los siguientes lugares:
      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la correspondiente oficina de correos debe efectuarse en sobre abierto con el fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Justicia y Bienestar Social sea sellado y fechado antes de ser certificado, de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE nº 313, de 31 de diciembre).
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS
      C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 4
      46018 València
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15554

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Las solicitudes se formalizarán según el modelo normalizado e irán dirigidas a la Dirección General de Integración y Cooperación de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social. Estos modelos de solicitud también están a disposición de los interesados en la página web http://www.cic.gva.es.
      La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
      a) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Personas Jurídicas y Entidades en general, en que conste el CIF de la entidad solicitante.
      b) Autorización expresa a la Conselleria de Justicia y Bienestar Social para que ésta compruebe los datos de identidad del solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. En el caso de no prestar la autorización anterior, deberá presentarse fotocopia compulsada del DNI del representante legal de la entidad local.
      c) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad del signatario de la solicitud para representar a la entidad (escritura de apoderamiento o certificación del acuerdo del órgano de gobierno de la entidad facultando al representante legal para suscribir la solicitud).
      d) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo que por su naturaleza jurídica le corresponda (Asociaciones, Fundaciones o Entidades Religiosas).
      e) Fotocopia compulsada de los estatutos vigentes de la entidad (sólo para los agentes sociales).
      f) Proyecto técnico que acredite los aspectos esenciales relativos a la planificación de los cursos a realizar durante el ejercicio, en el que se recogerán, al menos, los siguientes datos:
      - Datos de la entidad.
      - Calendario previsto de realización de los diferentes cursos.
      - Estimación del número de alumnos por edición.
      - Relación de personal docente de que dispondrá la entidad y su idoneidad para la impartición de las diversas materias.
      - Ubicación de las sedes en los que se vaya a impartir los cursos.
      - Régimen de prestación del servicio y otras cuestiones organizativas.
      g) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, según el modelo que figura en el Portal de la Generalitat (www.gva.es) accediendo al apartado "Guía Prop" en caso de que se inicie su relación con la Administración de la Generalitat Valenciana o cuando se trate de una nueva cuenta bancaria.
      La presentación de la solicitud de esta convocatoria permite la autorización de la entidad solicitante para que la Dirección General de Integración y Cooperación obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. La Dirección General de Integración y Cooperación se reserva el derecho de requerir al solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.
      Sin embargo, la no autorización en el impreso de solicitud de la presente convocatoria o la denegación de dicha autorización en un momento posterior, que deberá realizarse por el solicitante mediante comunicación expresa y escrita en tal sentido, supondrá que el solicitante debe aportar, junto con la solicitud, los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Administraciones Públicas y la Tesorería de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
      Estarán exentas de la presentación de los documentos recogidos en las letras a), b), c), d) y e) , aquellas entidades que ya los hubieran presentado con motivo de la presentación de alguna solicitud de ayudas a la Dirección General de Integración y Cooperación, y no se hubieran producido cambios en esta documentación. En este caso deberán indicar en la solicitud la convocatoria en la que se presentó la documentación y número de expediente.

      Impresos asociados

      [ANEXO II] SOLICITUD DE AYUDA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA ESCUELA DE ACOGIDA

      [ANEXO III] FICHA TÉCNICA. SOLICITUD DE AYUDA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA ESCUELA DE ACOGIDA

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Si tras la recepción de la instancia y la documentación adjunta se observara que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, la Dirección General de Integración y Cooperación requerirá, por correo certificado y con acuse de recibo, a la entidad solicitante y le concederá un plazo de 10 días para que pueda subsanar la falta o adjuntar los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se les tendrá por desistidos de su solicitud. La declaración del citado desistimiento se realizará en la resolución de la convocatoria a que hace referencia la base novena de la presente convocatoria.
      - La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refieren el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases.
      - El examen y valoración de los expedientes presentados, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas, corresponderán a una comisión de valoración.
      - Una vez realizada la propuesta de la comisión evaluadora sobre la adjudicación de cantidades y la denegación de la subvención a las entidades que no cumplan los requisitos, el conseller de Justicia y Bienestar Social resolverá la presente convocatoria.
      - En todo caso, la denegación de la subvención debe ser motivada y las razones se harán constar en la indicada resolución.
      - La resolución debe ser dictada y publicada en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.
      - En el supuesto de que transcurrido dicho plazo no se haya dictado resolución alguna, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas.
      - La citada resolución será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

      Recursos que proceden contra la resolución

      De conformidad con lo establecido por los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
      a. El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Justicia y Bienestar Social en el plazo de un mes a contar desde su publicación.
      b. El recurso contencioso administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses desde su publicación.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15554

    • Información complementaria

      Criterios de valoración

      Toda solicitud estará sujeta a una valoración formal, previa, que supervisará si se cumplen los requisitos formales previstos en la base segunda, tercera y cuarta, así como que se acompaña la documentación establecida en la base quinta de la presente convocatoria, denegándose la subvención para las solicitudes que no cumplan estos requisitos.
      La comisión evaluadora efectuará la valoración técnica de las solicitudes que superen la valoración formal del apartado anterior y la asignación del importe de las ayudas previstas en la presente convocatoria, teniendo en cuenta las bases de la convocatoria y los criterios de valoración siguientes:
      a) Número de ediciones y memoria técnica del ejercicio anterior: hasta 15 puntos.
      b) Número de ediciones previstas para el 2012: hasta 15 puntos.
      c) Número de sedes con las que cuenta la entidad para la impartición de los cursos: hasta 10 puntos.
      d) Ámbito territorial de ejecución y desarrollo del proyecto: hasta 10 puntos.
      e) Perfil profesional y número de los recursos humanos que impartan los cursos: hasta 15 puntos.
      f) Calidad y coherencia del contenido técnico del proyecto: hasta 30 puntos.
      g) Inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Comunitat Valenciana (sólo agentes sociales): hasta 5 puntos.
      Los proyectos valorados según los anteriores criterios deberán alcanzar la puntuación mínima de 50 puntos, en caso contrario supondrá la denegación de la subvención solicitada.

      Obligaciones

      Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones siguientes:
      a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, ejecutando los cursos objeto de subvención en el ejercicio 2012.
      b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
      c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
      d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Conselleria de Justicia y Bienestar Social en relación con el objeto y el destino de la ayuda concedida.
      e) Comunicar a la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Integración y Cooperación, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad contemplada en la presente convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
      f) Justificar ante la Dirección General de Integración y Cooperación la ayuda en los términos y plazos previstos en la presente orden.
      g) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social. A tal efecto deberán incorporar en todo el material impreso que se derive de las actividades objeto de la presente orden el logotipo de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, que será facilitado a las entidades beneficiarias por la Dirección General de Integración y Cooperación.
      h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la base decimotercera de la presente orden.
      i) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la presente convocatoria, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida, en caso de no haber otorgado la autorización a que hace referencia el apartado 2 de la base quinta de la presente convocatoria.
      j) Conservar los documentos que acrediten la titulación del profesorado y los listados de alumnos/as inscritos/as en cada edición del curso.
      k) Cuantas otras obligaciones establezca el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

      Sanciones

      El régimen sancionador será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Enlaces

      Escuelas de Acogida

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 21/2011, de 28 de diciembre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas destinadas a la realización de cursos del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida para el ejercicio 2012 (DOCV núm. 6691, de 13/01/12).
      - Resolución de 26 de abril de 2012, del conseller de Justicia y Bienestar Social, por la que se da publicidad a los créditos que financian las ayudas convocadas mediante la Orden 21/2011, de 28 de diciembre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas destinadas a la realización de cursos del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida, para el año 2012 (DOCV nº 6770, de 09/05/12).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 93/2009, de 10 de julio

      Ver Orden 21/2011, de 28 de diciembre

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de ayudas destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la mejora de las condiciones socio-laborales de inmigrantes temporeros agrícolas en el ejercicio 2019.

      Objeto del trámite

      Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención a organizaciones empresariales agrarias para la financiación de los gastos corrientes derivados de proyectos dirigidos a la mejora de las condiciones socio-laborales de inmigrantes temporeros agrícolas que incluyan actividades entre las que a continuación se indican:
      a) Organización y coordinación de las contrataciones y los desplazamientos de las personas trabajadoras de temporada.
      b) Capacitación profesional y formación para emprendedores agrícolas.
      c) Habilitación de plazas de alojamiento que cumplan las condiciones exigidas legalmente.
      d) Información a las personas trabajadoras sobre sus derechos y deberes laborales; asesoramiento jurídico-laboral; formación para la prevención de riesgos laborales; sensibilización de empresarios/as sobre los derechos y deberes laborales.
      e) Otros servicios socio-laborales: economato, transporte hasta los lugares de trabajo, etc.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Organizaciones empresariales agrarias.

      Requisitos

      1. Podrán solicitar las ayudas contempladas en esta orden aquellas organizaciones empresariales agrarias que cumplan los siguientes requisitos:
      a) Desarrollar las actividades objeto de esta convocatoria en la Comunitat Valenciana.
      b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica le corresponda.
      c) Presentar un proyecto de actividades entre las señaladas en la base primera de la Orden 4/2015, de 1 de septiembre de 2015, de la Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOCV núm.7611 09.09.2015).
      d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los términos establecidos por la Ley General de Subvenciones y su reglamento.
      e) No concurrir en ellas ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      f) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
      2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones y, por tanto, quedarán excluidas de la convocatoria aquellas entidades para las que se haya previsto, en el anexo de transferencias corrientes del programa 313.50, Inclusión Social, de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, una subvención nominativa para su sostenimiento o el desarrollo de programas dirigidos a personas migrantes.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      El pago de las subvenciones, se sujetará a lo dispuesto en la base duodécima de la Orden 4/2015, de 1 de septiembre de 2015, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
      El mencionado pago se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
      El plazo máximo para la justificación del libramiento de la subvención, finalizará el 30 de noviembre de 2019, mientras que la presentación de la memoria técnica finalizará el 11 de enero de 2020.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente convocatoria en el DOGV núm. 8451, de 26.12.2018
      El incumplimiento de dicho plazo determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Cada entidad deberá presentar una única solicitud que se tramitará exclusivamente por medios electrónicos junto con los siguientes anexos:
      Anexo III. Solicitud de subvención.
      Anexo IV. Ficha técnica para cada proyecto presentado.
      Anexo II de autorización de consulta telemática de datos para becas, ayudas, premios y subvenciones por si el solicitante autoriza dicha consulta de datos al órgano gestor del procedimiento de concesión de la subvención.
      Modelo de domiciliación bancaria en caso de ser nueva perceptor o hubiera un cambio de número de cuenta. Este modelo debe ir sellado y firmado por la entidad bancaria, donde figure el número de cuenta y el titular.
      La solicitud y los anexos a la misma, deberán ir acompañados de la documentación relacionada en la base octava de la Orden 4/2015 de 1 de septiembre de 2015, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que se presentará también por medios electrónicos.

      Impresos asociados

      [ANEXO III] SOLICITUD DE AYUDA PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DIRIGIDOS A LA MEJORA DE CONDICIONES SOCIO-LABORALES DE INMIGRANTES TEMPOREROS AGRÍCOLAS

      [ANEXO IV] SOLICITUD DE AYUDA PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DIRIGIDOS A LA MEJORA DE CONDICIONES SOCIO-LABORALES DE INMIGRANTES TEMPOREROS AGRÍCOLAS. FICHA TÉCNICA

      AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS, PREMIOS Y SUBVENCIONES

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Inclusión Social que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
      La concesión de la subvención se realizará mediante el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva recogido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Se tendrá en cuenta que el proyecto presentado por cada entidad, entendiendo por proyecto el conjunto de actividades que se presenten, se ajuste al máximo a las bases de la convocatoria.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra la resolución de la convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17740

      Tramitación

      La tramitación y presentación de solicitudes, junto los anexos y la documentación correspondiente, se debe realizar exclusivamente por medios electrónicos, por quien ostente la representación legal de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      Para poder acceder a este sistema electrónico, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana.
      En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía electrónica.
      El punto de acceso a la tramitación electrónica es la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en la web https://sede.gva.es.
      La solicitud y la documentación preceptiva presentada por otros medios diferentes de los previstos, determinará la exclusión de oficio de esta convocatoria.

    • Información complementaria

      Criterios de valoración

      Las solicitudes presentadas se valoraran conforme a los criterios señalados en la base décima de la citada Orden 4/2015 de 1 de septiembre de 2015, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

      Obligaciones

      Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidas en la base cuarta de la mencionada Orden 4/2015, de 1 de septiembre de 2015, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

      Sanciones

      Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Jefatura del Estado, General de Subvenciones (BOE núm.276, de 18.11.2003).
      - Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464 de 12/02/2015).
      - Orden 4/2015, de 1 de septiembre de 2015, de la Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la mejora de las condiciones sociolaborales de las personas inmigrantes trabajadoras agrícolas de temporada y campaña (DOCV núm.7611 de 09.09.2015).
      - RESOLUCIÓN de 12 de diciembre 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la mejora de las condiciones sociolaborales de las personas inmigrantes trabajadoras agrícolas de temporada y campaña.

      Lista de normativa

      Ver Orden, de 1 de septiembre de 2015 (bases de la convocatoria)

      RESOLUCIÓN de 12 de diciembre 2018

      Lista de seguimiento

      RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2016, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la mejora de las condiciones sociolaborales de las personas inmigrantes trabajadoras agrícolas de temporada y campaña.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de ayudas destinadas a subvencionar convenios especiales de cotización a la Seguridad Social e intereses de préstamos o pólizas de crédito destinados al pago de las cuotas mensuales correspondientes a los citados convenios especiales para trabajadores y trabajadoras residentes en la Comunidad Valenciana, reguladas en el título II de la Orden 31/2014, de 23 de octubre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

      Objeto del trámite

      Estas ayudas tienen por objeto evitar el menoscabo de las pensiones de jubilación, por pérdida de periodos de carencia o disminución de las bases reguladoras, de los trabajadores que extinguieron su relación laboral en virtud de alguno de los expedientes de regulación de empleo o procedimientos concursales que se relacionan en el anexo II de dicha orden.
      Para ello, se subvenciona parcial o totalmente el coste anual de la suscripción de convenios especiales de cotización regulados por la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, así como el pago de los intereses derivados de los préstamos o pólizas de crédito concertados exclusivamente para el pago de las cotizaciones mensuales de los citados convenios especiales.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los trabajadores que extinguieron su relación laboral en virtud de alguno de los expedientes de regulación de empleo o procedimientos concursales que se relacionan en el anexo II de dicha orden, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

      Requisitos

      a) Que en el momento de la solicitud cuenten con una edad igual o superior a 55 años.
      b) Que el convenio esté relacionado directamente con la extinción del contrato de trabajo en la empresa titular del expediente de regulación de empleo o del procedimiento concursal.
      c) Que no hayan trabajado, por cuenta ajena, por un periodo igual o superior a doce meses con posterioridad a la extinción de la relación laboral del expediente de regulación de empleo o del procedimiento concursal.
      La comprobación de la inclusión de cada solicitante como afectado/a en alguno de los expedientes de regulación de empleo o procedimientos concursales relacionados en el anexo II de la citada Orden 31/2014 se llevará a cabo de oficio por la dirección general competente en materia de trabajo.
      No podrán ostentar la condición de beneficiarios de estas ayudas los sujetos que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA
      - Atendiendo a la ausencia de variación producida en el IPC en el último año, y de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la base diecisiete de la Orden 31/2014, los importes máximos de las ayudas incluidas en el título II de la referida orden para el ejercicio 2016 serán los mismos que para el 2015, es decir:
      . Cómputo anual: 5.161,54 euros por beneficiario.
      . Cómputo mensual: 430,13 euros por beneficiario.
      - La cuantía máxima de la ayuda destinada a subvencionar el pago de los intereses derivados de los préstamos o póliza de crédito concertados no podrá superar, en cómputo total anual los 920,45 euros. por beneficiario.
      PAGO
      - Coste de los convenios especiales de cotización a la Seguridad Social: el pago de las ayudas se efectuará previa justificación del ingreso de las cuotas de los convenios especiales en la Tesorería de la Seguridad Social, pudiendo efectuarse pagos parciales correspondientes a las justificaciones que se presenten de conformidad con el régimen dispuesto por el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
      - Intereses de préstamos o póliza de crédito: el pago correspondiente a la subvención de los intereses derivados de los préstamos o pólizas de crédito concertados exclusivamente para el pago de las cotizaciones mensuales de los citados convenios especiales se efectuará previa liquidación total o parcial debidamente certificada por la entidad bancaria acreedora. Dicha certificación podrá ser individual o colectiva en los mismos términos en que se haya instruido el expediente.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de estas solicitudes finalizará el día 30 de octubre de 2016.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO AUXILIAR II DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
      C/ NAVARRO REVERTER, 2
      46004 Valencia
      Tel: 961971006

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán mediante instancia dirigida al titular de la conselleria competente en materia de trabajo, según modelo normalizado disponible en la siguiente página web del Prop:
      GENERAL:
      Todas las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación (Base Novena, apartado 2):
      - Datos de domiciliación bancaria según modelo facilitado en la página web del Prop (modelo de domiciliación bancaria).
      - Declaración responsable relativa a que el solicitante no es deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones.
      - Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      ESPECÍFICA:
      Para las "Ayudas para sufragar los costes de los convenios especiales de cotización a la Seguridad Social":
      La solicitud deberá adjuntar, además de la documentación general, la copia de la resolución por la que se aprobó el/los convenio/s especial/es de cotización. En caso de interrupción deberá acreditarse su reanudación.
      ESPECIFICA:
      Para las ayudas a "subvenciones de intereses de préstamos y pólizas de crédito cuyo destino sea el pago de las cotizaciones mensuales correspondientes a los convenios de cotización incluidos en el régimen de ayudas del capítulo I", la solicitud deberá adjuntar, además de la documentación general, la siguiente:
      - Copia de la póliza de crédito o contrato de préstamo, individual o colectiva, concertada/o con la entidad bancaria o de ahorro.
      - Certificación de dicha entidad en la que conste que dichos instrumentos de crédito se destinan al pago de las cotizaciones mensuales a través de una cuenta abierta exclusivamente para dicho fin.
      - Periodos de liquidación de intereses y cuadro de amortización del principal, en el caso de los préstamos.

      Impresos asociados

      [SOLSUB] SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN

      [AUTREPR] AUTORIZACION DE REPRESENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

      [DECREFI] DECLARACIÓN RESPONSABLE (A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN)

      [DECREFJ] DECLARACIÓ RESPONSABLE A PRESENTAR CON LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN (Art. 34.5 de la Ley 38/2003)

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa a favor de aquellos beneficiarios que presenten su solicitud en plazo, siempre que reúnan las condiciones previstas en esta convocatoria.
      2. Una vez comprobado el cumplimiento de las citadas condiciones y atendiendo a las solicitudes presentadas, el órgano competente procederá a emitir una resolución de concesión conjunta por cada uno de expedientes de regulación de empleo o procedimientos concursales que se relacionan en el anexo II de la Orden 31/2014. Cada resolución así
      dictada identificará a los correspondientes trabajadores beneficiarios, así como la subvención que individualmente les corresponde.
      3. El importe de la subvención concedida a cada beneficiario se corresponderá con el importe solicitado, siempre que haya sido convenientemente justificado y no supere el límite máximo al que se refiere el apartado noveno de esta resolución. En caso de que el importe solicitado y justificado supere el mencionado límite máximo, la subvención
      concedida se limitará a dicho importe máximo, sin perjuicio de lo que se establece en el párrafo siguiente.
      4. En caso de que aplicando lo indicado en el párrafo anterior el importe total de las subvenciones a conceder superase la dotación económica prevista en el apartado segundo de esta resolución, se procederá a reducir proporcionalmente la subvención a conceder a cada beneficiario, de forma que el importe total de las subvenciones a conceder se ajuste al límite de la dotación económica prevista.
      5. El plazo máximo para tramitar el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros de entrada de la conselleria competente en materia de trabajo, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
      El transcurso del plazo señalado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitimará al interesado que hubiera deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
      6. La notificación de la resolución dictada se realizará individualmente a cada trabajador beneficiario, en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Las resoluciones que dicte la persona titular de la Dirección General competente en materia laboral por delegación de la persona titular de la correspondiente Consellería agotan la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el articulo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. Y ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    • Información complementaria

      * ANEXO II DE LA ORDEN DE BASES
      (Expedientes de regulación de empleo y procedimientos concursales a los que hace referencia el apartado Solicitantes:
      Número de expediente Regulación de empleo: 04/06
      Fecha de resolución: 26/01/07
      Autoridad laboral/juzgado de lo Mercantil: Director general de Trabajo y Seguridad Laboral
      Número de expediente Regulación de empleo: 13/08
      Fecha de resolución: 14.07.08
      Autoridad laboral/juzgado de lo Mercantil: Director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social
      Número de expediente Regulación de empleo: 63/08
      Fecha de resolución: 23.04.08
      Autoridad laboral/juzgado de lo Mercantil: Director territorial de Empleo y Trabajo
      Número de expediente Regulación de empleo: 141/05
      Fecha de resolución: 18.06.07
      Autoridad laboral/juzgado de lo Mercantil: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia. (Proc. concursal nº 141/05)
      Número de expediente Regulación de empleo: 342/05
      Fecha de resolución: 26.12.05
      Autoridad laboral/juzgado de lo Mercantil: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia. (Proc. concursal nº 342/05)

      * MINORACIÓN Y REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS
      Serán causas de revocación o minoración de las ayudas concedidas las previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, específicamente, el incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de su finalidad o la falta de justificación de la misma. Ello dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará , en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

      * CONCURRENCIA DE AYUDAS PÚBLICAS
      Será incompatible la percepción de las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases cuando, en concurrencia con otras ayudas, se exceda el importe del hecho subvencionado. Su incumplimiento podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro del exceso obtenido, al que se añadirá el interés de demora correspondiente, aplicándose el procedimiento de reintegro establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Jefatura del Estado, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
      - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.
      - Orden 31/2014, de 23 de octubre de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo por la que se establecen las bases para la concesión de las ayudas previas a la jubilación de trabajadores/as residentes en la Comunitat Valenciana, y de las ayudas destinadas a subvencionar convenios especiales de cotización a la Seguridad Social e intereses de préstamos o pólizas de crédito destinados al pago de las cuotas mensuales correspondientes a los citados convenios especiales, y se convocan para ejercicio 2014 (DOCV nº 7389 de 27/10/14).
      - Resolución de 14 de julio de 2016, de la directora general de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan las ayudas reguladas en el título II de la Orden 31/2014, de 23 de octubre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, destinadas a subvencionar convenios especiales de cotización a la Seguridad Social e intereses de préstamos o pólizas de crédito destinados al pago de las cuotas mensuales correspondientes a los citados convenios especiales, para el ejercicio 2016 (DOCV nº 7836, de 23/07/2016).

      Lista de normativa

      Ver la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

      Ver el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio

      Ver la Orden 31/2014, de 23 de octubre

      Ver Resolución de 14 de julio de 2016


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

  • Objeto

    Estas ayudas tienen por objeto evitar el menoscabo de las pensiones de jubilación, por pérdida de periodos de carencia o disminución de las bases reguladoras, de los trabajadores que extinguieron su relación laboral en virtud de alguno de los expedientes de regulación de empleo o procedimientos concursales que se relacionan en el anexo II de dicha orden.
    Para ello, se subvenciona parcial o totalmente el coste anual de la suscripción de convenios especiales de cotización regulados por la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, así como el pago de los intereses derivados de los préstamos o pólizas de crédito concertados exclusivamente para el pago de las cotizaciones mensuales de los citados convenios especiales.

    Interesados/Solicitantes

    Los trabajadores que extinguieron su relación laboral en virtud de alguno de los expedientes de regulación de empleo o procedimientos concursales que se relacionan en el anexo II de dicha orden, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    CUANTÍA
    - Atendiendo a la ausencia de variación producida en el IPC en el último año, y de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la base diecisiete de la Orden 31/2014, los importes máximos de las ayudas incluidas en el título II de la referida orden para el ejercicio 2016 serán los mismos que para el 2015, es decir:
    . Cómputo anual: 5.161,54 euros por beneficiario.
    . Cómputo mensual: 430,13 euros por beneficiario.
    - La cuantía máxima de la ayuda destinada a subvencionar el pago de los intereses derivados de los préstamos o póliza de crédito concertados no podrá superar, en cómputo total anual los 920,45 euros. por beneficiario.
    PAGO
    - Coste de los convenios especiales de cotización a la Seguridad Social: el pago de las ayudas se efectuará previa justificación del ingreso de las cuotas de los convenios especiales en la Tesorería de la Seguridad Social, pudiendo efectuarse pagos parciales correspondientes a las justificaciones que se presenten de conformidad con el régimen dispuesto por el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
    - Intereses de préstamos o póliza de crédito: el pago correspondiente a la subvención de los intereses derivados de los préstamos o pólizas de crédito concertados exclusivamente para el pago de las cotizaciones mensuales de los citados convenios especiales se efectuará previa liquidación total o parcial debidamente certificada por la entidad bancaria acreedora. Dicha certificación podrá ser individual o colectiva en los mismos términos en que se haya instruido el expediente.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    a) Que en el momento de la solicitud cuenten con una edad igual o superior a 55 años.
    b) Que el convenio esté relacionado directamente con la extinción del contrato de trabajo en la empresa titular del expediente de regulación de empleo o del procedimiento concursal.
    c) Que no hayan trabajado, por cuenta ajena, por un periodo igual o superior a doce meses con posterioridad a la extinción de la relación laboral del expediente de regulación de empleo o del procedimiento concursal.
    La comprobación de la inclusión de cada solicitante como afectado/a en alguno de los expedientes de regulación de empleo o procedimientos concursales relacionados en el anexo II de la citada Orden 31/2014 se llevará a cabo de oficio por la dirección general competente en materia de trabajo.
    No podrán ostentar la condición de beneficiarios de estas ayudas los sujetos que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

    1. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa a favor de aquellos beneficiarios que presenten su solicitud en plazo, siempre que reúnan las condiciones previstas en esta convocatoria.
    2. Una vez comprobado el cumplimiento de las citadas condiciones y atendiendo a las solicitudes presentadas, el órgano competente procederá a emitir una resolución de concesión conjunta por cada uno de expedientes de regulación de empleo o procedimientos concursales que se relacionan en el anexo II de la Orden 31/2014. Cada resolución así
    dictada identificará a los correspondientes trabajadores beneficiarios, así como la subvención que individualmente les corresponde.
    3. El importe de la subvención concedida a cada beneficiario se corresponderá con el importe solicitado, siempre que haya sido convenientemente justificado y no supere el límite máximo al que se refiere el apartado noveno de esta resolución. En caso de que el importe solicitado y justificado supere el mencionado límite máximo, la subvención
    concedida se limitará a dicho importe máximo, sin perjuicio de lo que se establece en el párrafo siguiente.
    4. En caso de que aplicando lo indicado en el párrafo anterior el importe total de las subvenciones a conceder superase la dotación económica prevista en el apartado segundo de esta resolución, se procederá a reducir proporcionalmente la subvención a conceder a cada beneficiario, de forma que el importe total de las subvenciones a conceder se ajuste al límite de la dotación económica prevista.
    5. El plazo máximo para tramitar el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros de entrada de la conselleria competente en materia de trabajo, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
    Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    El transcurso del plazo señalado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitimará al interesado que hubiera deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
    6. La notificación de la resolución dictada se realizará individualmente a cada trabajador beneficiario, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán mediante instancia dirigida al titular de la conselleria competente en materia de trabajo, según modelo normalizado disponible en la siguiente página web del Prop:

    GENERAL:
    Todas las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación (Base Novena, apartado 2):
    - Datos de domiciliación bancaria según modelo facilitado en la página web del Prop (modelo de domiciliación bancaria).
    - Declaración responsable relativa a que el solicitante no es deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones.
    - Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    ESPECÍFICA:
    Para las "Ayudas para sufragar los costes de los convenios especiales de cotización a la Seguridad Social":
    La solicitud deberá adjuntar, además de la documentación general, la copia de la resolución por la que se aprobó el/los convenio/s especial/es de cotización. En caso de interrupción deberá acreditarse su reanudación.

    ESPECIFICA:
    Para las ayudas a "subvenciones de intereses de préstamos y pólizas de crédito cuyo destino sea el pago de las cotizaciones mensuales correspondientes a los convenios de cotización incluidos en el régimen de ayudas del capítulo I", la solicitud deberá adjuntar, además de la documentación general, la siguiente:
    - Copia de la póliza de crédito o contrato de préstamo, individual o colectiva, concertada/o con la entidad bancaria o de ahorro.
    - Certificación de dicha entidad en la que conste que dichos instrumentos de crédito se destinan al pago de las cotizaciones mensuales a través de una cuenta abierta exclusivamente para dicho fin.
    - Periodos de liquidación de intereses y cuadro de amortización del principal, en el caso de los préstamos.

    * ANEXO II DE LA ORDEN DE BASES
    (Expedientes de regulación de empleo y procedimientos concursales a los que hace referencia el apartado Solicitantes:

    Número de expediente Regulación de empleo: 04/06
    Fecha de resolución: 26/01/07
    Autoridad laboral/juzgado de lo Mercantil: Director general de Trabajo y Seguridad Laboral

    Número de expediente Regulación de empleo: 13/08
    Fecha de resolución: 14.07.08
    Autoridad laboral/juzgado de lo Mercantil: Director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social

    Número de expediente Regulación de empleo: 63/08
    Fecha de resolución: 23.04.08
    Autoridad laboral/juzgado de lo Mercantil: Director territorial de Empleo y Trabajo

    Número de expediente Regulación de empleo: 141/05
    Fecha de resolución: 18.06.07
    Autoridad laboral/juzgado de lo Mercantil: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia. (Proc. concursal nº 141/05)

    Número de expediente Regulación de empleo: 342/05
    Fecha de resolución: 26.12.05
    Autoridad laboral/juzgado de lo Mercantil: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia. (Proc. concursal nº 342/05)

    * MINORACIÓN Y REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS
    Serán causas de revocación o minoración de las ayudas concedidas las previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, específicamente, el incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de su finalidad o la falta de justificación de la misma. Ello dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará , en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.


    * CONCURRENCIA DE AYUDAS PÚBLICAS
    Será incompatible la percepción de las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases cuando, en concurrencia con otras ayudas, se exceda el importe del hecho subvencionado. Su incumplimiento podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro del exceso obtenido, al que se añadirá el interés de demora correspondiente, aplicándose el procedimiento de reintegro establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    El plazo de presentación de estas solicitudes finalizará el día 30 de octubre de 2016.

    [SOLSUB] SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN
    [AUTREPR] AUTORIZACION DE REPRESENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL
    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
    [DECREFI] DECLARACIÓN RESPONSABLE (A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN)
    [DECREFJ] DECLARACIÓ RESPONSABLE A PRESENTAR CON LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN (Art. 34.5 de la Ley 38/2003)

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de ayudas dirigidas a los programas de asistencia y promoción de beneficios destinados a las familias numerosas.

      Objeto del trámite

      Las ayudas se destinan a apoyar programas que favorezcan la situación de las familias numerosas en la Comunitat Valenciana.
      Estos programas habrán de promover el desarrollo de actuaciones que persigan uno o varios de estos objetivos:
      1. Asesoramiento y apoyo a los miembros de las asociaciones de familias numerosas.
      2. Obtención de beneficios para todas las familias numerosas, que tengan reconocida dicha condición mediante el Título de Familia Numerosa.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán ser entidades solicitantes las entidades privadas que no tengan finalidad lucrativa y las fundaciones de titularidad pública.

      Requisitos

      1. Estar legalmente constituidas.
      2. No tener fin de lucro.
      3. Tener como fin primordial en sus estatutos la promoción de beneficios para las familias numerosas, o poderse desprender de su actuación general que dicha actividad está entre sus fines.
      4. Tener implantación en la Comunitat Valenciana.
      5. Estar inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana, previamente a la concesión de la ayuda.
      6. Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley 38/2003.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de solicitudes será un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV núm. 6952, de 28/01/13.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
      C/ TEATRE, 37 - 39
      03001- Alacant/Alicante
      Tel.: 012
      Fax: 965938068
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 81
      12003- Castelló de la Plana
      Tel.: 012
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
      AVDA. DE L´OEST, 36
      46004- València
      Tel.: 012
      Fax: 961271894
      La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      La documentación a presentar será original, o legalizada por notario, cotejada, o compulsada, si fuera copia.
      Todas las entidades han de presentar la siguiente:
      1. Solicitud correctamente cumplimentada en todos sus apartados, firmada por representante debidamente autorizado para ello
      2. CIF de la Entidad.
      3. Estatutos de la entidad.
      4. Si se trata de una entidad privada que no estuviera inscrita, solicitud de inscripción en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
      5. Memoria de la actuación solicitada correspondiente al ejercicio de 2012.
      Si no se desarrolló la actuación solicitada en el ejercicio anterior, oficio indicando tal circunstancia.
      Si la entidad ya tuvo subvencionada la misma actuación en dicho ejercicio, al amparo de la Orden 20/2011, de 28 de diciembre, de la Conselleria de Justicia Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas a los programas de asistencia y promoción de beneficios destinados a las familias numerosas para el ejercicio 2012, se dará la primera por presentada si la entidad aporta en plazo la memoria de desarrollo del programa o servicio subvencionado que se contempla en dicha Orden.
      6. Programación anual y cronograma, indicando las actuaciones que los solicitantes prevén realizar para la consecución de beneficios.
      7. Declaración responsable del solicitante en la que se haga constar que se ha cumplido la obligación del reintegro de las deudas con la administración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
      8. Nóminas de los trabajadores que consten en la solicitud de subvención, donde se incluya el grupo de cotización. Si los trabajadores no están aun contratados, oficio indicando el grupo de cotización así como las cuantías totales previstas en las nominas, desglosando las distintas partidas que se incluirán en las mismas, y especificando la parte que correspondería aportar a la propia empresa en concepto de impuestos, seguridad social, y otros gastos sociales.
      9. Respecto a la cuenta bancaria, modelo de docmiciliación bancaria. A tal fin se tendrá en cuenta que si la cuenta bancaria no estuviera de alta en la Generalitat, o hubiera que modificar sus datos, para efectuar los pagos a la entidad, deberá aportarse, además:
      - Oficio indicando tal extremo.
      - Acreditación, en su caso, del poder de representación de la persona jurídica.
      - Documento de identificación: NIF, CIF, NIE, pasaporte, tarjeta de residente, VAT o equivalente, correspondiente al titular de los datos.
      - Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria del tercero.
      10. Autorización expresa a la Conselleria de Bienestar Social, incluida en la solicitud de subvención, para que ésta obtenga, de forma directa, la acreditación, por medio de certificados telemáticos, de que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18, 19 y 22 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.
      Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá presentar los certificados que acrediten el cumplimiento de esas obligaciones, o, si no está obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichas obligaciones, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

      Impresos asociados

      ASISTENCIA Y OBTENCIÓN DE BENEFICIOS PARA FAMILIAS NUMEROSAS

      JUSTIFICACIÓN DE GASTOS DE PROGRAMAS DE FAMILIA

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - Recibidas las solicitudes, e incoado el expediente, las Direcciones Territoriales de Bienestar Social verificarán que la solicitud reúne los requisitos exigidos y se acompaña la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible. De no ser así, se notificará a la entidad interesada la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición.
      - Completada la instrucción del expediente, se procederá por la Sección correspondiente, atendiendo a la tipología de la actuación y la organización interna de la Dirección Territorial, a valorar la actuación y elaborar las plantillas técnicas de estudio según el modelo que se elabore por instrucción interna de la Dirección General de Familia y Mujer
      - Se remitirá a la Dirección General copia completa del expediente, la plantilla técnica de valoración, y una relación de los solicitantes en la que se indique el número de expediente y la versión que se ha asignado a sus datos bancarios en la contabilidad de la Generalitat.
      - Recibida la plantilla técnica y el expediente en la Dirección General de Familia y Mujer, se evaluará por la comisión de valoración que se constituirá al efecto.
      - Basándose en los criterios de selección, y en el resto de requisitos y condiciones de la convocatoria, la Comisión elaborará las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, que serán elevadas a la directora general para que resuelva como estime procedente.

      Recursos que proceden contra la resolución

      - Las resoluciones de archivo serán dictadas, por delegación, por el director o la directora territorial de la Conselleria de Bienestar Social. Al adoptarse por delegación indicará expresamente esta circunstancia, y se considerará dictada por el órgano delegante agotando la vía administrativa.
      Contra las mismas se podrá interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma, plazo, y condiciones, que determina la Ley reguladora de dicha jurisdicción. No obstante, previamente se podrá interponer recurso de reposición.
      - Las resoluciones de concesión o denegación serán dictadas por la directora general de Familia y Mujer, al adoptarse por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante, agotando la vía administrativa.
      - Contra las mismas se podrá interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma, plazo, y condiciones, que determina la ley reguladora de dicha jurisdicción. No obstante, previamente se podrá interponer, potestativamente y según proceda, recurso de reposición conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      * CONCEPTOS DE LA AYUDA
      Las ayudas podrán concederse por los siguientes conceptos:
      1. Ayudas para el pago de los salarios y seguridad social de los profesionales.
      2. Ayudas para gastos de sostenimiento del programa.
      * EXCLUSIONES
      Queda expresamente excluido, lo siguiente:
      1. Importes correspondientes a otros ejercicios económicos.
      2. Cuotas pagadas por las personas físicas a asociaciones o federaciones.
      3. Gastos suntuarios.
      4. Gastos que no se correspondan con la actividad desarrollada por la actuación subvencionada.
      5. Sanciones a que haya habido lugar por incumplimientos fiscales.
      6. Importes del impuesto sobre el valor añadido, si la entidad estuviera exenta del mismo.

      Criterios de valoración

      La ponderación de los distintos criterios se realizará sobre 100 puntos, no computándose como criterio de valoración los mínimos exigidos para participar la convocatoria.
      Una vez valoradas las solicitudes se concederá lo que proceda a todas aquellas que alcancen un mínimo de 50 puntos. Tras ser resueltas, se procederá a conceder las siguientes, atendiendo a los créditos disponibles. No obstante, para que se conceda la ayuda la puntuación mínima será de 45 puntos.
      Los criterios a tener en cuenta en el proceso de valoración de las solicitudes presentadas serán:
      1. Continuidad:
      La continuidad de programas que ya fueron subvencionados en el ejercicio anterior, siempre que hayan desarrollado su actividad de acuerdo con las condiciones determinadas en la resolución de concesión para dicho ejercicio, justificado adecuadamente la ayuda concedida, y cumplido con las instrucciones emitidas por la Dirección General de Familia y Mujer: Este criterio se valorará con 10 puntos.
      2. Promociones de beneficios realizadas con anterioridad:
      El nivel de experiencia y de obtención de beneficios en el campo de atención y apoyo a las familias numerosas: este criterio se valorará con 40 puntos.
      3. Beneficio social:
      El nivel de beneficio social de las promociones que se plantean: este criterio se valorará hasta 30 puntos.
      4. Calidad del programa:
      La calidad del programa presentado, apreciada considerando tanto la adecuación de las actividades a los objetivos, como el diseño técnico de las mismas: este criterio se valorará hasta 20 puntos.

      Obligaciones

      Las entidades subvencionadas han de cumplir las siguientes obligaciones:
      1. De colaboración con la Generalitat
      a) Cooperar con la Generalitat, en el ámbito de la actuación subvencionada, con el fin de favorecer su coordinación e integración en el conjunto de las actuaciones dirigidas a la familia, el menor, o la adopción.
      b) Dar adecuada publicidad al carácter público de financiación de las actuaciones subvencionadas, haciendo constar explícitamente, cuando se haga difusión de los mismos, que está "Subvencionado por la Generalitat - Conselleria de Bienestar Social" e informando de dicha circunstancia a los usuarios.
      c) Comunicar cualquier variación en la realización de la actuación subvencionada.
      2. De justificación del desarrollo de la actividad
      a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las ayudas concedidas, en el plazo máximo establecido en la presente Orden, o en las normas que sean de aplicación.
      b) Formalizar adecuadamente los documentos de seguimiento técnico y financiero contemplados en esta Orden, o en las normas que sean de aplicación.
      c) Someterse a las actuaciones de comprobación respecto a la actuación subvencionada, facilitando la inspección, el control y el seguimiento por la Conselleria de Bienestar Social y en particular por la Dirección General de Familia y Mujer o de sus unidades administrativas dependientes, con el fin de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.
      Sin perjuicio de la confidencialidad exigible, se presentará la información económica, fiscal, laboral, técnica, o de cualquier tipo, que les sea solicitada, siempre que tenga por objeto justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para la concesión de la subvención, la realización de las actividades, la adopción del comportamiento que justifica su libramiento, la correcta aplicación de la suma librada a la finalidad prevista, o la cuantía del gasto efectuado de la ayuda concedida.
      d) Presentar una memoria de desarrollo de las actuaciones subvencionadas en la Dirección Territorial de y Bienestar Social correspondiente, antes del 31 de enero de 2014.
      3. Financieras
      a) No minorar, ni anular, la consignación presupuestada inicialmente para la actuación subvencionada.
      b) Atender los pagos de las obligaciones que se contraen.
      c) Reintegrar los fondos percibidos, en los supuestos y condiciones determinados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.
      e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
      f) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponde a la Intervención General en relación con la subvención concedida.
      g) Comunicar fehacientemente al órgano que concede la subvención, la concesión de toda ayuda con la misma finalidad por parte de otros organismos públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
      h) No transferir el importe ni usar la subvención concedida en actividades que tengan lugar en otras autonomías, salvo que las características del programa, o la resolución de concesión lo prevean expresamente, ni sufragar gastos de personal ni de sostenimiento de los representantes en uno o varios países extranjeros.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 17/2012, de 28 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la cual se regulan y convocan ayudas dirigidas a los programas de asistencia y promoción de beneficios destinados a las familias numerosas, para el ejercicio correspondiente al año 2013 (DOCV nº 6952, de 28/01/13).
      - Resolución de 6 de mayo de 2013, de la consellera de Bienestar Social, por la que se da publicidad a los créditos que han de financiar las ayudas convocadas mediante la Orden 17/2012, de 28 de diciembre, de la ConsellerÍa de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas a los programas de asistencia y promoción de beneficios destinados a las familias numerosas, para el ejercicio correspondiente al año 2013 (DOCV nº 7038, de 04/06/13).

      Lista de normativa

      Ver Orden 17/2012, de 28 de diciembre

  • Objeto

    Las ayudas se destinan a entidades no lucrativas que desarrollen proyectos dirigidos a la protección del derecho a la vida en formación, y de apoyo y asesoramiento a madres y padres durante el embarazo y la crianza, así como a madres menores tuteladas.
    "Primeros Días" se enmarca dentro del "Programa + Vida", destinado a generar una cultura de familia, una cultura de vida, un lenguaje positivo de apoyo a la maternidad y paternidad, e integrar recursos y medidas económicas y de otra índole, dirigidas a las madres y padres que favorezcan la crianza de sus hijos.

    Interesados/Solicitantes

    Podrán ser entidades solicitantes las entidades privadas que no tengan finalidad lucrativa, y las fundaciones de titularidad pública.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    1. Estar legalmente constituidas.
    2. No tener fin de lucro.
    3. Tener como fin primordial en sus estatutos garantizar y proteger el derecho a la vida en formación, la protección a las madres gestantes que estén decididas a tener a su hijo, así como la protección a la familia, y la creación de una cultura de vida; o bien poderse desprender de su actuación general que dichas acciones están entre sus fines.
    4. Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley 38/2003.
    5.- Estar inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana, previamente a la concesión de ayuda. No obstante, las entidades de titularidad pública se entenderán registradas de oficio, estando exceptuadas de acreditar dicho requisito.

    - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    - Recibidas las solicitudes, e incoado el expediente, las Direcciones Territoriales de Bienestar Social verificarán que la solicitud reúne los requisitos exigidos y se acompaña la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible. De no ser así, se notificará a la entidad interesada la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición.
    - Completada la instrucción del expediente, se procederá por la Sección correspondiente, atendiendo a la tipología de la actuación y la organización interna de la Dirección Territorial, a valorar la actuación y elaborar las plantillas técnicas de estudio según el modelo que se elabore por instrucción interna de la Dirección General de Familia y Mujer.
    - Se remitirá a la Dirección General copia completa del expediente, la plantilla técnica de valoración, y una relación de los solicitantes en la que se indique el número de expediente y la versión que se ha asignado a sus datos bancarios en la contabilidad de la Generalitat.
    - Recibida la plantilla técnica y el expediente en la Dirección General de Familia y Mujer, se evaluará por la comisión de valoración que se constituirá al efecto.
    - Basándose en los criterios de selección, y en el resto de requisitos y condiciones de la convocatoria, la Comisión elaborará las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, que serán elevadas a la directora general para que resuelva como estime procedente.

    Junto con la solicitud, que se presentará por triplicado y se encontrará a disposición de los solicitantes en las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social, en las Oficinas PROP y en la página WEB de la Generalitat, se presentará la siguiente documentación:

    1. Estatutos de la entidad y sus modificaciones.

    2. Si se trata de entidad privada que no estuviera inscrita, solicitud de inscripción en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.

    3. Documento acreditativo de que se dispone de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado, con relación del personal y recursos disponibles.

    4. Memoria de actividades con el mismo fin que se hayan realizado en el ejercicio de 2012. Si no se desarrollaron actuaciones de este tipo en el ejercicio anterior, oficio indicando tal circunstancia.

    5. Declaración responsable del solicitante en la que se haga constar que se ha cumplido la obligación del reintegro de las deudas con la Administración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    6. Autorización expresa a la Conselleria de Bienestar Social, suscrita en el modelo de esta orden, para que ésta compruebe telemáticamente los datos fiscales identificativos de la entidad solicitante obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante, si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado en su solicitud, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
    Si el solicitante no da esa autorización, deberá aportar copia del CIF de la entidad.

    7. Autorización expresa a la Conselleria de Bienestar Social, suscrita en el modelo de esta orden, para que ésta obtenga, de forma directa, la acreditación, por medio de certificados telemáticos, de que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18, 19 y 22 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.
    Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá presentar los certificados que acrediten el cumplimiento de esas obligaciones, o, si no está obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichas obligaciones, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

    8. Proyecto de programa y cronograma para 2013, indicando las actividades a realizar y actuaciones que los solicitantes prevén realizar.

    9. Nóminas de los trabajadores que consten en la solicitud de subvención, donde se incluya el grupo de cotización.

    10. Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante en la que se haga constar que se ha cumplido la obligación del reintegro de las deudas con la administración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    11. Si la cuenta bancaria a través de la cual se solicita el pago, en su caso, no estuviera de alta en la Generalitat, o hubiera que modificar sus datos, para efectuar los pagos a la entidad, deberá aportarse, además:
    a) Documento indicando tal extremo.
    b) Acreditación, en su caso, del poder de representación de la persona jurídica.
    c) Documento de identificación: NIF, CIF, NIE, pasaporte, tarjeta de residente, VAT o equivalente, correspondiente al titular de los datos.
    d) Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria del tercero.
    e) Modelo de domiciliación bancaria.

    * CONCEPTOS DE LA AYUDA
    Las ayudas podrán concederse por los siguientes conceptos:
    1. Ayudas para el pago de los salarios y seguridad social de los profesionales.
    2. Ayudas para gastos de sostenimiento del programa.
    3. Agrupación de conceptos.

    Exclusiones. Queda expresamente excluido, lo siguiente:
    1. Importes correspondientes a otros ejercicios económicos.
    2. Cuotas pagadas por las personas físicas a asociaciones o federaciones.
    3. Gastos suntuarios.
    4. Gastos que no se correspondan con la actividad desarrollada por la actuación subvencionada.
    5. Sanciones a que haya habido lugar por incumplimientos fiscales.
    6. Importes del impuesto sobre el valor añadido, si la entidad estuviera exenta del mismo.

    * OBJETIVOS ESPECÍFICOS
    1. Realizar actuaciones de carácter social que favorezcan la protección de las madres gestantes que deseen tener a sus hijos e hijas, proporcionándoles recursos materiales y asistenciales para su cuidado.
    2. Proteger la vida en formación, promocionando los recursos del Programa + Vida.
    3. Realizar campañas de prevención a través de educación afectivo-sexual.
    4. Apoyar la continuidad de los estudios en caso de madres adolescentes.
    5. Contribuir al sostenimiento de entidades.

    Criterios de valoración

    La ponderación de los distintos criterios se realizará sobre 100 puntos, no computándose como criterio de valoración los mínimos exigidos para participar en la convocatoria.

    Una vez valoradas las solicitudes se concederá lo que proceda a todas aquellas que alcancen un mínimo de 60 puntos.
    Tras ser resueltas, se procederá a conceder las siguientes, atendiendo a los créditos disponibles.

    Se desestimarán las solicitudes que, tras el estudio del proyecto, no alcancen los 45 puntos.

    Los criterios a tener en cuenta en el proceso de valoración de las solicitudes presentadas serán:
    1. Valoración del Proyecto presentado:
    Se tendrá en cuenta la globalidad del proyecto, el diseño, la fundamentación y los objetivos. Se ponderará hasta 60 puntos. Para esta valoración se tendrá en cuenta la adecuación de las actuaciones de la entidad a los objetivos específicos de esta orden de ayudas, el grado de implantación del proyecto y las actuaciones similares realizadas por la entidad en ejercicios anteriores.
    2. Recursos humanos disponibles para la efectividad del proyecto.
    Se ponderará hasta 20 puntos. Para esta valoración se tendrá en cuenta el personal contratado y voluntario y la colaboración de otras entidades debidamente acreditada.
    3. Medios materiales.
    Se ponderará hasta 20 puntos. Para esta valoración se tendrá en cuenta el equipamiento y medios materiales a disposición del proyecto y otras fuentes de financiación.

    Obligaciones

    Las entidades subvencionadas han de cumplir las siguientes obligaciones:

    1. De colaboración con la Generalitat
    a) Cooperar con la Generalitat, en el ámbito de la actuación subvencionada, con el fin de favorecer su coordinación e integración en el conjunto de las actuaciones dirigidas a la familia, el menor, o la adopción.
    b) Dar adecuada publicidad al carácter público de financiación de las actuaciones subvencionadas, haciendo constar explícitamente, cuando se haga difusión de los mismos, que está «Subvencionado por la Generalitat - Conselleria de Bienestar Social» e informando de dicha circunstancia a los usuarios.
    c) Comunicar cualquier variación en la realización de la actuación subvencionada.

    2. De justificación del desarrollo de la actividad
    a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las ayudas concedidas, en el plazo máximo establecido en la presente orden, o en las normas que sean de aplicación.
    b) Formalizar adecuadamente los documentos de seguimiento técnico y financiero contemplados en esta orden, o en las normas que sean de aplicación.
    c) Someterse a las actuaciones de comprobación respecto a la actuación subvencionada, facilitando la inspección, el control y el seguimiento por la Conselleria de Bienestar Social y, en particular, por la Dirección General de Familia y Mujer o sus unidades administrativas dependientes, con el fin de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.
    Sin perjuicio de la confidencialidad exigible, se presentará la información económica, fiscal, laboral, técnica, o de cualquier tipo, que les sea solicitada, siempre que tenga por objeto justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para la concesión de la subvención, la realización de las actividades, la adopción del comportamiento que justifica su libramiento, la correcta aplicación de la suma librada a la finalidad prevista, o la cuantía del gasto efectuado de la ayuda concedida.
    d) Presentar una memoria de desarrollo de las actuaciones subvencionadas en la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente, antes del 31 de enero de 2014.

    3. Financieras
    a) No minorar, ni anular, la consignación presupuestada inicialmente para la actuación subvencionada.
    b) Atender los pagos de las obligaciones que se contraen.
    c) Reintegrar los fondos percibidos, en los supuestos y condiciones determinados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.
    e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
    f) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponde a la Intervención General en relación con la subvención concedida.
    g) Comunicar fehacientemente al órgano que concede la subvención, la concesión de toda ayuda con la misma finalidad por parte de otros organismos públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
    h) No transferir el importe ni usar la subvención concedida en actividades que tengan lugar en otras autonomías, salvo que la resolución de concesión lo prevea expresamente, ni sufragar gastos de personal ni de sostenimiento de los representantes en uno o varios países extranjeros.

    El plazo de presentación de solicitudes será un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV núm. 6962, de 11/02/2013.




    APOYO A LA MATERNIDAD - PRIMEROS DÍAS
    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
    JUSTIFICACIÓN DE GASTOS DE PROGRAMAS DE FAMILIA

  • Objeto

    Obtener ayudas destinadas a atender gastos extraordinarios, devengados y facturados en el año 2016, para la atención de necesidades excepcionales derivadas del cuidado y atención de los niños y niñas acogidos.
    Se consideran gastos extraordinarios aquellos derivados de:
    a)Tratamiento odontológico, médico, psicológico o pedagógico, así como de la utilización de prótesis.
    b)La conciliación del cuidado de las persona acogida con las obligaciones laborales, para cuya atención podrán subvencionarse los gastos de asistencia a escuelas infantiles, asistencia al comedor escolar, servicios de guarda en el centro escolar fuera del horario lectivo o actividades de atención a niños y niñas durante los periodos de vacaciones escolares.
    c) La adquisición de libros de texto y material curricular para la enseñanza reglada.
    Siempre y cuando no se encuentren comprendidos en el ámbito del Decreto 46/2016, de 22 de abril, relativo a los gastos de manutención de los menores acogidos

    Interesados/Solicitantes

    Podrán solicitar las ayudas la persona o personas físicas, inscritas en el Registro de Familias Educadoras de la Comunitat Valenciana, que acojan a un niño o niña en virtud de resolución administrativa de acogimiento familiar urgencia, temporal o permanente dictada por la correspondiente Dirección Territorial de de Igualdad y Politicas Inclusivas, respecto de los cuales hayan sufragado un gasto considerado como extraordinario de acuerdo con la Orden 18/2016, de 4 de octubre, de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de gastos extraordinarios por acogimiento familiar en familia educadora .

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    CUANTÍA
    - Se seguirá el siguiente procedimiento para la determinación de la cuantía: En primer lugar, se obtendrá el importe total solicitado, excluyendo de dicho cómputo los importes tanto de las solicitudes que conforme a las presentes bases no hayan superado la puntuación mínima y aquellas que han de ser inadmitidas o desestimadas en su totalidad, como de las partidas correspondientes a conceptos no aceptados de las solicitudes admitidas. El importe total del crédito se dividirá por el importe total de las ayudas solicitadas así calculado. La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido mediante esta operación por la cantidad solicitada, salvo que el coeficiente sea mayor que uno, en cuyo caso el importe a conceder será igual a la cantidad solicitada.
    - Las subvenciones a conceder no podrán superar las siguientes cuantías según el tipo de gasto por cada niño o niña:
    a) Tratamiento odontológico, médico, psicológico o pedagógico, así como de la utilización de prótesis, sin cuantía máxima.
    b) Asistencia a escuelas infantiles: 600 euros; asistencia al comedor escolar: 400 euros; servicios de guarda en el centro escolar fuera del horario lectivo: 200 euros; actividades de atención a niños y niñas durante los periodos de vacaciones escolares:300 euros
    c) La adquisición de libros de texto y material curricular para la enseñanza reglada: 200 euros

    PAGO
    - El pago de la subvención se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad para la que se concedió
    - El pago de estas ayudas podrá realizarse en régimen anticipado, de un 30 % del importe total concedido.
    - Podrán realizarse abonos a cuenta por cuantía equivalente a la justificación presentada.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - Estar inscritas en el Registro de Familias Educadoras de la Comuintat Valenciana
    - Tener formalizado en el año 2016 el acogimiento en familia educadora de un niño o niña, según lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil.
    - Que el menor o los menores acogidos estén bajo la guarda o la tutela de la Generalitat.
    - Realizacióh de gasto considerado como extraordinario en los términos de la Orden 18/2016.
    - Los restantes requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la misma.

    - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    - Recibidas las solicitudes, e incoado el expediente, las Direcciones Territoriales las verificarán y podrán realizar de oficio las actuaciones que consideren necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
    - Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona interesada la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
    - En la fase de instrucción del procedimiento, y a la vista de la documentación obrante en el expediente y de las obligaciones que se adquieran por la concesión de la ayuda, se podrá recabar informes de los organismos y entidades que se estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.
    - Hechas las comprobaciones oportunas, la Dirección Territorial, como órgano instructor emitirá un informe en el que se indique si de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas y si los gastos para los que se solicitan cumplen las condiciones requeridas para su concesión, conforme lo dispuesto en las bases de la presente Orden.
    - Dicho informe y los expedientes correspondientes se remitirán a la Dirección General de Infancia y Adolescencia, para su resolución.
    - El plazo máximo para resolver y notificar sobre la solicitud de gastos extraordinarios de acogimiento familiar, será de seis meses a contar desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el DOCV.
    - Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

    En el caso de no se preste el consentimiento para la verificación de datos de incluida en el "apartado E " de la solicitud deberá aportarse copia compulsada por la Administración, del DNI, pasaporte o NIE de la persona o personas solicitantes y certificaciones que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    - Solicitud cumplimentada, se presentará una solicitud por niño/a, en la que se incluirán todos los gastos relativos al mismo cuya subvención se solicite.
    La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, y datos de identidad de la persona solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en cuyo caso la persona solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de denegar expresamente tal acceso, en cuyo caso deberá aportar los correpndientes certificados.

    - Modelo de domiciliación bancaria.

    - Fotocopia compulsada del presupuesto o factura o facturas del gasto por el cual se solicita la ayuda.

    - Para los gastos relacionados con tratamientos médicos, así como prótesis, tratamientos psicológicos o pedagógicos, se deberán adjuntar un informe de facultativo u otro documento que acredite la necesidad del mismo, salvo que éste se encuentre ya en poder de la Dirección Territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Politicas Inclusivas.

    ACCIONES SUBVENCIONABLES
    - Gastos extraordinarios para la atención de necesidades excepcionales derivadas del cuidado, atención y escolarización del menor durante el tiempo determinado que dure el acogimiento.

    Criterios de valoración

    Esta prestación económica se concede a todos los solicitantes que reúnan los requisitos anteriores, por la cuantía resultante del sistema de concurrencia competitiva descrito y está condicionada por la disponibilidad presupuestaria.

    Obligaciones

    1. Las personas beneficiarias observarán las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y quedan, en consecuencia, expresamente obligadas a:
    a) Realizar el gasto que fundamenta la concesión de la ayuda.
    b) Acreditar ante la entidad concedente la realización del gasto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
    c) El sometimiento a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las prestaciones y ayudas concedidas.
    d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

    2. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podrá dar lugar a la dejación sin efecto o minoración de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago.

    El plazo de presentación de solicitudes es de 5 días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de convocatoria en el DOGV núm. 7923, de 23/11/2016.

    [ANEXO I] SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA GASTOS EXTRAORDINARIOS POR ACOGIMIENTO FAMILIAR EN FAMILIA EDUCADORA
    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
    [ANEXO II] AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS, PREMIOS Y SUBVENCIONES

  • Objeto

    Ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa en escuelas de música para favorecer el éxito escolar a través de la educación musical.

    Interesados/Solicitantes

    Podrán participar en esta convocatoria las escuelas de música dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, inscritas como tales en el Registro de centros de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    1.- Presentación de solicitudes, desde el 7 al 16 de otubre, ambos inclusive.
    2.- Subsanación de solicitudes.
    3.- Examen y valoración de las solicitudes por la Comisión de Valoración.
    4.- Publicación en la web de la conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la relación provisional de las escuelas de música beneficiarias de la ayuda y la relación de escuelas de música con proyectos no seleccionados.
    5.- Se concederá un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación provisional para presentar, en su caso, escrito de desistimiento y/o alegaciones.
    6.- Publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la resolución de la convocatoria con la relación de los proyectos seleccionados y los importes de las ayudas concedidas.

    Los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el resto de documentación), estarán disponibles en la siguiente dirección de Internet: http://www.cece.gva.es/eva/es/inno_convocaproyectos.htm

    La documentación necesaria para poder participar en la convocatoria de las ayudas es la siguiente:

    a) Solicitud, según el modelo descrito en el anexo II, que se obtendrá en el servidor de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: http://www.cece.gva.es/eva/es/inno_convocaproyectos.htm

    b) Proyecto, según los requisitos indicados en la base sexta de la convocatoria. El proyecto y los materiales complementarios deberán adjuntarse a la solicitud en formato digital (CD).

    c) Declaración responsable de no estar incursa la escuela de música en ninguna de las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con el anexo II.

    d) Datos bancarios de la escuela de música conforme modelo contenido en el anexo III.

    Criterios de valoración

    Para la valoración de los proyectos presentados, al efecto de realizar la correspondiente propuesta de ayudas económicas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
    a) Adecuación del proyecto:
    1) A la realidad y necesidades del centro, hasta 0,5 puntos.
    2) A las características formales recomendadas en la base sexta de la presente orden, hasta 0,5 puntos.
    b) Aportaciones innovadoras de la experiencia:
    1) Enfoque en favorecer el éxito escolar, luchar contra el fracaso escolar o luchar contra el abandono prematuro, hasta 2 puntos.
    2) Incidencia en la formación del profesorado, hasta 1 punto.
    3) Introducción de metodologías innovadoras, hasta 1 punto.
    4) Fomento de la participación del alumnado en riesgo de sufrir fracaso escolar, hasta 2 puntos.
    5) Desarrollo de las competencias básicas y su concreción en los diferentes aspectos que plantea el trabajo, hasta 1 puntos.
    6) Repercusión en la mejora del funcionamiento del centro y/o del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado, hasta 1 punto.
    7) Posibilidad de continuidad de la experiencia en el centro (en el mismo grupo o en otros del mismo centro) y/o en cualquier otro centro o contexto educativo, hasta 1 punto.
    Para que un proyecto pueda ser seleccionado, al efecto de recibir ayuda económica, deberá obtener un mínimo de cinco puntos en su valoración.

    El plazo de presentación de solicitudes de participación será de 8 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 7375, de 06/10/14.

    SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA EN ESCUELAS DE MÚSICA PARA FAVORECER EL ÉXITO ESCOLAR A TRAVÉS DE LA EDUCACIÓN MUSICAL
    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

  • Objeto

    Obtener ayudas económicas destinadas a compensar los gastos de manutención por acogimientos familiares de menores en situación de tutela y/o guarda por la Generalitat con los que los beneficiarios mantiene una vinculación previa basada en una relación de parentesco, o equiparable en virtud de una especial y cualificada relación, para el ejercicio 2015.

    Interesados/Solicitantes

    La persona o personas físicas que realizan acogimientos en familia extensa.

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    CUANTÍA
    El importe de concesión será el resultado de multiplicar el módulo de 4,5 euros por cada menor acogido y por el número de días del ejercicio 2015 en los que cada uno de ellos haya sido o vaya a ser acogido según la duración del acogimiento establecido por en la resolución administrativa.
    PAGO
    El pago a las familias, cuando éste se efectúe por la Dirección Territorial de Bienestar Social, se efectuará a mes vencido contra presentación de la documentación justificativa que acredite el derecho del beneficiario a la percepción de la ayuda. Dicha documentación consistirá en un informe técnico del departamento correspondiente de la Dirección Territorial de Bienestar Social.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - Tener formalizado acogimiento de menores en familia extensa durante el ejercicio 2015, con asunción de tutela y/o guarda por parte de la Generalitat, por resolución administrativa de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social.
    - Cumplir los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establencen en el artículo 13, apartado 2 y 3 de la citada Ley 38/2003

    - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    - En el caso de solicitudes cuyo trámite corresponda a entidades locales que gestionan estas ayudas se remitirá el expediente a dicho organismo para su resolución.
    - Recibidas las solicitudes, e incoado el expediente, las Direcciones Territoriales de Bienestar Social las verificarán y podrán realizar de oficio las actuaciones que consideren necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
    - Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona interesada la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
    - En la fase de instrucción del procedimiento, y a la vista de la documentación obrante en el expediente y de las obligaciones que se adquieran por la concesión de la ayuda, se podrá recabar informes de los organismos y entidades que se estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.
    - La preparación, aprobación y ejecución de las resoluciones, así como la disposición de créditos a favor del beneficiario y cualquier facultad derivada de la ejecución de los actos administrativos descritos, se delega en el/la Director/a Territorial de la Conselleria de Bienestar Social que resulte competente territorialmente.

    Modelo de domiciliación bancaria en el caso de solicitudes nuevas o en el caso de que se haya producido un cambio en los datos bancarios facilitados en ejercicios anteriores.

    Quienes no autoricen la verificación de datos recogida en el apartado D de la solicitud deberán aportar:
    - copia compulsada por la Administración, del DNI, pasaporte o NIE de la persona o personas solicitantes.
    - certificado de empadronamiento

    También deberán presentar certificado de empadronamiento, aunque hayan autorizado la verificación de datos, quienes hayan modificado su empadronamiento en los dos meses anteriores a la presentación de la solicitud.

    Quienes denieguen expresamente el consentimiento implícito en la presentación de la solicitud, deberán aportar las certificaciones que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    * AYUDAS SUBVENCIONABLES
    Estas ayudas se tramitan con la intervención de entidades locales como entidades colaboradoras. Únicamente se tramitan directamente por los servicios territoriales de Bienestar Social las prestaciones de personas solicitantes de municipios cuyo Ayuntamiento o Mancomunidad no es entidad colaboradora.

    Criterios de valoración

    Esta prestación económica se concede a todos los solicitantes que reúnan los requisitos, siempre que el crédito para financiarla sea suficiente. En caso contrario, las solicitudes se ordenaran según el siguiente criterios de puntuación y se concederán hasta agotar el crédito:
    - Un menor acogido: 60 puntos.
    - Dos menores acogidos 70 puntos.
    - Tres menores acogidos 80 puntos.
    - Cuatro o más menores acogidos 100 puntos.

    En caso de igualdad de puntuación, las solicitudes se ordenarán de mayor a menor según el número de días que el menor o menores a los que se refiere la solicitud, haya permanecido, desde el inicio del primer acogimiento hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes en acogimiento familiar con la familia solicitante, en virtud del acogimiento vigente o de otros anteriores. A tal efecto, si hubiera una pluralidad de menores acogidos se sumarán los días en acogimiento de cada uno de ellos.

    Obligaciones

    1. Los beneficiarios observarán las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y expresamente estarán obligados a:
    a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
    b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
    c) El sometimiento a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las prestaciones y ayudas concedidas.
    d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
    e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    2. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podrá dar lugar a la dejación sin efecto o minoración de la resolución de concesión de ayudas y, en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago.

    Desde el día siguiente a la publicación de convocatoria en el DOCV núm. 7429, de 23/12/2014, hasta el 30 de enero de 2015, inclusive.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar de los centros públicos de titularidad de la Generalitat para el curso 2019-2020.

      Objeto del trámite

      Se convocan las ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2019-2020, destinadas a financiar el transporte escolar, del alumnado escolarizado en Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, en centros públicos dependientes de la Generalitat.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los padres, las madres o los/as tutores/as del alumnado.

      Requisitos

      Será beneficiario de las ayudas reguladas en la presente resolución el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden 65/2015 de 18 de junio (DOCV núm. 7553, de 22.06.2015) de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que aprueba las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar siempre que no pueda ser incluido en ninguna de las rutas de transporte colectivo autorizadas y que esté escolarizado en alguno de los niveles educativos siguientes:
      - Educación Infantil de segundo ciclo
      - Educación Primaria
      - Educación Secundaria Obligatoria
      - Educación Especial

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      1. La cuantía máxima de las ayudas, con carácter general, para el curso académico 2019-2020, queda establecida de la siguiente manera:
      Distancia: Menos de 6 km - importe máximo por curso: 340,02 euros
      Distancia: Más de 6 y hasta 10 km - importe máximo por curso: 464,69 euros
      Distancia: Más de 10 y hasta 15 km - importe máximo por curso: 597 euros
      Distancia: Más de 15 y hasta 20 km - importe máximo por curso: 730,37 euros
      Distancia: Más de 20 km - importe máximo por curso: 797,07 euros
      2. En caso de alumnos/as de Educación Especial, la cuantía máxima de las ayudas queda establecida de la siguiente manera:
      Distancia: Menos de 6 km - importe máximo por curso: 680,03 euros
      Distancia: Más de 6 y hasta 10 km - importe máximo por curso: 929,37 euros
      Distancia: Más de 10 y hasta 15 km - importe máximo por curso:1.194,00 euros
      Distancia: Más de 15 y hasta 20 km - importe máximo por curso: 1.460,73 euros
      Distancia: Más de 20 km - importe máximo por curso: 1.594,14 euros

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Plazos ordinarios:
      En todos los casos, los plazos ordinarios de presentación serán desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, en el DOGV nº 8570, de 14 junio 2019, hasta la finalización del período de formalización de la matrícula si continúa en el mismo centro, o durante el período de formalización de la matrícula, en el caso de que cambie de centro educativo.
      Plazo de presentación extraordinario:
      En el caso del alumnado que se incorpore al sistema educativo por circunstancias sobrevenidas, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el cual se regula la admisión a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunitat Valenciana, podrán presentar la solicitud de ayuda, según el Anexo I, en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de matriculación. El alumnado deberá reunir los requisitos generales de la presente convocatoria.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      A la secretaría del centro donde el alumno/a esté matriculado

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      El modelo será único para las convocatorias de ayudas para el comedor escolar y para el transporte y en éste se indicarán las diferentes ayudas que son solicitadas para cada alumno/a.
      En el caso de que el alumnado que forme parte de la misma unidad familiar esté escolarizado en el curso 2019/2020 en un único centro, se presentará una única solicitud. Si estuviera escolarizado en centros diferentes, se presentará una solicitud para cada centro.

      Impresos asociados

      [ANEXO I] SOLICITUD COMEDOR Y TRANSPORTE CURSO 2019-2020

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Las secretarías de los centros educativos receptores de las solicitudes, una vez comprobado que cumplen los requisitos, mecanizarán los datos facilitados por las personas solicitantes a través de la aplicación ITACA.
      2. Una vez recibida la información de los centros educativos, la dirección territorial correspondiente comprobará los datos declarados de las personas interesadas y verificará que reúnen los requisitos exigidos.
      3. Se publicarán en los tablones de anuncios de los centros educativos y de las Direcciones Territoriales los listados provisionales a efectos de que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, puedan subsanar los defectos observados.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Las resoluciones que resuelvan este procedimiento pondrán fin a la vía administrativa. Se puede recurrir potestativamente en reposición ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde la publicación, o bien impugnarlas por medio de la interposición de un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación

    • Información complementaria

      Será beneficiario de las ayudas reguladas en la presente resolución el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden 65/2015 de 18 de junio (DOCV núm. 7553, de 22.06.2015) de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que aprueba las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar siempre que no pueda ser incluido en ninguna de las rutas de transporte colectivo autorizadas y que esté escolarizado en alguno de los niveles educativos siguientes:
      - Educación Infantil de segundo ciclo
      - Educación Primaria
      - Educación Secundaria Obligatoria
      - Educación Especial

      Enlaces

      ENLACE WEB CONSELLERIA

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - ORDEN 65/2015, de 18 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2015-2016 (DOGV nº 7553, de 22/06/2015).
      - ORDEN 37/2016, de 25 de julio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 65/2015, de 18 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria deayudas individuales para el servicio de transporte escolar y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2015-16
      - RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2019, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se convocan ayudas individuales para el servicio de transporte escolar para el curso 2019/2020

      Lista de normativa

      Orden 65/2015 de 18 de junio de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte

      Orden 37/2016, de 25 de julio de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

      Resolución de 11 de junio de 2019, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se convocan ayudas individuales para el servicio de transporte escolar para el curso 2019/2020.

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