Solicitud de ayudas destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la mejora de las condiciones socio-laborales de inmigrantes temporeros agrícolas en el ejercicio 2019.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de ayudas destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la mejora de las condiciones socio-laborales de inmigrantes temporeros agrícolas en el ejercicio 2019.

    Objeto del trámite

    Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención a organizaciones empresariales agrarias para la financiación de los gastos corrientes derivados de proyectos dirigidos a la mejora de las condiciones socio-laborales de inmigrantes temporeros agrícolas que incluyan actividades entre las que a continuación se indican:
    a) Organización y coordinación de las contrataciones y los desplazamientos de las personas trabajadoras de temporada.
    b) Capacitación profesional y formación para emprendedores agrícolas.
    c) Habilitación de plazas de alojamiento que cumplan las condiciones exigidas legalmente.
    d) Información a las personas trabajadoras sobre sus derechos y deberes laborales; asesoramiento jurídico-laboral; formación para la prevención de riesgos laborales; sensibilización de empresarios/as sobre los derechos y deberes laborales.
    e) Otros servicios socio-laborales: economato, transporte hasta los lugares de trabajo, etc.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Organizaciones empresariales agrarias.

    Requisitos

    1. Podrán solicitar las ayudas contempladas en esta orden aquellas organizaciones empresariales agrarias que cumplan los siguientes requisitos:
    a) Desarrollar las actividades objeto de esta convocatoria en la Comunitat Valenciana.
    b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica le corresponda.
    c) Presentar un proyecto de actividades entre las señaladas en la base primera de la Orden 4/2015, de 1 de septiembre de 2015, de la Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOCV núm.7611 09.09.2015).
    d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los términos establecidos por la Ley General de Subvenciones y su reglamento.
    e) No concurrir en ellas ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    f) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
    2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones y, por tanto, quedarán excluidas de la convocatoria aquellas entidades para las que se haya previsto, en el anexo de transferencias corrientes del programa 313.50, Inclusión Social, de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, una subvención nominativa para su sostenimiento o el desarrollo de programas dirigidos a personas migrantes.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    El pago de las subvenciones, se sujetará a lo dispuesto en la base duodécima de la Orden 4/2015, de 1 de septiembre de 2015, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
    El mencionado pago se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
    El plazo máximo para la justificación del libramiento de la subvención, finalizará el 30 de noviembre de 2019, mientras que la presentación de la memoria técnica finalizará el 11 de enero de 2020.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente convocatoria en el DOGV núm. 8451, de 26.12.2018
    El incumplimiento de dicho plazo determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    Cada entidad deberá presentar una única solicitud que se tramitará exclusivamente por medios electrónicos junto con los siguientes anexos:
    Anexo III. Solicitud de subvención.
    Anexo IV. Ficha técnica para cada proyecto presentado.
    Anexo II de autorización de consulta telemática de datos para becas, ayudas, premios y subvenciones por si el solicitante autoriza dicha consulta de datos al órgano gestor del procedimiento de concesión de la subvención.
    Modelo de domiciliación bancaria en caso de ser nueva perceptor o hubiera un cambio de número de cuenta. Este modelo debe ir sellado y firmado por la entidad bancaria, donde figure el número de cuenta y el titular.
    La solicitud y los anexos a la misma, deberán ir acompañados de la documentación relacionada en la base octava de la Orden 4/2015 de 1 de septiembre de 2015, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que se presentará también por medios electrónicos.

    Impresos asociados

    [ANEXO III] SOLICITUD DE AYUDA PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DIRIGIDOS A LA MEJORA DE CONDICIONES SOCIO-LABORALES DE INMIGRANTES TEMPOREROS AGRÍCOLAS

    [ANEXO IV] SOLICITUD DE AYUDA PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DIRIGIDOS A LA MEJORA DE CONDICIONES SOCIO-LABORALES DE INMIGRANTES TEMPOREROS AGRÍCOLAS. FICHA TÉCNICA

    AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS, PREMIOS Y SUBVENCIONES

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Inclusión Social que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
    La concesión de la subvención se realizará mediante el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva recogido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Se tendrá en cuenta que el proyecto presentado por cada entidad, entendiendo por proyecto el conjunto de actividades que se presenten, se ajuste al máximo a las bases de la convocatoria.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Contra la resolución de la convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17740

    Tramitación

    La tramitación y presentación de solicitudes, junto los anexos y la documentación correspondiente, se debe realizar exclusivamente por medios electrónicos, por quien ostente la representación legal de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Para poder acceder a este sistema electrónico, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana.
    En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía electrónica.
    El punto de acceso a la tramitación electrónica es la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en la web https://sede.gva.es.
    La solicitud y la documentación preceptiva presentada por otros medios diferentes de los previstos, determinará la exclusión de oficio de esta convocatoria.

  • Información complementaria

    Criterios de valoración

    Las solicitudes presentadas se valoraran conforme a los criterios señalados en la base décima de la citada Orden 4/2015 de 1 de septiembre de 2015, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

    Obligaciones

    Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidas en la base cuarta de la mencionada Orden 4/2015, de 1 de septiembre de 2015, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

    Sanciones

    Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Jefatura del Estado, General de Subvenciones (BOE núm.276, de 18.11.2003).
    - Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464 de 12/02/2015).
    - Orden 4/2015, de 1 de septiembre de 2015, de la Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la mejora de las condiciones sociolaborales de las personas inmigrantes trabajadoras agrícolas de temporada y campaña (DOCV núm.7611 de 09.09.2015).
    - RESOLUCIÓN de 12 de diciembre 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la mejora de las condiciones sociolaborales de las personas inmigrantes trabajadoras agrícolas de temporada y campaña.

    Lista de normativa

    Ver Orden, de 1 de septiembre de 2015 (bases de la convocatoria)

    RESOLUCIÓN de 12 de diciembre 2018

    Lista de seguimiento

    RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2016, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la mejora de las condiciones sociolaborales de las personas inmigrantes trabajadoras agrícolas de temporada y campaña.


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