Solicitud de ayudas dirigidas a los programas de asistencia y promoción de beneficios destinados a las familias numerosas.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de ayudas dirigidas a los programas de asistencia y promoción de beneficios destinados a las familias numerosas.

    Objeto del trámite

    Las ayudas se destinan a apoyar programas que favorezcan la situación de las familias numerosas en la Comunitat Valenciana.
    Estos programas habrán de promover el desarrollo de actuaciones que persigan uno o varios de estos objetivos:
    1. Asesoramiento y apoyo a los miembros de las asociaciones de familias numerosas.
    2. Obtención de beneficios para todas las familias numerosas, que tengan reconocida dicha condición mediante el Título de Familia Numerosa.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Podrán ser entidades solicitantes las entidades privadas que no tengan finalidad lucrativa y las fundaciones de titularidad pública.

    Requisitos

    1. Estar legalmente constituidas.
    2. No tener fin de lucro.
    3. Tener como fin primordial en sus estatutos la promoción de beneficios para las familias numerosas, o poderse desprender de su actuación general que dicha actividad está entre sus fines.
    4. Tener implantación en la Comunitat Valenciana.
    5. Estar inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana, previamente a la concesión de la ayuda.
    6. Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley 38/2003.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes será un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV núm. 6952, de 28/01/13.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
    - Y, preferentemente, en:
    - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
    C/ TEATRE, 37 - 39
    03001- Alacant/Alicante
    Tel.: 012
    Fax: 965938068
    - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
    AVDA. HERMANOS BOU, 81
    12003- Castelló de la Plana
    Tel.: 012
    - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
    AVDA. DE L´OEST, 36
    46004- València
    Tel.: 012
    Fax: 961271894
    La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    La documentación a presentar será original, o legalizada por notario, cotejada, o compulsada, si fuera copia.
    Todas las entidades han de presentar la siguiente:
    1. Solicitud correctamente cumplimentada en todos sus apartados, firmada por representante debidamente autorizado para ello
    2. CIF de la Entidad.
    3. Estatutos de la entidad.
    4. Si se trata de una entidad privada que no estuviera inscrita, solicitud de inscripción en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
    5. Memoria de la actuación solicitada correspondiente al ejercicio de 2012.
    Si no se desarrolló la actuación solicitada en el ejercicio anterior, oficio indicando tal circunstancia.
    Si la entidad ya tuvo subvencionada la misma actuación en dicho ejercicio, al amparo de la Orden 20/2011, de 28 de diciembre, de la Conselleria de Justicia Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas a los programas de asistencia y promoción de beneficios destinados a las familias numerosas para el ejercicio 2012, se dará la primera por presentada si la entidad aporta en plazo la memoria de desarrollo del programa o servicio subvencionado que se contempla en dicha Orden.
    6. Programación anual y cronograma, indicando las actuaciones que los solicitantes prevén realizar para la consecución de beneficios.
    7. Declaración responsable del solicitante en la que se haga constar que se ha cumplido la obligación del reintegro de las deudas con la administración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    8. Nóminas de los trabajadores que consten en la solicitud de subvención, donde se incluya el grupo de cotización. Si los trabajadores no están aun contratados, oficio indicando el grupo de cotización así como las cuantías totales previstas en las nominas, desglosando las distintas partidas que se incluirán en las mismas, y especificando la parte que correspondería aportar a la propia empresa en concepto de impuestos, seguridad social, y otros gastos sociales.
    9. Respecto a la cuenta bancaria, modelo de docmiciliación bancaria. A tal fin se tendrá en cuenta que si la cuenta bancaria no estuviera de alta en la Generalitat, o hubiera que modificar sus datos, para efectuar los pagos a la entidad, deberá aportarse, además:
    - Oficio indicando tal extremo.
    - Acreditación, en su caso, del poder de representación de la persona jurídica.
    - Documento de identificación: NIF, CIF, NIE, pasaporte, tarjeta de residente, VAT o equivalente, correspondiente al titular de los datos.
    - Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria del tercero.
    10. Autorización expresa a la Conselleria de Bienestar Social, incluida en la solicitud de subvención, para que ésta obtenga, de forma directa, la acreditación, por medio de certificados telemáticos, de que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18, 19 y 22 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.
    Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá presentar los certificados que acrediten el cumplimiento de esas obligaciones, o, si no está obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichas obligaciones, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

    Impresos asociados

    ASISTENCIA Y OBTENCIÓN DE BENEFICIOS PARA FAMILIAS NUMEROSAS

    JUSTIFICACIÓN DE GASTOS DE PROGRAMAS DE FAMILIA

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    - Recibidas las solicitudes, e incoado el expediente, las Direcciones Territoriales de Bienestar Social verificarán que la solicitud reúne los requisitos exigidos y se acompaña la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible. De no ser así, se notificará a la entidad interesada la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición.
    - Completada la instrucción del expediente, se procederá por la Sección correspondiente, atendiendo a la tipología de la actuación y la organización interna de la Dirección Territorial, a valorar la actuación y elaborar las plantillas técnicas de estudio según el modelo que se elabore por instrucción interna de la Dirección General de Familia y Mujer
    - Se remitirá a la Dirección General copia completa del expediente, la plantilla técnica de valoración, y una relación de los solicitantes en la que se indique el número de expediente y la versión que se ha asignado a sus datos bancarios en la contabilidad de la Generalitat.
    - Recibida la plantilla técnica y el expediente en la Dirección General de Familia y Mujer, se evaluará por la comisión de valoración que se constituirá al efecto.
    - Basándose en los criterios de selección, y en el resto de requisitos y condiciones de la convocatoria, la Comisión elaborará las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, que serán elevadas a la directora general para que resuelva como estime procedente.

    Recursos que proceden contra la resolución

    - Las resoluciones de archivo serán dictadas, por delegación, por el director o la directora territorial de la Conselleria de Bienestar Social. Al adoptarse por delegación indicará expresamente esta circunstancia, y se considerará dictada por el órgano delegante agotando la vía administrativa.
    Contra las mismas se podrá interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma, plazo, y condiciones, que determina la Ley reguladora de dicha jurisdicción. No obstante, previamente se podrá interponer recurso de reposición.
    - Las resoluciones de concesión o denegación serán dictadas por la directora general de Familia y Mujer, al adoptarse por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante, agotando la vía administrativa.
    - Contra las mismas se podrá interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma, plazo, y condiciones, que determina la ley reguladora de dicha jurisdicción. No obstante, previamente se podrá interponer, potestativamente y según proceda, recurso de reposición conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios

    Tramitación

    Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
    ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
    IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
    1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
    2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
    3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
    4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
    PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
    a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
    b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
    * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
    * Especifique la materia objeto de la solicitud
    * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
    c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
    d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
    e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
    Su presentación telemática habrá finalizado.

  • Información complementaria

    * CONCEPTOS DE LA AYUDA
    Las ayudas podrán concederse por los siguientes conceptos:
    1. Ayudas para el pago de los salarios y seguridad social de los profesionales.
    2. Ayudas para gastos de sostenimiento del programa.
    * EXCLUSIONES
    Queda expresamente excluido, lo siguiente:
    1. Importes correspondientes a otros ejercicios económicos.
    2. Cuotas pagadas por las personas físicas a asociaciones o federaciones.
    3. Gastos suntuarios.
    4. Gastos que no se correspondan con la actividad desarrollada por la actuación subvencionada.
    5. Sanciones a que haya habido lugar por incumplimientos fiscales.
    6. Importes del impuesto sobre el valor añadido, si la entidad estuviera exenta del mismo.

    Criterios de valoración

    La ponderación de los distintos criterios se realizará sobre 100 puntos, no computándose como criterio de valoración los mínimos exigidos para participar la convocatoria.
    Una vez valoradas las solicitudes se concederá lo que proceda a todas aquellas que alcancen un mínimo de 50 puntos. Tras ser resueltas, se procederá a conceder las siguientes, atendiendo a los créditos disponibles. No obstante, para que se conceda la ayuda la puntuación mínima será de 45 puntos.
    Los criterios a tener en cuenta en el proceso de valoración de las solicitudes presentadas serán:
    1. Continuidad:
    La continuidad de programas que ya fueron subvencionados en el ejercicio anterior, siempre que hayan desarrollado su actividad de acuerdo con las condiciones determinadas en la resolución de concesión para dicho ejercicio, justificado adecuadamente la ayuda concedida, y cumplido con las instrucciones emitidas por la Dirección General de Familia y Mujer: Este criterio se valorará con 10 puntos.
    2. Promociones de beneficios realizadas con anterioridad:
    El nivel de experiencia y de obtención de beneficios en el campo de atención y apoyo a las familias numerosas: este criterio se valorará con 40 puntos.
    3. Beneficio social:
    El nivel de beneficio social de las promociones que se plantean: este criterio se valorará hasta 30 puntos.
    4. Calidad del programa:
    La calidad del programa presentado, apreciada considerando tanto la adecuación de las actividades a los objetivos, como el diseño técnico de las mismas: este criterio se valorará hasta 20 puntos.

    Obligaciones

    Las entidades subvencionadas han de cumplir las siguientes obligaciones:
    1. De colaboración con la Generalitat
    a) Cooperar con la Generalitat, en el ámbito de la actuación subvencionada, con el fin de favorecer su coordinación e integración en el conjunto de las actuaciones dirigidas a la familia, el menor, o la adopción.
    b) Dar adecuada publicidad al carácter público de financiación de las actuaciones subvencionadas, haciendo constar explícitamente, cuando se haga difusión de los mismos, que está "Subvencionado por la Generalitat - Conselleria de Bienestar Social" e informando de dicha circunstancia a los usuarios.
    c) Comunicar cualquier variación en la realización de la actuación subvencionada.
    2. De justificación del desarrollo de la actividad
    a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las ayudas concedidas, en el plazo máximo establecido en la presente Orden, o en las normas que sean de aplicación.
    b) Formalizar adecuadamente los documentos de seguimiento técnico y financiero contemplados en esta Orden, o en las normas que sean de aplicación.
    c) Someterse a las actuaciones de comprobación respecto a la actuación subvencionada, facilitando la inspección, el control y el seguimiento por la Conselleria de Bienestar Social y en particular por la Dirección General de Familia y Mujer o de sus unidades administrativas dependientes, con el fin de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.
    Sin perjuicio de la confidencialidad exigible, se presentará la información económica, fiscal, laboral, técnica, o de cualquier tipo, que les sea solicitada, siempre que tenga por objeto justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para la concesión de la subvención, la realización de las actividades, la adopción del comportamiento que justifica su libramiento, la correcta aplicación de la suma librada a la finalidad prevista, o la cuantía del gasto efectuado de la ayuda concedida.
    d) Presentar una memoria de desarrollo de las actuaciones subvencionadas en la Dirección Territorial de y Bienestar Social correspondiente, antes del 31 de enero de 2014.
    3. Financieras
    a) No minorar, ni anular, la consignación presupuestada inicialmente para la actuación subvencionada.
    b) Atender los pagos de las obligaciones que se contraen.
    c) Reintegrar los fondos percibidos, en los supuestos y condiciones determinados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.
    e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
    f) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponde a la Intervención General en relación con la subvención concedida.
    g) Comunicar fehacientemente al órgano que concede la subvención, la concesión de toda ayuda con la misma finalidad por parte de otros organismos públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
    h) No transferir el importe ni usar la subvención concedida en actividades que tengan lugar en otras autonomías, salvo que las características del programa, o la resolución de concesión lo prevean expresamente, ni sufragar gastos de personal ni de sostenimiento de los representantes en uno o varios países extranjeros.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 17/2012, de 28 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la cual se regulan y convocan ayudas dirigidas a los programas de asistencia y promoción de beneficios destinados a las familias numerosas, para el ejercicio correspondiente al año 2013 (DOCV nº 6952, de 28/01/13).
    - Resolución de 6 de mayo de 2013, de la consellera de Bienestar Social, por la que se da publicidad a los créditos que han de financiar las ayudas convocadas mediante la Orden 17/2012, de 28 de diciembre, de la ConsellerÍa de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas a los programas de asistencia y promoción de beneficios destinados a las familias numerosas, para el ejercicio correspondiente al año 2013 (DOCV nº 7038, de 04/06/13).

    Lista de normativa

    Ver Orden 17/2012, de 28 de diciembre


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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