Solicitud de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar de los centros públicos de titularidad de la Generalitat para el curso 2019-2020.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar de los centros públicos de titularidad de la Generalitat para el curso 2019-2020.
Objeto del trámite
Se convocan las ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2019-2020, destinadas a financiar el transporte escolar, del alumnado escolarizado en Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, en centros públicos dependientes de la Generalitat.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Los padres, las madres o los/as tutores/as del alumnado.
Requisitos
Será beneficiario de las ayudas reguladas en la presente resolución el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden 65/2015 de 18 de junio (DOCV núm. 7553, de 22.06.2015) de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que aprueba las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar siempre que no pueda ser incluido en ninguna de las rutas de transporte colectivo autorizadas y que esté escolarizado en alguno de los niveles educativos siguientes:
- Educación Infantil de segundo ciclo
- Educación Primaria
- Educación Secundaria Obligatoria
- Educación Especial -
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
1. La cuantía máxima de las ayudas, con carácter general, para el curso académico 2019-2020, queda establecida de la siguiente manera:
Distancia: Menos de 6 km - importe máximo por curso: 340,02 euros
Distancia: Más de 6 y hasta 10 km - importe máximo por curso: 464,69 euros
Distancia: Más de 10 y hasta 15 km - importe máximo por curso: 597 euros
Distancia: Más de 15 y hasta 20 km - importe máximo por curso: 730,37 euros
Distancia: Más de 20 km - importe máximo por curso: 797,07 euros
2. En caso de alumnos/as de Educación Especial, la cuantía máxima de las ayudas queda establecida de la siguiente manera:
Distancia: Menos de 6 km - importe máximo por curso: 680,03 euros
Distancia: Más de 6 y hasta 10 km - importe máximo por curso: 929,37 euros
Distancia: Más de 10 y hasta 15 km - importe máximo por curso:1.194,00 euros
Distancia: Más de 15 y hasta 20 km - importe máximo por curso: 1.460,73 euros
Distancia: Más de 20 km - importe máximo por curso: 1.594,14 euros -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Plazos ordinarios:
En todos los casos, los plazos ordinarios de presentación serán desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, en el DOGV nº 8570, de 14 junio 2019, hasta la finalización del período de formalización de la matrícula si continúa en el mismo centro, o durante el período de formalización de la matrícula, en el caso de que cambie de centro educativo.
Plazo de presentación extraordinario:
En el caso del alumnado que se incorpore al sistema educativo por circunstancias sobrevenidas, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el cual se regula la admisión a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunitat Valenciana, podrán presentar la solicitud de ayuda, según el Anexo I, en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de matriculación. El alumnado deberá reunir los requisitos generales de la presente convocatoria. -
¿Dónde dirigirse?
Presencial
A la secretaría del centro donde el alumno/a esté matriculado
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¿Qué documentación se debe presentar?
El modelo será único para las convocatorias de ayudas para el comedor escolar y para el transporte y en éste se indicarán las diferentes ayudas que son solicitadas para cada alumno/a.
En el caso de que el alumnado que forme parte de la misma unidad familiar esté escolarizado en el curso 2019/2020 en un único centro, se presentará una única solicitud. Si estuviera escolarizado en centros diferentes, se presentará una solicitud para cada centro.Impresos asociados
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¿Cómo se tramita?
Pasos
1. Las secretarías de los centros educativos receptores de las solicitudes, una vez comprobado que cumplen los requisitos, mecanizarán los datos facilitados por las personas solicitantes a través de la aplicación ITACA.
2. Una vez recibida la información de los centros educativos, la dirección territorial correspondiente comprobará los datos declarados de las personas interesadas y verificará que reúnen los requisitos exigidos.
3. Se publicarán en los tablones de anuncios de los centros educativos y de las Direcciones Territoriales los listados provisionales a efectos de que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, puedan subsanar los defectos observados.Recursos que proceden contra la resolución
Las resoluciones que resuelvan este procedimiento pondrán fin a la vía administrativa. Se puede recurrir potestativamente en reposición ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde la publicación, o bien impugnarlas por medio de la interposición de un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación
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Información complementaria
Será beneficiario de las ayudas reguladas en la presente resolución el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden 65/2015 de 18 de junio (DOCV núm. 7553, de 22.06.2015) de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que aprueba las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar siempre que no pueda ser incluido en ninguna de las rutas de transporte colectivo autorizadas y que esté escolarizado en alguno de los niveles educativos siguientes:
- Educación Infantil de segundo ciclo
- Educación Primaria
- Educación Secundaria Obligatoria
- Educación EspecialEnlaces
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- ORDEN 65/2015, de 18 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2015-2016 (DOGV nº 7553, de 22/06/2015).
- ORDEN 37/2016, de 25 de julio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 65/2015, de 18 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria deayudas individuales para el servicio de transporte escolar y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2015-16
- RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2019, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se convocan ayudas individuales para el servicio de transporte escolar para el curso 2019/2020Lista de normativa
Orden 65/2015 de 18 de junio de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
Orden 37/2016, de 25 de julio de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Trámites relacionados
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