Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud VOLUNTARIA de reconocimiento oficial de experiencia profesional en la venta, al público, de productos sanitarios ortoprotésicos y audioprotésicos con adaptación individualizada

      Objeto del trámite

      Obtener Resolución de reconocimiento oficial de experiencia profesional en la venta, al público, de productos sanitarios ortoprotésicos y audioprotésicos con adaptación individualizada.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las personas físicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación vigente (que se consignan en el apartado siguiente) deseen, voluntariamente, obtener Resolución de reconocimiento oficial de experiencia profesional en la venta, al público, de productos sanitarios ortoprotésicos y audioprotésicos con adaptación individualizada.

      Requisitos

      (Establecidos en el Real Decreto 2727/1998, de 18 de diciembre):
      - Técnicos responsables en los sectores de la ortopedia y la audioprótesis.
      En defecto del profesional titulado a que se refiere el art. 18, del RD 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios, las actividades de venta con adaptación individualizada de productos ortopédicos y audioprotésicos podrán realizarse bajo la supervisión de un profesional en activo que cuente con una experiencia de al menos tres años.
      - Acreditación de la experiencia profesional.
      El período de al menos tres años de experiencia profesional a que se refieren el apartado anterior, se podrá contabilizar hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 2727/1998 (que es el 14/05/99).

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas 2019:
      9786 Tasa por servicios sanitarios. Servicios inherentes a productos sanitarios: 111,02 euros

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conssanidad

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.
      NOTAS:
      - Para aquellos que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 2.727/1998, de 18 de diciembre, y en el Decreto 250/2004, de 5 de noviembre, NO EXISTE LÍMITE DE FECHA para proceder a solicitar dicho reconocimiento oficial de experiencia profesional.
      - El límite establecido hasta el 14.05.1999 es para contabilizar la realización de los tres años de experiencia profesional.
      - LAS ACTIVIDADES REALIZADAS DESPUÉS DE ESA FECHA NO SON VALORABLES A ESTOS EFECTOS.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:

      REGISTRO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE SALUD VALENCIA-LA FE
      AV. FERNANDO ABRIL MARTORELL, 106
      46026 València
      Tel: 961244290
      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA
      C/ MISSER MASCÓ, 31-33
      46010 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
      GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
      46008 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
      PL. HORT DELS CORDERS, 12
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA -CASTELLÓN
      AV. DEL MAR, 12
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
      C/ GIRONA, 26
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Solicitud de 'Reconocimiento oficial de experiencia profesional en la venta, al público, de productos sanitarios ortoprotésicos y audioprotésicos con adaptación individualizada' que deberá realizarse mediante el impreso a que se refiere el anexo III del Decreto 250/2004, dirigido al Director/a General de Farmacia y Productos Sanitarios acompañada de:
      - Copia cotejada del DNI solo, en caso de que en el modelo de solictud, no se autorice la comprobación de los datos de indentidad de la administración mediante vía telemática.
      - Original o copia cotejada del Informe de vida laboral
      - Copias cotejadas de nóminas en las que figure con la categoría profesional de ortoprotesista o audioprotesista o, en su defecto, con una certificación emitida por persona competente), que demuestre, sin ninguna duda, que, durante el/los período/s de permanencia en la empresa o empresas correspondientes, COINCIDENTES CON LOS CONTENIDOS EN EL INFORME DE VIDA LABORAL, la persona interesada de que se trate estuvo en su plantilla de personal en calidad de ortoprotesista o audioprotesista, realizando las actividades correspondientes a tal ocupación, sin cuyo requisito no podrá ser considerada como válida la experiencia profesional declarada.
      - Justificante del abono de las tasas previstas en el capítulo VIII del Decreto 250/2004.

      Impresos asociados

      [ANEXO III] SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO OFICIAL DE EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LA VENTA DE PRODUCTOS SANITARIOS CON ADAPTACIÓN INDIVIDUALIZADA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios examinará la solicitud y documentación que la acompañe y, si observara algún incumplimiento, requerirá a la persona peticionaria para que, en el plazo de diez días, corrija la insuficiencia o imperfección observada. Se considerarán desestimadas las solicitudes de las que no se haya notificado Resolución, según lo establecido en el artículo 89 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre de la Generalitat Valenciana.
      - A la vista del expediente completo, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios resolverá concediendo o denegando, motivadamente, el reconocimiento solicitado, con posterior notificación a la persona interesada e indicación de los recursos procedentes, órgano ante el que hubiera de presentarlos y plazos para interponerlos.
      - El plazo para la resolución de los procedimientos es de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en la Conselleria de Sanidad.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

    • Información complementaria

      * REQUISITOS DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA.
      - La dirección técnica y la supervisión directa de la actividad de venta al público de productos sanitarios que requieran una adaptación individualizada recaerá en un técnico debidamente cualificado, según el producto sanitario de que se trate. Dicha persona será el responsable técnico, debiendo garantizar la aplicación y cumplimiento de los requisitos recogidos en el Decreto 250/2004 que sean objeto de su competencia.
      - Durante el horario en el que el establecimiento o sección permanezca abierto al público, contará, como mínimo, con la presencia física de un técnico debidamente cualificado, según el producto sanitario de que se trate, audioprotesista u ortoprotesista, que, siempre que concurra en él la mencionada cualificación, puede ser persona distinta al responsable técnico, a fin de realizar la función de la adaptación individualizada del mismo. Dicha persona habrá de portar y exhibir, a la vista del público que atienda, una identificación como tal que permita darle a conocer su condición profesional cualificada.
      *Identificación y designación del profesional como responsable técnico de la ejecución de las actividades de venta al público de productos sanitarios con adaptación individualizada:

      - A los efectos de la identificación y designación del profesional como responsable técnico de la ejecución de las actividades de venta al público de productos sanitarios con adaptación individualizada, tanto a los responsables técnicos en los sectores de la ortopedia y la audioprótesis como a los técnicos audioprotesistas y ortoprotesistas que no poseyeran titulación oficial o específica acreditativa de su cualificación adecuada en relación con los productos sanitarios de que se trate y con respecto a la acreditación oficial de la experiencia profesional de los mismos será de aplicación lo que, a continuación, se consigna:
      a) Deberá quedar, fehacientemente, demostrado que el período de, al menos, tres años de experiencia profesional a que se refiere la legislación estatal aplicable fue realizado por la persona interesada teniendo como límite máximo hasta el 14 de mayo de 1999, inclusive.
      b) La acreditación de la experiencia profesional mínima a que se refiere el apartado anterior deberá realizarse mediante la documentación que establece el Real Decreto 437/2002, de 10 de mayo, y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 2.727/1998, de 18 de diciembre, acompañada, de ser preciso, de cualquier otra justificación que lo avale (fotocopias cotejadas de nóminas en las que figure con la categoría profesional de ortoprotesista o audioprotesista o, en su defecto, con una certificación emitida por persona competente), que demuestre, sin ninguna duda, que, durante dicho período de permanencia en la empresa o empresas correspondientes, el interesado de que se trate estuvo en su plantilla de personal en calidad de ortoprotesista o audioprotesista, realizando las actividades correspondientes a tal ocupación, sin cuyo requisito no podrá ser considerada como válida la experiencia profesional declarada.
      - Aquellas personas que, voluntariamente, deseen obtener de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, resolución de reconocimiento oficial de su experiencia profesional en actividades de venta, con adaptación individualizada, de productos ortoprotésicos o audioprotésicos obtenida en establecimientos que, por realizar o haber realizado la venta directa al público de esos productos, cuentan o han contado con el equipamiento necesario para ello, deberán solicitarlo empleando para ello el modelo del anexo III del Decreto 250/2004, de 5 de noviembre, adjuntando la documentación acreditativa, de dicha circunstancia, que se establece en su disposición adicional primera y el justificante del abono de las tasas previsto en el capítulo VIII del citado Decreto.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE de 29/04/86).
      - Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento (BOE de 22/12/90).
      - Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regula los productos sanitarios (BOE de 24/04/96).
      - Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE de 30/12/99).
      - Real Decreto 437/2002, de 10 de mayo, por el que se establecen los criterios para la concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios 'a medida' (BOE de 29/05/02).
      - Real Decreto 2727/1998, de 18 diciembre, por el que se modifica el R.D. 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios.
      - Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE de 23/10/03).
      - Decreto 250/2004, de 5 de noviembre, del Consell de la Generalitat, de ordenación de las actividades de fabricación 'a medida', distribución y venta al público de productos sanitarios en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4879, de 9/11/04).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 250/2004, de 5 de noviembre.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud atención domiciliaria en procesos de alejamiento periódico del centro escolar del alumnado enfermo o convaleciente de larga duración.
      (Acciones de compensación educativa)

      Objeto del trámite

      - Se entiende por atención domiciliaria de larga duración aquella que requiere una permanencia domiciliaria continuada o una alternancia entre periodos de hospitalización y periodos de permanencia domiciliaria no inferior a dos meses por curso escolar.
      - Es objeto de la compensación educativa el análisis de la necesidad y la adopción de la medida más adecuada.
      Se distinguen las siguientes situaciones:
      a) que su duración sea menor a dos meses
      b) que su duración se estime entre dos y seis meses
      c) que su duración se estime en más de seis meses (equivalente al curso escolar, considerando hasta tres meses de alternancia con periodos de hospitalización, pruebas clínicas, etc.)

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      El padre, madre o tutor legal del alumno o alumna.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      En el centro en que esté escolarizado el alumno.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud, dirigido a la Dirección Territorial correspondiente.
      - Informe médico que debe expresar necesariamente la duración estimada del periodo de convalecencia domiciliaria.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE APOYO EDUCATIVO DOMICILIARIO

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      a) El padre, madre o tutor legal del alumno o alumna presentará en el centro en que esté escolarizado, solicitud, dirigida a la Dirección Territorial correspondiente, indicando la modalidad de atención requerida (atención domiciliaria), de acuerdo con el modelo que se incluye en el Anexo I de la orden de 21 de noviembre de 2006, acompañada de un informe médico que debe expresar necesariamente la duración estimada del periodo de convalecencia domiciliaria.
      b) La Dirección del centro docente acompañará esta documentación con un informe del tutor o tutora del alumno o alumna que indique el nivel de competencia de éste y, en su caso, la propuesta curricular adaptada, y la trasladará a la Dirección Territorial correspondiente antes de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Asimismo podrá acompañarla de la propuesta de actuaciones del profesorado del centro, en caso de contar con disponibilidad horaria y voluntad de colaborar.
      c) La Dirección Territorial, elevará propuesta a la Direccion General de Centros y Personal Docente sobre la modalidad de asistencia educativa que proceda, acompañada del informe de la Inspección Educativa respecto de la situación de la plantilla del centro de procedencia del alumno y las características de la atención domiciliaria, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. La Direccion General de Centros y Personal Docente, tras solicitar el informe oportuno a la Dirección General de Política Educativa, Servicio de Evaluación y Estudios, autorizará la atención del alumno o alumna que requiera atención domiciliaria.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).

    • Información complementaria

      * REQUISITOS DEL ALUMNO
      Cuando el alumno se encuentre internado en hospitales o en hospitalización domiciliaria de larga duración por prescripción facultativa.
      * ATENCIÓN DESDE EL CENTRO EDUCATIVO
      1. En periodos inferiores a dos meses el alumno o alumna será atendido desde su centro educativo de referencia mediante las adaptaciones curriculares, la adaptación de tareas para su realización domiciliaria e individual o cualquier otro procedimiento que permita una atención periódica (tutoría telefónica, conexión telemática, etc)
      2. Asimismo podrá atenderse la necesidad desde el centro si existe profesorado con horario incompleto que voluntariamente desee colaborar en esta atención. En este supuesto este profesorado contabilizará en su horario el tiempo de desplazamiento como periodo lectivo.
      * HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA
      1. Cuando los informes sanitarios prevean una hospitalización domiciliaria continuada o periódica con una duración entre dos y seis meses, el alumno o alumna podrá ser atendido por alguno de los siguientes recursos, teniendo en cuenta las circunstancias específicas del alumno o alumna y la localización geográfica de su domicilio:
      a) Por el profesorado adicional, que pueda adscribirse para atención domiciliaria combinada a la correspondiente unidad hospitalaria por la Direccion General de Centros y Personal Docente.
      b) Mediante los recursos propios del centro docente de referencia en las condiciones indicadas en el nº 2 del apartado anterior.
      2. Cuando los informes sanitarios prevean una hospitalización domiciliaria continuada o periódica de una duración superior a seis meses, el alumnado será atendido:
      a) Con la dotación de personal apropiado desde la Direccion General de Centros y Personal Docente, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
      b) Mediante los recursos propios del centro docente en las condiciones indicadas en el nº 2 del apartado anterior.
      * MÓDULOS HORARIOS DE ATENCIÓN DOMICILIARIA
      Los módulos horarios de atención domiciliaria serán:
      - Para Educación Primaria: 1/3 del horario lectivo semanal del alumnado (siete horas y media semanales). Cada maestro o maestra reservará un mínimo de media hora semanal para la coordinación con el profesor/a tutor/a del centro en el que está escolarizado el alumno o alumna. Esta coordinación podrá ser acumulada de forma que permita una coordinación de una hora quincenal.
      - Para Educación Secundaria: un mínimo de 5 horas semanales de atención directa en cada uno de los ámbitos lingüístico-humanístico y científico-tecnológico (una hora diaria durante 5 días), más una hora semanal de coordinación con el profesor/a-tutor/a del centro en el que está escolarizado el alumno o alumna. El máximo será de 9 horas semanales por cada ámbito incluyendo la hora de coordinación semanal.
      * APRENDIZAJE Y EVALUACIÓN DEL ALUMNO
      - En todas las situaciones el único referente oficial para la evaluación del alumno o alumna es el profesor/a tutor/a y el centro en que el alumno se encuentra matriculado y donde figura su expediente académico.
      - La colaboración educativa domiciliaria del profesor/a tutor/a, la familia del alumno o alumna y el personal que se designe para la atención domiciliaria es esencial para dar unidad al proceso educativo y mantener el ritmo del aprendizaje.
      - Asimismo la colaboración con el profesorado de las unidades hospitalarias, en su caso, resulta esencial en el caso de procesos mixtos.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden de 4 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa (DOGV nº 4044, de 17/07/01).
      - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106 de 4/5/06).
      - Orden de 21 de noviembre de 2006 de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se determinan los criterios y procedimientos para la atención hospitalaria y domiciliaria del alumnado que requiera compensación educativa en educación primaria y educación secundaria obligatoria DOGV nº 5414, de 26/12/06

      Lista de normativa

      Ver Orden de 4 de julio de 2001

      Ver Orden de 21 de noviembre de 2006

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de ADJUDICACIÓN de AUTORIZACIÓN de nueva oficina de farmacia.

      Objeto del trámite

      - Obtener la adjudicación de las autorizaciones de apertura de nuevas oficinas de farmacia según se menciona en la convocatoria.
      - Las autorizaciones se adjudicarán a los solicitantes que obtengan mayor puntuación con arreglo a los criterios de selección que figuran en el apartado Información complementaria.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán participar en el proceso los nacionales de cualquier estado miembro de la Unión Europea que a la fecha de la presentación de solicitudes ostenten la condición de licenciados en Farmacia o estén en posesión de un certificado, diploma u otro título reconocido en España para el acceso a las actividades de la profesión farmacéutica con igual efecto que el título de Licenciado en Farmacia.
      EXCLUSIONES: No podrán participar en el proceso quienes, reuniendo el requisito del párrafo anterior, tengan más de setenta años en la fecha de publicación de la convocatoria.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas 2019:
      - La tasa de admisión para la participación en el procedimiento de adjudicación es de 103,40 euros
      - Se ingresarán en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en la hoja de liquidación de tasas

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conssanidad

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - En las Oficinas PROP de la Generalitat Valenciana.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE SALUD VALENCIA-LA FE
      AV. FERNANDO ABRIL MARTORELL, 106
      46026 València
      Tel: 961244290
      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA
      C/ MISSER MASCÓ, 31-33
      46010 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
      GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
      46008 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
      PL. HORT DELS CORDERS, 12
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA -CASTELLÓN
      AV. DEL MAR, 12
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
      C/ GIRONA, 26
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 012

      http://turia.gva.es/prop/archivos/busq.asp?idi=C&bus=serv_descripcion&mat=A&pal=oficina+prop&rej=*&tit=Departamentos+por+DESCRIPCI%D3N&cbo=0&vig=on&tex=oficina+prop&sel=0&ao=&vigencia=on&tipo_busqueda=on&est=&tipo_coincidencia=on&palabras=oficina+prop&bt_buscar=buscar

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Cada participante deberá cumplimentar las instancias normalizadas, ajustandose necesariamente al modelo que deberá descargarse desde la página web de la Conselleria de Sanidad, que constarán de dos hojas con sus correspondientes copias:
      Hoja 1: Solicitud de participación en el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia.
      Hoja 2: Autobaremación.
      Ambas hojas deberán firmarse por el farmacéutico peticionario.
      Cada farmacéutico solo podrá presentar una solicitud, siendo causa de exclusión del proceso la duplicidad de solicitudes por parte de un mismo farmacéutico o su presentación en un modelo distinto al existente en la página web de la Conselleria de Sanidad.
      El pago de la tasa se acreditará mediante justificante que la entidad bancaria en la que se haya efectuado el ingreso hará constar en el ejemplar correspondiente del impreso de liquidación de tasas que deberá acompañarse a las hojas de solicitud y autobaremo. La falta de la justificación del abono de la tasa determinará la exclusión del aspirante.
      La solicitud se cumplimentará a través de medios informáticos. A estos efectos, el modelo de solicitud podrá obtenerse en la página web de la Conselleria de Sanidad www.san.gva.es. La cumplimentación de la solicitud por medios informáticos no eximirá de su presentación en la forma en que se indica en el apartado Lugar de presentación.
      En el caso de presentarse la solicitud por correo certificado, deberá ir en un sobre abierto para ser sellada y fechada por el funcionario de correos antes de ser certificada, y deberá dirigirse al director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad en la c/ Micer Mascó 31-33 de Valencia, código postal 46010.
      Los solicitantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos de conformidad con lo establecido en el Decreto 198/2003, de 3 de octubre, y con el Decreto 45/2010, de 12 de marzo, cumplimentando al efecto el impreso de autobaremación. No se tendrán en consideración los méritos alegados o acreditados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
      Los méritos computables en el procedimiento de adjudicación de las autorizaciones de las nuevas oficinas de farmacia serán los obtenidos por cada participante hasta la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
      Los farmacéuticos peticionarios asumen como válida la propia autobaremación a todos los efectos, salvo que exista error aritmético o que ésta sea modificada por la Comisión de Baremación.
      Las solicitudes se presentarán necesariamente acompañadas de la siguiente documentación:
      a) Título de Llicenciado en Farmacia, resguardo o certificación acreditativos del mismo de fecha anterior a la solicitud.
      b) Justificación documental acreditativa de los méritos y de las circunstancias alegados de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el Decreto 198/2003, de 3 de octubre y con el Decreto 45/2010, de 12 de marzo. Para la justificación del ejercicio profesional, además del informe de vida laboral, que será recabado por la Comisión de Baremación a la Tesorería General de la Seguridad Social, se aportarán un certificado emitido por la Administración sanitaria o colegios oficiales de farmacéuticos en el caso de farmacéuticos titulares de oficina de farmacia, y contratos de trabajo o certificados emitidos por organismos públicos en el caso de ejercicio profesional distinto. Si el ejercicio profesional en oficina de farmacia se ha realizado en municipios con una población inferior a 800 habitantes, se deberá aportar, además, certificación del padrón municipal anual referente a cada uno de los años en que se pretenda contabilizar dicha circunstancia.
      c) Justificante del pago de las tasas, ejemplar para la Administración.
      De la citada documentación deberá aportarse original o copia debidamente compulsada o autentificada y se presentará ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el autobaremo, en un sobre cerrado, previsto al efecto, que se facilitará junto a la solicitud de participación en el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia y la autobaremación.
      La participación en el procedimiento supone la autorización expresa por parte del solicitante a la Comisión de Baremación para recabar a la Tesorería General de la Seguridad Social el informe de vida laboral acreditativo de su experiencia profesional.
      NOTAS:
      - En caso de optar por la realización de la prueba escrita, el solicitante deberá indicarlo en la hoja de solicitud. NO SE PERMITIRÁ EL ACCESO A LA PRUEBA ESCRITA A AQUELLOS SOLICITANTES QUE NO HUBIESEN INDICADO EXPRESAMENTE EN LA HOJA DE SOLICITUD que optan por su realización.
      - La prueba escrita se realizará en la forma establecida en el artículo 2.8 del Decreto 198/2003, de 3 de octubre, con el Decreto 45/2010, de 12 de marzo, y con el Decreto 8/11, de 4 de febrero, y versará sobre el temario específico que ha sido publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 4.634, de fecha 20 de noviembre de 2003.
      - Los solicitantes con discapacidad que opten por la realización de la prueba escrita, podrán solicitar las necesarias adaptaciones para su realización, en el momento de la solicitud, detallando con claridad el tipo de adaptación necesaria.
      - La prueba escrita se celebrará a partir del día que se indique en la convocatoria. La fecha, hora y el lugar para su realización se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana con una antelación de al menos una semana a su realización.
      - La prueba escrita se evaluará por la comisión de baremación y la puntuación obtenida se incorporará de oficio para su cómputo junto con los demás méritos acreditados por cada solicitante.

      Impresos asociados

      Solicitud de participación en el procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - Las autorizaciones se adjudicarán a los solicitantes atendiendo a la puntuación obtenida por cada uno de ellos con arreglo al baremo establecido en el Decreto 198/2003, de 3 de octubre, con el Decreto 45/2010, de 12 de marzo, y con el Decreto 8/11, de 4 de febrero.
      - Se nombrará una comisión de baremación, que será la responsable de valorar los méritos alegados por cada solicitante. Dicha comisión estará compuesta por representantes de la Administración y de las organizaciones representativas del sector farmacéutico legalmente constituidas.
      Listas provisionales
      - Finalizada la baremación, se elaborará una lista provisional de todos los concurrentes con las puntuaciones obtenidas o, en su caso, el motivo de la exclusión, que será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, en los tablones de los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad y en los de sus direcciones territoriales, otorgando un plazo de quince días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, a fin de que los interesados puedan formular las reclamaciones que consideren oportunas.
      - La lista provisional se remitirá a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la Comunitat Valenciana, a fin de dar mayor publicidad a la misma, sin que ello implique efecto alguno sobre los plazos o los datos que contenga.
      La lista provisional contendrá los siguientes datos:
      . Nombre, apellidos y DNI del solicitante.
      . Puntuación obtenida.
      . Orden de prelación en que se encuentra en la lista provisional, o motivos de exclusión, en su caso.
      Reclamaciones listas provisionales
      - Los participantes disponen de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el DOCV, para que les sean puestos a la vista sus expedientes, a fin de formular, en su caso, las reclamaciones que estimen oportunas.
      Listas definitivas
      Efectuadas las subsanaciones, en su caso, y analizadas las reclamaciones presentadas, el director general de Farmacia y Productos Sanitarios dictará resolución que se publicará, y que contendrá:
      a) La lista definitiva de los farmacéuticos solicitantes, que incluirá los siguientes datos:
      - Nombre, apellidos y DNI del solicitante.
      - Puntuación obtenida.
      - Orden de prelación en que se encuentra en la lista definitiva, o motivos de exclusión en su caso.
      b) Lugar y fecha para efectuar el acto de adjudicación de las nuevas oficinas de farmacia que se puedan instalar.
      Adjudicación de las autorizaciones
      La comisión de valoración efectuará la adjudicación de las autorizaciones individualizadas de las oficinas de farmacia de acuerdo con los siguientes criterios:
      - La adjudicación se efectuará mediante un acto único, al que serán convocados los farmacéuticos incluidos en la lista definitiva.
      - La presencia del solicitante en el acto de adjudicación podrá realizarse por sí mismo o por representante con poder notarial. Los ausentes al acto de adjudicación decaerán en su derecho a la autorización.
      - Los solicitantes serán llamados por la Comisión de Baremación por el orden en que figuren en la lista definitiva para la elección de la oficina de farmacia.
      - Los farmacéuticos propietarios de una oficina de farmacia abierta al público no podrán acceder a la autorización de una nueva oficina de farmacia en la misma población, salvo que tengan limitado su derecho al traslado a una zona concreta del municipio.
      - El acto de adjudicación concluirá por haber sido adjudicadas todas las oficinas de farmacia, o bien por haber sido llamados todos los farmacéuticos concurrentes.
      - Concluido el acto de adjudicación, la Comisión de Baremación levantará acta del mismo, que será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana por resolución del director general de Farmacia y Productos Sanitarios, que pondrá fin a la vía administrativa.
      - El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 149/2001, de 5 de octubre.
      Vacantes
      Las autorizaciones de nuevas oficinas de farmacia cuyas aperturas no puedan llevarse a efecto por cualquier motivo, se incorporarán al siguiente proceso de adjudicación que se convoque por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, sin que sea necesario un nuevo cómputo de habitantes.

      Recursos que proceden contra la resolución

      - La resolución del director general agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo.
      - Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Conselleria de Sanidad.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3273, de fecha 26/06/98).
      - Decreto 149/2001, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia (DOGV nº 4106, 15/10/01).
      - Decreto 198/2003, de 3 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia (DOGV nº 4604, de 08/10/03).
      - Información pública del temario de la prueba escrita a realizar voluntariamente en el procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia (DOGV nº 4634, de 20/11/03).
      - Corrección de errores del Decreto 198/2003, de 3 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia (DOGV nº 4650, de 15/12/2003).
      - Corrección de errores del Decreto 198/2003, de 3 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia (DOGV nº 4670, de 15/01/04).
      - Decreto 45/2010, de 12 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 198/2003, de 3 de octubre, por el que se establecen los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia (DOCV nº 6227, de 16/03/10).
      - Corrección de errores del Decreto 45/2010, de 12 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 198/2003, de 3 de octubre, por el que se establecen los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia (DOCV nº 6233, de 25/03/10).
      - Decreto 8/2011, de 4 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 198/2003, de 3 de octubre, por el que se establecen los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia (DOCV nº 6455, de 08/02/11).

      Lista de normativa

      Ver el Decreto 149/2001, de 5 de octubre

      Ver el Decreto 198/2003, de 3 de octubre.

      Ver el Decreto 45/2010, de 12 de marzo

      Ver el Decreto 8/2011, de 4 de febrero

      Ver la Resolución de 9 de abril de 2013

      Lista de seguimiento

      Lista definitiva julio 2014

      Lista definitiva noviembre 2014

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de AUTORIZACIÓN, por MODIFICACIÓN SUSTANCIAL, de centros y servicios de acción social de la Comunidad Valenciana (tercera edad, personas con diversidad funcional, menores, mujeres en situación de riesgo social, familia, inmigrantes y demás colectivos con riesgo de exclusión social).

      Objeto del trámite

      Se considerará modificación sustancial:
      a) Las variaciones de aquellos servicios y centros de acción social que pudieran adoptarse, e impliquen un cambio en su régimen funcional, incluido el cambio de horario de atención a los usuarios, objeto, actividad o sector de atención.
      b) Cualquier variación en la capacidad asistencial de un centro, siempre que el mismo tenga menos de 30 plazas. Cuando el número de plazas del centro sea superior a 30, la variación deberá afectar a un porcentaje superior al 10% de las existentes, aún cuando no sean necesarias reformas.
      Cualquiera que sea la variación en la capacidad asistencial del centro existirá siempre el deber de comunicación previa al órgano que concedió la autorización a efectos de la inscripción de dicha modificación en el Registro.
      c) Las obras que se pretendan realizar en el centro siempre que modifiquen alguna de las condiciones físicas del proyecto técnico por el cual se concedió la autorización de funcionamiento del centro o presupongan ampliación del mismo.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las personas físicas o jurídicas titulares de los servicios acreditados y de los centros de acción social autorizados

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
      C/ TEATRE, 37 - 39
      03001- Alacant/Alicante
      Tel.: 012
      Fax: 965938068
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 81
      12003- Castelló de la Plana
      Tel.: 012
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
      AVDA. DE L´OEST, 36
      46004- València
      Tel.: 012
      Fax: 961271894
      La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1.- Documentación por modificación del régimen funcional, objeto, actividad o sector.
      Se acompañara a la solicitud la siguiente documentación:
      a) Memoria explicativa de los motivos que justifiquen la modificación, de los fines concretos que se persiguen, programas y medios técnicos para su consecución, tipo de usuarios y usuarias y número de plazas, así como repercusiones en el funcionamiento derivadas de la modificación prevista.
      b) Toda aquella que no figure en el expediente y fuera necesaria para justificar la adecuación, en su caso, a la nueva tipología, objeto y/o área de actuación.
      2.- Documentación por modificación de la capacidad asistencial de un centro sin realizar obras.
      Se acompañará a la solicitud la siguiente documentación:
      a) Memoria explicativa de las modificaciones a realizar, de los motivos que justifican las mismas, y de las incidencias que, en su caso, puedan tener en la capacidad y en el conjunto del centro, con planos de la zona afectada y de todo el edificio.
      b) Toda aquella que no figure en el expediente y fuera necesaria para justificar la adecuación a la normativa vigente, en su caso, a la modificación de la capacidad asistencial.
      3.- Documentación por obras en un centro cuando afecten a la estructura o distribución interior y requieran licencia de obras.
      Se acompañara a la solicitud la siguiente documentación:
      a) Proyecto técnico según se establece en el artículo 21.1.2.b) del Decreto 91/2002 o justificación redactada por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente, de que las obras no varían las condiciones iniciales que sirvieron de base para la emisión del informe de la Oficina Técnica. La justificación hará referencia al proyecto técnico, a su autor y a la fecha de visado colegial.
      b) Plan de actuación del centro durante la realización de las obras que evite molestias y perturbaciones a los residentes o usuarios/as.
      c) Plan de emergencia y evacuación actualizado, o documentación referida en el artículo 21.1.3 c) del Decreto 91/2002 , según proceda.
      d) Toda aquella que no figure en el expediente y fuera necesaria para justificar la adecuación, en su caso, a la normativa vigente.
      e) Una vez supervisado el proyecto técnico, el interesado deberá solicitar la correspondiente licencia municipal de obras.

      Impresos asociados

      [ANEXO IX] SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL EN CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - La Dirección Territorial competente por razón del territorio, de la Conselleria con competencias en materia de acción social, recibida la solicitud, verificará si la documentación del expediente está completa y es correcta y, en su caso, requerirá al interesado para que en el plazo de 15 días hábiles aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hace se le tendrá por decaído en su derecho al trámite correspondiente, archivándose el expediente con la observancia de lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      - Respecto al resto de trámites, se aplicará el procedimiento de autorización de funcionamiento, previsto en los artículos 21 y siguientes del Decreto 91/2002.
      Nota: La resolución favorable llevará implícita la autorización de funcionamiento.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      Sanciones

      - Las autorizaciones quedarán sin efecto y podrán ser revocadas de oficio por la administración, tras el correspondiente procedimiento, con audiencia al interesado, sin derecho a indemnización alguna para los interesados, si se incumpliesen las condiciones, requisitos o plazos a que estuvieren subordinadas o cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido entonces, habrían justificado la denegación.
      - La autorización por modificación sustancial de un centro podrá quedar sin efecto si las obras realizadas no se adecuan al proyecto técnico informado por la Conselleria, sin perjuicio de que si se trata de deficiencias leves puede concederse al interesado un nuevo plazo para la adecuación de las obras.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla Decreto 40/1990 de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre el registro, autorización y acreditación de Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 1291, de 26/4/90).
      - Orden de 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la cual se modifica la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla Decreto 40/1990 de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre el registro, autorización y acreditación de Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana, con el fin de atender a los nuevos servicios que se van a prestar a enfermos mentales crónicos en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2929, de 13/2/97).
      - Corrección de errores de la Orden de 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la cual se modifica la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla Decreto 40/1990 de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre el registro, autorización y acreditación de Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana, con el fin de atender a los nuevos servicios que se van a prestar a enfermos mentales crónicos en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2937, de 24/2/97).
      - Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3028, de 4/7/97).
      - Corrección de errores de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3032, de 10/7/97).
      - Orden de 21 de septiembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las condiciones y requisitos de funcionamiento de los Centros de Estimulación Precoz (DOGV nº 4106, de 15/10/01).
      - Ley 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la mediación familiar en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4138, de 29/11/01).
      - Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4264, de 5/06/02).
      - Orden de 17 febrero de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre condiciones y requisitos para la autorización de los Centros Especializados para mujeres en situación de riesgo social, por la que se desarrolla el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4447, de 25/2/03).
      - Orden de 19 de junio de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la tipología y condiciones materiales y de funcionamiento de los Centros de Protección de Menores, en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4532 de 27/6/03).
      - Orden de 28 de enero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 17 de febrero de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre condiciones y requisitos para la autorización de los centros especializados para mujeres en situación de riesgo social, por la que se desarrolla el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre registro de los titulares de actividades de acción social, y de registro y autorización de funcionamiento de los servicios y centros de acción social, en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4942, de 9/2/05).
      - Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores (DOGV nº 4945, de 14/02/05).
      - Orden de 9 de mayo de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, sobre registro, autorización y acreditación de los servicios sociales de la Comunidad Valenciana, en su redacción dada por la Orden de 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales (DOGV nº 5255, de 10/05/06).
      - Decreto 182/2006, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se establecen las condiciones y los requisitos específicos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica (DOGV nº 5402 de 5/12/06).
      - Orden 1/2010, de 18 de febrero, de la Conselleria de Bienestar Social, de modificación de la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla el Decreto 40/1990, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana,sobre registro, autorización y acreditación de los servicios sociales de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6175, de 25/02/10).
      - Decreto 43/2010, de 5 de marzo, del Consell, por el que se modifica el artículo 29 del Decreto 182/2006, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se establecen las condiciones y los requisitos específicos para la autorización de las viviendas tuteladas para personas con discapacidad física o con enfermedad mental crónica (DOCV nº 6222, de 09/03/10).

      Lista de normativa

      Ver Orden 1/2010, de 18 de febrero

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de CIERRE DEFINITIVO de una oficina de farmacia

      Objeto del trámite

      Obtener autorización para el cierre definitivo de una oficina de farmacia.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los titulares de una oficina de farmacia.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas Año 2019:
      Tarifa 1.a) - 255,03 euros.
      - El impreso de tasas corresponde al modelo 9896.
      Cuantía de la tasa: LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.chap.gva.es/es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conssanidad

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      La solicitud se realizará con una antelación mínima de tres meses, en el caso de una oficina de farmacia única situada en un municipio o entidad menor o pedanía.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
      GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
      46008 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
      PL. HORT DELS CORDERS, 12
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
      C/ GIRONA, 26
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      En la solicitud de cierre definitivo, se hará constar:
      - La causa que motiva el cierre.
      - Documento acreditativo del pago de las tasas.

      Impresos asociados

      SOLICITUD CIERRE DEFINITIVO DE OFICINAS DE FARMACIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Se requerirá autorización administrativa previa por la dirección general de Farmacia y Productos Sanitarios, para el cierre de las oficina de farmacia.
      - El cierre definitivo de una Oficina de Farmacia única en un municipio o entidad menor o pedanía, deberá solicitarse con una antelación mínima de tres meses, plazo durante el que la Consellería de Sanidad autorizará la apertura de un botiquín farmacéutico que garantice la continuidad en la atención farmacéutica a su población.
      - El director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad se resolverá el expediente de cierre de oficina de farmacia, que se notificará al farmaceutico titular de la oficina de farmacia.
      - El plazo máximo para resolver el expediente será de un mes y los actos presuntos tendrán efectos estimatorios.
      Visita de inspección.
      - Concedida la autorización por el director general de Farmacia, para llevar a cabo el cierre, por la Sección de Ordenación e Inspección Sanitaria de la Dirección Territorial de la correspondiente provincia deberá levantarse acta del cierre defintiivo.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra las resoluciones del director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Secretaría Autonómica de Sanidad.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3273, de 26/6/98).

      Lista de normativa

      Ver Ley 6/1998, de 22 de junio

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de CIERRE TEMPORAL de una oficina de farmacia.

      Objeto del trámite

      Obtener el cierre temporal siempre que quede garantizada la atención farmacéutica.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los titulares de una oficina de farmacia.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas Año 2019
      Importe tasas.- 127,51 euros.
      - El impreso de tasas corresponde al modelo 9896.
      Cuantía de la tasa: LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conssanidad

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      La solicitud se realizará con la suficiente antelación.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      - Y, preferentemente, en la Dirección Territorial de Sanidad correspondiente a la ubicación de la oficina de farmacia:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
      GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
      46008 València
      Tel: 012
      REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA -CASTELLÓN
      AV. DEL MAR, 12
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
      C/ GIRONA, 26
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      En la solicitud de cierre temporal, por razones personales o profesionales, se hará constar:
      Causa que motiva el cierre.
      Duración prevista del mismo.
      Certificación acreditativa, emitida por el organismo competente, de que se han tomado las medidas oportunas, en caso necesario, en los turnos de guardias y vacaciones a fin de que quede garantizada la atención farmacéutica.

      Impresos asociados

      SOLICITUD CIERRE TEMPORAL DE OFICINAS DE FARMACIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Cuando la duración del cierre temporal de la Oficina de Farmacia sea inferior a un mes, la solicitud se entenderá autorizada, sin más trámite que la presentación de la documentación requerida. Para llevar a cabo el cierre bastará que el farmacéutico titular de la Oficina de Farmacia notifique a la Sección de Ordenación e Inspección Sanitaria de la Dirección Territorial de su provincia tanto el día en que se procede al mismo, como el día en que finaliza.
      - Cuando la duración el cierre temporal sea superior a un mes, la autorización se entenderá concedida si no se ha dictado resolución en el plazo de treinta días desde que se formuló la solicitud. Para llevar a cabo el cierre, por la Sección de Ordenación e Inspección Sanitaria de la Dirección Territorial de la correspondiente provincia deberá levantarse acta tanto del inicio como del final del cierre provisional, sin la que no podrá procederse al cierre de la oficina de farmacia.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra las resoluciones del director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Secretaria Autonómica de Sanidad.

    • Información complementaria

      * CAUSAS DEL CIERRE TEMPORAL
      Podrán ser causas de cierre temporal de las oficinas de farmacia:

      - Las obras de modificación de los locales según se establece en el Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, mediante el que se regula el establecimiento, traslado y transmisiones de las oficinas de farmacia.
      - Por razones personales o profesionales siempre que quede garantizada la atención farmacéutica.
      - Fallecimiento del titular de la Oficina de Farmacia en tanto se procede a la transmisión de la oficina de farmacia o al nombramiento de un farmacéutico regente, según se dispone en la normativa específica.
      * PERÍODO DE CIERRE
      El periodo de cierre temporal de una oficina de farmacia no podrá ser superior a dos años. Transcurrido dicho periodo, que será improrrogable, se procederá al reinicio inmediato de la actividad de la oficina de farmacia, o, en caso contrario al cierre definitivo de la misma.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3273, de 26/6/98).
      - Circular 8/1998, de 12 de agosto de 1998, de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad, sobre asignación de tareas en materia de ordenación farmacéutica (DOGV nº 3312, de 20/8/98).
      - Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia (DOGV nº 4145, de 11/12/01).
      - Orden de 15 de abril de 2002 de la Conselleria de Sanidad mediante la que se desarrolla el Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisiones de las oficinas de farmacia, en lo referente al establecimiento, traslado y cierre de las oficinas de farmacia (DOGV nº 4267, de 10/06/02).

      Lista de normativa

      Ver Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998

      Ver Decreto 187/2001, de 27 de noviembre

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de Carnets Internacionales para viajar (IVAJ):
      - Estudiante (ISIC)
      - Profesor (ITIC)
      - Joven(IYTC)

      Objeto del trámite

      Obtener descuentos y ventajas en el extranjero.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Personas que cumplan los requisitos de cada una de los citados carnets.

      Requisitos

      * CARNET INTERNACIONAL DE ESTUDIANTE (ISIC)
      Requisitos: ser mayor de 12 años y estudiantes de secundaria o estudiantes universitarios, de enseñanzas medias o escuelas oficiales que acrediten su condición de estudiantes mediante un certificado de estar matriculados en el curso académico actual.
      * CARNET INTERNACIONAL DE PROFESOR (ITIC)
      Requisitos: ser profesor en activo en un centro oficial de enseñanza.
      * CARNET INTERNACIONAL JOVEN (IYTC)
      Requisitos: ser mayor de 12 años y menor de 30 años.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Estudiante (ISIC): 9 euros
      Profesor ( ITIC): 9 euros
      Joven (IYTC): 9 euros

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      - La validez de los carnets internacionales de estudiante y de profesor coincide con la duración del curso académico. Por ello, su expedición se inicia, anualmente, en el mes de septiembre y no antes. Es decir, que, a partir del 1 de septiembre del año en curso y siempre que se acredite la condición de estudiante o profesor del nuevo curso académico, se pueden emitir carnets válidos hasta el 31 de diciembre.
      Así pues, hasta el mes de septiembre o si se presenta la acreditación estudiantil o de profesor del curso anterior, sólo se pueden emitir carnets del curso académico anterior, válidos únicamente hasta el 31 de diciembre.
      - El carnet internacional joven (IYTC) tiene una duración de un año (de fecha a fecha) , y se puede solicitar en cualquier momento del año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Los carnets internacionales se pueden solicitar en cualquiera de las oficinas del IVAJ de la Comunitat Valenciana, así como en diversos ayuntamientos y universidades, cuyos datos y ubicación se pueden consultar en:
      http://www.ivaj.gva.es/es/carnes-internacionales

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - CARNET INTERNACIONAL DE ESTUDIANTE (ISIC)
      Presentar DNI, NIE o Pasaporte, acreditar la matrícula del curso escolar vigente (mediante un certificado de estar matriculados en un curso académico), una fotografía de carnet, y 9 euros.
      - CARNET INTERNACIONAL DE PROFESOR (ITIC)
      Presentar DNI, NIE o Pasaporte, acreditar la condición de profesor/a durante el año en curso (con la última nómina o un certificado del centro oficial donde se imparte la enseñanza), una fotografía de carnet, y 9 euros.
      - CARNET INTERNACIONAL JOVEN (IYTC)
      Presentar DNI, NIE o Pasaporte, una fotografía de carnet, y 9 euros.

    • ¿Cómo se tramita?

    • Información complementaria

      VENTAJAS:
      * CARNET INTERNACIONAL DE ESTUDIANTE (ISIC)
      Con este carnet de la ISTC puedes identificarte y obtener descuentos y ventajas en transportes, alojamientos, museos, teatros, cines, etc.
      * CARNET INTERNACIONAL DE PROFESOR (ITIC)
      Con este carnet de la ISTC puedes identificarte y obtener descuentos y ventajas en museos, teatros, cines, etc.
      * CARNET INTERNACIONAL JOVEN (IYTC)
      Este carnet de la FIYTO permite a los jóvenes menores de 30 años obtener descuentos y ventajas en transportes, alojamientos, museos, teatros, cines, etc.

      Enlaces

      Enlace web IVAJ

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de Inscripción/Cancelación en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana, para ejercer la actividad de mediador de seguros en las modalidades de corredor y agente vinculado (personas FÍSICAS). Economía.

      Objeto del trámite

      Obtener la preceptiva Inscripción/Cancelación en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus altos cargos de la Comunitat Valenciana, para ejercer la actividad de mediador de seguros en las modalidades de corredor y agente vinculado (personas FÍSICAS).

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Todas las PERSONAS FÍSICAS que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (ver apartado "Requisitos"), para el ejercicio de la actividad de mediador de seguros en las modalidades mencionadas.

      Requisitos

      1.- PARA LOS AGENTES DE SEGUROS VINCULADOS (personas físicas):
      a) Deberán tener capacidad legal para ejercer el comercio.
      b) Deberán acreditar haber superado un curso de formación o una prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúnan los requisitos establecidos por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Aquellas personas que participen directamente en la mediación bajo la dirección del agente de seguros vinculado deberán estar en posesión de los conocimientos y aptitudes necesarios para el ejercicio de su trabajo.
      c) Los agentes de seguros vinculados y todo el personal que participe directamente en la mediación de los seguros, serán personas con honorabilidad comercial y profesional, conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados
      d) Deberán presentar una memoria en la que se indiquen los ramos de seguro y las entidades aseguradoras para las que se medien los seguros; el ámbito territorial de actuación, y los mecanismos adoptados para la solución de conflictos por quejas y reclamaciones de la clientela. Deberá, igualmente, incluir una mención expresa al programa de formación a que se refiere la letra e) de este apartado.
      e) Deberán disponer de un programa de formación para los empleados y colaboradores.
      f) No deberán incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 24 de Ley 26/2006.
      g) Deberán disponer de una capacidad financiera que deberá en todo momento alcanzar el cuatro por ciento del total de las primas anuales percibidas, en la forma que reglamentariamente se determine, salvo que contractualmente se haya pactado de forma expresa con todas y cada una de las entidades aseguradoras que los importes abonados por la clientela se realizarán directamente a través de la domiciliación bancaria en cuentas abiertas a nombre de aquéllas, o que, en su caso, el agente de seguros vinculado ofrezca al tomador una cobertura inmediata entregando el recibo emitido por la entidad aseguradora, y, en uno y otro caso, que las cantidades abonadas en concepto de indemnizaciones se entregarán directamente por las entidades aseguradoras a los tomadores de seguros, asegurados o beneficiarios.
      h) Deberán acreditar que todas y cada una de las entidades aseguradoras con las que vaya a celebrar un contrato de agencia de seguros asumen la responsabilidad civil profesional derivada de su actuación como agente de seguros vinculado, o que dicho agente dispone de un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio del Espacio Económico Europeo las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, con la cuantía que reglamentariamente se determine, respecto a la actividad sobre la que no hubiera obtenido cobertura en virtud del contrato de agencia suscrito.
      2.- PARA LOS CORREDORES DE SEGUROS (personas físicas):
      a) Deberán tener capacidad legal para ejercer el comercio.
      b) Deberán facilitar información sobre la existencia de vínculos estrechos con otras personas o entidades en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 26/2006.
      c) Deberán acreditar haber superado un curso de formación o una prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúna los requisitos establecidos. Aquellas personas que participen directamente en la mediación bajo la dirección del corredor de seguros deberán estar en posesión de los conocimientos necesarios para el ejercicio de su trabajo.
      d) Los corredores de seguros y todo el personal que participe directamente en la mediación de los seguros serán personas con honorabilidad comercial y profesional, conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 26/2006.
      e) Deberán contratar un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio del Espacio Económico Europeo las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, con la cuantía que reglamentariamente se determine.
      f) Deberán disponer de una capacidad financiera que deberá en todo momento alcanzar el cuatro por ciento del total de las primas anuales percibidas, en la forma que reglamentariamente se determine, salvo que contractualmente se haya pactado de forma expresa con las entidades aseguradoras que los importes abonados por la clientela se realizarán directamente a través de domiciliación bancaria en cuentas abiertas a nombre de aquéllas, o que, en su caso, el corredor de seguros ofrezca al tomador una cobertura inmediata entregando el recibo emitido por la entidad aseguradora, y, en uno y otro caso, que las cantidades abonadas en concepto de indemnizaciones se entregarán directamente por las entidades aseguradoras a los tomadores de seguros, asegurados o beneficiarios.
      g) Deberán presentar un programa de actividades en el que se deberán indicar, al menos, los ramos de seguro y la clase de riesgos en que se proyecte mediar, los principios rectores y ámbito territorial de su actuación; la estructura de la organización, que incluya los sistemas de comercialización, los medios personales y materiales de los que se vaya a disponer para el cumplimiento de dicho programa y los mecanismos adoptados para la solución de conflictos por quejas y reclamaciones de la clientela. Además, para los tres primeros ejercicios sociales, deberá contener un plan en el que se indiquen de forma detallada las previsiones de ingresos y gastos, en particular los gastos generales corrientes, y las previsiones relativas a primas de seguro que se van a intermediar, con la justificación de las previsiones que prevea y de la adecuación a éstas de los medios y recursos disponibles.
      Deberán, igualmente, incluir el programa de formación que se comprometa a aplicar a aquellas personas que como empleados o colaboradores de aquél hayan de asumir funciones que supongan una relación más directa con los posibles tomadores del seguro y asegurados.
      h) No deberán incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en los artículos 31 y 32 de la Ley 26/2006.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1.- SOLICITUD de INSCRIPCIÓN correspondiente a personas FÍSICAS, según los modelos que figuran como impresos asociados a este trámite en función de que se trate de:
      a) Agente de seguros vinculado: modelo SOLASPF.
      b) Corredor de seguros: modelo SOLCRPF.
      2.- DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud:
      - Declaraciones responsables, según modelo que figura como impreso asociado denominado ANEXO I - DECRPF
      - Declaración de capacidad financiera, según modelo que figura como impreso asociado denominado ANEXO II - CAPFINPF
      - Programa de actividades y formación, según modelo que figura como impreso asociado denominado ANEXO III - PROGAFPF
      - La restante documentación requerida, en su caso, para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 21 y siguientes de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en los términos establecidos en la Disposición Transitoria Tercera de esa Ley.
      3.- SOLICITUD de CANCELACIÓN:
      a) Agente de seguros vinculado: modelo SOLCAVPF.
      b) Corredor de seguros: modelo SOLCCRPF.

      Impresos asociados

      [SOLCRPF] SOLICITUD DE CORREDOR DE SEGUROS. PERSONA FÍSÍCA

      [SOLASPF] SOLICITUD DE AGENTE DE SEGUROS VINCULADO. PERSONA FÍSICA

      [DECRPF] ANEXO I. DECLARACIONES RESPONSABLES - PERSONA FÍSICA

      [CAPFINPF] ANEXO II. CAPACIDAD FINANCIERA - PERSONA FÍSICA

      [PROGAFPF] ANEXO III. PROGRAMA DE ACTIVIDADES Y FORMACIÓN - PERSONA FÍSICA

      [INSTRUPF] INSTRUCCIONES - PERSONA FÍSICA

      [SOLCCRPF] SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE CORREDOR DE SEGUROS - PERSONA FÍSICA -

      [SOLCAVPF] SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE AGENTE VINCULADO - PERSONA FÍSICA -

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y de la documentación requerida, EXCLUSIVAMENTE DE FORMA TELEMÁTICA, ante el órgano correspondiente de la conselleria competente en materia de mediación de seguros privados, a quien corresponde la gestión del Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana.
      - El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa de la solicitud por el citado órgano será de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.
      - En ningún caso se producirá la inscripción en virtud del silencio administrativo, y la solicitud de inscripción será denegada cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.
      - La inscripción en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana conllevará la concesión de la autorización para ejercer la actividad de mediador de seguros en la modalidad que corresponda.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2963

      Tramitación

      1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados).
      En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible:
      - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
      - Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
      2. Pinchando en el enlace directo que acaba de indicarse o en el enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
      3. Respecto a los documentos a anexar:
      - En el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe un modelo normalizado y rellenable, que tras cumplimentarse, DEBE FIRMARSE DIGITALMENTE. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.
      - Es recomendable que, en primer lugar, cumplimente, firme y guarde electrónicamente la solicitud en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarla en el paso correspondiente del trámite telemático. No obstante, también podrá hacerlo en ese mismo paso.
      - En el supuesto que, haya de presentarse más de un documento de una misma plantilla, será necesario que dichos documentos adicionales se incorporen al expediente en el apartado "otros documentos", en el cual se pueden anexar todos los que se considere oportunos (máximo 20 MB) , siendo las extensiones permitidas: PDF, DOC, DOCX, JPG, ODT, XLS, XLSX, ZIP, RAR y ODS.
      4. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección:
      http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion
      Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate:
      - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es
      - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

    • Información complementaria

      1.- EL REGISTRO ESPECIAL DE MEDIADORES DE SEGUROS, CORREDORES DE REASEGUROS Y SUS ALTOS CARGOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
      - El Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana está adscrito a la consellería competente en materia de mediación de seguros privados.
      - En dicho Registro se inscribirán los mediadores cuya competencia corresponda a la Generalitat.
      - El contenido de ese Registro es el siguiente:
      . Número de inscripción
      . NIF
      . Tipo de mediador
      . Situación
      . Tipo de persona
      . Nombre/razón
      . Primer apellido
      . Segundo apellido
      . Formación
      . Fecha de alta
      . Fecha de baja
      . Capital social
      . Número de participaciones
      . Valor unitario
      . Domicilio
      . Atención al cliente
      . Responsables de la atención
      . Cobertura por anualidad de la responsabilidad civil
      . Cobertura por siniestro de la responsabilidad civil
      . Entidad aseguradora de la responsabilidad civil
      . Capacidad financiera
      . Administradores
      . Dirección técnica
      . Partícipes o cooperativistas
      . Actos inscribibles
      2.- MODIFICACIÓN DE DATOS
      - Cuando se produzca alguna variación de los datos obrantes en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana, deberá solicitarse la oportuna modificación de dichos datos.
      - La información relativa a este deber de modificación cuando se trata de personas físicas está disponible en la Guía PROP en la siguiente dirección (ver también enlace en este mismo trámite): http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17489&version=amp
      3.- DEBER DOCUMENTAL
      - Los corredores de seguros y los agentes vinculados, inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana y autorizados en consecuencia para el ejercicio de la actividad, llevarán y conservarán los libros-registro, correspondencia y justificantes concernientes a su negocio debidamente ordenados, en los términos establecidos en la legislación mercantil.
      - Los corredores de seguros deberán llevar y conservar, en particular, los siguientes libros-registro:
      a) De pólizas y suplementos intermediados, en el que se anotarán todas las pólizas y suplementos que se formalicen por su mediación. Se hará constar como mínimo el ramo de que se trata, fecha de efecto, número de póliza o suplemento, tomador, domicilio del tomador (tipo de vía, nombre y número de la vía, municipio y provincia), capital asegurado, primas, y si es allegada por la propia red del corredor o a través de alguno de sus colaboradores u otro corredor o sociedad de correduría.
      b) De primas cobradas a través del corredor, en el que se hará constar el ramo de que se trata, número de la póliza, tomador, vencimiento a que corresponde, importe y fecha de cobro.
      c) De siniestros tramitados, en el que se registrarán los siniestros tan pronto sean conocidos por el corredor y se les deberá atribuir una numeración correlativa, dentro de cada una de las series que se establezcan conforme a los criterios de clasificación de siniestros que se utilicen. La información que, como mínimo cuando sea conocida, debe contener este libro-registro se referirá a la póliza de la que procede cada siniestro, fechas de ocurrencia, declaración y liquidación. También, se indicará si existe reclamación judicial, administrativa, ante el defensor del asegurado de la entidad o de cualquier otra índole.
      d) De colaboradores, en el que deberán anotarse los datos personales identificativos de los colaboradores, ya sean personas físicas o jurídicas, indicando la fecha de alta y de baja, y la formación recibida.
      e) De otros corredores. Deberán anotarse los datos personales identificativos de otros corredores, ya sean personas físicas o jurídicas, utilizados como red de distribución distinta a la propia, indicando la fecha de alta y de baja.
      Se entenderá cumplida la obligación de llevanza de los libros-registro a que se refieren los párrafos a), b) y c) aun cuando la información señalada en los anteriores párrafos esté contenida en diferentes ficheros informáticos, siempre que sea posible establecer una correlación e integración ágil y sencilla entre su contenido.
      - Esos libros-registro (regulados en el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional):
      a) Podrán conservarse en soportes informáticos.
      b) Deberán estar a disposición del órgano administrativo competente en materia de seguros.
      c) No podrán llevarse con un retraso superior a tres meses.
      4.- DEBER DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICO-CONTABLE
      - Los corredores de seguros y los agentes vinculados, inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana, están asimismo obligados a remitir la información estadístico-contable anual al órgano correspondiente de la conselleria competente en materia de mediación de seguros privados.
      - La información relativa a este deber está disponible en la Guía PROP en la siguiente dirección (ver también enlace en este mismo trámite): http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15882&version=amp
      5.- COMPETENCIA ADMINISTRATIVA E INSPECCIÓN
      - Las competencias administrativas concernientes al control del ejercicio de la actividad de los corredores de seguros y los agentes vinculados, inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana, así como la tarea inspectora sobre este colectivo, corresponderán al órgano correspondiente de la conselleria competente en materia de mediación de seguros privados, que gozará de las facultades que la ley otorga.
      - Será de aplicación a la inspección de mediadores de seguros privados lo dispuesto sobre inspección de entidades aseguradoras en el artículo 72 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, entendiéndose hechas a los mediadores las referencias que en dicho precepto se hacen a las entidades aseguradoras.
      6.- REVOCACIÓN
      La revocación de la autorización administrativa para ejercer la actividad de correduría de seguros podrá ser acordada por el órgano competente de la conselleria con competencias en materia de mediación de seguros privados, previa instrucción de expediente por parte del órgano competente de esa conselleria, con audiencia del interesado, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 53 de la Ley 26/2006.
      7.- INFORMACION QUE, COMO MÍNIMO, DEBERÁ PROPORCIONAR EL MEDIADOR DE SEGUROS ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE SEGUROS:
      a) Su identidad y su dirección.
      b) El Registro en el que esté inscrito, así como los medios para poder comprobar dicha inscripción.
      c) Si posee una participación directa o indirecta superior al 10 por 100 en el capital social o en los derechos de voto en una entidad aseguradora determinada.
      d) Si una entidad aseguradora determinada o una empresa matriz de una entidad de dicho tipo posee una participación directa o indirecta superior al 10 por 100 de los derechos de voto o del capital del intermediario de seguros.
      e) Los procedimientos previstos en el art. 44, que permitan a los consumidores y otras partes interesadas presentar quejas sobre los intermediarios de seguros y de reaseguros y, en su caso, sobre los procedimientos de resolución extrajudiciales, previstos en los artículos 45 y 46 de la Ley 26/2006.
      f) El tratamiento de sus datos de carácter personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
      g) Los agentes de seguros vinculados deberán informar al cliente de que no están contractualmente obligados a realizar actividades de mediación en seguros exclusivamente con una o varias entidades aseguradoras y de que no facilitan asesoramiento con arreglo a la obligación de llevar a cabo un análisis objetivo que se impone a los corredores de seguros. En ese caso, a petición de la clientela, deberán informar de los nombres de las entidades aseguradoras con las que puedan realizar o, de hecho, realicen la actividad de mediación en el producto de seguro ofertado.
      h)Los corredores de seguros deberán informar al cliente de que facilitan asesoramiento con arreglo a la obligación establecida de llevar a cabo un análisis objetivo.
      8.- PROTECCIÓN DEL CLIENTE:
      A) DEPARTAMENTO O SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
      - Los corredores de seguros y los mediadores de seguros residentes o domiciliados en otros Estados del Espacio Económico Europeo que ejerzan en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios deberán contar con un departamento o servicio de atención al cliente para atender y resolver las quejas y reclamaciones, salvo que encomienden la atención y resoluciónde la totalidad de las quejas y reclamaciones que reciban a un defensor del cliente en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 26/2006.
      - A estos efectos, podrán contratar externamente el desempeño de las funciones del departamento o servicio de atención al cliente con otra persona o entidad ajena a la estructura de su organización, siempre que el titular del departamento o servicio reúna los requisitos exigidos en dicha normativa.
      - Los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades aseguradoras atenderán y resolverán las quejas y reclamaciones que se presenten en relación con la actuación de sus agentes de seguros vinculados, en los términos que establezca la normativa sobre protección del cliente de servicios financieros.
      B) DEFENSOR DEL CLIENTE
      - Los corredores de seguros podrán designar, bien individualmente, bien agrupados por ramos de seguro, proximidad geográfica, volumen de negocio o cualquier otro criterio, un defensor del cliente que habrá de ser una entidad o experto independiente de reconocido prestigio, a quien correponderá atender y resolver los tipos de quejas y reclamaciones que se sometan a su decisión en el marco de lo que disponga su reglamento de funcionamiento, así como promover el cumplimiento de la normativa sobre transparencia y protección del cliente y de las buenas prácticas y sus usos financieros.
      - A estos efectos se considerará que la entidad defensora o el defensor son aptos para prestar el servicio de defensor del cliente, cuando la persona responsable del mismo reúna los dos requisitos siguientes:
      * Estar en posesión del título de doctor, licenciado o haber obtenido formación del grupo A en el ámbito de la mediación. * Haber estado en ejercicio de su profesión al menos 5 años, en los últimos diez años, o haberse decicado a la docencia universitaria al menos 5 años, en los últimos diez años.

      Sanciones

      Las contempladas en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
      En todo lo no previsto expresamente en esa ley será de aplicación el régimen sancionador que para las entidades aseguradoras se prevé en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

      Enlaces

      Solicitud de modificación de datos de personas FÍSICAS

      Deber de información estadístico contable

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (BOE núm. 72, de 24/03/2004).
      - Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (BOE nº 170 de 18/07/2006).
      - Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 143, de 12/06/2010).
      - Decreto 24/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se regula la forma de cumplir el deber de información estadístico-contable de los mediadores inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6486, de 23/03/2011).
      - Decreto 181/2014, de 17 de octubre, del Consell, por el que se establecen normas en materia de mediación de seguros privados (DOCV núm. 7384, de 20/10/2014).
      - Orden 7/2015, de 14 de mayo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula la publicidad del Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana y se indican los datos que serán públicos (DOCV núm. 7529, de 20/05/2015).
      - Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE núm. 168, de 15/07/2015).
      - Orden 6/2018, de 24 de abril, de 2018, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establece la obligación de la presentación electrónica de determinados documentos y la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones de determinados procedimientos, para los mediadores inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 8284, de 30/04/2018)

      Lista de normativa

      Ver Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo

      Ver Ley 26/2006, de 17 de julio

      Ver Real Decreto 764/2010, de 11 de junio

      Ver Decreto 24/2011, de 18 de marzo

      Ver Decreto 181/2014, de 17 de octubre

      Ver Orden 7/2015, de 14 de mayo

      Ver Ley 20/2015, de 14 de julio

      Ver Orden 6/2018, de 24 de abril

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de Inscripción/Cancelación en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus altos cargos de la Comunitat Valenciana, para ejercer la actividad de mediador de seguros en las modalidades de sociedad de correduría y sociedad de agencia vinculada (personas JURÍDICAS). Economía.

      Objeto del trámite

      Obtener la preceptiva Inscripción/Cancelación en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus altos cargos de la Comunitat Valenciana, para ejercer la actividad de mediador de seguros en las modalidades de sociedad de correduría y sociedad de agencia vinculada (personas JURÍDICAS).

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Todas las PERSONAS JURÍDICAS que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (ver apartado "Requisitos"), para el ejercicio de la actividad de mediador de seguros en las modalidades mencionadas.

      Requisitos

      1.- PARA LAS SOCIEDADES DE AGENCIA VINCULADA (personas jurídicas):
      a) Deberán ser sociedades mercantiles o cooperativas inscritas en el Registro Mercantil previamente a la solicitud de inscripción administrativa, cuyos estatutos prevean, dentro del apartado correspondiente al objeto social, la realización de actividades de mediación de seguros como agencia de seguros vinculada. Cuando la sociedad sea por acciones, éstas habrán de ser nominativas.
      b) Deberá designarse un órgano de dirección responsable de la mediación de seguros y, al menos, la mitad de las personas que lo compongan, y, en todo caso, las personas que ejerzan la dirección técnica o puesto asimilado deberán acreditar haber superado un curso de formación o prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúna los requisitos establecidos.
      c) Las personas que integren el órgano de dirección de la persona jurídica y todo el personal que participe directamente en la mediación de los seguros, serán personas con honorabilidad comercial y profesional, conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
      d) Deberán presentar una memoria en la que se indiquen los ramos de seguro y las entidades aseguradoras para las que se medien los seguros; el ámbito territorial de actuación, y los mecanismos adoptados para la solución de conflictos por quejas y reclamaciones de la clientela. Deberá, igualmente, incluir una mención expresa al programa de formación a que se refiere la letra e) de este apartado.
      e) Las entidades aseguradoras adoptarán las medidas necesarias para la formación de sus agentes de seguros vinculados y de las personas que integren el órgano de dirección previsto en la letra b) de este apartado en los productos de seguro mediados por éstos.
      f) No podrán incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 24 de Ley 26/2006.
      g) Deberán disponer de una capacidad financiera que deberá en todo momento alcanzar el cuatro por ciento del total de las primas anuales percibidas, en la forma que reglamentariamente se determine, salvo que contractualmente se haya pactado de forma expresa con todas y cada una de las entidades aseguradoras que los importes abonados por la clientela se realizarán directamente a través de la domiciliación bancaria en cuentas abiertas a nombre de aquéllas, o que, en su caso, el agente de seguros vinculado ofrezca al tomador una cobertura inmediata entregando el recibo emitido por la entidad aseguradora, y, en uno y otro caso, que las cantidades abonadas en concepto de indemnizaciones se entregarán directamente por las entidades aseguradoras a los tomadores de seguros, asegurados o beneficiarios.
      h) Deberán acreditar que todas y cada una de las entidades aseguradoras con las que vaya a celebrar un contrato de agencia de seguros asumen la responsabilidad civil profesional derivada de su actuación como agente de seguros vinculado, o que dicho agente dispone de un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio del Espacio Económico Europeo las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, con la cuantía que reglamentariamente se determine, respecto a la actividad sobre la que no hubiera obtenido cobertura en virtud del contrato de agencia suscrito.
      2.- PARA LAS SOCIEDADES DE CORREDURÍA DE SEGUROS (personas jurídicas):
      a) Deberán ser sociedades mercantiles o cooperativas inscritas en el Registro Mercantil previamente a la solicitud de inscripción administrativa, cuyos estatutos prevean, dentro del apartado correspondiente al objeto social, la realización de actividades de correduría de seguros. Cuando la sociedad sea por acciones, éstas habrán de ser nominativas.
      Asimismo deberán facilitar información sobre la existencia de vínculos estrechos con otras personas o entidades en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 26/2006.
      b) Deberá designarse un órgano de dirección responsable de la mediación de seguros, y, al menos, la mitad de las personas que lo compongan y, en todo caso, las personas que ejerzan la dirección técnica o puesto asimilado deberán acreditar haber superado un curso de formación o una prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúna los requisitos establecidos. Asimismo, cualquier otra persona que participe directamente en la mediación de los seguros deberá acreditar los conocimientos y aptitudes necesarios para el ejercicio de su trabajo.
      c) Al menos la mitad de los administradores deberán disponer de experiencia adecuada para ejercer funciones de administración. A estos efectos, poseen experiencia quienes hayan desempeñado, durante un plazo no inferior a dos años, funciones de administración, dirección, control y asesoramiento en entidades públicas o privadas de dimensión análoga al proyecto empresarial para ejercer la actividad de correduría de seguros o funciones de similar responsabilidad como empresario individual.
      d) Los administradores y las personas que ejerzan la dirección de las sociedades de correduría de seguros y todo el personal que participe directamente en la mediación de los seguros serán personas con honorabilidad comercial y profesional, conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 26/2006.
      e) Deberán contratar un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio del Espacio Económico Europeo las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, con la cuantía que reglamentariamente se determine.
      f) Deberán disponer de una capacidad financiera que deberá en todo momento alcanzar el cuatro por ciento del total de las primas anuales percibidas, en la forma que reglamentariamente se determine, salvo que contractualmente se haya pactado de forma expresa con las entidades aseguradoras que los importes abonados por la clientela se realizarán directamente a través de domiciliación bancaria en cuentas abiertas a nombre de aquéllas, o que, en su caso, el corredor de seguros ofrezca al tomador una cobertura inmediata entregando el recibo emitido por la entidad aseguradora, y, en uno y otro caso, que las cantidades abonadas en concepto de indemnizaciones se entregarán directamente por las entidades aseguradoras a los tomadores de seguros, asegurados o beneficiarios.
      g) Deberán presentar un programa de actividades en el que se deberán indicar, al menos, los ramos de seguro y la clase de riesgos en que se proyecte mediar, los principios rectores y ámbito territorial de su actuación; la estructura de la organización, que incluya los sistemas de comercialización, los medios personales y materiales de los que se vaya a disponer para el cumplimiento de dicho programa y los mecanismos adoptados para la solución de conflictos por quejas y reclamaciones de la clientela. Además, para los tres primeros ejercicios sociales, deberá contener un plan en el que se indiquen de forma detallada las previsiones de ingresos y gastos, en particular los gastos generales corrientes, y las previsiones relativas a primas de seguro que se van a intermediar, con la justificación de las previsiones que prevea y de la adecuación a éstas de los medios y recursos disponibles.
      Deberán, igualmente, incluir el programa de formación que se comprometa a aplicar a aquellas personas que como empleados o colaboradores de aquél hayan de asumir funciones que supongan una relación más directa con los posibles tomadores del seguro y asegurados.
      h) No podrán incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en los artículos 31 y 32 de la Ley 26/2006.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1.- SOLICITUD de inscripción correspondiente a personas JURÍDICAS, según los modelos que figuran como impresos asociados a este trámite en función de que se trate de:
      a) Sociedad de agencia vinculada: modelo de impreso asociado SOLASPJ.
      b) Sociedad de correduría de seguros: modelo de impreso asociado SOLCRPJ.
      2.- DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud:
      - Declaraciones responsables de los socios con participación significativa y altos cargos de la persona jurídica, según modelo que figura como impreso asociado denominado ANEXO I - DECSOCPJ.
      - Declaraciones de experiencia y honorabilidad comercial y profesional de los administradores de la persona jurídica, según modelo que figura como impreso asociado denominado ANEXO II - DECHADPJ.
      - Declaraciones de honorabilidad comercial y profesional de los responsables del órgano de dirección de la persona jurídica, según modelo que figura como impreso asociado denominado ANEXO III - DECHDRPJ.
      - Declaraciones de honorabilidad comercial y profesional de otros participantes de la mediación de la persona jurídica, según modelo que figura como impreso asociado denominado ANEXO IV - DECHOTPJ.
      - Declaración de la capacidad financiera de la persona jurídica, según modelo que figura como impreso asociado denominado ANEXO V - CAPFINPJ.
      - Programa de actividades y formación de la persona jurídica, según modelo que figura como impreso asociado denominado ANEXO VI - PROGAFPJ.
      - La restante documentación requerida, en su caso, para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 21 y siguientes de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en los términos establecidos en la Disposición Transitoria Tercera de esa Ley.
      3.- SOLICITUD de CANCELACIÓN correspondiente a personas JURÍDICAS, según el modelo que figura como impreso asociado a este trámite :
      - modelo de impreso asociado SOLCCRPJ.

      Impresos asociados

      [SOLCRPJ] SOLICITUD DE CORREDOR DE SEGUROS. PERSONA JURÍDICA

      [SOLASPJ] SOLICITUD DE AGENTE DE SEGUROS VINCULADO. PERSONA JURÍDICA

      [DECSOCPJ] ANEXO I - DECLARACIÓN DE SOCIOS CON PARTICIPACIÓN SIGNIFICATIVA Y ALTOS CARGOS (P. JCA.)

      [DECHADPJ] ANEXO II - DECLARACIONES DE EXPERIENCIA Y HONORABILIDAD COMERCIAL Y PROFESIONAL DE LOS ADMINISTRADORES (P.JCA.)

      [DECHDRPJ] ANEXO III - DECLARACIONES DE HONORABILIDAD COMERCIAL Y PROFESIONAL DE RESPONSABLES DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN (P.JCA.)

      [DECHOTPJ] ANEXO IV - DECLARACIONES DE HONORABILIDAD COMERCIAL Y PROFESIONAL DE OTROS PARTICIPANTES EN LA MEDIACIÓN (P.JCA.)

      [CAPFINPJ] ANEXO V - CAPACIDAD FINANCIERA - PERSONA JURÍDICA

      [PROGAFPJ] ANEXO VI - PROGRAMA DE ACTIVIDADES Y FORMACIÓN - PERSONA JURÍDICA

      [INSTRUPJ] INSTRUCCIONES - PERSONA JURÍDICA

      [SOLCCRPJ] SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE CORREDOR DE SEGUROS AGENTE VINCULADO - PERSONA JURÍDICA -

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y de la documentación requerida, EXCLUSIVAMENTE DE FORMA TELEMÁTICA, ante el órgano correspondiente de la conselleria competente en materia de mediación de seguros privados, a quien corresponde la gestión del Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana.
      - El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa de la solicitud por el citado órgano será de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.
      - En ningún caso se producirá la inscripción en virtud del silencio administrativo, y la solicitud de inscripción será denegada cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.
      - La inscripción en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana conllevará la concesión de la autorización para ejercer la actividad de mediador de seguros en la modalidad que corresponda.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17888

      Tramitación

      1. Para presentar la solicitud mediante tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados).
      En el cas d'utilitzar un certificat digital de persona física actuant en representació d'una persona jurídica, s'haurà d'inscriure prèviament en el Registre de Representants davant de la Generalitat per a la realització de tràmits per via telemàtica, la informació de la qual està disponible:
      - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
      - Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
      2. Pinchando en el enlace directo que acaba de indicarse o en el enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
      3. Respecto a los documentos a anexar:
      - En el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe un modelo normalizado y rellenable, que tras cumplimentarse, DEBE FIRMARSE DIGITALMENTE. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.
      - Es recomendable que, en primer lugar, cumplimente, firme y guarde electrónicamente la solicitud en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarla en el paso correspondiente del trámite telemático. No obstante, también podrá hacerlo en ese mismo paso.
      - En el supuesto que, haya de presentarse más de un documento de una misma plantilla, será necesario que dichos documentos adicionales se incorporen al expediente en el apartado "otros documentos", en el cual se pueden anexar todos los que se considere oportunos (máximo 20 MB) , siendo las extensiones permitidas: PDF, DOC, DOCX, JPG, ODT, XLS, XLSX, ZIP, RAR y ODS.
      4. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion
      Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate:
      - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es
      - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

    • Información complementaria

      1.- EL REGISTRO ESPECIAL DE MEDIADORES DE SEGUROS, CORREDORES DE REASEGUROS Y SUS ALTOS CARGOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
      - El Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana está adscrito a la consellería competente en materia de mediación de seguros privados.
      - En dicho Registro se inscribirán los mediadores cuya competencia corresponda a la Generalitat.
      - El contenido de ese Registro es el siguiente:
      . Número de inscripción
      . NIF
      . Tipo de mediador
      . Situación
      . Tipo de persona
      . Nombre/razón
      . Primer apellido
      . Segundo apellido
      . Formación
      . Fecha de alta
      . Fecha de baja
      . Capital social
      . Número de participaciones
      . Valor unitario
      . Domicilio
      . Atención al cliente
      . Responsables de la atención
      . Cobertura por anualidad de la responsabilidad civil
      . Cobertura por siniestro de la responsabilidad civil
      . Entidad aseguradora de la responsabilidad civil
      . Capacidad financiera
      . Administradores
      . Dirección técnica
      . Partícipes o cooperativistas
      . Actos inscribibles
      2.- MODIFICACIÓN DE DATOS
      - Cuando se produzca alguna variación de los datos obrantes en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana, deberá solicitarse la oportuna modificación de dichos datos.
      - La información relativa a este deber de modificación cuando se trata de personas jurídicas está disponible en la Guía PROP en la siguiente dirección (ver también enlace en este mismo trámite): http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17490&version=amp
      3.- DEBER DOCUMENTAL
      - Las sociedades de correduría de seguros y las sociedades de agencia vinculada, inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana y autorizados en consecuencia para el ejercicio de la actividad, llevarán y conservarán los libros-registro, correspondencia y justificantes concernientes a su negocio debidamente ordenados, en los términos establecidos en la legislación mercantil.
      - Las sociedades de correduría de seguros deberán llevar y conservar, en particular, los siguientes libros-registro:
      a) De pólizas y suplementos intermediados, en el que se anotarán todas las pólizas y suplementos que se formalicen por su mediación. Se hará constar como mínimo el ramo de que se trata, fecha de efecto, número de póliza o suplemento, tomador, domicilio del tomador (tipo de vía, nombre y número de la vía, municipio y provincia), capital asegurado, primas, y si es allegada por la propia red de la sociedad de correduría de seguros o a través de alguno de sus colaboradores u otro corredor o sociedad de correduría.
      b) De primas cobradas a través de la sociedad de correduría de seguros, en el que se hará constar el ramo de que se trata, número de la póliza, tomador, vencimiento a que corresponde, importe y fecha de cobro.
      c) De siniestros tramitados, en el que se registrarán los siniestros tan pronto sean conocidos por la sociedad de correduría de seguros y se les deberá atribuir una numeración correlativa, dentro de cada una de las series que se establezcan conforme a los criterios de clasificación de siniestros que se utilicen. La información que, como mínimo cuando sea conocida, debe contener este libro-registro se referirá a la póliza de la que procede cada siniestro, fechas de ocurrencia, declaración y liquidación. También, se indicará si existe reclamación judicial, administrativa, ante el defensor del asegurado de la entidad o de cualquier otra índole.
      d) De colaboradores, en el que deberán anotarse los datos personales identificativos de los colaboradores, ya sean personas físicas o jurídicas, indicando la fecha de alta y de baja, y la formación recibida.
      e) De otros corredores. Deberán anotarse los datos personales identificativos de otros corredores, ya sean personas físicas o jurídicas, utilizados como red de distribución distinta a la propia, indicando la fecha de alta y de baja.
      Se entenderá cumplida la obligación de llevanza de los libros-registro a que se refieren los párrafos a), b) y c) aun cuando la información señalada en los anteriores párrafos esté contenida en diferentes ficheros informáticos, siempre que sea posible establecer una correlación e integración ágil y sencilla entre su contenido.
      - Esos libros-registro (regulados en el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional):
      a) Podrán conservarse en soportes informáticos.
      b) Deberán estar a disposición del órgano administrativo competente en materia de seguros.
      c) No podrán llevarse con un retraso superior a tres meses.
      4.- DEBER DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICO-CONTABLE
      - Las sociedades de correduría de seguros y las sociedades de agencia vinculada, inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana, están asimismo obligados a remitir la información estadístico-contable anual al órgano correspondiente de la conselleria competente en materia de mediación de seguros privados.
      - La información relativa a este deber está disponible en la Guía PROP en la siguiente dirección (ver también enlace en este mismo trámite): http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15882&version=amp
      5.- OBLIGACIÓN LEGAL DE LAS SOCIEDADES DE CORREDURÍA DE SEGUROS de informar de cualquier relación que pretendan establecer con personas físicas o jurídicas que pueda implicar la existencia de vínculos estrechos y de la proyectada transmisión de acciones o participaciones que pudiera dar lugar a un régimen de participaciones significativas.
      - La información relativa a esta obligación está disponible en la Guía PROP en la siguiente dirección (ver también enlace en este mismo trámite): http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2956&version=amp
      6.- COMPETENCIA ADMINISTRATIVA E INSPECCIÓN
      - Las competencias administrativas concernientes al control del ejercicio de la actividad de las sociedades de correduría de seguros y las sociedades de agencia vinculada, inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana, así como la tarea inspectora sobre este colectivo, corresponderán al órgano correspondiente de la conselleria competente en materia de mediación de seguros privados, que gozará de las facultades que la ley otorga.
      - Será de aplicación a la inspección de mediadores de seguros privados lo dispuesto sobre inspección de entidades aseguradoras en el artículo 72 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, entendiéndose hechas a los mediadores las referencias que en dicho precepto se hacen a las entidades aseguradoras.
      7.- REVOCACIÓN
      La revocación de la autorización administrativa para ejercer la actividad de correduría de seguros podrá ser acordada por el órgano competente de la conselleria con competencias en materia de mediación de seguros privados, previa instrucción de expediente por parte del órgano competente de esa conselleria, con audiencia del interesado, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 53 de la Ley 26/2006.
      8.- INFORMACION QUE, COMO MÍNIMO, DEBERÁ PROPORCIONAR EL MEDIADOR DE SEGUROS ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE SEGUROS:
      a) Su identidad y su dirección.
      b) El Registro en el que esté inscrito, así como los medios para poder comprobar dicha inscripción.
      c) Si posee una participación directa o indirecta superior al 10 por 100 en el capital social o en los derechos de voto en una entidad aseguradora determinada.
      d) Si una entidad aseguradora determinada o una empresa matriz de una entidad de dicho tipo posee una participación directa o indirecta superior al 10 por 100 de los derechos de voto o del capital del intermediario de seguros.
      e) Los procedimientos previstos en el art. 44, que permitan a los consumidores y otras partes interesadas presentar quejas sobre los intermediarios de seguros y de reaseguros y, en su caso, sobre los procedimientos de resolución extrajudiciales, previstos en los artículos 45 y 46 de la Ley 26/2006.
      f) El tratamiento de sus datos de carácter personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
      g) Los agentes de seguros vinculados deberán informar al cliente de que no están contractualmente obligados a realizar actividades de mediación en seguros exclusivamente con una o varias entidades aseguradoras y de que no facilitan asesoramiento con arreglo a la obligación de llevar a cabo un análisis objetivo que se impone a los corredores de seguros. En ese caso, a petición de la clientela, deberán informar de los nombres de las entidades aseguradoras con las que puedan realizar o, de hecho, realicen la actividad de mediación en el producto de seguro ofertado.
      h) Los corredores de seguros deberán informar al cliente de que facilitan asesoramiento con arreglo a la obligación establecida de llevar a cabo un análisis objetivo.
      9.- PROTECCIÓN DEL CLIENTE:
      A) DEPARTAMENTO O SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
      - Las sociedades de correduría de seguros y los mediadores de seguros residentes o domiciliados en otros Estados del Espacio Económico Europeo que ejerzan en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios deberán contar con un departamento o servicio de atención al cliente para atender y resolver las quejas y reclamaciones, salvo que encomienden la atención y resoluciónde la totalidad de las quejas y reclamaciones que reciban a un defensor del cliente en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 26/2006.
      - A estos efectos, podrán contratar externamente el desempeño de las funciones del departamento o servicio de atención al cliente con otra persona o entidad ajena a la estructura de su organización, siempre que el titular del departamento o servicio reúna los requisitos exigidos en dicha normativa.
      - Los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades aseguradoras atenderán y resolverán las quejas y reclamaciones que se presenten en relación con la actuación de sus agentes de seguros vinculados, en los términos que establezca la normativa sobre protección del cliente de servicios financieros.
      B) DEFENSOR DEL CLIENTE
      - Las entidades aseguradoras podrán designar, bien individualmente, bien agrupados por ramos de seguro, proximidad geográfica, volumen de negocio o cualquier otro criterio, un defensor del cliente que habrá de ser una entidad o experto independiente de reconocido prestigio, a quien correponderá atender y resolver los tipos de quejas y reclamaciones que se sometan a su decisión en el marco de lo que disponga su reglamento de funcionamiento, así como promover el cumplimiento de la normativa sobre transparencia y protección del cliente y de las buenas prácticas y sus usos financieros.
      - A estos efectos se considerará que la entidad defensora o el defensor son aptos para prestar el servicio de defensor del cliente, cuando la persona responsable del mismo reúna los dos requisitos siguientes:
      * Estar en posesión del título de doctor, licenciado o haber obtenido formación del grupo A en el ámbito de la mediación.
      * Haber estado en ejercicio de su profesión al menos 5 años, en los últimos diez años, o haberse decicado a la docencia universitaria al menos 5 años, en los últimos diez años.

      Sanciones

      Las contempladas en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
      En todo lo no previsto expresamente en esa ley será de aplicación el régimen sancionador que para las entidades aseguradoras se prevé en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

      Enlaces

      Solicitud de modificación de datos de personas FÍSICAS

      Solicitud de modificación de datos de personas JURÍDICAS

      Deber de información estadístico contable

      Solicitud no oposición (sociedades de correduría de seguros)

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (BOE núm. 72, de 24/03/2004).
      - Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (BOE nº 170 de 18/07/2006).
      - Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 143, de 12/06/2010).
      - Decreto 24/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se regula la forma de cumplir el deber de información estadístico-contable de los mediadores inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6486, de 23/03/2011).
      - Decreto 181/2014, de 17 de octubre, del Consell, por el que se establecen normas en materia de mediación de seguros privados (DOCV núm. 7384, de 20/10/2014).
      - Orden 7/2015, de 14 de mayo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula la publicidad del Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana y se indican los datos que serán públicos (DOCV núm. 7529, de 20/05/2015).
      - Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE núm. 168, de 15/07/2015).
      - Orden 6/2018, de 24 de abril, de 2018, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establece la obligación de la presentación electrónica de determinados documentos y la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones de determinados procedimientos, para los mediadores inscritos en el

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de Pensión No Contributiva (PNC) de INVALIDEZ.

      Objeto del trámite

      El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional contributiva o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social.
      La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Pueden ser beneficiarios de la PNC de Invalidez los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes

      Requisitos

      1.- Carecer de ingresos suficientes:
      Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2018, sean inferiores a 5.178,60 euros anuales.
      No obstante, si son inferiores a 5.178,60 euros anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.
      Existirá Unidad Económica de Convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante
      a. Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
      Nº de convivientes: 2 - 8.803,62 euros/Año
      Nº de convivientes: 3 - 12.428,64 euros/Año
      Nº de convivientes: 4 - 16.053,66 euros/Año
      b. Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
      Nº convivientes: 2 - 22.009,05 euros/Año
      Nº convivientes: 3 - 31.071,60 euros/Año
      Nº convivientes: 4 - 40.134,15 euros/Año
      2.- Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Invalidez
      a. Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
      b. Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
      c .Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65%.
      El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.
      Las personas que con anterioridad al inicio de una actividad laboral vinieran percibiendo PNC de Invalidez podrán compatibilizar el percibo de la pensión con los ingresos derivados de la actividad, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, si la suma de la cuantía anual de la pensión que tuviera reconocida el pensionista y de los ingresos anuales que perciba o prevea vaya a percibir de la actividad laboral no superan 11.632,63 euros. En caso de exceder de dicho límite, la cuantía anual de la pensión se reducirá en la cuantía necesaria para no sobrepasarlo. El límite indicado de 11.632,63 euros es el resultado de sumar los importes anuales fijados en 2018 para el indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem), que se cifra en 6.454,03 ? y para la pensión de invalidez no contributiva, que es de 5.178,60 euros.
      La Pensión no Contributiva de Invalidez es incompatible con la PNC de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona contemplados en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.
      La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.294,65 euros anuales, que se corresponde con el 25 por 100 del importe íntegro para el año 2018.
      La cuantía individual establecida se incrementa con el complemento por necesidad de otra persona siempre que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100, así como la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida. El importe de este complemento para el año 2018 es de 2.589,30 euros anuales.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      Para el año 2019:
      Las PNC experimentan una revalorización total del 3,10% respecto al año 2018, quedando su cuantía fijada en 5.488,00 euros íntegros anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año.
      La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece, a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.
      Los pensionistas de PNC de invalidez cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 5.488,00 ? anuales, por lo que su importe queda fijado en 2.744,00 ? anuales.
      Cuantías básicas para 2019:
      - Íntegra anual: 5.488,00 euros - mensual: 392,00 euros
      - Mínima 25% anual: 1.372,00 euros - mensual: 98,00 euros
      - Íntegra más Incremento 50% anual: 8.232,00 euros - mensual: 588,00 euros
      Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos es la siguiente:
      - Número de beneficiarios anual 2: 4.664,80 euros - mensual: 333,20 euros.
      - Número de beneficiarios mensual 3: 4.390,40 euros - mensual: 313,60 euros.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      - La atención presencial en la Dirección Territorial de Igualdad, Politicas Inclusivas, sita en Barón de Cárcer, 36, será a través de cita previa que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000) o a través de internet.
      Y preferentemente en:
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
      C/ TEATRE, 37 - 39
      03001- Alacant/Alicante
      Tel.: 012
      Fax: 965938068
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 81
      12003- Castelló de la Plana
      Tel.: 012
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
      AVDA. DE L´OEST, 36
      46004- València
      Tel.: 012
      Fax: 961271894
      La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud.
      1.Copia de la sentencia judicial que declare la incapacidad legal y/o copia del documento que acredite la representación legal cuando la solicitud se suscriba por persona distinta del posible beneficiario.
      2.Puede aportar cualquier otro documento que se considere oportuno para acreditar los datos declarados en esta solicitud, referidos a residencia, recursos económicos propios y de las personas con las que conviva, así como de dicha convivencia.
      NOTA: Si, después de haber presentado esta solicitud, se produce alguna variación de su situación personal (cambio de residencia, variación de estado civil), económica (realización de trabajos, percepción de otras pensiones, etc.), así como de las personas con las que usted convive, deberá comunicarlo a la Dirección Territorial del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. La inclusión de datos falsos, así como la obtención fraudulenta de prestaciones, puede ser actos constitutivos de delito.

      Impresos asociados

      Solicitud de pensión no contributiva (PNC) de invalidez

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la legislación aplicable resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, en caso de no aportar esta documentación en el plazo anteriormente citado, se originará la paralización del expediente, y transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo, con archivo de las actuaciones practicadas.
      - Comprobación de la documentación.
      - Si toda la documentación es correcta, la Dirección Territorial de la conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas resolverá favorablemente.
      - Efecto del silencio: Negativo
      - Plazo de resolución: 90 días
      - Notificaciones: Por correo postal certificado

      Recursos que proceden contra la resolución

      Reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación de resolución.
      Plazo de interposición de recursos: 30 días

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      Más información en:
      Valencia
      Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas
      c/ Barón de Cárcer, 36 - 46001 Valencia
      Tel. 961271840
      Fax: 961271889
      informacionPNC@gva.es
      Alicante
      Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas
      c/ Fernando Madroñal, 52 - 03007 Alicante
      +34 965 934 729
      Información sobre solicitud PNC: Pilar Cerdán 965938787
      Castellón
      Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas
      c/ Hermanos Bou, 81 - 12003 Castellón
      +34 964 726 200

      Obligaciones

      - Comunicar al Organismo que gestiona su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión.
      - Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin se le remita por el Organismo Gestor de su pensión.
      Conforme a los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por la Administración se procede a la regularización de los importes percibidos en 2014 y se establece el importe de la pensión a percibir en el año 2015, si la revisión diera lugar a la modificación de la cuantía actualizada inicialmente. Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las citadas obligaciones tienen que ser devueltos por sus perceptores.

      Enlaces

      ENLACE ACTUALIZACIÓN PENSIONES ANUAL

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (BOE del 21/03/91).
      - Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación (BOE del 20/11/09).
      - Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE nº 261, de 31/10/15)..
      - Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018 (BOE núm. 317, de 30/12/2017).

      Lista de normativa

      Ver Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo

      Ver Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre

      Ver Real Decreto Legislativo 8/2015

      Ver Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre

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