Solicitud de Inscripción/Cancelación en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus altos cargos de la Comunitat Valenciana, para ejercer la actividad de mediador de seguros en las modalidades de sociedad de corredur...
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de Inscripción/Cancelación en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus altos cargos de la Comunitat Valenciana, para ejercer la actividad de mediador de seguros en las modalidades de sociedad de correduría y sociedad de agencia vinculada (personas JURÍDICAS). Economía.
Objeto del trámite
Obtener la preceptiva Inscripción/Cancelación en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus altos cargos de la Comunitat Valenciana, para ejercer la actividad de mediador de seguros en las modalidades de sociedad de correduría y sociedad de agencia vinculada (personas JURÍDICAS).
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Todas las PERSONAS JURÍDICAS que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (ver apartado "Requisitos"), para el ejercicio de la actividad de mediador de seguros en las modalidades mencionadas.
Requisitos
1.- PARA LAS SOCIEDADES DE AGENCIA VINCULADA (personas jurídicas):
a) Deberán ser sociedades mercantiles o cooperativas inscritas en el Registro Mercantil previamente a la solicitud de inscripción administrativa, cuyos estatutos prevean, dentro del apartado correspondiente al objeto social, la realización de actividades de mediación de seguros como agencia de seguros vinculada. Cuando la sociedad sea por acciones, éstas habrán de ser nominativas.
b) Deberá designarse un órgano de dirección responsable de la mediación de seguros y, al menos, la mitad de las personas que lo compongan, y, en todo caso, las personas que ejerzan la dirección técnica o puesto asimilado deberán acreditar haber superado un curso de formación o prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúna los requisitos establecidos.
c) Las personas que integren el órgano de dirección de la persona jurídica y todo el personal que participe directamente en la mediación de los seguros, serán personas con honorabilidad comercial y profesional, conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
d) Deberán presentar una memoria en la que se indiquen los ramos de seguro y las entidades aseguradoras para las que se medien los seguros; el ámbito territorial de actuación, y los mecanismos adoptados para la solución de conflictos por quejas y reclamaciones de la clientela. Deberá, igualmente, incluir una mención expresa al programa de formación a que se refiere la letra e) de este apartado.
e) Las entidades aseguradoras adoptarán las medidas necesarias para la formación de sus agentes de seguros vinculados y de las personas que integren el órgano de dirección previsto en la letra b) de este apartado en los productos de seguro mediados por éstos.
f) No podrán incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 24 de Ley 26/2006.
g) Deberán disponer de una capacidad financiera que deberá en todo momento alcanzar el cuatro por ciento del total de las primas anuales percibidas, en la forma que reglamentariamente se determine, salvo que contractualmente se haya pactado de forma expresa con todas y cada una de las entidades aseguradoras que los importes abonados por la clientela se realizarán directamente a través de la domiciliación bancaria en cuentas abiertas a nombre de aquéllas, o que, en su caso, el agente de seguros vinculado ofrezca al tomador una cobertura inmediata entregando el recibo emitido por la entidad aseguradora, y, en uno y otro caso, que las cantidades abonadas en concepto de indemnizaciones se entregarán directamente por las entidades aseguradoras a los tomadores de seguros, asegurados o beneficiarios.
h) Deberán acreditar que todas y cada una de las entidades aseguradoras con las que vaya a celebrar un contrato de agencia de seguros asumen la responsabilidad civil profesional derivada de su actuación como agente de seguros vinculado, o que dicho agente dispone de un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio del Espacio Económico Europeo las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, con la cuantía que reglamentariamente se determine, respecto a la actividad sobre la que no hubiera obtenido cobertura en virtud del contrato de agencia suscrito.
2.- PARA LAS SOCIEDADES DE CORREDURÍA DE SEGUROS (personas jurídicas):
a) Deberán ser sociedades mercantiles o cooperativas inscritas en el Registro Mercantil previamente a la solicitud de inscripción administrativa, cuyos estatutos prevean, dentro del apartado correspondiente al objeto social, la realización de actividades de correduría de seguros. Cuando la sociedad sea por acciones, éstas habrán de ser nominativas.
Asimismo deberán facilitar información sobre la existencia de vínculos estrechos con otras personas o entidades en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 26/2006.
b) Deberá designarse un órgano de dirección responsable de la mediación de seguros, y, al menos, la mitad de las personas que lo compongan y, en todo caso, las personas que ejerzan la dirección técnica o puesto asimilado deberán acreditar haber superado un curso de formación o una prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúna los requisitos establecidos. Asimismo, cualquier otra persona que participe directamente en la mediación de los seguros deberá acreditar los conocimientos y aptitudes necesarios para el ejercicio de su trabajo.
c) Al menos la mitad de los administradores deberán disponer de experiencia adecuada para ejercer funciones de administración. A estos efectos, poseen experiencia quienes hayan desempeñado, durante un plazo no inferior a dos años, funciones de administración, dirección, control y asesoramiento en entidades públicas o privadas de dimensión análoga al proyecto empresarial para ejercer la actividad de correduría de seguros o funciones de similar responsabilidad como empresario individual.
d) Los administradores y las personas que ejerzan la dirección de las sociedades de correduría de seguros y todo el personal que participe directamente en la mediación de los seguros serán personas con honorabilidad comercial y profesional, conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 26/2006.
e) Deberán contratar un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio del Espacio Económico Europeo las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, con la cuantía que reglamentariamente se determine.
f) Deberán disponer de una capacidad financiera que deberá en todo momento alcanzar el cuatro por ciento del total de las primas anuales percibidas, en la forma que reglamentariamente se determine, salvo que contractualmente se haya pactado de forma expresa con las entidades aseguradoras que los importes abonados por la clientela se realizarán directamente a través de domiciliación bancaria en cuentas abiertas a nombre de aquéllas, o que, en su caso, el corredor de seguros ofrezca al tomador una cobertura inmediata entregando el recibo emitido por la entidad aseguradora, y, en uno y otro caso, que las cantidades abonadas en concepto de indemnizaciones se entregarán directamente por las entidades aseguradoras a los tomadores de seguros, asegurados o beneficiarios.
g) Deberán presentar un programa de actividades en el que se deberán indicar, al menos, los ramos de seguro y la clase de riesgos en que se proyecte mediar, los principios rectores y ámbito territorial de su actuación; la estructura de la organización, que incluya los sistemas de comercialización, los medios personales y materiales de los que se vaya a disponer para el cumplimiento de dicho programa y los mecanismos adoptados para la solución de conflictos por quejas y reclamaciones de la clientela. Además, para los tres primeros ejercicios sociales, deberá contener un plan en el que se indiquen de forma detallada las previsiones de ingresos y gastos, en particular los gastos generales corrientes, y las previsiones relativas a primas de seguro que se van a intermediar, con la justificación de las previsiones que prevea y de la adecuación a éstas de los medios y recursos disponibles.
Deberán, igualmente, incluir el programa de formación que se comprometa a aplicar a aquellas personas que como empleados o colaboradores de aquél hayan de asumir funciones que supongan una relación más directa con los posibles tomadores del seguro y asegurados.
h) No podrán incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en los artículos 31 y 32 de la Ley 26/2006. -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Durante todo el año
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¿Qué documentación se debe presentar?
1.- SOLICITUD de inscripción correspondiente a personas JURÍDICAS, según los modelos que figuran como impresos asociados a este trámite en función de que se trate de:
a) Sociedad de agencia vinculada: modelo de impreso asociado SOLASPJ.
b) Sociedad de correduría de seguros: modelo de impreso asociado SOLCRPJ.
2.- DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud:
- Declaraciones responsables de los socios con participación significativa y altos cargos de la persona jurídica, según modelo que figura como impreso asociado denominado ANEXO I - DECSOCPJ.
- Declaraciones de experiencia y honorabilidad comercial y profesional de los administradores de la persona jurídica, según modelo que figura como impreso asociado denominado ANEXO II - DECHADPJ.
- Declaraciones de honorabilidad comercial y profesional de los responsables del órgano de dirección de la persona jurídica, según modelo que figura como impreso asociado denominado ANEXO III - DECHDRPJ.
- Declaraciones de honorabilidad comercial y profesional de otros participantes de la mediación de la persona jurídica, según modelo que figura como impreso asociado denominado ANEXO IV - DECHOTPJ.
- Declaración de la capacidad financiera de la persona jurídica, según modelo que figura como impreso asociado denominado ANEXO V - CAPFINPJ.
- Programa de actividades y formación de la persona jurídica, según modelo que figura como impreso asociado denominado ANEXO VI - PROGAFPJ.
- La restante documentación requerida, en su caso, para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 21 y siguientes de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en los términos establecidos en la Disposición Transitoria Tercera de esa Ley.
3.- SOLICITUD de CANCELACIÓN correspondiente a personas JURÍDICAS, según el modelo que figura como impreso asociado a este trámite :
- modelo de impreso asociado SOLCCRPJ.Impresos asociados
[SOLCRPJ] SOLICITUD DE CORREDOR DE SEGUROS. PERSONA JURÍDICA
[SOLASPJ] SOLICITUD DE AGENTE DE SEGUROS VINCULADO. PERSONA JURÍDICA
[DECSOCPJ] ANEXO I - DECLARACIÓN DE SOCIOS CON PARTICIPACIÓN SIGNIFICATIVA Y ALTOS CARGOS (P. JCA.)
[CAPFINPJ] ANEXO V - CAPACIDAD FINANCIERA - PERSONA JURÍDICA
[PROGAFPJ] ANEXO VI - PROGRAMA DE ACTIVIDADES Y FORMACIÓN - PERSONA JURÍDICA
[INSTRUPJ] INSTRUCCIONES - PERSONA JURÍDICA
[SOLCCRPJ] SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE CORREDOR DE SEGUROS AGENTE VINCULADO - PERSONA JURÍDICA -
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¿Cómo se tramita?
Pasos
- Presentación de la solicitud y de la documentación requerida, EXCLUSIVAMENTE DE FORMA TELEMÁTICA, ante el órgano correspondiente de la conselleria competente en materia de mediación de seguros privados, a quien corresponde la gestión del Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana.
- El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa de la solicitud por el citado órgano será de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.
- En ningún caso se producirá la inscripción en virtud del silencio administrativo, y la solicitud de inscripción será denegada cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.
- La inscripción en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana conllevará la concesión de la autorización para ejercer la actividad de mediador de seguros en la modalidad que corresponda.Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17888
Tramitación
1. Para presentar la solicitud mediante tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados).
En el cas d'utilitzar un certificat digital de persona física actuant en representació d'una persona jurídica, s'haurà d'inscriure prèviament en el Registre de Representants davant de la Generalitat per a la realització de tràmits per via telemàtica, la informació de la qual està disponible:
- En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
- Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
2. Pinchando en el enlace directo que acaba de indicarse o en el enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
3. Respecto a los documentos a anexar:
- En el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe un modelo normalizado y rellenable, que tras cumplimentarse, DEBE FIRMARSE DIGITALMENTE. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.
- Es recomendable que, en primer lugar, cumplimente, firme y guarde electrónicamente la solicitud en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarla en el paso correspondiente del trámite telemático. No obstante, también podrá hacerlo en ese mismo paso.
- En el supuesto que, haya de presentarse más de un documento de una misma plantilla, será necesario que dichos documentos adicionales se incorporen al expediente en el apartado "otros documentos", en el cual se pueden anexar todos los que se considere oportunos (máximo 20 MB) , siendo las extensiones permitidas: PDF, DOC, DOCX, JPG, ODT, XLS, XLSX, ZIP, RAR y ODS.
4. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion
Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate:
- Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es
- Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es -
Información complementaria
1.- EL REGISTRO ESPECIAL DE MEDIADORES DE SEGUROS, CORREDORES DE REASEGUROS Y SUS ALTOS CARGOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
- El Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana está adscrito a la consellería competente en materia de mediación de seguros privados.
- En dicho Registro se inscribirán los mediadores cuya competencia corresponda a la Generalitat.
- El contenido de ese Registro es el siguiente:
. Número de inscripción
. NIF
. Tipo de mediador
. Situación
. Tipo de persona
. Nombre/razón
. Primer apellido
. Segundo apellido
. Formación
. Fecha de alta
. Fecha de baja
. Capital social
. Número de participaciones
. Valor unitario
. Domicilio
. Atención al cliente
. Responsables de la atención
. Cobertura por anualidad de la responsabilidad civil
. Cobertura por siniestro de la responsabilidad civil
. Entidad aseguradora de la responsabilidad civil
. Capacidad financiera
. Administradores
. Dirección técnica
. Partícipes o cooperativistas
. Actos inscribibles
2.- MODIFICACIÓN DE DATOS
- Cuando se produzca alguna variación de los datos obrantes en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana, deberá solicitarse la oportuna modificación de dichos datos.
- La información relativa a este deber de modificación cuando se trata de personas jurídicas está disponible en la Guía PROP en la siguiente dirección (ver también enlace en este mismo trámite): http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17490&version=amp
3.- DEBER DOCUMENTAL
- Las sociedades de correduría de seguros y las sociedades de agencia vinculada, inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana y autorizados en consecuencia para el ejercicio de la actividad, llevarán y conservarán los libros-registro, correspondencia y justificantes concernientes a su negocio debidamente ordenados, en los términos establecidos en la legislación mercantil.
- Las sociedades de correduría de seguros deberán llevar y conservar, en particular, los siguientes libros-registro:
a) De pólizas y suplementos intermediados, en el que se anotarán todas las pólizas y suplementos que se formalicen por su mediación. Se hará constar como mínimo el ramo de que se trata, fecha de efecto, número de póliza o suplemento, tomador, domicilio del tomador (tipo de vía, nombre y número de la vía, municipio y provincia), capital asegurado, primas, y si es allegada por la propia red de la sociedad de correduría de seguros o a través de alguno de sus colaboradores u otro corredor o sociedad de correduría.
b) De primas cobradas a través de la sociedad de correduría de seguros, en el que se hará constar el ramo de que se trata, número de la póliza, tomador, vencimiento a que corresponde, importe y fecha de cobro.
c) De siniestros tramitados, en el que se registrarán los siniestros tan pronto sean conocidos por la sociedad de correduría de seguros y se les deberá atribuir una numeración correlativa, dentro de cada una de las series que se establezcan conforme a los criterios de clasificación de siniestros que se utilicen. La información que, como mínimo cuando sea conocida, debe contener este libro-registro se referirá a la póliza de la que procede cada siniestro, fechas de ocurrencia, declaración y liquidación. También, se indicará si existe reclamación judicial, administrativa, ante el defensor del asegurado de la entidad o de cualquier otra índole.
d) De colaboradores, en el que deberán anotarse los datos personales identificativos de los colaboradores, ya sean personas físicas o jurídicas, indicando la fecha de alta y de baja, y la formación recibida.
e) De otros corredores. Deberán anotarse los datos personales identificativos de otros corredores, ya sean personas físicas o jurídicas, utilizados como red de distribución distinta a la propia, indicando la fecha de alta y de baja.
Se entenderá cumplida la obligación de llevanza de los libros-registro a que se refieren los párrafos a), b) y c) aun cuando la información señalada en los anteriores párrafos esté contenida en diferentes ficheros informáticos, siempre que sea posible establecer una correlación e integración ágil y sencilla entre su contenido.
- Esos libros-registro (regulados en el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional):
a) Podrán conservarse en soportes informáticos.
b) Deberán estar a disposición del órgano administrativo competente en materia de seguros.
c) No podrán llevarse con un retraso superior a tres meses.
4.- DEBER DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICO-CONTABLE
- Las sociedades de correduría de seguros y las sociedades de agencia vinculada, inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana, están asimismo obligados a remitir la información estadístico-contable anual al órgano correspondiente de la conselleria competente en materia de mediación de seguros privados.
- La información relativa a este deber está disponible en la Guía PROP en la siguiente dirección (ver también enlace en este mismo trámite): http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15882&version=amp
5.- OBLIGACIÓN LEGAL DE LAS SOCIEDADES DE CORREDURÍA DE SEGUROS de informar de cualquier relación que pretendan establecer con personas físicas o jurídicas que pueda implicar la existencia de vínculos estrechos y de la proyectada transmisión de acciones o participaciones que pudiera dar lugar a un régimen de participaciones significativas.
- La información relativa a esta obligación está disponible en la Guía PROP en la siguiente dirección (ver también enlace en este mismo trámite): http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2956&version=amp
6.- COMPETENCIA ADMINISTRATIVA E INSPECCIÓN
- Las competencias administrativas concernientes al control del ejercicio de la actividad de las sociedades de correduría de seguros y las sociedades de agencia vinculada, inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana, así como la tarea inspectora sobre este colectivo, corresponderán al órgano correspondiente de la conselleria competente en materia de mediación de seguros privados, que gozará de las facultades que la ley otorga.
- Será de aplicación a la inspección de mediadores de seguros privados lo dispuesto sobre inspección de entidades aseguradoras en el artículo 72 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, entendiéndose hechas a los mediadores las referencias que en dicho precepto se hacen a las entidades aseguradoras.
7.- REVOCACIÓN
La revocación de la autorización administrativa para ejercer la actividad de correduría de seguros podrá ser acordada por el órgano competente de la conselleria con competencias en materia de mediación de seguros privados, previa instrucción de expediente por parte del órgano competente de esa conselleria, con audiencia del interesado, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 53 de la Ley 26/2006.
8.- INFORMACION QUE, COMO MÍNIMO, DEBERÁ PROPORCIONAR EL MEDIADOR DE SEGUROS ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE SEGUROS:
a) Su identidad y su dirección.
b) El Registro en el que esté inscrito, así como los medios para poder comprobar dicha inscripción.
c) Si posee una participación directa o indirecta superior al 10 por 100 en el capital social o en los derechos de voto en una entidad aseguradora determinada.
d) Si una entidad aseguradora determinada o una empresa matriz de una entidad de dicho tipo posee una participación directa o indirecta superior al 10 por 100 de los derechos de voto o del capital del intermediario de seguros.
e) Los procedimientos previstos en el art. 44, que permitan a los consumidores y otras partes interesadas presentar quejas sobre los intermediarios de seguros y de reaseguros y, en su caso, sobre los procedimientos de resolución extrajudiciales, previstos en los artículos 45 y 46 de la Ley 26/2006.
f) El tratamiento de sus datos de carácter personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
g) Los agentes de seguros vinculados deberán informar al cliente de que no están contractualmente obligados a realizar actividades de mediación en seguros exclusivamente con una o varias entidades aseguradoras y de que no facilitan asesoramiento con arreglo a la obligación de llevar a cabo un análisis objetivo que se impone a los corredores de seguros. En ese caso, a petición de la clientela, deberán informar de los nombres de las entidades aseguradoras con las que puedan realizar o, de hecho, realicen la actividad de mediación en el producto de seguro ofertado.
h) Los corredores de seguros deberán informar al cliente de que facilitan asesoramiento con arreglo a la obligación establecida de llevar a cabo un análisis objetivo.
9.- PROTECCIÓN DEL CLIENTE:
A) DEPARTAMENTO O SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
- Las sociedades de correduría de seguros y los mediadores de seguros residentes o domiciliados en otros Estados del Espacio Económico Europeo que ejerzan en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios deberán contar con un departamento o servicio de atención al cliente para atender y resolver las quejas y reclamaciones, salvo que encomienden la atención y resoluciónde la totalidad de las quejas y reclamaciones que reciban a un defensor del cliente en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 26/2006.
- A estos efectos, podrán contratar externamente el desempeño de las funciones del departamento o servicio de atención al cliente con otra persona o entidad ajena a la estructura de su organización, siempre que el titular del departamento o servicio reúna los requisitos exigidos en dicha normativa.
- Los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades aseguradoras atenderán y resolverán las quejas y reclamaciones que se presenten en relación con la actuación de sus agentes de seguros vinculados, en los términos que establezca la normativa sobre protección del cliente de servicios financieros.
B) DEFENSOR DEL CLIENTE
- Las entidades aseguradoras podrán designar, bien individualmente, bien agrupados por ramos de seguro, proximidad geográfica, volumen de negocio o cualquier otro criterio, un defensor del cliente que habrá de ser una entidad o experto independiente de reconocido prestigio, a quien correponderá atender y resolver los tipos de quejas y reclamaciones que se sometan a su decisión en el marco de lo que disponga su reglamento de funcionamiento, así como promover el cumplimiento de la normativa sobre transparencia y protección del cliente y de las buenas prácticas y sus usos financieros.
- A estos efectos se considerará que la entidad defensora o el defensor son aptos para prestar el servicio de defensor del cliente, cuando la persona responsable del mismo reúna los dos requisitos siguientes:
* Estar en posesión del título de doctor, licenciado o haber obtenido formación del grupo A en el ámbito de la mediación.
* Haber estado en ejercicio de su profesión al menos 5 años, en los últimos diez años, o haberse decicado a la docencia universitaria al menos 5 años, en los últimos diez años.Sanciones
Las contempladas en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
En todo lo no previsto expresamente en esa ley será de aplicación el régimen sancionador que para las entidades aseguradoras se prevé en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.Enlaces
Solicitud de modificación de datos de personas FÍSICAS
Solicitud de modificación de datos de personas JURÍDICAS
Deber de información estadístico contable
Solicitud no oposición (sociedades de correduría de seguros)
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (BOE núm. 72, de 24/03/2004).
- Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (BOE nº 170 de 18/07/2006).
- Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 143, de 12/06/2010).
- Decreto 24/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se regula la forma de cumplir el deber de información estadístico-contable de los mediadores inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6486, de 23/03/2011).
- Decreto 181/2014, de 17 de octubre, del Consell, por el que se establecen normas en materia de mediación de seguros privados (DOCV núm. 7384, de 20/10/2014).
- Orden 7/2015, de 14 de mayo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula la publicidad del Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana y se indican los datos que serán públicos (DOCV núm. 7529, de 20/05/2015).
- Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE núm. 168, de 15/07/2015).
- Orden 6/2018, de 24 de abril, de 2018, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establece la obligación de la presentación electrónica de determinados documentos y la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones de determinados procedimientos, para los mediadores inscritos en el




