Solicitud de AUTORIZACIÓN, por MODIFICACIÓN SUSTANCIAL, de centros y servicios de acción social de la Comunidad Valenciana (tercera edad, personas con diversidad funcional, menores, mujeres en situación de riesgo social, familia, inmigrantes y demás ...

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de AUTORIZACIÓN, por MODIFICACIÓN SUSTANCIAL, de centros y servicios de acción social de la Comunidad Valenciana (tercera edad, personas con diversidad funcional, menores, mujeres en situación de riesgo social, familia, inmigrantes y demás colectivos con riesgo de exclusión social).

    Objeto del trámite

    Se considerará modificación sustancial:
    a) Las variaciones de aquellos servicios y centros de acción social que pudieran adoptarse, e impliquen un cambio en su régimen funcional, incluido el cambio de horario de atención a los usuarios, objeto, actividad o sector de atención.
    b) Cualquier variación en la capacidad asistencial de un centro, siempre que el mismo tenga menos de 30 plazas. Cuando el número de plazas del centro sea superior a 30, la variación deberá afectar a un porcentaje superior al 10% de las existentes, aún cuando no sean necesarias reformas.
    Cualquiera que sea la variación en la capacidad asistencial del centro existirá siempre el deber de comunicación previa al órgano que concedió la autorización a efectos de la inscripción de dicha modificación en el Registro.
    c) Las obras que se pretendan realizar en el centro siempre que modifiquen alguna de las condiciones físicas del proyecto técnico por el cual se concedió la autorización de funcionamiento del centro o presupongan ampliación del mismo.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Las personas físicas o jurídicas titulares de los servicios acreditados y de los centros de acción social autorizados

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Durante todo el año

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
    - Y, preferentemente, en:
    - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
    C/ TEATRE, 37 - 39
    03001- Alacant/Alicante
    Tel.: 012
    Fax: 965938068
    - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
    AVDA. HERMANOS BOU, 81
    12003- Castelló de la Plana
    Tel.: 012
    - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
    AVDA. DE L´OEST, 36
    46004- València
    Tel.: 012
    Fax: 961271894
    La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    1.- Documentación por modificación del régimen funcional, objeto, actividad o sector.
    Se acompañara a la solicitud la siguiente documentación:
    a) Memoria explicativa de los motivos que justifiquen la modificación, de los fines concretos que se persiguen, programas y medios técnicos para su consecución, tipo de usuarios y usuarias y número de plazas, así como repercusiones en el funcionamiento derivadas de la modificación prevista.
    b) Toda aquella que no figure en el expediente y fuera necesaria para justificar la adecuación, en su caso, a la nueva tipología, objeto y/o área de actuación.
    2.- Documentación por modificación de la capacidad asistencial de un centro sin realizar obras.
    Se acompañará a la solicitud la siguiente documentación:
    a) Memoria explicativa de las modificaciones a realizar, de los motivos que justifican las mismas, y de las incidencias que, en su caso, puedan tener en la capacidad y en el conjunto del centro, con planos de la zona afectada y de todo el edificio.
    b) Toda aquella que no figure en el expediente y fuera necesaria para justificar la adecuación a la normativa vigente, en su caso, a la modificación de la capacidad asistencial.
    3.- Documentación por obras en un centro cuando afecten a la estructura o distribución interior y requieran licencia de obras.
    Se acompañara a la solicitud la siguiente documentación:
    a) Proyecto técnico según se establece en el artículo 21.1.2.b) del Decreto 91/2002 o justificación redactada por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente, de que las obras no varían las condiciones iniciales que sirvieron de base para la emisión del informe de la Oficina Técnica. La justificación hará referencia al proyecto técnico, a su autor y a la fecha de visado colegial.
    b) Plan de actuación del centro durante la realización de las obras que evite molestias y perturbaciones a los residentes o usuarios/as.
    c) Plan de emergencia y evacuación actualizado, o documentación referida en el artículo 21.1.3 c) del Decreto 91/2002 , según proceda.
    d) Toda aquella que no figure en el expediente y fuera necesaria para justificar la adecuación, en su caso, a la normativa vigente.
    e) Una vez supervisado el proyecto técnico, el interesado deberá solicitar la correspondiente licencia municipal de obras.

    Impresos asociados

    [ANEXO IX] SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL EN CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    - La Dirección Territorial competente por razón del territorio, de la Conselleria con competencias en materia de acción social, recibida la solicitud, verificará si la documentación del expediente está completa y es correcta y, en su caso, requerirá al interesado para que en el plazo de 15 días hábiles aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hace se le tendrá por decaído en su derecho al trámite correspondiente, archivándose el expediente con la observancia de lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    - Respecto al resto de trámites, se aplicará el procedimiento de autorización de funcionamiento, previsto en los artículos 21 y siguientes del Decreto 91/2002.
    Nota: La resolución favorable llevará implícita la autorización de funcionamiento.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

    Tramitación

    Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
    ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
    IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
    1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
    2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
    3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
    4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
    PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
    a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
    b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
    * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
    * Especifique la materia objeto de la solicitud
    * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
    c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
    d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
    e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
    Su presentación telemática habrá finalizado.

  • Información complementaria

    Sanciones

    - Las autorizaciones quedarán sin efecto y podrán ser revocadas de oficio por la administración, tras el correspondiente procedimiento, con audiencia al interesado, sin derecho a indemnización alguna para los interesados, si se incumpliesen las condiciones, requisitos o plazos a que estuvieren subordinadas o cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido entonces, habrían justificado la denegación.
    - La autorización por modificación sustancial de un centro podrá quedar sin efecto si las obras realizadas no se adecuan al proyecto técnico informado por la Conselleria, sin perjuicio de que si se trata de deficiencias leves puede concederse al interesado un nuevo plazo para la adecuación de las obras.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla Decreto 40/1990 de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre el registro, autorización y acreditación de Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 1291, de 26/4/90).
    - Orden de 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la cual se modifica la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla Decreto 40/1990 de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre el registro, autorización y acreditación de Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana, con el fin de atender a los nuevos servicios que se van a prestar a enfermos mentales crónicos en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2929, de 13/2/97).
    - Corrección de errores de la Orden de 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la cual se modifica la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla Decreto 40/1990 de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre el registro, autorización y acreditación de Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana, con el fin de atender a los nuevos servicios que se van a prestar a enfermos mentales crónicos en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2937, de 24/2/97).
    - Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3028, de 4/7/97).
    - Corrección de errores de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3032, de 10/7/97).
    - Orden de 21 de septiembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las condiciones y requisitos de funcionamiento de los Centros de Estimulación Precoz (DOGV nº 4106, de 15/10/01).
    - Ley 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la mediación familiar en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4138, de 29/11/01).
    - Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4264, de 5/06/02).
    - Orden de 17 febrero de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre condiciones y requisitos para la autorización de los Centros Especializados para mujeres en situación de riesgo social, por la que se desarrolla el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4447, de 25/2/03).
    - Orden de 19 de junio de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la tipología y condiciones materiales y de funcionamiento de los Centros de Protección de Menores, en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4532 de 27/6/03).
    - Orden de 28 de enero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 17 de febrero de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre condiciones y requisitos para la autorización de los centros especializados para mujeres en situación de riesgo social, por la que se desarrolla el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre registro de los titulares de actividades de acción social, y de registro y autorización de funcionamiento de los servicios y centros de acción social, en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4942, de 9/2/05).
    - Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores (DOGV nº 4945, de 14/02/05).
    - Orden de 9 de mayo de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, sobre registro, autorización y acreditación de los servicios sociales de la Comunidad Valenciana, en su redacción dada por la Orden de 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales (DOGV nº 5255, de 10/05/06).
    - Decreto 182/2006, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se establecen las condiciones y los requisitos específicos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica (DOGV nº 5402 de 5/12/06).
    - Orden 1/2010, de 18 de febrero, de la Conselleria de Bienestar Social, de modificación de la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla el Decreto 40/1990, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana,sobre registro, autorización y acreditación de los servicios sociales de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6175, de 25/02/10).
    - Decreto 43/2010, de 5 de marzo, del Consell, por el que se modifica el artículo 29 del Decreto 182/2006, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se establecen las condiciones y los requisitos específicos para la autorización de las viviendas tuteladas para personas con discapacidad física o con enfermedad mental crónica (DOCV nº 6222, de 09/03/10).

    Lista de normativa

    Ver Orden 1/2010, de 18 de febrero


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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