Solicitud VOLUNTARIA de reconocimiento oficial de experiencia profesional en la venta, al público, de productos sanitarios ortoprotésicos y audioprotésicos con adaptación individualizada

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud VOLUNTARIA de reconocimiento oficial de experiencia profesional en la venta, al público, de productos sanitarios ortoprotésicos y audioprotésicos con adaptación individualizada

    Objeto del trámite

    Obtener Resolución de reconocimiento oficial de experiencia profesional en la venta, al público, de productos sanitarios ortoprotésicos y audioprotésicos con adaptación individualizada.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Las personas físicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación vigente (que se consignan en el apartado siguiente) deseen, voluntariamente, obtener Resolución de reconocimiento oficial de experiencia profesional en la venta, al público, de productos sanitarios ortoprotésicos y audioprotésicos con adaptación individualizada.

    Requisitos

    (Establecidos en el Real Decreto 2727/1998, de 18 de diciembre):
    - Técnicos responsables en los sectores de la ortopedia y la audioprótesis.
    En defecto del profesional titulado a que se refiere el art. 18, del RD 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios, las actividades de venta con adaptación individualizada de productos ortopédicos y audioprotésicos podrán realizarse bajo la supervisión de un profesional en activo que cuente con una experiencia de al menos tres años.
    - Acreditación de la experiencia profesional.
    El período de al menos tres años de experiencia profesional a que se refieren el apartado anterior, se podrá contabilizar hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 2727/1998 (que es el 14/05/99).

  • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

    Tasas 2019:
    9786 Tasa por servicios sanitarios. Servicios inherentes a productos sanitarios: 111,02 euros

    Enlace relacionado con el pago de las tasas

    http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conssanidad

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Durante todo el año.
    NOTAS:
    - Para aquellos que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 2.727/1998, de 18 de diciembre, y en el Decreto 250/2004, de 5 de noviembre, NO EXISTE LÍMITE DE FECHA para proceder a solicitar dicho reconocimiento oficial de experiencia profesional.
    - El límite establecido hasta el 14.05.1999 es para contabilizar la realización de los tres años de experiencia profesional.
    - LAS ACTIVIDADES REALIZADAS DESPUÉS DE ESA FECHA NO SON VALORABLES A ESTOS EFECTOS.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
    Y preferentemente en:

    REGISTRO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE SALUD VALENCIA-LA FE
    AV. FERNANDO ABRIL MARTORELL, 106
    46026 València
    Tel: 961244290
    REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA
    C/ MISSER MASCÓ, 31-33
    46010 València
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
    GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
    46008 València
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
    PL. HORT DELS CORDERS, 12
    12001 Castelló de la Plana
    Tel: 012
    REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA -CASTELLÓN
    AV. DEL MAR, 12
    12003 Castelló de la Plana
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
    C/ GIRONA, 26
    03001 Alacant/Alicante
    Tel: 012

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    - Solicitud de 'Reconocimiento oficial de experiencia profesional en la venta, al público, de productos sanitarios ortoprotésicos y audioprotésicos con adaptación individualizada' que deberá realizarse mediante el impreso a que se refiere el anexo III del Decreto 250/2004, dirigido al Director/a General de Farmacia y Productos Sanitarios acompañada de:
    - Copia cotejada del DNI solo, en caso de que en el modelo de solictud, no se autorice la comprobación de los datos de indentidad de la administración mediante vía telemática.
    - Original o copia cotejada del Informe de vida laboral
    - Copias cotejadas de nóminas en las que figure con la categoría profesional de ortoprotesista o audioprotesista o, en su defecto, con una certificación emitida por persona competente), que demuestre, sin ninguna duda, que, durante el/los período/s de permanencia en la empresa o empresas correspondientes, COINCIDENTES CON LOS CONTENIDOS EN EL INFORME DE VIDA LABORAL, la persona interesada de que se trate estuvo en su plantilla de personal en calidad de ortoprotesista o audioprotesista, realizando las actividades correspondientes a tal ocupación, sin cuyo requisito no podrá ser considerada como válida la experiencia profesional declarada.
    - Justificante del abono de las tasas previstas en el capítulo VIII del Decreto 250/2004.

    Impresos asociados

    [ANEXO III] SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO OFICIAL DE EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LA VENTA DE PRODUCTOS SANITARIOS CON ADAPTACIÓN INDIVIDUALIZADA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    - La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios examinará la solicitud y documentación que la acompañe y, si observara algún incumplimiento, requerirá a la persona peticionaria para que, en el plazo de diez días, corrija la insuficiencia o imperfección observada. Se considerarán desestimadas las solicitudes de las que no se haya notificado Resolución, según lo establecido en el artículo 89 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre de la Generalitat Valenciana.
    - A la vista del expediente completo, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios resolverá concediendo o denegando, motivadamente, el reconocimiento solicitado, con posterior notificación a la persona interesada e indicación de los recursos procedentes, órgano ante el que hubiera de presentarlos y plazos para interponerlos.
    - El plazo para la resolución de los procedimientos es de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en la Conselleria de Sanidad.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

  • Información complementaria

    * REQUISITOS DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA.
    - La dirección técnica y la supervisión directa de la actividad de venta al público de productos sanitarios que requieran una adaptación individualizada recaerá en un técnico debidamente cualificado, según el producto sanitario de que se trate. Dicha persona será el responsable técnico, debiendo garantizar la aplicación y cumplimiento de los requisitos recogidos en el Decreto 250/2004 que sean objeto de su competencia.
    - Durante el horario en el que el establecimiento o sección permanezca abierto al público, contará, como mínimo, con la presencia física de un técnico debidamente cualificado, según el producto sanitario de que se trate, audioprotesista u ortoprotesista, que, siempre que concurra en él la mencionada cualificación, puede ser persona distinta al responsable técnico, a fin de realizar la función de la adaptación individualizada del mismo. Dicha persona habrá de portar y exhibir, a la vista del público que atienda, una identificación como tal que permita darle a conocer su condición profesional cualificada.
    *Identificación y designación del profesional como responsable técnico de la ejecución de las actividades de venta al público de productos sanitarios con adaptación individualizada:

    - A los efectos de la identificación y designación del profesional como responsable técnico de la ejecución de las actividades de venta al público de productos sanitarios con adaptación individualizada, tanto a los responsables técnicos en los sectores de la ortopedia y la audioprótesis como a los técnicos audioprotesistas y ortoprotesistas que no poseyeran titulación oficial o específica acreditativa de su cualificación adecuada en relación con los productos sanitarios de que se trate y con respecto a la acreditación oficial de la experiencia profesional de los mismos será de aplicación lo que, a continuación, se consigna:
    a) Deberá quedar, fehacientemente, demostrado que el período de, al menos, tres años de experiencia profesional a que se refiere la legislación estatal aplicable fue realizado por la persona interesada teniendo como límite máximo hasta el 14 de mayo de 1999, inclusive.
    b) La acreditación de la experiencia profesional mínima a que se refiere el apartado anterior deberá realizarse mediante la documentación que establece el Real Decreto 437/2002, de 10 de mayo, y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 2.727/1998, de 18 de diciembre, acompañada, de ser preciso, de cualquier otra justificación que lo avale (fotocopias cotejadas de nóminas en las que figure con la categoría profesional de ortoprotesista o audioprotesista o, en su defecto, con una certificación emitida por persona competente), que demuestre, sin ninguna duda, que, durante dicho período de permanencia en la empresa o empresas correspondientes, el interesado de que se trate estuvo en su plantilla de personal en calidad de ortoprotesista o audioprotesista, realizando las actividades correspondientes a tal ocupación, sin cuyo requisito no podrá ser considerada como válida la experiencia profesional declarada.
    - Aquellas personas que, voluntariamente, deseen obtener de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, resolución de reconocimiento oficial de su experiencia profesional en actividades de venta, con adaptación individualizada, de productos ortoprotésicos o audioprotésicos obtenida en establecimientos que, por realizar o haber realizado la venta directa al público de esos productos, cuentan o han contado con el equipamiento necesario para ello, deberán solicitarlo empleando para ello el modelo del anexo III del Decreto 250/2004, de 5 de noviembre, adjuntando la documentación acreditativa, de dicha circunstancia, que se establece en su disposición adicional primera y el justificante del abono de las tasas previsto en el capítulo VIII del citado Decreto.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE de 29/04/86).
    - Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento (BOE de 22/12/90).
    - Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regula los productos sanitarios (BOE de 24/04/96).
    - Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE de 30/12/99).
    - Real Decreto 437/2002, de 10 de mayo, por el que se establecen los criterios para la concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios 'a medida' (BOE de 29/05/02).
    - Real Decreto 2727/1998, de 18 diciembre, por el que se modifica el R.D. 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios.
    - Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE de 23/10/03).
    - Decreto 250/2004, de 5 de noviembre, del Consell de la Generalitat, de ordenación de las actividades de fabricación 'a medida', distribución y venta al público de productos sanitarios en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4879, de 9/11/04).

    Lista de normativa

    Ver Decreto 250/2004, de 5 de noviembre.


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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