Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Procedimiento para la inscripción de los consejos locales de la juventud reconocidos, en el Registro de Consejos (IVAJ)

      Objeto del trámite

      Inscripción de los consejos locales de la juventud constituidos legalmente, en el Registro de Consejos de la Juventud de la Comunitat Valenciana.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los representantes de los consejos locales constituidos legalmente.

      Requisitos

      La inscripción de un consejo local de juventud requiere necesariamente el reconocimiento de su respectivo ayuntamiento y su posterior comunicación al Registro de Consejos de la Juventud del IVAJ.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1- Solicitud de inscripción, formulada por el representante legal ante el Director General del Institut Valencià de la Joventut
      2- Declaración responsable.
      3- Acta de constitución del consejo local de juventud, firmada por los representantes legales de las entidades
      patrocinadoras, debiendo adjuntarse la acreditación de la representación. El acta se presentará con firmas originales.
      4- Estatutos del consejo local de juventud que regulan la organización y funcionamiento, y que deberán contener los
      siguientes extremos:
      . Denominación y domicilio social.
      . Fines del consejo, además de los que le sean propios según la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud.
      . Procedimiento de admisión y pérdida de la calidad de la entidad miembro.
      . Derechos y deberes de las entidades miembro.
      . Recursos económicos previstos, patrimonio fundacional y límites del presupuesto anual.
      . Causas de disolución y destino que se dará al patrimonio.
      . Funcionamiento de los órganos de gobierno, asamblea general y comisión permanente, que siempre deberá ser
      democrático.
      . Régimen de modificación de estatutos.
      Los estatutos han de estar firmados en todas sus hojas por todos los representantes legales de las asociaciones
      fundadoras. Los estatutos se presentarán por duplicado ejemplar y con firmas originales en los dos ejemplares.
      5- Composición de la comisión permanente
      6- El reconocimiento del consejo local de juventud por parte del ayuntamiento respectivo en el caso de los consejos locales.
      En el caso de consejos de ámbito superior al municipio es necesario presentar el reconocimiento de al menos 2/3 de los consejos locales existentes en el ámbito territorial correspondiente.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE CONSEJOS LOCALES DE LA JUVENTUD EN EL REGISTRO DE CONSEJOS DEL IVAJ

      DECLARACIÓN RESPONSABLE

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      Para la inscripción en el Registro, los Consejos presentarán su solicitud ante el director general del Institut Valencià de
      Joventut, a la que adjuntarán la documentación referida.
      En caso de faltar alguno de los requisitos para la inscripción, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez
      días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
      por desistido de su petición, previa resolución (art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)
      A la vista de la solicitud formulada, el director general del IVAJ resolverá la inscripición o no del consejo. En caso de ser
      denegatoria, habrá de motivarse dicha resolución.
      Una vez inscrita la entidad en el registro, se le notificará el número de orden, que habrá de hacer constar en los sucesivos documentos que envíe a la administración pública. Los consejos podrán solicitar del registro que le sean expedidas certificaciones de los datos relativos a éste.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17198

      Tramitación

      Las entidades o personas interesadas deberán presentar telemáticamente la solicitud mediante certificado electrónico reconocido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (www.accv.es) o DNI electrónico y acceder a los apartados "Por internet" o "¿Cómo se tramita telemáticamente?", siguiendo estas instrucciones:
      1. Pestaña "Debe saber": " breve explicación de cada uno de los pasos que ha de pasar para completar el proceso de
      solicitud. Comenzar.
      2. Pestaña "Rellenar":
      - clicad sobre "Formulario datos generales". Rellenarlo y "Envía".
      - clicad sobre "Sección de Formularios" - "Envía" - "Continuar"
      3. Pestaña "Documentar":
      - Clicad sobre "SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE CONSEJOS LOCALES DE LA JUVENTUD EN EL REGISTRO DE CONSEJOS DEL IVAJ" - "Descargar plantilla". Debe descargársela a su ordenador, rellenarla, FIRMARLA y posteriormente anexarla ("Anexa").
      - Haced lo mismo con el documento " DECLARACIÓN RESPONSABLE".
      - "Otros documentos", para adjuntar más documentación. Título del documento (no olvide rellenarlo)
      - Seleccionar - Anexa
      - Continuar
      4. Pestaña "Pagar" (no se debe realizar ningún pago) - Continuar
      5. Pestaña "Registrar" - Registra

    • Información complementaria

      Pueden constituir o formar parte de un consejo local de juventud (art 27 de la Ley 15/2017. de la Generalitat, de políticas integrales de juventud)
      a) Las asociaciones juveniles y sus federaciones, confederaciones y uniones.
      b) Las asociaciones de alumnos universitarios y no universitarios, y sus federaciones, confederaciones y uniones cuyas personas asociadas sean jóvenes.
      c) Las secciones, áreas, departamentos y organizaciones juveniles de otras entidades sociales, como asociaciones
      de carácter general, secciones juveniles de partidos políticos, sindicatos, asociaciones de consumidores, culturales, deportivas, festivas, de juventud empresaria o de confesiones religiosas, y sus federaciones, confederaciones y uniones.
      d) Las entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro, entendidas como las asociaciones no juveniles legalmente constituidas, en cuyos estatutos se contemple de forma clara y explícita que entre sus fines sociales existe el de llevar a cabo, de manera continuada, programas y actuaciones dirigidos de forma exclusiva a personas jóvenes. Asimismo, más de la mitad de la junta directiva tendrá que estar compuesta por personas jóvenes.
      Para formar un consejo LOCAL de juventud serán necesarias, como mínimo, tres entidades juveniles con implantación en el municpio de su ámbito de actuación.
      Para instituir un consejo TERRITORIAL de juventud, serán necesarias al menos tres entidades juveniles inscritas en los registros locales de dos municpios limítrofes, como mínimo, y tendrá como ámbito de actuación el territorio al que perrtenezcan las entidades juveniles miembros.
      No podrá existir más de un consejo de la juventud con el mismo ámbito territorial.
      Serán datos de inscripción obligatoria:
      - Las modificaicones en la comisión permanente
      - Las altas y bajas de las entidades miembros de los consejos
      - Los cambios o modificaciones en los estatutos.
      - La disolución del consejo.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden de 26 de marzo de 1991, del Conseller de Cultura, Educación Y Ciencia por la que se crea el Registro de Consejos de la Juventud de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 1546, de 20/05/91).
      - Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud. (DOCV nº 8168, de 13/11/2017).

      Lista de normativa

      Ver la Orden de 26 de marzo de 1991

      Ver la Ley 15/2017, de 10 de noviembre

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Procedimiento para la obtención del reconocimiento a la asistencia jurídica gratuita

      Objeto del trámite

      Solicitar la asistencia jurídica gratuita todas aquellas personas que no dispongan de recursos económicos suficientes para litigar en un proceso judicial de modo que puedan hacer efectivos sus derechos personales legítimos, en el orden civil, penal, laboral, contencioso-administrativo y mercantil.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:
      a) Los ciudadanos y ciudadanas españolas, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros y extranjeras que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
      b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.
      c) Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
      1.º Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
      2.º Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.
      d) En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y trabajadoras y beneficiarias del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.
      Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y trabajadoras beneficiarias de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
      e) En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos y las ciudadanas extranjeras que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.
      f) En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas contempladas en el Capítulo VIII de la ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en los términos que en él se establecen.
      g) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
      Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.
      A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere esta letra, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.
      En los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctima de los delitos a que se refiere esta letra y, en especial, en los de violencia de género, deberá ser el mismo abogado el que asista a aquélla, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa.
      h) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
      i) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.

      Requisitos

      Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita:
      1. A aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
      a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
      b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
      c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
      Para la determinación del concepto de unidad familiar en sus diversas modalidades se estará a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles.
      Los medios económicos serán valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.
      El derecho a la asistencia jurídica gratuita solo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios, o ajenos cuando tengan fundamento en una representación legal. En este último caso, los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado.
      2. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas jurídicas antes mencionadas, cuando careciendo de patrimonio suficiente el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples.
      AÑO 2016 (Vigente hasta la aprobación de la ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017)
      IPREM ANUAL: 6390.13 euros
      IPREM MENSUAL: 532.51 euros
      IPREM DIARIO: 17.75 euros
      Según Disposición Adicional Octogésimo cuarta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del
      Estado para el año 2016.
      a) Unidad familiar: Una persona
      Umbral: 2 veces el IPREM
      Anual: 12.780,26 euros
      Mensual: 1.065,02 euros
      b) Unidad familiar: Dos - tres miembros
      Umbral: 2,5 veces el IPREM
      Anual: 15.975,33 euros
      Mensual: 1.331,28 euros
      c) Unidad familiar: Cuatro miembros
      Umbral: 3 veces el IPREM
      Anual: 19.170,39 euros
      Mensual: 1.597,53 euros
      d) Unidad familiar: Circunstancias especiales
      Umbral: 5 veces el IPREM
      Anual: 31.950,65 euros
      Mensual: 2.662,55 euros
      3. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas con diversidad funcional, personas con capacidad modificada judicialmente, personas presuntamente incapaces y personas dependientes, siempre y cuando las personas mencionadas requieran de la ayuda de otras para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, así como a las personas que las tengan a su cargo, cuando actúen en un proceso o procedimiento en su nombre o interés, siempre que sus recursos e ingresos económicos superando los límites previstos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, no excedan del quíntuplo del indicador público de renta a efectos múltiples, o indicador que lo sustituya y carezcan de patrimonio suficiente.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Para solicitar la asistencia jurídica gratuita no es necesario realizar ningún pago.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:
      1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
      Cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, en los términos establecidos en la Ley de Asistencia jurídica gratuita comprenderá asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.
      2. Asistencia de abogado o abogada a la persona detenida, presa o imputada que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y la persona detenida, presa o imputada no hubiere designado abogado o abogada en el lugar donde se preste. Igualmente será de aplicación dicha asistencia letrada a la persona reclamada y detenida como consecuencia de una orden de detención europea que no hubiere designado abogado o abogada.
      No será necesario que la persona detenida, presa o imputada acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba abonar al abogado o abogada los honorarios devengados por su intervención.
      3. Defensa y representación gratuitas por abogado o abogada y procurador o procuradora en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
      4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
      5. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
      6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.
      Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el órgano judicial lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan.
      El órgano judicial podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.
      7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.
      8. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
      9. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
      10. Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del indicador público de renta de efectos múltiples.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Las solicitudes deberán ser presentadas ante los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el órgano judicial que conozca o haya de conocer del proceso principal para el que se solicita, o ante el Juzgado del domicilio de la persona solicitante.
      En este último caso, el órgano judicial remitirá la petición al Servicio de Orientación Jurídica territorialmente competente.

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18496&version=amp

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Los modelos normalizados de solicitud se facilitarán en las oficinas judiciales, en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados y en las sedes de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. También podrán obtenerse por vía telemática a través de la web de la Generalitat.
      Los datos de carácter patrimonial, económico y tributario necesarios para justificar la condición de persona beneficiaria del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como los de su cónyuge o pareja de hecho y del resto de miembros integrantes de su unidad familiar, deberán presentarse junto a la solicitud de asistencia jurídica gratuita, salvo en aquellos casos en que las personas solicitantes presten consentimiento expreso y por escrito para que los Colegios de Abogados accedan directamente a dicha información, sin perjuicio del derecho que asiste a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
      Datos requeridos:
      1. Nombre y apellidos.
      2. Número DNI.
      3. Domicilio a efectos de notificaciones.
      4. Fecha de la solicitud.
      5. Datos personales del cónyuge o pareja de hecho.
      6. Identificación de los familiares que convivían con la persona solicitante.
      7. Datos acreditativos de la situación económica de la persona interesada y su unidad familiar (ingresos, propiedades )
      8. Pretensión que se quiera hacer valer ante los tribunales y fase procesal en que se encuentra.
      9. Identificación de la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere.
      10. Prestaciones que se solicitan.
      No todos los documentos que se relacionan a continuación son necesarios en todos los casos, sino que habrá que atender a cada caso, en función de la situación de cada persona solicitante y de las circunstancias que haya alegado en su solicitud, que serán las que deberá acreditar documentalmente.
      A continuación se facilita una lista aproximada de qué documentación puede ser necesaria aportar:
      - Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte de la persona solicitante; en caso de nacionalidad extranjera, de la tarjeta o permiso de residencia.
      - Certificado de empadronamiento de la persona solicitante y del resto de personas con las que conviva.
      - Fotocopia de las tres últimas nóminas.
      - Fotocopia de las tres últimas declaraciones trimestrales de IRPF (modelo 130) o, en su caso, modelo 036 o 037, o certificado de situación censal emitido por Hacienda.
      - Fotocopia de la sentencia de separación o divorcio y si es el caso, del convenio regulador.
      - Fotocopia de la citación del Juzgado, o en su caso, de la sentencia, documento o título que se pretende ejecutar o modificar.
      - Fotocopia de la denuncia o denuncias cuando la solicitud se formule basándose en cualquier supuesto de violencia doméstica.
      - Otros (cualquier documento que sirva para acreditar los datos alegados)

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

      [ANEXO I BIS] SOLICITUD DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1.- Una vez presentada la solicitud, los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados, examinarán la documentación presentada, y si aprecian que existen deficiencias o que la documentación presentada resulta insuficiente, lo comunicará a la persona interesada, fijando con precisión los defectos o carencias advertidas y las consecuencias de la falta de subsanación, requiriéndole para que la complete en el plazo de diez días hábiles. Transcurrido este plazo sin que se haya aportado la documentación requerida, el Colegio de Abogados archivará la petición.
      2. Analizada la solicitud y los documentos justificativos, y subsanados, en su caso los defectos advertidos, si el Colegio de Abogados estimara que la persona peticionaria cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá a la designación provisional de abogada o abogado en el plazo máximo de quince días, contado a partir de la recepción de la solicitud por dicho Colegio o de la subsanación de los defectos.
      3. Efectuada la designación provisional por el Colegio de Abogados, éste lo comunicará inmediatamente al Colegio de Procuradores para que, dentro de los tres días siguientes, en el caso de ser preceptiva la intervención de procuradora o procurador, designe al profesional que asuma la representación.
      En este caso, el Colegio de Procuradores comunicará en los tres días siguientes al Colegio de Abogados la designación efectuada para su constancia en el expediente y, asimismo, la notificará a la persona solicitante.
      4. Realizadas las designaciones provisionales, los Colegios tendrán un plazo máximo de diez días para trasladar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita el expediente completo, a los efectos de verificación y resolución de la solicitud.
      5. En el caso de que el Colegio de Abogados no efectuase el nombramiento provisional por los motivos contemplados en el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, comunicará en el plazo de 10 días su decisión a la persona interesada u órgano solicitante con expresión de los motivos y dentro de ese mismo plazo, trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
      6. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, una vez recibido el expediente y previas las comprobaciones e informaciones que estime precisas para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados, dispondrá de un plazo de 30 días para dictar resolución que reconozca o deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Esta resolución se notificará en el plazo común de tres días hábiles a la persona solicitante, al Colegio de Abogados, y en su caso al Colegio de Procuradores, así como a las partes interesadas y se comunicará al órgano administrativo o al Juzgado o Tribunal que esté conociendo del proceso o si éste no se hubiera iniciado, al Juez decano de la localidad.
      6. Si estima la solicitud, establecerá en la resolución cuáles de las prestaciones que integran el derecho son de aplicación a la persona solicitante. La resolución estimatoria del reconocimiento del derecho implicará la confirmación de las designaciones efectuadas provisionalmente por el correspondiente Colegio de Abogados y/o Procuradores. En el supuesto de que dichas designaciones no se hubieran producido, la Comisión requerirá inmediatamente de los Colegios el nombramiento de los profesionales, que defiendan y, en su caso, representen al titular del derecho en un plazo máximo de 5 días.
      7. Si desestima la solicitud, las designaciones realizadas quedarán sin efecto y, por tanto, la persona solicitante podrá designar otra defensa y representación legales de libre elección o bien continuar con los que tenía previamente designados si éstos aceptan. Lo previsto en el párrafo anterior no resultará de aplicación en el orden jurisdiccional penal, en el que la preceptiva defensa letrada será obligatoria para quien se designe de oficio. Quien vea desestimado su derecho a la asistencia jurídica gratuita deberá abonar los libres honorarios y derechos económicos devengados por los servicios efectivamente prestados por los profesionales designados de oficio.
      8. Transcurrido el plazo de treinta días sin que la Comisión hubiere dictado resolución, quedarán ratificadas las decisiones previamente adoptadas por los Colegios de Abogados y de Procuradores, con los efectos que en cada caso correspondan. Si los Colegios Profesionales no hubieran adoptado decisión alguna en el plazo previsto, el silencio de la Comisión será positivo. En este caso, a petición de la persona interesada, el órgano judicial que conozca del proceso o, si la solicitud se realizó antes de la iniciación de aquél, el Juez o Decano/a competente, declarará el derecho en su integridad y requerirá de los Colegios Profesionales la designación de defensa letrada y, si fuese preceptivo, de representación procesal.

      Revocación:
      - La declaración errónea, el falseamiento u ocultación de datos por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho, darán lugar, en todo caso, previa audiencia de la persona interesada, a su revocación por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, mediante resolución motivada, que, a estos fines, tendrá potestades de revisión de oficio.
      - La revocación llevará consigo la obligación del pago de todos los honorarios o derechos devengados por los profesionales intervinientes desde la concesión del derecho, así como de la cantidad equivalente al costo de las demás prestaciones obtenidas en razón de dicha concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que, en su caso, correspondan.

      Recursos que proceden contra la resolución

      1. Quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo podrán impugnar las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan, revoquen o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
      Tal impugnación, para la que no será preceptiva la intervención de abogado o abogada, habrá de realizarse por escrito y de forma motivada, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, ante el secretario o secretaria de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Quien remitirá el escrito de impugnación, junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al juzgado o tribunal competente o al Juez Decano/a para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.
      2. El letrado o letrada de la Administración de Justicia requerirá a las partes y al Abogado o Abogada de la Generalitat, para que en el plazo de cinco días presenten por escrito las alegaciones y pruebas que estimen oportunas.
      El órgano judicial podrá acordar mediante providencia, de oficio o a instancia de parte, la celebración de una comparecencia si la impugnación no pudiere resolverse con los documentos y pruebas aportados. El letrado o letrada de la Administración de Justicia señalará día y hora para que tenga lugar dentro de los diez días siguientes.
      3. Recibidas las alegaciones o finalizada la comparecencia, en su caso, el órgano judicial resolverá sin más trámites mediante auto en el plazo de cinco días, manteniendo o revocando la resolución impugnada, con imposición de una sanción pecuniaria de 30 a 300 euros a quien hubiere promovido la impugnación de manera temeraria o con abuso de derecho.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18496&version=amp

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido
      descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro,fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      No obstante lo expuesto caben también estas dos situaciones:
      1. Denegación del derecho por entender que concurren las circunstancias del artículo 4 de la Ley 1/1996.
      A los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, se tendrá en cuenta además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare la persona solicitante, los signos externos que manifiesten su real capacidad económica, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaración de la persona solicitante, revelan con evidencia que este dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la ley.
      Para valorar la existencia de patrimonio suficiente se tendrá en cuenta la titularidad de bienes inmuebles siempre que no constituyan la vivienda habitual de la persona solicitante, así como los rendimientos del capital mobiliario.
      2. Reconocimiento excepcional del derecho por aplicación del artículo 5 de la Ley 1/1996.
      En atención a las circunstancias de familia de la persona solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando la persona solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples, teniendo en cuenta además la carencia de patrimonio suficiente.
      En tales casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente determinará expresamente qué prestaciones de las contempladas en el artículo 6 son de aplicación a la persona solicitante.

      Enlaces

      Justicia gratuita

      JusticiaOberta: trámites en los Juzgados

      Consejo Valenciano de Colegios de Abogados

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - La legislación vigente en materia de asistencia jurídica gratuita está constituida fundamentalmente por las disposiciones normativas que se indica a continuación:
      - 1) Normativa Estatal
      - Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE» núm. 11, de 12/01/1996).
      - Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 188, de 07/08/2003).
      - Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 47, de 23/02/2013).
      - 2) Normativa Autonómica:
      - Orden de 23 de julio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, sobre organización y funcionamiento del sistema de peritaciones judiciales (DOGV nº 4068 de 21/08/2001).
      - Decreto 17/ 2017, de 10 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (DOGV nº 7990, de 01/03/2017).

      Lista de normativa

      Ver Ley 1/1996, de 10 de enero

      Ver Decreto 17/2017, de 10 de febrero

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Proceso de admisión y matrícula para el curso académico 2019-2020 en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana.

      Objeto del trámite

      La admisión y matrícula para el curso 2019-2020 en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana.
      Opciones:
      1. Cursos curriculares presenciales de 120 horas anuales:
      Niveles: Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de los diferentes idiomas
      (consulte la oferta de idiomas y niveles en cada una de las 24 escuelas oficiales de idomas en
      http://www.eoi.gva.es/es/admissio-i-matricula).
      Dirigido a: la ciudadanía en general y al profesorado de los centros educativos de enseñanza no universitaria que participe en las acciones formativas dentro del Plan integral de aprendizaje de lenguas para el profesorado (PIALP).
      Sesiones: cuatro horas y quince minutos semanales distribuidas en dos sesiones.
      Formato intensivo: en algunas escuelas oficiales de idiomas, el alumnado puede completar un curso curricular de 120
      horas en un solo cuatrimestre, ya sea de octubre a enero o de febrero a mayo.
      2. Cursos curriculares en línea de 120 horas anuales:
      Niveles: Intermedio B2 y Avanzado C1 de inglés; y Avanzado C1 de valenciano
      Dirigido a: profesorado de los centros educativos públicos y privados concertados de enseñanza no universitaria que
      participe en las acciones formativas dentro del Plan Integral de Aprendizaje de Lenguas para el Profesorado (PIALP).
      3. Cursos formativos complementarios presenciales de destreza oral de 30 o 60 horas anuales:
      Niveles: Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de los diferentes idiomas.
      Dirigido a: la ciudadanía en general y al profesorado que se acoja a las acciones formativas dentro del Plan integral de
      aprendizaje de lenguas para el profesorado (PIALP).
      Finalidad: Esta oferta complementaria estará dedicada al trabajo de la destreza oral en alguno de los niveles del
      MECR impartidos (A2, B1, B2, C1 o C2), a grupos de iniciación, de preparación de las pruebas de certificación, de
      perfeccionamiento o de actualización del idioma.
      4. Prueba de Nivel:
      Dirigida a: personas con conocimientos previos en un idioma superiores al primer curso del nivel Básico A2 y que no pueden acreditarlos.
      Los cursos a distancia con el programa "That's English!" de los niveles Básico A2, Intermedio B1 e Intermedio B2 de
      inglés no forman parte de esta convocatoria.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Requisitos

      Requisitos de edad:
      Con carácter general, tener dieciséis años o cumplirlos en el año natural.
      Tener catorce años o cumplirlos en el año natural para solicitar la admisión a cualquier nivel de una lengua extranjera diferente de la primera lengua extranjera que cursan en la Educación Secundaria Obligatoria.
      Tener catorce años o cumplirlos en el año natural para solicitar la admisión a cualquier nivel del idioma valenciano o del
      idioma español como lengua extranjera en caso de haber sido escolarizado en el sistema educativo valenciano durante
      un máximo de dos años antes del inicio del curso 2019-2020.
      Requisitos de admisión:
      Para acceder a nivel Básico A2:
      Puede acceder cualquier persona directamente.
      En aquellos idiomas en que el nivel Básico A2 conste de dos cursos y se quiera acceder al segundo curso será necesario acreditar el nivel o superar la prueba de nivel.
      Para acceder a nivel Intermedio B1:
      Cumplir uno de los siguientes requisitos:
      Tener el título de bachiller o un certificado académico en el que conste la primera lengua extranjera que ha
      cursado en Bachiller.
      Tener el certificado del nivel A2 obtenido por la superación de la prueba homologada que regula la Orden 20/2011, de
      24 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo.
      Haber superado las pruebas de los niveles de A2 en el Centro Universitario de Idiomas a Distancia (CUID).
      Para acceder a nivel Intermedio B2:
      Haber superado las pruebas de los niveles de B1 en el Centro Universitario de Idiomas a Distancia (CUID).
      Para acceder al curso siguiente al cursado.
      Aportar certificado de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, de las entidades
      reconocidas en el artículo 2.2 y el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el
      que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat
      Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras
      (http://www.dogv.gva.es/datos/2013/05/20/pdf/2013_5132.pdf).
      Para acceder al último curso del nivel que no ha superado.
      El alumnado que haya superado tres de las cuatro partes de la prueba de certificación en convocatorias anteriores podrá solicitar la admisión en el último curso del mismo nivel que no ha superado en la prueba.
      Todas las titulaciones y entidades reconocidas para acceder en las escuelas oficiales de idiomas se recogen en el anexo I (inglés), anexo II (francés), anexo III (alemán), anexo IV (italiano) y anexo V (valenciano) de la Resolución 7 de mayo de 2019, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la que se establece el calendario y el proceso de admisión y matrícula para el curso académico 2019-2020 en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana.
      Requisitos para idioma valenciano:
      Para acceder a nivel Básico A2:
      Puede acceder cualquier persona directamente.
      Para acceder a nivel Intermedio B2:
      El alumnado que haya superado en los estudios de Bachillerato la asignatura de Valenciano y tenga el título de Bachillerato, sin que ello implique la convalidación ni expedición de ningún título del certificado de nivel B1.
      Para acceder a nivel Avanzado C1:
      El alumnado que haya superado la asignatura de Valenciano y los estudios de Bachillerato (o esté en trámite de obtener el título) en el Programa de enseñanza en valenciano, sin que ello implique la
      convalidación ni expedición de ningún título del certificado de nivel B2.
      Para acceder mediante certificados de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV):
      -El alumnado que tenga superado y certificado el nivel de conocimiento Oral (Básico A2), puede acceder al nivel Intermedio B1.
      -El alumnado que tenga superado y certificado el nivel de conocimiento Elemental (Intermedio B1), puede acceder al nivel Intermedio B2.
      -El alumnado que tenga superado y certificado el nivel de conocimiento Mitjà (Avanzado C1), puede acceder al primer curso de nivel Avanzado C2.
      -El alumnado que tenga superado y certificado el nivel de conocimiento Superior (Avanzado C2), puede dar acceso al segundo curso del nivel C2.
      Requisitos para idioma español para extranjeros:
      Los diplomas de español para extranjeros de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2 y Avanzado C1
      (diplomas DELE del Instituto Cervantes) permiten acceder, respectivamente, al primer curso del nivel Intermedio B1,
      Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de español para extranjeros de las escuelas oficiales de idiomas.
      Requisitos para alumnos que provienen del programa "That's English!"
      El alumno del programa "That's English!" que ha superado los módulos 2, 6 y 10 podrá solicitar acceso a la enseñanza
      presencial de segundo curso de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2 respectivamente.
      El alumnado del programa "That's English!" que haya superado los módulos 4, 8 y 12 y haya superado la prueba de
      certificación podrá solicitar acceso a la enseñanza presencial de primer curso de los niveles Intermedio B1, Intermedio
      B2 y Avanzado C1 respectivamente.
      Requisitos para profesores del Plan integral de aprendizaje de lenguas para el profesorado (PIALP)
      Los profesores que tengan acreditado un nivel de lengua reconocido por la Conselleria de Educación, Investigación,
      Cultura y Deporte podrán solicitar el acceso al curso inmediatamente superior, excepto al nivel Avanzado C2 (no incluido
      en PIALP), o a los cursos complementarios.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      IMPORTANTE: SOLO realizarán el pago las personas cuya solicitud haya sido aceptada.
      El pago de las tasas se realizará a través del modelo 046 que se pondrá a su disposición en un enlace habilitado en el asistente telemático desde donde hicieron la solicitud de admisión.
      Será imprescindible para matricularse que todas las personas admitidas, excepto los alumnos de PIALP, que el modelo 046 esté rellenado y generado correctamente, así como presentar el justificante de pago bancario de la tasa.
      Las personas que durante el curso 2018-2019 han sido alumnos y deseen matricularse en el siguiente curso, también abonarán las tasas a través del asistente telemático.
      Tasas 2019
      Matrícula A2, B1, B2, C1 (por idioma y curso): 90 euros
      Matrícula C2 (por idioma): 105 euros
      Repetición de un curso (por idioma): 105 euros
      Matrícula curso intensivo A2, B1, B2, C1 (por idioma y curso): 65 euros
      Prueba de nivel: 12 euros
      Curso formativo/actualización de 120 horas: 90 euros
      Curso formativo/actualización de 60 horas: 45 euros
      Apertura de expediente: 25,50 euros
      Expedición o renovación de tarjeta de identidad (carné de alumno): 2,22 euros
      Traslado de expediente: 2,45 euros
      El alumnado de nuevo ingreso que no haya estado nunca matriculado antes en una escuela oficial de idiomas, tendrá
      que abonar la tasa de apertura de expediente y, opcionalmente, la tasa de expedición del carné de alumno.
      El alumnado que se haya matriculado en más de un idioma en diferentes escuelas solo tendrá que abonar la apertura de expediente, si procede, en una de las escuelas y presentar el justificante de matrícula en la otra escuela.
      El alumnado matriculado anteriormente en cualquiera de las EOI de la Comunitat Valenciana que quiera hacer un traslado de matrícula a otra escuela tendrá que abonar la tasa de traslado de expediente. Está incluido en este colectivo el alumnado matriculado en cursos académicos anteriores en la modalidad libre de las pruebas de certificación.
      El alumnado de PIALP estará exento del pago de los tasas de matrícula, apertura de expediente y expedición de carné
      de alumno, pero para matricularse tendrá que presentar la documentación requerida. No obstante, para la expedición de las certificaciones académicas y la prueba de nivel no estará exento del pago de los tasas correspondientes.
      El alumnado de nuevo ingreso a PIALP que haya sido admitido a un idioma que no prevé este plan no tendrá que abonar la apertura de expediente por la matrícula al otro idioma. No obstante, para la expedición de las certificaciones académicas no estará exento del pago de los tasas correspondientes.
      Se aplicarán las exenciones y las bonificaciones que prevé la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Plazos de presentación admisión
      Apertura plataforma OVIDOC para la solicitud de cursos de inglés y valenciano para el profesorado del PIALP de nuevo
      ingreso: Desde las 09:00 horas del 9 de mayo de 2019 hasta las 23:59 horas del 23 de mayo de 2019.
      Enlace OVIDOC: https://acces.edu.gva.es/sso/login.xhtml?callbackUrl=https://ovidoc.edu.gva.es/
      Apertura asistente telemático de admisión para solicitud de plaza para todo el alumnado de convocatoria ordinaria: A partir de las 09:00 horas del 12 de junio de 2019 hasta las 23:59 horas del 27 de junio de 2019.
      -Los participantes del programa PIALP realizarán una única solicitud en la que podrá elegir los idiomas inglés y/o valenciano, aunque también podrán añadir otros idiomas (con un máximo de 3, sin la consideración de PIALP en estos idiomas). Todo participante podrá realizar una única solicitud en la que se podrá elegir un máximo de tres idiomas.
      En convocatoria ordinaria solo deberán acceder al asistente telemático los siguientes colectivos:
      - Alumnado matriculado en el curso 2018-19 en alguna EOI en el idioma que solicita que no ha perdido la escolaridad y ha aprobado en la convocatoria ordinaria de mayo/junio.
      - Candidatos que no hayan estado matriculados en una EOI en el curso 2018-19 en el idioma que solicita (el profesorado PIALP de nuevo ingreso está incluido en este colectivo). Dichos candidatos deberán tener el requisito académico solicitado en el curso solicitado. En caso contrario el alumno deberá inscribirse en la prueba de nivel y solicitar plaza en el asistente telemático de la convocatoria extraordinaria.
      Preinscripción a la prueba de nivel: A partir de las 09:00 horas del 12 de junio de 2019 hasta las 23:59 horas del 8 de septiembre de 2019. Enlace a la preinscripción a la prueba de nivel: http://www.eoi.gva.es/va/admissio-i-matricula
      La prueba se hará durante el mes de septiembre en el calendario marcado por cada escuela oficial de idiomas. Información concreta al respecto en la página web de la EOI de su interés.
      Apertura asistente telemático de admisión para solicitud de plaza para todo el alumnado de convocatoria extraordinaria: A partir de las 09:00 horas del día 16 de septiembre de 2019 hasta las 23:59 horas del día 19 de septiembre de 2019.
      -Los participantes del programa PIALP realizarán una única solicitud en la que se podrá elegir los idiomas inglés y/o valenciano, aunque también podrán añadir otros idiomas (con un máximo de 3, sin la consideración de PIALP en estos idiomas). Todo participante podrá realizar una única solicitud en la que se podrá elegir un máximo de tres idiomas.
      En convocatoria extraordinaria solo deberán acceder al asistente telemático los siguientes colectivos:
      - Alumnado matriculado en el curso 2018-19 en alguna EOI en el idioma que solicita que ha aprobado en la convocatoria extraordinaria.
      - Alumnado matriculado en el curso 2018-19 en alguna EOI en el idioma que solicita que no ha aprobado en la convocatoria extraordinaria (se haya presentado o no) ni en la convocatoria ordinaria.
      - Alumnado matriculado en el curso 2018-19 en alguna EOI que solicitó renuncia (justificada o no) antes del mes de enero.
      - Alumnado matriculado en el curso 2018-19 en alguna EOI en el idioma que solicita que ha aprobado en la convocatoria ordinaria de mayo/junio.
      - Candidatos que no hayan estado matriculados en una EOI en el curso 2018-19 en el idioma que solicita. El profesorado PIALP de nuevo ingreso NO está incluido en este colectivo.
      - Alumnado que haya hecho la prueba de nivel.
      Enlace asistente: http://www.eoi.gva.es/va/admissio-i-matricula

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Telemático
      A través de la plataforma OVIDOC:
      -Únicamente solicitará participar en las acciones formativas dentro del Plan Integral de Aprendizaje de Lenguas para el Profesorado (PIALP) el profesorado de los centros educativos públicos y privados concertados de enseñanza no universitaria que no forme parte del mismo.
      A través de asistente telemático:
      -El alumnado general de nuevo ingreso que solicite la admisión y haga la petición de horarios y de escuelas oficiales de idiomas ofertados por orden de preferencia. Solo en caso de ser admitido efectuará el pago de las tasas.
      -El alumnado general que durante el curso 2018-2019 ha sido alumno y desee matricularse en el siguiente curso únicamente solicita la admisión y hará la petición de horarios en orden de preferencia. Solo en caso de ser admitido efectuará el pago de las tasas.
      -Las personas que han realizado la preinscripción a la prueba de nivel.
      -El alumnado PIALP presencial que solicita la petición de horarios en orden de preferencia.
      -El alumnado PIALP presencial de nuevo ingreso quesolicita la petición de horarios en orden de preferencia.
      -¡Atención! El alumnado PIALP en línea no solicita a través del asistente telemático.
      Presencial
      En las secretarías de las Escuelas Oficiales de Idiomas asignadas para la formalización de la matrícula.
      SOLO formalizarán la matrícula las personas cuyas solicitudes hayan sido admitidas y que hayan completado el trámite correctamente.

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.eoi.gva.es/va/admissio-i-matricula

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      La documentación debe presentarse en la secretaría de la EOI asignada en el momento de formalizar la matrícula.
      Alumnado general
      Documentación general:
      Justificante del pago en la tasa, excepto alumnado PIALP.
      Justificante de horario en que han sido admitidos
      Documentación específica:
      -En caso de ser la primera vez que se matricula en esa escuela oficial de idiomas, una fotografía tamaño carné.
      -En caso de acceder a un curso superior a primero de A2, original y fotocopia del certificado acreditativo del nivel de lengua.
      -En caso de familia numerosa o monoparental debe presentar carné que lo acredite. Original y fotocopia.
      -En caso de familias víctimas del terrorismo o de violencia de género debe presentar, certificado oficial emitido por la
      Administración competente. Original y fotocopia.
      -El alumnado extranjero comunitario debe presentar pasaporte o NIE y documento que acredite el país en el que se realizó la escolarización obligatoria. Original y fotocopia.
      -El alumnado extranjero no comunitario debe presentar pasaporte, permiso de residencia o visado de estudios; y
      documento que acredite el país en el que se realizó la escolarización obligatoria. Original y fotocopia.
      Si en el momento de realizar la matrícula no se dispone del permiso de residencia, o visado de estudios, se matriculará
      condicionadamente y dispondrá de 6 meses para aportar la documentación requerida.
      -El alumnado menor de edad debe ir acompañado de padre/madre/tutor o con una autorización escrita de
      padre/madre/tutor para formalizar la matrícula.
      -El alumnado menor de 16 años durante el año 2019 que se matricule en un idioma extranjero diferente al primer idioma
      extranjero que curse en la Educación Secundaria Obligatoria debe presentar, certificado del centro docente donde
      cursa actualmente los estudios que acredite el curso que realizan y el idioma o los idiomas extranjeros que estudia.
      -El alumnado menor de edad cuyos progenitores no conviva por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de pareja de hecho o situaciones análogas, debe personarse en la EOI, dar los datos y firmar ambos progenitores.
      -El alumnado que acceda a primer curso del nivel B1 o segundo curso del nivel A2 de la primera lengua extranjera
      cursada en Bachiller debe presentar un certificado académico en el que conste la primera lengua extranjera que ha
      cursado en Bachiller.
      -El alumnado que accede al nivel Intermedio B2 de Valenciano y que dispone del título de Bachiller, debe presentar un
      certificado académico en el que conste la superación de la asignatura de valenciano en Bachillerato.
      -El alumnado que accede al nivel Avanzado C1 de Valenciano y que dispone del título de Bachiller, debe presentar un
      certificado académico en que conste que tiene, o está en trámite de obtener, el título de Bachillerato y que lo ha cursado
      en el Programa de enseñanza en Valenciano.
      -El alumnado que presente algún tipo de discapacidad debe presentar un certificado oficial que lo acredite expedido por la Administración competente, y solicitar expresamente el tipo de adaptaciones que necesita durante el curso.
      Documentación específica del alumnado PIALP presencial o en línea de nuevo ingreso presentará:
      Solicitud presentada en la plataforma OVIDOC.
      Solicitud telemática de petición de horarios cumplimentada y firmada (solo alumnado presencial).
      Solicitud de matrícula de acuerdo con el modelo del anexo VI de la Resolución de 7 de mayo de 2019, de la Dirección
      General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo (solo alumnado en línea).
      En caso de ser la primera vez que se matricula en una escuela oficial de idiomas, una fotografía tamaño carné.
      En caso de acceder a un curso superior a primero de nivel Básico A2 de Inglés, original y fotocopia del certificado acreditativo del nivel de lengua.
      En caso de acceder a un curso superior de nivel Básico A2 de Valenciano, original y fotocopia del certificado acreditativo del nivel de lengua.
      Documentación específica del alumnado PIALP en línea matriculado en el curso 2018-2019 presentará:
      Solicitud de matrícula de acuerdo con el modelo del anexo VI de la Resolución de 7 de mayo de 2019, de la Dirección
      General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      Resultados de la adjudicación de vacantes para todo el alumnado usuario del asistente telemático (primer periodo): 15 de julio de 2019. Se enviará un correo electrónico a cada participante indicando que estos resultados ya están disponibles.
      Formalización matrícula profesorado del PIALP de los cursos en línea matriculado durante el curso 2018-2019 que ha
      superado el curso en la convocatoria ordinaria: antes del 5 de julio de 2019 en la secretaría de la EOI asignada en el momento de formalizar la matrícula.
      Formalización matrícula profesorado del PIALP de nuevo ingreso admitido en un curso en línea: antes del 5 de julio de 2019 remitiendo la documentación a la EOI de Castelló de la Plana.
      Formalización de matrícula de los usuarios del asistente telemático que han obtenido plaza en julio: desde el 16 de julio hasta el 10 de septiembre de 2019 en la secretaría de la EOI asignada en el momento de formalizar la matrícula.
      Formalización matrícula profesorado del PIALP de los cursos en línea matriculado durante el curso 2018-2019 y presentado en la convocatoria extraordinaria: antes del 23 de septiembre de 2019 en la secretaría de la EOI asignada en el momento de formalizar la matrícula.
      Resultado de la adjudicación de vacantes para todo el alumnado usuario del asistente telemático (segundo periodo): 24 de septiembre de 2019. Se enviará un correo electrónico a cada participante indicando que estos resultados ya están disponibles.
      Formalización matrícula para los candidatos que hayan obtenido plaza en septiembre: desde el 25 de septiembre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2019 en la secretaría de la EOI asignada en el momento de formalizar la matrícula.
      Matrícula cursos complementarios: desde el 1 de octubre hasta el 15 de octubre de 2019 u otros periodos durante el curso, de acuerdo con el inicio de las clases en los diferentes cursos complementarios en la secretaría de la EOI asignada en el momento de formalizar la matrícula.
      Período de últimas vacantes: a partir del 1 de octubre, por orden de llegada en la secretaría de la EOI de su elección en el momento de formalizar la matrícula.
      ¿Cómo se tramita telemáticamente?
      Enlace OVIDOC: https://acces.edu.gva.es/sso/login.xhtml?callbackUrl=https://ovidoc.edu.gva.es/
      Enlace asistente desde: http://www.eoi.gva.es/va/admissio-i-matricula

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.eoi.gva.es/va/admissio-i-matricula

      Tramitación

      La solicitud de participación se realiza de forma telemática; en caso de obtener una plaza se formalizará la matrícula en la secretaría de la escuela oficial de idiomas (a excepción del alumnado PIALP en línea).

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el curriculo del nivel básico y del nivel intermedio (DOCV: 5605, 24/09/2007).
      - Orden 31 de enero de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación y promoción de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana (DOCV: 5706, de 19/02/2008).
      - Decreto 119/2008, de 5 de septiembre, del Consell por el que se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana (DOCV: 5851, de 17/09/2008).
      - Orden 87/2013, de 20 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7118, 25/09/2013).
      - Decreto 138/2014, de 29 de agosto, del Consell, por la que se establece el currículo de los niveles C1 y C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, para los idiomas alemán, español, francés, inglés y valenciano (DOGV nº 7350 de 01/09/2014).
      - RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2019, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la que se establece el calendario y el proceso de admisión y matrícula para el curso académico 2019- 2020 en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana
      - DECRETO 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras.
      - ORDEN 20/2011, de 24 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las pruebas homologadas para la obtención del certificado de Nivel Básico de las lenguas alemana, francesa, inglesa e italiana, cursadas por el alumnado de Educación Secundaria y de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana.

      Lista de normativa

      RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2019, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la que se establece el calendario y el proceso de admisión y matrícula para el curso académico 2019-2020 en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana

      DECRETO 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el curriculo del nivel básico y del nivel intermedio

      ORDEN de 31 de enero de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación y promoción de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.

      DECRETO 119/2008, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.

      DECRETO 138/2014, de 29 de agosto, del Consell, por el que se establece el currículo de los niveles C1 y C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, para los idiomas alemán, español, francés, inglés y valenciano.

      ORDEN 87/2013, de 20 de septiembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana.

      DECRETO 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras.

      ORDEN 20/2011, de 24 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las pruebas homologadas para la obtención del certificado de Nivel Básico de las lenguas alemana, francesa, inglesa e italiana, cursadas por el alumnado de Educación Secundaria y de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Programa 'Major a casa'

      Objeto del trámite

      La prestación social 'major a casa' comprende un conjunto de servicios y suministros relacionados entre sí que se prestarán de forma coordinada y continuada en el domicilio del usuario durante el período de un mes natural.
      Dichos servicios son: comida en el domicilio, lavandería domiciliaria y limpieza del hogar (Ver detalladamente en el apartado ?Información Complementaria?).

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las personas mayores interesadas deberán reunir los siguientes requisitos:

      Requisitos

      Ser mayores de 65 años con dependencia leve o moderada, que por su especial situación, como la soledad, o por sus dificultades físicas, quieren seguir viviendo en su propia casa y la realización de las tareas domésticas, así como la compra y la preparación de la comida diaria les supone un reto a veces insuperable.
      Excepcionalmente podrán ser usuarios del programa:
      - Personas mayores de 60 años en situación de dependencia que convivan con personas mayores de 65 años usuarias del programa.
      - Personas con discapacidad en situación de dependencia, mayores de 18 años, que convivan con personas mayores de 65 años usuarias del programa.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      El usuario abonará 121,992 euros directamente al contratista, por adelantado, en los diez primeros días de cada mes.
      (El coste del servicio será financiado en un 42 % por la Generalitat Valenciana, en un 24% por la Administración Local correspondiente, debiendo abonar los usuarios el 34%).

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      El usuario solicitará el servicio en los Servicios sociales de los ayuntamientos que han formalizado el convenio y se acogen al programa (Ver Información Complementaria)

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud Programa 'Major a casa'.
      - Informe social.
      - Informe médico.
      - Declaración responsable.

      Impresos asociados

      SOLICITUD INDIVIDUAL DEL SERVICIO DE MAJOR A CASA AL AYUNTAMIENTO DE

      INFORME SOCIAL. ANEXO A LA SOLICITUD DE MAJOR A CASA

      INFORME MÉDICO. ANEXO A LA SOLICITUD DE MAJOR A CASA

      DECLARACIÓN RESPONSABLE

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - El usuario solicitará el servicio en su respectivo Ayuntamiento.
      - El Ayuntamiento comunicará al contratista la admisión del usuario en el programa.
      - El contratista comunicará a cada usuario la hora aproximada, dentro de la franja horaria de 9 y 14,30 horas de lunes a sábado, en la que le entregará el almuerzo, el día o días de la semana y la hora u horas aproximadas en la que se realizarán tanto el servicio de lavandería como el servicio de limpieza del domicilio y dispondrá de las medidas y medios necesarios para asegurar el cumplimiento de dicho compromiso.
      - La prestación del servicio tiene una duración mínima mensual.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      * SERVICIOS DE COMIDA, LAVANDERÍA Y LIMPIEZA EN EL HOGAR
      1.- Servicio de comida en el domicilio:
      - Consistirá en la entrega diaria a los usuarios, en su domicilio, de los almuerzos de lunes a sábado.
      - El servicio del sábado comprenderá los almuerzos de sábado y domingo. El mismo sistema de entrega se seguirá el día anterior a días festivos.
      - La distribución se realizará diariamente en cajas que incluirán en su interior primer plato, segundo plato y el correspondiente postre.
      2.- Servicio de lavandería domiciliaria.
      - Comprenderá la limpieza de la ropa de cama y de baño de los usuarios. Para ello, previamente al inicio del servicio, la empresa facilitará a los usuarios tres juegos de sábanas, fundas de almohadas, toallas de baño y de lavabo junto con las bolsas para la recogida de la ropa, adaptándose los juegos de sábanas y fundas de almohadas a las necesidades de cada usuario.
      - Los cambios de ropa serán semanales.
      - Una vez limpia la empresa entregará la ropa plegada y planchada a los usuarios, para ello la empresa deberá establecer un adecuado sistema de identificación, no personalizado necesariamente, de la ropa con el fin de garantizar que no se produzcan pérdidas durante el proceso de recogida y entrega.
      3.- Servicio de limpieza del hogar
      - Comprenderá todas aquellas tareas destinadas a mantener en condiciones de orden e higiene el domicilio del usuario, incluyendo la limpieza de mantenimiento general de la vivienda, las limpiezas a fondo de las diferentes dependencias del domicilio, la limpieza del mobiliario en general y otras actuaciones relacionadas con la limpieza de los espacios o cosas.
      - La prestación del servicio se realizará dos días a la semana durante un tiempo estimado de 1,5; 2 y 3 horas al día en función de los miembros de la unidad de convivencia que sean usuarios del programa.
      * IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA
      - En principio y como experiencia piloto durante el año 2006 se desarrolló en 11 municipios de la Comunidad Valenciana para un total de 180 usuarios, para posteriormente extenderlo de forma progresiva en todo el territorio autonómico.
      - La segunda fase del programa piloto, se iniciará en mayo de 2007 con vigencia hasta abril de 2008, ampliando a un total de 540 usuarios distribuidos en 37 municipios.
      - Los municipios previstos son los siguientes:
      a)Provincia de Alicante: El Campello; Mutxamel ; San Joan d?Alacant; San Vicente del Raspeig
      Nuevos: Alcoy; Alfas del Pi; Benidorm; Calpe; Ibi; Onil
      b) Provincia de Valencia: Catarroja; Massanassa; Benetusser; Albal; Alcàser.
      Nuevos: Albaida; Algemesí; Agüllent; Alzira; Bèlgida; Benaguassil; Benifaio; Carcaixent; Cullera; Manises; L?Olleria; La Pobla de Vallbona; Silla; Tavernes de Valldigna; Villamarxant; Xàtiva
      c) Provincia de Castellón: Almazora; Castellón de la Plana.
      Nuevos: L?Alcora; Betxí; Villafamés; Vila real

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Información procedente de la web de Presidencia de la Generalitat.

      Lista de normativa

      Web Bienestar Social

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Programa 'Menjar a casa', dirigido a las personas mayores que quieren seguir viviendo en sus domicilios.

      Objeto del trámite

      El programa 'menjar a casa' va dirigido a mejorar la nutrición de las personas mayores, por entender que una nutrición adecuada contribuye de forma decisiva a la salud, bienestar y calidad de vida de todas las personas y, en especial, de las personas mayores.
      El objetivo es ofrecer a las personas mayores una dieta saludable en su propio domicilio y adaptada a sus necesidades.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las personas mayores interesadas deberán reunir los siguientes requisitos:

      Requisitos

      - Tener 65 años o más.
      - Tener 60 años en situación de dependencia y para personas con discapacidad en situación de dependencia, mayores de 18 años, que conviva con la persona mayor de 65 años beneficiaria del programa.
      - Tener autonomía para la preparación e ingesta de los alimentos servidos, o bien aportar compromiso de familiares o de la entidad local que se responsabilicen de dicha tarea.
      - Estar empadronado en alguno de los ayuntamientos que participan en el programa y cuyo ayuntamiento haya formalizado convenio de colaboración con la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivasl.
      - Precisar el servicio, acreditado mediante informe social e informe médico favorables.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA
      - El coste del servicio será financiado por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivasl (42%), el Ayuntamiento del municipio correspondiente (24 %) y la aportación de la persona beneficiaria del mismo (34 %).
      - Los precios diarios del menú que deberá abonar el usuario son los siguientes, para cada una de las provincias:
      . Provincia de Alicante: 2,48 euros
      . Provincia de Castellón: 2,23 euros
      . Provincia de Valencia: 2,48 euros
      PAGO
      El pago del importe a satisfacer por el usuario se realizará con carácter anticipado mensualmente, debiendo facilitar para ello la domiciliación bancaria correspondiente.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      La gestión de las solicitudes se realizará a través de los Equipos Sociales de Base de los ayuntamientos participantes.

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Se facilitará en los servicios sociales de los ayuntamientos que han formalizado el convenio y se acogen al programa.

      Impresos asociados

      SOLICITUD INDIVIDUAL DEL SERVICIO DE MENJAR A CASA AL AYUNTAMIENTO DE

      BAREMO PARA ACREDITAR LA NECESIDAD DE AYUDA DE MENJAR A CASA

      INFORME MÉDICO (Anexo a solicitud de "Menjar a casa")

      INFORME SOCIAL (Anexo a solicitud de "Menjar a casa")

      DECLARACIÓN RESPONSABLE

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Las personas interesadas deberán dirigirse a los servicios sociales de los Ayuntamientos indicados donde se les informará de los requisitos exigidos para solicitar el servicio, del funcionamiento del programa y asimismo se les facilitará la documentación que deben presentar.
      - La gestión y tramitación de las solicitudes se realizará allí mismo.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      * MUNICIPIOS QUE SE ACOGEN AL PROGRAMA
      ALICANTE
      Agost, Albatera, Alcoi , Algorfa, Alicante, Altea, Beniarres, Benitachell, Bigastro, Bihar, Callosa de Segura, Calpe,Castalla, Cox, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolores, Elx, Guardamar, Ibi, Jacarilla, Monover, Novelda, Onil, Orihuela, Petrer, Pilar de La Horadada, Planes, Redovan, San Miguel de Salinas, Santa pola, Sax, Teulada, Torremanzanas, Torrevieja, Villajoyosa, Villena, Xixona.
      CASTELLÓN
      Albocàsser, Alcala de xivert, Almassora, Altura, Artana, Benicarlo, Benicasim, Burriana, Castellfort, Castellon, Catí, Culla, Forcall, Jerica, L' alcora, La jana, La salzadella, Lucena del cid, Navajas, Peñiscola, Portell de Morella, Sant Jordi, Sant Mateu, Santa Magdalena de pulpis, Segorbe, Soneja y Villavieja., Traiguera, Useras, Vilafranca, Vinaroz, Xert, Xilxes.
      VALENCIA
      Ador, Albaida, Albalat de la Ribera, Albalat del Sorells, Alberic, Alborache, Alboraia, Albuixech, Alcudia de Crespins,
      Alfafar, Alfara del Patriarca, Alfarp, Algemesi, Alginet, Almassera, Almoines, Almussafes, Alpuente, Alqueria de la comtessa,
      Alzira, Anna, Atzeneta d'albaida, Ayora, Barxenta, Bèlgida, Bellreguard, Benaguasil, Benavites, Beniarjó, Benifaió, Benigànim, Beniparrell, Benirredrà, Benisanó, Bocairent, Bolbaite, Bonrepós i Mirambell, Bugarra, Buñol, Burjassot, Calles, Canals, Carcaixent, Carlet, Casas altas, Casas bajas, Casinos, Castelló del Rugat, Castelló de La Ribera, Castielfabib, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Chelva, Cheste, Chiva, Chulilla, Corberà, Cortes de pallás, Cullera, Domeño, Dos Aguas, El Puig, Enguera, Faura, Favara, Foios, Fortaleny, Fuente Robles, Gandia, Genovés, Gestalgar, Godella, Godelleta, Higueruelas, Jalance, L'Alcudia, L'Olleria, La Font d'en Carrós, La Font de la Figuera, La Pobla de Vallbona, La pobla del duc, La Pobla Llarga, La Yesa, Llanera de Ranes, Llaurí, Lliria, Llombai, Llosa de Ranes, Llutxent, Loriguilla, Macastre, Manises, Manuel, Massalfassar, Massamagrell, Meliana, Miramar, Mislata, Moixent, Monserrat, Moncada, Montaverner, Montesa, Montroy, Museros, Nàquera, Oliva, Paiporta, Palma De Gandia, Palmera, Paterna, Pedralba, Picassent, Piles, Polinyà de Xúquer, Potries, Puçol, Puebla de s. Miguel, Quart de poblet, Quart de les Valls, Quartell, Quatretonda, Rafelbuñol, Rafelcòfer, Rafelguaraf, Real de gandia, Real de montroy, Requena, Riola, Rocafort, Rotglà i Corberà, Ròtova, Sagunto, San Antonio de Bangéber, San Juan de Énova, Sedaví, Serra, Silla, Simat de Valldigna, Sollana, Sueca, Tavernes Blanques, Tavernes de Valldigna, Torrebaja, Torrent, Tuéjar, Turís, Utiel, Valencia, Vallanca, Villalonga, Vilamarxant, Villanueva de Castellón, Villar Del Arzobispo, Vinalesa, Xàtiva, Xeraco, Xirivella, Yátova.
      * SERVICIOS
      El servicio consiste en la entrega diaria en el domicilio del usuario de las comidas de lunes a viernes, excepto los días festivos de carácter nacional o autonómico.
      * MENÚ
      Incluyen primer plato, segundo plato y postre.
      - Dietas:
      - N: dieta basal o normal
      - D: dieta saludable
      - A: dieta diabética
      - M: dieta de fácil masticación
      El menú se adaptará a las necesidades nutritivas de cada persona, según indicación del médico.
      * HORARIO DE ENTREGA
      - La entrega de la comida en el domicilio del usuario será desde las 9 de la mañana hasta las 2:30 de la tarde.
      - La empresa distribuidora comunicará previamente a cada usuario la hora aproximada de entrega.
      - La entrega podrá realizarse en un domicilio contiguo o próximo siempre que el usuario lo indique previamente.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Notas de Prensa Presidencia de la Generalitat Valenciana:
      - El 'menjar a casa' va a dar seguridad y confianza a las personas mayores que quieren seguir viviendo en sus domicilios. Valencia (03/10/05)

      Lista de normativa

      Web Bienestar Social

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Programa 'Menjar a casa', dirigido a las personas mayores que quieren seguir viviendo en sus domicilios.

      Objeto del trámite

      El programa 'menjar a casa' va dirigido a mejorar la nutrición de las personas mayores, por entender que una nutrición adecuada contribuye de forma decisiva a la salud, bienestar y calidad de vida de todas las personas y, en especial, de las personas mayores.
      El objetivo es ofrecer a las personas mayores una dieta saludable en su propio domicilio y adaptada a sus necesidades.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las personas mayores interesadas deberán reunir los siguientes requisitos:

      Requisitos

      - Tener 65 años o más.
      - Tener 60 años en situación de dependencia y para personas con discapacidad en situación de dependencia, mayores de 18 años, que conviva con la persona mayor de 65 años beneficiaria del programa.
      - Tener autonomía para la preparación e ingesta de los alimentos servidos, o bien aportar compromiso de familiares o de la entidad local que se responsabilicen de dicha tarea.
      - Estar empadronado en alguno de los ayuntamientos que participan en el programa y cuyo ayuntamiento haya formalizado convenio de colaboración con la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivasl.
      - Precisar el servicio, acreditado mediante informe social e informe médico favorables.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA
      - El coste del servicio será financiado por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivasl (42%), el Ayuntamiento del municipio correspondiente (24 %) y la aportación de la persona beneficiaria del mismo (34 %).
      - Los precios diarios del menú que deberá abonar el usuario son los siguientes, para cada una de las provincias:
      . Provincia de Alicante: 2,48 euros
      . Provincia de Castellón: 2,23 euros
      . Provincia de Valencia: 2,48 euros
      PAGO
      El pago del importe a satisfacer por el usuario se realizará con carácter anticipado mensualmente, debiendo facilitar para ello la domiciliación bancaria correspondiente.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      La gestión de las solicitudes se realizará a través de los Equipos Sociales de Base de los ayuntamientos participantes.

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Se facilitará en los servicios sociales de los ayuntamientos que han formalizado el convenio y se acogen al programa.

      Impresos asociados

      SOLICITUD INDIVIDUAL DEL SERVICIO DE MENJAR A CASA AL AYUNTAMIENTO DE

      BAREMO PARA ACREDITAR LA NECESIDAD DE AYUDA DE MENJAR A CASA

      INFORME MÉDICO (Anexo a solicitud de "Menjar a casa")

      INFORME SOCIAL (Anexo a solicitud de "Menjar a casa")

      DECLARACIÓN RESPONSABLE

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Las personas interesadas deberán dirigirse a los servicios sociales de los Ayuntamientos indicados donde se les informará de los requisitos exigidos para solicitar el servicio, del funcionamiento del programa y asimismo se les facilitará la documentación que deben presentar.
      - La gestión y tramitación de las solicitudes se realizará allí mismo.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      * MUNICIPIOS QUE SE ACOGEN AL PROGRAMA
      ALICANTE
      Agost, Albatera, Alcoi , Algorfa, Alicante, Altea, Beniarres, Benitachell, Bigastro, Bihar, Callosa de Segura, Calpe,Castalla, Cox, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolores, Elx, Guardamar, Ibi, Jacarilla, Monover, Novelda, Onil, Orihuela, Petrer, Pilar de La Horadada, Planes, Redovan, San Miguel de Salinas, Santa pola, Sax, Teulada, Torremanzanas, Torrevieja, Villajoyosa, Villena, Xixona.
      CASTELLÓN
      Albocàsser, Alcala de xivert, Almassora, Altura, Artana, Benicarlo, Benicasim, Burriana, Castellfort, Castellon, Catí, Culla, Forcall, Jerica, L' alcora, La jana, La salzadella, Lucena del cid, Navajas, Peñiscola, Portell de Morella, Sant Jordi, Sant Mateu, Santa Magdalena de pulpis, Segorbe, Soneja y Villavieja., Traiguera, Useras, Vilafranca, Vinaroz, Xert, Xilxes.
      VALENCIA
      Ador, Albaida, Albalat de la Ribera, Albalat del Sorells, Alberic, Alborache, Alboraia, Albuixech, Alcudia de Crespins,
      Alfafar, Alfara del Patriarca, Alfarp, Algemesi, Alginet, Almassera, Almoines, Almussafes, Alpuente, Alqueria de la comtessa,
      Alzira, Anna, Atzeneta d'albaida, Ayora, Barxenta, Bèlgida, Bellreguard, Benaguasil, Benavites, Beniarjó, Benifaió, Benigànim, Beniparrell, Benirredrà, Benisanó, Bocairent, Bolbaite, Bonrepós i Mirambell, Bugarra, Buñol, Burjassot, Calles, Canals, Carcaixent, Carlet, Casas altas, Casas bajas, Casinos, Castelló del Rugat, Castelló de La Ribera, Castielfabib, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Chelva, Cheste, Chiva, Chulilla, Corberà, Cortes de pallás, Cullera, Domeño, Dos Aguas, El Puig, Enguera, Faura, Favara, Foios, Fortaleny, Fuente Robles, Gandia, Genovés, Gestalgar, Godella, Godelleta, Higueruelas, Jalance, L'Alcudia, L'Olleria, La Font d'en Carrós, La Font de la Figuera, La Pobla de Vallbona, La pobla del duc, La Pobla Llarga, La Yesa, Llanera de Ranes, Llaurí, Lliria, Llombai, Llosa de Ranes, Llutxent, Loriguilla, Macastre, Manises, Manuel, Massalfassar, Massamagrell, Meliana, Miramar, Mislata, Moixent, Monserrat, Moncada, Montaverner, Montesa, Montroy, Museros, Nàquera, Oliva, Paiporta, Palma De Gandia, Palmera, Paterna, Pedralba, Picassent, Piles, Polinyà de Xúquer, Potries, Puçol, Puebla de s. Miguel, Quart de poblet, Quart de les Valls, Quartell, Quatretonda, Rafelbuñol, Rafelcòfer, Rafelguaraf, Real de gandia, Real de montroy, Requena, Riola, Rocafort, Rotglà i Corberà, Ròtova, Sagunto, San Antonio de Bangéber, San Juan de Énova, Sedaví, Serra, Silla, Simat de Valldigna, Sollana, Sueca, Tavernes Blanques, Tavernes de Valldigna, Torrebaja, Torrent, Tuéjar, Turís, Utiel, Valencia, Vallanca, Villalonga, Vilamarxant, Villanueva de Castellón, Villar Del Arzobispo, Vinalesa, Xàtiva, Xeraco, Xirivella, Yátova.
      * SERVICIOS
      El servicio consiste en la entrega diaria en el domicilio del usuario de las comidas de lunes a viernes, excepto los días festivos de carácter nacional o autonómico.
      * MENÚ
      Incluyen primer plato, segundo plato y postre.
      - Dietas:
      - N: dieta basal o normal
      - D: dieta saludable
      - A: dieta diabética
      - M: dieta de fácil masticación
      El menú se adaptará a las necesidades nutritivas de cada persona, según indicación del médico.
      * HORARIO DE ENTREGA
      - La entrega de la comida en el domicilio del usuario será desde las 9 de la mañana hasta las 2:30 de la tarde.
      - La empresa distribuidora comunicará previamente a cada usuario la hora aproximada de entrega.
      - La entrega podrá realizarse en un domicilio contiguo o próximo siempre que el usuario lo indique previamente.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Notas de Prensa Presidencia de la Generalitat Valenciana:
      - El 'menjar a casa' va a dar seguridad y confianza a las personas mayores que quieren seguir viviendo en sus domicilios. Valencia (03/10/05)

      Lista de normativa

      Web Bienestar Social

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Programa Libre de Verano de la Campaña de Actividades Náuticas de la Generalitat: A la mar 2019. Semana de Verano, Fin de Semana de Verano, Un Día en la Mar.

      Objeto del trámite

      Ofertar cursos en las Escoles de la Mar de la Generalitat para el aprendizaje y la práctica de diferentes modalidades náuticas, durante el periodo estival; de cinco días, un fin de semana o uno/varios día/s de duración, desde un punto de vista recreativo y formativo.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Dirigido a todas las personas que quieran disfrutar de una grata experiencia en el mar conociendo o mejorando la práctica de actividades náuticas.

      Requisitos

      Tener 9 años o más durante el año de realización del curso (en algunas modalidades la edad mínima será mayor), saber nadar correctamente, no presentar contraindicaciones médicas o sanitarias para la práctica de actividades náuticas. Para el nivel de perfeccionamiento de vela poseer los conocimientos técnicos del nivel inferior.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      - PRECIOS SEMANA DE VERANO
      Cuota por persona y curso: Tarifa general/Tarifa especial*
      Actividad náutica (30 h): 155 euros/140 euros
      Actividad náutica con comida (30 h): 195 euros/175 euros
      Actividad náutica con internado y pensión completa (30 h): 285 euros/257 euros
      Actividad náutica curso sólo mañanas o sólo tardes en La Vila Joiosa (20 h): 105 euros/95 euros
      Actividad náutica curso sólo mañanas o sólo tardes en Burriana y Benicàssim(15 h): 80 euros/75 euros
      Los cursos de Semana de verano del 11 al 30 de agosto en la Escola de la Mar de Burriana serán promocionales y tendrán un precio reducido:
      Actividad náutica (30 h): 140 euros/132 euros
      Actividad náutica con comida (30 h): 175 euros/166 euros
      Actividad náutica con internado y pensión completa (30 h): 257 euros/242 euros
      - PRECIOS UN DÍA EN LA MAR
      Cuota por persona y curso: Tarifa general/Tarifa especial*
      Actividad náutica (6 h): 31 euros/28 euros
      Actividad náutica con comida (6 h): 39 euros/35 euros
      Actividad náutica (3 h.) medio día: 16 euros/15 euros
      - PRECIOS FIN DE SEMANA DE VERANO
      Cuota por persona y curso: Tarifa general/Tarifa especial*
      Actividad náutica (10 h): 68 euros/59 euros
      Actividad náutica con comida del sábado (10 h): 77 euros/66 euros
      Actividad náutica con internado y pensión completa (10 h): 97 euros/83 euros
      * Tarifa especial: Miembros de familia numerosa, familia monoparental, familia educadora, titulares de Carnet Jove, víctimas de violencia de género y grupos de entidades colaboradoras.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Las inscripciones podrán realizarse a partir de las 10.00 horas del día 2 de abril de 2019 (DOGV nº 8499, de 05/03/2019)
      Se establecerán distintas fases de inscripción al objeto de sacar a oferta las plazas que se liberen en cada fase. Las fechas y horas de cierre y reapertura de la inscripción, por fases, se indicarán a través de la web.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Las inscripciones se realizarán vía ONLINE a través de la página web: escolesdelamar.gva.es, excepto en la actividad Un día en la Mar y Cursos sólo mañanas o sólo tardes en Burriana y Benicàssim que se realizará a través de la Escola de la Mar correspondiente en función de la disponibilidad.
      PARA SOLICITAR INFORMACIÓN:
      Web: escolesdelamar.gva.es
      Correo: escolesdelamar@gva.es
      o en:
      * Escola de la Mar de Burriana
      Av. Mediterrània, s/n, 12530 Burriana
      Tel. 964 586 160
      * Escola de la Mar de Benicàssim
      Av. Ferrandis Salvador, 49, 12560 Benicàssim
      Tel. 964 303 251
      * Dirección General de Deporte
      Av. Campanar, 32 46015 Valencia
      Tel. 961 970 270
      * Delegaciones territoriales
      - Alicante
      Avda. Aguilera, 1, 2ª planta, 03007 Alicante
      Tel. 965 938 341
      - Castellón
      Av. de la Mar, 23, 12003 Castellón de la Plana
      Tel. 964 333 925
      - Valencia
      Edificio PROP II
      C/ Gregorio Gea, 14, 46009 Valencia
      Tel 961 271 432
      * INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT
      C/ Hospital, 11, 46001 Valencia
      Tel. 963 108 570

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.escolesdelamar.com/reservas/

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Para formalizar la inscripción no se requiere presentación de documentación. Tan solo hay que realizar la reserva online indicando los datos de la persona solicitante.
      Posteriormente, se deberá completar la reserva rellenando online la ficha de las personas participantes.
      Los participantes con tarifas especiales (miembros de familia numerosa, monoparental o familia educadora, titulares de carnet jove, víctimas de violencia de género y grupos de entidades colaboradoras) deberán adjuntar documento en formato digital del título o carnet que justifique la correspondiente situación, en el que figure su nombre y apellidos.
      En el caso de alergias alimentarias se deberá remitir un informe médico de salud, al menos, con una semana de antelación al inicio del curso.
      Al incorporarse a la escuela se deberá presentar:
      - Impreso de ficha sanitaria cumplimentada (sólo necesaria para actividades de más de dos días de duración).
      - Impreso de autorización de uso de imágenes de menores y de salidas para menores de edad en régimen de internado
      - Fotocopia del DNI o libro de familia (si no tuviera el primero).
      - Fotocopia de la tarjeta SIP o similar (en caso de no ser de la SS).
      - Libro del alumno/velapass, en caso de tenerlo de otros cursos realizados. Los alumnos inscritos en nivel perfeccionamiento de vela acreditarán su nivel con este libro o equivalente.
      -Todos los impresos pueden obtenerse en la página web: escolesdelamar.gva.es

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      Toda la tramitación se realizará a través de la página: escolesdelamar.gva.es

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.escolesdelamar.com/reservas/

    • Información complementaria

      * MODALIDADES NÁUTICAS OFERTADAS Y EDADES (1)
      - Vela ligera iniciación: a partir 9 años
      - Vela ligera perfeccionamiento infantil: entre 10 y 14 años, ambos inclusive
      - Vela ligera perfeccionamiento optimist: entre 9 y 12 años, ambos inclusive
      - Vela ligera perfeccionamiento: a partir de 14 años
      - Vela crucero iniciación: a partir de 15 años
      - Windsurf: a partir de 10 años
      - Piragüismo y Paddle Surf: a partir de 9 años
      - Remo, Piragüismo y Paddle Surf: a partir de 15 años
      (1) Edad a cumplir hasta el 31/12/18
      * ESCUELAS Y RÉGIMEN
      E.M. Benicàssim: Internado/externado/externado con comida
      E.M. Burriana: Internado/externado/externado con comida
      E.M. La Vila Joiosa: Externado
      * INCORPORACIÓN
      Semana de Verano:
      En Escoles de la Mar de Burriana y Benicàssim: Internos de 19:00 a 20:00 h. del domingo. Externos 10:00 h. del lunes.
      En Escola de la Mar La Vila: Cursos sólo mañanas lunes a las 10:00 h. Cursos sólo tardes lunes a las 16:00 h.
      Fines de semana: 10:00 h. del sábado
      Un Día en la Mar: 10:00 h.
      * FINALIZACIÓN
      Semana de Verano:
      En Escoles de la Mar de Burriana y Benicàssim: Viernes a las 18:00 h.
      En Escola de la Mar de La Vila: Cursos sólo de mañanas viernes a las 14:00 h. Cursos sólo de tardes viernes a las 20:00 h.
      Fines de Semana: Domingo a las 14:00 h.
      Un Día en la Mar: 18:00 h.

      Enlaces

      Campaña "A la Mar"

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Resolución conjunta de 23 de febrero de 2019, del director general de Deporte y del director del Institut Valencià de la Joventut, por la que es convoca el Programa Libre de Verano dentro de la campaña de actividades náuticas de la Generalitat «A la Mar 2019» (DOGV nº 8499 de 5.03.2019).

      Lista de normativa

      Ver Resolución conjunta de 23 de febrero de 2019

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en edificios del sector terciario. 2019

      Objeto del trámite

      El objetivo de este programa es reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas (calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria) y de las instalaciones de iluminación interior de los edificios de uso terciario

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán ser beneficiarias las empresas o entidades de naturaleza pública o privada.
      El proyecto objeto de subvención deberá radicar dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

      Requisitos

      1. A los efectos de la presente resolución, se considerará PYME, según el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE núm. L 187/1, de 26.06.2014), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos:
      - Que emplee a menos de 250 personas
      - Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros.
      2. Asimismo, cuando sea necesario distinguir entre pequeñas empresas y medianas empresas, se entenderá por pequeña empresa aquella unidad económica que emplee a menos de 50 personas y que tenga un volumen de negocio anual o un balance general no superior a 10.000.000 de euros; microempresa se considera a aquella empresa que ocupe a menos de 10 personas y su volumen de negocio o su balance general anual no supere los 2.000.000 de euros.
      El computo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como dispone el citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Dichos criterios de cómputo se pueden consultar en la página web: http://www.ivace.es
      3. Serán asimismo de aplicación las condiciones y requisitos previstos en el artículo 4 de la Orden 9/2017, de 5 de mayo.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      Subvención a fondo perdido, con los límites y características establecidos según las actuaciones:
      · Actuación ED32: , la cuantía máxima de la ayuda será del 30% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas, entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro, con un máximo de 200.000 euros por proyecto.
      · Actuación ED33: la cuantía máxima de la ayuda será del 25% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas, entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro, con un máximo de 50.000 euros por proyecto.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 16 de abril de 2019, a las 23:59.59 horas.(DOGV nº 8499, de 05/03/2019)

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Solicitud de ayuda. La solicitud se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web: http:www.ivace.es, y se presentará ante el Registro Electrónico de la Generalitat, que emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación.
      Documentación que debe acompañar a la solicitud y que deberá igualmente presentarse de forma telemática:
      1. Auditoría Energética/Memoria técnica. La memoria técnica se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web: http://www.ivace.es. En el caso de que el beneficiario disponga de una auditoría energética global de la empresa ya realizada con anterioridad donde se detalle la medida para la que solicita ayuda, y contemple todos los apartados indicados en la memoria técnica, deberá aportar una copia de la misma, y en este caso no será necesaria la presentación de la memoria técnica normalizada.
      2. Datos de identificación y cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que el IVACE obtenga directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la Seguridad Social , y los datos de identificación personal (DNI o NIE).
      Resto de documentación especificada en el artículo 7 de la convocatoria de ayudas.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud.
      - Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma telemática, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015.
      - Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.
      - La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web
      - El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía
      - Tras los actos de instrucción y la aplicación de los criterios de valoración realizados por el órgano instructor, la preevaluación resultante será sometida a una Comisión de evaluación
      - De las reuniones de la Comisión se elevará el acta -con la propuesta de adjudicación en ella contenida- a la presidencia del IVACE.
      - Vista la propuesta contenida en el acta de la Comisión, la presidencia del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deba sujetarse la empresa beneficiaria.
      - La resolución de concesión se notificará de forma individualizada a cada interesado de forma telemática.
      - La adjudicación de las ayudas se publicará en la página web del IVACE y -en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas- en la Base de Datos Nacional de Subvenciones disponible en el enlace http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=AVENENT01&version=4&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=3088

      Tramitación

      La tramitación del procedimiento será electrónica. Las solicitudes y documentación anexa se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat.
      La solicitud de ayudas se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web . Una vez presentada la solicitud ante el Registro Electrónico, este emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la entidad interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

    • Información complementaria

      * DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES
      Ver el anexo de la convocatoria.
      Para todas las actuaciones los equipos subvencionados deben de ser nuevos.
      *INVERSION ELEGIBLE
      Actuación ED32: Se considera inversión elegible del proyecto:
      - Equipos de generación y transporte.
      - Tuberías de transporte de los fluidos caloportadores y sus elementos auxiliares.
      - Montaje y puesta en marcha
      - Equipos auxiliares de regulación, control y contabilización.
      - Proyecto de Ingeniería.
      - En el caso de que el proyecto de ahorro suponga un cambio de combustible a gas natural, se considerará también coste subvencionable la instalación de gas natural desde contadores de gas hasta los equipos consumidores finales, la Estación de Regulación y Medida, y/o la instalación de gas natural licuado, incluido el depósito y elementos auxiliares (evaporadores, válvulas, etc.). El combustible sustituido deberá ser electricidad o un producto derivado del petróleo, no siendo apoyable si el combustible sustituido es biomasa o cualquier combustible renovable.
      Se considerarán sólo proyectos cuya inversión elegible sea superior a 6.000 euros.
      Actuación ED33: Se considera inversión elegible del proyecto, las inversiones en luminarias, lámparas, equipos, sistemas auxiliares de control y regulación y los costes asociados a la instalación en la parte correspondiente a esta medida.
      Se consideraran sólo proyectos cuyo coste subvencionable sea superior a 6.000 euros.

      Criterios de valoración

      Los criterios de valoración dependen de cada una de las actuaciones, y son los siguientes:
      Actuación ED32:
      A. Impacto energético de la medida (máximo 60 puntos).
      A1. Ahorro energético con la nueva instalación (máximo 50 puntos).
      Se valorará con mayor puntuación los proyectos que consigan un mayor porcentaje de ahorro de energía respecto la situación inicial.
      A2. Área climatizada afectada por la nueva instalación (máximo 10 puntos).
      Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de climatización que afecten a una mayor superficie.
      B. Tipología y características del proyecto (máximo 37 puntos).
      B1. Tipo de actuación. Características técnico-energéticas de la nueva instalación (máximo 30 puntos).
      Se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que utilicen tecnologías más eficientes o aquellas que cuenten con varias medidas de ahorro dentro de un mismo proyecto.
      B1. Procedimiento de cálculo de los ahorros energéticos (máximo 7 puntos).
      Se valorarán con mayor puntuación los proyectos en los que el cálculo de los ahorros de energía se realice a través de mediciones reales sobre los equipos y procesos frente a cálculos estimativos.
      Se valorará con mayor puntuación los proyectos en los que el cálculo de los ahorros de energía se realice a través de mediciones reales sobre los equipos y procesos, frente a estimaciones de catálogos.
      C. Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal (máximo 3 puntos).
      Actuación ED33:
      A. Impacto energético de la medida (máximo 60 puntos).
      A1. Ahorro energético producido con la nueva instalación (máximo 50 puntos).
      Se valorará con mayor puntuación los proyectos que consigan un mayor porcentaje de ahorro de energía respecto la situación inicial.
      A2. Área iluminada afectada por la nueva instalación (máximo 10 puntos).
      Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de iluminación que afecten a una mayor superficie.
      B. Tipología y características del proyecto (máximo 37 puntos).
      B1. Tipo de actuación. Características técnico-energéticas de la nueva instalación (máximo 30 puntos).
      Se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que utilicen tecnologías más eficientes o aquellas que cuenten con varias medidas de ahorro dentro de un mismo proyecto.
      B1. Procedimiento de cálculo de los ahorros energéticos (máximo 7 puntos).
      Se valorarán con mayor puntuación los proyectos en los que el cálculo de los ahorros de energía se realice a través de mediciones reales sobre los equipos y procesos frente a cálculos estimativos.
      Se valorará con mayor puntuación los proyectos en los que el cálculo de los ahorros de energía se realice a través de mediciones reales sobre los equipos y procesos, frente a estimaciones de catálogos.
      C. Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal (máximo 3 puntos).
      Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación total mínima de 30 puntos.

      Obligaciones

      Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden 9/2017, de 5 de mayo. serán obligaciones de los beneficiarios:
      - Realizar la actividad objeto de la subvención y acreditar su realización en la forma fijada en la notificación de la ayuda y en el manual de instrucciones de justificación de ayudas aprobado al efecto por resolución de la Dirección General del IVACE que será publicado en la página web http://www.ivace.es.
      - El beneficiario deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la memoria presentada junto a la solicitud normalizada, y de manera que se cumpla la finalidad de las ayudas, respetando los costes subvencionables indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifican. La ejecución del proyecto deberá respetar en todo caso el calendario marcado en la memoria inicial o en sus reformulaciones posteriores.
      - Deberá, además, cumplir con todas las obligaciones recogidas en el artículo 10 de la convocatoria.

      Sanciones

      Las establecidas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula las infracciones y sanciones en materia de subvenciones.

      Enlaces

      Web del IVACE

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de ahorro y eficiencia energética. (DOGV nº 8035 de 09/05/2017).
      - Resolución de 20 de febrero de 2019, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan ayudas en materia de eficiencia energética en la industria y en los edificios del sector terciario, con cargo al presupuesto del ejercicio 2019, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOGV nº 8499 de 05/03/2019)

      Lista de normativa

      Ver Orden 9/2017, de 5 de mayo (bases reguladoras)

      Ver Resolución de 20 de febrero de 2019 (convocatoria)

  • Objeto

    La convocatoria tiene por objeto articular ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios, para la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de edificios.
    Son objeto de este programa las actuaciones destinadas a la conservación, la mejora de la calidad y sostenibilidad, y la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad.

    Interesados/Solicitantes

    - Podrán ser beneficiarias de las ayudas las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o las personas propietarias únicas de edificios de viviendas.
    - En los edificios que se vayan a destinar íntegramente al alquiler durante los diez años a contar desde la recepcion de la ayudas, podrán ser beneficiarias también las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.
    - Cuando el propietario de la vivienda y la persona arrendataria de la misma acuerden que esta última costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan a cambio del pago de la renta, la persona arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, el propietario único del edificio, la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas.
    EXCLUSIONES:
    No podrán obtener estas ayudas las personas beneficiarias que ya lo sean para la misma actuación, de las ayudas al fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas, o para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas establecidas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, para el periodo 2013-2016.

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    ABONO DE LAS AYUDAS
    Para el abono de la subvención la parte beneficiaria deberá aportar en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización de las obras la documentación que a continuación se relaciona:
    a) Proyecto de la actuación a realizar, que se adecuará a la descripción de la actuación presentada junto con la solicitud; en el caso en que las actuaciones no exijan proyecto, se aportará memoria justificativa, suscrita por persona técnica competente, de la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable urbanística, técnica o económicamente.
    b) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas, en su caso, para la realización de las obras de rehabilitación.
    c) Certificado o certificados de inicio y finalización de las obras de rehabilitación.
    d) Si el coste subvencionable total es superior a 50.000 euros, deberán aportarse las tres ofertas, como mínimo, que se hayan solicitado para la realización de las obras de rehabilitación, acreditando que se ha optado por la más económica, salvo motivos debidamente justificados.
    e) Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada.
    f) Testimonio fotográfico de la actuación realizada.
    g) En el caso de actuaciones relacionadas con la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios, se deberá presentar nuevo certificado de eficiencia energética del edificio, acreditando en todo caso una reducción de la demanda energética igual o superior a un 30 por 100.
    En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicialmente previsto incluido en la solicitud de ayudas, se procederá al recálculo del importe de la subvención, pudiendo esta ser minorada si de la aplicación de los criterios de estas bases resultara un importe de ayuda inferior al inicialmente previsto. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.

    ANTICIPO DE LA AYUDA
    La parte beneficiaria podrán solicitar el pago anticipado de la ayuda, acompañando a la solicitud de anticipo la siguiente documentación:
    a) Proyecto de la actuación a realizar, que se adecuará a la descripción de la actuación presentada junto con la solicitud; en el caso en que las actuaciones no exijan proyecto, se aportará memoria justificativa, suscrita por persona técnica competente, de la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable urbanística, técnica o económicamente.
    b) Contrato al efecto con la empresa que va a realizar las obras.
    c) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas, en su caso, para la realización de las obras de rehabilitación.
    d) Certificado de inicio de las obras.
    e) Garantía suficiente, mediante aval u otro medio de garantía suficiente, que asegure la devolución de los importes anticipados en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las ayudas.
    En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la legislación concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.
    En el plazo de dos meses desde la finalización de las obras, la parte beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:
    a) Certificado final de obras.
    b) Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada.
    c) Testimonio fotográfico de la actuación realizada.
    d) En el caso de actuaciones relacionadas con la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios, se deberá presentar nuevo certificado de eficiencia energética del edificio, acreditando en todo caso una reducción de la demanda energética igual o superior a un 30 por 100.
    e) Si el coste subvencionable total es superior a 50.000 euros, deberán aportarse las tres ofertas, como mínimo, que se hayan solicitado para la realización de las obras de rehabilitación, acreditando que se ha optado por la más económica, salvo motivos debidamente justificados.
    En el supuesto de no aportar la documentación señalada en el plazo de los dos meses, se procederá iniciar el procedimiento de reintegro de las subvenciones.

    CUANTÍA DE LA AYUDA
    La cuantía de las ayudas será del 35 por 100 del coste subvencionable de la actuación correspondiente al edificio o edificios, con el límite de 35.000 de coste disponible por vivienda o por fracción de 100 metros cuadrados útiles de local.
    El porcentaje del 35 por 100 se aplicará a los importes de cada uno de los tipos de actuación que puedan realizarse.
    Por otra parte, la cuantía de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 8.050 euros por cada vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, y se atendrá a las siguientes condiciones:
    a) Se calculará multiplicando por el número de viviendas y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de locales del edificio, las ayudas unitarias establecidas que se enumeran a continuación:
    - 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables, la ayuda de conservación se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad.
    - 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, o de 5.000 euros, como máximo, si, en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50 por 100 la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.
    - 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.
    b) Las cuantías señaladas anteriormente, incluida la cuantía máxima, se incrementarán en un 10 por 100 cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, edificios Catalogados o edificios que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
    c) En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local será necesario que los acuerdos a tomar por la comunidad de propietarios para la realización de las obras establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.
    El importe de la subvención a conceder no podrá ser de una cuantía tal que aislada o conjuntamente con otras subvenciones públicas que con el mismo objeto puedan recibir las personas beneficiarias de estas ayudas, supere el coste previsto de la actuación. En el caso de que se diera esta circunstancia, se reducirá el importe de la subvención.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    1. En el supuesto de que las solicitudes sean incompletas o no reúnan los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de quince días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.
    2. La tramitación de los expedientes corresponderá a los Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación, en su ámbito de actuación.
    3. El director general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, por delegación de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, mediante resolución de 1 de agosto de 2014, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Consellería, resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta de un órgano colegiado.
    El órgano colegiado estará integrado por el subdirector general de Vivienda y Regeneración Urbana, el jefe del Servicio de Rehabilitación, el jefe del Servicio de Planificación Económica y Regeneración Urbana, y los jefes de los Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación.
    4. Las notificaciones de las resoluciones de otorgamiento se llevarán a cabo de forma individualizada. En cuanto a las resoluciones desestimatorias, serán publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente serán objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana las subvenciones concedidas.
    5. Debe acreditarse el inicio de las obras en un plazo máximo de cuatro meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. La falta de acreditación en este plazo comportará la pérdida del derecho a la ayuda.
    6. El plazo para ejecutar las obras de rehabilitación no podrá exceder de dieciséis meses, contados desde la fecha que figure en el certificado de inicio de las obras de la rehabilitación. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta dieciocho meses cuando se trate de edificios o de actuaciones que afecten a cuarenta o más viviendas. En todo caso, las obras deberán iniciarse con anterioridad al 31 de octubre de 2016, debiendo estar finalizadas antes del día 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

    La presentación de solicitudes se realizará mediante los modelos normalizados.

    A la solicitud se adjuntará la documentación que se relaciona a continuación:

    a) Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante; en caso de que sea de nacionalidad extranjera, Número de Identificación de Extranjería y permiso de residencia en vigor

    b) Acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.

    c) El acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios, debidamente agrupadas en este último caso, cuando sea preceptivo de conformidad con la legislación aplicable, aprobando la rehabilitación y su presupuesto.

    d) Relación de las personas propietarias de viviendas y locales que participen en la actuación, que incluya apellidos y nombre o razón social, NIF ó CIF, y autorización expresa a la Administración para recabar y cruzar con otras administraciones los datos necesarios para valorar la concesión de las ayudas.

    e) Documentación acreditativa de los ingresos de las personas propietarias o usuarias de las viviendas del edificio, o del propietario o propietaria únicos, suficiente para la valoración requerida para la aplicación de los criterios de adjudicación.

    f) Certificado/s de empadronamiento, para acreditar en su caso, que al menos el 70 por 100 de las viviendas del inmueble se destinan a residencia habitual y permanente.

    g) Documento acreditativo de la edad de las personas residentes en las viviendas, a efectos de la aplicación de los criterios de la base Décima.

    h) Número de viviendas y locales a rehabilitar.

    i) Superficie de las viviendas y locales a rehabilitar.

    j) Datos del edificio o edificios a rehabilitar: domicilio, inscripción registral y referencia catastral.

    k) Datos de las personas o Comunidades de Propietarios beneficiarias de las subvenciones: apellidos y nombre o razón social, NIF ó CIF, y domicilio.

    l) Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se realizará el ingreso de las ayudas, en su caso.

    m) Memoria descriptiva de las obras a realizar, con presupuesto desglosado de las actuaciones, y declaración responsable sobre la necesidad de licencia para la actuación.

    n) Copia del Informe de Evaluación del Edificio, y acreditación de su inscripción en el registro electrónico establecido al efecto por la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.

    ñ) Hoja Resumen, cuyo modelo se adjunta en los impresos de solicitud del Anexo II.

    Las solicitudes implican la autorización para que, por la dirección general y los servicios territoriales competentes en la instrucción y pago de las ayudas, se proceda a recabar los informes o certificados necesarios en orden a la justificación de los extremos requeridos en la solicitud.

    * REQUISITOS DE LOS EDIFICIOS
    a) Tratarse de edificios de tipología residencial colectiva.
    b) Estar finalizados antes de 1981.
    c) Que al menos el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
    d) Que al menos el 70 por 100 de las viviendas constituya el domicilio habitual de sus propietarios o usuarios.


    Excepcionalmente, se admitirán que, sin cumplir las condiciones anteriores, se encuentren en alguno de los dos supuestos siguientes:
    a) Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el Programa. En particular, aquellos edificios unifamiliares finalizados antes de 1981, destinados a residencia habitual y permanente, en los que tales daños hayan sido identificados en el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio.
    b) Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante al menos diez años a contar desde la recepción de la ayuda.

    Son objeto de este programa las actuaciones destinadas a la conservación, la mejora de la calidad y sostenibilidad, y la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad.

    Criterios de valoración

    1. Para determinar la prioridad de las solicitudes, éstas se valorarán de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación:

    NIVEL DE INGRESOS DE LOS OCUPANTES:
    - Actuaciones en edificios en los que al menos el 60 por 100 de las viviendas estén ocupadas por unidades de convivencia con ingresos ponderados inferiores a 2 veces el IPREM. 4
    - Actuaciones en edificios en los que al menos el 60 por 100 de las personas propietarias de las viviendas tengan ingresos ponderados inferiores a 6,5 veces el IPREM, en el caso que incluyan tareas de conservación. 2

    IMPORTANCIA Y TIPO DE DAÑOS:
    - Actuaciones de conservación destinadas a atajar síntomas o lesiones en la estructura, fachada o cubierta, que requieran una intervención urgente (INTu) o a medio plazo (INTm) corforme al Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV). 6
    - Actuaciones de conservación destinadas a atajar síntomas o lesiones en elementos distintos de estructura, fachada o cubierta, que requieran una intervención urgente (INTu) o a medio plazo (INTm) corforme al Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV). 2

    ACTUACIONES DE ACCESIBILIDAD:
    - Instalación de ascensores: 3
    - Instalación de salvaescaleras, rampas u otras actuaciones que eliminen escalones o barreras arquitectónicas, distinta de los ascensores. 1

    OTROS CRITERIOS:
    - Actuaciones en edificios íntegramente destinados al alquiler durante al menos un periodo de 10 años desde la recepción de la ayuda. 4
    - Actuaciones en edificios en los que residan una media de una o más personas mayores de 65 años por vivienda. 2
    - Actuaciones en edificios catalogados como Bien de Interés Cultural, catalogados, protegidos o situados dentro de conjuntos históricos-artísticos. 1


    2. Las ayudas se concederán por orden decreciente de la puntuación obtenida, de mayor a menor, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.

    3. En caso de igualdad de puntuación, se aplicará la fecha de entrada de la solicitud.

    Obligaciones

    En virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias quedan obligadas, en el caso de haber solicitado anticipo, a presentar en el plazo de dos meses desde la finalización de las obras, el certificado final de obra, así como las facturas acreditativas del gasto realizado, y testimonio fotográfico de las obras realizadas.

    En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se recalculará el importe de la subvención, quedando obligada, en su caso, la parte beneficiaria al reintegro del posible exceso en la ayuda. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.

    Además, en el caso de actuaciones relacionadas con la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios, se deberá presentar nuevo certificado de eficiencia energética del edificio, en los supuestos en los que la demanda energética se haya reducido en más de un 50 por 100.

    Asimismo, las personas beneficiarias quedan obligadas a:
    a) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
    b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
    c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
    d) En el caso de viviendas arrendadas, el propietario o propietaria no podrá incrementar la renta de arrendamiento por las mejoras realizadas con la subvención otorgada.

    En el supuesto de edificios destinados íntegramente al alquiler durante diez años a contar desde la fecha de recepción de la ayuda, esta fecha se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal extendida en el folio registral de cada una de las fincas que vaya a ser destinada al alquiler. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la devolución de las ayudas obtenidas, con sus correspondientes intereses legales. Esta nota registral podrá ser cancelada a instancia de cualquier titular de un derecho sobre la finca transcurridos diez años desde su fecha, o mediante el documento que acredite la previa devolución de las ayudas percibidas.

    La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones, especialmente la falta de presentación de la documentación señalada en el artículo anterior en plazo, o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente dará lugar a la revocación de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, que devengarán los correspondientes intereses de demora.

    Sanciones

    - Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.

    - Título II, Del reintegro de subvenciones, el Título III, Del control financiero de subvenciones y el Título IV, Infracciones y Sanciones Administrativas en materia de subvenciones, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    El plazo para la presentación de solicitudes es de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 7496, de 31/03/15.

    Este plazo podrá ser prorrogado por resolución del Director General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, que será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    [RHB 90018] SOLICITUD DE ABONO DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE REHABILITACIÓN EDIFICATORIA. CONVOCATORIA 2015
    [RHB 90018 ANT] SOLICITUD DE ANTICIPO DEL ABONO DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE REHABILITACIÓN EDIFICATORIA. CONVOCATORIA 2015
    [RHB 90017 INI] COMUNICACIÓN DE INICIO DE LAS OBRAS
    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Programa de ayudas a la rehabilitación edificatoria. Convocatoria 2016.

      Objeto del trámite

      Condeder ayudas para la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios de viviendas, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, así como las ayudas complementarias de la Generalitat.
      Se entenderán por actuaciones de rehabilitación en los edificios las dirigidas a:
      a) Su conservación.
      b) La mejora de la calidad y sostenibilidad.
      c) Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitantes de las ayudas:
      Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas.
      En estas actuaciones tendrán preferencia aquéllas que afecten a edificios en los que al menos el 60 por 100 de los propietarios tengan ingresos ponderados inferiores a 6,5 veces IPREM.
      También tendrán la consideración de beneficiarios las Administraciones Públicas y demás entidades de derecho público que sean propietarias de inmuebles que tengan íntegramente como destino el alquiler de las viviendas, y rehabiliten los citados inmuebles.

      EXCLUSIONES:
      - No podrán obtener estas ayudas las partes beneficiarias, que ya lo sean para la misma actuación, de las ayudas al fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas, o para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas establecidas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, para el periodo 2013-2016.
      - Tampoco podrán obtener ayudas, aquellas comunidades de propietarios, o propietarios únicos, que ya hubieran obtenido, para la misma actuación, resolución de concesión de ayudas en convocatorias anteriores con cargo a los programas de ayudas del Plan Estatal de ayudas 2013-2016.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      I.- TIPO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS DEL MINISTERIO DE FOMENTO
      1. La cuantía de las ayudas será del 35 por 100 del coste subvencionable de la actuación correspondiente. En caso de contener actuaciones de más de uno de los tipos indicados en la base Sexta, es decir, conservación, accesibilidad y sostenibilidad, el presupuesto deberá desglosarse de acuerdo con
      cada una de ellas, aportando un presupuesto de las obras, detallado tal y como se establece en el impreso normalizado "Hoja Resumen de las Actuaciones de Rehabilitación", incluido en el Anexo II.
      El porcentaje del 35 por 100 se aplicará a los importes de cada uno de los tipos de actuación.
      2. La cuantía de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente) y se atendrá a las siguientes condiciones:
      a) Se calculará multiplicando por el número de viviendas y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de locales del edificio, las ayudas unitarias establecidas que se enumeran a continuación:
      - 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables, la ayuda de conservación se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad.
      - 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, o de 5.000 euros, como máximo, si, en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50 por 100 la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.
      - 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.
      b) Las cuantías señaladas anteriormente, incluida la cuantía máxima, se incrementarán en un 10 por 100 cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, Edificios Catalogados o edificios que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
      c) En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local será necesario que los acuerdos a tomar por la comunidad de propietarios para la realización de las obras establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.
      II.- TIPO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS DE LA GENERALITAT
      - La Generalitat Valenciana, en las condiciones señaladas en la base tercera, concederá una ayuda del 10 por 100 del coste subvencionable de la actuación cuando se cumpla que al menos el 60 por 100 de los propietarios de las viviendas tengan ingresos inferiores a 3,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), con un tope máximo de 4.000 euros por vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local.

      ABONO DE LAS AYUDAS
      1. Para el abono de la subvención, la parte beneficiaria, deberá solicitarlo mediante el impreso normalizado Solicitud de Calificación Definitiva y abono de las ayudas (impreso RHB 90020, ver en el apartado de documentos asociados), en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de las obras, adjuntando la documentación que a continuación se relaciona:
      a) En el caso de que con la solicitud de ayudas no se hubiera aportado el proyecto correspondiente, se aportará en este momento de la tramitación. En el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se aportará memoria descriptiva de la actuación, incluyendo presupuesto desglosado de las obras.
      En ambos casos, se justificará por técnico competente la coherencia de la actuación propuesta con el Informe de Evaluación del Edificio presentado y la adecuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.
      b) Contrato al efecto con la empresa que ha ejecutado las obras. Si el coste de las obras es superior a 50.000 euros, deberá aportarse las tres ofertas, como minimo, que se hayan solicitado para la realización de las obras de rehabilitación, acreditando que se ha optado por la más económica, salvo motivos debidamente justificados.
      c) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras de rehabilitación.
      d) Certificados de inicio y finalización de las obras de rehabilitación.
      e) Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada.
      f) Testimonio fotográfico de la actuación realizada.
      g) En el caso de actuaciones relacionadas con la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios, se deberá presentar nuevo certificado de eficiencia energética del edificio, acreditando en todo caso una reducción de la demanda energética igual o superior a un 30 por 100.
      En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se recalculará el importe de la subvención, pudiendo ésta ser minorada si de la aplicación de los criterios de estas bases resultara un importe de ayuda inferior al inicialmente previsto. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 7790, de 25/05/2016.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y, preferentemente, en:

      SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN - CASTELLÓN
      AVDA. DEL MAR, 16
      12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN - ALICANTE
      AVDA. AGUILERA, 1
      03007 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 27
      46009 Valencia
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      La presentación de solicitudes se realizará mediante los modelos normalizados.
      A la solicitud (modelo RHB 90017) se adjuntará la documentación que se relaciona a continuación:
      - En su caso, documentación que acredite la representación.
      - Proyecto o memoria justificativa de las obras a realizar, redactado por técnico competente, con el presupuesto desglosado de las actuaciones.
      - Copia del informe de Evaluación del Edificio, debidamente inscrito en el registro electrónico establecido en la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.
      - El certificado sobre el acuerdo de la comunidad de propietarios, o de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, por el que se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas y su presupuesto (según el modelo normalizado RHB 90019, que puede encontrar en el apartado de documentos asociados).
      - Por cada una de las viviendas del edificio, se aportará el impreso normalizado de declaración responsable de los propietarios de las viviendas, firmado por los propietarios de cada una de las viviendas (modelo RHB 90018, que puede encontrar en el apartado de documentos asociados).
      - Impreso normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, que designe la cuenta en la que se realizará el ingreso de las ayudas (modelo 07000).
      Debera firmar la autorización (que se encuentra en el modelo de solicitud RHB 90017) para que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio pueda solicitar la información de carácter tributario, económico o patrimonial que fuera legalmente pertinente, en el marco de colaboración establecido con la Agencia Tributaria, Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, Colegio de Notarios y Registradores y con otras administraciones públicas, con constancia de que, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la utilización de dichos datos no podrá servir a un fin distinto del proceso de selección de adjudicatarios de ayudas.
      En el caso de no suscribir la citada autorización, la parte interesada estará obligada a aportar los siguientes documentos:
      1. NIF de la parte solicitante.
      2. Certificado de empadronamiento.
      3. Declaración de IRPF del último ejercicio vencido.
      4. Certificados de la Agencia Tributaria, de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en sus obligaciones.

      Impresos asociados

      [RHB 90017] SOLICITUD DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE REHABILITACIÓN EDIFICATORIA. CONVOCATORIA 2016

      [RHB 90017 INI] COMUNICACIÓN DE INICIO DE LAS OBRAS

      [RHB 90018] DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS PROPIETARIOS DE LAS VIVIENDAS (PROGRAMA DE REHABILITACIÓN EDIFICATORIA)

      [RHB 90019] CERTIFICADO SOBRE EL ACUERDO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

      [RHB 90020] SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DEFINITIVA Y DE ABONO DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE REHABILITACIÓN EDIFICATORIA. CONVOCATORIA 2016

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1.- La persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda y rehabilitación, por delegación de la consellera de Vivienda, Rehabilitación y Vertebración del Territorio, resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta de un órgano colegiado.
      La tramitación de los expedientes corresponderá a los Servicios Territoriales competente en materia de vivienda y rehabilitación, en su ámbito de actuación.
      - Con la intención de acercar la administración al ciudadano, los solicitantes de las ayudas, al presentar la correspondiente solicitud en los Servicios Territoriales citados anteriormente, podrán solicitar en el momento de la presentación la revisión de la solicitud, a los efectos de comprobar por parte de la administración si aportan toda la documentación requerida y correctamente cumplimentada. En caso de que falte algún documento, o esté mal cumplimentado, se le indicará al solicitante para que lo aporte o subsane antes de presentar la solicitud.
      2.- En el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, se publicará en la web de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio y en el Tablón de Anuncios de los Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación que al efecto se habilite, o telefónicamente a través del teléfono 012, el listado provisional de solicitudes admitidas a trámite, indicando aquéllas que están incompletas o pendientes de subsanación, señalando la documentación que falta por aportar o subsanar, teniendo estas publicaciones el carácter de notificación a efectos de esta orden.
      En el supuesto de que por motivos justificados no pudiera publicarse dicho listado en el plazo señalado, se comunicará en la citada web la nueva fecha de publicación del mismo.
      3.- El plazo para la subsanación de dichos reparos será de diez dias hábiles a contar desde la fecha de publicación del listado provisional de admitidos. En el caso de no subsanar los reparos, o realizarlo fuera de los plazos señalados, se entenderá desistida la petición de ayudas, previa resolución motivada de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.
      4.- Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas, del Ministerio de Fomento y/o de la Generalitat, en función del alcance de las correspondientes aportaciones económicas, estatal y autonómica, que establezca la convocatoria de ayudas. Por tanto, en función de los límites económicos anteriores habrán solicitudes que tendrán las dos ayudas, del Ministerio y de la Generalitat, y otras que solo tendrán la ayuda del Ministerio o de la Generalitat, según cual de los dos límites se agote en primer lugar.
      En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número más bajo de registro de entrada en el Servicio Territorial de Vivienda correspondiente a cada provincia.
      Estas solicitudes serán calificadas provisionalmente al efecto de poder obtener la financiación correspondiente, como actuaciones de rehabilitación susceptibles de protección.
      La relación de todas las actuaciones calificadas provisionalmente será remitida al Ministerio de Fomento en los plazos establecidos en el correspondiente convenio de colaboración.
      5.- Las notificaciones de las resoluciones de concesión de las ayudas, se llevarán a cabo de forma individualizada, y serán asimismo publicadas junto con las resoluciones desestimatorias en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

    • Información complementaria

      * REQUISITOS DE LOS EDIFICIOS
      1. Los edificios que se acojan al presente programa de ayudas cumplirán los siguientes requisitos:
      a) Tratarse de edificios de tipología residencial colectiva.
      b) Estar finalizados antes de 1981.
      c) Que al menos el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
      d) Que al menos el 70 por 100 de las viviendas constituya el domicilio habitual de sus propietarios o usuarios.
      2. Excepcionalmente, se admitirán en este programa edificios que sin cumplir las condiciones anteriores, sean edificios de viviendas no ubicados en zonas de playa o de segunda residencia y se encuentren en alguno de los dos supuestos siguientes:
      a) Presenten graves daños estructurales, o de otro tipo, que hayan sido identificados en el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio como importancia del daño alto y de intervención urgente.
      b) Se trate de edificios finalizados antes del año 2000, y que vayan a ser destinados íntegramente al alquiler, durante al menos diez años a contar desde la recepción de la ayuda.

      * CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ACTUACIONES OBJETO DE AYUDAS
      1. Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere que:
      a) El edificio cuente con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV), con el contenido determinado al respecto por la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, cumplimentado y suscrito por persona técnica competente.
      b) Las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad para la ejecución de las obras, salvo en los casos de edificios de propietario único.
      c) Cuando se trate de actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio o edificios que pretendan acogerse al programa, estos deben sumar, como mínimo, ocho viviendas, o excepcionalmente menos cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando habiten una o más personas con discapacidad o mayores de 65 años.
      d) Para la solicitud de ayudas se aportará proyecto de la actuación a realizar. Si no se dispone en ese momento del proyecto de la actuación se aportará una memoria redactada por técnico competente justificando las actuaciones a realizar y aportando un presupuesto detallado de las obras desglosado por cada tipo de actuación, tal y como se establece en el impreso normalizado "Hoja Resumen de las Actuaciones de Rehabilitación" (incluido en el formulario RHB 90017, ver documentos asociados).
      Una vez obtenida la resolución de concesión de ayudas se aportará el correspondiente proyecto de ejecución de las obras en el momento de solicitar el abono de las ayudas. En el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se aportará memoria descriptiva de la actuación, incluyendo presupuesto desglosado de las obras, tal y como se establece en el párrafo anterior.
      En cualquier caso se justificará, por técnico competente, la coherencia de la actuación propuesta con el Informe de Evaluación del Edificio presentado y la adecuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.
      2. Deberá acreditarse el inicio de las obras, mediante el impreso correspondiente, en un plazo máximo de cuatro meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que previa solicitud del interesado, se prorrogue dicho plazo por motivos debidamente justificados.
      La no acreditación del inicio en el plazo establecido anteriormente podrá comportar la pérdida del derecho a la ayuda.

      3. El plazo para ejecutar las obras de rehabilitación no podrá exceder de dieciséis meses, contados desde la fecha que figure en el certificado de inicio de las obras de rehabilitación. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta dieciocho meses cuando se trate de edificios o de actuaciones que afecten a cuarenta o más viviendas.
      En el caso de que se admita una prórroga justificada del inicio de las obras, mas allá de los cuatro meses regulados en el punto anterior, el plazo máximo para ejecutar las obras contado desde el dia siguiente a la notificación de la resolución de concesión de ayuda será de veinte meses y excepcionalmente veintidos meses en edificios de mas de cuarenta viviendas.
      En todo caso, las obras deberán estar finalizadas antes del día 31 de diciembre de 2017.
      En el caso de que la obra no esté acabada en los plazos límites anteriores, se procederá a la denegación de las ayudas.
      4. Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén iniciadas antes de la presentación telemática del preceptivo IEE.CV, ni podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud. Se entenderá por fecha de terminación de obras la que conste en el Certificado Final de Obra o la de expedición de la última factura de las obras para las que se solicita las ayudas.

      * ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
      1. Actuaciones de conservación
      Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:
      a) Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
      b) Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, en los siguientes casos:
      b.1) Cuando se realicen en edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos.
      b.2) Cuando no concurriendo las circunstancias del apartado anterior, se ejecuten simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables de acuerdo con lo establecido en estas Bases.
      c) Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.
      2. Actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios
      Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios, las siguientes:
      a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos. En todo caso, deberá cumplirse como mínimo lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HE1 (limitación de la demanda energética).
      b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros.
      c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
      d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.
      e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
      f) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.
      Para resultar subvencionables, el conjunto de actuaciones para el fomento de la calidad y sostenibilidad previsto debe contener, en todo caso, actuaciones de las incluidas en una o varias de las letras a), b),ó c), anteriores, de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30 por 100 sobre la situación previa a dichas actuaciones. Para su justificación se podrá utilizar cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los Ministerios de Fomento y de Industria, Energía y Turismo que se encuentran en el Registro General de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
      3. Actuaciones en materia de accesibilidad.
      Se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente, y en particular:
      a) La instalación de ascensores en edificios sin ascensor.
      b) La renovación de ascensores existentes, instalación de salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, incluso la adaptación de las instalaciones anteriores a la normativa sectorial correspondiente.
      c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
      d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
      4. Todas los actuaciones subvencionables anteriores podrán incluir, a los efectos de la determinación del coste subvencionable, el coste de las obras, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos.
      No podrá incluirse dentro del coste subvencionable de la actuación el gasto correspondiente a la redacción del Informe de Evaluación del Edificio, ya que dicho Informe podrá obtener una subvención específica con cargo al Programa de Apoyo a la Implantación del Informe de Evaluación del Edificio para el periodo 2013/2016, y que será objeto de una convocatoria propia.
      La suma de todos estos gastos, separados por tipo de actuación (conservación, sostenibilidad y accesibilidad) conformarán el coste subvencionable de la obra en base al cual se calculará las ayudas que corresponda.
      5. El coste total subvencionable no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana. Se entenderán por costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana los que figuren en la Base de Datos de Precios de la construcción del Instituto Valenciano de la Edificación.
      6. Necesariamente la intervención propuesta deberá incluir aquellas actuaciones calificadas como urgentes en el Informe de Evaluación del Edificio, salvo motivos excepcionales, debidamente justificado, que impida ejecutar alguna de estas actuaciones.
      7. Si el coste de las obras a contratar sin contar impuestos es superior a 50.000 euros, la comunidad de propietarios o el propietario único del edificio, deberán solicitar tres ofertas, como mínimo, para la realización de las obras de rehabilitación, acreditando que se ha optado por la más económica, salvo motivos debidamente justificados, extremo que se acreditará al finalizar las mismas.

      Más información:
      ajudesrehabilitacio@gva.es

      Criterios de valoración

      1. Para determinar la prioridad de las solicitudes, éstas se valorarán de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación.
      a) Actuaciones de Conservación
      - Actuaciones de conservación destinadas a atajar síntomas o lesiones en la estructura, fachadas, medianeras o cubierta, que requieran una intervención urgente (INTu), conforme al Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV): 4 puntos
      - Actuaciones de conservación destinadas a atajar síntomas o lesiones en elementos distintos de estructura, fachadas, medianeras o cubierta, que requieran una intervención urgente (INTu), conforme al Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV): 2 puntos
      b) Actuaciones de Sostenibilidad
      - Actuaciones de mejora en la envolvente térmica de los edificios: 3 puntos
      - Instalación de equipos que utilicen energías renovables: 2 puntos
      c) Actuaciones de Accesibilidad
      - Instalación de ascensores en edificios sin ascensor: 5 puntos
      - Resto de actuaciones de mejora de la accesibilidad del edificio: 2 puntos
      d) Coherencia de la actuación
      - Se valorará el grado de coherencia de la actuación propuesta en relación con el IEE y la claridad de la documentación aportada. Criterio técnico justificado y la puntuación máxima será 2 puntos.
      e) Nivel de ingresos de los propietarios de las viviendas
      -En las actuaciones en edificios en los que al menos el 60 por 100 de los propietarios de las viviendas tengan unos ingresos ponderados inferiores a 2,5 veces el IPREM: 6 puntos
      -En las actuaciones en edificios en los que al menos el 60 por 100 de de los propietarios de las viviendas tengan unos ingresos po

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