Procedimiento para la obtención del reconocimiento a la asistencia jurídica gratuita
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Procedimiento para la obtención del reconocimiento a la asistencia jurídica gratuita
Objeto del trámite
Solicitar la asistencia jurídica gratuita todas aquellas personas que no dispongan de recursos económicos suficientes para litigar en un proceso judicial de modo que puedan hacer efectivos sus derechos personales legítimos, en el orden civil, penal, laboral, contencioso-administrativo y mercantil.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:
a) Los ciudadanos y ciudadanas españolas, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros y extranjeras que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.
c) Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
1.º Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
2.º Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.
d) En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y trabajadoras y beneficiarias del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.
Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y trabajadoras beneficiarias de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
e) En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos y las ciudadanas extranjeras que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.
f) En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas contempladas en el Capítulo VIII de la ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en los términos que en él se establecen.
g) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.
A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere esta letra, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.
En los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctima de los delitos a que se refiere esta letra y, en especial, en los de violencia de género, deberá ser el mismo abogado el que asista a aquélla, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa.
h) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
i) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.Requisitos
Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita:
1. A aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
Para la determinación del concepto de unidad familiar en sus diversas modalidades se estará a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles.
Los medios económicos serán valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita solo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios, o ajenos cuando tengan fundamento en una representación legal. En este último caso, los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado.
2. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas jurídicas antes mencionadas, cuando careciendo de patrimonio suficiente el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples.
AÑO 2016 (Vigente hasta la aprobación de la ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017)
IPREM ANUAL: 6390.13 euros
IPREM MENSUAL: 532.51 euros
IPREM DIARIO: 17.75 euros
Según Disposición Adicional Octogésimo cuarta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2016.
a) Unidad familiar: Una persona
Umbral: 2 veces el IPREM
Anual: 12.780,26 euros
Mensual: 1.065,02 euros
b) Unidad familiar: Dos - tres miembros
Umbral: 2,5 veces el IPREM
Anual: 15.975,33 euros
Mensual: 1.331,28 euros
c) Unidad familiar: Cuatro miembros
Umbral: 3 veces el IPREM
Anual: 19.170,39 euros
Mensual: 1.597,53 euros
d) Unidad familiar: Circunstancias especiales
Umbral: 5 veces el IPREM
Anual: 31.950,65 euros
Mensual: 2.662,55 euros
3. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas con diversidad funcional, personas con capacidad modificada judicialmente, personas presuntamente incapaces y personas dependientes, siempre y cuando las personas mencionadas requieran de la ayuda de otras para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, así como a las personas que las tengan a su cargo, cuando actúen en un proceso o procedimiento en su nombre o interés, siempre que sus recursos e ingresos económicos superando los límites previstos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, no excedan del quíntuplo del indicador público de renta a efectos múltiples, o indicador que lo sustituya y carezcan de patrimonio suficiente. -
¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
Para solicitar la asistencia jurídica gratuita no es necesario realizar ningún pago.
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Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:
1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
Cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, en los términos establecidos en la Ley de Asistencia jurídica gratuita comprenderá asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.
2. Asistencia de abogado o abogada a la persona detenida, presa o imputada que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y la persona detenida, presa o imputada no hubiere designado abogado o abogada en el lugar donde se preste. Igualmente será de aplicación dicha asistencia letrada a la persona reclamada y detenida como consecuencia de una orden de detención europea que no hubiere designado abogado o abogada.
No será necesario que la persona detenida, presa o imputada acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba abonar al abogado o abogada los honorarios devengados por su intervención.
3. Defensa y representación gratuitas por abogado o abogada y procurador o procuradora en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
5. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.
Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el órgano judicial lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan.
El órgano judicial podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.
7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.
8. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
9. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
10. Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del indicador público de renta de efectos múltiples. -
¿Dónde dirigirse?
Presencial
Las solicitudes deberán ser presentadas ante los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el órgano judicial que conozca o haya de conocer del proceso principal para el que se solicita, o ante el Juzgado del domicilio de la persona solicitante.
En este último caso, el órgano judicial remitirá la petición al Servicio de Orientación Jurídica territorialmente competente.Por internet
A través del enlace correspondiente:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18496&version=amp
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¿Qué documentación se debe presentar?
Los modelos normalizados de solicitud se facilitarán en las oficinas judiciales, en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados y en las sedes de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. También podrán obtenerse por vía telemática a través de la web de la Generalitat.
Los datos de carácter patrimonial, económico y tributario necesarios para justificar la condición de persona beneficiaria del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como los de su cónyuge o pareja de hecho y del resto de miembros integrantes de su unidad familiar, deberán presentarse junto a la solicitud de asistencia jurídica gratuita, salvo en aquellos casos en que las personas solicitantes presten consentimiento expreso y por escrito para que los Colegios de Abogados accedan directamente a dicha información, sin perjuicio del derecho que asiste a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Datos requeridos:
1. Nombre y apellidos.
2. Número DNI.
3. Domicilio a efectos de notificaciones.
4. Fecha de la solicitud.
5. Datos personales del cónyuge o pareja de hecho.
6. Identificación de los familiares que convivían con la persona solicitante.
7. Datos acreditativos de la situación económica de la persona interesada y su unidad familiar (ingresos, propiedades )
8. Pretensión que se quiera hacer valer ante los tribunales y fase procesal en que se encuentra.
9. Identificación de la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere.
10. Prestaciones que se solicitan.
No todos los documentos que se relacionan a continuación son necesarios en todos los casos, sino que habrá que atender a cada caso, en función de la situación de cada persona solicitante y de las circunstancias que haya alegado en su solicitud, que serán las que deberá acreditar documentalmente.
A continuación se facilita una lista aproximada de qué documentación puede ser necesaria aportar:
- Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte de la persona solicitante; en caso de nacionalidad extranjera, de la tarjeta o permiso de residencia.
- Certificado de empadronamiento de la persona solicitante y del resto de personas con las que conviva.
- Fotocopia de las tres últimas nóminas.
- Fotocopia de las tres últimas declaraciones trimestrales de IRPF (modelo 130) o, en su caso, modelo 036 o 037, o certificado de situación censal emitido por Hacienda.
- Fotocopia de la sentencia de separación o divorcio y si es el caso, del convenio regulador.
- Fotocopia de la citación del Juzgado, o en su caso, de la sentencia, documento o título que se pretende ejecutar o modificar.
- Fotocopia de la denuncia o denuncias cuando la solicitud se formule basándose en cualquier supuesto de violencia doméstica.
- Otros (cualquier documento que sirva para acreditar los datos alegados)Impresos asociados
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¿Cómo se tramita?
Pasos
1.- Una vez presentada la solicitud, los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados, examinarán la documentación presentada, y si aprecian que existen deficiencias o que la documentación presentada resulta insuficiente, lo comunicará a la persona interesada, fijando con precisión los defectos o carencias advertidas y las consecuencias de la falta de subsanación, requiriéndole para que la complete en el plazo de diez días hábiles. Transcurrido este plazo sin que se haya aportado la documentación requerida, el Colegio de Abogados archivará la petición.
2. Analizada la solicitud y los documentos justificativos, y subsanados, en su caso los defectos advertidos, si el Colegio de Abogados estimara que la persona peticionaria cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá a la designación provisional de abogada o abogado en el plazo máximo de quince días, contado a partir de la recepción de la solicitud por dicho Colegio o de la subsanación de los defectos.
3. Efectuada la designación provisional por el Colegio de Abogados, éste lo comunicará inmediatamente al Colegio de Procuradores para que, dentro de los tres días siguientes, en el caso de ser preceptiva la intervención de procuradora o procurador, designe al profesional que asuma la representación.
En este caso, el Colegio de Procuradores comunicará en los tres días siguientes al Colegio de Abogados la designación efectuada para su constancia en el expediente y, asimismo, la notificará a la persona solicitante.
4. Realizadas las designaciones provisionales, los Colegios tendrán un plazo máximo de diez días para trasladar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita el expediente completo, a los efectos de verificación y resolución de la solicitud.
5. En el caso de que el Colegio de Abogados no efectuase el nombramiento provisional por los motivos contemplados en el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, comunicará en el plazo de 10 días su decisión a la persona interesada u órgano solicitante con expresión de los motivos y dentro de ese mismo plazo, trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
6. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, una vez recibido el expediente y previas las comprobaciones e informaciones que estime precisas para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados, dispondrá de un plazo de 30 días para dictar resolución que reconozca o deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Esta resolución se notificará en el plazo común de tres días hábiles a la persona solicitante, al Colegio de Abogados, y en su caso al Colegio de Procuradores, así como a las partes interesadas y se comunicará al órgano administrativo o al Juzgado o Tribunal que esté conociendo del proceso o si éste no se hubiera iniciado, al Juez decano de la localidad.
6. Si estima la solicitud, establecerá en la resolución cuáles de las prestaciones que integran el derecho son de aplicación a la persona solicitante. La resolución estimatoria del reconocimiento del derecho implicará la confirmación de las designaciones efectuadas provisionalmente por el correspondiente Colegio de Abogados y/o Procuradores. En el supuesto de que dichas designaciones no se hubieran producido, la Comisión requerirá inmediatamente de los Colegios el nombramiento de los profesionales, que defiendan y, en su caso, representen al titular del derecho en un plazo máximo de 5 días.
7. Si desestima la solicitud, las designaciones realizadas quedarán sin efecto y, por tanto, la persona solicitante podrá designar otra defensa y representación legales de libre elección o bien continuar con los que tenía previamente designados si éstos aceptan. Lo previsto en el párrafo anterior no resultará de aplicación en el orden jurisdiccional penal, en el que la preceptiva defensa letrada será obligatoria para quien se designe de oficio. Quien vea desestimado su derecho a la asistencia jurídica gratuita deberá abonar los libres honorarios y derechos económicos devengados por los servicios efectivamente prestados por los profesionales designados de oficio.
8. Transcurrido el plazo de treinta días sin que la Comisión hubiere dictado resolución, quedarán ratificadas las decisiones previamente adoptadas por los Colegios de Abogados y de Procuradores, con los efectos que en cada caso correspondan. Si los Colegios Profesionales no hubieran adoptado decisión alguna en el plazo previsto, el silencio de la Comisión será positivo. En este caso, a petición de la persona interesada, el órgano judicial que conozca del proceso o, si la solicitud se realizó antes de la iniciación de aquél, el Juez o Decano/a competente, declarará el derecho en su integridad y requerirá de los Colegios Profesionales la designación de defensa letrada y, si fuese preceptivo, de representación procesal.
Revocación:
- La declaración errónea, el falseamiento u ocultación de datos por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho, darán lugar, en todo caso, previa audiencia de la persona interesada, a su revocación por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, mediante resolución motivada, que, a estos fines, tendrá potestades de revisión de oficio.
- La revocación llevará consigo la obligación del pago de todos los honorarios o derechos devengados por los profesionales intervinientes desde la concesión del derecho, así como de la cantidad equivalente al costo de las demás prestaciones obtenidas en razón de dicha concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que, en su caso, correspondan.Recursos que proceden contra la resolución
1. Quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo podrán impugnar las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan, revoquen o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Tal impugnación, para la que no será preceptiva la intervención de abogado o abogada, habrá de realizarse por escrito y de forma motivada, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, ante el secretario o secretaria de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Quien remitirá el escrito de impugnación, junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al juzgado o tribunal competente o al Juez Decano/a para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.
2. El letrado o letrada de la Administración de Justicia requerirá a las partes y al Abogado o Abogada de la Generalitat, para que en el plazo de cinco días presenten por escrito las alegaciones y pruebas que estimen oportunas.
El órgano judicial podrá acordar mediante providencia, de oficio o a instancia de parte, la celebración de una comparecencia si la impugnación no pudiere resolverse con los documentos y pruebas aportados. El letrado o letrada de la Administración de Justicia señalará día y hora para que tenga lugar dentro de los diez días siguientes.
3. Recibidas las alegaciones o finalizada la comparecencia, en su caso, el órgano judicial resolverá sin más trámites mediante auto en el plazo de cinco días, manteniendo o revocando la resolución impugnada, con imposición de una sanción pecuniaria de 30 a 300 euros a quien hubiere promovido la impugnación de manera temeraria o con abuso de derecho. -
¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18496&version=amp
Tramitación
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
* Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
* Especifique la materia objeto de la solicitud
* Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido
descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro,fecha, lugar y hora de presentación).
e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
Su presentación telemática habrá finalizado. -
Información complementaria
No obstante lo expuesto caben también estas dos situaciones:
1. Denegación del derecho por entender que concurren las circunstancias del artículo 4 de la Ley 1/1996.
A los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, se tendrá en cuenta además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare la persona solicitante, los signos externos que manifiesten su real capacidad económica, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaración de la persona solicitante, revelan con evidencia que este dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la ley.
Para valorar la existencia de patrimonio suficiente se tendrá en cuenta la titularidad de bienes inmuebles siempre que no constituyan la vivienda habitual de la persona solicitante, así como los rendimientos del capital mobiliario.
2. Reconocimiento excepcional del derecho por aplicación del artículo 5 de la Ley 1/1996.
En atención a las circunstancias de familia de la persona solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando la persona solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples, teniendo en cuenta además la carencia de patrimonio suficiente.
En tales casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente determinará expresamente qué prestaciones de las contempladas en el artículo 6 son de aplicación a la persona solicitante.Enlaces
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- La legislación vigente en materia de asistencia jurídica gratuita está constituida fundamentalmente por las disposiciones normativas que se indica a continuación:
- 1) Normativa Estatal
- Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE» núm. 11, de 12/01/1996).
- Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 188, de 07/08/2003).
- Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 47, de 23/02/2013).
- 2) Normativa Autonómica:
- Orden de 23 de julio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, sobre organización y funcionamiento del sistema de peritaciones judiciales (DOGV nº 4068 de 21/08/2001).
- Decreto 17/ 2017, de 10 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (DOGV nº 7990, de 01/03/2017).Lista de normativa
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
Dirección General de Administración Local
Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922
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