Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Devolución de ingresos indebidos.

      Objeto del trámite

      Devolver a los contribuyentes las cantidades indebidamente ingresadas en el Tesoro con ocasión del pago de deudas tributarias.

      Inicio

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Cualquier contribuyente que haya realizado un ingreso indebido y, en caso de fallecimiento, sus herederos o causahabientes.

      Inicio

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      A partir de realizar el ingreso, 4 años.

      Inicio

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - A los mismos órganos gestores del IVAT, ante los que se presentó la liquidación o autoliquidación que haya derivado en ingreso indebido.
      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
      PL. TETUÁN, 38-39
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
      C/ CHURRUCA, 25
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 965594812
      REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
      C/ GREGORIO GEA, 14
      46009 València
      Tel: 012

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    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Solicitud en la que conste:
      - Nombre o razón social del solicitante, domicilio y NIF
      - Hechos y razones concretos que justifican la petición
      - Justificación documental del ingreso indebido
      - Declaración del medio que elige para que se le efectúe la devolución:
      . transferencia bancaria, indicando el número de cuenta y los datos identificativos de la entidad
      . cheque cruzado contra la cuenta corriente de la GVA correspondiente.

      Impresos asociados

      [MOD. 722] SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS

      Inicio

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud junto con la documentación que se cita en el precedente apartado.

      Recursos que proceden contra la resolución

      A.- Tributos cedidos.
      - Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.
      - Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo que corresponda en función de la cuantía.
      B.- Tributos propios de la generalitat Valenciana:
      - Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.
      - Reclamación económico-administrativa , en única instancia, ante la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda.
      . Los recursos y las reclamaciones se podrán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto que reconozca o deniegue el derecho a la devolución solicitada, o del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio adminsitrativo.
      . No podrán simultanearse el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa.
      C.- Otros ingresos de derecho público
      - Recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano de recuadación que haya dictado la resolución.
      El recurso se podrá presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto que reconozca o deniegue el derecho a la devolución solicitada, o del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio adminsitrativo.

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    • Información complementaria

      * OTROS DATOS
      - El procedimiento puede iniciarse a instancia del interesado o a instancia de la propia administración, cuando comprueba la existencia de un ingreso indebido.
      - Presentar la solicitud de devolución de ingresos indebidos procede cuando:
      . se haya producido una duplicidad en el pago
      . la cantidad ingresada sea superior a la cantidad liquidada
      . cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de que hayan transcurrido los plazos de prescripción.
      - Cuando el ingreso indebido se haya efectuado a través de un acto que ya haya adquirido firmeza únicamente podrá solicitarse su devolución instando una revisión de acto nulo de pleno derecho, una revocación, una rectificación de errores o un recurso extraordinario de revisión.
      - En la devolución de ingresos indebidos se liquidarán intereses de demora sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.

      Enlaces

      Buscador del centro gestor competente

      Inicio

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria (BOE nº 230, de 25/9/90).
      - Orden de 22 de marzo de 1991 por la que se desarrolla el real decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, que regula el procedimiento para la realizacion de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria (BOE nº 89, de 13/04/91).
      - Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE nº 3, de 3/01/91).
      - Decreto 151/1994, de 29 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el procedimiento de devolución de ingresos indebidos por tributos propios y demás ingresos de derecho público de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 2337, de 2/09/00)
      - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18/12/2003).

      Lista de normativa

      Ver el Decreto 151/1994, de 29 de julio

      Ver la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

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  • Objeto

    En caso de pérdida o extravío se podrá solicitar un duplicado de la tarjeta SIP.

    ¿Dónde dirigirse?

    En ell centro de salud más próximo a su domicilio o llamar al teléfono de información Call Centre 900 66 2000.
    Para saber el Centro de Salud que le corresponde puede llamar al teléfono de : INFOSALUT 900 161 161




    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      ECONAP 2019- Programa de subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo, para el ejercicio 2019 (LABORA).

      Objeto del trámite

      El objetivo de este Programa es fomentar los proyectos de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      a) las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana o las entidades sujetas a derecho público dependientes o vinculadas a éstas que vinieran ejerciendo competencias en materia de Empleo.
      b) las entidades sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, en cuyos estatutos figure expresamente el desarrollo de programas de empleo con apoyo dirigidos a la inserción laboral de las personas con diversidad funcional.
      En todo caso, las entidades deberán acreditar una experiencia de al menos 2 años en el desarrollo de proyectos de empleo con apoyo dirigidos a personas con diversidad funcional en empresas del mercado ordinario de trabajo.

      Requisitos

      a) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.
      b) En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones subvencionables.
      1. Estas ayudas se sujetan a lo dispuesto en el artículo 34 y en los capítulos I y II del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el DOUE L187 de 26 de junio de 2014. Este régimen se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2020.
      2. De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (UE) 651/2014, quedan excluidas como beneficiarias:
      a) las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
      b) las empresas en crisis, según la definición que efectúa el artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014.
      3. De conformidad con la letra q) del artículo 4.1 del Reglamento (UE) 651/2014, las ayudas no podrán superar el umbral de 10 millones de euros por empresa y por año.
      4. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014, estas ayudas podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal que subvencione costes identificables diferentes. Asimismo podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal que subvencione total o parcialmente los mismos costes, si tal acumulación no supera el 100% del coste pertinente o el umbral de 10 millones de euros por empresa y año. No obstante, este umbral podrá superarse si la acumulación se produce con otras ayudas exentas en virtud del Reglamento (UE) 651/2014, siempre que la acumulación no determine una intensidad de ayuda superior al 100 % del coste subvencionable durante cualquier periodo en el que se emplee a los trabajadores con discapacidad.
      Estas ayudas no podrán acumularse con ayudas de minimis para los mismos costes subvencionables, si la acumulación determina una intensidad de ayuda superior al 100% del coste subvencionable.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      El importe de la subvención no podrá superar los 90.000 euros
      El importe de la subvención se calculará en función del periodo en que se efectúe el apoyo, a contar desde el inicio del desempeño del puesto de trabajo por la persona atendida:
      a) Durante los 6 primeros meses: 500 euros mensuales por persona atendida
      b) Entre los meses 7 a 12: 400 euros mensuales por persona atendida
      c) Entre los meses 13 a 18: 200 euros mensuales por persona atendida
      d) Entre los meses 19 a 24: 75 euros mensuales por persona atendida.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el DOGV nº 8577 de 25 de junio de 2019.
      El plazo comienza el día 26 de junio y finaliza el 9 de julio de 2019

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:
      a) Estatutos de la entidad solicitante, en su caso.
      b) Contratos, convenios, resoluciones de concesión de subvenciones y cualquier otra documentación acreditativa de la experiencia de la entidad en la ejecución de programas de empleo con apoyo a personas con diversidad funcional en empresas del mercado ordinario de trabajo.
      c) Datos de domiciliación bancaria, en modelo normalizado.
      d) Memoria del proyecto y Anexo, en modelos normalizados.
      e) Titulación académica y contratos de trabajo acreditativos de la experiencia en proyectos de empleo con apoyo de los preparadores laborales.
      f) Relación de méritos aportados.
      Salvo que conste la oposición expresa por la entidad solicitante (en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa), el SERVEF recabará a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información relativa a la certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

      Impresos asociados

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

      ANEXO EMPLEO CON APOYO EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO

      MEMORIA DEL PROYECTO DE EMPLEO CON APOYO EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO

      RELACIÓN DE MÉRITOS

      ANEXO A LA MEMORIA DEL PROYECTO DE EMPLEO CON APOYO

      DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 13.2, 13.3 Y 34.5 DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      2. El SERVEF, a través de sus Servicios Territoriales podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
      3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF.
      4. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.
      5. La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Las resoluciones agotarán la vía administrativa, y contra ellas podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Adminitraciones Públicas. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
      Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18305

      Tramitación

      Se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad.

      Información adicional

      La solicitud se presentará de forma telemática en la Sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento GUC habilitado al efecto y denominado "ECONAP 2019. Programa de subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo.
      "En la página web de LABORA (http://www.labora.gva.es/es/entitats
      busque-ajudes-subvencions/altres-entitats) estará disponible la información sobre esta convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
      Serán inadmitidas aquellas solicitudes no presentadas utilizando el procedimiento GUC aquí descrito.

    • Información complementaria

      Los destinatarios y beneficiarios finales de la acción son las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana o entidades sujetas a derecho público que ejerzan competencias en materia de empleo y entidades sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana en cuyos estatutos desarrolle programas de empleo dirigidos a inserción de personas con diversidad funcional.
      Presupuesto total de la acción: 499.500?

      Enlaces

      Información para la presentación telemática de solicitudes.

      Aportación de documentación a un expediente abierto del LABORA

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 21/2016 de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo (DOGV nº 7903 de 25/10/2016)
      - Orden 14/2018, de 20 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Orden 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo
      - RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas al programa de fomento de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo, reguladas en la Orden 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. (DOGV 8577, 25 de junio de 2019)
      - EXTRACTO de la RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas al programa de fomento de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo, reguladas en la Orden 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. (DOGV 8577 de 25 de junio de 2019)

      Lista de normativa

      Ver Orden 21/2016 de 20 de octubre

      VER RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas al Programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo, reguladas en la Orden 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      ECOVUL 2019- Programa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida inicial de colectivos vulnerables para el ejercicio 2019 (LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación).

      Objeto del trámite

      El objetivo de este Programa es fomentar la contratación indefinida de las personas pertenecientes a determinados colectivos vulnerables:
      a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
      b) Personas desempleadas de larga duración
      c) Personas mayores de 50 años.
      d) Personas con diversidad funcional

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana

      Requisitos

      a) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.
      b) En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones subvencionables.
      4.1. Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:
      a) Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar. Los contratos de apoyo a emprendedores serán subvencionables si no se pacta periodo de prueba.
      b) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
      c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.
      d) Contratos realizados por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
      e) Contratos realizados por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
      f) Contratos realizados por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
      g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
      h) Contratos en que la entidad empleadora o el personal directivo o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
      4.2. Con la salvedad de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, esta subvención resulta incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
      4.3. Las ayudas reguladas en esta convocatoria se someten al régimen de minimis, regulado en el Reglamento 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013. Por este motivo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
      a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) nº 104/2000.
      b) Producción primaria de los productos agrícolas recogidos en el anexo I del Tratado.
      c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
      c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
      c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
      d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad exportadora.
      e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
      La aplicación de este régimen supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa ( se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión) no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancias por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
      Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 1407/2013 podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013.
      Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
      4.4 Las contrataciones objeto de subvención deberán efectuarse en 2019 a partir de la publicación de la convocatoria y ejecutarse en centros de trabajo radicados en la Comunidad Valenciana.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      El importe de la subvención ascenderá a 22.680 ?. Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe ascenderá a 23.940 ?; si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, ascenderá a 25.200 ?.
      Los contratos a jornada parcial de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda (contratos de al menos 15 horas semanales).
      La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Inicio día siguiente publicación del extracto de esta Resolución DOGV nº 8466 de 17/01/2019 y finalizará 31 de octubre de 2019. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Las personas jurídicas, las administraciones, entidades, entes, organismos y empresas públicas o sus representantes deberán presentar su solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida en el resuelvo noveno) de forma telemática. En la sede electrónica de la Generalitat Valenciana a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado "ECOVUL 2019 Programa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida inicial de colectivos vulnerables". En la página web de LABORA estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Para ello se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado representante de entidad.
      Las personas físicas o personas autorizadas por éstas a través del registro de representantes presentarán su solicitud preferentemente según lo indicado en el apartado anterior con el certificado reconocido para ciudadanos, sin perjuicio de poder presentarla ante la correspondiente Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y restantes lugares previstos en la normativa de procedimiento administrativo común, utilizando los impresos normalizados localizados en la citada dirección de internet: www.labora.gva.es salvo que la persona interesada o su representante estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, en cuyo caso se presentará según lo indicado en el apartado anterior.
      Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto a los aquí descritos será inadmitida.
      Registros de los órganos administratvos de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación:
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - ALICANTE
      C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
      03003 ALANCANT/ALICANTE
      Tel: 965900409
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - CASTELLÓN
      C/ HISTORIADOR VICIANA, 8
      12002 CASTELLÓ DE LA PLANA / CASTELLÓN DE LA PLANA
      Tel: 964558668
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - VALENCIA
      AVD. DEL OESTE, 36
      46001 VALENCIA
      Tel: 012
      REGISTRO GENERAL DE LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación
      C/ NAVARRO REVERTER, 2
      46004 VALENCIA
      Tel: 012
      Ello, sin perjuicio de poder presentarla en el resto de lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18141

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:
      a) Si la solicitud se presenta de forma no telemática mediante representante, acreditación de la representación.
      b) Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado. Si la solicitud se presenta de forma no telemática, se acompañarán dos ejemplares.
      c) Declaración responsable de que la contratación no incurre en causa de exclusión.
      d) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención a dicha obligación.
      e) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionales o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión.
      f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria ni para ser receptora del pago a que hace referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado.
      g) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona o entidad solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según modelo normalizado.
      h) Comunicación a la persona contratada de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo de la ayuda solicitada, según modelo normalizado.
      i) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.
      j) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de trabajadores en el periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación de la persona contratada.
      k) En su caso, acreditación de la condición de mujer víctima de violencia sobre la mujer, conforme a lo dispuesto en el artículo 9, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre de la Generalitat, Integral contra la violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.
      l) Justificante de la cumplimentación del formulario inicial de indicadores por la persona contratada.
      m) Contrato de trabajo que da lugar a la subvención.
      n) Acreditación, en su caso, de la situación o riesgo de exclusión social por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
      o) En su caso, diagnóstico de enfermedad o trastorno mental emitido por el centro público de salud mental, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden 10/2018.

      Salvo que conste la oposición expresa por la entidad o persona solicitante (en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa), LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación recabará a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información relativa a lo siguiente:
      a) Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante.
      b) Comunicación al Servicio de Empleo del contrato de trabajo que da lugar a la subvención.
      c) Alta en la Seguridad Social de la persona contratada.
      d) Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
      e) Acreditación de que la persona contratada permaneció desempleada e inscrita como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación y, en su caso, durante el periodo requerido para su consideración como desempleo de larga duración.
      f) Certificado o resolución acreditativa de la diversidad funcional de la persona contratada, de acuerdo con loprevisto en la disposición adicional segunda de la Orden 10/2018.

      Impresos asociados

      Formularios ayudas destinadas a favorecer el acceso al mercado de trabajo de los siguientes colectivos vulnerables.

      [ANEXO I] ANEXO I. AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL DE DETERMINADOS COLECTIVOS VULNERABLES

      [ANEXO II] ANEXO II. AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL DE DETERMINADOS COLECTIVOS VULNERABLES

      COMUNICACIÓN AL/A TRABAJADOR/A

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

      DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS

      DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 13.2, 13.3 Y 34.5 DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      Pasos
      -Procedimiento de concesión; distribución de la dotación
      - La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya presentado en cualquiera de los registros previstos en la normativa de procedimiento administrativo común la solicitud y restante documentación exigida por la convocatoria.
      - En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizarán los contratos de personas con diversidad funcional (priorizadas a su vez en función del mayor grado de discapacidad), y, en su defecto, de mujeres; si el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Las resoluciones agotarán la vía administrativa, y contra ellas podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Adminitraciones Públicas. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
      Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18141

      Tramitación

      Se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad.

      Información adicional

      Enlace de esta guía

    • Información complementaria

      DESTINATARIOS Y BENEFICIARIOS FINALES DE LA ACCIÓN: Entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas.
      IMPACTO PREVISTO: Número de beneficiarios previstos 100 beneficiarios
      CUANTÍA / PRESUPUESTO: 2.000.000 ?

      Obligaciones

      Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:
      a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
      b) Los contratos a jornada parcial de personas con diversidad funcional severa deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo.
      c) Mantener el empleo creado durante al menos veinticuatro meses.
      d) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad empleadoras de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
      e) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato, el Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de la entidad empleadora de las personas trabajadoras en situación de alta durante dicho periodo de mantenimiento.
      f) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
      g) Comunicar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
      h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo éstos originales o copias certificadas conforme con los mismos.
      i) Las personas jurídicas deberán contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo indicado en la letra e) del resuelvo decimosexto de la convocatoria.
      j) En tanto que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, tal como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lo que se estima que pueda tener lugar alrededor del año 2025).
      k) Dado que estas ayudas resultan cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo deberá comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. Asimismo el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
      l) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en el caso de que la entidad perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier beneficiario que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.
      m) Aportar en el plazo indicado en la letra e) del resuelvo decimoséptimo decimosexto, una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la letra anterior.
      n) LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación las medidas de acompañamiento que propicien la adecuación de la inserción recogidas en la disposición adicional cuarta de la Orden. En este sentido, el beneficiario deberá conceder a la persona trabajadora el permiso necesario en horario laboral para que acuda al Espai LABORA, al objeto de que se realicen las labores de acompañamiento y orientación durante el periodo de mantenimiento del contrato.

      Enlaces

      Información e inscrtucciones para la presentación telemática de solicitudes

      Aportación de documentación a un expediente abierto del Servef.

      Ver información Registro de Representantes

      Ver trámite registro representantes

      Para cualquier información adicional (normativa, notas aclaratorias, descarga de modelos..etc) se puede consultar la convocatoria en el apartado ayudas fomento de empleo de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2018, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas al programa de fomento de la contratación indefinida de determinados colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. (DOGV nº xxxxx, xx.xx.2019)
      - ORDEN 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas pertenecientes a colectivos vulnerable. (DOGV nº 8339, 16.07.2018)

      Lista de normativa

      Ver ORDEN 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

      Ver RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2018, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2019 el Programa de fomento de la contratación indefinida de determinados colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, regulado en la Orden 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Entrega gratuita de plantas con motivo del Día del Árbol de la Comunidad Valenciana (31 de enero).

      Objeto del trámite

      Concienciar e integrar a la sociedad valenciana con la política forestal de la Comunidad Valenciana para asegurar el mantenimiento y la recuperación de especies singulares y la formación y mantenimiento de los ecosistemas específicos de ésta, aprovechando la celebración del Día del Arbol de la Comunidad Valenciana.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      - Colegios, institutos, ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro: Del 1 al 30 de noviembre de cada año.
      - Particulares: reparto entre el 22 de enero y el 9 de febrero.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

      Y preferentemente en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
      C/ PROFESOR MANUEL SALA, 2
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 47
      12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 27
      46009 València
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la dirección territorial de la conselleria competente en materia de medio ambiente en la provincia en que tenga el domicilio la entidad solicitante.
      * NOTAS:
      1. La solicitud estará firmada por el representante de la entidad y en ella se indicará el número de plantas solicitadas y el destino de las mismas; se adjuntará el permiso previo de los propietarios de los lugares en el que se van a realizar las plantaciones.
      2. Para los particulares, solamente será necesario acreditar su identidad en los viveros de la Generalitat Valenciana. Por tanto, no deben presentar la solicitud anexada a este trámite.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE PLANTAS. DIA DEL ARBOL DE LA COMUNITAT VALENCIANA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y la documentación requerida, en su caso.
      - Acreditación de identidad, cuando proceda.
      - Resolución de los directores territoriales de la Conselleria competente en la materia.
      - Asesoramiento de peticionarios por parte de los agentes forestales de la zona y técnicos forestales de la conselleria competente en materia de medio ambiente.
      - Plantación.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Recurso de alzada ante el DIRECTOR GENERAL DE MEDIO NATURAL Y EVALUACIÓN AMBIENTAL en el plazo de un mes (en los supuestos de los arts.1.1, 4.1 y 5 de la Orden de 20/10/95).

    • Información complementaria

      * VIVEROS DONDE PODRÁN RETIRAR LOS ÁRBOLES:
      ALICANTE:
      - VIVERO CAMPO DE MIRRA
      CAMINO DEL CEMENTERIO, S/N. MONTE FALDAS DE SAN BARTOLOMÉ. 03469 El Camp de Mirra/Campo de Mirra (Alicante). Tel.: 965820481. Fax: 965850481
      - VIVERO GUARDAMAR - GURADAMAR DEL SEGURA
      VIVERO CASA FORESTAL DE GUARDAMAR. DUNAS DE GUARDAMAR. 03140 Guardamar del Segura (Alicante). Tel.: 965971012. Fax: 966725052

      CASTELLÓN:
      - VIVERO LOS LLANOS - EL TORO
      CTRA. EL TORO-TORÁS. 12429 El Toro (Castellón) (No hay teléfono de contacto).
      - VIVERO FORN DEL VIDRE - LA POBLA DE BENIFASSÀ
      CTRA. LA POBLA DE BENIFASSÀ-LA SÉNIA. 12599 La Pobla de Benifassà (Castellón). Tel.: 977261989

      VALENCIA:
      - VIVERO QUART DE POBLET
      CTRA. VALENCIA-MADRID, KM. 330. 46930 Quart de Poblet(Valencia). Tel.: 961920300.
      - VIVERO EL CARRASCAL - LA YESA. CTRA. HIGUERUELAS-LA YESA. MONTE EL CARRASCAL
      46178 La Yesa (Valencia). Tel. Agente medioambiental de la zona: 669819573
      - VIVERO LA GARROFERA - ALZIRA
      PARTIDA MISANA, S/N. 46600 Alzira (Valencia). Tel. Agente medioambiental de la zona: 669819564
      - VIVERO DE LA HUNDE - AYORA
      CTRA. ALPERA-CARCELÉN, KM 20.5. CASAS DE LA HUNDE. 46620 Ayora (Valencia). Tel. Agente medioambiental de la zona: 669819524

      * CANTIDAD DE PLANTAS A RETIRAR:
      - particulares: 5 plantas.
      - colegios, institutos y entidades sin ánimo de lucro: 200 plantas.
      - ayuntamientos: 800 plantas.

      Enlaces

      ¿Cómo plantar un arbol?

      Especies día del Arbol - Alicante

      Especies día del Arbol- Castellón

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 17/1990, de 15 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se declara oficialmente el 31 de enero como Día del Arbol de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 1230, de 25/01/90).
      - Orden de 20 de octubre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la cual se regula la venta en los viveros forestales de la Generalitat Valenciana y la entrega de plantas con motivo del Día del Arbol (DOGV nº 2641, de 27/10/95).

      Lista de normativa

      Ver el Decreto 17/1990, de 15 de enero

      Ver la Orden de 20 de octubre de 1995


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Evaluación y acreditación de determinadas unidades de competencia profesional, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

      Objeto del trámite

      Llevar a cabo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la evaluación y acreditación de unidades de competencia profesional adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, en la siguiente familia profesional y cualificación:
      Familia profesional : Edificación y Obra Civil.
      Cualificación profesional : EOC583_2 Instalación de placa de yeso laminado y falsos techos.
      DEFINICIONES:
      A los efectos del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se entenderá por:
      a) Competencia Profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.
      Las competencias profesionales se incluyen en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales.
      b) Cualificación Profesional: el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral.
      Las cualificaciones profesionales se recogen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se acreditan en títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
      c) Vías formales de formación: Procesos formativos cuyo contenido está explícitamente diseñado en un programa que conduce a una acreditación oficial.
      d) Vías no formales de formación: Procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los requisitos siguientes.

      Requisitos

      1. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración

      2. Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, para unidades de competencia de cualificaciones de nivel II y III y 18 años para unidades de competencia de cualificaciones de nivel I.
      3. Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
      - En el caso de experiencia laboral. Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, para unidades de competencia de nivel II y III, al menos 3 años, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total. Y para unidades de competencia de nivel I, al menos 2 años, con un mínimo de 1200 horas trabajadas en total.
      - En el caso de formación: Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, al menos 300 horas para unidades de competencia de nivel II y III y 200 horas para unidades de competencia de nivel I. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos. Ver anexo III de la convocatoria.
      Las personas candidatas que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados anteriormente y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el anexo IV, si son mayores de 25 años, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. En ese caso presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales. Las comisiones de admisión estudiarán la documentación y determinarán, sin perjuicio de los criterios de prioridad, si procede su inscripción definitiva.
      La falta del cumplimiento de los requisitos establecidos comporta la exclusión de la convocatoria.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas 2018
      Para acceder a la fase de asesoramiento hay que abonar una tasa única y para acceder a la fase de evaluación hay que abonar una tasa por cada unidad de competencia solicitada.
      El abono de dichas tasas se realizará de la siguiente manera:
      - Asesoramiento: Cuando en la web de Cualificaciones Profesionales de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte se publique la lista definitiva de admitidos al procedimiento, se incluirán los enlaces de la solicitud de participación en dicha fase así como el enlace al impreso de pago de tasas y las instrucciones pertinentes.
      - Evaluación: Cuando en la citada web se publique el inicio de la fase de evaluación, se incluirán los enlaces de la solicitud de participación en dicha fase así como el enlace al impreso de pago de tasas y las instrucciones pertinentes.
      Las citadas tasas se fijarán al amparo de lo dispuesto en el artículo14.4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas.
      Las exenciones o minoraciones en el importe de las tasas serán las contempladas en el artículo 14.4-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas:
      - Están exentos del pago de tasas "los sujetos pasivos que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de 3 meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción".
      - Tienen derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota "las personas discapacitadas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100"

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOGV. En este cómputo no se incluirán los sábados, domingos ni festivos.(DOGV nº 8296, de 16/05/2018)

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Si el aspirante es seleccionado en la fase de preinscripción, junto con la solicitud y el autobaremo, presentará ante la comisión de evaluación del centro que le haya sido asignado la siguiente documentación acreditativa (ANEXO IV):
      a) En caso de ciudadano español: DNI o pasaporte en vigor
      En caso de ciudadano comunitario: certificado de registro de ciudadano comunitario
      En caso de familiar de ciudadano comunitario: tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea
      En caso de ciudadano no comunitario: autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo

      b) En caso de ser criterio de prioridad residir en la Comunidad Valenciana: Certificado de empadronamiento

      En función del bloque al que se presente, además de la documentación anterior, el candidato deberá presentar:
      1. PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA LABORAL
      Documentos justificativos de la experiencia laboral:
      1.1. Para los trabajadores asalariados
      La certificación de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y además, contrato de trabajo o certificado/s de empresa/s conforme al modelo ANEXO V, donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, tipo de jornada, la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. También serán válidos los certificados de empresas que contengan los datos citados anteriormente.
      1.2. Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y además, Una descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, que se cumplimentará obligatoriamente en el anexo VII de la convocatoria.

      2. PARA ACREDITAR LA FORMACIÓN NO FORMAL
      Documentos justificativos de la formación no formal:
      Una certificación de la entidad organizadora en la que consten los contenidos, las horas de formación y la fecha de la misma, conforme al modelo ANEXO VI. También serán válidos los certificados de las entidades que contengan los datos citados anteriormente.
      SOLICITANTES QUE OPTAN POR EL BLOQUE F.3: TIENEN LOS REQUISITOS DE EXPERIENCIA LABORAL O FORMACIÓN NO FORMAL, PERO NO PUEDEN JUSTIFICARLOS CON LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA (SÓLO SI SON MAYORES DE 25 AÑOS)
      Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación.
      El interesado debe presentar originales u original y copia para cotejar.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      PREINSCRIPCIÓN:
      Quienes deseen participar en el proceso de acreditación deberán presentar una instancia telemáticamente, que se encuentra en la web de Cualificaciones Profesionales de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
      (http://www.ceice.gva.es/web/cualificaciones-profesionales).
      Una vez cumplimentada dicha solicitud y remitida on line, deberá imprimirla y conservarla para presentarla posteriormente si se le requiere en la fase de admisión, junto a la documentación acreditativa que consta en el anexo IV, ante la comisión admisión de la Sede que le haya sido asignada.
      CRITERIOS DE ORDENACIÓN:
      En el caso de que haya más solicitudes que plazas se aplicarán, a aquellas personas candidatas que cumplan los requisitos generales de la convocatoria, los criterios de prioridad que se detallan a continuación.
      Criterios de prioridad:
      Criterio 1º: Personas que cumplan los requisitos de acceso que sean residentes en la Comunitat Valenciana.
      Criterio 2º: Resto de personas que cumplan los requisitos de acceso.
      Dentro de los criterios de prioridad anteriores las solicitudes se ordenarán por bloques, con la prelación que se detalla a continuación, por lo que las personas candidatas, con independencia del criterio de prioridad que les corresponda, deberán optar por la participación en uno sólo de los bloques a efectos de baremo, aunque deberán cumplimentar los datos sobre el Historial Profesional y el Formativo de la solicitud.
      1º.- Bloque de solicitantes que cuentan con la experiencia laboral mínima exigida, relacionada con la cualificación profesional, y con la documentación requerida para justificarla
      Dentro de este bloque se ordenarán las personas candidatas por la experiencia laboral (asalariados o autónomos), ordenadas de forma decreciente por el mayor número de días acreditados mediante el Informe de Vida Laboral o informe de la mutualidad correspondiente.
      2º.- Bloque de solicitantes que no cuentan con la experiencia laboral mínima exigida pero que acrediten formación no formal suficiente relacionada con las Unidades de Competencia en las que se preinscriben.
      Dentro de este bloque se ordenarán, de forma decreciente, por el mayor número de horas de formación, acreditadas mediante los certificados correspondientes.
      3º.- Bloque de solicitantes que teniendo la experiencia laboral o formativa mínima exigida, no pueden justificar con la documentación prevista en el anexo IV, siendo mayores de 25 años.
      Sólo debe optarse por este bloque si no se puede optar por los anteriores, ya que estos dan prioridad en la participación si hay más solicitudes que plazas.
      Dentro de este bloque se ordenarán primero las personas candidatas por la experiencia laboral de forma decreciente por el mayor número de días declarados y a continuación las personas con sólo formación no formal de forma decreciente, por el mayor número de horas de formación declaradas.
      En caso de empate en algún apartado, las personas candidatas se ordenarán, de forma decreciente, por orden de llegada de la solicitud.
      LISTAS DE PERSONAS PREINSCRITAS QUE PASAN A LA FASE DE ADMISIÓN
      1. Listas provisionales de personas preinscritas
      En la Web de Cualificaciones Profesionales de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/va/web/cualificaciones-profesionales) se harán públicas las listas provisionales, indicando las personas preinscritas que, una vez aplicados los criterios de prioridad y baremación según los datos declarados por el interesado, pasan a la fase de admisión, con indicación del centro o sede adjudicada, las preinscritas que no pasan momentáneamente a la fase de admisión, que quedan en lista de espera mientras dure la fase de admisión y las excluidas con indicación el motivo de exclusión.
      2. Reclamación y subsanación de las listas provisionales
      Durante los 10 días hábiles siguientes al de su publicación, las personas interesadas pueden reclamar o solicitar la subsanación de algún error cometido por la persona candidata al cumplimentar la solicitud o el autobaremo, a través del procedimiento telemático que se indique junto a la lista provisional.
      3. Listas definitivas de las personas preinscritas
      El Servicio de Gestión de la Formación y Cualificación Profesional recibidas las solicitudes de corrección o subsanación, corregirá si procede los errores a instancia de las personas interesadas en el plazo máximo de 5 días hábiles siguientes al de la finalización del plazo de reclamación y hará pública en la web citada anteriormente, las listas definitivas con las personas preinscritas que pasan a la fase de admisión, con indicación del centro o sede adjudicado, las personas preinscritas que quedan en lista de espera mientras dure la fase de admisión y las personas excluidas por no cumplir los requisitos.
      Los datos que aparezcan en las listas definitivas ya no podrán ser objeto de reclamación salvo en el caso de que en la siguiente fase sean modificados por la comisión encargada de la admisión.
      Al publicar las listas definitivas se convocará a las personas preinscritas que pasan a la fase de admisión, a una sesión informativa y de aportación de documentos, de obligada asistencia, en las respectivas sedes.
      4. Situación de las personas preinscritas que momentáneamente no pasan a la fase de admisión
      Las personas preinscritas que momentáneamente no pasan a la fase de admisión, conforman una lista de espera y pasarán a la citada fase si se generan vacantes dentro de este periodo, siempre y cuando acrediten los méritos alegados en el autobaremo. Para ello, serán convocadas a través de la web, para aportar la documentación correspondiente, por lo que deberán consultar dicha web regularmente.
      ADMISIÓN
      1. Sesión para aportación de documentos.
      a) Las personas candidatas preinscritas convocadas tienen que asistir personalmente o autorizar a alguna persona para aportar los documentos que acreditan los requisitos de participación así como su historial profesional y formativo.
      b) La sesión tiene por objeto recoger la documentación, cotejar con los originales las copias presentadas y en el caso de detectar la ausencia de algún documento emplazar a la persona interesada para su presentación. La persona interesada debe presentar originales u original y copia para cotejar cuando quiera conservar el original.
      c) Los documentos a presentar podrán estar redactados en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, de no ser así deberán ser acompañados por la traducción oficial en alguna de estas lenguas.
      d) La falta de asistencia, personal o autorizada no justificada, a la sesión se entenderá como renuncia a la convocatoria. Se considerará causa justificada los casos en los que la no asistencia esté motivada por enfermedad propia que imposibilite su asistencia, o por acontecer un deber inexcusable. Se entiende como deber inexcusable de carácter público o personal, la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. En estos supuestos, deberá justificarse la circunstancia acaecida mediante documento acreditativo de la misma. En caso de justificar la ausencia, el presidente de la comisión de admisión, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la justificación, notificará por correo electrónico o postal a la persona candidata una nueva fecha para la sesión de aportación de documentos.
      2. Revisión de la documentación aportada.
      La comisión de admisión constituida en la sede, revisará la documentación aportada por las personas candidatas.
      La falsedad en los datos aportados o declarados comportará la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria, sin perjuicio de la posible reclamación a las listas provisionales.
      Si antes de la publicación de la lista provisional de personas admitidas se genera alguna vacante, se procederá según lo indicado en apartado anterior: "Situación de las personas preinscritas que momentáneamente no pasan a la fase de admisión"
      3. Listas provisionales de personas admitidas
      La comisión de admisión hará pública, al menos en los tablones de anuncios del centro o sede, y la Administración en la Web de Cualificaciones Profesionales de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la lista provisional de personas admitidas, no admitidas y excluidas con expresión de los motivos de la exclusión.
      Las personas interesadas dispondrán de 5 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, para presentar, ante la Comisión, alegaciones contra las mismas. En estas alegaciones no se podrán presentar documentos relativos a experiencias diferentes de las aportadas inicialmente.
      4. Listas definitivas de personas admitidas
      La comisión de admisión analizará las alegaciones presentadas por las personas interesadas y elaborará la lista definitiva de personas admitidas, no admitidas y excluidas, que se expondrá en los tablones de anuncios del centro o sede y la Administración en la Web de Cualificaciones Profesionales de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la finalización del plazo de presentación de reclamaciones. Al respecto se entenderán respondidas las reclamaciones a través de la publicación de las listas definitivas, resultando desestimadas todas aquellas reclamaciones interpuestas a las listas provisionales que no se hayan tenido en consideración en las listas definitivas.
      Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Educación e Investigación de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.ceice.gva.es/web/cualificaciones-profesionales/inicio

    • Información complementaria

      * UNIDADES DE COMPETENCIA CONVOCADAS
      FAMÍLIA PROFESSIONAL:EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
      CUALIFICACIÓN PROFESIONAL:EOC583_2 Instalación de placa de yeso laminado y falsos techos

      Unidades de Competencia:
      UC1921_2 Instalar sistemas de falsos techos
      UC1923_2 Organizar trabajos de instalación de placa de yeso laminado y falsos techos
      UC1360_2 Controlar a nivel básico riesgos en construcción
      UC1922_2 Tratar juntas entre placas de yeso laminado
      UC1920_2 nstalar tabiques y trasdosados autoportantes de placa de yeso laminado
      UC1903_1 Realizar operaciones básicas en instalación de placa de yeso laminado
      Nº DE PLAZAS 150
      CIPFP Ciutat de l'Aprenent. València
      CENTRO EN EL QUE SE DESARROLLARÁ EL PROCEDIMIENTO:
      * DUDAS O CONSULTAS
      Cualquier duda sobre la convocatoria será atendida en el correo ivqp@gva.es y en los teléfonos siguientes:961923461, 961923324, 961923382, 961923443 y 961923388 de 09h a 14h

      Criterios de valoración

      Para ser admitido en el procedimiento será necesario:
      1. Haber confirmado en tiempo y forma su preinscripción.
      2. Cumplir con los requisitos previstos en la convocatoria.
      3. Encontrarse entre los aspirantes seleccionados a participar en el procedimiento, una vez aplicado lo establecido en las bases de la actual convocatoria.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE nº 205, de 25/08/09).
      - Resolución de 23 de abril de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se promueve en la Comunitat Valenciana un procedimiento para la evaluación y acreditación de determinadas unidades de competencia profesional, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en la familia profesional de Edificación y Obra Civil, para la cualificación profesional EOC583_2 Instalación de placa de yeso laminado y falsos techos (DOGV nº 8296, de 16/05/2018)

      Lista de normativa

      Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

      Ver Resolución de 23 de abril de 2018,

  • Objeto

    Llevar a cabo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la evaluación y acreditación de unidades de competencia profesional adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para los candidatos preinscritos en la convocatoria de 30 de mayo de 2013 en determinadas familias profesionales, que cumpliendo los requisitos de participación no pudieron iniciar el reconocimiento, todo ello de conformidad con las bases establecidas en el anexo I de la citada convocatoria.
    DEFINICIONES:
    A los efectos del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se entenderá por:
    a) Competencia Profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.
    Las competencias profesionales se incluyen en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales.
    b) Cualificación Profesional: el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral.
    Las cualificaciones profesionales se recogen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se acreditan en títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
    c) Vías formales de formación: Procesos formativos cuyo contenido está explícitamente diseñado en un programa que conduce a una acreditación oficial.
    d) Vías no formales de formación: Procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales.

    Interesados/Solicitantes

    Las personas que cumplan los siguientes requisitos:

    Esta convocatoria se dirige únicamente a las personas preinscritas en la convocatoria abierta por la Resolución de 30 de mayo de 2013, que quedaron en lista de espera o que resultaron excluidas por no presentar, cuando fueron citados, la documentación justificativa de méritos y requisitos. En consecuencia, no pueden participar en este concurso las personas que obtuvieron plaza en la mencionada convocatoria, independientemente del resultado de la misma.
    Ademas de lo reseñado, los candidatos deberán cumplir, a fecha de la convocatoria anterior, los siguientes requisitos:
    1. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración
    2. Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia de nivel 2, y de 18 años para el nivel 1.
    3. Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
    a) En el caso de experiencia laboral: justificar al menos 3 años, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel 1, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1200 horas trabajadas en total.
    b) En el caso de formación: justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel 1, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
    Los candidatos mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el apartado anterior y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el anexo IV de la Resolución, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales.
    La falta del cumplimiento de los requisitos establecidos comporta la exclusión de la convocatoria.

    Las fases de este procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales son las previstas en la convocatoria original pero se añade una previa:
    CONFIRMACIÓN DE LA PREINSCRIPCIÓN
    - Las personas destinatarias deberán confirmar su deseo de participar en esta convocatoria, lo que permitirá una distribución ajustada de candidatos seleccionados por sede. Se realizará de forma telemática en base a la declaración responsable de los candidatos, que será comprobada. Aquellos destinatarios que deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar una instancia telemáticamente, que recogerá los datos conforme al modelo que figura en el Anexo II de la presente resolución. Dicha instancia deberá cumplimentarse en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (Educación: Cualificaciones Profesionales) y enviarse on line:
    http://www.cefe.gva.es/eva/val/ivqp/ivqp.htm
    Renuncia: en caso de que algún destinatario no confirme su interés en participar en esta convocatoria dentro del plazo establecido, se entiende que renuncia a participar en la misma.
    Posteriormente, en la fase de admisión e inscripción de candidatos, se contrastará el cumplimiento de los requisitos necesarios para participar y la veracidad de la autoberamación, cuando no se haya hecho ya en la convocatoria original.
    - Criterios de ordenación: son los previstos en la convocatoria original y que en este caso únicamente determinarán la preferencia en la asignación de los centros solicitados.

    LISTAS DE CONFIRMACIONES ADMITIDAS
    * Listas provisionales de confirmaciones admitidas
    En la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (Educación: Cualificaciones profesionales, http://www.cefe.gva.es/eva/val/ivqp/ivqp.htm se harán públicas las listas provisionales, indicando las confirmaciones admitidas, señalando el centro o sede adjudicada, y las excluidas, señalando el motivo de exclusión.
    * Reclamación a las listas provisionales de confirmaciones admitidas
    Durante los 5 días hábiles siguientes al de su publicación, las personas interesadas pueden reclamar a través del procedimiento telemático que se indique junto a la lista provisional.
    * Listas definitivas de confirmaciones admitidas y excluidas.
    El Servicio de Gestión de la Formación y Cualificación Profesional en el plazo máximo de 5 días hábiles siguientes al de la finalización del plazo de reclamación, hará pública en la web citada anteriormente, las listas definitivas con las confirmaciones admitidas, con indicación del centro o sede adjudicado, y de las excluidas, lo que tendrá efectos de respuesta a las reclamaciones presentadas.
    Al publicar las listas definitivas se convocará a las confirmaciones admitidas, en adelante preinscritos admitidos, a una sesión informativa de obligada asistencia en las respectivas sedes.

    ADMISIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL CENTRO
    1. Sesión inicial.
    a) Los preinscritos convocados tienen que asistir personalmente a la sesión inicial de esta convocatoria en el centro o sede asignado. La falta de asistencia a la sesión informativa se entenderá como renuncia a la convocatoria, salvo que acredite un motivo de fuerza mayor, que valorará la comisión convocante.
    b) En esta sesión se informará a los participantes sobre el procedimiento y las actuaciones concretas del mismo y se recogerá la siguiente documentación, que deberá ser aportada por los candidatos:
    1. Fotocopia del DNI o equivalente según el caso (ver anexo IV convocatoria)
    2. Documentación justificativa de los requisitos de experiencia laboral o aprendizajes no formales alegados en la solicitud original en el caso de no haber sido entregadas en la convocatoria anterior (ver anexo IV de la convocatoria)
    El interesado debe presentar originales u original y copia para cotejar.

    2. Revisión de la documentación aportada.
    Las comisiones evaluadoras constituidas en los centros y sedes revisarán la documentación aportada por las personas candidatas.
    La falsedad en los datos aportados o declarados comportará la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria, sin perjuicio de la posible reclamación a las listas provisionales.
    3. Listas provisionales de admitidos.
    Las comisiones evaluadoras harán públicas, al menos en los tablones de anuncios del centro o sede, y la administración en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (Educación: Cualificaciones Profesionales, http://www.cefe.gva.es/eva/val/ivqp/ivqp.htm) la lista provisional de admitidos y de excluidos con expresión de los motivos de la exclusión.
    Las personas interesadas dispondrán de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, para presentar, ante la Comisión, alegaciones contra las mismas. En estas alegaciones no se podrán presentar documentos relativos a experiencias diferentes de las aportadas inicialmente.
    4. Listas definitivas de admitidos.
    Las comisiones evaluadoras analizarán las alegaciones presentadas por los interesados y elaborarán las listas definitivas de admitidos y excluidos, que se expondrán en los tablones de anuncios del centro o sede, en el plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la finalización del plazo de presentación de reclamaciones.
    Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en el plazo de un mes.

    DUDAS O CONSULTAS
    Cualquier duda sobre la convocatoria será atendida en el correo ivqp@gva.es y en los teléfonos siguientes: 961923382, 961923364 y 961923302 y 961923443 de 09h a 14h

    Si el aspirante es seleccionado en la fase de preinscripción, junto con la solicitud y el autobaremo, presentará ante la comisión de evaluación del centro que le haya sido asignado la siguiente documentación acreditativa:

    a) En caso de ciudadano español: DNI o pasaporte en vigor
    En caso de ciudadano comunitario: certificado de registro de ciudadano comunitario
    En caso de familiar de ciudadano comunitario: tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea
    En caso de ciudadano no comunitario: autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo

    b) Certificado de empadronamiento

    c) Documentos justificativos de la experiencia laboral:
    1) Para los trabajadores asalariados
    Certificación de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y además, contrato de trabajo o certificado/s de empresa/s conforme al modelo anexo VI de la Resolución de 30 de mayo de 2013, donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, tipo de jornada, la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. También serán válidos los certificados de empresas que contengan los datos citados anteriormente.

    2) Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y además, descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, que se cumplimentará obligatoriamente en el bloque correspondiente del apartado de autobaremo del anexo II.2

    3) Para trabajadores voluntarios o becarios: certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas, según el modelo del anexo VIII de la Resolución de 30 de mayo de 2013. También serán válidos los certificados de las organizaciones que contengan los datos citados anteriormente.

    d) Documentos justificativos de la formación no formal:
    Certificación de la entidad organizadora en la que consten los contenidos, las horas de formación y la fecha de la misma, conforme al modelo anexo VIII de la Resolución de 30 de mayo de 2013. También serán válidos los certificados de las entidades que contengan los datos citados anteriormente.

    e) Solicitantes mayores de 25 años que, reuniendo los requisitos de experiencia laboral o formativa, no puedan documentarlos: Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación.

    El interesado debe presentar originales u original y copia para cotejar.

    En el caso de que ya hubiera presentado la documentación y hubiera sido baremado, no deberán volverlo a hacer.

    * UNIDADES DE COMPETENCIA CONVOCADAS

    A) FAMILIA PROFESIONAL: SANIDAD:
    1.- Cualificación profesional : Transporte sanitario (SAN025_2) (RD 295/2004)
    - Unidades de competencia:
    . UC0069_1 Mantener preventivamente el vehículo sanitario y controlar la dotación material del mismo.
    . UC0070_2 Prestar al paciente el soporte vital básico y apoyo al soporte vital avanzado.
    . UC0071_2 Trasladar al paciente al centro sanitario útil.
    . UC0072_2 Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis.
    - Título: Técnico en Emergencias Sanitarias (RD 1397/2007)
    - Certificado de Profesionalidad: Transporte sanitario (SANT0208)(RD710/2011)

    2.- Cualificación profesional : Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes (SAN122_2) (RD 1087/2005)
    Unidades de competencia:
    . UC0360_2 Colaborar en la organización y el desarrollo de la logística sanitaria en escenarios con múltiples víctimas y catástrofes, asegurando el abastecimiento y la gestión de recursos y apoyando las labores de coordinación en situaciones de crisis.
    . UC0361_2 Prestar atención sanitaria inicial a múltiples víctimas.
    . UC0362_2 Colaborar en la preparación y en la ejecución de planes de emergencias y de dispositivos de riesgo visibles.
    . UC0072_2 Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis.
    - Título: Técnico en Emergencias Sanitarias (RD 1397/2007)
    - Certificado de profesionalidad: Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes(SANT018)(RD710/2011)


    B) FAMILIA PROFESIONAL: SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
    1.- Cualificación profesional: Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (SSC320_2) (RD 1368/2007)
    - Unidades de competencia.
    . UC1016_2 Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar.
    . UC1017_2 Desarrollar intervenciones de atención fisica dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.
    . UC1018_2 Desarrollar intervenciones de atención sociosanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.
    . UC1019_2 Desarrollar intervenciones de atención psicosocial dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.
    - Título: Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (SSCS0208) (1379/2009)
    - Certificado de profesionalidad: Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (SSCS0208)(RD721/2011)


    DUDAS O CONSULTAS
    Cualquier duda sobre la convocatoria será atendida en el correo ivqp@gva.es y en los teléfonos siguientes: 961923382, 961923364 y 961923302 y 961923443 de 09h a 14h

    Criterios de valoración

    Para ser admitido en el procedimiento será necesario:
    1.- Ser una de las personas preinscritas en la convocatoria abierta por la Resolución de 30 de mayo de 2013, que quedaron en lista de espera o que resultaron excluidas por no presentar, cuando fueron citados, la documentación justificativa de méritos y requisitos. En consecuencia no pueden participar en este concurso las personas que obtuvieron plaza en la mencionada convocatoria, independientemente del resultado de la misma.
    2.- Haber confirmado en tiempo y forma su preinscripción.
    3.- Cumplir con los requisitos previstos en el apartado 1 del Anexo I de la Resolución de 30 de mayo de 2013.
    4. Encontrarse entre los aspirantes seleccionados a participar en el procedimiento, en alguna de las cualificaciones profesionales convocadas, una vez aplicado lo establecido en las bases de la actual convocatoria.

    Los preinscritos admitidos al procedimiento deberán abonar las siguientes tasas:

    1. Para acceder a la fase de asesoramiento, el candidato deberá abonar 25,50 euros.
    2. Por cada unidad de competencia a evaluar, el candidato deberá abonar 12,24 euros.

    Las presentes tasas se fijan al amparo de lo dispuesto en el artículo 133 del Decreto Legislativo 1/2005, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat y específicamente lo indicado al respecto en la Ley 16/2010, del Consell

    Las exenciones o minoraciones en el importe de las tasas serán las contempladas en el artículo 132 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana:

    - "Se encontrarán exentos del pago los sujetos pasivos que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de 3 meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción"
    - Tienen derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota "los discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100".

    El plazo de confirmación será de 14 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 7394, de 03/11/14.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Exención de evaluación a los alumnos con necesidades educativas especiales en Bachillerato LOGSE.

      Objeto del trámite

      Exención de evaluación a los alumnos con necesidades educativas especiales en Bachillerato LOGSE.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      En cualquier momento antes del proceso de evaluación final de cada curso académico.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      En el centro docente donde cursa los estudios.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud del alumno o sus padres o tutores legales dirigida al director general de Enseñanza.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud en el centro.
      - Incorporación de los informes que el centro (tutor y/o Departamento de Orientación) estime oportunos.
      - Remisión a la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte para el informe de la Inspección Educativa.
      - Remisión del expediente a la Dirección General de Enseñanza.
      - Estudio del expediente, propuesta de resolución y resolución del director general de Enseñanza.
      - Remisión de la resolución al centro docente, al interesado y a la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).

    • Información complementaria

      En casos excepcionales este procedimiento se aplica a alumnos con problemas graves de audición, visión o motricidad durante la ESO, cuando la gravedad de sus dificultades aconseja no proseguir con adaptaciones curriculares por afectar al nivel básico de los contenidos exigidos.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 39/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales (DOGV nº 3224, de 17/04/98).
      - Orden de 17 de enero de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, sobre evaluación en Bachillerato (DOGV nº 2460, de 1/03/95).

      Lista de normativa

      Ver DECRETO 39/1998, de 31 de marzo.

      Ver ORDEN de 17 de enero de 1995.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Expedición de los títulos académicos y profesionales cuya gestión corresponde a la Generalitat.

      Objeto del trámite

      Regular el procedimiento de solicitud, registro y expedición de títulos académicos y profesionales.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Alumnado que haya finalizado los estudios correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y las enseñanzas deportivas reguladas por el Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre, en un centro docente del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas 2019
      1- Título de bachillerato 44,50 euros
      2- Título técnico 20,60 euros
      3- Título de técnico superior 50,70 euros
      4- Título superior de arte dramático 126,20 euros
      5- Título de diseño 61,50 euros
      6- Título profesional de música (LOE), título técnico en enseñanzas profesionales de música en la especialidad de... (LOMCE) 21,40 euros
      7- Título profesional de danza, título técnico en enseñanzas profesionales de danza en la especialidad de... (LOMCE)
      21,40 euros
      8- Título superior de danza 126,40 euros
      9- Título superior de música 126,40 euros
      10- Título de conservación y restauración de bienes culturales 61,50 euros
      11- Título superior de cerámica 61,50 euros
      12- Título de técnico deportivo 20,69 euros
      13- Título de técnico deportivo superior 50,70 euros

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.ceice.gva.es/doc046/gen/es/tasas.asp?idf=TITULOS

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El alumno solicitará la expedición de su título en cualquier momento a lo largo del año

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Las solicitudes de expedición de títulos correspondientes a enseñanzas no obligatorias se presentarán en el centro de titularidad de la Generalitat Valenciana en el que haya realizado los estudios o en aquel al que se encuentre adscrito el centro docente privado donde los cursó.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud de expedición del título.
      - Pago de tasas, en su caso.
      * NOTA:
      La expedición del título original de graduado en Educación Secundaria Obligatoria no está sujeta al pago de tasas.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE TÍTULO A EXPEDIR POR LA GENERALITAT

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Pago de tasas y presentación de solicitud en el centro correspondiente.
      - El centro será el responsable de trasladar toda la documentación a la consellería competente enmateria de educación.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

    • Información complementaria

      * ENTREGA DE LOS TÍTULOS
      El centro deberá enviar una comunicación a la persona interesada indicando que puede retirar su título, bien personalmente o a través de otra persona debidamente acreditada y autorizada a tal fin. La persona que retire el título firmará en el libro de registro de entrada de Títulos del Centro.
      En el supuesto de que resida en una localidad distinta a la del centro, la persona interesada podrá solicitar, por escrito, la remisión del título a la dirección territorial competente en materia de educación, dependencia de la administración educativa del Estado o de otras comunidades autónomas u oficina consular más próxima a su lugar de residencia. El título se enviará junto con un recibo de su recepción que, una vez firmado por la persona interesada, deberá devolverse al centro que lo remitió.

      Enlaces

      Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunitat Valenciana.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, de la Presidencia del Gobierno, sobre traspaso de funciones y servicios de la administracion del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de educación (BOE nº 212, de 6/8/83).
      - Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, del Ministerio de Educación y Ciencia, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE nº 131, de 2/6/95).
      - Orden de 30 de abril de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se desarrollan los artículos 4.3 y 5 del Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE nº 112, de 8/5/96).
      - Real Decreto 1953/1996, de 23 de agosto, del Ministerio de Administraciones Públicas, sobre ampliación de los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Valenciana (BOE nº 231, de 24/9/96).
      - Decreto 182/1997, de 3 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3019, de 23/6/97).
      - Decreto 152/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, de modificación del Decreto 182/1997, de 3 de junio, por el que crea el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3591, de 27/09/99).
      - Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 22 de diciembre).
      - Corrección de errores del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 23 de diciembre).
      - Orden 85/2010, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el procedimiento para la expedición de los títulos académicos y profesionales cuya gestión corresponde a la Generalitat (DOCV nº 6405, de 25/11/10).

      Lista de normativa

      Ver la Orden 85/2010, de 15 de noviembre

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del servicio

      Expediente sancionador por infracción a la normativa en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales, excepto Seguridad Social y extranjeros.

      Objeto del servicio

      Expediente sancionador por infracción a la normativa en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales, excepto Seguridad Social y extranjeros.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - El expediente sancionador se iniciará, siempre de oficio, por acta de la Inspección de Trabajo, en virtud de actuaciones practicadas de oficio, por propia iniciativa o mediante denuncia, o a instancia de persona interesada.
      - El acta será notificada por la citada Inspección al sujeto o sujetos responsables, que dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de su derecho, ante el órgano competente para dictar resolución.
      - Transcurrido el indicado plazo y previas las diligencias necesarias, si se hubieren formulado alegaciones se dará nueva audiencia al interesado por término de ocho días, siempre que de las diligencias practicadas se desprenda la existencia de hechos distintos a los incorporados en el acta.
      - Se dictará la resolución correspondiente por el órgano competente.

      Recursos que proceden contra la resolución

      - Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/1/99):
      - RECURSO DE ALZADA: El plazo será de un mes desde el día siguiente de la notificación de la Resolución objeto de recurso y éste podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
      - RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN: El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes desde el día siguiente de la notificación de la Resolución objeto de recurso y ésta podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado.
    • Información complementaria

      - La Sección de Sanciones de cada Servicio Territorial de Trabajo tramita los expedientes en sus distintas fases, excepto cuando la Resolución por razón de la cuantía, corresponda ser dictada por la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, la persona titular de la Conselleria competente en la materia o al Consell.
      - Las Actas de Inspección son levantadas por el Cuerpo de Inspectores del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y en ellas viene propuesta la cuantía de la sanción.

      Sanciones

      - La competencia para resolver se determinará de acuerdo con la cuantía de la sanción propuesta en el acta de infracción.
      Las infracciones administrativas en materia de prevención de riesgos laborales serán sancionadas:
      a) Por los titulares de la Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de prevención de riesgos laborales, hasta 40.985,00 euros.
      b) Por el titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de prevención de riesgos laborales, hasta 90.151,82 euros.
      c) Por el titular de la conselleria competente en materia de prevención de riesgos laborales, hasta 300.506,05 euros.
      d) Por el Consell, hasta 601.012,10 euros.
      Las infracciones en materia de relaciones laborales, empresas de trabajo temporal y empresas usuarias serán sancionadas:
      a) Por los titulares de la Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de relaciones laborales, hasta 6.250,00 euros.
      b) Por el titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de relaciones laborales, hasta 25.000,00 euros.
      c) Por el titular de la conselleria competente en materia de relaciones laborales, hasta 100.005,00 euros.
      d) Por el Consell, hasta 187.515,00 euros.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 75, de 29/03/1995).
      - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencion de Riesgos Laborales (BOE nº 269, de 10/11/1995).
      - Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposicion de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (BOE nº 132, de 03/06/1998).
      - Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE nº 189, de 08/08/2000).
      - Decreto 57/2008, de 25 de abril, del Consell, por el que se atribuyen competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5752, de 29/04/08).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 57/2008, de 25 de abril

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