Solicitud de reducción del horario general de cierre de locales públicos.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de reducción del horario general de cierre de locales públicos.
Objeto del trámite
Podrá solicitarse la reducción del horario general de cierre de locales concretos que, por motivos debidamente acreditados, ocasionen molestias a los vecinos de su entorno físico.
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¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Durante todo el año.
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
* REGISTRO GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A LAS EMERGENCIAS.
C/ DE LA DEMOCRÁCIA, 77, CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE - TORRE 4
46.018 - Valencia
Telf.: 012
Fax: 961209090REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - CASTELLÓN
C/ MAJOR, 78
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - ALICANTE
RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
03002 Alacant/Alicante
Tel: 012Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=95
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¿Qué documentación se debe presentar?
- Impreso de solicitud, según modelo, en el que se haga constar:
· Nombre, apellidos, DNI, teléfono, fax, e-mail y domicilio a efectos de notificaciones del interesado y, en su caso, de la persona que le represente, así como el lugar, fecha y firma del interesado.
- En el supuesto de personas jurídicas, copias cotejadas de la escritura de constitución y del CIF de la sociedad, así como de los poderes de representación otorgados por la referida mercantil, original y fotocopia para su cotejo.Impresos asociados
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¿Cómo se tramita?
Pasos
- La reducción del horario de los establecimientos públicos a que se refiere la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, se efectuará por el órgano competente de la Generalitat con carácter supletorio a la preferente actuación de los Ayuntamientos en este ámbito.
- En este supuesto, en caso de inacción por el Ayuntamiento, y previa solicitud por parte del interesado, la Administración de la Generalitat podrá tramitar el procedimiento de reducción de horario. La solicitud deberá estar motivada. La Generalitat solicitará informe a la Entidad Local a los efectos de recabar la información procedente y los antecedentes del caso. Asimismo, solicitará los informes a los que se refiere el artículo 160.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Espectáculos valenciana.
- Una vez instruido el procedimiento resolverá en el plazo máximo de tres meses a computar desde la presentación de la solicitud. La resolución indicará el plazo en el que estará vigente dicha reducción. La falta de resolución producirá los efectos indicados en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La resolución que resuelva el expediente de reducción de horario se notificará a:
a) Al titular o titulares de los espectáculos, actividades o establecimientos cuyo horario haya sido modificado.
b) A quienes ostenten la condición de interesados en el procedimiento.
c) Al Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados en los procedimientos iniciados por la Generalitat.
d) A la Generalitat cuando el procedimiento se inicie por un Ayuntamiento.
e) A la Delegación del Gobierno o Subdelegación del Gobierno de la provincia en que se encuentren el o los establecimientos afectados.Recursos que proceden contra la resolución
Recurso potestativo de reposición ante el Director General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto, en función de lo indicado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre) y en el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat (DOCV núm. 7620, de 22 de septiembre).
Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y demás previstos en la normativa que resulte de aplicación. -
¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=95
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Información complementaria
Sanciones
Las previstas en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 6.414, de 10/12/2010).
Enlaces
NOMENCLÁTOR DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Decreto 21/2017, de 22 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2018 (DOGV nº 8201, de 29/12/2017).
- Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 7615, de 15.09.2015).
- Resolución de 22 de julio de 2015, del director general de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, de delegación de competencias (DOCV núm. 7578, de 24 de julio)
- Orden 15/2014, de 16 de diciembre, de la Consellería de Gobernación y Justicia, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2015 (DOCV nº 7429, de 23/12/14).
- Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 6.414, de 10/12/2010).
- Resolución de 9 de mayo de 2005, del director general de Calidad Ambiental, relativa a la disposición transitoria primera del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios (DOGV nº 5.017, de 31/05/2005).
- Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios (DOGV nº 4.901, de 13/12/2004).
- Corrección de errores del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios (DOGV nº 4.962, de 09/03/2005).
- Corrección de errores del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios (DOGV nº 5.023, de 08/06/2005).
- Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica (DOGV nº 4.394, de 09/12/2002).Lista de normativa
Ver la Ley 14/2010, de 3 de diciembre