Obtención electrónica del certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondiente a rendimientos, no profesionales ni empresariales, obtenidos por perceptores que no mantienen relación laboral ni funcionarial con la Generalitat.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Obtención electrónica del certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondiente a rendimientos, no profesionales ni empresariales, obtenidos por perceptores que no mantienen relación laboral ni funcionarial con la Generalitat.
Objeto del trámite
Acreditar las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF realitzats por la Generalitat a determinados perceptores de rendimientos.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
- Perceptores de rendimientos del trabajo que no mantienen relación laboral ni funcionarial con la Administración del Consell ni con las entidades públicas adheridas.
- Perceptores de premios o rendimientos derivados de la elaboración de obras de carácter literario, artístico o científico.
- Personas físicas que perciban rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares. -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Los certificados electrónicos se pondrán a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración de este impuesto y permanecerán disponibles durante el plazo de validez tributaria de los datos.
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¿Qué documentación se debe presentar?
No se requiere, ya que el trámite se realiza exclusivamente de forma telemática.
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¿Cómo se tramita?
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¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=GRED_OTE&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16730
Tramitación
Para iniciar dicho trámite con la Generalitat, se requiere la utilización del DNI electrónico o cualquier certificado de ciudadano reconocido por la ACCV.
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Información complementaria
En caso de no tener posibilidad de obtener el certificado en formato electrónico, manifestada o acreditada la causa de la no obtención, podrán solicitar copia en soporte de papel a la Subdirección General de Tesorería dirigiéndose por escrito o correo electrónico e identificándose de acuerdo con lo dispuesto en el RD 522/2006, de 28 de abril.
Enlaces
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18/12/2003).
- Decreto 57/2013 de 3 de mayo, expedición electrónica IRPF (DOCV nº 7018, de 07/05/2013).Lista de normativa