Obtención electrónica del certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondiente a rendimientos, no profesionales ni empresariales, obtenidos por perceptores que no mantienen relación laboral ni funcionarial con la Generalitat.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Obtención electrónica del certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondiente a rendimientos, no profesionales ni empresariales, obtenidos por perceptores que no mantienen relación laboral ni funcionarial con la Generalitat.

    Objeto del trámite

    Acreditar las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF realitzats por la Generalitat a determinados perceptores de rendimientos.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    - Perceptores de rendimientos del trabajo que no mantienen relación laboral ni funcionarial con la Administración del Consell ni con las entidades públicas adheridas.
    - Perceptores de premios o rendimientos derivados de la elaboración de obras de carácter literario, artístico o científico.
    - Personas físicas que perciban rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Los certificados electrónicos se pondrán a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración de este impuesto y permanecerán disponibles durante el plazo de validez tributaria de los datos.

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    No se requiere, ya que el trámite se realiza exclusivamente de forma telemática.

  • ¿Cómo se tramita?

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=GRED_OTE&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16730

    Tramitación

    Para iniciar dicho trámite con la Generalitat, se requiere la utilización del DNI electrónico o cualquier certificado de ciudadano reconocido por la ACCV.

  • Información complementaria

    En caso de no tener posibilidad de obtener el certificado en formato electrónico, manifestada o acreditada la causa de la no obtención, podrán solicitar copia en soporte de papel a la Subdirección General de Tesorería dirigiéndose por escrito o correo electrónico e identificándose de acuerdo con lo dispuesto en el RD 522/2006, de 28 de abril.

    Enlaces

    Verificar certificado

    Requisitos técnicos

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18/12/2003).
    - Decreto 57/2013 de 3 de mayo, expedición electrónica IRPF (DOCV nº 7018, de 07/05/2013).

    Lista de normativa

    Ver la Ley 58/2003, de 17 de diciembre

    Ver el Decreto 57/2013, de 3 de mayo


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