Obtención electrónica del certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondiente a rendimientos, no profesionales ni empresariales, obtenidos por perceptores que no mantienen relación laboral ni funcionarial con la Generalitat.
-  ¿Qué se puede solicitar?Nombre del trámite Obtención electrónica del certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondiente a rendimientos, no profesionales ni empresariales, obtenidos por perceptores que no mantienen relación laboral ni funcionarial con la Generalitat. Objeto del trámite Acreditar las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF realitzats por la Generalitat a determinados perceptores de rendimientos. 
-  ¿Quién puede iniciarlo?Interesados/Solicitantes - Perceptores de rendimientos del trabajo que no mantienen relación laboral ni funcionarial con la Administración del Consell ni con las entidades públicas adheridas. 
 - Perceptores de premios o rendimientos derivados de la elaboración de obras de carácter literario, artístico o científico.
 - Personas físicas que perciban rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
-  ¿Cuándo solicitarlo?Plazo de presentación Los certificados electrónicos se pondrán a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración de este impuesto y permanecerán disponibles durante el plazo de validez tributaria de los datos. 
-  ¿Qué documentación se debe presentar?No se requiere, ya que el trámite se realiza exclusivamente de forma telemática. 
-  ¿Cómo se tramita?
-  ¿Cómo se tramita telemáticamente?A través del enlace correspondiente: Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=GRED_OTE&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16730 Tramitación Para iniciar dicho trámite con la Generalitat, se requiere la utilización del DNI electrónico o cualquier certificado de ciudadano reconocido por la ACCV. 
-  Información complementariaEn caso de no tener posibilidad de obtener el certificado en formato electrónico, manifestada o acreditada la causa de la no obtención, podrán solicitar copia en soporte de papel a la Subdirección General de Tesorería dirigiéndose por escrito o correo electrónico e identificándose de acuerdo con lo dispuesto en el RD 522/2006, de 28 de abril. Enlaces 
-  Fuentes jurídicas y/o documentalesNormativa - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18/12/2003). 
 - Decreto 57/2013 de 3 de mayo, expedición electrónica IRPF (DOCV nº 7018, de 07/05/2013).Lista de normativa 




