Convocatoria de ayudas para el desarrollo de programas de servicios sociales especializados en mujer en situación o riesgo de exclusión social en el ejercicio 2019.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Convocatoria de ayudas para el desarrollo de programas de servicios sociales especializados en mujer en situación o riesgo de exclusión social en el ejercicio 2019.

    Objeto del trámite

    Desarrollar programas de servicios sociales especializados en mujer en situación o riesgo de exclusión social en el ejercicio 2019 cuyo fin sea mejorar su situación psicosocial, su formación integral o su integración social y laboral..

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de servicios sociales especializados en mujeres en situación o riesgo de exclusión social y que en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se hallen debidamente inscritas en el Registro General de los titulares de actividades, de servicios y centros de acción social de la Comunitat Valenciana creado por Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Consell (DOGV núm. 4264 de 05.06.2002).

    Requisitos

    - Ser una entidad sin ánimo de lucro.
    - Desarrollar programas de servicios sociales especializados en mujeres en situación o riesgo de exclusión social.
    - Estar inscrita en el Registro General de los titulares de actividades, de servicios y centros de acción social de la Comunidad Valenciana creado por Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Consell, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    - La dotación presupuestaria de la convocatoria se distribuirá entre las entidades solicitantes atendiendo a la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración, siempre que reúnan los requisitos fijados en la convocatoria y que alcancen la puntuación mínima establecida en la convocatoria.
    - Salvo que la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019 permita un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto, el pago de las ayudas contempladas en esta convocatoria se efectuará ajustándose al siguiente régimen:
    1. El 30% de la misma se librará de inmediato una vez concedida.
    2. El resto se librará tras la justificación por la entidad de la realización de la totalidad del programa subvencionado.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. nº 8449 / 21.12.2018.

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    La solicitud de ayuda se formulará según modelo de Solicitud de Subvención General que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
    a) Anexo I, programa solicitado para el ejercicio 2019.
    b)) Memoria de la entidad solicitante, según modelo que se adjunta como Anexo II, detallando al menos los siguientes aspectos:
    - Grado de implantación de la entidad en la Comunitat Valenciana.
    - Grado de especialización de la entidad en la atención al colectivo de mujeres en situación o riesgo de exclusión social.
    - Estructura y capacidad de gestión.
    - Descripción de los servicios o actividades que realiza.
    - Experiencia de la entidad en la realización de programas específicos para mujeres en situación o riesgo de exclusión social.
    c) Ficha descriptiva del programa (datos esenciales) para el que se solicita la subvención, según modelo que se acompaña como Anexo III, en el que deberá constar:
    - Evaluación de las necesidades sociales que lo justifican.
    - Ámbito territorial del programa y características de las mujeres a las que va dirigido.
    - Forma de acceso de las beneficiarias al programa.
    - Número estimado de beneficiarias.
    - Objetivos generales y específicos.
    - Descripción de las actuaciones a realizar y programación temporal de las mismas.
    - Metodología que se va a utilizar en su desarrollo.
    - Equipo profesional con que se realizará el programa.
    - Medios técnicos necesarios para su realización.
    - Resultados esperados del programa y sistema e instrumentos a utilizar para evaluar la consecución de los objetivos.
    - Grado de coordinación y complementariedad del programa con los de otras entidades o servicios públicos.
    - Presupuesto de gastos derivados de la ejecución del programa, desglosado por conceptos y sus fuentes de financiación.
    d) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad solicitante debidamente aprobados y registrados.
    e) Documento que acredite, en función de los estatutos, a la persona que ostente la capacidad de representar a la entidad y de actuar en su nombre, incluyendo la capacidad de realizar las operaciones bancarias necesarias para percibir las ayudas que se reciban, en su caso, por cuenta de la entidad.
    f) Modelo de domiciliación bancaria, que se adjunta como Anexo IV, debidamente cumplimentado en el que la persona titular de la cuenta deberá coincidir con la entidad solicitante de la subvención.
    g) Autorización expresa a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que se hará constar en el Anexo V, para que ésta, telemáticamente:
    - Compruebe los datos fiscales identificativos de la entidad solicitante, obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los datos de identidad de la persona representante legal, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante, si de las comprobaciones efectuadas resultara alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, la persona que instruya el procedimiento estará facultada para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
    - Obtenga la acreditación de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18, 19 y 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.
    Si la entidad solicitante no da esta autorización deberá aportar:
    - fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante.
    - fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjero de la persona representante legal, según proceda.
    - certificados que acrediten el cumplimiento de las mencionadas obligaciones o, si no está obligado a presentar las declaraciones o documentos a que aquellas se refieren, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

    Impresos asociados

    [ANEXO I] SOLICITUD DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS EN MUJER EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN EL EJERCICIO DE 2018

    [ANEXO II] MEMORIA DE LA ENTIDAD

    [ANEXO III] FICHA DESCRIPTIVA DEL PROGRAMA

    [ANEXO IV] MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    [ANEXO V] JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS EN MUJER EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN EL EJERCICIO DE 2018

    [ANEXO VI] ENCUESTA DE EVALUACIÓN

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    -Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en los casos que éstas no reuniesen los requisitos y documentos que se señalan en estas bases, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    - Transcurrido el plazo de subsanación, una Comisión examinará y valorará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración determinados en la orden y elevará propuesta motivada.
    - La resolución corresponderá a la Directora General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

    Recursos que proceden contra la resolución

    La resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=319

    Información adicional

    EXCLUSIVAMENTE por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es.
    La solicitud de presentación telemática y la documentación anexa, estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es (procedimientos administrativos), y en el siguiente enlace de la Guía Prop
    http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=319&version=amp

  • Información complementaria

    - Los programas objeto de subvención consistirán en la realización de actuaciones específicas con mujeres en situación o riesgo de exclusión social cuyo fin sea mejorar su situación psicosocial, su formación integral o su integración social y laboral, y relacionadas con alguna o algunas de las siguientes áreas:
    a) Fomento de la autoestima y promoción de la autonomía personal.
    b) Adquisición de hábitos y habilidades personales, maternales y de relación.
    c) Adquisición de habilidades prelaborales básicas para el desarrollo de la empleabilidad.
    d) Atención psicológica y social a nivel individual y grupal.
    e) Atención específica a mujeres embarazadas y madres con menores de tres años.
    - Las subvenciones irán destinadas a financiar los gastos corrientes derivados del desarrollo de estas actuaciones, sin que puedan entenderse como subvencionables los gastos relativos al funcionamiento ordinario de la entidad, ni la adquisición de material inventariable. Tampoco se considerarán subvencionables los gastos derivados de viajes de recreo y/o marketing, comidas y similares
    - Las actuaciones irán dirigidas especificamente a mujeres en situación o riesgo de exclusión social pudiendo, según el área en que incidan, incluir en su realización a sus hijos e hijas menores que de ellas dependan.
    - Cada entidad podrá presentar una única solicitud por ámbito local de actuación.
    - En ningún caso el importe de la subvención podrá superar el coste total del programa a desarrollar por la entidad beneficiaria que se compromete a llevar a cabo la totalidad del programa, asumiendo su financiación, aun cuando la cuantía de las ayudas concedidas por la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género y/o por otros organismos sea inferior a la solicitada.
    - La participación en esta convocatoria supone la total aceptación de las bases que la regulan.

    Criterios de valoración

    La subvención de los programas presentados por las entidades solicitantes estará condicionada a la aplicación de los criterios de valoración que se exponen a continuación:
    1. Criterios de valoración respecto a la entidad solicitante: máximo 30 puntos
    a) Antigüedad: se valorará que la entidad se hubiera constituido al menos un año antes de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria hasta 10 puntos.
    - 1 año de antigüedad: 2 puntos
    - 2 años de antigüedad: 4 puntos
    - 3 año de antigüedad: 6 puntos
    - 4 año de antigüedad: 8 puntos
    - 5 ó más años de antigüedad: 10 puntos
    b) Especialización: se valorará la experiencia de la entidad en la atención al colectivo de mujeres en situación o riesgo de exclusión social hasta 10 puntos.
    - 0 años de experiencia: 1 punto
    - 1 año de experiencia: 2 puntos
    - 2 años de experiencia: 4 puntos
    - 3 años de experiencia: 6 puntos
    - 4 años de experiencia: 8 puntos
    - 5 ó más años de experiencia: 10 puntos
    c) Se valorará que la entidad tenga contratada alguna mujer procedente de los siguientes colectivos: víctimas de violencia de género, con discapacidad igual o superior al 33% o en riesgo de exclusión social con 5 puntos.
    El contrato deberá tener una duración mínima de 6 meses y estar vigente durante el plazo de presentación de solicitudes y con una jornada mínima de 20 horas semanales.
    d) Se valorará que la entidad disponga de un certificado o distintivo empresarial en materia de igualdad, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualquier otro análogo de carácter oficial o que tenga entre sus fines la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres con 5 puntos.
    2. Criterios de valoración respecto al proyecto o actividad a realizar: máximo 70 puntos
    a) Calidad y coherencia del programa: hasta 40 puntos.
    Se valorarán los siguientes aspectos, asignando a cada uno de ellos una puntuación comprendida entre 0 y 10 puntos:
    1) Claridad y concisión en la definición de los objetivos.
    2) Descripción de actuaciones, metodología y actividades y coherencia con los objetivos.
    3) Idoneidad de las destinatarias del programa.
    4) Idoneidad del personal asignado a la ejecución del programa
    b) Evaluación de las necesidades sociales que justifican el programa: hasta 10 puntos.
    Se valorarán la ausencia de servicios públicos para su cobertura o dificultad en su acceso:
    1) Ausencia de servicios públicos en el municipio donde se desarrolle el programa: 10 puntos
    2) Existencia de servicios públicos de difícil acceso para las usuarias: 5 puntos.
    c) Resultados esperados del programa y sistemas e instrumentos de evaluación que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos: hasta 10 puntos.
    Se valorarán los siguientes aspectos, asignando a cada uno de ellos una puntuación comprendida entre 0 y 5 puntos:
    1) Cuantificación y relación con los objetivos.
    2) Instrumentos y momentos de evaluación.
    d) Grado de coordinación y complementariedad del programa con los de otras entidades o servicios públicos: hasta 10 puntos.
    Se valorarán los siguientes aspectos, asignando a cada uno de ellos una puntuación comprendida entre 0 y 5 puntos:
    1) Entidades con las que colabora y relación que tiene con ellas.
    2) Instrumentos de coordinación y derivación.
    Sólo podrán obtener ayuda aquellas solicitudes que obtengan una puntuación mínima de 51 puntos en la valoración global efectuada con arreglo a los mencionados criterios.

    Obligaciones

    Las entidades beneficiarias estarán obligadas a:
    1. Realizar el programa que fundamenta la concesión de la subvención antes del 31 de diciembre de 2019.
    2. Acreditar la realización del programa así como justificar la subvención concedida, de acuerdo con los términos y plazos establecidos en la convocatoria.
    3. Comunicar la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    4. Hacer constar en las publicaciones y material de difusión del programa subvencionado la colaboración de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y su realización en el marco de las Políticas de Igualdad llevadas a cabo por el Consell.
    5. Someterse al control financiero que corresponde a la Intervención General.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 6/2016, de 21 de marzo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas de servicios sociales especializados en la atención a mujeres en situación o riesgo de exclusión social (DOCV núm. 7751, de 01/04/2016).

    Lista de normativa

    Ver ORDEN 6/2016, de 21 de marzo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras.

    Lista de seguimiento

    Resolución de 5 de julio de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se da publicidad a los créditos que han de financiar las ayudas convocadas por la Resolución de 13 de diciembre de 2018, por la que se convocan las ayudas para el desarrollo de programas de servicios sociales especializados en mujer en situación o riesgo de exclusión social, para el ejercicio 2019.


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Tel. 961209003

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Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

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Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

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