Solicitud de Prestaciones económicas individualizadas para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de Prestaciones económicas individualizadas para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores

    Objeto del trámite

    Se comprenden en el objeto de esta subvención todas aquellas subvenciones para la eliminación de barreras arquitectónicas existentes en la vivienda propia o en el edificio de la persona mayor que obstaculizan su movilidad, incluyendo aquellas transformaciones o reformas que contribuyen a evitar los obstáculos y a facilitar la movilidad.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Personas mayores.

    Requisitos

    1. Podrán ser beneficiarios de las prestaciones económicas individualizadas las personas solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:
    a) Ser mayor de 60 años.
    b) Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que le impidan o dificulten su movilidad a través de medios normales.
    c) Que la solicitud esté referida a elementos relacionados con las necesidades de accesibilidad y comunicación, siendo excluidos los que signifiquen una mejora en el hogar/edificio que no esté directamente relacionada con los impedimentos físicos y/o sensoriales.
    d) Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que requiere el sujeto, que se acreditará a través de los informes médico y social exigidos en la correspondiente convocatoria.
    2. El cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo para poseer la condición de beneficiario vendrá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    1. Cuando se produzcan anticipos de pago, el beneficiario de la subvención vendrá obligado a garantizar el importe de los mismos. A estos efectos, se entenderá por anticipos de pago las cantidades que sean libradas a favor del beneficiario con anterioridad a que éste justifique el gasto correspondiente.
    2. El porcentaje del citado anticipo será el establecido en el artículo 26.1.a de las bases.
    3. No obstante, quedan exceptuadas del cumplimiento de esta obligación las entidades sin ánimo de lucro y las personas físicas y las familias en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 171.5.f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
    4. La citada garantía podrá constituirse en forma de aval bancario o póliza de aseguramiento suscrita con cualquier entidad oficialmente reconocida. En el caso de aval bancario, éste deberá constituirse con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión previsto en el artículo 1.830 del Código Civil.
    5. Para la constitución y tramitación de las garantías se estará a lo dispuesto en la Orden de 14 de febrero de 1986, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas (DOGV núm. 350, de 7 de marzo de 1986).
    6. Cualquiera que sea la forma elegida para formalizar la garantía, ésta deberá depositarse en los Servicios Territoriales de la Conselleria competente en materia de Hacienda de la provincia correspondiente, quienes harán entrega al beneficiario de la carta de pago acreditativa del depósito. Dicha carta de pago será solicitada a la conselleria competente en materia de Hacienda por parte de la Dirección Territorial de la conselleria competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores de dicha provincia.
    El pago de las prestaciones económicas individualizadas se efectuará contra presentación por parte de persona beneficiaria, de la justificación que acredite su derecho a la percepción de la subvención.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Para prestaciones económicas individualizadas el plazo comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución ( DOGV núm. 8469 / 22.01.2019) hasta el 31 de octubre de 2019. No obstante, con carácter extraordinario, podrán admitirse y tramitarse aquellas solicitudes de subvenciones presentadas con posterioridad a esa fecha y antes del 31 de diciembre de dicho año, siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad fuera del plazo normal de presentación de solicitudes.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida, en la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia de residencia del solicitante. Todo ello, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
    C/ TEATRE, 37 - 39
    03001- Alacant/Alicante
    Tel.: 012
    Fax: 965938068
    - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
    AVDA. HERMANOS BOU, 81
    12003- Castelló de la Plana
    Tel.: 012
    - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
    AVDA. DE L´OEST, 36
    46004- València
    Tel.: 012
    Fax: 961271894
    La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=1509

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    La documentación a aportar por los interesados en las subvenciones relativas a prestaciones económicas individualizadas para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores, es la siguiente:
    a) Solicitud según modelo oficial que figura en el anexo II de esta convocatoria, suscrita por el beneficiario o por su representante, debidamente cumplimentada en su totalidad.
    b) Autorización expresa a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, incluida en el Anexo IV de la solicitud, para que esta compruebe los datos de identidad del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar y, en su caso, de residencia. En el caso de que la unidad familiar esté compuesta por más de un miembro, deberá presentarse el indicado Anexo IV suscrito por cada uno de los miembros que la componen.
    No obstante:
    - Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
    - Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.
    c) Certificado de convivencia emitido por el Ayuntamiento de residencia.
    d) Autorización expresa a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, incluida en el apartado D del Anexo II de la solicitud, para poder acceder a los datos personales del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar, obrantes en los ficheros de las administraciones tributarias y de la Seguridad Social, a los únicos efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. En el caso de que la unidad familiar esté compuesta por más de un miembro, deberá firmarse el indicado Anexo por cada uno de los miembros que la componen.
    e) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276, 18.11.2003) y del cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, incluida en el apartado «C» de la solicitud. En caso de que no se preste consentimiento, deberá presentarse fotocopia compulsada de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) referida a los ingresos de la unidad familiar, o, en su defecto, deberá aportar certificado negativo de declaración y certificado acreditativo de la pensión recibida por el solicitante.
    f) Informe médico sobre la situación del solicitante o certificado de minusvalía.
    g) Informe social
    h) Presupuesto de las adaptaciones a realizar.
    i) Justificación de la propiedad de la vivienda o la autorización del propietario para realizar las reformas.
    j) Permisos municipales, en su caso.
    k) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, según modelo del anexo III de esta convocatoria.

    Impresos asociados

    [ANEXO II] SOLICITUD DE AYUDA INDIVIDUAL PARA LA SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS PARA PERSONAS MAYORES

    [ANEXO III] MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    [ANEXO IV] AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS, PREMIOS Y SUBVENCIONES

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, regulado en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
    Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
    Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta Orden, resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada ley.
    En el caso de subvenciones destinadas a prestaciones económicas individualizadas, la comisión técnica instructora tendrá carácter de comisión de valoración. A tales efectos, los miembros de la mencionada comisión técnica instructora y de valoración, serán:
    1º. El/la jefe/a de servicio competente en materia de personas mayores de cada dirección territorial.
    2º. Un/a jefe/a de sección competente en materia de personas mayores, que será designado por el/la director/a territorial.
    3º. Un/a técnico del servicio competente en materia de personas mayores, designado por el/la director/a territorial.
    La citada comisión elaborará con carácter mensual una lista única priorizada de expedientes en la referida fecha, conforme a los criterios definidos en el artículo 14 y siguiendo el orden establecido en la misma, elevará al órgano competente para la concesión de subvenciones, sucesivas propuestas de concesión a favor del número de beneficiarios que permitan las disponibilidades de crédito existente en cada momento.
    Los expedientes incluidos en las sucesivas propuestas de la comisión de valoración, pasarán a englobarse en la lista única priorizada.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Las resoluciones de concesión dictadas por los órganos competentes de la Conselleria competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=1509

    Tramitación

    Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
    ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
    IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
    1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
    2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
    3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
    4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
    PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
    a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
    b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
    * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
    * Especifique la materia objeto de la solicitud
    * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
    c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
    d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
    e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
    Su presentación telemática habrá finalizado.

  • Información complementaria

    Criterios de valoración

    1. El criterio para el otorgamiento de estas subvenciones será la renta per cápita de la unidad familiar del solicitante, ordenada de menor a mayor.
    2. La cuantía de la subvención estará en función de los ingresos totales de la unidad familiar, del número de miembros de la misma, del coste de la actividad subvencionada y del módulo máximo determinado en el presente artículo, no pudiendo exceder, en ningún caso, de este módulo o del coste de la actividad subvencionada. Los ingresos totales de la unidad familiar se computarán con arreglo al baremo establecido en la siguiente tabla.
    Ingresos anuales brutos percibidos, en euros hasta:
    % subvención:100 - 1 miembro: 5.000.00; 2 miembros: 6.500.00; 3 miembros: 7.750.00; 4 o más: 9.000,00
    % subvención: 95 - 1 miembro: 5.600,00; 2 miembros: 7.280,00; 3 miembros: 8.680,00; 4 o más: 10.080,00
    % subvención: 90 - 1 miembro: 6.000,00; 2 miembros: 7.800,00; 3 miembros: 9.300,00; 4 o más: 10.800,00
    % subvención: 85 - 1 miembro: 7.000,00; 2 miembros: 9.100,00; 3 miembros: 10,850,00; 4 o más: 12.600,00
    % subvención: 80 - 1 miembro: 8.000,00; 2 miembros: 10.400,00; 3 miembros: 12.400,00; 4 o más: 14.400,00
    % subvención: 75 - 1 miembro: 9.000,00; 2 miembros: 11.700,00; 3 miembros: 13.950,00; 4 o más: 16.200,00
    % subvención: 70 - 1 miembro: 10.000,00; 2 miembros: 13.000,00; 3 miembros: 15.500,00; 4 o más: 18.000,00
    % subvención: 60 - 1 miembro: 11.000,00; 2 miembros: 14.300,00; 3 miembros: 17.050,00; 4 o más: 19.800,00
    % subvención: 50 - 1 miembro: 12.000,00; 2 miembros: 15.600,00; 3 miembros: 18.600,00; 4 o más: 21.600,00
    % subvención: 40 - 1 miembro: 13.000,00; 2 miembros: 16.900,00; 3 miembros: 20.150,00; 4 o más: 23.400,00
    % subvención: 30 - 1 miembro: 14.000,00; 2 miembros: 18.200,00; 3 miembros: 21.700,00; 4 o más: 25.200,00
    % subvención: 20 - 1 miembro: 15.000,00; 2 miembros: 19.500,00; 3 miembros: 23.250,00; 4 o más: 27.000,00
    % subvención: 10 - *
    * A partir de las cuantías establecidas en la fila anterior
    3. A los efectos de la presente orden, se considerará unidad familiar la integrada por las personas que convivan en el domicilio familiar, extremo que se acreditará mediante certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento correspondiente, y les una un vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
    4. El módulo económico máximo por el que se rigen las prestaciones económicas individualizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas será de 3.727,57 euros.

    Obligaciones

    Además de las obligaciones que con carácter general se establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, si el beneficiario recibiera una subvención por importe superior a 10.000 euros deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando, al menos, la entidad pública concedente, es decir, la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.
    El plazo máximo de presentación de la justificación finalizará el día 31 de enero del año 2019.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 3028, de 4/07/97).
    - Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464, de 12/02/15).
    - Orden 8/2015, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores (DOCV núm. 7691 de 05/01/16).
    - Decreto 14/2018, de 23 de feberero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
    - Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores.
    - Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 subvenciones de servicios sociales especializados de personas mayores (prestaciones económicas individualizadas).

    Lista de normativa

    Ver Orden 8/2015, de 29 de diciembre (bases reguladoras)

    Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores.

    Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 subvenciones de servicios sociales especializados de personas mayores (prestaciones económicas individualizadas).

    Lista de seguimiento

    Resolución de 8 de enero de 2019, de la directora general de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia, de la Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se publican las subvenciones concedidas en el año 2018 en materia de servicios sociales.


Oficinas de la administración

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Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

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Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

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Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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