Procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (transporte sanitario).
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (transporte sanitario).
Objeto del trámite
Llevar a cabo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la evaluación y acreditación de unidades de competencia profesional adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio en la Familia Profesional de Sanidad, cualificación Transporte Sanitario.
DEFINICIONES:
A los efectos del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se entenderá por:
a) Competencia Profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.
Las competencias profesionales se incluyen en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales.
b) Cualificación Profesional: el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral.
Las cualificaciones profesionales se recogen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se acreditan en títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
c) Vías formales de formación: Procesos formativos cuyo contenido está explícitamente diseñado en un programa que conduce a una acreditación oficial.
d) Vías no formales de formación: Procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales. -
¿Quién puede iniciarlo?
Requisitos
1. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración
2. Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, para cualificaciones de nivel II y III, y 18 años para cualificaciones de nivel I.
3. Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
a) En el caso de experiencia laboral. Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, para cualificaciones de nivel II y III, al menos 3 años, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total. Y para cualificaciones de nivel I, al menos 2 años, con un mínimo de 1200 horas trabajadas en total.
b) En el caso de formación: justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, al menos 300 horas para cualificaciones de nivel II y III, y 200 horas para cualificaciones de nivel I. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos. Ver anexo III de la convocatoria.
La justificación del historial profesional y/o formativo se hará a través de la documentación que se establece en el anexo IV de la convocatoria.
Los candidatos mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados anteriormente y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el anexo IV, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales. Las comisiones de evaluación estudiarán la documentación y determinarán si procede su inscripción definitiva.
La falta del cumplimiento de los requisitos establecidos comporta la exclusión de la convocatoria. -
¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
Tasas 2017
Para acceder a la fase de asesoramiento hay que abonar una tasa única y para acceder a la fase de evaluación hay que abonar una tasa por cada unidad de competencia solicitada.
Las citadas tasas se fijarán al amparo de lo dispuesto en el artículo 133 del Decreto Legislativo 1/2005, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat y específicamente a lo indicado al respecto en la Ley 16/2010, del Consell.
Las exenciones o minoraciones en el importe de las tasas serán las contempladas en el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana:
Se encontrán exentos del pago de tasas "los sujetos pasivos que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de 3 meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción".
Tienen derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota "los discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100" -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 9/06/2015 y el 29/06/2015, ambos inclusive.
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¿Qué documentación se debe presentar?
Si el aspirante es seleccionado en la fase de preinscripción, junto con la solicitud y el autobaremo, presentará ante la comisión de evaluación del centro que le haya sido asignado la siguiente documentación acreditativa:
a) En caso de ciudadano español: DNI o pasaporte en vigor
- En caso de ciudadano comunitario: certificado de registro de ciudadano comunitario
- En caso de familiar de ciudadano comunitario: tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea
- En caso de ciudadano no comunitario: autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo
b) En caso de ser criterio de prioridad residir en la Comunidad Valenciana: Certificado de empadronamiento
En función del bloque al que se presente, además de la documentación anterior, el candidato deberá presentar:
1.- SOLICITANTES QUE OPTAN POR EL BLOQUE - CON EXPERIENCIA LABORAL SUFICIENTE COMO VOLUNTARIOS O BECARIOS
Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas, según el modelo del ANEXO VIII de la convocatoria. También serán válidos los certificados de las organizaciones que contengan los datos citados anteriormente
2.- SOLICITANTES QUE OPTAN POR EL BLOQUE - CON EXPERIENCIA LABORAL SUFICIENTE COMO ASALARIADO O AUTÓNOMO
2.1.- Trabajador asalariado.
La certificación de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación y, además, contratos de trabajo o certificado/s de empresa/s conforme al modelo ANEXO V, donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, tipo de jornada, la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. También serán válidos los certificados de empresas que contengan los datos citados anteriormente.
2.2.- Trabajador autónomo.
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y, además, una descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, que se cumplimentará obligatoriamente en el anexo VII
3.- SOLICITANTES QUE OPTAN POR EL BLOQUE - SIN EXPERIENCIA LABORAL MÍNIMA PERO CON FORMACIÓN NO FORMAL SUFICIENTE
- Certificación de la entidad organizadora en la que consten los contenidos, las horas de formación y la fecha de la misma, conforme al modelo ANNEX VI. También serán válidos los certificados de las entidades que contengan los datos citados anteriormente.
4.- SOLICITANTES QUE OPTAN POR EL BLOQUE - MAYORES DE 25 AÑOS QUE REUNIENDO LOS REQUISITOS DE EXPERIENCIA LABORAL O FORMATIVA, NO PUEDEN JUSTIFICARLOS.
Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación.
El interesado debe presentar originales u original y copia para cotejar.Impresos asociados
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¿Cómo se tramita?
Pasos
1.- PREINSCRIPCIÓN
- Cada persona puede presentar la preinscripción únicamente en las unidades de competencia convocadas.
- Quienes deseen participar en el proceso de acreditación deberán presentar una instancia telemáticamente. Los datos que se requieren para solicitar la preinscripción figuran en el Anexo II.1 de la resolución.
- Además de la instancia de solicitud, los aspirantes deberán cumplimentar de forma obligatoria, también telemáticamente y en la misma aplicación, su Historial Profesional y Formativo, cuyo contenido aparece en el anexo II.2. de la resolución. Tanto la solicitud como el Historial Profesional y Formativo se encontrarán en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (Educación: Cualificaciones Profesionales) http://www.cece.gva.es/eva/val/ivqp/ivqp.htm
- Una vez cumplimentados ambos documentos y remitidos on line, el aspirante deberá imprimirlos para conservarlos y presentarlos posteriormente si se le requieren en la fase de preinscripción, junto a la documentación acreditativa que consta en el anexo IV, ante la comisión de evaluación de la Sede que le haya sido asignada.
2.- CRITEROS DE ORDENACIÓN
En el caso de que haya más solicitudes que plazas se aplicarán, a aquellas personas candidatas que cumplan los requisitos generales de la convocatoria, los criterios de prioridad que se detallan a continuación.
* Criterios de prioridad:
Criterio 1º: Personal que desempeñe las funciones de conductor o de conductor en funciones de ayudante en las ambulancias destinadas a la prestación de los servicios de transporte sanitario de Cruz Roja Española en la Comunidad Valenciana.
Criterio 2º: Residentes en la Comunitat Valencia no incluidos en el criterio primero
Criterio 3º: No residentes en la Comunitat Valenciana.
* Dentro de los criterios de prioridad anteriores las solicitudes se ordenarán por bloques con la prelación que se detalla a continuación. Por lo que las personas candidatas deberán optar por la participación en uno sólo de los bloques a efectos de baremo, con independencia de que cumplimenten los datos del resto de bloques del Historial Profesional y Formativo de la solicitud.
1º.- Bloque: Con experiencia laboral suficiente como voluntario o becario relacionada con las Unidades de Competencia.
Dentro de este bloque se ordenarán las personas candidatas por la experiencia laboral como voluntarios ordenadas de forma decreciente por el mayor número de días acreditados mediante el documento previsto en el anexo IV.
2º.- Bloque: Con experiencia laboral suficiente como asalariado o autónomo con las Unidades de Competencia.
Dentro de este bloque se ordenarán las personas candidatas por la experiencia laboral (asalariados, autónomos),ordenadas de forma decreciente por el mayor número de días acreditados mediante el Informe de Vida Laboral, informe de la mutualidad correspondiente.
3º.- Bloque: Personas que acrediten únicamente formación no formal suficiente relacionada con las Unidades de Competencia en las que se preinscriben.
Dentro de este bloque se ordenarán, de forma decreciente, por el mayor número de horas de formación, acreditadas mediante los certificados correspondientes.
4º.- Bloque: Mayores de 25 años que reuniendo los requisitos de la convocatoria de experiencia laboral y/o formativa no puedan justificarlo con la documentación prevista en el anexo IV.
Dentro de este bloque se ordenarán primero los candidatos por la experiencia laboral (asalariados o autónomos) de forma decreciente por el mayor número de días declarados y a continuación las personas con sólo formación no formal de forma decreciente, por el mayor número de horas de formación declaradas.
En caso de empate en algún apartado, las personas candidatas se ordenarán, de forma decreciente, por orden de llegada de la solicitud.
3.- CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE CENTRO O SEDE Y LISTAS DE PREINSCRITOS ADMITIDOS.
En el caso de que haya más de una sede la asignación a una de ellas se efectuará, sucesivamente, de acuerdo con:
a) El centro o sede priorizada.
b) El número de plazas asignadas finalmente a cada sede.
c) La ordenación de las personas candidatas derivada de los criterios de prioridad.
En la preinscripción a uno de los procedimientos, si se oferta más de una sede, los aspirantes pueden elegir de manera priorizada hasta un máximo de tres. Es recomendable optar por al menos dos centros ya que alguna sede sin suficientes candidatos puede ser anulada y en ese caso no se les asignará plaza si no se ha optado por una segunda sede, por otro lado si no se opta por ninguno quedarán excluidos.
* Listas provisionales de preinscritos admitidos.
En la Web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (Educación: Cualificaciones Profesionales, http://www.cece.gva.es/eva/es/ivqp/ivqp.htm) se harán públicas las listas provisionales, indicando los preinscritos admitidos, señalando el centro o sede adjudicada, los no admitidos, que quedarán en lista de espera y los excluidos señalando el motivo de exclusión.
* Reclamación y subsanación de las listas provisionales
Durante los 10 días hábiles siguientes al de su publicación, las personas interesadas pueden reclamar o solicitar la subsanación, a través del procedimiento telemático que se indique junto a la lista provisional, de algún error cometido por el candidato al cumplimentar la solicitud o el autobaremo, que puede condicionar su posición en las listas.
* Listas definitivas de los preinscritos admitidos, no admitidos y de los excluidos.
El Servicio de Gestión de la Formación y Cualificación Profesional recibidas las solicitudes, corregirá, si procede, los errores a instancia de los interesados en el plazo máximo de 5 días hábiles siguientes al de la finalización del plazo de reclamación, y hará pública en la web citada anteriormente, las listas definitivas con los preinscritos admitidos, con indicación del centro o sede adjudicado, los no admitidos en lista de espera y los excluidos.
Los datos que aparezcan en las listas definitivas ya no podrán ser objeto de reclamación salvo en el caso de que en la siguiente fase sean modificados por la comisión encargada da la admisión.
Al publicar las listas definitivas se convocará a los preinscritos admitidos, a una sesión informativa y de aportación de documentos, de obligada asistencia en las respectivas sedes.
* Consideración de los preinscritos no admitidos.
Los preinscritos no admitidos conforman una lista de espera y pasarán a ser admitidos si se generan vacantes dentro del periodo de admisión e inscripción en el centro o sede correspondiente, siempre y cuando acrediten los méritos alegados en el autobaremo
4.- ADMISIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL CENTRO
* Sesión para aportación de documentos.
a) Las personas candidatas preinscritos convocados tienen que asistir personalmente o autorizar a alguna persona para aportar los documentos que acreditan los requisitos de participación así como su historial profesional y formativo.
b) La sesión tiene por objeto recoger la documentación que debe presentarse según se indica en el anexo IV, cotejar con los originales las copias presentadas y en el caso de detectar la ausencia de algún documento emplazar al interesado para su presentación. El interesado debe presentar originales u original y copia para cotejar cuando quiera conservar el original.
c) La falta de asistencia personal o autorizada, a la sesión se entenderá como renuncia a la convocatoria, salvo que acredite un motivo de fuerza mayor que valorará la comisión convocante.
* Revisión de la documentación aportada.
Las comisiones evaluadoras constituidas en los centros y sedes revisarán la documentación aportada por las personas candidatas.
La falsedad en los datos aportados o declarados comportará la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria, sin perjuicio de la posible reclamación a las listas provisionales.
Si antes de la publicación de la lista provisional de admitidos se genera alguna vacante, se le comunicará al siguiente candidato en lista de espera para que aporte la documentación justificativa ante la comisión.
* Listas provisionales de admitidos.
Las comisiones evaluadoras harán públicas, al menos en los tablones de anuncios del centro o sede, y la administración en la Web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (Educación: Cualificaciones Profesionales, http://www.cece.gva.es/eva/es/ivqp/ivqp.htm), la lista provisional de admitidos, lista de espera y excluidos con expresión de los motivos de la exclusión.
Las personas interesadas dispondrán de 5 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de las listas
provisionales, para presentar, ante la Comisión, alegaciones contra las mismas. En estas alegaciones no se podrán presentar documentos relativos a experiencias diferentes de las aportadas inicialmente.
* Listas definitivas de admitidos.
Las comisiones evaluadoras analizarán las alegaciones presentadas por los interesados y elaborarán las listas definitivas de admitidos y excluidos, que se expondrán en los tablones de anuncios del centro o sede, en el plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la finalización del plazo de presentación de reclamaciones. Al respecto se entenderán respondidas las reclamaciones a través de la publicación de las listas definitivas y desestimadas todas aquellas reclamaciones interpuestas a las listas provisionales que no se hayan incorporado a las listas definitivas.Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE núm. 236, de 02/10/2015)
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¿Cómo se tramita telemáticamente?
http://www.cece.gva.es/eva/val/ivqp/novetats-TransporteSanitario.htm
Tramitación
Quienes deseen participar en el proceso de acreditación deberán presentar una instancia telemáticamente.
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Información complementaria
* UNIDADES DE COMPETENCIA CONVOCADAS Y Nº DE PLAZAS
FAMILIA PROFESIONAL: SANIDAD
Nº DE PLAZAS: 350
CENTROS EN LOS QUE SE DESARROLLARÁ EL PROCEDIMIENTO:
IES Leonardo da Vinci . C/ Baronia de Polop, 12. ALACANT
IES Matilde Salvador. Av. Casalduch, 120. CASTELLÓ DE LA PLANA
CIPFP La Costera. C/ Gonzalo Viñes, 1. XÀTIVA (València)
CUALIFICACIÓN: Transporte Sanitario (SAN 025_2)
UC0069_1 Mantener preventivamente el vehículo sanitario y controlar la dotación material del mismo
UC0070_2 Prestar al paciente el soporte vital básico y apoyo al soporte vital avanzado
UC0071_2 Trasladar al paciente al centro sanitario
UC0072_2 Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis
* DUDAS O CONSULTAS
Cualquier duda sobre la convocatoria será atendida en el correo ivqp@gva.es y en los teléfonos siguientes: 961923382, 961923364, 961923443 y 961923388, de 09h a 14hCriterios de valoración
Para ser admitido en el procedimiento será necesario:
1.- Haber confirmado en tiempo y forma su preinscripción.
2.- Cumplir con los requisitos previstos en el apartado 1 del Anexo I de la RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se promueve en la Comunitat Valenciana distintos procedimientos para la evaluación y acreditación de determinadas unidades de competencia profesional, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en las correspondientes familias profesionales.
3.- Encontrarse entre los aspirantes seleccionados a participar en el procedimiento, una vez aplicado lo establecido en las bases de la actual convocatoria. -
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE nº 205, de 25/08/09).
- Resolución de 15 de mayo de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se promueve en la Comunitat Valenciana distintos procedimientos para la evaluación y acreditación de determinadas unidades de competencia profesional, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en las correspondientes familias profesionales (DOCV nº 7537, de 01/06/15).Lista de normativa
Ver Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio
Ver Resolución de 15 de mayo de 2015
Lista de seguimiento
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La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.




