Ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional para el ejercicio 2019.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional para el ejercicio 2019.

    Objeto del trámite

    Es objeto de subvención la realización de estancias vacacionales que estén dirigidas a personas con diversidad funcional durante el presente año 2019.
    La duración de la actividad objeto de subvención será de un mínimo de cuatro días (tres noches) y un máximo de diez días (nueve noches).

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Podrán solicitar las subvenciones las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen estancias vacacionales para personas con diversidad funcional.

    Requisitos

    1. Podrán ser beneficiarios las entidades sin ánimo de lucro que promuevan el desarrollo de programas de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional, que se encuentren inscritas en el Registro de entidades titulares de actividades de acción social, en el sector correspondiente a personas con diversidad funcional, que cuenten, entre sus fines sociales, recogidos expresamente en sus estatutos, la realización de actividades a favor de las personas con cualquier tipo de diversidad funcional o la promoción de los derechos de éstas.
    2. Las entidades que concurran a la convocatoria anual de estas subvenciones deberán acreditar poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para garantizar el cumplimiento de los fines del programa de estancia vacacional, a través de la correspondiente Memoria, y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de los objetivos propuestos en el programa.
    3. Las condiciones para ser entidad beneficiaria habrán de ser previas a la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad subvencionada.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    1. Para determinar el importe de las subvenciones se utilizará el criterio de valoración del coste plaza/día, de acuerdo con los módulos que se fijan a continuación:
    Estancias vacacionales destinadas a personas cuyo grado de discapacidad sea Módulo (importe dìa/persona)
    Igual o superior al 33 % 33
    Igual o superior al 65 % 40
    Igual o superior al 75 % 50
    2. El importe de la subvención se determinará en función del número de usuarios de la actividad, los módulos económicos y especificidades señalados en este apartado, el límite máximo de los créditos disponibles y la consignación presupuestaria establecida para esta convocatoria.
    3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
    4. El pago de la subvención para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional se realizará de acuerdo con el régimen previsto para el pago de los servicios sociales especializados en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución en el DOGV núm. 8449, de 21.12.2018.

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    A la solicitud (Anexo I), debidamente cumplimentada y suscrita por el representante de la entidad, se acompañará:
    a) Memoria de la actividad.
    Esta Memoria vendrá resumida en los apartados que establece la solicitud oficial (Anexo I, apartado J), sin perjuicio de que deba acompañarse una Memoria más detallada de actividades para la realización de la estancia vacacional.
    b) Solicitud de alta de domiciliación bancaria cumplimentada, según modelo oficial aprobado por Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía Hacienda y Empleo (DOCV 6548, de 21.06.2011), que consta como Anexo II, en caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta bancaria.
    c) En el caso de entidades que utilicen personal voluntario para sus actividades y que adopten la forma jurídica de asociación o fundación deberán aportar el certificado de inscripción en el registro de entidades de voluntariado de la Generalitat Valencian, según Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.
    d) Relación de personas usuarias participantes en la actividad, con indicación del grado de discapacidad de cada uno de ellos. En el caso de que, en el momento de presentar la solicitud, la entidad no disponga de dicha relación, deberán presentarla con un mínimo de 20 días antes de la realización de la actividad.

    Impresos asociados

    [ANEXO I] SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ESTANCIAS VACACIONALES PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL

    [ANEXO III] CERTIFICADO DE RELACIÓN DE PARTICIPANTES EN ESTANCIAS VACACIONALES DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    Pasos
    - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    - Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
    - Las solicitudes se valorarán por una comisión técnica instructora que se constituirá en cada Dirección Territorial de la Conselleria.
    - Corresponde a la Comisión de Evaluación constituida en el seno de la Dirección General competente en materia de personas con diversidad funcional, a la vista del informe de valoración de las Direcciones Territoriales, elevar al órgano competente para la concesión la relación priorizada de beneficiarios, con el límite del crédito existente. Asimismo elaborará una relación ordenada de las solicitudes que se proponga desestimar por falta de crédito.
    - El titular de la Dirección General competente en materia de Diversidad Funcional, por delegación del titular de la Vicepresidenta del Consell y Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, resolverá sobre la petición de subvención.

    Recursos que proceden contra la resolución

    La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=14498

    Información adicional

    Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente.

  • Información complementaria

    Criterios de valoración

    1. La valoración de las solicitudes se realizará con arreglo a los siguientes criterios de valoración de la entidad y de las actuaciones a realizar.
    a) Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes. Se valorará hasta un máximo de 40 puntos de la siguiente forma:
    a.1) Implantación: Se valorará la implantación de cada entidad, con un máximo de 15 puntos., distribuyéndose de la siguiente forma:
    - Confederación, Federación o Agrupación de Asociaciones de ámbito autonómico o provincial: 15 puntos.
    - Asociación de ámbito autonómico o provincial: 12 puntos.
    - Asociación de ámbito comarcal o local: 10 puntos.
    a.2) Especialización: Se valorará la especialización de la entidad tanto en la atención al colectivo al que se dirigen las actuaciones, como en el desarrollo de programas de respiro familiar o estancias vacacionales a este colectivo, financiados por la Generalitat (máximo 10 puntos), distribuyéndose de la siguiente forma:
    - Entidad que ha desarrollado programas de estancias vacionales en los últimos cinco años: 2 puntos por programa/ año.
    - Entidad que ha desarrollado programas o servicios de respiro familiar en los últimos cinco años: 1,5 puntos por programa/ año.
    - Entidad que ha desarrollado programas de convivencia, ocio o tiempo libre en los últimos cinco años: 1 punto por programa/ año.
    a.3) Participación social y voluntariado: Se valorará que la entidad disponga de personal especializado para atender a personas con diversidad funcional, priorizándose igualmente aquellas que incorporen personal voluntario siempre que se acredite que disponen de un sistema de formación del personal voluntario, sin perjuicio de las actividades que corresponden a los profesionales (máximo 10 puntos), con arreglo al siguiente criterio:
    Un punto por voluntario/a, que se incorpore al programa y haya sido formado (curso mínimo de 20 horas) en los cinco últimos años: hasta un máximo de diez personas
    a.4) Experiencia general de la entidad: Se valorará la antigüedad de las entidades que acrediten estar constituidas e inscritas en el Registro de Titulares de Actividades Sociales a razón de un punto por año (máximo 5 puntos).
    b) Criterios objetivos de valoración de las actuaciones. Se valorará hasta un máximo de 60 puntos de la siguiente forma:
    b.1) Evaluación de la necesidad social: Se tendrá en cuenta el análisis o estudio de la necesidad social en relación con las características de los participantes, priorizando las actuaciones dirigidas o en las que exista un mayor número de personas con diversidad funcional con mayor grado de necesidad de atención social, con una valoración máxima de 25 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
    - Programas con criterios de selección para que participen mayoritariamente personas con grado de discapacidad igual o superior al 75 %: 20 puntos.
    - Programas con criterios de selección para que participen mayoritariamente personas con grado de discapacidad igual o superior al 65 %: 15 puntos.
    - Programas con criterios de selección para que participen mayoritariamente personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 %: 10 puntos.
    - Programas con medidas específicas para incorporar personas con diversidad funcional tuteladas por la Generalitat, por otras personas o entidades: 5 puntos.
    b.2) Evaluación del contenido, objetivos y ámbito de las actuaciones: Se tendrá en cuenta la calidad del proyecto y su impacto en el acceso de las personas con diversidad funcional a servicios de ocio, recreativos, culturales o de contacto con la naturaleza, valorándose con un máximo de 15 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
    - Coherencia de objetivos, medios y fines del programa: hasta 5 puntos.
    - Actuaciones: actividades culturales, deportivas, de ocio y tiempo libre a desarrollar: hasta 10 puntos.
    c) Presupuesto y adecuación de recursos materiales y humanos: Se valorará la adecuación del presupuesto presentado por la entidad en relación con las actividades, recursos humanos y materiales (instalaciones, viajes, etc.). La puntuación máxima para este apartado será de 10 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
    - Nivel de calidad de la infraestructura: De 1 a 5 puntos.
    - Nivel de formación de coordinador y monitores de ocio para la estancia: De 1 a 5 puntos.
    d) Cofinanciación: Se tendrá en cuenta que las actuaciones hayan obtenido o prevean la posibilidad de obtener, tanto una posible cofinanciación pública, como privada, valorando especialmente las actuaciones que se presenten cofinanciadas por la propia entidad (con fondos propios o aportaciones de usuarios). Se puntuará todo ello con un máximo de 10 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
    - Si los ingresos previstos por parte de la entidad, los usuarios y otras entidades son superiores al 50% del coste de la actuación: 10 puntos.
    - Si son superiores al 40%: 8 puntos.
    - Si son superiores al 30%: 6 puntos.
    - Si son superiores al 20%: 4 puntos.
    - Si son superiores al 10%: 2 puntos.
    2. Las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 60 puntos, sobre la puntuación global de 100 puntos.
    3. En caso de empate en la puntuación, para el establecimiento de la preferencia para el otorgamiento y orden de prioridad se atenderá en primer lugar las actuaciones que más puntuación hayan obtenido en el apartado b.1) (evaluación de la necesidad social) y si persistiese el empate, se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en el apartado a.2) (especialización). En caso de persistir el empate, se atenderá a la fecha de entrada de la solicitud, teniendo prioridad la que tenga fecha anterior.

    Obligaciones

    1. Los beneficiarios de la subvención tienen la obligación general de realizar la actividad subvencionada en la forma, condiciones y plazo establecidos en el proyecto subvencionado.
    2. Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, general de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se fijen en la correspondiente convocatoria, y las siguientes obligaciones específicas para el desarrollo de los programas de estancias vacacionales:
    a) Comunicar a la Dirección General y a la Dirección Territorial correspondiente, la solicitud y la concesión de toda ayuda por parte de otros organismos públicos o privados. Podrá ser causa de minoración y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, el incumplimiento de esta obligación.
    b) Formalizar los documentos de seguimiento técnico elaborado por la Dirección General competente en materia de personas con diversidad funcional, y asumir las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con la subvención.
    c) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir con las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.
    d) Facilitar la inspección y el control de la Conselleria competente en materia de Igualdad y Políticas Inclusivas.
    e) De conformidad con lo previsto en el art. 3.2 Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana si el beneficiario recibiera una ayuda por importe superior a 10.000 euros deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando como entidad concedente la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada.

    Sanciones

    Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con carácter procedimental en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 4/2017, de 6 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional. (DOGV núm. 8083, de13.07.2017)
    - Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464, de 12.02.2015)
    - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Jefatura del Estado, General de Subvenciones (BOE núm.276, de 18.11.2003).
    - RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional.

    Lista de normativa

    Ver Orden 4/2017, de 13.07.2017

    RESOLUCIÓN de 10 de desembre de 2018


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Tel. 963175400

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