Solicitud de ayudas a trabajadores y socios de cooperativas y sociedades laborales, para facilitar el acceso a la condición de socios trabajadores o de trabajo de las empresas en que presten sus servicios (economía social)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

La concesión de ayudas con el fin de fomentar el acceso de los trabajadores con contrato indefinido a la condición de socios trabajadores o de trabajo de las mismas cooperativas o sociedades laborales en que presten sus servicios.
A tal efecto, será objeto de subvención el gasto necesario para acceder a la condición de socio trabajador en cooperativas y sociedades laborales preexistentes, de trabajadores, vinculados por contrato de trabajo de carácter indefinido con la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios trabajadores o de trabajo. (Se entiende por gasto subvencionable: el precio efectivamente pagado o cantidad aportada, los gastos de escritura y registro de la transmisión, cuando sean necesarios y los impuestos que graven directamente la operación y no sean recuperables por el beneficiario).

Interesados/Solicitantes

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas, vinculadas por un contrato de trabajo de carácter indefinido con una cooperativa o sociedad laboral que se hayan convertido, en el ejercicio anual correspondiente y hasta la fecha de la solicitud de subvención, en socios trabajadores o de trabajo de la misma empresa, mediante el ingreso como socias de ella y la suscripción de aportaciones obligatorias, cuotas de ingreso, acciones o participaciones de dichas empresas, según proceda, siempre que cumplan los requisitos que se indican a continuación.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

1.- De acuerdo con el objeto de estas ayudas, su CUANTÍA se determinará según se indica a continuación:
a) El gasto total no será subvencionable cuando sea inferior a 3.000 euros.
b) El gasto total superior a 50.000 euros, no recibirá subvención por el exceso de dicha cifra.
c) El gasto total subvencionable se dividirá, en las cantidades concurrentes, en los cinco tramos siguientes, asignándosele a cada unos de los tramos en que se divida el mismo una subvención parcial determinada por el porcentaje que, para cada tramo, consta a continuación:
IMPORTE TOTAL DEL GASTO (mínimo 3.000 ?) y PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN PARA EL TRAMO CORRESPONDIENTE
Importe total de 1 a 10.000 euros: 22% del porcentaje de subvención
Importe total de 10.001 a 20.000 euros: 20% del porcentaje de subvención
Importe total de 20.001 a 30.000 euros: 17% del porcentaje de subvención
Importe total de 30.001 a 40.000 euros: 13% del porcentaje de subvención
Importe total de 40.001 a 50.000 euros: 8% del porcentaje de subvención
d) Cuando la beneficiaria sea mujer, el porcentaje correspondiente a cada uno de los tramos se incrementará en 3 puntos porcentuales. Y tratándose de personas discapacitadas, con un grado reconocido igual o superior al 33%, se incrementará en 5 puntos porcentuales; adicionales, en su caso, al anterior incremento.
e) La cuantía total de la subvención será la suma de las correspondientes a cada uno de los tramos en que se divida el gasto total subvencionable, dentro de los límites antes fijados.
2.- Las subvenciones podrán ser concedidas también cuando, en la fecha de la adquisición o desembolso, la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo beneficiario lo sea a tiempo parcial; si bien en este supuesto la jornada parcial no será inferior a 20 horas semanales y la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente a la duración de su jornada, respecto de la ordinaria en la empresa, presumiéndose, salvo prueba en contrario, una jornada laboral ordinaria en la empresa de 40 horas semanales. Cualquier variación a la baja de la jornada realizada por el socio beneficiario dará lugar a la minoración o resolución parcial o total de la subvención concedida, salvo que sea consecuencia de un proceso de regulación debidamente aprobado por la autoridad laboral competente.
3.- Ver también lo previsto en la base 2, apartados 3 a 6, y la base 13, apartado 1, de la Orden 36/2010, respecto a los gastos subvencionables, y en la base 11 respecto a la cuantía máxima de las ayudas y concurrencia de las mismas.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

1.- Con carácter general, las personas solicitantes de estas ayudas deben reunir los siguientes requisitos:
- Estar vinculada laboralmente, mediante contrato de carácter indefinido a una cooperativa o sociedad laboral, con una antigüedad no inferior a seis meses, contados en la fecha de la adquisición de la condición de socio trabajador o de trabajo de dichas empresas.
- Prestar servicios para dicha empresa en un centro de trabajo radicado en el territorio de la Comunitat Valenciana (con independencia del lugar del domicilio social de la empresa o del registro en el que figure inscrita).
- Haberse convertido, durante el ejercicio en que se convoque la ayuda y hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de subvención, en socio trabajador o de trabajo de la empresa para la que realice su actividad laboral.
- Para el caso de prestar servicios en una sociedad laboral, la persona solicitante deberá haber adquirido en ese mismo periodo, en propiedad, un número de acciones o participaciones que no resulte inferior al que, con anterioridad a su adquisición, perteneciese al socio trabajador con menor participación en el capital de la sociedad.
- Para el caso de cooperativas, la persona solicitante deberá suscribir y desembolsar, durante el ejercicio en que se convoque la ayuda y hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de subvención, aportaciones obligatorias a capital social por el importe establecido para ellas en los estatutos sociales de la cooperativa o en los
acuerdos debidamente adoptados por la asamblea general de la cooperativa, siempre que dichas aportaciones sean exigibles, sin excepción alguna, a todos los socios trabajadores o de trabajo de la cooperativa.
Las aportaciones en concepto de cuota de ingreso serán subvencionables sólo cuando se hayan desembolsado con anterioridad por todos los demás socios trabajadores o de trabajo de la misma cooperativa.

2.- SUPUESTOS EXCLUIDOS:
- No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado esa misma condición en la empresa en los dos años anteriores a su nueva incorporación como socios.
- En ningún caso se subvencionará la adquisición de acciones o participaciones que exceda de la que ostentase, con anterioridad, el socio trabajador de la empresa con mayor participación en la misma.
Si dentro de los tres años siguientes a la fecha de solicitud de la subvención, el beneficiario o su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos; salvo que el cónyuge o parientes reúnan, por sí mismos, los requisitos establecidos en la convocatoria, adquiriesen una participación adicional en la empresa que, unida a la que originó el derecho a subvención, excediese del límite establecido en este apartado, considerado en la fecha de solicitud de la subvención, el beneficiario deberá reintegrar la cantidad percibida en concepto de subvención, con sus intereses desde la fecha de la percepción.
- No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas en quienes concurra algunas de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; debiendo acreditarse dicha condición y, especialmente, que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y de Seguridad Social y que no ha sido sancionada mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, en la forma establecida en los artículos 13.7 y 14 de la Ley General de Subvenciones.
- Tampoco podrá obtener la subvención la persona que no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, a cuyos efectos, la persona solicitante presentará declaración responsable sobre dichos extremos.
- En el EJERCICIO 2015 NO SE CONVOCAN las ayudas reguladas en la BASE 2.1.b) de la ORDEN 36/2010, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (las destinadas a las personas en quienes ya concurra la condición de socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas o sociedades laborales, cuando en el ejercicio anual correspondiente y hasta la fecha de la solicitud de subvención hayan adquirido o suscrito partes del capital social de las mismas empresas cooperativas o laborales en que desarrollen su trabajo, o hayan desembolsado nuevas aportaciones obligatorias a las mismas).

1. Presentación de la solicitud y la documentación requerida en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria.
2. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
3. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo.
4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos se requerirá al interesado para que en el plazo, máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
5. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Conselleria competente en materia de economía social. No obstante, se delega en la persona titular de la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo la competencia para resolver los expedientes de ayudas.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses a contar desde la finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes.Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.
7. La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de las mismas.
8. La concesión y cuantía de las ayudas estará condicionada, además de al cumplimiento de los requisitos que se establecen, a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente a tal fin, de conformidad con los presupuestos de la Generalitat para el correspondiente ejercicio y a su convocatoria en el mismo.

1 - SOLICITUD general de subvención (según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite).

2 - DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud.

- La documentación requerida se presentará en dos copias previamente compulsadas; pero los documentos acreditativos de la suscripción y pago de acciones, participaciones y aportaciones y las facturas y liquidaciones de notarías, registro e impuestos, deberán presentarse, además, originales para su estampillado como utilizados al objeto de obtener o justificar las subvenciones.

- Las solicitudes, memorias y demás declaraciones que deban presentarse según un formulario establecido al efecto, lo serán utilizando para ello los modelos que pueden obtenerse en el apartado "Impresos Asociados" de este trámite de la Guía PROP.

- Documentos presentados con anterioridad.
En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN (si bien la administración podrá recabar de la persona solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada):

a) Copia de documento de identidad de la persona solicitante, si en la solicitud no ha autorizado a la Administración para comprobar los datos de identidad.

b) Escritura de constitución de la entidad a la que se incorpore como socio trabajador, a la que se acompañará los estatutos de la misma y todas sus modificaciones, debidamente inscritos en los registros de sociedades laborales o cooperativas.

c) Documento público de adquisición de las acciones o participaciones, o título acreditativo de la aportación obligatoria a capital social o cuota de ingreso, de la cooperativa, acompañados de la prueba del efectivo pago o desembolso de su importe, así como las facturas o liquidaciones, abonadas, relativas a los gastos asociados a la operación en notarías, registros e impuestos. Si procede, el documento público de adquisición o suscripción, deberá figurar inscrito en el Registro administrativo de Sociedades Laborales.

d) Documentación que acredite que el precio pagado no excede del valor máximo de las acciones, participaciones, aportación obligatoria o cuota de ingreso señalados en la base 2.5 y 2.6 de la Orden 36/2010, de 3 de septiembre.

e) Contrato de trabajo del solicitante con la empresa en que se integre como socio, o documento acreditativo de la previa relación social con la empresa y certificación de vida laboral del mismo.

f) Alta, en el régimen de la Seguridad Social que proceda, del socio trabajador o de trabajo solicitante.

g) Certificado en el que se haga constar que el socio trabajador o de trabajo que se incorpora como nuevo socio no ha tenido tal condición en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación.

h) Datos de domiciliación bancaria, según modelo oficial al efecto (que figura como impreso asociado a este trámite) que se presentará, necesariamente, en dos ejemplares originales.

i) Memoria, según modelo normalizado, en relación con la operación objeto de subvención, que deberá recoger las circunstancias que concurran de entre las reseñadas en la base 5 de la Orden 36/2010, de 3 de septiembre y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención. La falta de cumplimentación de cualquiera de los apartados de dicha memoria será valorada otorgando cero puntos al correspondiente criterio. A dicha memoria, se acompañará prueba documental de las circunstancias alegadas. (Esta memoria está incluida en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado "Anexo I. Acceso a la condición de socio" [SOLACS]).

j) Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a efectos de ser beneficiarios de subvenciones y cuya vigencia se extienda, al menos, cinco meses contados desde la fecha de su presentación.
En la solicitud de subvención la persona solicitante podrá autorizar al órgano concedente para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referidos al cumplimiento de obligaciones tributarias y cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, respectivamente, en cuyo caso la persona solicitantes no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante el solicitante podrá no autorizarlo, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el citado reglamento.

k) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado u obtenido.(Esta declaración está incluida en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado "Solicitud general de subvención" [SOLSUB]).

l) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo, según modelo normalizado (que está incluido en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado "Anexo I. Acceso a la condición de socio" [SOLACS]).

m) Cuando el solicitante desarrolle su jornada laboral a tiempo parcial, una copia del contrato de trabajo. En el caso de una cooperativa, certificado en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora, y el porcentaje que supone sobre la jornada completa.

n) Compromiso solemne (según modelo normalizado incluido en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado "Anexo I. Acceso a la condición de socio" [SOLACS]), suscrito por la persona solicitante de la ayuda, de no enajenar, ni reducir, antes del plazo de cinco años desde la fecha del hecho causante de la subvención, salvo causa de fuerza mayor u otra debidamente justificada no imputable a la persona beneficiaria, los títulos, aportaciones o cuotas por razón de cuya adquisición se le conceda la subvención. Sin embargo, se entenderá, también, cumplida esta obligación, cuando parte de las acciones o participaciones sean transmitidas dentro de dicho plazo, por precio igual al pagado por ellas; actualizado, en su caso, según el IPC, a otro socio o trabajador indefinido de la empresa, a los efectos de posibilitar el acceso de este último a la propiedad de la misma en condiciones homogéneas con los restantes socios preexistentes.

ñ) En el supuesto de que el solicitante sea persona discapacitada, se acompañará certificación acreditativa de dicha condición y del grado reconocido, que deberá ser, al menos, del 33%.

o) Declaración responsable comprensiva de hallarse la persona solicitante al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado "Anexo I. Acceso a la condición de socio" [SOLACS]).

- La persona solicitante deberá declarar por escrito ante la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, en el plazo de quince días computado desde la fecha en que le sea concedida la subvención o realice nuevas solicitudes de ayudas, las nuevas situaciones que puedan producirse respecto a las circunstancias a que se refiere la declaración exigida en las anteriores letras g) y k). La omisión de esta comunicación será causa de denegación de la subvención solicitada.

Criterios de valoración

Ver normas de valoración en la base 5 y el anexo II de la Orden 36/2010, de 3 de septiembre.

Obligaciones

Ver la base 9 de la Orden 36/2010.

Sanciones

Ver la base 9.2 de la Orden 36/2010.

Para el ejercicio 2015, podrán solicitarse las ayudas en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV núm.7567, de 09/07/2015.

SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIONES
[SOLACS] ANEXO I. ACCESO A CONDICIÓN DE SOCIO
[DECREFJ] DECLARACIÓ RESPONSABLE A PRESENTAR CON LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN (Art. 34.5 de la Ley 38/2003)
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
[INSTRUCC] INSTRUCCIONES
[AUTDATSUBV] AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS Y SUBVENCIONES

Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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