Solicitud de ayudas para la creación de guiones de largometrajes cinematográficos para el año 2016
Objeto
Apoyar la realización de guiones de ficción, animación y documentales de largometrajes cinematográficos.
Interesados/Solicitantes
Podrán solicitar estas ayudas, las personas físicas que deseen realizar el trabajo de creación del guión de un largometraje cinematográfico, en el ámbito competencial de la Generalitat.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
CUANTÍA
De acuerdo con la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2016, las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la línea de subvención S6424000 "Ayuda escritura de guiones cinematográficos", incluida en el capítulo IV del presupuesto de CulturArts, destinada a la citada finalidad, por importe global máximo de 128.000 ?.
El referido importe podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.
Se concederá un máximo de dieciséis ayudas, de 8.000 ? cada una, de las que, cuatro ayudas serán para guiones de largometrajes documentales, siempre que alcancen al menos la puntuación de 25 puntos.
PAGO
El pago de estas ayudas se efectuará mediante trasferencia bancaria según el "modelo de domiciliación bancaria" presentado junto con la solicitud y se realizará previa justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las obligaciones , que se adjuntarán al "modelo de justificación".
¿Dónde dirigirse?
Presencial
1. Presentación de la solicitud y documentación requerida.
2. Si la solicitud no incluye todos los datos exigidos o falta alguna documentación especificada en la base 4ª 3.a), se instará al interesado para que en el plazo de 10 días subsane estos defectos, con la advertencia de que en el caso de no hacerlo se le tendrá por desistido en su petición.
3. Para la evaluación de los proyectos presentados por los solicitantes, se constituirá una comisión técnica evaluadora.
4. Visto el informe de la comisión técnica evaluadora, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, debídamente motivada, que será notificada a los interesados, prescindiéndose de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, elevándola a la presidenta de CulturArts Generalitat, quien resolverá la adjudicación de las ayudas y dispondrá su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana en el plazo de seis meses desde la publicación de esta convocatoria.
5. La publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana tendrá asimismo los efectos de publicidad establecido para las subvenciones en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. No obstante, a los beneficiarios se les informará del carácter de mínimis de las ayudas concedidas y de su sujeción al Reglamento núm.1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE número L 352 de 24.12.2013).
6. En el caso de que la convocatoria no sea resuelta en el plazo establecido anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación de resolver que compete a la administración actuante, de conformidad con lo señalado en el artículo 42 de la Ley 30/92.
Las solicitudes deberán cumplimentarse necesariamente de conformidad con el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo I a esta convocatoria, acompañándose de los documentos o certificaciones, originales o fotocopias, a que se hace referencia en cada apartado del modelo de solicitud, y deberán desarrollar los siguientes extremos:
- Declaración de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados, percibidos o concedidos y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones públicas y privadas para la misma finalidad, justificando documentalmente la cuantía de las mismas (apartado C del modelo de solicitud).
- Declaración de mínimis del ejercicio fiscal presente y de los dos anteriores (apartado C del modelo de solicitud).
- Declaración responsable de no concurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario especificadas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 13.7 del citado cuerpo legal (apartado E del modelo de solicitud).
Igualmente, la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación (apartado D del modelo de solicitud):
a) Un ejemplar de los siguientes documentos:
- Currículum del solicitante
- Declaración del autor en la que acredite la posesión de los derechos en el supuesto de que el guión esté basado en una obra preexistente.
b) Un ejemplar en papel y otro en formato digital (USB, CD, etc), anónimo, separado del resto de documentos, en los que solo debe figurar el título del proyecto. Ni en el exterior del USB o CD o similar ni en el contenido debe figurar ninguna referencia al guionista o empresa implicada. En caso de existir alguna referencia el proyecto quedará excluido de la convocatoria.
En el ejemplar en papel y en el formato digital se incluirá:
- Memoria explicativa del proyecto de escritura, con una sinopsis argumental pormenorizada.
- Muestra del trabajo para el que se solicita la ayuda, que consistirá en un tratamiento del guion con una extensión entre 20 y 40 folios, y el desarrollo equivalente a cinco minutos del guion definitivo. Deberá presentarse en castellano y/o en valenciano.
- Cualquier otro dato o documento relacionado con el proyecto objeto de la solicitud, que los interesados consideren conveniente aportar.
c) Datos bancarios donde se desee recibir el importe de la ayuda solicitada, caso de resultar beneficiario, cumplimentando el "modelo de domiciliación bancaria" que se adjunta a la presente convocatoria como Anexo II.
La Comisión Técnica de Valoración se ajustara a lo establecido en el artículo 6, punto 3.2 de la Orden Bases Reguladoras.
Los representantes de organizaciones y asociaciones o expertos independientes de probada cualificación profesional en el sector audiovisual de la comisión informarán los guiones de los proyectos presentados.
Criterios de valoración
Para la valoración de los proyectos presentados, hasta un máximo en conjunto de 40 puntos, se considerarán los siguientes criterios:
a) Guion de largometraje de animación:
- Premisa/ originalidad: hasta un máximo de 10 puntos.
- Estilo/técnica : hasta un máximo de 10 puntos.
- Trama/desarrollo: hasta un máximo de 10 puntos.
- Diseño/concepto: hasta un máximo de 10 puntos
b) Guion de largometraje de ficción:
- Premisa/ originalidad: hasta un máximo de 10 puntos.
- Estilo/técnica : hasta un máximo de 10 puntos.
- Trama/desarrollo: hasta un máximo de 10 puntos.
- Personajes: hasta un máximo de 10 puntos
c) Guion de largometraje documental:
- Premisa/ originalidad: hasta un máximo de 20 puntos.
- Estilo/técnica : hasta un máximo de 10 puntos.
- Trama/desarrollo: hasta un máximo de 10 puntos.
Los beneficiarios propuestos de estas ayudas serán los solicitantes que obtengan la máxima puntuación, siendo obligatorio obtener un mínimo de 25 puntos.
Obligaciones
1. Serán obligaciones de los beneficiarios:
a) Comunicar por escrito a CulturArts Generalitat la aceptación de la ayuda en el plazo de los diez días naturales siguientes al día de la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según el "modelo de aceptación" que se acompaña a la presente convocatoria como Anexo III. Transcurrido dicho plazo sin recibirse la aceptación expresa, se le declarará decaído en su derecho a la subvención concedida.
b) Los beneficiarios deberán presentar una versión del guion del proyecto subvencionado hasta el 31 de diciembre de 2016. Deberá presentarse obligatoriamente una versión en valenciano del guion; en caso de no hacerlo se le revocará la ayuda.
c) Comunicar la declaración actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción por otras Administraciones o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, justificando documentalmente la cuantía de las mismas.
d) Hacer constar, en caso de realización de la película, el patrocinio para la realización del guion de la Generalitat, incorporando el logotipo según las normas de identidad corporativa facilitadas CulturArts Generalitat incluidas en su página web (www.culturartsgeneralitat.es).
e) Justificar el empleo de la subvención en la forma que se indica en el punto octavo de esta resolución, sometiéndose a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con las ayudas concedidas, y al resto de obligaciones a las que, con carácter general, se refiere el artículo 113 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464, de 12.02.2015) para los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat.
f) Participar en acciones que organice la Generalitat y sus organismos dependientes para la promoción de los guiones como la "Rueda de Guiones", "E-Guions" o cualquier otra actividad.
Además, los beneficiarios de las ayudas autorizan a la Generalitat y a sus organismos dependientes para realizar con los guiones subvencionados acciones de promoción a través de sesiones de presentación de los mismos, disposición de los guiones en la página web de la Generalitat y de sus organismos dependientes o cualquier otra actividad que la Generalitat y sus organismos dependientes consideren necesaria para la difusión y promoción de los mismos.
g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas el estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que determina la Ley y el Reglamento General de Subvenciones, de acuerdo con la Orden de 30 de mayo de 1996 de la Consellería de Economía y Hacienda, y, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell.
2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que con carácter general establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipulados en la presente convocatoria, así como la infracción probada de algunos de sus extremos, anulará la concesión de la ayuda y obligará al reintegro de la misma en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Al reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos señalados en el artículo 37 antes mencionado, se adicionará el pago de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
4. Es de aplicación el régimen sancionador establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Sanciones
CulturArts Generalitat se reserva igualmente la posibilidad de modificar o dejar sin efecto la subvención, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas a los beneficiarios en el punto Octavo, en los plazos y condiciones señaladas, observando siempre el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las infracciones y sanciones se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden 33 /2016, de 18 de julio, bases reguladoras subvenciones CulturArts.
El plazo de presentación de solicitudes será de 35 días a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.(DOCV nº 7847 de 9/8/2016)
[ANEXO I] SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA CREACIÓN DE GUIONES DE LARGOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS[ANEXO II] MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
[ANEXO III] ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
[ANEXO IV] JUSTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE AYUDAS PARA LA CREACIÓN DE GUIONES DE LARGOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS
Trámites relacionados
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