Apoyo a la contratación indefinida de personas con discapacidad en empresas ordinarias (Fomento de empleo para el ejercicio 2015 del SERVEF)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

El objeto de este Programa es favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Las contrataciones y demás acciones apoyables deberán desarrollarse en 2015, sin embargo en este programa de ayudas a resultarán asimismo subvencionables las contrataciones indefinidas iniciales que hubiera tenido lugar en el último trimestre de 2014.

Interesados/Solicitantes

En calidad de empleadoras, con carácter general, las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ambito de actuación en la Comunitat Valenciana.En caso de las ayudas por contratación indefinida de personas con discapacidad, cualquier empleador, incluidas las cooperativas de trabajo asociado que incorporen como socios a trabajadores con discapacidad.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

CUANTÍA:
1. La cuantía de las ayudas por contratación indefinida a jornada completa ascenderá a 3.907 euros.
2. Los contratos a tiempo parcial, así como la modalidad de fijo discontinuo serán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda prevista en el apartado anterior.
3. La transformación en indefinidos de contratos temporales, así como la transformación en indefinidos de contratos de aprendizaje, en prácticas y para la formación de trabajadores con discapacidad resultarán subvencionables en los términos de los apartados anteriores. No obstante, en caso de conversión en indefinido de un contrato temporal subvencionado, la ayuda se reducirá en el importe concedido por la contratación temporal.
El importe de las ayudas contempladas en este programa no podrá superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que da derecho a las mismas.
La adaptación del puesto de trabajo o la adquisición de equipos suplementarios de protección personal que prevengan accidentes laborales del trabajador con discapacidad contratado, así como la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo podrán subvencionarse con una ayuda de hasta 902 euros por trabajador, siempre que el contrato sea indefinido.
Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin para el que se concedió la ayuda durante un periodo de al menos tres años.
PAGO:
La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.
La percepción de la ayuda de adaptación de puestos de trabajo requerirá la presentación de los justificantes que acrediten la efectividad del gasto y pagorealizado, antes del 31 de octubre de 2015.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

a) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
b) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (BOE 8/8/2000), sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
c) Estar inscritas como personas o entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de trabajadores por cuenta ajena.
d) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme o laudo arbitral o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
EXCLUSIONES
En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones subvencionables.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de fecha 24 de diciembre de 2013. Por este motivo no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
a) Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo.
b) Producción primaria de los productos agrícolas, (que figuren en la lista del Anexo I del Tratado).
c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
d ) Actividades relacionadas con la exportación a terceros paises o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
Por otra parte, la aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa ( se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión) no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Las ayudas de minims concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 1407/2013 podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de mínimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de mínimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 1407/2013.
Las ayudas de mínimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorias o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorias o de una decisión adoptados por la Comisión.

1. - Presentación de las solicitudes y la documentación requerida.
2. - Las ayudas se otorgarán mediante concesión directa hasta agotar el crédito disponible, estableciéndose para su ordenación como fecha de criterio aquella en que, con independencia de la fecha de la solicitud, se haya presentado la totalidad de la documentación original exigible en cualquiera de los registros a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 y se cumplan los requisitos para ser beneficiario de la ayuda. En el caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio, se les priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua; si el empate persistiera, se les priorizará en función del número de expediente más bajo.
3. - La competencia para resolver corresponderá a los directores territoriales del SERVEF, por delegación del director general del SERVEF.
4. - Dichas unidades administrativas podrán recabar del solicitante la aportación adicional de cuanta documentación se precise para resolver sobre la solicitud.
5. - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF, si se hubieran realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos a que hace referencia la disposicional adicional quinta de la Orden 48/2015; en caso contrario, el plazo se contará a partir del día siguiente a que se hubieran realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos a que hace referencia la disposición adicional quinta. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.

Tramitar con certificado

a) Documentación identificativa del solicitante y, en su caso, identificación y acreditación del representante legal.
b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y para ser receptor del pago, a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del articulo 34.

c) Dos ejemplares de los datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado.

d) Contrato de trabajo que da lugar a la ayuda y su comunicación al centro SERVEF de Empleo. En caso de transformación en indefinido, se aportará asimismo el contrato o contratos temporales de que trae causa.
En el clausulado de los contratos deberán constar expresamente, en su caso, las siguientes condiciones: condición de persona con discapacidad del trabajador, duración de la relación laboral, y causa que lo motiva.

e) Alta en la Seguridad Social del trabajador. En caso de transformación de contratos variación de datos del trabajador contratado.

f) Declaración responsable de que la contratación no incurre en causa de exclusión.

g) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación.

h) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas al beneficiario durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según modelo normalizado.

i) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna, a fin de comprobar que no superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión.

j) Certificado donde consten el tipo y grado de discapacidad o acreditación de ésta de conformidad con la disposición adicional tercera. Asimismo se aportará en modelo normalizado la descripción y características técnicas del puesto de trabajo, especificando la capacidad requerida al trabajador que lo ocupe.

k) En el caso de las ayudas para adaptación de puestos de trabajo, justificación de la necesidad de la medida, con expresión del coste e informe favorable de la Inspección de Trabajo. De conformidad con el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de Contratos del sector público para los contratos menores de obras o de suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del gasto, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, las cuales deberán aportarse junto a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse junto a la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Asimismo, se aportará por el solicitante programa de actuación que garantice la ejecución de la inversión en el ejercicio para el que se concede la subvención.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el SERVEF obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones ni la documentación identificativa. No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al SERVEF en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar la documentación identificativa del solicitante, y en su caso del representante legal, así como los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública y de la Tesoreria General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Obligaciones

a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
b) El empleo creado, cuando se trate de contrataciones de carácter indefinido, se deberá mantener durante al menos tres años.
Durante dicho periodo, en el caso de que el trabajador cause baja en la empresa, deberá sustituirse, en el plazo de un mes, por otro trabajador con discapacidad, a fin de completar con las mismas condiciones contractuales que tenía el trabajador sustituido, el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir. El plazo establecido para la sustitución no computará a los efectos de la obligación de mantenimiento. En el caso de que cualquier circunstancia relativa al trabajador sustituto hubiera determinado una subvención inferior a la concedida, procederá el reintegro de la diferencia entre el importe de la subveción concedida y el que hubiera correspondido si el trabajador sustituto hubiera sido subvencionado inicialmente, junto con los intereses de demora.
La sustitución se comunicará a la Dirección Territorial del SERVEF correspondiente en un plazo de 15 días.
Si la baja se produce con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada;no obstante, esta previsión no se aplicará cuando la baja del trabajador hubiera tenido lugar una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 11.3 de la Orden.
c) En el caso de los contratos fijos discontinuos, el trabajador deberá completar en el plazo de 3 años los periodos de trabajo que se tuvieron en cuenta para calcular la subvención.
d) Facilitar cuanta información relacionada con la subvencion concedida, le sea requerida por el SERVEF.
e) Comunicar al SERVEF la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo éstos originales o copias certificadas conforme con los mismos.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la ayuda, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 30 de septiembre de 2015.

Para las contrataciones efectuadas antes de la publicación de esta convocatoria, el plazo de dos meses se iniciará el día siguiente a dicha publicación, es decir a partir del 27 de febrero de 2015.

Ver impresos del SERVEF. FOMENTO DE EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EMPRESAS ORDINARIAS 2015

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Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

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Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

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Tel. 965934922

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