Generalitat de Cataluña

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar y gestionar las ayudas destinadas a los cultivos forrajeros de regadío que se han visto afectados por la sequía de 2023. **Quién puede usar este servicio:** Agricultores de cultivos forrajeros de regadío. **Antes de empezar:** Consulta las opciones disponibles para el trámite y selecciona la que mejor se adapte a tu situación. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** La documentación necesaria variará según el trámite específico que desees realizar (solicitud, aportación de documentos, etc.). ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Solicitar la ayuda:** Accede al siguiente enlace para iniciar la solicitud: [Solicitar la ayuda](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/23718-ajut-farratgers-pluriennal-regadiu-afectats-sequera-2023?category=7280fc48-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) 2. **Aportar documentación, alegar, recurrir, desistir o renunciar a la ayuda:** Accede al siguiente enlace para realizar estas gestiones: [Aportar documentación, alegar, recurrir, desistir o renunciar a la ayuda](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/23718-ajut-farratgers-pluriennal-regadiu-afectats-sequera-2023?category=7280fc48-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) ## Información Adicional * **Fecha de actualización:** 16.08.2024

  • Son ayudas para subvencionar los gastos ocasionados por la adaptación de los centros de culto a la normativa vigente, donde se establece reglamentariamente cuáles deben ser las condiciones técnicas y materiales mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, protección acústica, aforo y evacuación, así como las condiciones para evitar molestias a terceros que deben cumplir los lugares de culto de concurrencia pública.

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    Plazo: hasta el 22 de septiembre de 2010.

    A quién va dirigido

    • A las entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.
    • A las entidades que dispongan de autorización de la autoridad eclesiástica o religiosa competente, reconocida jurídicamente, propietarias o usuarias del centro concreto correspondiente para el arreglo del cual solicitan la ayuda, existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 94/2010.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    • El plazo para presentar la solicitud finaliza 22 de septiembre de 2010.
    • El plazo para presentar la documentación justificativa finalizará el 14 de enero de 2011.

    Documentación

    Documentació que se debe adjuntar al formulario de solicitud:

    Documentación general

    1. Copia compulsada del NIF de la entidad solicitante.
    2. Copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad.
    3. Copia compulsada de la documentación que acredite la titularidad de la propiedad o derechos sobre el immueble o los terrenos para realizar las actuaciones.
    4. Cuando se actúe en nombre de un tercero:
      • Copia compulsada del DNI de la persona firmante de la solicitud.
      • Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.
    5. Formulario de solicitud de transferencia bancaria debidamente rellenado, sellado y firmado por la entidad bancaria.
    6. Si tiene 25 o más trabajadores o trabajadoras, indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo.
    7. Otros documentos incluidos en el formulario de solicitud.

    No es necesario aportar los documentos indicados en las letras 1, 2, 3 y 4 en caso de que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia.

    Documentación específica

    Documentación administrativa específica sobre la entidad

    1. Copia compulsada de la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Religiosas o bien, en caso de que no corresponda esta inscripción, acreditación de la conformidad de la autoridad eclesiástica o religiosa competente, con personalidad jurídica reconocida. Si no procede la aportación de ninguno de estos documentos, se solicita certificación conforme la entidad y el centro se benefician del registro de otra entidad reconocida en el Registro de Entidades Religiosas.
    2. Autorización de la persona física o jurídica propietaria del centro, en caso de que sea diferente de la entidad religiosa solicitante, para llevar a cabo la actuación para la que se pide ayuda.
    3. Certificación del órgano representativo de la entidad, en caso de que exista, conforme se aprueba la actuación por la que se solicita la ayuda.
    4. Compromiso de la entidad conforme destinará los bienes concretos a la finalidad para la que se solicita la ayuda y que la actuación perdurará durante un período no inferior a cinco años en el supuesto de bienes susceptibles de ser inscritos en un registro público y de dos años por el resto de bienes

    Documentación administrativa específica sobre el centro de culto

    1. Copia compulsada del certificado de inscripción del local en el Registro de Entidades Religiosas, o bien certificado o documento acreditativo de la autoridad eclesiástica o religiosa competente conforme la entidad desarrolla una actividad religiosa en el local para el que se solicita la ayuda, o bien licencia municipal del local como centro de culto o conforme la entidad hace un uso religioso.
      En caso de que no se disponga, será necesario que la entidad aporte el documento conforme ha solicitado una licencia como lugar de culto al ayuntamiento correspondiente. En el caso de los locales de culto que se encuentran en la situación descrita en las disposiciones transitorias segunda y quinta del Decreto 94/2010 de desarrollo, deben aportar la licencia de actividades o equivalente del ayuntamiento correspondiente o bien inscripción en el inventario del Patrimonio Cultural Catalán respectivamente.
    2. Documentación acreditativa de que la entidad dispone del derecho al uso del local en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante un período no inferior a cinco años, siempre que la entidad solicitante no sea propietaria del centro para el que se solicita la ayuda.
    3. Certificación registral acreditativa de la propiedad de los locales donde se prevé realizar la actuación. En causas de fuerza mayor debidamente justificadas, las cuales serán valoradas por los servicios técnicos del Departamento de la Vicepresidencia, las entidades públicas podrán sustituir la certificación registral por el certificado de la secretaría del Ayuntamiento que acredite la propiedad del local.
    4. Declaración jurada conforme la actividad desarrollada no ha sido expresamente declarada incompatible el el planteamiento urbanístico vigente.
    5. Declaración jurada conforme no se ha incoado ningún expediente de protección de la legalidad urbanística por causa de la presunta vulneración de la normativa urbanística.
    6. Declaración jurada conforme el local se utiliza como centro de culto antes de la entrada en vigor del Decreto 94/2010 de desarrollo. En todo caso, la Administración se reserva el derecho de comprobar si la declaración se ajusta a la realidad y de solicitar a la entidad documentación complementaria sobre esta obligación, en su caso.

    Documentación técnica sobre el proyecto

    1. Memoria explicativa y detallada del proyecto global para el que se solicita la ayuda y/o del proyecto técnico de obra, en caso de que las obras a realizar lo requieran. Justificación de la necesidad de la obra.
    2. En el caso de que los gastos subvencionables superiores a los 30.000?, en el caso de las obras, oa 12.000?, en el caso de los suministros de bienes de equipo, servicios y consultorías y asistencias técnicas, la persona beneficiaria deberá solicitar y presentar tres presupuestos, de conformidad con la Ley General de subvenciones.
    3. Autorización municipal, en caso de que las obras a realizar la requieran (licencia de obras).
    4. Programación de las obras con la indicación de los plazos previstos para la adjudicación y ejecución de la actuación, en caso que corresponda.
    5. Fotografía del estado actual de la ubicación de elementos o, en caso de obras, del estado del local en el espacio donde se desea hacer la adaptación.

    Requisitos

    1. La entidad debe tener naturaleza de entidad religiosa.
    2. Disponer de la titularidad de la propiedad o derechos sobre el inmueble o los terrenos para realizar las actuaciones.
    3. La entidad debe hacer uso de culto del local para el que se solicita la ayuda.
    4. El centro de culto debe existir con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 94/2010 de desarrollo.
    5. El destino de los bienes concretos a la finalidad para la que se solicita la ayuda perdurará durante un período no inferior a cinco años en el supuesto de bienes susceptibles de ser inscritos en un registro público y de dos años para el resto de bienes.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Criterios de valoración

    1. Criterio de prioridad en función de la obligatoriedad o no del proyecto o actuación que se propone, de la siguiente manera:
      • Prioridad 1: gastos para la adaptación obligatoria, de acuerdo con las disposiciones transitorias del Decreto 94/2010, de 20 de julio, de desarrollo de la Ley 16/2009, de 22 de julio, de los centros de culto.
      • Prioridad 2: gastos para la adaptación voluntaria a las disposiciones del Decreto 94/2010, de 20 de julio, de desarrollo de la Ley 16/2009, de 22 de julio, de los centros de culto.
    2. Criterio de jerarquía en función del tipo de obra o proyecto para el que se solicita la ayuda, en función del orden siguiente:
      • Apertura o ampliación de salidas de evacuación y obras e instalaciones relativas a condiciones de seguridad, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 94/2010 de desarrollo.
      • Compra e instalación de extintores, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 94/2010 de desarrollo.
      • Informe de solidez estructural, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 94/2010 de desarrollo.
      • Medidas de seguridad contra incendios y de seguridad estructural de acuerdo con lo previsto en los artículos 8, 9, 10 y 11 del Decreto 94/2010 de desarrollo.
      • Condiciones de protección acústica de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 94/2010 de desarrollo.
      • Medidas de estanqueidad y aislamiento, de ventilación y acondicionamiento del aire y servicios sanitarios de acuerdo con lo previsto en los artículos 12, 13 y 14 del Decreto 94/2010 de desarrollo.
      • Acondicionamiento de accesos y vestíbulos de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto 94/2010 de desarrollo.

    Las solicitudes también podrán ser priorizadas de acuerdo con el baremo resultante de la complejidad y el coste estimado como básico de la actuación o de la obra presentada, en concurrencia competitiva entre todos los proyectos.
    En caso de que los proyectos que responden a la prioridad 1 a que se refiere el punto 8.1 de estas bases agoten las existencias presupuestarias previstas en la resolución de convocatoria, no se evaluarán los proyectos que responden a la prioridad 2 del artículo referido.

    Plazos

    Hasta al 22.09.2010

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Se puede presentar en diversos lugares:

    • En la Dirección General de Asuntos Religiosos (C / Sant Honorat 1-3, 08002, Barcelona).
    • En el registro del Departamento de la Vicepresidencia (Via Laietana 14, 08003, Barcelona).
    • En cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30.92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • ## Resumen Este trámite ofrece diferentes opciones de ayuda a pequeños productores para cumplir con la normativa de higiene y calidad. Puedes solicitar la ayuda, aportar documentación adicional, presentar alegaciones o justificar las acciones realizadas. Quién puede usar este servicio: * Pequeños elaboradores. ## Lo que necesitas * Documentación requerida (varía según la opción). * Cumplir con los requisitos de la normativa de higiene y calidad. ## Cómo hacerlo 1. **Solicitar la ayuda:** * Accede al enlace: [Solicitar la ayuda](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/23240-ajuts-petits-elaboradors-higiene-qualitat?category=729e213c-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) 2. **Aportar documentación, alegar o desistir:** * Accede al enlace: [Aportar documentación, alegar o desistir](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/23240-ajuts-petits-elaboradors-higiene-qualitat?category=729e213c-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) 3. **Justificar las actuaciones:** * Accede al enlace: [Justificar las actuaciones](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/23240-ajuts-petits-elaboradors-higiene-qualitat?category=729e213c-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=3) ## Ayuda * Para cualquier duda, contacta con el Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació.

  • ## Resumen Ayudas para los seguros agrarios combinados que buscan compensar las pérdidas económicas por eventos meteorológicos adversos. Está abierta la convocatoria para el fomento del uso de seguros agrarios del Plan 2024. ## ¿A quién va dirigido? Empresas y profesionales titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y forestales que cumplan los requisitos. ## Plazos La formalización del seguro, según el convenio entre el Departamento y Agroseguro, se considera solicitud de ayuda si se realiza correctamente dentro del periodo de suscripción del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. ## Documentación Se debe adjuntar la documentación que establezcan las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la Administración General del Estado para los seguros incluidos en el Plan de seguros agrarios combinados. ## Requisitos 1. Tener parcelas o ganado en Cataluña. 2. Si las líneas cubren garantías adicionales para organizaciones de productores, éstas deben tener domicilio social en Cataluña. 3. Contratar los seguros dentro del plazo del Plan de seguros agrarios combinados. 4. No incurrir en causas que impidan ser beneficiario según la Ley General de Subvenciones y la Ley de finanzas públicas de Cataluña. ## Tasas No hay tasas asociadas a este trámite. ## Pasos a realizar 1. **Solicitar:** Formalizar el seguro con alguna de las entidades coaseguradoras que forman Agroseguro. Enlace a las entidades: [Agroseguro. Entidades coaseguradoras](https://agroseguro.es/agroseguro/entidades-coaseguradoras) 2. **Recibir la respuesta de la Administración:** La formalización del seguro se considera solicitud de ayuda si se realiza correctamente dentro del período de suscripción establecido. ## Normativa * [RESOLUCIÓN ARP/3781/2024, de 11 de octubre](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=997939) * [RESOLUCIÓN ACC/2621/2024, de 11 de julio](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=990443) * [ORDEN ACC/88/2024, de 24 de abril](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=984388) * [RESOLUCIÓN ACC/1575/2024, de 3 de mayo](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=985252) * [ORDEN ACC/181/2024, de 26 de julio](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=991553)

  • El objetivo de esta línea de ayudas es el fomento de la aplicación de sistemas alternativos a la lucha química contra plagas y enfermedades en cultivos de frutales, vid, olivo, cítricos y hortalizas.

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    Plazo ordinario: del 1 de febrero hasta el 15 de junio de 2016.
    Plazo extraordinario con penalización: hasta el 10 de julio de 2016.

    A quién va dirigido

    A personas titulares de explotaciones agrarias.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    Plazo ordinario: del 1 de febrero hasta el 15 de junio de 2016.
    Plazo extraordinario con penalización: hasta el 10 de julio de 2016.

    Documentación

    La solicitud, que se presentará mediante la Declaración Única Agraria (DUN), deberá acompañarse de la documentación específica siguiente:

    1. Si es solicitante de superficies provenientes de subrogación: plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar.
    2. Facturas justificativas de la aplicación de métodos alternativos a la lucha química acompañadas de un documento explicativo sobre el sistema empleado y la dosis aplicada, que se deberán presentar antes del 15 de octubre de cada año para todos los sistemas, excepto para la aportación de fauna útil: depredadores y / o parasitoides contra pulgones, trips, mosca blanca, araña, cochinillas, minadores y lepidópteros y la implantación de márgenes con plantas reservorios de fauna auxiliar que será del 31 de diciembre.

    Requisitos

    • Pertenecer a una Agrupación de Defensa Vegetal (ADV) o estar inscrito en el registro de Productores de Producción Integrada (CCPI) con la totalidad de la superficie acogida a la ayuda y cumplir las obligaciones que se derivan.
    • La superficie mínima que se ha de llevar a cabo la actuación es de 1 hectárea para todos los cultivos excepto para el cultivos hortícolas y fresa al aire libre que será de 0,5 hectáreas y hortícolas, ornamentales y fresa bajo cubierta que será de 0,1 hectáreas.
    • Mantener una superficie de cultivo mínima homogénea con el objetivo de que los sistemas alternativos a la lucha química tengan la máxima efectividad. Según el tipo de cultivo las superficies mínimas serán las siguientes:
      • Frutales de pepita, hueso, nogal y cítricos: 1 ha
      • Viña: 40 ha
      • Olivo: 20 ha
      • Hortícolas y fresa aire libre: 0,5 ha
      • Hortícolas, ornamentales y fresa bajo cubierta: 0,1 ha

    En caso de no alcanzar la superficie mínima exigida, los agricultores podrán agruparse con otros miembros de su Agrupación de Defensa Vegetal o del CCPI.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del01.02.2016al 15.06.2016

    Por internet

    Hay que marcar la casilla en el trámite de la DUN, al cual se halla vinculado.

  • ## Resumen Ayudas destinadas a fomentar el uso de sistemas alternativos a los productos químicos para combatir plagas y enfermedades en los cultivos. Se busca promover prácticas más sostenibles y respetuosas con el medio ambiente. ### Quién puede usar este servicio Empresas y profesionales titulares de explotaciones agrarias. ### Antes de empezar Es necesario disponer de un certificado digital para realizar el trámite online. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos No se especifican documentos concretos, pero se requiere el uso de la aplicación DUN. ### Requisitos previos * Estar asesorado técnicamente en gestión integrada de plagas (ADV o CCPI). * Cumplir con la superficie mínima requerida por actuación. ### Costes y plazos * **Coste:** Gratuito (sin tasas). * **Plazo de solicitud:** Del 1 de febrero al 30 de abril de 2025. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Solicitar:** * Acceder a la aplicación DUN (Iniciar) con certificado digital. 2. **Consultar el expediente y aportar documentación:** * Acceder a LaMevaDUN (Iniciar). 3. **Recibir la respuesta de la Administración:** * La Administración tiene un plazo máximo de seis meses para resolver. ### Información sobre cada etapa * La solicitud se realiza online a través de la aplicación DUN. * El seguimiento del expediente se realiza a través de LaMevaDUN. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después La Administración resolverá la solicitud en un plazo máximo de seis meses. ### Plazos de resolución Seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. ### Siguiente pasos En caso de no estar de acuerdo con la resolución, se puede interponer un recurso de alzada. ## Ayuda ### Contacto Servei d'Ajuts a la Sostenibilitat Agrària. ### Recursos adicionales * Aplicación DUN * LaMevaDUN ### Normativa * ORDEN ACC/34/2024, de 26 de febrero

  • ## Resumen Ayudas destinadas a fomentar la conservación de los ecosistemas de prados de siega, promoviendo la biodiversidad y un mosaico paisajístico. Quién puede usar este servicio: * Empresas y profesionales titulares de explotaciones agrarias con prados de siega. Antes de empezar: * El plazo para solicitar la ayuda es del 1 de febrero al 30 de abril de 2025. * Este trámite solo puede realizarse por internet. * Necesitarás un certificado digital para acceder a la aplicación. ## Lo que necesitas Requisitos: * Superficies de prados de siega definidos como formaciones herbáceas seminaturales con diversidad florística. * Los recintos deben tener informado el atributo de altitud en SIGPAC. * Realizar al menos una siega anual, complementada con aprovechamiento a diente. * No se admiten superficies de aprovechamiento en común. * Superficie mínima de 0,5 ha. Costes y plazos: * Sin tasas. * Plazo: del 1 de febrero al 30 de abril de 2025. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. **Solicitar** * Plazo: Del 01/02/2025 al 30/04/2025 * A través de la aplicación DUN. * Accede con un medio de identificación digital reconocido por el Consorcio de la Administración Abierta de Cataluña. * Las entidades colaboradoras también pueden presentar declaraciones firmadas electrónicamente, con autorización previa. * Consulta las entidades colaboradoras. 2. **Consultar el expediente y aportar documentación** * A través de LaMevaDUN. 3. **Recibir respuesta de la Administración** * Plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. * Si no hay respuesta, se considera desestimada. ## Después de hacerlo * La Administración tiene un plazo máximo de seis meses para emitir la resolución y notificarla. * Si no se recibe respuesta en este plazo, la solicitud se considera desestimada. * Contra la resolución, se puede interponer recurso de alzada ante el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes. ## Ayuda Contacto: * Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació * Servei d'Ajuts a la Sostenibilitat Agrària Recursos adicionales: * Aplicación DUN * LaMevaDUN Trámites relacionados: * DUN - Declaración agraria

  • ## Resumen Este trámite ofrece diferentes opciones relacionadas con las ayudas a proyectos de fomento de la economía circular. Puedes solicitar la ayuda, justificarla o aportar documentación adicional. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles y selecciona la que corresponda a tu caso para acceder a la información y condiciones específicas. * [Solicitar](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Ajut_ACC_3352_2022_economia_circular.html?category=75c68a92-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Justificar](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Ajut_ACC_3352_2022_economia_circular.html?category=75c68a92-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) * [Aportación de documentación en relación a la subvención para proyectos de fomento de la economia circular](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Ajut_ACC_3352_2022_economia_circular.html?category=75c68a92-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=3)

  • ## Resumen Ayudas económicas para impulsar proyectos que promuevan la economía circular en Cataluña. El objetivo es mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y separar el crecimiento económico del consumo de estos. Quién puede usar este servicio: * Empresas y profesionales con un establecimiento operativo en Cataluña. Antes de empezar: * Es importante revisar las bases reguladoras y la convocatoria para conocer los requisitos y condiciones específicas. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Memoria técnica del proyecto (según la clase: A, B o C). * Presupuesto detallado del proyecto. * Acuerdo de colaboración entre empresas (si aplica). * Datos identificativos de las empresas. * Declaración responsable relativa a la condición de PYME. * Modelo de minimis (promotor). Requisitos previos: * Tener un establecimiento operativo en Cataluña. * Las actividades principales del proyecto deben desarrollarse en Cataluña. * El proyecto debe beneficiar al establecimiento en Cataluña o al territorio catalán. Costes y plazos: * Este trámite no tiene coste. * El plazo de presentación de solicitudes es del 4 de febrero de 2025 al 4 de marzo de 2025 a las 14:00h. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. **Solicitar:** Presentar la solicitud y la documentación requerida a través de la plataforma online. 2. **Recibir respuesta:** La resolución de la concesión se notifica mediante publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Información sobre cada etapa: * **Solicitar:** El trámite se realiza online y requiere firma electrónica. * **Recibir respuesta:** Estar atento al tablón electrónico para conocer la resolución. Tiempos de espera: * No se especifica el tiempo de espera para la resolución. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * Si la subvención es concedida, se deberán cumplir las condiciones establecidas en la resolución. Siguientes pasos: * Realizar el proyecto según lo previsto y justificar los gastos realizados. ## Ayuda Recursos adicionales: * Guía de soporte al proceso de solicitud * Preguntas más frecuentes (FAQs) de los procesos de solicitud * Documentación y vídeo de la Jornada: "Presentación de las ayudas para el fomento de la economía circular, convocatoria 2024" ## Normativa * RESOLUCIÓN TER/4617/2024, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para proyectos de fomento de la economía circular. * RESOLUCIÓN TER/4673/2024, de 23 de diciembre, de convocatoria para la concesión de subvenciones para proyectos de fomento de la economía circular (ref. BDNS 805044).

  • ## Resumen Este trámite ofrece subvenciones a proyectos de investigación en el ámbito de la calidad democrática. La convocatoria actual corresponde al año 2023. **Quién puede usar este servicio:** * Universidades que forman parte del sistema universitario catalán. * Entidades públicas o privadas de Cataluña sin finalidad de lucro que tengan la investigación como una de sus actividades principales. **Antes de empezar:** * Es importante revisar los plazos de solicitud y justificación, así como la documentación requerida. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Proyecto de investigación detallado. * Datos profesionales del investigador principal y del equipo de investigación (según modelo SICTA). * Presupuesto completo y detallado del proyecto. * Declaración responsable. **Requisitos previos:** * Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. * La cuenta bancaria debe pertenecer al beneficiario. * No haber solicitado ni recibido otras ayudas para el mismo proyecto. * Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual si corresponde. * No haber sido sancionado por prácticas laborales discriminatorias. * Estar inscrito en el registro correspondiente (entidades sin ánimo de lucro). **Costes y plazos:** * Este trámite no tiene tasas. * Plazo de justificación: del 11 de septiembre al 10 de octubre de 2024. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Solicitar:** Presentar la solicitud y la documentación requerida a través de la plataforma de Tràmits gencat. 2. **Aportar documentación:** En caso de que se requiera documentación adicional, aportarla a través del formulario correspondiente. 3. **Aceptar la propuesta provisional de la subvención:** Aceptar la propuesta en el plazo indicado. 4. **Recibir la respuesta de la Administración:** La resolución se notificará a través del Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. 5. **Recibir la ayuda:** El pago se realizará mediante transferencia bancaria en dos fases. 6. **Aportar el informe intermedio:** Presentar un informe sobre el estado de ejecución del proyecto en el plazo establecido. 7. **Justificar la subvención:** Presentar la cuenta justificativa con la documentación requerida. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * La Administración revisará la documentación justificativa y comprobará la correcta ejecución del proyecto. **Plazos de resolución:** * Los plazos de resolución pueden variar. Consultar la información específica de la convocatoria. **Siguientes pasos:** * En caso de que la justificación sea correcta, se procederá al pago del importe restante de la subvención. ## Ayuda **Contacto:** * Buzón de contacto disponible en la página del trámite. **Recursos adicionales:** * Ayuda a la tramitación por internet **Normativa:** * RESOLUCIÓN XGO/2650/2022, de 24 de julio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de investigación en el ámbito de la calidad democrática para el año 2023 (ref. BDNS 641646). * ORDEN XGO/147/2021, de 6 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de investigación en el ámbito de la calidad democrática.

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