Generalitat de Cataluña

  • Este procedimiento de modificación permite a las personas extranjeras que ya hayan renovado su autorización de trabajo inicial por cuenta ajena o bien se encuentren en el momento de pedir esta renovación, acceder a la situación de residencia y trabajo como investigador con la única o principal finalidad de realizar proyectos de investigación, en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.
    El órgano competente tiene que autorizar expresamente al organismo de investigación para poder suscribir convenios de acogida con los investigadores extranjeros que quiera contratar.

    Leer más

    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    Para realizar el trámite se puede presentar la solicitud directamente en el registro de las oficinas habilitadas para su recogida.

    A quién va dirigido

    A las personas extranjeras, titulares de una autorización de trabajo por cuenta ajena, que quieran trabajar como investigador.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la modificación

    Plazos

    La modificación se puede solicitar en cualquier momento siempre que ya se haya renovado la autorización inicial o bien, se puede solicitar en el momento de pedir esta renovación, dentro de los plazos legalmente establecidos, es decir, durante los 60 días naturales anteriores o bien, durante los 90 días naturales posteriores a la caducidad de la autorización.
    Sin embargo, excepcionalmente se puede acceder a la modificación de la autorización inicial sin que haya llegado el momento de renovarla si se acredita una necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar la subsistencia del trabajador/a.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntar la persona solicitante (el trabajador/a):

    Requisitos

    Requisitos que debe cumplir el organismo de investigación:

    1. Estar autorizado por el órgano competente para firmar convenios de acogida.
    2. Firmar con el investigador extranjero un convenio de acogida que garantice al investigador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización, que incluirá el correspondiente contrato de trabajo.
    3. Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
    4. Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de su proyecto de investigación y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.

    Requisitos que deben cumplir las personas trabajadoras extranjeras:

    1. Haber renovado la autorización inicial o bien presentar la solicitud en el momento que corresponda pedir esta renovación. Excepcionalmente, no será necesario cumplir este requisito, si se acredita una necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar la subsistencia del trabajador/a, como el hecho de que, por causas ajenas a su voluntad, hubiera cesado en la actividad por cuenta ajena.
    2. Acreditar la calificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. Titulación superior que permita el acceso a programas de doctorado, relacionada con el proyecto de investigación para el cual se solicita la autorización.
    3. No tener antecedentes penales.

    Tasas

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Consultar las tasas
    El importe de la tasa de trabajo será de 0 ?, con la justificación documental correspondiente, si la autorización de trabajo tiene una duración igual o inferior a los seis meses.

    Otras Informaciones

    Tramitación

    1. La autorización la tiene que solicitar la persona trabajadora personalmente o mediante representante legal.
    2. El trámite se tiene que realizar presentando la solicitud delante de cualquiera de las oficinas habilitadas, o cualquier registro administrativo de Cataluña.

    Observaciones

    1. Excepcionalmente se puede acceder a la modificación de la autorización inicial sin que haya llegado el momento de renovarla si se acredita una necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar la subsistencia del trabajador/a, como el hecho de que, por causas ajenas a su voluntad, se hubiera interrumpido la actividad laboral por cuenta ajena.
    2. Según el artículo 73 del Real decreto 557/2011, se entiende por organismo de investigación cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con establecimiento principal o secundario en España, que realice actividades de investigación y desarrollo tecnológico y esté autorizada para suscribir convenios de acogida.
    3. La duración de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación será siempre superior a tres meses y, como máximo, de cinco años. Su vigencia será coincidente con la duración del proyecto de investigación en relación con el cual se conceda.
    4. Simultáneamente a la presentación de esta solicitud, se podrá solicitar una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de la familia que el investigador extranjero quiera reagrupar. Estas solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupamiento familiar se enviarán a la Oficina de Extranjería competente para tramitarlas.
    5. Para más detalle ver:

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.
    Se debe presentar en:

  • Este procedimiento de modificación permite a las personas extranjeras que ya hayan renovado su autorización de trabajo inicial por cuenta ajena o bien se encuentren en el momento de pedir esta renovación, acceder a la situación de residencia y trabajo como profesional altamente cualificado; es decir, para realizar actividades laborales que requieran formación superior o un mínimo de cinco años de experiencia profesional.

    Leer más

    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    Para realizar el trámite se puede presentar la solicitud directamente en el registro de las oficinas habilitadas para su recogida.

    A quién va dirigido

    A las personas extranjeras, titulares de una autorización de trabajo por cuenta ajena, que quieran trabajar como profesionales altamente cualificados (tarjeta azul).

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la modificación

    Plazos

    La modificación se puede solicitar en cualquier momento siempre que ya se haya renovado la autorización inicial o bien, se puede solicitar en el momento de pedir esta renovación, dentro de los plazos legalmente establecidos, es decir, durante los 60 días naturales anteriores o bien, durante los 90 días naturales posteriores a la caducidad de la autorización.
    Sin embargo, excepcionalmente se puede acceder a la modificación de la autorización inicial sin que haya llegado el momento de renovarla si se acredita una necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar la subsistencia del trabajador/a.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntar la persona solicitante (trabajador o trabajadora):

    Requisitos

    Requisitos que debe cumplir la empresa:

    1. Que la empresa presente un contrato de trabajo con fecha de inicio condicionada a la eficacia de la autorización, que garantice a la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
    2. Las condiciones fijadas en el contrato se tienen que ajustar a las establecidas para la normativa laboral vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad y que el salario bruto anual especificado en el contrato de trabajo sea, como mínimo, 1,5 veces el salario bruto anual medio. Para más detalle ver el artículo 87 del Real decreto 557/2011.
    3. Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
    4. Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de la actividad y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.

    Requisitos que deben cumplir las personas trabajadoras extranjeras:

    1. Haber renovado la autorización inicial o bien presentar la solicitud en el momento que corresponda pedir esta renovación. Excepcionalmente, no será necesario cumplir este requisito, si se acredita una necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar la subsistencia del trabajador/a, como el hecho de que, por causas ajenas a su voluntad, hubiera cesado en la actividad por cuenta ajena.
    2. Acreditar documentalmente que se tiene la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
    3. Poseer una cualificación de enseñanza superior de duración mínima de tres años, o excepcionalmente un mínimo de cinco años de experiencia profesional que se pueda considerar equiparable, y que proporcione el nivel necesario para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o que posibilite el ingreso en un programa de investigación avanzado. Esta cualificación tiene que estar relacionada con la actividad que se quiere desarrollar.
    4. No tener antecedentes penales.

    Tasas


    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Consultar las tasas

    Otras informaciones

    Tramitación

    1. La autorización la debe solicitar la persona trabajadora personalmente o mediante representante legal.
    2. El trámite se debe realizar presentando la solicitud delante de cualquiera de las oficinas habilitadas, o en cualquier registro administrativo de Cataluña.
    3. La eficacia de la autorización de trabajo está condicionada al alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.

    Observaciones

    1. Excepcionalmente se puede acceder a la modificación de la autorización inicial sin que haya llegado el momento de renovarla si se acredita una necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar la subsistencia del trabajador/a, como el hecho de que, por causas ajenas a su voluntad, se hubiera interrumpido la actividad laboral por cuenta ajena.
    2. Simultáneamente a la presentación de esta solicitud, se podrá solicitar una modificación de residencia temporal a favor de los miembros de la familia que el trabajador extranjero quiera reagrupar. Estas solicitudes de modificación de residencia temporal por reagrupamiento familiar se enviarán a la Oficina de Extranjería competente para tramitarlas.
    3. Según el artículo 85 del Real decreto 557/2011, profesionales altamente cualificados son los trabajadores extranjeros autorizados a ejercer una actividad laboral para la cual se requiere una cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, acredite un mínimo de cinco años de experiencia profesional que se considere equivalente a la mencionada cualificación, relacionada con la actividad por el ejercicio de la cual se conceda la modificación.
    4. Según el artículo 85, párrafo 2 del Real decreto 557/2011 se entiende por cualificación de enseñanza superior a la cualificación derivada de una formación de enseñanza superior, de duración mínima de tres años y que proporcione el nivel de cualificación necesario para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o para ingresar en un programa de investigación avanzada.
    5. Para más detalle ver:

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.

    Se debe presentar en:

  • Las personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena pueden modificar a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, siempre que tengan renovada la autorización inicial o, soliciten la modificación en el momento que corresponda pedir la renovación de la autorización de la que sean titulares.

    Leer más

    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    Se puede presentar la solicitud directamente en el registro de las oficinas habilitadas para su recogida.

    A quién va dirigido

    A las personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la modificación

    Plazos

    La modificación se puede solicitar en cualquier momento en caso de tener renovada la autorización inicial, o bien, en el momento que corresponda solicitar la renovación de la autorización de la que sea titular la persona trabajadora.
    Excepcionalmente, se puede acceder a la modificación de la autorización inicial de residencia y trabajo sin que haya llegado el momento de renovar si se acredita una necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar la subsistencia del trabajador/a.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntar a la solicitud la persona solicitante (persona trabajadora extranjera):

    Requisitos

    Requisitos relativos a la residencia

    1. Tener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena renovada o, solicitar su modificación en el momento que corresponda solicitar la renovación de la autorización de la que sean titulares, siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos y se tenga constancia de la realización habitual de actividad laboral durante el periodo de vigencia de la autorización por un período igual al que correspondería si pretendiera su renovación.
    2. No tener antecedentes penales.

    Requisitos relativos al ámbito laboral

    1. Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a las personas con nacionalidad española para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
    2. Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como la titulación necesaria para las profesiones cuyo ejercicio se exija homologación específica y, si procede, la colegiación cuando así se requiera.
    3. Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto es suficiente y la incidencia, si procede, en la creación de empleo.

    Tasas

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Consultar las tasas
    Se debe pagar tasa de residencia sólo en caso de solicitar la modificación en el momento que corresponda solicitar la renovación de la autorización de la que es titular la persona trabajadora.

    Otras informaciones

    Tramitación

    1. La autorización la debe solicitar la persona trabajadora extranjera personalmente o mediante representante legal, ante cualquiera de las oficinas habilitadas, o en cualquier registro administrativo de Cataluña.

    Observaciones

    1. Excepcionalmente, podrá acceder a la modificación de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia, sin necesidad de que haya llegado el momento de renovación de la misma, la persona extranjera que acredite una necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia, como el hecho de que, por causas ajenas a su voluntad, se hubiera interrumpido la relación laboral por cuenta ajena.
    2. La autorización que se conceda no ampliará la vigencia de la autorización modificada.
    3. Si se quiere información más detallada, se puede ver el artículo 203 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualizado por la Ley orgánica 2/2009.

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe correspondiente.

    Se puede presentar en diversos lugares:

  • Este procedimiento de modificación permite a las personas extranjeras que ya hayan renovado su autorización de trabajo inicial por cuenta propia o bien se encuentren en el momento de pedir esta renovación, acceder a la situación de residencia y trabajo como investigador con la única o principal finalidad de realizar proyectos de investigación, en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.
    El órgano competente tiene que autorizar expresamente al organismo de investigación para poder suscribir convenios de acogida con los investigadores extranjeros que quiera contratar.

    Leer más

    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    Para realizar el trámite se puede presentar la solicitud directamente en el registro de las oficinas habilitadas para su recogida.

    A quién va dirigido

    A las personas extranjeras, titulares de una autorización de trabajo por cuenta propia, que quieran trabajar como investigadores.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la modificación

    Plazos

    La modificación se puede solicitar en cualquier momento siempre que ya se haya renovado la autorización inicial o bien; se puede solicitar en el momento de pedir esta renovación, dentro de los plazos legalmente establecidos, es decir, durante los 60 días naturales anteriores o bien, durante los 90 días naturales posteriores a la caducidad de la autorización.
    Sin embargo, excepcionalmente se puede acceder a la modificación de la autorización inicial sin que haya llegado el momento de renovarla si se acredita una necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar la subsistencia del trabajador/a.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntar la persona solicitante (trabajador o trabajadora):

    Requisitos

    Requisitos que debe cumplir el organismo de investigación:

    1. Estar autorizado por el órgano competente para firmar convenios de acogida.
    2. Firmar con el investigador extranjero un convenio de acogida que garantice al investigador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización, que incluirá el correspondiente contrato de trabajo.
    3. Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
    4. Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de su proyecto de investigación y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.

    Requisitos que deben cumplir las personas trabajadoras extranjeras:

    1. Haber renovado la autorización inicial o bien presentar la solicitud en el momento que corresponda pedir esta renovación. Excepcionalmente, no será necesario cumplir este requisito, si se acredita una necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar la subsistencia del trabajador/a, como el hecho de que, por causas ajenas a su voluntad, hubiera cesado en la actividad por cuenta ajena.
    2. Acreditar la calificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. Titulación superior que permita el acceso a programas de doctorado, relacionada con el proyecto de investigación para el cual se solicita la autorización.
    3. No tener antecedentes penales.

    Tasas

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Consultar las tasas
    El importe de la tasa de trabajo será de 0 ?, con la justificación documental correspondiente, si la autorización de trabajo tiene una duración igual o inferior a los seis meses.

    Otras informaciones

    Tramitación

    1. La autorización la debe solicitar la persona trabajadora personalmente o mediante representante legal.
    2. El trámite se debe realizar presentando la solicitud delante de cualquiera de las oficinas habilitadas, o en cualquier registro administrativo de Cataluña.

    Observaciones

    1. Excepcionalmente se puede acceder a la modificación de la autorización inicial sin que haya llegado el momento de renovarla si se acredita una necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar la subsistencia del trabajador/a, como el hecho de que, por causas ajenas a su voluntad, se hubiera interrumpido la actividad laboral por cuenta propia.
    2. Según el artículo 73 del Real decreto 557/2011 se entiende por organismo de investigación cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con establecimiento principal o secundario en España, que realice actividades de investigación y desarrollo tecnológico y esté autorizada para suscribir convenios de acogida.
    3. La duración de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación será siempre superior a tres meses y, como máximo, de cinco años. Su vigencia será coincidente con la duración del proyecto de investigación en relación con el cual se conceda.
    4. Simultáneamente a la presentación de esta solicitud, se podrá solicitar una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de la familia que el investigador extranjero quiera reagrupar. Estas solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupamiento familiar se enviarán a la Oficina de Extranjería competente para tramitarlas.
    5. Para más detalle ver:

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.

    Se debe presentar en:

  • Las personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia pueden modificarla a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre que tengan renovada la autorización inicial, o, que soliciten la modificación cuando sea necesario pedir la renovación de la autorización de la que sean titulares.

    Leer más

    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.

    Para realizar el trámite se puede presentar la solicitud directamente en el registro de las oficinas habilitadas para su recogida.

    A quién va dirigido

    A las personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la modificación

    Plazos

    La modificación se puede solicitar en cualquier momento, en caso de tener renovada la autorización inicial, o bien, en el momento que corresponda solicitar la renovación de la autorización inicial de la que sea titular la persona trabajadora.
    Excepcionalmente, se puede acceder a la modificación de la autorización inicial de residencia y trabajo sin que haya llegado el momento de renovar si se acredita una necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar la subsistencia del trabajador/a.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntar la persona solicitante (persona trabajadora extranjera):

    Requisitos

    Requisitos que deben cumplir las personas extranjeras

    1. Tener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia renovada o solicitar su modificación en el momento que corresponda solicitar la renovación de la autorización de la que sean titulares.
    2. Cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social de la anterior actividad profesional de la persona trabajadora extranjera.
    3. No tener antecedentes penales.
    4. Acreditar documentalmente que se tiene la capacitación y, en su caso, la calificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
    5. Disponer de un contrato de trabajo, con fecha de inicio condicionada a la eficacia de la autorización, que garantice a la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización. Las condiciones fijadas en el contrato se ajustarán a las establecidas por la normativa laboral vigente para la misma actividad, categoría profesional

    Requisitos que debe cumplir la empresa

    1. Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    2. Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de la actividad y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.

    Tasas

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Consultar las tasas
    Se debe pagar tasa de residencia sólo en caso de solicitar la modificación en el momento que corresponda solicitar la renovación de la autorización de la que es titular la persona trabajadora.

    Otras informaciones

    Tramitación

    1. La autorización la debe solicitar la persona trabajadora extranjera personalmente o mediante representante legal, ante cualquiera de las oficinas habilitadas, o en cualquier registro administrativo de Cataluña.

    Observaciones

    1. Excepcionalmente, podrá acceder a la modificación de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo, sin necesidad de que haya llegado el momento de renovación de la misma, la persona extranjera que acredite una necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia, como el hecho que, por causas ajenas a su voluntad, hubiera cesado la actividad por cuenta propia.
    2. La autorización que se conceda no ampliará la vigencia de la autorización modificada.
    3. Si se quiere información más detallada, se puede ver el artículo 203 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualizado por la Ley orgánica 2/2009.

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.

    Se puede presentar en varios lugares:

  • Este procedimiento de modificación permite a las personas extranjeras que ya hayan renovado su autorización de trabajo inicial por cuenta propia o bien se encuentren en el momento de pedir esta renovación, acceder a la situación de residencia y trabajo como profesional altamente cualificado; es decir, para realizar actividades laborales que requieran formación superior o un mínimo de cinco años de experiencia profesional.

    Leer más

    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    Para realizar el trámite se puede presentar la solicitud directamente en el registro de las oficinas habilitadas para su recogida.

    A quién va dirigido

    A las personas extranjeras, titulares de una autorización de trabajo por cuenta propia, que quieran trabajar como profesionales altamente cualificados (tarjeta azul).

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la modificación

    Plazos

    La modificación se puede solicitar en cualquier momento siempre que ya se haya renovado la autorización inicial o bien, se puede solicitar en el momento de pedir esta renovación, dentro de los plazos legalmente establecidos, es decir, durante los 60 días naturales anteriores o bien, durante los 90 días naturales posteriores a la caducidad de la autorización.
    Sin embargo, excepcionalmente se puede acceder a la modificación de la autorización inicial sin que haya llegado el momento de renovarla si se acredita una necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar la subsistencia del trabajador/a.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntar la persona solicitante (trabajador o trabajadora):

    Requisitos

    Requisitos que debe cumplir la empresa:

    1. Que la empresa presente un contrato de trabajo con fecha de inicio condicionada a la eficacia de la autorización, que garantice a la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
    2. Las condiciones fijadas en el contrato se tienen que ajustar a las establecidas para la normativa laboral vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad y que el salario bruto anual especificado en el contrato de trabajo sea, como mínimo, 1,5 veces el salario bruto anual medio. Para más detalle ver el artículo 87 del Real decreto 557/2011.
    3. Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
    4. Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de la actividad y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.

    Requisitos que deben cumplir las personas trabajadoras extranjeras:

    1. Haber renovado la autorización inicial o bien presentar la solicitud en el momento que corresponda pedir esta renovación. Excepcionalmente, no será necesario cumplir este requisito, si se acredita una necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar la subsistencia del trabajador/a, como el hecho de que, por causas ajenas a su voluntad, hubiera cesado en la actividad por cuenta propia.
    2. Acreditar documentalmente que se tiene la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
    3. Poseer una cualificación de enseñanza superior de duración mínima de tres años, o excepcionalmente un mínimo de cinco años de experiencia profesional que se pueda considerar equiparable, y que proporcione el nivel necesario para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o que posibilite el ingreso en un programa de investigación avanzada. Esta cualificación tiene que estar relacionada con la actividad que se quiere desarrollar.
    4. No tener antecedentes penales.

    Tasas

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Consultar las tasas

    Otras Informaciones

    Tramitación

    1. La autorización la debe solicitar la persona trabajadora personalmente o mediante representante legal.
    2. El trámite se debe realizar presentando la solicitud delante de cualquiera de las oficinas habilitadas, o en cualquier registro administrativo de Cataluña.
    3. La eficacia de la autorización de trabajo está condicionada al alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.

    Observaciones

    1. Excepcionalmente se puede acceder a la modificación de la autorización inicial sin que haya llegado el momento de renovarla si se acredita una necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar la subsistencia del trabajador/a, como el hecho de que, por causas ajenas a su voluntad, se hubiera interrumpido la actividad laboral por cuenta propia.
    2. Simultáneamente a la presentación de esta solicitud, se podrá solicitar una modificación de residencia temporal a favor de los miembros de la familia que el trabajador extranjero quiera reagrupar. Estas solicitudes de modificación de residencia temporal por reagrupamiento familiar se enviarán a la Oficina de Extranjería competente para tramitarlas.
    3. Según el artículo 85 del Real decreto 557/2011 profesionales altamente cualificados son los trabajadores extranjeros autorizados a ejercer una actividad laboral para la cual se requiere una cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, acredite un mínimo de cinco años de experiencia profesional que se considere equivalente a la mencionada cualificación, relacionada con la actividad por el ejercicio de la cual se conceda la modificación.
    4. Según el artículo 85, párrafo 2 del Real decreto 557/2011 se entiende por cualificación de enseñanza superior a la cualificación derivada de una formación de enseñanza superior, de duración mínima de tres años y que proporcione el nivel de cualificación necesario para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o para ingresar en un programa de investigación avanzada.
    5. Para más detalle ver:

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.

    Se debe presentar en:

  • Las personas extranjeras pueden solicitar, durante la vigencia de su autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia, la modificación del alcance de la autorización en cuanto al sector de actividad y/o el ámbito territorial autorizados.

    Leer más

    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    Para realizar el trámite se puede presentar la solicitud directamente en el registro de las oficinas habilitadas para su recogida.

    A quién va dirigido

    A les personas extranjeras titulares de una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia que quieran modificar el sector de actividad o el ámbito territorial de la autorización.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la modificación

    Plazos

    La modificación se puede solicitar en cualquier momento, durante la vigencia de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia de la que es titular la persona trabajadora.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntar la persona solicitante (persona trabajadora extranjera):

    Requisitos

    Requisitos relativos a la residencia

    1. Tener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia vigente.

    Requisitos relativos al ámbito laboral

    1. Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a las personas con nacionalidad española para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
    2. Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como la titulación necesaria para las profesiones cuyo ejercicio se exija homologación específica y, si procede, la colegiación cuando así se requiera.
    3. Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto es suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

    Tasas

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Consulta de las tasas
    No hay que pagar tasa de residencia, ya que sólo se solicita autorización de trabajo. Están exentos de pagar la tasa de trabajo, con la justificación documental correspondiente, las autorizaciones de trabajo por un período igual o inferior a seis meses.

    Otras informaciones

    Tramitación

    1. La autorización la debe solicitar la persona trabajadora personalmente o mediante representante legal ante cualquiera de las oficinas habilitadas, o en cualquier registro administrativo de Catalunya.
    2. Cabe recordar que a las modificaciones de ámbito territorial, el órgano competente para resolver y donde se debe presentar la solicitud es el del territorio donde se quiere iniciar la actividad laboral. La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia será solicitar a la persona extranjera, personalmente o mediante fórmulas de representación voluntaria.

    Observaciones

    1. La autorización que se conceda no ampliará la vigencia de la autorización modificada.
    2. Si se quiere información más detallada, se puede ver el artículo 203 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualizado por la Ley orgánica 2/2009.

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe correspondiente.

    Se puede presentar en varios sitios:

  • Las personas extranjeras que hayan vivido en España durante al menos tres años en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas no laborales, que hayan superado satisfactoriamente los estudios, proyectos de investigación, o prácticas, y que no hayan sido becados/as o subvencionados/as por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o desarrollo español o del país de origen, pueden acceder a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, si disponen de una oferta laboral o un contrato de trabajo.

    Este proceso de modificación de la situación de estancia por estudios a autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena es la modificación (MOD03a).

    Leer más

    Para realizar el trámite se puede presentar la solicitud directamente al registro de las oficinas habilitadas para su recogida.
    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    A quién va dirigido

    Empresarios/as o empleadores/as que quieran contratar a una persona extranjera en situación de estancia por estudios.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la modificación

    Plazos

    Esta modificación se solicitará durante la vigencia de la autorización de estancia principal, pero no antes de los 90 días naturales anteriores a la fecha en que, previsiblemente, se cumpla el requisito de permanecer tres años en situación de estancia.
    La solicitud de modificación, presentada dentro del plazo indicado, prorrogará automáticamente la vigencia de la situación de estancia principal, si esta vigencia caduca antes de que se resuelva la solicitud de modificación. Esta prórroga automática finalizará cuando se dicte resolución sobre la solicitud de modificación.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud (empresario o empresaria):

    Requisitos

    Requisitos que deben cumplir las empresas:

    1. Garantizar a la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización de residencia y trabajo.
    2. Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
    3. Las condiciones fijadas en la oferta de trabajo deben respetar las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad y categoría profesional.

    Requisitos que deben cumplir los/las estudiantes y los/las investigadores/as extranjeros/as:

    1. Haber estado en España un mínimo de tres años en situación de estancia por estudios o investigación*.
    2. Haber superado satisfactoriamente los estudios o proyectos de investigación o prácticas no laborales.
    3. No haber sido becado/a o subvencionado/a por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o desarrollo españoles o del país de origen.
    4. No tener antecedentes penales en España, ni en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español.
    5. Estar en posesión de la titulación, en su caso, debidamente homologada.

    *No deberán acreditar el requisito de los 3 años de permanencia en situación de estancia:

    1. Los extranjeros con título de especialista en Ciencias de la Salud expedido en un Estado no miembro de la UE.
    2. Los extranjeros con el título homologado de licenciado en Medicina que accedan a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.
    3. A los que se les reconozca una relevancia excepcional de méritos profesionales y científicos.

    Tasas

    Consultar las tasas

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Otras informaciones

    El/La estudiante o investigador/a que se acoja a esta posibilidad también puede solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia previstos en el artículo 199.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que convivan con él o ella en el momento de presentar la solicitud, siempre que acredite la suficiencia económica y la disponibilidad de una vivienda adecuada.

    Beneficiarios
    Las personas extranjeras que hayan vivido en España durante al menos tres años en la situación de estancia por estudios, hayan superado los estudios o proyectos de investigación y no hayan sido becados/as o subvencionados/as por organismos públicos o privados del país de origen, pueden acceder a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, si disponen de una oferta laboral o un contrato de trabajo.

    Tramitación

    1. La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena debe solicitarla el empresario/a personalmente o mediante su representante legal.
    2. La solicitud se puede presentar personalmente o mediante fórmulas de representación voluntaria.
    3. Para modificar la situación de estancia por estudios en la situación de residencia y trabajo, no es necesario obtener visado.
    4. La eficacia de la autorización de residencia y trabajo está condicionada a la afiliación y/o alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
    5. Si el extranjero no reúne los requisitos exigibles para este supuesto, pero sí los relativos a la concesión de la autorización inicial de residencia de que se trate, el órgano competente dictará resolución en relación con la misma, condicionada a la obtención del correspondiente visado, en los términos generalmente aplicables a la autorización en cuestión..

    Observaciones

    1. El empleador/a está obligado a comunicar el desistimiento de la solicitud de autorización si, mientras se resuelve la autorización, desapareciera la necesidad de contratación de la persona extranjera o se modificaran las condiciones del contrato de trabajo que sirvió de fundamento a la solicitud. Asimismo, una vez concedida la autorización, si no pudiera iniciarse la relación laboral, el empleador/a queda obligado a comunicarlo a las autoridades competentes.
    2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, no pueden tramitar este procedimiento los extranjeros titulares de autorización de estancia por servicios de voluntariado ni por movilidad de alumnos.

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.

    Se puede presentar en diversos lugares:

  • Este procedimiento de modificación permite a las personas extranjeras en situación de estancia por estudios, investigación, formación, o prácticas no laborales iniciar una relación laboral en Cataluña para la cual se requiere una cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, acreditar un mínimo de cinco años de experiencia profesional que se considere equivalente a la mencionada cualificación, relacionada con la actividad por el ejercicio de la cual se conceda la autorización.
    El estudiante tiene que haber estado en España durante al menos tres años como titular de una autorización de estancia; haber superado los estudios, o finalizado el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento y no haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollos españoles o del país de origen.

    Leer más

    Para realizar el trámite no es necesario pedir una cita previa. Se puede presentar la solicitud directamente en el registro de las oficinas habilitadas para su recogida.
    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    A quién va dirigido

    A los empresarios/as o empleadores/as que quieran contratar a una persona extranjera en situación de estancia por estudios de investigación, formación, o prácticas no laborales para trabajar como profesionales altamente cualificados en Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la modificación

    Plazos

    Esta modificación se solicitará durante la vigencia de la autorización de estancia y, en todo caso, dentro del plazo de los 90 días naturales anteriores a la fecha en que, previsiblemente, se cumpla el requisito de permanecer tres años en situación de estancia por estudios.
    La solicitud hecha dentro del plazo, prorroga automáticamente la vigencia de la solicitud de la situación de estancia por estudios, hasta que se resuelva la autorización de la solicitud de estancia.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntar la persona solicitante (empresario o empresaria):

    Requisitos

    Requisitos que debe cumplir el empleador

    1. El empleador tiene que presentar un contrato de trabajo con fecha de inicio condicionada a la eficacia de la autorización, que garantice a la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
    2. Tener formalizada la inscripción al régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
    3. El empleador debe contar con medios económicos, materiales o personales, suficientes, para su proyecto empresarial y poder hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato hacia al trabajador.
    4. Tener abonada la tasa relativa a la autorización de trabajo.

    Requisitos que deben cumplir las personas trabajadoras extranjeras:

    El trabajador a contratar tiene que acreditar que reúne los requisitos siguientes:

    1. 3 años en situación de estancia por estudio, investigación, formación, o prácticas no laborales.
    2. No tener antecedentes penales en España, ni en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español, durante los últimos cinco años.
    3. No encontrarse irregularmente en España.
    4. No constar como rechazados en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido.
    5. Tener pagada la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.

    No tendrán que acreditar el requisito de los 3 años de permanencia en situación de estancia:

    • Los extranjeros con título de especialista en Ciencias de la Salud expedido en un estado no miembro de la UE.
    • Los extranjeros con el título homologado de licenciado en Medicina que accedan a la escalera de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.

    Tasas

    Consultar las tasas

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Otras informaciones

    Tramitación

    1. El extranjero que se encuentre en España en situación de estancia en base a lo previsto en el artículo 37.1 letras a), b) y d) del Real decreto 557/2011, podrá acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales exigidos.
    2. La autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados tendrá una duración de un año.
    3. El extranjero tiene la posibilidad de solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia que convivan con él en el momento de la solicitud, siempre que acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada. La autorización que se concede es de residencia por reagrupamiento familiar.
    4. La autorización de residencia y trabajo, así como, en su caso, la autorización de residencia para los familiares, se tendrá que solicitar durante la vigencia de la autorización de estancia principal. La solicitud prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia hasta que se dicte resolución sobre ella.
      En cualquier caso, el requisito de tres años de permanencia en situación de estancia por estudios se requerirá en el momento en el cual se concede la modificación de la situación.
    5. En ningún caso se podrá presentar una solicitud antes de los 90 días naturales previsto en la fecha en que previsiblemente el extranjero cumplirá el requisito de estancia de permanencia en situación de estancia por estudios durante tres años.
    6. Si el extranjero no reúne los requisitos exigibles por este supuesto, pero sí los relativos a la concesión de la autorización inicial de residencia de que se trate, el órgano competente dictará resolución en relación con ésta, condicionada a la obtención del correspondiente visado, en los términos generalmente aplicables a la autorización en cuestión.
    7. El empleador/a está obligado a comunicar el desistimiento de la solicitud de autorización si, mientras se resuelve la autorización, desapareciera la necesidad de contratación de la persona extranjera o se modificaran las condiciones del contrato de trabajo que sirvió de fundamento a la solicitud. Asimismo, una vez concedida la autorización, si no pudiera iniciarse la relación laboral, el empleador/a resta obligado a comunicarlo a las autoridades competentes.

    Observaciones

    1. De conformidad con lo que dispone el artículo 199 del Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, que regula los derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social, aprobado por el Real decreto 557/2011, de 20 de abril, quedan exentos para poder tramitar este procedimiento los extranjeros titulares de autorización de estancia para servicios de voluntariado.
    2. Según el artículo 85 del Real decreto 557/2011 profesionales altamente cualificados son los trabajadores extranjeros autorizados a ejercer una actividad laboral para la cual se requiere una cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, acredite un mínimo de cinco años de experiencia profesional que se considere equivalente a la mencionada cualificación, relacionada con la actividad por el ejercicio de la cual se conceda la autorización.
    3. Según el artículo 85, párrafo 2 del Real decreto 557/2011 se entiende por cualificación de enseñanza superior a la cualificación derivada de una formación de enseñanza superior, de duración mínima de tres años y que proporcione el nivel de cualificación necesario para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o para ingresar en un programa de investigación adelantada.
    4. Excepcionalmente y con el informe favorable previo de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, se puede reducir el plazo mínimo que marca la ley de tres años de situación de estancia por estudios o investigación cuando se trate de personas extranjeras cuya residencia en España se considere oportuna en razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales y científicos acreditados.

    Para más detalle ver:

    • Artículos 85 y ss., y el artículo 199 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualizado por la Ley orgánica 2/2009.

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.

    Se tiene que presentar a:

  • Este procedimiento de modificación permite a las personas extranjeras en situación de estancia por estudios, investigación, formación, o prácticas no laborales iniciar una relación laboral en Cataluña con la única o principal finalidad de realizar proyectos de investigación, en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.
    El estudiante tiene que haber estado en España durante al menos tres años como titular de una autorización de estancia; haber superado los estudios, o finalizado el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento y no haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollos españoles o del país de origen.
    El órgano competente tiene que autorizar expresamente en el organismo de investigación para poder suscribir convenios de acogida con los investigadores extranjeros que quiera contratar.

    Leer más

    Para realizar el trámite se puede presentar la solicitud directamente al registro de las oficinas habilitadas para su recogida.
    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    A quién va dirigido

    A los empresarios/as o empleadores/oras que quieran contratar a una persona extranjera en situación de estancia por estudios.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la modificación

    Plazos

    La modificación se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntar la persona solicitante (empresario o empresaria):

    Requisitos

    Requisitos que tiene que cumplir el organismo de investigación:

    1. Estar autorizado por el órgano competente para firmar convenios de acogida.
    2. Firmar con el investigador extranjero un convenio de acogida que garantice al investigador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización, que incluirá el correspondiente contrato de trabajo.
    3. Tener formalizada la inscripción al régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
    4. Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de su proyecto de investigación y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.

    Requisitos que tienen que cumplir las personas trabajadoras extranjeras.
    El estudiante que se quiere contratar tiene que acreditar que reúne los requisitos siguientes:

    1. 3 años en situación de estancia por estudio, investigación, formación, o prácticas no laborales.
    2. Haber superado satisfactoriamente los estudios o proyecto de investigación, o prácticas no laborales y,
    3. no haber sido becado o no subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o desarrollo del país de origen.
    4. Tener titulación superior que permita el acceso a programas de doctorado, relacionada con el proyecto de investigación por el cual se sol??licita la autorización, homologada debidamente.
    5. No tener antecedentes penales en España, ni en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

    No tendrán que acreditar el requisito de los 3 años de permanencia en situación de estancia y excepcionalmente, estos tres años se pueden reducir por:

    1. Relevancia excepcional de los méritos profesionales y científicos acreditados.
    2. Los extranjeros con título de especialista en Ciencias de la Salud expedido en un estado no miembro de la UE.
    3. Los extranjeros con el título homologado de licenciado en Medicina que accedan a la escalera de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.

    Tasas

    Consultar las tasas

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Otras informaciones

    Tramitación

    1. El extranjero que se encuentre en Espanya en situación de estancia en base al previsto en el artículo 37.1 letras a), b) y d) del Real decreto 557/2011, podrá acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales exigidos.
    2. El extranjero tiene la posibilidad de solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia que convivan con él en el momento de la solicitud, siempre que acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada. La autorización que se concede es de residencia por reagrupamiento familiar.
    3. La autorización de residencia y trabajo, así como, en su caso, la autorización de residencia para los familiares, se habrá de solicitar durante la vigencia de la autorización de estancia principal. La solicitud prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia hasta que se dicte resolución sobre ella.
      En cualquier caso, el requisito de tres años de permanencia en situación de estancia por estudios se requerirá a la fecha en la qué, en su caso, se conceda la modificación de la situación.
    4. En ningún caso se podrá presentar una solicitud antes de los 90 días naturales previsto a la fecha en que previsiblemente el extranjero cumplirá el requisito de estancia de permanencia en situación de estancia por estudios durante tres años.
    5. Si el extranjero no reúne los requisitos exigibles por este supuesto, pero sí los relativos a la concesión de la autorización inicial de residencia de que se trate, el órgano competente dictará resolución en relación con ésta, acondicionada a la obtención del correspondiente visado, en los términos generalmente aplicables a la autorización en cuestión.
    6. El empleador/a está obligado a comunicar el desistimiento de la solicitud de autorización si, mientras se resuelve la autorización, desapareciera la necesidad de contratación de la persona extranjera o se modificaran las condiciones del contrato de trabajo que sirvió de fundamento a la solicitud. Asimismo, una vez concedida la autorización, si no pudiera iniciarse la relación laboral, el empleador/en resto obligado a comunicarlo a las autoridades competentes.

    Observaciones

    1. Según el artículo 73 del Real decreto 557/2011 se entiende por organismo de investigación cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con establecimiento principal o secundario en España, que realice actividades de investigación y desarrollo tecnológico y esté autorizada para suscribir convenios de acogida.
    2. De conformidad con lo que dispone el artículo 199 del Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, que regula los derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social, aprobado por el Real decreto 557/2011, de 20 de abril, quedan exentos para poder tramitar este procedimiento los extranjeros titulares de autorización de estancia para servicios de voluntariado.
    3. Excepcionalmente y con el informe favorable previo de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, se puede reducir el plazo mínimo que marca la ley de tres años de situación de estancia por estudios o investigación cuando se trate de personas extranjeras cuya residencia en España se considere oportuna en razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales y científicos acreditados.
    4. Para más detalle ver:
      • El artículo 75 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, establece cuáles son las condiciones que tiene que cumplir el convenio de acogida para poder ser firmado.
      • Artículos 73 y ss., y el artículo 199 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualizado por la Ley orgánica 2/2009.

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.

    Se debe presentar en:

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.