La licencia de recolector es el documento necesario y obligatorio para poder recolectar y comercializar las piñas del pino piñonero (Pinus Pinea).
Existen dos modalidades de licencia:
La licencia tiene una validez de un año.
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Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Recomendaciones para la recolección:
Se puede presentar en diversos lugares:
Se trata de una licencia de caza sometida al cumplimiento de los requisitos legales necesarios por motivos sanitarios, que permite a los cazadores que lo deseen, hacer uso de reclamos. El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM), en colaboración con la Federación Catalana de Caza de Tierras del Ebro (FCCTE), ha desarrollado un programa sanitario específico.
Leer másLa solicitud deberá presentarse antes del 1 de mayo de cada año.
A cazadores / oras que quieran utilizar estos medios en las Tierras del Ebro.
El plazo para presentar la solicitud finaliza el 1 de mayo de cada año.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
Declaración de datos de una explotación de aves no comercial: Reclamos
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del01.01.1970
Se debe presentar en:
Aquest tràmit es pot sol·licitar en qualsevol moment
No hi ha taxes associades a aquest tràmit
Se debe presentar en:
La licencia específica para el marisqueo profesional de erizos autoriza a realizar la actividad mediante inmersión en apnea hasta una profundidad máxima de 10 metros.
Debe ser solicitada a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, a través de las cofradías de pescadores a las que estén afiliados.
A profesionales de la pesca.
Las cofradías de pescadores presentarán solicitudes de licencia a la Dirección General de Pesca y Acción Marítima dentro del período comprendido entre el día 1 y el día 31 de julio de cada año.
Existencia de disponibilidad de licencia de mariscador de erizos de mar dentro de la cofradía y que la persona solicitante esté al corriente del pago de las cuotas a la cofradía y a la Seguridad Social.
No hi ha taxes associades a aquest tràmit.
Es una licencia individual válida por un día que permite a los/las usuarios/as particulares practicar la inmersión, tanto con escafandra autónoma como sin medios de respiración artificial, en la zona estrictamente protegida de las islas Medes.
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A particulares con el correspondiente título de escafandrista que vayan con barco particular.
El mismo día que se quiere practicar la inmersión, antes de cada salida.
El/La usuario/a particular debe presentar en el mismo día de la inmersión, ante las dependencias del Parque Natural del Montgri, les Illes Medes i el Baix Ter en L?Estartit, la documentación que se requiere para obtener la licencia:
4,90 ? por inmersión, con escafandra autónoma.
2,50 ? por immersión, sin medios de respiración artificial.
En la licencia individual debe constar:
Puntos de tramitación
Hay que presentar la documentación en las dependencias del Estartit.
Es una licencia indispensable para la recogida y comercio de la trufa. Sólo se podrán recolectar durante los períodos autorizados. Para los tipos "Tuber melanosporum" y "Tuber brumale" el período de recolección se establece entre el 15 de noviembre y el 15 de marzo. Para el tipo "Tuber Aestivium", la recolección se deberá hacer entre el 1 de mayo y el 15 de agosto.
Leer másLa licencia se expedirá del 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre.
A cualquier persona que quiera recoger y/o comercializar la trufa negra.
El periodo para solicitar la licencia es del 1 septiembre al 15 de noviembre.
Los períodos de recogida son:
Los solicitantes extranjeros que no dispongan de NIE deben presentar, adjunta a la solicitud, la siguiente documentación:
38,20 ?
Aparte de tener la licencia, hay que pedir autorización al titular del terreno. En la autorización se debe especificar:
Plazos
Del01.09.2016al 15.11.2016
Se puede presentar en diversos lugares:
Los titulares de estaciones de inspección técnica de vehículos que hacen uso de los derechos de las antiguas concesiones administrativas, tienen que presentar mensualmente una liquidación de la contraprestación económica por el uso de estos derechos.
Estas entidades también tienen que presentar, eventualmente, liquidaciones complementarias de regularización.
Los titulares de estaciones de inspección técnica de vehículos tienen que presentar la liquidación mensual dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al del periodo de liquidación
A los titulares de estaciones de inspección técnica de vehículos que actúan en Cataluña y que hacen uso de los derechos de las antiguas concesiones administrativas.
Con respecto a la liquidación mensual, los titulares de estaciones de inspección técnica de vehículos lo tienen que presentar dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al del periodo de liquidación.
En cuanto a las liquidaciones complementarias de regularización que efectúan los titulares de estaciones de ITV para corregir posibles datos erróneos, éstas pueden presentarse en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar ala solicitud:
Documento de liquidación de la contraprestación económica
No hay tasas asociadas a este trámite
Antes de iniciar el trámite, hay que tener cumplimentado el documento de liquidación con el fin de poder adjuntarlo al formulario
Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites
Puntos de tramitación
Los titulares de estaciones de ITV presentarán el formulario de liquidación rellenado y firmado y la documentación (en apoyo CD o DVD) en cualquier oficina de la red OGE.
Los titulares de estaciones de inspección técnica de vehículos tienen que presentar mensualmente una liquidación de las tasas recaudadas o generadas como consecuencia de su actividad de prestación del servicio de inspección técnica de vehículos.
Estas entidades también tienen que presentar, eventualmente, liquidaciones complementarias de regularización.
Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, es necesario que cada vez que se tengan que utilizar se descarguen de nuevo. Si se reutilizan los documentos para otras ocasiones, puede ser que se esté usando una versión obsoleta de los mismos.
Los titulares de estaciones de inspección técnica de vehículos tienen que presentar la liquidación mensual dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al del periodo de liquidación.
A los titulares de estaciones de inspección técnica de vehículos que actúan en Cataluña.
La liquidación mensual se tiene que presentar dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al del periodo de liquidación.
Las liquidaciones complementarias de regularización que se efectúan para corregir posibles datos erróneos, se pueden presentar en cualquier momento.
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite
Modificación de cuotas de las tasas
En caso de producirse un cambio en las cuotas de las tasas en una fecha intermedia del periodo a liquidar, los titulares de estaciones de ITV tendrán que efectuar un trámite de liquidación por cada periodo de mes correspondiente a cada una de las cuotas.
Antes de iniciar el trámite, hay que cumplimentar el documento de liquidación con el fin de poder adjuntarlo al formulario
Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea en Trámites gencat
La liquidación mensual se tiene que presentar dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al del periodo de liquidación.
Las liquidaciones complementarias de regularización que se efectúan para corregir posibles datos erróneos, se pueden presentar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Modificación de cuotas de las tasas
En caso de producirse un cambio en las cuotas de las tasas en una fecha intermedia del periodo a liquidar, los titulares de estaciones de ITV tendrán que efectuar un trámite de liquidación por cada periodo de mes correspondiente a cada una de las cuotas.
Antes de iniciar el trámite, hay que cumplimentar el documento de liquidación con el fin de poder adjuntarlo al formulario.
Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea en Trámites gencat
La liquidación mensual se tiene que presentar dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al del periodo de liquidación.
Las liquidaciones complementarias de regularización que se efectúan para corregir posibles datos erróneos, se pueden presentar en cualquier momento.
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite
Modificación de cuotas de las tasas
En caso de producirse un cambio en las cuotas de las tasas en una fecha intermedia del periodo a liquidar, los titulares de estaciones de ITV tendrán que efectuar un trámite de liquidación por cada periodo de mes correspondiente a cada una de las cuotas.
Antes de iniciar el trámite, hay que cumplimentar el documento de liquidación con el fin de poder adjuntarlo al formulario
Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea en Trámites gencat
La liquidación mensual se tiene que presentar dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al del periodo de liquidación.
Las liquidaciones complementarias de regularización que se efectúan para corregir posibles datos erróneos, se pueden presentar en cualquier momento.
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite
Modificación de cuotas de las tasas
En caso de producirse un cambio en las cuotas de las tasas en una fecha intermedia del periodo a liquidar, los titulares de estaciones de ITV tendrán que efectuar un trámite de liquidación por cada periodo de mes correspondiente a cada una de las cuotas.
Antes de iniciar el trámite, hay que cumplimentar el documento de liquidación con el fin de poder adjuntarlo al formulario
Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea en Trámites gencat
Los organismos autorizados de verificación metrológica tienen que presentar mensualmente una liquidación de las tasas recaudadas como consecuencia de su actividad de verificación de los instrumentos de medida en servicio sujetos a control metrológico.
Estos organismos también tienen que presentar, eventualmente, liquidaciones complementarias de regularización.
Para garantizar que está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, cada vez que tenga que utilizar un formulario, debe desacargarlo de nuevo. Si reutiliza los documentos para otras ocasiones, puede que esté usando una versión obsoleta del documento.
Los organismos autorizados de verificación metrológica tienen que presentar la liquidación mensual dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al del periodo de liquidación
A los organismos autorizados de verificación metrológica que actúan en Cataluña.
Con respecto a la liquidación mensual, los organismos autorizados de verificación metrológica la tienen que presentar dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al del periodo de liquidación.
En cuanto a las liquidaciones complementarias de regularización que efectúan los organismos para corregir posibles datos erróneos, éstas pueden presentarse en cualquier momento.
Documentación que hay que adjuntar al formulario:
No hay tasas asociadas a este trámite
En caso de producirse un cambio en las cuotas de las tasas en una fecha intermedia del periodo a liquidar, los organismos tendrán que efectuar un trámite de liquidación por cada periodo de mes correspondiente a cada una de las cuotas.
Antes de iniciar el trámite, hay que cumplimentar el documento de liquidación y las actuaciones de inspección realizadas con el fin de poder adjuntarlos al formulario
Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea en Trámites gencat
Los organismos de control tienen que presentar mensualmente una liquidación de las tasas recaudadas y generadas como consecuencia de la actividad de inspección periódica de las instalaciones y los aparatos sometidos a reglamentación de seguridad industrial.
Estos organismos también tienen que presentar, eventualmente, liquidaciones complementarias de regularización.
Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, es necesario que cada vez que se tengan que utilizar se descarguen de nuevo. Si se reutilizan los documentos para otras ocasiones, puede ser que se esté usando una versión obsoleta de los mismos.
Los organismos de control deben presentar la liquidación mensual dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al del período de liquidación.
A los organismos de control que actúan en Cataluña.
Con respecto a la liquidación mensual, los organismos de control la tienen que presentar dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al del período de liquidación.
En cuanto a las liquidaciones complementarias de regularización que efectúan los organismos para corregir posibles datos erróneos, éstas pueden presentarse en cualquier momento.
Documentación que se tiene que adjuntar al formulario:
No hay tasas asociadas a este trámite
Modificación de cuotas de las tasas
En caso de producirse un cambio en las cuotas de las tasas en una fecha intermedia del período a liquidar, los organismos tendrán que efectuar un trámite de liquidación para cada período de mes correspondiente a cada una de las cuotas.
El formulario principal (formulario genérico) con el documento adjunto (documento de liquidación de las tasas) se tiene que presentar a través de Canal Empresa.
Importante: el formulario genérico se tiene que enviar firmado electrónicamente
Los pasos a seguir son los siguientes:
Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea en Trámites gencat
Las Empresas Distribuidoras de Gas (EDG) deben presentar mensualmente una liquidación de las tasas generadas como consecuencia de la actividad de inspección periódica de las instalaciones receptoras de gases combustibles para canalización, que hayan realizado durante el mes anterior, con independencia de la existencia o no de actuaciones inspectoras.
Las EDG también deben presentar, eventualmente, liquidaciones complementarias de regularización.
Para garantizar que está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, cada vez que tenga que utilizar un formulario, debe desacargarlo de nuevo. Si reutiliza los documentos para otras ocasiones, puede que esté usando una versión obsoleta del documento.
Las Empresas Distribuidoras de Gas tienen que presentar la liquidación mensual dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al del periodo de liquidación.
A las empresas distribuidoras de gas que actúan en Cataluña.
Con respecto a la liquidación mensual, las Empresas Distribuidoras de Gas (EDG) la tienen que presentar dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al del periodo de liquidación.
En cuanto a las liquidaciones complementarias de regularización que efectúan las EDG para corregir posibles datos erróneos, éstas pueden presentarse en cualquier momento.
Documentación que hay que adjuntar al formulario:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Modificación de cuotas de las tasas
En caso de producirse un cambio en las cuotas de las tasas en una fecha intermedia del periodo a liquidar, las empresas de distribución de gases combustibles por canalización tendrán que presentar un trámite para cada periodo de mes correspondiente a cada una de las cuotas.
El formulario principal (formulario genérico) con el documento adjunto (documento de liquidación de las tasas) se tiene que presentar a través de Canal Empresa.
Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea en Trámites gencat
Importante: el formulario genérico se tiene que enviar firmado electrónicamente
Los pasos a seguir son los siguientes: