Licencia específica para el marisqueo de erizos
La licencia específica para el marisqueo profesional de erizos autoriza a realizar la actividad mediante inmersión en apnea hasta una profundidad máxima de 10 metros.
Debe ser solicitada a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, a través de las cofradías de pescadores a las que estén afiliados.
A quién va dirigido
A profesionales de la pesca.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la licencia
Plazos
Las cofradías de pescadores presentarán solicitudes de licencia a la Dirección General de Pesca y Acción Marítima dentro del período comprendido entre el día 1 y el día 31 de julio de cada año.
Documentación
- Copia del DNI / NIF / NIE, no es necesario volver a presentar si ya se ha presentado previamente en el DAAM y el documento sigue vigente.
- Acreditación de la representación, en su caso. No es necesario volver a presentar si ya se ha presentado previamente en el DAAM y el documento sigue vigente.
- Certificado emitido por el Instituto Social de la Marina conforme está al corriente de pago en el Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social, en caso de no autorizar al DAAM para obtenerlo.
- Guías de circulación de cada uno de los días en que se hayan efectuado extracciones, sólo se debe presentar esta documentación en el caso de renovación de licencia.
- Facturas o notas de venta en lonja en las que se establezcan cada una de las partidas amparadas por las guías de circulación, sólo se debe presentar esta documentación en el caso de renovación de licencia. En el supuesto de venta en lonja, cuando alguna de las partidas no haya sido vendida se requerirá un certificado motivado de la cofradía correspondiente que justifique el hecho.
Requisitos
Existencia de disponibilidad de licencia de mariscador de erizos de mar dentro de la cofradía y que la persona solicitante esté al corriente del pago de las cuotas a la cofradía y a la Seguridad Social.
Tasas
No hi ha taxes associades a aquest tràmit.
Presencialmente
Puntos de tramitación