Generalitat de Cataluña

  • Los espacios de búsqueda de empleo tienen por objetivo promover la búsqueda organizada y sistemática de empleo con el fin de preparar a la persona demandante de empleo para su reincorporación en el mercado laboral, mediante la puesta en contacto de las personas participantes en el espacio con ofertas de trabajo que les permitan encontrar un puesto de trabajo adecuado a su objetivo profesional.

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    El plazo de presentación de solicitudes es del 1 al 10 de noviembre de 2016, ambos incluídos.

    A quién va dirigido

    • A los ayuntamientos de municipios de más de 10.000 habitantes, o a sus entidades dependientes o vinculadas con competencias en materia de empleo, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
    • A las entidades privadas con personalidad jurídica propia con o sin ánimo de lucro constituídas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña, con un mínimo de dos años de experiencia en selección de personal, valoración de puestos de trabajo y/o orientación profesional.

    Quedan excluidas las entidades privadas que estén inscritas en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña excepto las que hayan colaborado en el programa de orientación y acompañamiento a la inserción o en el programa de espacios de búsqueda de empleo.

    • Excepcionalmente, a las entidades locales que abarquen un territorio de intervención supralocal de más de 10.000 habitantes y que presenten un documento de planificación estratégica en el ámbito del empleo y del desarrollo local concertado con otros agentes del territorio objeto de actuación.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 1 al 10 de noviembre de 2016, ambos incluídos.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Memoria y USB.
    2. Acreditación de disponibilidad inmediata del local o locales en que se solicita hacer las actuaciones - Espacios de búsqueda de empleo (G146NOP-211).
    3. Hoja de domiciliación bancaria, debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda (solo en caso de cambio de datos, si es la primera vez que se solicita una ayuda al Servicio Público de Empleo de Cataluña, si han transcurrido más de 5 años o se ha modificado su contenido).
    4. Original y fotocopia o copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actua, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de representación.
    5. En caso de sociedades civiles privadas (SCP), original y fotocopia o copia compulsada de la escritura pública o contrato de constitución.
    6. Las entidades que tengan negociada con la Administración una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial en relación con las deudas tributarias y/o de Seguridad Social, deberán aportar documentación acreditativa de esta prerrogativa especial.

    Requisitos

    Los establecidos en la Base 4 de la Orden TSF/273/2016, de 10 de octubre (DOGC núm. 7228, de 18 de octubre de 2016).

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Personas destinatarias

    Las personas que acceden a los espacios de búsqueda de empleo son demandantes de empleo con una firme voluntad de incorporación a un puesto de trabajo, con un objetivo profesional claramente definido y con disponibilidad horaria para asistir al espacio durante 8 sesiones.

    Los requisitos de las personas participantes son:

    • Personas ocupables con un proyecto profesional definido y viable.
    • Inscritas en el Servicio Público de Empleo de Cataluña con la demanda activa
    • Disponibilidad e interés por participar.
    • Conocimiento del catalán/castellano.
    • Autonomía suficiente en informática e internet.

    La utilización de este servicio no implica, por parte de la persona participante, disponer de un nivel formativo y/o profesional determinado; la metodología que se utiliza se adecua a cualquier persona que reuna las características antes mencionadas.

    Para más informació se puede consultar la Guía de ayuda para la solicitud.

    Para garantizar que está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, es necesario que cada vez que los vaya a utilizar, se los descargue. Si reutiliza los documentos para otras ocasiones se puede dar el caso de que presente una versión obsoleta.

    Plazos

    Del01.11.2016al 10.11.2016

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Las solicitudes deben ir dirigidas a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y se presentarán acompañadas de la documentación que prevé la base 9 del Annexo 1 de la Orden TSF/273/2016, de 10 de octubre.

  • Son espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario los que se llevan a cabo esporádicamente en establecimientos abiertos al público que tienen licencia o autorización o comunicación previa para una actividad distinta de la que se pretende hacer. También lo son los que se llevan a cabo en espacios abiertos al público y otros locales que, a pesar de no tener la condición de establecimiento abierto al público con licencia o autorización o comunicación previa, cumplen las condiciones exigibles para llevar a cabo los espectáculos o actividades recreativas.
    Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario están sometidos a autorización de la Generalitat cuando se lleven a cabo en municipios de menos de 50.000 habitantes.
    Están sometidos a licencia municipal, los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario que:

    • Se lleven a cabo en municipios de más de 50.000 habitantes.
    • Se lleven a cabo con motivo de fiestas y verbenas populares.
    • Se lleven a cabo en un espacio abierto, de carácter público o privado.
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    A quién va dirigido

    • A las personas físicas o jurídicas que deseen realizar espectáculos públicos y / o actividades recreativas de carácter extraordinario.
    • A todo el mundo que cumpla los requisitos establecidos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la autorización

    Plazos

    La autoritzación debe solicitarse con suficiente antelación a la fecha prevista de realización de la actividad o del espectáculo, teniendo en cuenta que la Generalitat dispone de 1 mes, desde que se solicita, para resolver si concede o no la licencia.

    Documentación

    La persona responsable del espectáculo público o de la actividad recreativa de carácter extraordinario debe presentar la solicitud acompañada de una memoria. La memoria ha de ser redactada por las personas que organizan el espectáculo o actividad, o por aquellas que estas designen, y tiene que tener el contenido mínimo siguiente:

    1. Identificación del espectáculo público o de la actividad recreativa.
    2. Fecha o fechas y horario previsto.
    3. Nombre, apellidos, dirección y teléfonos de, como mínimo, dos personas responsables de su organización.
    4. Descripción breve del espectáculo o actividad y del número máximo de personas que previsiblemente asistirán o participarán en su realización, con indicación de los servicios o las prestaciones que se ofrecen.
    5. Indicación de las medidas adoptadas, incluidas la contratación del personal de seguridad privada y de control de acceso, y de las que convendría adoptar por parte de los servicios municipales afectados, para prevenir riesgos para la salud y la seguridad y para prevenir inconvenientes o molestias para terceras personas interesadas, especialmente en materia de ruidos y de tráfico.
    6. Declaración responsable de disponer de la póliza de seguros que da cobertura a la responsabilidad civil que pueda derivarse de la organitzación y realización del espectáculo o actividad recreativa.
    7. Identificación de la persona o personas titulares de la disponibilidad del establecimiento, recinto o espacio abierto y, en caso que no sea la misma persona promotora u organizadora, documento que exprese su conformidad con el espectáculo o actividad proyectados.

    Requisitos

    Los espectáculos públicos y las actividades recreativas de carácter extraordinario, incluidos los organizados por los ayuntamientos o bajo su responsabilidad directa, deben cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser convocados, organizados y realizados bajo la responsabilidad de una o de unas personas determinadas. Estas pueden ser entidades, personas físicas o jurídicas o personas responsables o empleadas de servicios de la Administración pública y, en todo caso, han de ser identificadas, con determinación clara de la responsabilidad que les corresponde.
    2. Presentar un análisis de la movilidad provocada por el espectáculo público o actividad recreativa, con previsión de las medidas especiales para afrontar las necesidades detectadas, si se precisan.
    3. Disponer de personal de vigilancia y de personal de control de acceso.
    4. Disponer de un plan de autoprotección.
    5. Disponer de los servicios de higiene y seguridad y de los dispositivos de assistencia sanitaria correspondientes.
    6. Disponer de servicios automáticos de control de aforo, cuando sea necesario.
    7. Presentar una valoración del impacto acústico y, si se precisa, adoptar las medidas necesarias para prevenirlo y minimizarlo.
    8. Haber contratado la póliza de responsabilidad civil.
    9. Acreditar la disponibilidad del establecimiento o del espacio donde se realiza el espectáculo público o la actividad recreativa.

    Si se realiza en un establecimiento cerrado, éste tiene que cumplir los requisitos constructivos y de prevención de incendios exigidos en los establecimientos abiertos al público destinados al mismo tipo de espectáculo o actividad que se quiera hacer.

    Requisitos adicionales para los espectáculos públicos y las actividades recreativas en espacios abiertos.

    Únicamente se pueden organizar en espacios abiertos espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario que, además de cumplir los requisitos de las disposiciones que les afecten, se encuentren en una de las circunstancias siguientes:

    1. Se celebren con motivo de fiestas y verbenas populares o de festivales o certámenes que cuenten con una amplia participación de la población directamente afectada.
    2. Se celebren en fechas o vísperas festivas, dentro de horarios en que su impacto sea admisible para los usos sociales mayoritarios.
    3. Se celebren en lugares situados dentro de la distancia necesaria de los núcleos habitados, de manera que no causen molestias perceptibles a la gente que ahí vive.
      Se debe tener la conformidad de la persona titular del espacio abierto.

    La persona organizadora debe instalar los servicios sanitarios e higiénicos y de assistència sanitaria que correspondan.

    La persona organizadora debe responsabilizarse de habilitar el espacio que sea necesario para el aparcamiento de vehículos.

    Tasas

    Este trámite comporta el pago de tasas administrativas en función del número de personas de aforo autorizado:

    • Hasta 150 personas: 183,00 ?
    • De 151 a 500 personas: 298,60 ?
    • De 501 a 1.000 personas: 469,70 ?
    • De 1.001 a 2.000 personas: 672,25 ?
    • A partir de 2.001 personas: 941,80 ?

    La solicitud se debe presentar junto con la memoria, el contenido de la cual se especifica en el apartado "Documentación" dentro de "Ampliar la información" y con el resguardo del pago de la tasa del trámite correspondiente, mediante la Hoja de liquidación de tasas administrativas.

    También puede tramitarse en el ayuntamiento correspondiente.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    ? Y en cualquiera de los otros lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • Son establecimientos de régimen especial (After Hours), los que tienen autorización para tener un horario de apertura a partir de las 07:00 horas, y de cierre hasta las 14.00 horas, como máximo. En caso de que dispongan de otra licencia, autorización o comunicación previa, quedan obligados a cerrar por un período de 2 horas cada 24 horas, a fin de realizar las tareas de limpieza y ventilación.
    Requieren licencia municipal, con informe vinculante previo de la Generalidad, cuando se quieran ubicar en municipios de más de 50.000 habitantes.
    Requieren autorización de la Generalitat, previa conformidad del ayuntamiento afectado, cuando se quieran ubicar en municipios de menos de 50.000 habitantes. La Generalidad puede delegar esta competencia a los ayuntamientos que así lo soliciten.

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    A quién va dirigido

    A les persones físiques i jurídiques que vulguin obrir un establiment de règim especial.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la autorización

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

    • Hoja de liquidación de tasas administrativas que acredita el pago del trámite.

    Requisitos

    Además de cumplir las condiciones y los requisitos de carácter general exigidos para los establecimientos abiertos al público, los de régimen especial también tienen que cumplir los siguientes:

    1. Disponer del servicio de vigilantes de seguridad privada siguiente:
      • De 1 a 500 personas de aforo autorizado: 1 vigilante de seguridad privada.
      • De 501 a 1.000 personas: 2 vigilantes de seguridad privada.
      • De 1.001 a 2.000 personas: 3 vigilantes de seguridad privada.
      • A partir de 2.001 personas de aforo autorizado: 1 vigilante de seguridad privada más por cada 1.000.
    2. Disponer del personal de control de acceso siguiente:
      • De 1 a 150 personas de aforo autorizado: 1 controlador de acceso.
      • De 151 a 500 personas: 2 controladores de acceso.
      • De 501 a 1.000 personas: 3 controladores de acceso.
      • De 1.001 a 2.000 personas: 4 controladores de acceso.
      • A partir de 2.001 personas de aforo autorizado: 1 controlador más por cada 1.000.
    3. Disponer de los servicios de asistencia sanitaria que prevé el Reglamento de Espectáculos.
    4. No admitir la entrada a personas menores de 18 años.
    5. Disponer de un aparcamiento propio dimensionado a su aforo autorizado. Excepcionalmente, se puede eximir el cumplimiento de este requisito si el estudio o memoria sobre movilidad presentado acredita la existencia y el uso de servicios de transporte colectivo y la suficiencia de plazas de aparcamiento en la proximidad del establecimiento.
    6. Que no haya personas residentes en un radio de 500 metros en torno al establecimiento. Excepcionalmente, se puede reducir este radio a 200 metros si el proyecto acredita la existencia de medidas de aislamiento acústico suficientes para garantizar que no se producirán molestias a los residentes en la proximidad del establecimiento.
    7. Que no haya centros educativos, bibliotecas, centros deportivos ni centros de culto en un radio de 500 metros en torno al establecimiento. Excepcionalmente, se puede eximir este requisito si garantiza que el local permanece cerrado desde una hora antes de la apertura y hasta una hora después del cierre y durante el horario lectivo o de uso de los servicios mencionados.
    8. Que se acredite mediante un apartado específico del proyecto que el establecimiento, visto su horario y el de los desplazamientos que tiene que provocar y el volumen de éstos, no tiene que interferir en la actividad económica y social de la zona afectada.

    Tasas

    1.041,85 euros.

    La solicitud de autoritzación de establecimientos de régimen especial, en municipios de menos de 50.000 habitantes.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    ? Y en cualquiera de los otros lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Real decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada y que regula las estancias formativas para ciudadanos extranjeros, corresponde al Ministerio de Sanidad autorizar las estancias formativas temporales a graduados y especialistas en ciencias de la salud en activo en países extranjeros con los que se hayan suscrito convenios de colaboración cultural.

    La autorización para realizar una estancia formativa en Cataluña requiere un informe favorable de la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud del Departamento de Salud.

    Leer más

    Para completar correctamente el formulario debe guardarlo, en formato PDF, en su ordenador y abrirlo con una versión actualitzada del programa Adobe Reader (versió 9.1 o superior. En caso de duda sobre la tramitación en línia, consulte las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles en Tràmites gencat o llame al servicio de atención telefónica del 012.

    A quién va dirigido

    Graduados y especialistas en ciencias de la salud en activo en países con los que se hayan suscrito convenios de colaboración cultural que quieran realizar una estancia formativa en Cataluña.

    Y comisiones de docencia de los centros de acogida, que deberán comunicar a la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud las estancias aceptadas.

    Solicitud de informe para la autoritzación de la estancia

    Plazos

    Se puede presentar en cualquier momento.

    Hay que tener en cuenta que el plazo de presentación de la solicitud para la autorización del Ministerio es de un máximo de seis meses y un mínimo de tres antes de la iniciación de la estancia formativa.

    Documentación

    El documento normalizado de solicitud se tiene que presentar acompañado de la siguiente documentación:

    • Informe de la persona responsable del centro extranjero donde la persona interesada preste servicios, en el que se tienen que hacer constar los objetivos concretos que se pretendan alcanzar con la realización de la estancia formativa.
    • Informe de la comisión de docencia del centro de acogida, en el que se deberá hacer constar la aceptación de la persona interesada y que la aceptación no perjudica la capacidad docente del centro.

    Requisitos

    • Tener en el momento de la realización de la estancia una vinculación laboral de carácter profesional o formativo con una institución pública o privada de algún país con el que España haya suscrito un convenio de colaboración cultural.
    • Tener el título de graduado universitario en medicina, farmacia o enfermería o en alguna de las profesiones sanitarias tituladas descritas en el artículo 2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
    • También pueden realizar estancias formativas quienes tengan el título de especialista en ciencias de la salud o estén realizando la formación en alguna de las siguientes y que cumplan los requisitos de titulación que se detallan a continuación:

    ESPECIALIDAD

    TITULO DE GRADO/LICENCIATURA

    Psicología clínica

    Psicología

    Análisis clínicos

    Biología, bioquímica, farmacia, medicina o química

    Bioquímica clínica

    Biología, bioquímica, farmacia, medicina o química

    Inmunología

    Biología, bioquímica, farmacia, medicina o química

    Microbiología y parasitología

    Biología, bioquímica, farmacia, medicina o química

    Radiofarmacia

    Biología, bioquímica, farmacia o química

    Radiofísica hospitalaria

    Física y otras disciplinas científicas y tecnológicas

    Tasas

    No existen tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Las estancias formativas de extranjeros se realizan en unidades docentes acreditadas para la formación de especialistas y no se pueden tomar en consideración para obtener el título español de especialista o para homologar títulos extranjeros con este título español.

    Durante las estancias formativas no puede haber vinculación laboral con el centro sanitario.

    Los profesionales que realicen estancias formativas tienen la consideración de personal en formación, por lo que las actividades en las que intervengan deben ser planificadas, dirigidas, supervisadas y graduadas por los profesionales que prestan servicios en la unidad asistencial donde se realice la estancia.

    Las estancias son temporales por un plazo máximo de seis meses, prorrogables excepcionalmente por otros seis meses adicionales, mediante autorización expresa, y fundamentada en causas debidamente justificadas, otorgada por la comisión de docencia del centro sanitario donde se efectúa.

    No se puede autorizar una nueva estancia a la misma persona hasta transcurridos cinco años desde la finalización de la estancia anterior.

    Se debe garantizar, con carácter previo al inicio de la estancia formativa, que la persona interesada tiene asegurada la asistencia sanitaria y los riesgos derivados de la responsabilidad civil en que pueda incurrir como consecuencia de las actividades que lleve a cabo.

    Cuando finalice la estancia formativa, la comisión de docencia emitirá un certificado en el que deben constar las actividades llevadas a cabo y la evaluación, satisfactoria o insatisfactoria, que hayan realizado los profesionales que han tutelado la formación.

    Para completar correctamente el formulario debe guardarlo, en formato PDF, en su ordenador y abrirlo con una versión actualitzada del programa Adobe Reader (versió 9.1 o superior. En caso de duda sobre la tramitación en línia, consulte las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles en Tràmites gencat o llame al servicio de atención telefónica del 012.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    La solicitud y la documentación requerida se pueden presentar directamente ante las oficinas de gestión empresarial (OGE), y se recomienda que se realice así de forma preferente. Para consultar la oficina más próxima puede llamar al teléfono de información de la Generalitat de Cataluña (012) o bien visitar la web de Canal Empresa .

    De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat y de los organismos y entidades públicas vinculados o dependientes. Puede informarse de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Cataluña llamando al 012 o consultando la página web http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp.

    También se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Comunicación anual de las estancias formativas aceptadas de extranjeros en Cataluña y de las realizadas

    Plazos

    La comunicación se presentará durante el primer mes del año siguiente al de las estancias.

    Tasas

    No existen tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La comisión de docencia del centro de acogida tiene que informar a la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud sobre las estancias formativas aceptadas y también las realizadas durante el año.

    La comisión de docencia del centro de acogida tiene que informar a la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud sobre las estancias formativas aceptadas y también las realizadas durante el año.

    Para rellenar correctamente el formulario es necesario que lo guarde, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que desee y lo abra con una versión actualizada del software Adobe Reader. Recuerde la carpeta donde ha guardado el archivo.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    La solicitud y la documentación requerida se pueden presentar directamente ante las oficinas de gestión empresarial (OGE), y se recomienda que se realice así de forma preferente. Para consultar la oficina más próxima puede llamar al teléfono de información de la Generalitat de Cataluña (012) o bien visitar la web de Canal Empresa .

    De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat y de los organismos y entidades públicas vinculados o dependientes. Puede informarse de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Cataluña llamando al 012 o consultando la página web http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp.

    También se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • Es el documento donde las empresas identifican y seleccionan las medidas de minimización adecuadas para minimizar los efectos de los residuos especiales, independientemente de su actividad.

    Leer más

    El estudio de minimización debe presentarse por escrito ante la Agència de Residus de Catalunya en los plazos que establece la normativa:

  • Si la fecha de inicio de actividad del centro anterior al 6 de julio de 2001, se tendria que haber presentado el estudio en esta fecha.
  • Si la fecha de inicio de actividad del centro es posterior al 6 de julio de 2001, se tenia que presentar el estudio al inicio de la actividad.
  • A quién va dirigido

    A las empresas que generen residuos especiales de más de 10 toneladas/año, sin tener en cuenta su actividad.

    Organismo responsable

    Normativa

    Elaborar un estudio

    Plazos

    Este tramite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Para hacer el estudio las empresas deben definir los siguientes parámetros:

    1. Identificación de los residuos especiales generados i identificación de los productos/bienes que generan la actividad que generan.
    2. Cuantificación de los residuos especiales y la actividad asociada.
    3. Identificación y selección de medidas para minimizar los residuos descritos.
    4. Evaluación de la viabilidad técnica y económica de la/las medida/s seleccionada/s.
    5. Estimación de la evaluación de la cantidad de los residuos y de la actividad asociada para el período de vigencia del estudio, teniendo en cuenta los efectos de las medidas previstas.

    Requisitos

    Quedan exentos de esta obligación los residuos especiales originados en el ámbito doméstico y los pqueños productores de residuos peligrosos tal como se definen en la normativa. Por lo tanto, no constituyen excepciones a la presentación del estudio situaciones como las siguientes:

    1. Que los residuos especiales provengan sólo de operaciones de mantenimiento.
    2. Que la actividad ya esté realizando la declaración anual de residuos industriales, la declaración anual de envases o que disponga de algún tipo de certificación ambiental.
    3. Que la actividad considere que genera lo mínimo posible.
    4. Que las cantidades no sean constantes o dependan mucho de la producción.
    5. Que los residuos provengan del tratamiento de otros residuos.

    Tasas

    No hay tasas asociadas con este tramite.

    Altres Informacions

    En el programa de ayuda estan todos los recursos de información para la elaboración del estudio.

    El programa de ayuda permite obtener una versión impresa del estudio para su presentación oficial.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • La etiqueta ecológica es un sistema voluntario de calificación ambiental que identifica y certifica oficialmente que los productos o servicios que lo obtienen ocasionan un impacto menor sobre el medio ambiente y contribuyen a hacer un uso eficaz de los recursos y a proteger el medio ambiente y la salud de las personas. La etiqueta es válida en los estados miembros de la Unión Europea, Noruega, Liechtenstein e Islandia.

    Leer más

    A quién va dirigido

    • A cualquier fabricante, importador y prestador de servicios.
    • A comerciantes y detallistas en caso de que los productos que pongan en el mercado lleven su propio nombre comercial.

    Organismo responsable

    Normativa

    Ampliar o modificar la etiqueta

    Plazos

    El trámite se puede realizar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    • Informe justificativo de cumplimiento de criterios (según categoría).

    • Copia de la licencia ambiental en el caso de las actividades del anexo 2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

    • Copia del escrito original presentado al Ayuntamiento en el caso de actividades sometidas a régimen de comunicación.

    Requisitos

    • Disponer de la autorización ambiental, de las actividades clasificadas en el anexo 1 de la Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de las actividades.

    Los criterios para decidir qué productos pueden recibir la etiqueta ecológica se establecen por categorías de productos o de servicios y se basan en estudios científicos de los impactos ambientales de estos productos y servicios a lo largo de su ciclo de vida.
    Los criterios que se deben tener en cuenta son:

    1. Uso de materias primas.
    2. Consumo de agua y de energía.
    3. Contaminación de las aguas.
    4. Emisiones a la atmósfera.
    5. Generación de residuos.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres Informacions

    Los principios que se contemplan en la etiqueta ecológica son:

    1. Cumplimiento de los requisitos legales ambientales o de otro tipo, nacionales o comunitarios, aplicables a las diferentes fases del ciclo de vida de los productos y, en su caso, de los servicios.
    2. Determinación de los efectos ambientales mediante el examen durante el ciclo de vida del producto o del servicio, y de sus interacciones con el medio ambiente, incluyendo el uso de energía y de recursos naturales.
    3. La coordinación con otros sistemas de etiquetado o de certificación de la calidad y, en particular, con el sistema de etiquetado energético y el sistema de agricultura ecológica.

    El sistema se ajusta a las disposiciones de los tratados, en particular al principio de precaución, los actos adoptados en virtud de estos Tratados y forma parte de la política de producción y consumo sostenibles de la Comunidad, que tiene el objetivo de reducir impacto negativo de la producción y el consumo sobre el medio ambiente, la salud, el clima y los recursos naturales.
    Los productos o servicios para los que se puede solicitar la etiqueta ecológica se mencionan en esta lista .
    Los productos o servicios que no pueden solicitar una etiqueta ecológica son:

    1. Los productos que contengan sustancias o preparados que estén clasificados como tóxicos, peligrosos para el medio ambiente, carcinógenos, tóxicos con respecto a la reproducción (CMR), de conformidad con el Reglamento (CE) n º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo , ni sustancias contempladas en el artículo 57 del Reglamento (CE) n º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
    2. Los productos fabricados mediante procesos que puedan causar daños apreciables a las personas y al medio ambiente, y cuyo uso habitual pueda ser nocivo para los/las consumidores/as.
    3. Los medicamentos para uso humano definidos en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, ni a los medicamentos veterinarios definidos en la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, ni ningún tipo de productos sanitarios.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Solicitar la etiqueta

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    • Informe justificativo de cumplimiento de criterios (según categoría).
    • Copia de la licencia ambiental en el caso de las actividades del anexo 2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
    • Copia del escrito original presentado al Ayuntamiento en el caso de actividades sometidas a régimen de comunicación.

    Requisitos

    • Disponer de la autorización ambiental de las actividades clasificadas en el anexo 1 de la Ley 20/2009, de prevención i control ambiental de las actividades.

    Los criterios para decidir qué productos pueden recibir la etiqueta ecológica se establecen por categorías de productos o de servicios y se basan en estudios científicos de los impactos ambientales de estos productos y servicios a lo largo de su ciclo de vida.
    Los criterios que se deben tener en cuenta son:

    1. Uso de materias primas.
    2. Consumo de agua y de energía.
    3. Contaminación de las aguas.
    4. Emisiones a la atmósfera.
    5. Generación de residuos.

    Tasas

    Para la obtención de la etiqueta ecológica, hay que pagar los precios públicos o cánones establecidos por la legislación vigente que corresponden a la cuota de solicitud.
    La cuota de solicitud se reduce en un 30% para los solicitantes registrados en el Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y de un 15% si disponen de la certificación ISO 14001. Las reducciones no son acumulativas. Cuando se satisfagan los dos sistemas sólo se aplica la reducción más elevada.
    Las cuotas son las siguientes:

    • Cuota de solicitud general: 412,60 ?. Para los solicitantes registrados en el EMAS: 288,85 ?. Si disponen de certificación ISO 14001: 350,70 ?.
    • Cuota de solicitud - microempresa, pequeña o mediana empresa: 268,25 ?. Si están registrados en el EMAS: 187,80 ?. Si disponen de certificación ISO 14001: 228,05 ?.
    • Cuota de solicitud - sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo: 309,45 ?. Si están registrados en el EMAS: 216,65 ?. Si disponen de la certificación ISO 14001: 263,05 ?.
    • Cuota si el sujeto pasivo es microempresa o PYME y es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo: 244,25 ?. Si están registrados en el EMAS: 170,95 ?. Si disponen de certificación ISO 14001: 207,60 ?.
    • Cuota si el sujeto pasivo es una microempresa incluida en la categoría de servicios de alojamiento: 244,25 ?. Si están registrados en el EMAS: 170,95 ?. Si disponen de certificación ISO 14001: 207,60 ?.


    Se consideran microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), las empresas (Recomendación 2003/361 de la Comisión):

    • Con menos de 250 trabajadores y con un volumen de negocios anual de hasta 50 millones de euros o cuyo balance general anual no sea superior a 43 millones de euros.
    • Dentro de las PYME, una empresa será "pequeña" cuando ocupe a menos de 50 trabajadores y su volumen de negocios anual o cuyo balance general del año no superen los 10 millones de euros.
    • Dentro de las PYME, una empresa será "microempresa" cuando la entidad tenga menos de 10 trabajadores y su volumen de negocios anual o cuyo balance general no sobrepase los 2 millones de euros.

    Otras informaciones

    Los principios que se contemplan en la etiqueta ecológica son:

    1. Cumplimiento de los requisitos legales ambientales o de otro tipo, nacionales o comunitarios, aplicables a las diferentes fases del ciclo de vida de los productos y, en su caso, de los servicios.
    2. Determinación de los efectos ambientales mediante el examen durante el ciclo de vida del producto o del servicio, y de sus interacciones con el medio ambiente, incluyendo el uso de energía y de recursos naturales.
    3. La coordinación con otros sistemas de etiquetado o de certificación de la calidad y, en particular, con el sistema de etiquetado energético y el sistema de agricultura ecológica.

    El sistema se ajusta a las disposiciones de los tratados, en particular al principio de precaución, los actos adoptados en virtud de estos Tratados y forma parte de la política de producción y consumo sostenibles de la Comunidad, que tiene el objetivo de reducir impacto negativo de la producción y el consumo sobre el medio ambiente, la salud, el clima y los recursos naturales.
    Los productos o servicios para los que se puede solicitar la etiqueta ecológica se mencionan en esta lista .
    Los productos o servicios que no pueden solicitar una etiqueta ecológica son:

    1. Los productos que contengan sustancias o preparados que estén clasificados como tóxicos, peligrosos para el medio ambiente, carcinógenos, tóxicos con respecto a la reproducción (CMR), de conformidad con el Reglamento (CE) n º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo , ni sustancias contempladas en el artículo 57 del Reglamento (CE) n º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
    2. Los productos fabricados mediante procesos que puedan causar daños apreciables a las personas y al medio ambiente, y cuyo uso habitual pueda ser nocivo para los/las consumidores/as.
    3. Los medicamentos para uso humano definidos en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, ni a los medicamentos veterinarios definidos en la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, ni ningún tipo de productos sanitarios.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Renovar la etiqueta

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    • Informe justificativo de cumplimiento de criterios (según categoría).

    • Copia de la licencia ambiental en el caso de las actividades del anexo 2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

    • Copia del escrito original presentado al Ayuntamiento en el caso de actividades sometidas a régimen de comunicación.

    Requisitos

    • Disponer de la autorización ambiental, de las actividades clasificadas en el anexo 1 de la Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de las actividades.

    Los criterios para decidir qué productos pueden recibir la etiqueta ecológica se establecen por categorías de productos o de servicios y se basan en est

  • La evaluación de impacto ambiental es un procedimiento que determina el impacto ambiental de la ejecución de un proyecto. De esta manera, se permite introducir la variable ambiental en la toma de decisiones sobre proyectos que pueden incidir sobre el medio ambiente.
    Diferentes órganos e instituciones participan en el procedimiento de evaluación, que también incluye la participación ciudadana para garantizar la integración de diversos sectores sociales en el proceso de toma de decisiones.
    La intervención ambiental en las actividades del anexo I.3 de la Ley 20/2009 se integra en el procedimiento correspondiente de autorización sustantiva de estas actividades.
    Actividades extractivas deben someterse a declaración de impacto ambiental, y deben presentar un estudio de impacto ambiental. A efectos de la declaración de impacto ambiental de las actividades extractivas, los planes de restauración establecidos por la legislación específica forman parte de los documentos de evaluación de impacto ambiental que deben presentarse con el informe de impacto ambiental.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A las actividades extractivas incluidas en el Anexo 1.3 de la Ley 20/2009, para su implantación, en caso de nuevas actividades, como modificación sustancial, en caso de actividades existentes.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar la evaluación

    Plazos

    La evaluación del impacto ambiental de las actividades extractivas se puede solicitar desde el 11 de agosto de 2010, cuando entra en vigor la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de Prevención y Control Ambiental de las Actividades.
    Desde el 25 de enero de 2011, para el procedimiento de declaración de impacto ambiental de las actividades extractivas, integrado en el procedimiento correspondiente a la autorización sustantiva de actividad minera, se presentará en el departamento de la Generalitat competente en materia de minas, un formulario de datos técnicos (fichero pdf: "Actividades extractivas"), disponible en este portal de acceso y tramitación, junto con los documentos del estudio de impacto ambiental así como el proyecto de restauración y el informe urbanístico, y con el resto de documentación preceptiva.
    Las personas solicitantes deben dirigirse al departamento de la Generalitat competente en materia de minas, mediante la Oficina de Gestión Empresarial, adjuntando a la documentación establecida en la normativa minera, los documentos indicados en el punto anterior, en soporte electrónico (CD, DVD) para facilitar su tramitación.

    Documentación

    Para rellenar correctamente el formulario deberá disponer del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior)
    Para el procedimiento de declaración de impacto ambiental deberán presentarse en el departamento de la Generalitat competente en materia de minas, los siguientes documentos:

    1. Formulario técnico de actividades extractivas
    2. Estudio de impacto ambiental (EIA). Es el documento técnico, objetivo y de carácter interdisciplinario encaminado a predecir las consecuencias de la ejecución del proyecto sobre el medio ambiente y establecer medidas correctoras. Debe incluir:
      • Descripción del proyecto.
      • Análisi de alternativas.
      • Descripción del medio.
      • Detección o identificación de los impactos.
      • Caracterización de los impactos, descripción.
      • Evaluación y valoración de los impactos.
      • Medidas correctoras (descripción, relación y presupuesto).
      • Plan de vigilancia ambiental.
      • Documento de síntesis.
    3. El proyecto de restauración
    4. El informe urbanístico

    Tasas

    Las tasas variarán según los servicios administrativos que requiera el trámite y tendirán a cubrir su coste.

    Presencialmente

    Las personas solicitantes deben dirigirse al departamento de la Generalitat competente en materia de minas, mediante la Oficina de Gestión Empresarial.

  • Los méritos de investigación se evalúan por tramos, cada uno de los cuales tiene que estar formado por seis años de investigación, entendiendo por año un año natural completo (del 1 de enero al 31 de diciembre, o fracciones anuales iguales o superiores a ocho meses).

    Las evaluaciones favorables de los tramos presentados, además de acreditar el hecho de que durante este periodo el PDI ha desarrollado su actividad investigadora de manera satisfactoria, servirán también para las finalidades que se establezcan en los citados convenios.

    AQU Catalunya ha firmado convenios con las universidades privadas y con centros adscritos para evaluar los méritos individuales de la actividad investigadora del PDI doctor, de acuerdo con los criterios y el procedimiento que la Agencia aplica en la evaluación de la actividad investigadora del PDI funcionario y contratado, de las universidades públicas.

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    • Convocatoria 2016: del 20 de junio al 22 de julio de 2016, ambos incluidos.

    A quién va dirigido

    Al personal docente e investigador doctor de las universidades privadas y centros adscritos.

    Solicitar la evaluación

    Plazos

    Las solicitudes para la evaluación de la actividad investigadora del PDI doctor de las universidades privadas y centros adscritos, se tienen que presentar del 20 de junio al 22 de julio de 2016, ambos incluidos.

     

    Documentación

    Una vez que haya enviado la solicitud a tramitar y haya recibido el acuse de recibo con el ID de la tramitación, puede adjuntar la documentación y, si corresponde, realizar el pago de la tasa correspondiente. Se debe anexar toda la documentación sólo en formato digital a Trámites Gencat (no hace falta enviar una copia en papel). El plazo para hacerlo es de 10 días naturales a contar a partir del día siguiente del envío de la solicitud:

     

    1. Título de doctor. Sólo para doctorados extranjeros y en los casos en que el solicitante no autorice la consulta de datos telemáticos a la PICA, Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa.

    2. Certificado universidad. Certificado, emitido por la persona responsable de recursos humanos/personal de la universidad privada o centro adscrito correspondiente, que certifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3 de la convocatoria de referencia.

    3.   Currículum Vitae completo (modelo AQU Catalunya o modelo del ministerio competente en materia de universidades con los índices de impacto). 

    4.   Currículum Vitae abreviado (modelo AQU Catalunya), en el que el solicitante hará constar, para el periodo de seis años sometido a evaluación, las aportaciones que considere más relevantes hasta un máximo de cinco. Las aportaciones deberán tener en cuenta los requisitos siguientes:

    - Todas las aportaciones tienen que ser clasificables como ordinarias según la Orden ministerial de 2 de diciembre de 1994, publicada en el BOE de 3 de diciembre de 1994 (http://www.aqu.cat/doc/doc_26837176_1.pdf). En las citas de todas las aportaciones habrá que hacer constar los datos necesarios para su localización e identificación.

    - Cada aportación irá compañada de un breve resumen, de un máximo de 150 palabras, que contenga los objetivos y resultados más relevantes de la investigación. Se podrán sustituir los resúmenes individuales por uno único que haga referencia a todas las contribuciones.

    - Habrá que aportar los indicios de calidad de la investigación que se refieren en el artículo 7.4 de la Orden de 2 de diciembre de 1994, publicada en el BOE de 3 de diciembre de 1994.

    - En el caso que las aportaciones sean fruto de una obra colectiva, cada uno de los autores podrá incorporar la referida investigación en su CV, haciendo constar los correspondientes resúmenes de contribución personal al trabajo colectivo.

    - Cuando la aportación sea una patente habrá que incorporar el fichero en formato PDF de la concesión de la patente y/o el contrato de compra-venta/contrato de licencia.

    - Las aportaciones que no contengan ni el resumen (con los objetivos, resultados más relevantes de la investigación y la contribución del solicitante) ni los indicios de calidad, no serán consideradas en la evaluación.

    5. DNI o pasaporte. Sólo en los casos en que el solicitante no autorice la consulta de datos telemáticos a la PICA, Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa.

    6. Documentación acreditativa de la vinculación:

    a. Hoja de servicios o certificado, emitido por otras universidades a las cuales se haya estado vinculado, que acredite el periodo (día/mes/año) y la categoría que se haya ocupado.

    b. Si la investigación se ha realizado en un centro que no conste en la hoja de servicios, habrá que adjuntar una copia de contratos, nombramientos, credenciales de becario o documentos similares que acrediten la vinculación contractual o administrativo con el centro (superior o de investigación).

    7. Título de familia numerosa (PDI universidades privadas). Sólo en los casos en que el solicitante no autorice la consulta de datos telemáticos a la PICA, Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa.

    8. Otra documentación, si corresponde, que puede ser requerida durante el proceso de revisión y evaluación

    Requisitos

    En general, los requisitos para presentarse a la convocatoria son los siguientes: 

    • Posesión del título de doctor. 
    • Vinculación con la universidad o centro adscrito.
    • Haber completado seis años de actividad investigadora.

    Tasas

    La tasa correspondiente se debe satisfacer en un plazo máximo de diez días a contar a partir del día siguiente del envío de la solicitud.

    • 30% de descuento para los miembros de famílias numerosas de categoría general y de familias monoparentales (*).
    • 50% de descuento para las personas miembros de famílias numerosas de categoria especial (*).

     (*) Si la persona solicitante no autoriza la consulta de datos telemáticos a la Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa (PICA), para disfrutar de esta bonificación deberá adjuntar una fotocopia del título de família numerosa.


    Nota: Para el PDI de los centros adscritos no hay tasa asociada a este trámite.

    Otras informaciones

    Tramos evaluables

    Los méritos de investigación se evalúan por tramos:

    1. Cada tramo debe abarcar seis años de investigación.
    2. Por años se entienden años naturales completos (del 1 de enero al 31 de diciembre), únicamente las fracciones anuales iguales o superiores a ocho meses se computarán como año natural.
    3. Los años que componen un tramo pueden ser consecutivos, o no, excepto en el supuesto de evaluación única.

    La primera vez que un/a profesor/a hace evaluar su actividad de investigación, tiene que determinar el año a partir del cual solicita la evaluación. La actividad realizada con anterioridad a la fecha que fije no se tendrá en cuenta en evaluaciones posteriores.
    Asimismo, la primera vez se puede optar por la evaluación normal de los tramos de investigación, por la evaluación única o por las dos en solicitudes diferentes, una para cada modalidad de evaluación.

    Evaluación normal
    La evaluación normal consiste en la evaluación de un tramo de investigación de seis años, que pueden ser consecutivos o no.

    En caso de que se solicite más de una evaluación normal debe presentar tantas solicitudes como evaluaciones normales se pidan.


    En el caso de evaluación desfavorable, se puede presentar en años posteriores una nueva solicitud de evaluación, en la que se pueden incluir hasta cinco de los seis años evaluados negativamente, y al menos un año debe ser posterior al último año del periodo evaluado negativamente. En caso de que en una misma convocatoria se haya obtenido una evaluación normal desfavorable y una evaluación normal favorable de un tramo posterior,o bien se hayan obtenido dos o más evaluaciones normales desfavorables, sólo puede someterse nuevamente a evaluación la actividad investigadora de los años correspondientes al último tramo valorado.

    Evaluación única

    1. La evaluación única consiste en la evaluación de uno o varios tramos que finalicen como muy tarde el 31 de diciembre de 2002. Esta modalidad de evaluación solamente se puede pedir la primera vez que se solicita la evaluación de la actividad investigadora.
    2. Solamente se puede hacer una evaluación única de tramos completos formados por años enteros consecutivos, es decir, el número de años del periodo que se debe evaluar tiene que ser múltiplo de seis (6, 12, 18, 24, etc.).
    3. En el caso de evaluación única desfavorable, los años que forman parte de esta no pueden volver a ser evaluados.

    Criterios de evaluación
    La Comisión de Evaluación de la Investigación (CAR) evalúa la actividad desarrollada por el personal investigador y hace la valoración de los méritos individuales de investigación del personal docente e investigador, funcionario y contratado para la asignación de complementos retributivos.
    La CAR desarrolla su actividad mediante comisiones específicas.

    Plazos
    Del20.06.2016al 22.07.2016
    • Convocatoria 2016: del 20 de junio al 22 de julio de 2016, ambos incluidos.

  • La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (AQU Catalunya) evalúa los méritos individuales de la actividad investigadora del personal docente e investigador funcionario y contratado de las universidades públicas catalanas.

    Si la evaluación es positiva, se concreta en un complemento adicional por méritos de investigación en una cuantía anual individual y consolidable que asigna el consejo social de cada universidad, a propuesta del respectivo consejo de gobierno.

    Leer más

    Los méritos de investigación se evalúan por tramos, cada uno de los que debe abastar seis años de investigación.

    Las solicitudes para la evaluación de la actividad investigadora se han de presentar en los plazos siguientes:

    • Para el PDI contratado: del 11 de enero al 5 de febrero de 2016, ambos incluidos.
    • Para el PDI funcionario: del 20 de junio al 22 de julio de 2016, ambos incluidos.

    A quién va dirigido

    Al personal docente e investigador funcionario y contratado por las universidades públicas catalanas.

    Solicitar la evaluación

    Plazos

    • Los méritos de investigación se evaluan por tramos, cada uno de los que debe abastar seis años de investigación.
    • Las solicitudes para la evaluación de la actividad investigadora se han de presentar en los plazos siguientes:
      • Para el PDI contratado: del 11 de enero al 5 de febrero de 2016, ambos incluidos.
      • Para el PDI funcionario: del 20 de junio al 22 de julio de 2016, ambos incluidos.

    Documentación

    Una vez que haya enviado la solicitud a tramitar y haya recibido el acuse de recibo con el ID de la tramitación, puede adjuntar la documentación y realizar el pago de la tasa correspondiente. Se debe anexar toda la documentación sólo en formato digital a Trámites Gencat (no hace falta enviar una copia en papel). El plazo para hacerlo es de 10 días naturales a contar a partir del día siguiente del envío de la solicitud:

      

    a) Para funcionarios que hayan sometido su actividad investigadora a la evaluación de la CNEAI y esta evaluación sea positiva:

    1. DNI o pasaporte. Sólo en caso de que el solicitante no autorice la consulta de datos telemáticos en la Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa, PICA.
    2. Evaluación CNEAI. Sólo en caso de que el solicitante no autorice a realizar la consulta de todos los datos relativos a la evaluación sobre el periodo solicitado a la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) o al organismo responsable de evaluación de sexenios de investigación.
      NOTA: Si el solicitante autoriza a hacer la consulta, NO hay que adjuntar el documento de resolución.


    b) Para el resto de casos:

    1.  DOC Currículum Vitae Abreviado. Modelo normalizado que hay que descargar desde este enlace, guardar, rellenar y enviar a través de Trámites Gencat.
        - Cada aportación irá acompañada de un breve resumen, de un máximo de 150 palabras, que contenga los objetivos, resultados más relevantes de la investigación y la descripción de la participación del solicitante. Se podrán sustituir los resúmenes individuales por uno solo que haga referencia a todas las contribuciones.
        - Las aportaciones presentadas deberán haber sido publicadas en los años sometidos a evaluación. No se tendrán en cuenta las publicaciones aceptadas pero no publicadas durante estos años.
        - Las aportaciones presentadas en el currículo normalizado abreviado que no contengan ni el resumen (con los objetivos, resultados más relevantes de la investigación y la contribución del solicitante) ni los indicios de calidad, no serán consideradas en la evaluación.
        - En el caso que alguna de las aportaciones presentadas sea una patente, es necesario o bien que haya estado concedida por el organismo competente, o bien que esté en explotación. Habrá que aportar la copia en formato PDF de la concesión de la patente o el contrato de compraventa/contrato de licencia. 
        
    2.  DOC Currículum Vitae. Modelo normalizado que hay que descargar desde este enlace, rellenar, guardar y enviar a través de Trámites Gencat.
    3. DNI o pasaporte (sólo en caso de que el solicitante no autorice la consulta de datos telemáticos en la Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa, PICA).
    4. Hoja de servicios actualizada.
    5. Vinculación. Para acreditar la vinculación que no figura en la hoja de servicios, deben adjuntarse los contratos, nombramientos o credenciales de becario donde conste su vinculación con la institución de educación superior. En caso de que en el objeto del contrato o en los documentos acreditativos de la vinculación no se haga referencia expresa a que haya desarrollado actividades de investigación y/o docencia, la persona solicitante deberá aportar la siguiente documentación: la memoria de investigación de la institución donde conste su nombre, un certificado con las tareas realizadas (emitido por la institución donde se demuestre que se han realizado tareas de docencia y/o de investigación) y las publicaciones derivadas del período en que haya trabajado en esta institución.


    Tramo de investigación y transferencia de tecnología:

    Para solicitar el tramo de investigación y transferencia es necesario que la persona solicitante haya obtenido con carácter previo a esta convocatoria la evaluación positiva de al menos un tramo de su actividad de investigación. En la solicitud se deberá indicar si se opta por la evaluación de transferencia de tecnología. En este caso, la persona solicitante deberá adjuntar, además de la documentación indicada en el apartado anterior, la resolución de la obtención de la evaluación positiva de su actividad investigadora. En cuanto al CV abreviado deberá aportar las evidencias que acrediten el cumplimiento de los criterios de evaluación recogidos en el anexo 3 de los criterios específicos para la evaluación de la actividad de investigación del personal docente e investigador de las universidades públicas de Catalunya para la asignación de los complementos adicionales por méritos de investigación.

    Requisitos

    1. El personal docente e investigador funcionario de carrera debe estar integrado en alguno de los cuerpos docentes universitarios siguientes:
      • Catedrático / a de universidad.
      • Profesorado titular de universidad.
      • Catedrático / a de escuela universitaria.
      • Profesorado titular de escuela universitaria.
    2. El personal docente e investigador contratado en las universidades públicas catalanas debe formar parte de alguna de las categorías de profesorado siguientes:
      • Catedrático / a.
      • Profesorado agregado.
      • Profesorado colaborador permanente que esté en posesión del título de doctor.
      • Profesorado lector.

    Tasas

    La tasa correspondiente se debe satisfacer en un plazo máximo de diez días a contar a partir del día siguiente del envío de la solicitud.

    • 30% de descuento para los miembros de famílias numerosas de categoría general y de familias monoparentales (*).
    • 50% de descuento para las personas miembros de famílias numerosas de categoria especial (*).

     (*) Si la persona solicitante no autoriza la consulta de datos telemáticos a la Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa (PICA), para disfrutar de esta bonificación deberá adjuntar una fotocopia del título de família numerosa.

    Otras informaciones

    Tramos evaluables

    Los méritos de investigación se evalúan por tramos:

    1. Cada tramo debe abarcar seis años de investigación.
    2. Por años se entienden años naturales completos (del 1 de enero al 31 de diciembre), únicamente las fracciones anuales iguales o superiores a ocho meses se computarán como año natural.
    3. Los años que componen un tramo pueden ser consecutivos, o no, excepto en el supuesto de evaluación única.

    La primera vez que un/a profesor/a hace evaluar su actividad de investigación, tiene que determinar el año a partir del cual solicita la evaluación. La actividad realizada con anterioridad a la fecha que fije no se tendrá en cuenta en evaluaciones posteriores.
    Asimismo, la primera vez se puede optar por la evaluación normal de los tramos de investigación, por la evaluación única o por las dos en solicitudes diferentes, una para cada modalidad de evaluación.

    Evaluación normal
    La evaluación normal consiste en la evaluación de un tramo de investigación de seis años, que pueden ser consecutivos o no.

    En caso de que se solicite más de una evaluación normal debe presentar tantas solicitudes como evaluaciones normales se pidan.


    En el caso de evaluación desfavorable, se puede presentar en años posteriores una nueva solicitud de evaluación, en la que se pueden incluir hasta cinco de los seis años evaluados negativamente, y al menos un año debe ser posterior al último año del periodo evaluado negativamente. En caso de que en una misma convocatoria se haya obtenido una evaluación normal desfavorable y una evaluación normal favorable de un tramo posterior,o bien se hayan obtenido dos o más evaluaciones normales desfavorables, sólo puede someterse nuevamente a evaluación la actividad investigadora de los años correspondientes al último tramo valorado.

    Evaluación única

    1. La evaluación única consiste en la evaluación de uno o varios tramos que finalicen como muy tarde el 31 de diciembre de 2001, para el PDI funcionario, y hasta el 31 de diciembre de 2002, para el PDI contratado. Esta modalidad de evaluación solamente se puede pedir la primera vez que se solicita la evaluación de la actividad investigadora.
    2. Solamente se puede hacer una evaluación única de tramos completos formados por años enteros consecutivos, es decir, el número de años del periodo que se debe evaluar tiene que ser múltiplo de seis (6, 12, 18, 24, etc.).
    3. En el caso de evaluación única desfavorable, los años que forman parte de esta no pueden volver a ser evaluados.

    Criterios de evaluación
    La Comisión de Evaluación de la Investigación (CAR) evalúa la actividad desarrollada por el personal investigador y hace la valoración de los méritos individuales de investigación del personal docente e investigador, funcionario y contratado para la asignación de complementos retributivos.
    La CAR desarrolla su actividad mediante comisiones específicas.

    Plazos
    Del11.01.2016al 05.02.2016
    Del20.06.2016al 22.07.2016
    • Los méritos de investigación se evaluan por tramos, cada uno de los que debe abastar seis años de investigación.
    • Las solicitudes para la evaluación de la actividad investigadora se han de presentar en los plazos siguientes:
      • Para el PDI contratado: del 11 de enero al 5 de febrero de 2016, ambos incluidos.
      • Para el PDI funcionario: del 20 de junio al 22 de julio de 2016, ambos incluidos.

  • AQU Catalunya ha firmado convenios con las universidades públicas para evaluar la actividad investigadora de su personal docente y/o investigador agregado interino de acuerdo con los criterios y el procedimiento que AQU Catalunya aplica en la evaluación de la actividad investigadora. Ahora bien, de acuerdo con los convenios, los efectos de la evaluación son de carácter académico y no comportan una retribución económica adicional.

    En general, los requisitos para presentarse a la convocatoria son los siguientes:

    • Posesión del título de doctor
    • Vinculación con la universidad
    • Haber completado seis años de actividad investigadora
    Leer más

    Convocatoria 2016: del 17 de octubre al 11 de novembre, ambos incluidos.

    A quién va dirigido

    Al personal docente e investigador doctor de las universidades públicas de Cataluña que esté contratado a tiempo completo como profesorado agregado interino.

    Organismo responsable

    Solicitar el reconocimiento

    Plazos

    Convocatoria 2016: del 17 de octubre al 11 de noviembre, ambos incluidos.

    Documentación

    Una vez que haya enviado la solicitud a tramitar y haya recibido el acuse de recibo con el ID de la tramitación, puede adjuntar la documentación y realizar el pago de la tasa correspondiente (si corresponde) a través de Mi Carpeta de Trámites Gencat. El plazo para hacerlo es de 10 días naturales a contar a partir del día siguiente del envío de la solicitud:

    1. Hoja de servicios actualizada. Hoja de servicios o certificado, emitido por el órgano responsable de recursos humanos o de personal de la universidad, que certifique que la persona solicitante cumple los requisitos establecidos en el apartado 3 de la convocatoria.

    2. CV completo (modelo AQU Catalunya o modelo del ministerio competente en materia de universidades con los índices de impacto).

    3. CV abreviado (modelo AQU Catalunya), en que el solicitante hará constar, para el periodo de seis años sometidos a evaluación, las aportaciones que considere más relevantes hasta un máximo de cinco.

    4. DNI o pasaporte. Sólo en caso de que el solicitante no autorice la consulta de datos telemáticos en la PICA.

    5. Documentación acreditativa de la vinculación.

    a. Hoja de servicios o certificado emitido por otras universidades en las cuales haya estado vinculado el solicitante, que acrediten el periodo (día/mes/año) y la categoría que ha ocupado.

    b. Si la investigación se ha llevado a cabo en otro centro que no figura en la hoja de servicios, se tendrá que adjuntar copia de los contratos, nombramientos, credenciales de beca o documentos similares que acrediten la vinculación contractual o administrativa con el centro (superior o de investigación).

    6. Otra documentación, si corresponde, que puede ser solicitada durante el proceso de revisión y evaluación.

    Requisitos

    En general, los requisitos para presentarse a la convocatoria son los siguientes:

    • Posesión del título de doctor
    • Vinculación con la universidad
    • Haber completado seis años de actividad investigadora

    Tasas

    La tasa correspondiente se debe satisfacer en un plazo máximo de diez días a contar a partir del día siguiente del envío de la solicitud.

    • 30% de descuento para los miembros de famílias numerosas de categoría general y de familias monoparentales (*).
    • 50% de descuento para las personas miembros de famílias numerosas de categoria especial (*).

    (*) Si la persona solicitante no autoriza la consulta de datos telemáticos a la Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa (PICA), para disfrutar de esta bonificación deberá adjuntar una fotocopia del título de família numerosa.

    Plazos

    Del17.10.2016al 11.11.2016

    Por internet

    Cómo tramitar en línea

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.