Establecimientos de régimen especial sujetos a un horario especial

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Son establecimientos de régimen especial (After Hours), los que tienen autorización para tener un horario de apertura a partir de las 07:00 horas, y de cierre hasta las 14.00 horas, como máximo. En caso de que dispongan de otra licencia, autorización o comunicación previa, quedan obligados a cerrar por un período de 2 horas cada 24 horas, a fin de realizar las tareas de limpieza y ventilación.
Requieren licencia municipal, con informe vinculante previo de la Generalidad, cuando se quieran ubicar en municipios de más de 50.000 habitantes.
Requieren autorización de la Generalitat, previa conformidad del ayuntamiento afectado, cuando se quieran ubicar en municipios de menos de 50.000 habitantes. La Generalidad puede delegar esta competencia a los ayuntamientos que así lo soliciten.

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A quién va dirigido

A les persones físiques i jurídiques que vulguin obrir un establiment de règim especial.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la autorización

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

  • Hoja de liquidación de tasas administrativas que acredita el pago del trámite.

Requisitos

Además de cumplir las condiciones y los requisitos de carácter general exigidos para los establecimientos abiertos al público, los de régimen especial también tienen que cumplir los siguientes:

  1. Disponer del servicio de vigilantes de seguridad privada siguiente:
    • De 1 a 500 personas de aforo autorizado: 1 vigilante de seguridad privada.
    • De 501 a 1.000 personas: 2 vigilantes de seguridad privada.
    • De 1.001 a 2.000 personas: 3 vigilantes de seguridad privada.
    • A partir de 2.001 personas de aforo autorizado: 1 vigilante de seguridad privada más por cada 1.000.
  2. Disponer del personal de control de acceso siguiente:
    • De 1 a 150 personas de aforo autorizado: 1 controlador de acceso.
    • De 151 a 500 personas: 2 controladores de acceso.
    • De 501 a 1.000 personas: 3 controladores de acceso.
    • De 1.001 a 2.000 personas: 4 controladores de acceso.
    • A partir de 2.001 personas de aforo autorizado: 1 controlador más por cada 1.000.
  3. Disponer de los servicios de asistencia sanitaria que prevé el Reglamento de Espectáculos.
  4. No admitir la entrada a personas menores de 18 años.
  5. Disponer de un aparcamiento propio dimensionado a su aforo autorizado. Excepcionalmente, se puede eximir el cumplimiento de este requisito si el estudio o memoria sobre movilidad presentado acredita la existencia y el uso de servicios de transporte colectivo y la suficiencia de plazas de aparcamiento en la proximidad del establecimiento.
  6. Que no haya personas residentes en un radio de 500 metros en torno al establecimiento. Excepcionalmente, se puede reducir este radio a 200 metros si el proyecto acredita la existencia de medidas de aislamiento acústico suficientes para garantizar que no se producirán molestias a los residentes en la proximidad del establecimiento.
  7. Que no haya centros educativos, bibliotecas, centros deportivos ni centros de culto en un radio de 500 metros en torno al establecimiento. Excepcionalmente, se puede eximir este requisito si garantiza que el local permanece cerrado desde una hora antes de la apertura y hasta una hora después del cierre y durante el horario lectivo o de uso de los servicios mencionados.
  8. Que se acredite mediante un apartado específico del proyecto que el establecimiento, visto su horario y el de los desplazamientos que tiene que provocar y el volumen de éstos, no tiene que interferir en la actividad económica y social de la zona afectada.

Tasas

1.041,85 euros.

La solicitud de autoritzación de establecimientos de régimen especial, en municipios de menos de 50.000 habitantes.

Presencialmente


Puntos de tramitación

? Y en cualquiera de los otros lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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