Estancias formativas de extranjeros en Cataluña

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Real decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada y que regula las estancias formativas para ciudadanos extranjeros, corresponde al Ministerio de Sanidad autorizar las estancias formativas temporales a graduados y especialistas en ciencias de la salud en activo en países extranjeros con los que se hayan suscrito convenios de colaboración cultural.

La autorización para realizar una estancia formativa en Cataluña requiere un informe favorable de la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud del Departamento de Salud.

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Para completar correctamente el formulario debe guardarlo, en formato PDF, en su ordenador y abrirlo con una versión actualitzada del programa Adobe Reader (versió 9.1 o superior. En caso de duda sobre la tramitación en línia, consulte las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles en Tràmites gencat o llame al servicio de atención telefónica del 012.

A quién va dirigido

Graduados y especialistas en ciencias de la salud en activo en países con los que se hayan suscrito convenios de colaboración cultural que quieran realizar una estancia formativa en Cataluña.

Y comisiones de docencia de los centros de acogida, que deberán comunicar a la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud las estancias aceptadas.

Solicitud de informe para la autoritzación de la estancia

Plazos

Se puede presentar en cualquier momento.

Hay que tener en cuenta que el plazo de presentación de la solicitud para la autorización del Ministerio es de un máximo de seis meses y un mínimo de tres antes de la iniciación de la estancia formativa.

Documentación

El documento normalizado de solicitud se tiene que presentar acompañado de la siguiente documentación:

  • Informe de la persona responsable del centro extranjero donde la persona interesada preste servicios, en el que se tienen que hacer constar los objetivos concretos que se pretendan alcanzar con la realización de la estancia formativa.
  • Informe de la comisión de docencia del centro de acogida, en el que se deberá hacer constar la aceptación de la persona interesada y que la aceptación no perjudica la capacidad docente del centro.

Requisitos

  • Tener en el momento de la realización de la estancia una vinculación laboral de carácter profesional o formativo con una institución pública o privada de algún país con el que España haya suscrito un convenio de colaboración cultural.
  • Tener el título de graduado universitario en medicina, farmacia o enfermería o en alguna de las profesiones sanitarias tituladas descritas en el artículo 2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
  • También pueden realizar estancias formativas quienes tengan el título de especialista en ciencias de la salud o estén realizando la formación en alguna de las siguientes y que cumplan los requisitos de titulación que se detallan a continuación:

ESPECIALIDAD

TITULO DE GRADO/LICENCIATURA

Psicología clínica

Psicología

Análisis clínicos

Biología, bioquímica, farmacia, medicina o química

Bioquímica clínica

Biología, bioquímica, farmacia, medicina o química

Inmunología

Biología, bioquímica, farmacia, medicina o química

Microbiología y parasitología

Biología, bioquímica, farmacia, medicina o química

Radiofarmacia

Biología, bioquímica, farmacia o química

Radiofísica hospitalaria

Física y otras disciplinas científicas y tecnológicas

Tasas

No existen tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Las estancias formativas de extranjeros se realizan en unidades docentes acreditadas para la formación de especialistas y no se pueden tomar en consideración para obtener el título español de especialista o para homologar títulos extranjeros con este título español.

Durante las estancias formativas no puede haber vinculación laboral con el centro sanitario.

Los profesionales que realicen estancias formativas tienen la consideración de personal en formación, por lo que las actividades en las que intervengan deben ser planificadas, dirigidas, supervisadas y graduadas por los profesionales que prestan servicios en la unidad asistencial donde se realice la estancia.

Las estancias son temporales por un plazo máximo de seis meses, prorrogables excepcionalmente por otros seis meses adicionales, mediante autorización expresa, y fundamentada en causas debidamente justificadas, otorgada por la comisión de docencia del centro sanitario donde se efectúa.

No se puede autorizar una nueva estancia a la misma persona hasta transcurridos cinco años desde la finalización de la estancia anterior.

Se debe garantizar, con carácter previo al inicio de la estancia formativa, que la persona interesada tiene asegurada la asistencia sanitaria y los riesgos derivados de la responsabilidad civil en que pueda incurrir como consecuencia de las actividades que lleve a cabo.

Cuando finalice la estancia formativa, la comisión de docencia emitirá un certificado en el que deben constar las actividades llevadas a cabo y la evaluación, satisfactoria o insatisfactoria, que hayan realizado los profesionales que han tutelado la formación.

Para completar correctamente el formulario debe guardarlo, en formato PDF, en su ordenador y abrirlo con una versión actualitzada del programa Adobe Reader (versió 9.1 o superior. En caso de duda sobre la tramitación en línia, consulte las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles en Tràmites gencat o llame al servicio de atención telefónica del 012.

Presencialmente


Puntos de tramitación

La solicitud y la documentación requerida se pueden presentar directamente ante las oficinas de gestión empresarial (OGE), y se recomienda que se realice así de forma preferente. Para consultar la oficina más próxima puede llamar al teléfono de información de la Generalitat de Cataluña (012) o bien visitar la web de Canal Empresa .

De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat y de los organismos y entidades públicas vinculados o dependientes. Puede informarse de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Cataluña llamando al 012 o consultando la página web http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp.

También se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Comunicación anual de las estancias formativas aceptadas de extranjeros en Cataluña y de las realizadas

Plazos

La comunicación se presentará durante el primer mes del año siguiente al de las estancias.

Tasas

No existen tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

La comisión de docencia del centro de acogida tiene que informar a la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud sobre las estancias formativas aceptadas y también las realizadas durante el año.

La comisión de docencia del centro de acogida tiene que informar a la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud sobre las estancias formativas aceptadas y también las realizadas durante el año.

Para rellenar correctamente el formulario es necesario que lo guarde, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que desee y lo abra con una versión actualizada del software Adobe Reader. Recuerde la carpeta donde ha guardado el archivo.

Presencialmente


Puntos de tramitación

La solicitud y la documentación requerida se pueden presentar directamente ante las oficinas de gestión empresarial (OGE), y se recomienda que se realice así de forma preferente. Para consultar la oficina más próxima puede llamar al teléfono de información de la Generalitat de Cataluña (012) o bien visitar la web de Canal Empresa .

De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat y de los organismos y entidades públicas vinculados o dependientes. Puede informarse de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Cataluña llamando al 012 o consultando la página web http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp.

También se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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