El Certificado personal es el documento mediante el cual la Administración reconoce a su titular la capacidad para manipular gases fluorados.
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Al personal que realiza cualquiera de las actividades que se especifican en: Solicitar el certificado >Ampliar la información;>Otras informaciones.
Se puede solicitar en cualquier momento después de haber realizado el correspondiente curso de formación en un centro autorizado o después de haber acreditado una determinada formación.
La documentación a adjuntar a la solicitud irá en función del certificado que se solicita
El hecho de presentar la solicitud para la obtención del certificado personal implica que el titular cumple los siguientes requisitos:
Se pueden consultar en la web de la OGE
I. El certificado personal para la manipulación de gases fluorados va dirigido al personal que realiza cualquiera de las actividades que se especifican a continuación:
1. Manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerante fluorado: en relación a los equipos de refrigeración o climatización con sistemas frigoríficos de carga superior o igual a 3 kg de refrigerantes fluorados con efecto de invernadero, tanto sean fijas como móviles, las actividades siguientes:
2. Manipulación con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante < 3 Kg de gases fluorados con efecto invernadero: tanto estén fijas como móviles, las actividades siguientes:
3. Manipulación de equipos de transporte refrigerado de mercancías que utilicen < 3 kg de refrigerantes fluorados con efecto invernadero:
4. Manipulación de sistemas frigoríficos que utilicen refrigerantes fluorados con efecto invernadero destinados a confort térmico de personas instalados en vehículos:
5. Manipulación de equipos de protección contra incendios que utilicen gases fluorados con efecto invernadero como agente extintor: cuando se trate de trabajos que se realizan fuera de las instalaciones del fabricante de equipos de extinción, las actividades siguientes:
6. Recuperación de hexafluoruro de azufre de equipos de conmutación de alta tensión:
7. Manipulación de disolventes que contengan gases fluorados y equipos que los utilicen:
II. Los certificados para desarrollar las actividades detalladas en los punts.1, 2 y 5 no habilitan por si solos para desarrollar una actividad, sino que se tendrán que desarrollar en una empresa habilitada (empresas instaladoras/conservadoras de instalaciones frigoríficas, de instalaciones térmicas en edificios y de instalaciones contra incendios
III. Centros autorizados para impartir cursos
IV. Titulación mínima exigida para la obtención del certificado personal
Se puede enviar a cualquier OGE/OGE Cambra de cualquier demarcación territorial, independientmente del domicilio donde se haga la actividad. Se puede consultar la Red de oficinas en la web de la OGE.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Se pueden consultar en la web de la OGE
Se puede solicitar en cualquier demarcación territorial, independientemnente del domicilio donde se haga la actividad.
Se puede enviar a cualquier OGE/OGE Cambra de cualquier demarcación territorial, independientmente del domicilio donde se haga la actividad. Se puede consultar la Red de oficinas en la web de la OGE.
Este certificado acredita la situación de la empresa con respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Generalitat.
Es necesario para que cualquier persona física o jurídica pueda ser adjudicataria de un contrato con la Generalitat.
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A cualquier persona física o jurídica que quiera ser adjudicataria de un contrato con la Administración de la Generalitat.
Presentación de la solicitud: se puede solicitar en cualquier momento.
Emisión del certificado: el plazo es de 20 días naturales desde la presentación de la solicitud.
Validez del certificado (desde la fecha de su firma):
No hay tasas asociadas a este trámite.
A través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Cataluña. Para poder hacer el tràmite telemático debe disponer de una certificado digital. Más información:
¿Cómo puedo solicitar telemáticamente un certificado tributario?
La solicitud, utilitzando el model correspondiente, debe hacerse a través de la dirección de correo electrónico:
dipositaria.bcn@atc.cat
Este certificado acredita la situación de la empresa con respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Generalitat.
Es necesario para que cualquier persona física o jurídica pueda participar en algunas subvenciones que concede la Generalitat de Catalunya.
A todas las personas físicas o jurídicas que lo necesiten.
Presentación de la solicitud: se puede solicitar en cualquier momento.
Emisión del certificado: el plazo es de 20 días naturales desde la presentación de la solicitud.
Validez del certificado (desde la fecha de su firma):
No hay tasas asociadas a este trámite.
A través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Cataluña. Para poder hacer el tràmite telemático debe disponer de una certificado digital. Más información:
¿Cómo puedo solicitar telemáticamente un certificado tributario?
Por correo electrónico
La solicitud, utilitzando el model correspondiente, debe hacerse a través de la dirección de correo electrónico:
dipositaria.bcn@atc.cat
Estos trámites permiten solicitar a la Generalitat la expedición de certificados fitosanitarios que acrediten los requisitos fitosanitarios que terceros países exigen para la introducción en su territorio de material vegetal.
Los requisitos de exportación de material vegetal que terceros países determinan deben consultarse en las embajadas o consultado de cada país.
No obstante, dada la relevancia de la exportación de determinados productos a algunos terceros países concretos en este trámite existen diferentes actuaciones específicas.
En el caso de la exportación de forrajes a China, el Ministerio (MAGRAMA) y la Administración General para la supervisión de la calidad e inspección y cuarentena de la República Popular China (AQSIQ) han suscrito un protocolo para la exportación de alfalfa deshidratada (Medicago sativa L.) en formato de pacas y pellets de España hacia China. El acuerdo incluye requisitos sanitarios como fitosanitarios por lo que la mercancía debe estar certificada por los servicios sanitarios y fitosanitarios. Es por esto que se hace esta declaración adicional. Este trámite se puede encontrar en:
El certificado, una vez expedido tiene una vigencia de 14 días en los que se debe presentar en la aduana para completar la tramitación en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
A Empresas proveedoras de material vegetal, convenientemente registradas que quieran obtener un certificado fitosanitario que permita exportar material vegetal a terceros países.
Este trámite se puede solicitar todo el año, no obstante se ha de solicitar con la suficiente antelación respecto al momento en que se desee efectuar la exportación, y poder realizar las analíticas que sean necesarias para expedir los correspondiente certificado.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud. No obstante, si ya se ha presentado previamente esta documentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) y sigue vigente, no es necesario volver a presentarla.
Puntos de tramitación
Este trámite se puede solicitar todo el año, no obstante se ha de solicitar con la suficiente antelación respecto al momento en que se desee efectuar la exportación, y poder realizar las analíticas que sean necesarias para expedir los correspondiente certificado.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud. No obstante, si ya se ha presentado previamente esta documentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) y sigue vigente, no es necesario volver a presentarla.
Los requisitos de exportación de material vegetal que terceros países determinan deben consultarse las embajadas o consultado de cada país.
Al recoger el certificado resultante de la inspección, se efectuará el pago del importe de 36,30.
Puntos de tramitación
El Certificado de Conformidad con los Requisitos Reglamentarios (CCRR) sirve para acreditar que los prototipos, tipos o modelos fabricados o importados por las empresas, cumplen los requisitos legalmente exigibles.
El Certificado de Conformidad de la Producción (CCP) es una renovación del CCRR y pretende demostrar que el producto sigue manteniendo los mismos requisitos esenciales que se certificaron.
Los productos que están sujetos a homologación y que se tienen que certificar son los siguientes:
Armaduras activas para hormigón pretensado, equipos detectores de la concentración de monóxido de carbono, recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos, piezas y artículos diversos construidos o fabricados con acero y otros materiales férricos (sólo afecta en accesorios roscados de fundición maleable para cañerías), tubos de acero inoxidable soldados longitudinalmente alambres trefilados, lisos y corrugados para mallas electrosoldadas y vigas marchite resistentes de hormigón armado, tubos de acero soldados con diámetro nominal entre 8 y 220 mm. y sus perfiles derivados correspondientes, tipo de blindaje transparente o traslúcido, conductores de aluminio y acero, aluminio homogéneo y aluminio comprimido, grifos sanitarios, perfiles de aluminio y sus aleaciones, los cementos que todavía no están obligados a tener marcaje CE para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados, aparatos sanitarios cerámicos, placas solares, aparatos de uso industrial (excepto màquines)que utilizan el gas como combustible y los productos por transporte de mercancías perecederas y peligrosas.
Leer másPara garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.
A fabricantes o importadores de productos sujetos a homologación.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud
Se pueden consultar en este enlace.
Medios de pago de tasas
En el momento en que se inicia el trámite (presencialmente o por correo) la oficina OGE correspondiente emite un recibo o carta de pago en la que figura el código de barras correspondiente a la liquidación.
Una vez se dispone de esta carta de pago, la tasa se puede hacer efectiva:
Por Internet
Los pagos de las tasas podrán efectuarse a través de la web de "la Caixa".
Si es usuario de línea abierta "la Caixa", con el código PIN del recibo.
Si no es usuario de línea abierta, con tarjeta de crédito.
Presencialmente
En la misma OGE mediante tarjeta de crédito o cheque conformado o garantizado nominativo al Tesoro de la Generalitat de Cataluña.
Las solicitudes también se pueden presentar en las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE), presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada. En este caso, la resolución no será inmediata.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud
Se pueden consultar en este enlace.
Medios de pago de tasas
En el momento en que se inicia el trámite (presencialmente o por correo) la oficina OGE correspondiente emite un recibo o carta de pago en la que figura el código de barras correspondiente a la liquidación.
Una vez se dispone de esta carta de pago, la tasa se puede hacer efectiva:
Por Internet
Los pagos de las tasas podrán efectuarse a través de la web de "la Caixa".
Si es usuario de línea abierta "la Caixa", con el código PIN del recibo.
Si no es usuario de línea abierta, con tarjeta de crédito.
Presencialmente
En la misma OGE mediante tarjeta de crédito o cheque conformado o garantizado nominativo al Tesoro de la Generalitat de Cataluña.
Las solicitudes también se pueden presentar en las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE), presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada. En este caso, la resolución no será inmediata.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud
Se pueden consultar en este enlace.
Medios de pago de tasas
En el momento en que se inicia el trámite (presencialmente o por correo) la oficina OGE correspondiente emite un recibo o carta de pago en la que figura el código de barras correspondiente a la liquidación.
Una vez se dispone de esta carta de pago, la tasa se puede hacer efectiva:
Por Internet
Los pagos de las tasas podrán efectuarse a través de la web de "la Caixa".
Si es usuario de línea abierta "la Caixa", con el código PIN del recibo.
Si no es usuario de línea abierta, con tarjeta de crédito.
Presencialmente
En la misma OGE mediante tarjeta de crédito o cheque conformado o garantizado nominativo al Tesoro de la Generalitat de Cataluña.
Los productos que están sujetos a homologación y que se debe certificar son los siguientes:
Captadores solares, grifos de uso sanitario, productos galvanizados.
Las solicitudes también se pueden presentar en las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE), presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada. En este caso, la resolución no será inmediata.
Los productores de leche pueden, en cada convocatoria, ceder temporalmente a otro productor su cuota lechera o la parte de esta que no tengan que utilizar. Estas cesiones tienen algunas limitaciones, definidas a la normativa vigente, y se tienen que comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería , Pesca, Alimentación y Medio Natural.
Leer másPara el período 2014/2015 el plazo de solicitud se inicia el 1 de abril de 2014 y finaliza el 28 de febrero de 2015, inclusive.
A los titulares de cuotas lecheras.
El plazo de solicitud de cesión de cuota lechera se convocará cada periodo por Orden Ministerial.
Para el período 2014/2015 el plazo de solicitud se inicia el 1 de abril de 2014 y finaliza el 28 de febrero de 2015, inclusive.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Limitaciones
Otras consideraciones
Los cedentes que producen por encima de su cuota resultante, no se tendrán en cuenta en las compensaciones a la hora de liquidar la tasa suplementaria.
Plazos
Del01.04.2014al 28.02.2015
Se puede presentar en:
Preferentemente, en la oficina comarcal donde se ubique la explotación lechera del cedente de la cuota.
El programa "Al vostre gust" acerca los autores y autoras de literatura catalana a sus lectores y lectoras, y favorece así, la difusión y el conocimiento de su obra.
Cada año se establecerá una cantidad máxima de charlas por escritor, para favorecer, así, la participación en el programa del mayor número de escritores posible.
Leer másLa Institución de las Letras Catalanas pide que los actos que se acogen al programa "A vuestro gusto" sean públicos, gratuitos y con publicidad.
Clubs de lectura o cualquier entidad cultural interesada en dinamizar sus programas de actividades literarias con la presencia de escritores.
La solicitud debe presentarse, como mínimo, con un mes de antelación a la fecha del acto propuesto.
La entidad organizadora debe cumplir los siguientes requisitos:
La entidad organizadora debe hacerse cargo de los gastos de desplazamiento de los autores solicitados o, si estos lo piden, la entidad que lo organiza debe ir a recogerlos en casa y devolverlos después del acto.
La Institución de las Letras Catalanas facilita el contacto entre los agentes culturales y los creadores literarios, y se hace cargo del pago de las minutas de los honorarios de los escritores de literatura catalana cuando van a hablar de su obra con sus lectores o leer y comentar fragmentos. Este pago se hace directamente a los escritores.
Están excluidas del programa las actividades siguientes:
Instrucciones para tramitarlo:
En la solicitud deben constar los datos siguientes de la entidad organizadora, de la sala donde se quiere hacer el acto y de la persona responsable de la actividad:
Es el cierre del centro de trabajo por parte del empresario en caso de huelga o cualquier otro tipo de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
El contrato de trabajo puede ser suspendido por esta causa (artículo 45.1m del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores).
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Al empresario/a.
El empresario debe poner en conocimiento de la Autoridad Laboral el cierre patronal en el plazo de doce horas.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se puede comunicar en diversos lugares:
Las vías pecuarias son caminos públicos por donde discurre o ha discurrido tradicionalmente el tránsito ganadero. Tienen un papel clave en el medio natural, ya que sirven de ejes de conexión entre ecosistemas diferentes y fomentan la biodiversidad de las especies. Es por ello que a propuesta de personas particulares o de los entes locales se puede solicitar que un determinado vial o camino obtenga la clasificación de vía pecuaria.
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No hay tasas asociadas a este trámite.
Las vías pecuarias son bienes de dominio público de las comunidades autónomas, que son las encargadas de velar por:
Debe presentarse en:
La clasificación empresarial es un requisito de capacidad y solvencia que tienen que acreditar las empresas en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos administrativos típicos.
La clasificación empresarial se expresa mediante tres conceptos: el grupo (que es una clasificación general de actividades), el subgrupo (que es una subdivisión dentro de un grupo general de actividades) y la categoría (que indica el límite máximo económico con qué puede licitar la empresa de acuerdo con la anualidad media del contrato).
Por tanto, las empresas licitadoras que quieren contratar con la Administración pública (estatal, autonómica o local) la ejecución de contratos de obras de valor estimado igual o superior a 500.000 ?, necesitan tener la clasificación empresarial.
Para los contratos de servicios la clasificación no es exigible. No obstante, el empresario puede acreditar la solvència tanto mediante la clasificación, como acreditando que cumple los requisitos específicos de solvencia exigidos en los pliegos de la licitación, siempre que en el objeto del contrato esté incluído dentro del ámbito de clasificación de los grups o subgrupos de clasificación vigentes, de acuerdo con el código CPV del contrato.
Leer másSi tenéis que presentar la solicitud y el expediente de clasificación empresarial, os recomendamos que concertéis una cita previa al teléfono 935 528 090.
A personas contratistas y licitadoras, físicas o jurídicas, con plena capacidad para contratar.
La clasificación de las empresas tiene vigencia indefinida siempre que se mantengan las condiciones y circunstancias sobre las cuales se obtuvo. No obstante, para conservarla, se tiene que declarar que se mantiene la solvencia técnica y profesional antes de que finalice el plazo de tres años desde el otorgamiento o revisión de la clasificación empresarial.
Consultar el aviso.
No hay tasas asociadas a este trámite
La empresa tiene que disponer de los documentos que acreditan todo aquello que consta a la declaración, con el compromiso de ponerlos a disposición de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva en caso que se soliciten. Estos documentos tienen que cumplir los requisitos establecidos a la normativa vigente y también los que establecen las instrucciones del expediente de solicitud de clasificación.
Revisión de oficio de la clasificación: se puede producir bien porque no se ha presentado la declaración responsable, bien porque la Junta Consultiva ha comprobado que la solvencia de la entidad es insuficiente.
Por otra parte, y de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación pública, es causa de prohibición para contratar el hecho de haber incurrido en falsedad al hacer la declaración.
Por Acuerdo del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en sesión del 11 de abril de 2013, está suspendido el procedimiento de justificación del mantenimiento de la solvencia técnica y profesional en todas las empresas clasificadas que lo tendrían que haber formalizado a partir del 1 de enero de 2013.
Para hacer esta declaración hace falta descargarse e instalarse la aplicación ejecutable del módulo de solvencia técnica.
Este programa tiene el mismo formado que el programa de solicitud de clasificación y, por lo tanto, también os será útil consultar el Manual de ayuda.
Una vez introducidos los datos al programa, se tienen que imprimir el documento de la declaración responsable y también las listas anexas; también se tiene que generar un fichero que se tiene que almacenar en un dispositivo de memoria.
Por Acuerdo del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en sesión del 11 de abril de 2013, está suspendido el procedimiento de justificación del mantenimiento de la solvencia técnica y profesional en todas las empresas clasificadas que lo tendrían que haber formalizado a partir del 1 de enero de 2013.
Puntos de tramitación
Podéis consultar el Manual de ayuda donde encontraréis las instrucciones para instalar el programa ejecutable y descargar el formulario de solicitud.
Los empresarios clasificados pueden promover el expediente de revisión de las clasificaciones obtenidas cuando mejoren sus condiciones de solvencia.
Están obligados a promover la revisión de este expediente si las condiciones experimentan una disminución determinante de la variación de sus clasificaciones.
Los expedientes de revisión de clasificaciones se tramitan de la misma manera, y con los mismos requisitos, que los expedientes de clasificación.
Se tiene que adjuntar a la solicitud de clasificación que genera el programa.
Además de la documentación anterior, si ha variado alguno de los documentos siguientes, o si el tiempo transcurrido desde la clasificación obliga a aportar documentación más reciente, también se tiene que adjuntar a la solicitud, según proceda en cada caso:
El objeto social de las personas jurídicas tiene que incluir las actividades de los subgrupos en que la empresa se quiere clasificar.
Una copia de las facturas de compra, de alquiler, o de cualquier otro documento, que acrediten que la empresa dispone de los medios materiales para ejecutar los trabajos propios de los subgrupos en que solicita clasificarse.
Los certificados originales que acrediten que los trabajos para cada uno de los subgrupos solicitados se han ejecutado; preferentemente, tienen que ser los correspondientes al año en que se puede acreditar un mayor número de trabajos ejecutados en cada subgrupo. Estos certificados tienen que corresponder al último quinquenio, en el caso de obras, y al último trienio, en el caso de servicios; se tienen que confeccionar de acuerdo con los modelos e instrucciones que incorpora el programa de solicitud de clasificación.
Las sociedades mercantiles, una copia de las cuentas anuales de los últimos dos ejercicios depositados en el Registro Mercantil; las entidades no mercantiles, una copia de las cuentas anuales de los últimos dos ejercicios depositados en el registro que proceda.
Las personas empresarias individuales que no están inscritas en el Registro Mercantil tienen que aportar la documentación siguiente:
El Libro de inventarios y cuentas anuales, que tiene que estar debidamente legalizado para el Registro Mercantil, con los datos de cierre de los últimos tres ejercicios;
una copia de las declaraciones del impuesto sobre el patrimonio correspondiente a los tres últimos ejercicios o, si no se está sujeto a este impuesto, una copia de las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas (modelos 100 y 110).
Recordad que el Plan general de contabilidad es de aplicación obligatoria para todas las empresas, tanto si tienen una forma jurídica individual como si la tienen como sociedad.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Para generar la solicitud de revisión, que se tiene que presentar firmada y por duplicado, previamente se tiene que haber descargado el formulario de solicitud de clasificación y se tiene que haber rellenado con los datos necesarios.
El 27 de noviembre de 2015, se ha actualizado la versión del programa ejecutable para adaptarlo a los cambios recientes de la normativa aplicable. Os recomendamos que suprimáis versiones anteriores para evitar problemas de instalación.
La clasificación de las empresas tiene validez siempre que se mantengan las condiciones y circunstancias sobre las cuales se obtuvo.
No obstante, para conservarla, es necesario que anualmente se justifique el mantenimiento de la solvencia económica y financiera.
Sociedades mercantiles, empresarios individuales inscritos en el Registro Mercantil y entidades no mercantiles inscritas en otros registros oficiales:
La declaración responsable para el mantenimiento de la solvencia económica y financiera, que se debe formalizar accediendo al modelo que se facilita. Se tiene que hacer en relación con las cuentas del ejercicio cerrado, una vez presentados en el Registro correspondiente. Si el ejercicio contable coincide con el año natural, se tiene que presentar antes del 1 de septiembre de cada año; en caso de que no coincida con el año natural, antes del inicio del noveno mes posterior a la fecha de cierre del ejercicio.
Empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil:
El Libro de inventarios y cuentas anuales, legalizado por el Registro Mercantil. Tiene que incluir los datos del cierre del ejercicio contable.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La empresa debe disponer de los documentos que acreditan todo aquello que se ha hecho constar, bajo el compromiso de poner la documentación que proceda a disposición de la Secretaria Técnica de la Junta Consultiva en caso que ésta la solicite. Los documentos deben ajustarse a los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Revisión de oficio de la clasificación: se puede producir bien porque no se ha presentado la declaración responsable, bien porque la Junta Consultiva ha comprobado que la solvencia de la entidad es insuficiente.
Por otra parte, y de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación pública, es causa de prohibición para contratar haber incurrido en falsedad al hacer la declaración.
Si disponéis de firma electrónica reconocida (nivel 4), podéis tramitar esta declaración telemáticamente.
Puntos de tramitación
Sociedades mercantiles, empresarios individuales inscritos en el Registro Mercantil y entidades no mercantiles inscritas en otros registros oficiales de lo que tengan firma electrónica y no dispongáis de firma electrónica reconocida (nivel 4).
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil tenéis que presentar el Libro de inventarios y cuentas anuales, legalizado por el Registro Mercantil.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Se tiene que adjuntar a la solicitud de clasificación que genera el programa.