Clasificación empresarial

Actualizado el 28 de abril de 2020
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La clasificación empresarial es un requisito de capacidad y solvencia que tienen que acreditar las empresas en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos administrativos típicos.

La clasificación empresarial se expresa mediante tres conceptos: el grupo (que es una clasificación general de actividades), el subgrupo (que es una subdivisión dentro de un grupo general de actividades) y la categoría (que indica el límite máximo económico con qué puede licitar la empresa de acuerdo con la anualidad media del contrato).

Por tanto, las empresas licitadoras que quieren contratar con la Administración pública (estatal, autonómica o local) la ejecución de contratos de obras de valor estimado igual o superior a 500.000 ?, necesitan tener la clasificación empresarial.

Para los contratos de servicios la clasificación no es exigible. No obstante, el empresario puede acreditar la solvència tanto mediante la clasificación, como acreditando que cumple los requisitos específicos de solvencia exigidos en los pliegos de la licitación, siempre que en el objeto del contrato esté incluído dentro del ámbito de clasificación de los grups o subgrupos de clasificación vigentes, de acuerdo con el código CPV del contrato.

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Si tenéis que presentar la solicitud y el expediente de clasificación empresarial, os recomendamos que concertéis una cita previa al teléfono 935 528 090.

A quién va dirigido

A personas contratistas y licitadoras, físicas o jurídicas, con plena capacidad para contratar.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Acreditar que se mantiene la solvencia técnica y profesional

Plazos

La clasificación de las empresas tiene vigencia indefinida siempre que se mantengan las condiciones y circunstancias sobre las cuales se obtuvo. No obstante, para conservarla, se tiene que declarar que se mantiene la solvencia técnica y profesional antes de que finalice el plazo de tres años desde el otorgamiento o revisión de la clasificación empresarial.

Consultar el aviso.

Documentación

  1. La declaración responsable para poder mantener la solvencia técnica y profesional; podéis acceder al modelo desde este mismo trámite.
  2. La documentación, como anexo, referente a los medios materiales y humanos, y a la experiencia en los trabajos propios de los subgrupos clasificados.
  3. Un dispositivo de memoria (USB, CD, DVD, etc.) que contenga el fichero de datos generados a partir de la cumplimentación de la declaración desde el software.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Otras informaciones

La empresa tiene que disponer de los documentos que acreditan todo aquello que consta a la declaración, con el compromiso de ponerlos a disposición de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva en caso que se soliciten. Estos documentos tienen que cumplir los requisitos establecidos a la normativa vigente y también los que establecen las instrucciones del expediente de solicitud de clasificación.

Revisión de oficio de la clasificación: se puede producir bien porque no se ha presentado la declaración responsable, bien porque la Junta Consultiva ha comprobado que la solvencia de la entidad es insuficiente.

Por otra parte, y de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación pública, es causa de prohibición para contratar el hecho de haber incurrido en falsedad al hacer la declaración.

Por Acuerdo del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en sesión del 11 de abril de 2013, está suspendido el procedimiento de justificación del mantenimiento de la solvencia técnica y profesional en todas las empresas clasificadas que lo tendrían que haber formalizado a partir del 1 de enero de 2013.

Para hacer esta declaración hace falta descargarse e instalarse la aplicación ejecutable del módulo de solvencia técnica.
Este programa tiene el mismo formado que el programa de solicitud de clasificación y, por lo tanto, también os será útil consultar el Manual de ayuda.
Una vez introducidos los datos al programa, se tienen que imprimir el documento de la declaración responsable y también las listas anexas; también se tiene que generar un fichero que se tiene que almacenar en un dispositivo de memoria.

Por Acuerdo del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en sesión del 11 de abril de 2013, está suspendido el procedimiento de justificación del mantenimiento de la solvencia técnica y profesional en todas las empresas clasificadas que lo tendrían que haber formalizado a partir del 1 de enero de 2013.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Podéis consultar el Manual de ayuda donde encontraréis las instrucciones para instalar el programa ejecutable y descargar el formulario de solicitud.

Revisar la clasificación

Plazos

Los empresarios clasificados pueden promover el expediente de revisión de las clasificaciones obtenidas cuando mejoren sus condiciones de solvencia.

Están obligados a promover la revisión de este expediente si las condiciones experimentan una disminución determinante de la variación de sus clasificaciones.

Los expedientes de revisión de clasificaciones se tramitan de la misma manera, y con los mismos requisitos, que los expedientes de clasificación.

Documentación

Se tiene que adjuntar a la solicitud de clasificación que genera el programa.

  • Un dispositivo de memoria (USB, CD, DVD, etc.). Tiene que contener el fichero de datos que se han generado después de haber rellenado la solicitud desde el software.
  • Un documento que contenga la relación de documentos registrados en el dispositivo de memoria.
  • Un certificado del secretario o secretaria del Consejo de Administración o del administrador o administradora de la empresa sobre la distribución y la titularidad del capital social de la empresa, en caso que este capital esté dividido en acciones o participaciones de carácter nominativo. En este certificado tiene que constar el NIF de los diferentes titulares de acciones o participaciones.
  • El informe de la vida laboral de la empresa relativo al último mes, por cada una de las cuentas de cotización en la actividad de obras o/i servicios, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Los informes tienen que recoger los datos siguientes:
    • Actividad de la empresa;
    • relación nominal de los trabajadores y trabajadoras;
    • grupo de cotización a que están adscritos;
    • categoría profesional;
    • fechas de alta y de baja;
    • tipo de contrato;
    • número de días cotizados.
  • El certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en que se indica el número anual medio de trabajadores empleados por la empresa durante los últimos tres años.
  • La declaración anual con terceras personas (modelo 347) o la declaración de operaciones en libros de registro (modelo 340) de cada uno de los tres últimos años.
  • La declaración del cuarto trimestre del año anterior al que se hace la solicitud, del resumen anual de los dos últimos años y de las declaraciones del año en curso del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Además de la documentación anterior, si ha variado alguno de los documentos siguientes, o si el tiempo transcurrido desde la clasificación obliga a aportar documentación más reciente, también se tiene que adjuntar a la solicitud, según proceda en cada caso:

  • Una copia del NIF de la empresa (a no ser que el representante que consta en la solicitud de inscripción autorice a la Administración a consultarlo de oficio).
  • La autorización o documento equivalente que habilite para ejercer las actividades propias de los subgrupos solicitados (sólo si la normativa exige este requisito).
  • Las escrituras públicas inscritas en el registro oficial correspondiente (mercantil, de cooperativas, de fundaciones, de asociaciones, etc.) siguientes:
    • Las de constitución o la última adaptación de los estatutos;
    • si procede, las que contengan modificaciones posteriores que afecten a la denominación social, el domicilio social, el capital social, el objeto social y el nombramiento o renovación de cargos; las de apoderamiento o las que incorporen las facultades de quien firma la solicitud.

El objeto social de las personas jurídicas tiene que incluir las actividades de los subgrupos en que la empresa se quiere clasificar.

  • Una copia de las facturas de compra, de alquiler, o de cualquier otro documento, que acrediten que la empresa dispone de los medios materiales para ejecutar los trabajos propios de los subgrupos en que solicita clasificarse.

  • Los certificados originales que acrediten que los trabajos para cada uno de los subgrupos solicitados se han ejecutado; preferentemente, tienen que ser los correspondientes al año en que se puede acreditar un mayor número de trabajos ejecutados en cada subgrupo. Estos certificados tienen que corresponder al último quinquenio, en el caso de obras, y al último trienio, en el caso de servicios; se tienen que confeccionar de acuerdo con los modelos e instrucciones que incorpora el programa de solicitud de clasificación.

  • Las sociedades mercantiles, una copia de las cuentas anuales de los últimos dos ejercicios depositados en el Registro Mercantil; las entidades no mercantiles, una copia de las cuentas anuales de los últimos dos ejercicios depositados en el registro que proceda.

  • Las personas empresarias individuales que no están inscritas en el Registro Mercantil tienen que aportar la documentación siguiente:

    • El Libro de inventarios y cuentas anuales, que tiene que estar debidamente legalizado para el Registro Mercantil, con los datos de cierre de los últimos tres ejercicios;

    • una copia de las declaraciones del impuesto sobre el patrimonio correspondiente a los tres últimos ejercicios o, si no se está sujeto a este impuesto, una copia de las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas (modelos 100 y 110).

Recordad que el Plan general de contabilidad es de aplicación obligatoria para todas las empresas, tanto si tienen una forma jurídica individual como si la tienen como sociedad.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Para generar la solicitud de revisión, que se tiene que presentar firmada y por duplicado, previamente se tiene que haber descargado el formulario de solicitud de clasificación y se tiene que haber rellenado con los datos necesarios.

El 27 de noviembre de 2015, se ha actualizado la versión del programa ejecutable para adaptarlo a los cambios recientes de la normativa aplicable. Os recomendamos que suprimáis versiones anteriores para evitar problemas de instalación.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Acreditar que se mantiene la solvencia económica y financiera

Plazos

La clasificación de las empresas tiene validez siempre que se mantengan las condiciones y circunstancias sobre las cuales se obtuvo.

No obstante, para conservarla, es necesario que anualmente se justifique el mantenimiento de la solvencia económica y financiera.

Documentación

Sociedades mercantiles, empresarios individuales inscritos en el Registro Mercantil y entidades no mercantiles inscritas en otros registros oficiales:

  • La declaración responsable para el mantenimiento de la solvencia económica y financiera, que se debe formalizar accediendo al modelo que se facilita. Se tiene que hacer en relación con las cuentas del ejercicio cerrado, una vez presentados en el Registro correspondiente. Si el ejercicio contable coincide con el año natural, se tiene que presentar antes del 1 de septiembre de cada año; en caso de que no coincida con el año natural, antes del inicio del noveno mes posterior a la fecha de cierre del ejercicio.

Empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil:

  • El Libro de inventarios y cuentas anuales, legalizado por el Registro Mercantil. Tiene que incluir los datos del cierre del ejercicio contable.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

La empresa debe disponer de los documentos que acreditan todo aquello que se ha hecho constar, bajo el compromiso de poner la documentación que proceda a disposición de la Secretaria Técnica de la Junta Consultiva en caso que ésta la solicite. Los documentos deben ajustarse a los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Revisión de oficio de la clasificación: se puede producir bien porque no se ha presentado la declaración responsable, bien porque la Junta Consultiva ha comprobado que la solvencia de la entidad es insuficiente.

Por otra parte, y de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación pública, es causa de prohibición para contratar haber incurrido en falsedad al hacer la declaración.

Por internet

Si disponéis de firma electrónica reconocida (nivel 4), podéis tramitar esta declaración telemáticamente.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Sociedades mercantiles, empresarios individuales inscritos en el Registro Mercantil y entidades no mercantiles inscritas en otros registros oficiales de lo que tengan firma electrónica y no dispongáis de firma electrónica reconocida (nivel 4).

Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil tenéis que presentar el Libro de inventarios y cuentas anuales, legalizado por el Registro Mercantil.

Solicitar la clasificación

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Se tiene que adjuntar a la solicitud de clasificación que genera el programa.

  • Un dispositivo de memoria (USB, CD, DVD, etc.). Tiene que contener el fichero de datos que se han generado después de haber rellenado la solicitud desde el software.
  • Un documento que contenga la relación de documentos registrados en el dispositivo de memoria.
  • Una copia del NIF de la empresa (a no ser que el representante que consta en la solicitud de inscripción autorice a la Administración a consultarlo de oficio).
  • Un certificado del secretario o secretaria del Consejo de Administración o del administrador o administradora de la

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