Generalitat de Cataluña

  • El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de ayudas en forma de garantía de los préstamos participativos que formalizará IFEM en coinversión con inversores privados independientes para empresas jóvenes e innovadoras surgidas de la investigación que llevan a cabo las universidad catalanas y los centros de investigación de Cataluña (centros CERCA).

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    Contacto: Nadal Bayà i Fons (nbaya@gencat.cat)

    Plazo de presentación de solicitudes: del 5 de agosto de 2015 hasta el 31 de octubre de 2015 (ambos incluidos)

    A quién va dirigido

    Podrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas las empresas jóvenes e innovadoras con establecimiento operativo en Cataluña impulsadas por las universidades catalanas y los centros de investigación de Cataluña (centros CERCA) para lanzar al mercado los resultados de su investigación y conocimiento.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de esta disposición en el DOGC hasta el 31 de octubre de 2015 (ambos incluidos).

    Requisitos

    Las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Ser pymes no cotizadas, de acuerdo con la definición de pymes de la normativa europea.

    b) Estar registradas desde hace cinco años como máximo. Si no están obligadas a registrarse, el periodo de cinco años comienza a contar desde que iniciaron su actividad económica o se han dado de alta en un impuesto por su actividad económica.

    c) No haber distribuido beneficios ni provenir de una operación de concentración.

    d) Tener como objetivo principal la introducción al mercado de nuevos productos, procesos o servicios que tengan como base la investigación y el conocimiento que se desarrollan en las universidades catalanas o los centros de investigación de Cataluña (centros CERCA).

    e) Quedan excluidas aquellas empresas en crisis definidas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm.651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, y la Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014, y las que están sujetas a una orden de recuperación pendiente emitida por la Comisión Europea que haya declarado ilegal e incompatible una ayuda recibida por esta empresa.

    Tasas

    No hay tasas asociadas relacionadas a este trámite.

    Plazos

    Del05.08.2015al 31.10.2015

    La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, debe formalitzarla la persona representante legal de la empresa, y no superar el número de hojas establecido.

    Es obligatorio presentar en el registre de la AGAUR (passeig Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona), los impresos firmados en papel dentro del plazo establecido para optar a la convocatoria.

    Para optar al trámite es imprescindible tramitar la solicitud telemáticamente y presentarla en formato papel al registro de la AGAUR (paseo Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona), junto con la documentación, en soporte electrónico, indicada en la base 5.3 de la convocatoria y que encontraréis relacionada en la última hoja del documento anexo de la solicitud.

    Por internet

    La solicitud consta de un formulario general y un documento anexo que se ha de convertir a PDF y adjuntar al formulario de acuerdo con el modelo normalizado, siguiendo las instrucciones que encontraréis en el formulario.

    Para optar al trámite es imprescindible tramitar la solicitud telemáticamente y presentarla en formato papel al registro de la AGAUR (paseo Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona), junto con la documentación en soporte electrònico indicada en la base 5.3 de la convocatoria y que encontraréis relacionada en la última hoja del documento anexo de la solicitud.

  • El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) ha firmado un convenio de colaboración con el Instituto Catalán de Finanzas de Cataluña (ICF) por el que se constituye un fondo de garantía para la financiación de proyectos de inversión para dar cobertura a los préstamos que las empresas beneficiarias pretendan formalizar con el ICF, de los que el DAAM asume el 80% de la garantía del riesgo vivo.
    Antes de presentar la solicitud de ayuda al DAAM, se presentará telemáticamente la solicitud de préstamo al ICF en el portal FinEmpresa (www.icf.cat), en un impreso normalizado que se podrá obtener en el mismo portal. Con el Registro de este solicitud, el ICF remitirá al solicitante una comunicación pidiendo la documentación a presentar según el tipo de préstamo que haya solicitado (encontrará la documentación a presentado en el apartado Otras informaciones). Una vez se obtenga la Propuesta favorable del ICO, se podrá presentar la Solicitud de ayuda.


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    Plazo: del 17 de abril de 2015 hasta agotar el presupuesto con el que se dota a esta línea de ayudas.

    A quién va dirigido

    A las empresas agrarias, agroalimentarias, forestales y del sector de la pesca y la acuicultura con los siguientes objetivos:

    • Préstamos para la financiación de inversión en activos fijos de inmobilizado material e inmaterial efectuados en territorio de Catalunya.
    • Préstamos para la capitalización de empresas.
    • Préstamos para necesidades de circulante.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda para las empresas agroalimentarias

    Plazos

    Del 17 de abril de 2015 hasta agotar el presupuesto con el que se dota a esta línea de ayudas.

    Documentación

    A la solicitud de ayuda que se ha descargar en esta página web, se debe adjuntar telemáticamente la copia de la solicitud al ICF. Toda la documentación requerida, se deberá haber presentado al ICF (Ver proceso a seguir antes de la presentación de la solicitud modelo A1075-D01, en el apartado Otras Informaciones).

    Requisitos

    1. Para presentar esta solicitud de ayuda deberá haberse obtenido la propuesta favorable del ICF a la solicitud de préstamo ya presentada.

    2. Empresas que manipulan y / o transforman y comercializan productos agroalimentarios, excepto los de la pesca.

    3. Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deben cumplir antes de que el ICF autorice el préstamo los requisitos

    4. Poder acreditar que la persona solicitante:

    a) No tiene autorizado un préstamo al amparo de la Orden EMO / 49/2014, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social, y se abre la convocatoria para el año 2014.
    b) Cumple con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
    c) Puede declarar sobre si se han solicitado y / u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada.
    d) Cumple con la normativa sobre propiedad intelectual, en su caso.
    e) Que está dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
    f) Que está inscrita en el registro correspondiente.
    g) Cumple con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
    h) Que tenga una plantilla igual o superior a veinte y cinco personas, prever, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.
    i) Que hace constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan, de acuerdo con la Ley 1 / 1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    j) Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
    k) Que no se encuentra en situación de crisis según la definición establecida en la Comunicación 2014 / C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014.
    l) Que se titular de la cuenta donde se debe ingresar el préstamo.
    m) Que se cumple la normativa en materia de seguridad y salud laboral, medioambiental, higiene y bienestar animal, si procede.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Normativa
    ORDEN AAM/76/2015, de 10 d'abril, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis en forma de garantía para el financiamiento de las empresas agraries, agroalimentaries, forestales y del sector de la pesca y acuicultura, se abre la convocatoria correspondiente y se deroga la Orden AAM/146/2014, de 9 de mayo.


    Una vez solicitado el préstamo en el portal FinEmpresa (www.icf.cat) al ICF, en un impreso normalizado que se obtendrá el mismo portal, con el Registro de esta solicitud, el ICF remitirá al solicitante la siguiente comunicación pidiendo la documentación a presentar según el tipo de préstamo que haya solicitado:


    Tramitación para un Préstamo de Inversión o Circulante
    Para que esta solicitud de financiación y ayuda sea efectiva es necesario presentar la siguiente documentación en la Web www.icf.cat:
    1. Solicitud de préstamo.
    2. Memoria explicativa de la empresa.
    3. Memoria explicativa del proyecto de inversión que incluya unos estados financieros provisionales para los próximos 3 ejercicios y facturas proforma de las actuaciones a realizar, en el caso de Préstamos de Inversión (modelo A1075-DO3).
    4. Justificación de la necesidad de Circulante en el caso de Préstamos de Circulante
    5. Impuesto de sociedades (o auditoría) correspondiente a los tres últimos ejercicios.
    6. Estados financieros a fecha reciente.
    7. Pool bancario (según modelo que se adjunta), detallando los vencimientos anuales de capital.
    8. Ficha CIRBE (Esta ficha se puede solicitar a través de la página web del Banco de España http://www.bde.es/clientebanca/cirbe/acceso/derecho.htm).
    9. Resumen anual del IVA (mod. 390) y declaraciones del año en curso.
    10. Declaración anual de operaciones (mod. 347) y presentación anual operaciones intracomunitarias (mod. 349) en su caso.
    11. Copia del DNI de las personas que, directa o indirectamente, tengan una participación accionarial superior o igual al 25%.
    12. Declaración responsable firmada (modelo A1075-DO2).
    13. Documentación que acredite que la persona solicitante cumple la normativa medioambiental, de higiene y de bienestar animal, en su caso, en función del tipo de inversión.
    14. En caso de personas jurídicas, acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar el préstamo y la ayuda correspondiente y aceptar los compromisos correspondientes. No será necesario este certificado en caso de administrador único.
    15. Permiso de obra o su solicitud, en su caso.
    16. En el caso de proyectos de inversiones, cuando las actuaciones deban efectuarse en terrenos propiedad de otra persona, autorización del propietario del / de los terreno/s.


    Tramitación para un Préstamo de Capitalización
    Para que esta solicitud de financiación y ayuda sea efectiva es necesario presentar la siguiente documentación en la Web www.icf.cat:
    1. Solicitud de préstamo
    2. Justificación de la necesidad de Capitalización (modelo A1075-DO3).
    3. Memoria Comercial de la empresa.
    4. Del solicitante de la operación:

    • Si es persona física:
      • Copia del DNI.
      • Último IRPF presentado.
      • Relación de bienes (según modelo que se adjunta) detallando el endeudamiento personal y los datos registrales de los bienes inmuebles.
      • Copia del último recibo de cada una de las cuotas que se esté atendiendo.
    • Si es persona jurídica:
      • Últimos dos Impuesto de Sociedades presentados (o auditoría).
      • Estados Financieros en fecha reciente.
      • Pool bancario (según modelo que se adjunta) detallando los vencimientos anuales de capital.
      • Ficha CIRBE (Esta ficha se puede solicitar a través de la página web del Banco de España http://www.bde.es/clientebanca/cirbe/acceso/derecho.htm).
      • Copia del DNI de las personas que, directa o indirectamente, tengan una participación accionarial superior o igual al 25%.

    5. De la sociedad a capitalizar:

    • Último impuesto de sociedades presentado.
    • Estados Financieros en fecha reciente.
    • Pool bancario (según modelo que se adjunta) detallando los vencimientos anuales de capital.
    • Ficha CIRBE (Esta ficha se puede solicitar a través de la página web del Banco de España http://www.bde.es/clientebanca/cirbe/acceso/derecho.htm).

    6. Declaración responsable firmada (modelo A1075-DO2).

    7. En caso de personas jurídicas, acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar el préstamo y la ayuda correspondiente y aceptar los compromisos correspondientes. No será necesario este certificado en caso de administrador único.

    Plazos

    Del01.01.1970

    Por internet

    Para tramitar la solicitud por Internet es necesario disponer de firma electrónica.

    Instrucciones para tramitar la solicitud por Internet

    1. Descargar el formulario pdf de solicitud.
    2. Rellenar el formulario pdf de solicitud, validar, firmar y guardar el ordenador.
    3. Enviar el formulario de solicitud mediante la página de envío (paso 3). Una vez acceda a la página de envío se encuentra tres secciones:
      • Datos específicos: debe adjuntarse el formulario pdf que se ha guardado firmado antes en el ordenador.
      • Datos de identificación de la persona que presenta la solicitud: hay que rellenar los datos de identificación (nombre y apellidos y documento identificativo).
      • Datos de identificación de la persona o empresa solicitante: estos datos se llenan automáticamente con la información contenida en el formulario de solicitud.

    Los certificados digitales válidos para firmar el formulario electrónico de solicitud son:

    Persona física

    • DNI electrónico.
    • Certificado digital emitido por IdCat.
    • Cualquier otro certificado de persona física autorizado por la Agencia Catalana de Certificación para su uso en la relación con las Administraciones Públicas Catalanas.

    Persona jurídica
    Cualquier certificado de los tipos descritos a continuación autorizado por la Agencia Catalana de Certificación para su uso en la relación con las Administraciones Públicas Catalanas:

    • Certificado de persona jurídica: se trata de un certificado emitido a favor de una entidad jurídica. La custodia de cada certificado digital de persona jurídica es responsabilidad de la persona física que lo solicita. En este sentido, se recomienda emplearlo sólo cuando se actúa directamente, es decir, sin utilizar la figura de representante legal y siendo la persona física que lo solicita la que dispone de plenos poderes legales a la empresa.
    • Certificado de representante: en este caso la persona se identifica con la calificación de representante legal o apoderado general de la empresa, con las prerrogativas legales que supone.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites

    Solicitar la ayuda para las empresas agrarias forestales y del sector de la pesca y la acuicultura

    Plazos

    Del 17 de abril de 2015 hasta agotar el presupuesto con el que se dota a esta línea de ayudas.

    Documentación

    • Con la presentación de esta solicitud de ayuda, se debe adjuntar la copia de la solicitud al ICF. Toda la documentación requerida, se deberá haber presentado al ICF (Ver proceso a seguir antes de la presentación de la solicitud modelo A1075-D01, en el apartado Otras Informaciones)

    Requisitos

    1. Para presentar esta solicitud de ayuda deberá haberse obtenido la propuesta favorable del ICF a la solicitud de préstamo ya presentada.

    2. Los solicitantes deben cumplir antes de que el ICF autorice el préstamo los siguientes requisitos:

    a) No tener autorizado un préstamo al amparo de la Orden se EMO / 54/2015 20 de marzo y abre la convocatoria para el año 2015
    b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
    c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y / u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada.
    d) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, en su caso.
    e) Estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
    f) Estar inscritas en el registro correspondiente.
    g) Cumplir con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
    h) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinte y cinco personas, prever, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo
    e) Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan, de acuerdo con la Ley 1/1998 , de 7 de enero, de política lingüística.
    j) En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus Estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña , relativo a las personas jurídicas.
    k) En el caso de fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.
    l) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
    m) No encontrarse en situación de crisis según la definición establecida en la Comunicación 2014 / C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014.
    n) Ser titular de la cuenta donde se debe ingresar el préstamo.
    o) Cumplir la normativa en materia de seguridad y salud laboral, medioambiental, higiene y bienestar animal, si procede.

    3. Si se trata de una agrupación de personas sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes de la agrupación deberá cumplir los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, los cuales se acreditarán a través de la documentación prevista en el apartado 7.


    4. No ser empresas que manipulan y / o transforman y comercializan productos agroalimentarios, excepto los de la pesca. Si es así este trámite se debe hacer con la solicitud telemática.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres Informacions

    Normativa
    ORDEN AAM/76/2015, de 10 d'abril, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis en forma de garantía para el financiamiento de las empresas agraries, agroalimentaries, forestales y del sector de la pesca y acuicultura, se abre la convocatoria correspondiente y se deroga la Orden AAM/146/2014, de 9 de mayo.


    Una vez solicitado el préstamo en el portal FinEmpresa (www.icf.cat) al ICF, en un impreso normalizado que se obtendrá el mismo portal, con el Registro de esta solicitud, el ICF remitirá al solicitante la siguiente comunicación pidiendo la documentación a presentar según el tipo de préstamo que haya solicitado:


    Tramitación para un Préstamo de Inversión o Circulante
    Para que esta solicitud de financiación y ayuda sea efectiva es necesario presentar la siguiente documentación en la Web www.icf.cat:
    1. Solicitud de préstamo.
    2. Memoria explicativa de la empresa.
    3. Memoria explicativa del proyecto de inversión que incluya unos estados financieros provisionales para los próximos 3 ejercicios y facturas proforma de las actuaciones a realizar, en el caso de Préstamos de Inversión (modelo A1075-DO3).
    4. Justificación de la necesidad de Circulante en el caso de Préstamos de Circulante
    5. Impuesto de sociedades (o auditoría) correspondiente a los tres últimos ejercicios.
    6. Estados financieros a fecha reciente.
    7. Pool bancario (según modelo que se adjunta), detallando los vencimientos anuales de capital.
    8. Ficha CIRBE (Esta ficha se puede solicitar a través de la página web del Banco de España http://www.bde.es/clientebanca/cirbe/acceso/derecho.htm).
    9. Resumen anual del IVA (mod. 390) y declaraciones del año en curso.
    10. Declaración anual de operaciones (mod. 347) y presentación anual operaciones intracomunitarias (mod. 349) en su caso.
    11. Copia del DNI de las personas que, directa o indirectamente, tengan una participación accionarial superior o igual al 25%.
    12. Declaración responsable firmada (modelo A1075-DO2).
    13. Documentación que acredite que la persona solicitante cumple la normativa medioambiental, de higiene y de bienestar animal, en su caso, en función del tipo de inversión.
    14. En caso de personas jurídicas, acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar el préstamo y la ayuda correspondiente y aceptar los compromisos correspondientes. No será necesario este certificado en caso de administrador único.
    15. Permiso de obra o su solicitud, en su caso.
    16. En el caso de proyectos de inversiones, cuando las actuaciones deban efectuarse en terrenos propiedad de otra persona, autorización del propietario del / de los terreno/s.


    Tramitación para un Préstamo de Capitalización
    Para que esta solicitud de financiación y ayuda sea efectiva es necesario presentar la siguiente documentación en la Web www.icf.cat:
    1. Solicitud de préstamo
    2. Justificación de la necesidad de Capitalización (modelo A1075-DO3).
    3. Memoria Comercial de la empresa.
    4. Del solicitante de la operación:

    • Si es persona física:
      • Copia del DNI.
      • Último IRPF presentado.
      • Relación de bienes (según modelo que se adjunta) detallando el endeudamiento personal y los datos registrales de los bienes inmuebles.
      • Copia del último recibo de cada una de las cuotas que se esté atendiendo.
    • Si es persona jurídica:
      • Últimos dos Impuesto de Sociedades presentados (o auditoría).
      • Estados Financieros en fecha reciente.
      • Pool bancario (según modelo que se adjunta) detallando los vencimientos anuales de capital.
      • Ficha CIRBE (Esta ficha se puede solicitar a través de la página web del Banco de España http://www.bde.es/clientebanca/cirbe/acceso/derecho.htm).
      • Copia del DNI de las personas que, directa o indirectamente, tengan una participación accionarial superior o igual al 25%.

    5. De la sociedad a capitalizar:

    • Último impuesto de sociedades presentado.
    • Estados Financieros en fecha reciente.
    • Pool bancario (según modelo que se adjunta) detallando los vencimientos anuales de capital.
    • Ficha CIRBE (Esta ficha se puede solicitar a través de la página web del Banco de España http://www.bde.es/clientebanca/cirbe/acceso/derecho.htm).

    6. Declaración responsable firmada (modelo A1075-DO2).

    7. En caso de personas jurídicas, acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar el préstamo y la ayuda correspondiente y aceptar los compromisos correspondientes. No será necesario este certificado en caso de administrador único.

    Plazos

    Del01.01.1970

    Presencialmente

    Puntos de tramitación

    También se puede presentar por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 38.4 de la ley 30/1992 , de 26 de noviembre.

  • Financiación de las empresas catalanas que fomenten la reactivación industrial del territorio, especialmente de aquellas comarcas en que la tasa de paro se sitúa por encima de la media del territorio catalán o donde se haya sufrido una deslocalización industrial con uno afectación superior a 100 trabajadores. En este sentido, se valoran una serie de factores como la internacionalización o el plus de una ventaja competitiva en forma de patente o proyecto de investigación y, criterios definitorios de las empresas beneficiarias de las ayudas, que permitan dar apoyo a las empresas que puedan participar activamente en el proceso de reactivación industrial en Cataluña.

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    Plazo: hasta el 31 de diciembre de 2016 o hasta agotar el presupuesto.

    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.

    A quién va dirigido

    En las empresas con suyo social o suyo operativa en Cataluña que cumplan tres de los seis criterios siguientes:

    • Que cuenten con una estructura de recursos propios no inferior al 40% en su último balance cerrado, o en el momento de la formalización de la operación y sin contar el préstamo objeto de la línea de reactivación industrial.
    • Empresas con un centro de producción de menos de 250 trabajadores y que en el último ejercicio hayan facturado hasta 40 millones de euros.
    • Que acrediten un porcentaje de ventas al extranjero|en el extranjero superior al 25%, durante los tres últimos ejercicios de manera continuada, o como mínimo en dos de los tres ejercicios.
    • Aquellas empresas que hayan desarrollado o estén desarrollando un proyecto de R+D, preferentemente en colaboración con un centro tecnológico en Cataluña, o bien que dispongan de una ventaja competitiva basada en una patente propia
    • Que dispongan de contratas y pedidos firmados para la financiación del circulante.
    • Aquellas empresas que impulsen un proyecto de inversión o de creación de ocupación en una comarca de Cataluña con una tasa de paro industrial superior en la media de Cataluña o donde recientemente se hayan sufrido deslocalizaciones industriales con afectación superior a 100 trabajadores.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo de presentación de la solicitud finaliza el 31 de diciembre de 2016 o hasta agotar presupuesto para estos conceptos.

    Documentación

    A la solicitud, que será presentada a través de la página web del portal FinEmpresa, se adjuntará la documentación siguiente:

    1. Memoria técnica del proyecto a financiar, en el caso de solicitar un préstamo para financiar circulante, una breve explicación de las necesidades de financiación.
    2. Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa, en caso de que éste no esté inscrito en el Registro Mercantil.
    3. Si hay, detalle de las otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos elegibles, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgando, que se incluye como declaración anexa a la solicitud.
    4. Si existen, detalle de las ayudas de minimis recibidos en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgando, que se incluye como declaración anexa a la solicitud.

    En caso de que alguno de estos documentos ya se haya presentado en convocatorias anteriores de la Dirección General de Industria, no hará falta la presentación en esta convocatoria, siempre que el solicitante presente una declaración en la cual se especifiquen estos documentos, la fecha en que se presentaron a la Dirección General de Industria y se haga constar que continúan siendo vigentes.

    Requisitos

    1. En el caso de entidades con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalitat de Catalunya 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores discapacitados sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE nº. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el cual se regulan los enclaves laborales (BOE nº. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC nº. 3196, de 2.8.2000).
    2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya, así como las obligaciones ante la Seguridad Social.
    3. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    4. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    5. No haber sido sancionadas, en resolución firme, durante el año anterior a la convocatoria, para la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado para Reial decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
    6. Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de haber adoptado los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    7. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención del riesgos laborales.
    8. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE nº. 71, de 23.3.2007).
    9. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
    10. No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras Informaciones

    Línea promovida por el Departamento de Empresa y Empleo a través de la Dirección General de Industria y el Instituto Catalán de Finanzas (ICF).
    Condiciones de los préstamos

    • Tipo de Interés: El tipo de interés será variable del Euríbor a 12 meses más un diferencial de hasta 3,95%.
    • Importe: El importe del préstamo será hasta un máximo del 100% del importe de la actuación subvencionable, con un mínimo de 500.000 euros y un máximo de 2.000.000 euros.
    • Plazo: el plazo máximo del préstamo en el caso de financiación de inversiones o de planes de mejora de la competitividad será de hasta siete años, con la posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en este plazo.
    • Desembolso: En una sola vez o en desembolso parcial, durante un plazo de hasta 24 meses, contra presentación de facturas o documentos justificantes de la inversión.
    • Garantías: Las consideradas suficientes a criterio del Instituto Catalán de Finanzas. Adicionalmente, como complemento de las garantías que aporte el titular, todas las operaciones contarán con la asunción de riesgo del Departamento de Empresa y Ocupación, que será del 80% del riesgo vive de las operaciones. Las garantías que aportará el beneficiario serán compartidas entre el ICF y el Departamento.
    • Amortización: El préstamo se amortizará por trimestres vencidos
    • Comisión de apertura máxima: 0,50% del nominal del préstamo.
    • Interés de demora: tipo de interés vigente + 6.

    El aval del 80% del préstamo comporta la concesión de una ayuda que se calculará conforme con lo que dispone el Reglamento (UE) nº. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tracta de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

    Gastos subvencionables
    En el caso de proyectos de inversión se consideran elegibles los gastos de adquisición de activos materiales o inmateriales y los gastos de subcontratación directamente vinculados a la ejecución del proyecto.
    En el caso de planes de mejora de la competitividad serán elegibles los gastos de personal, los gastos de adquisición de equipamientos o de activos materiales o inmateriales y los gastos de subcontratación directamente vinculados a la ejecución del proyecto.
    Los proyectos de inversión o los de planes de mejora de la competitividad podrán incluir financiación de circulante, que no podrá superar el 30% del total del importe del proyecto.
    Intensidad de la ayuda
    El aval del 80% del préstamo comporta la concesión de una ayuda que se calculará conforme al Reglamento UE nº. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE (DOUE L352, de 24.12.2013).

    Plazos

    Del22.07.2015al 31.12.2016

    1. Pide tu préstamo para la Reactivació Industrial
    2. Una vez rellenada y enviada la solicitud, recibirás un correo con las indicaciones a seguir.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    La formalización de la solicitud a través del portal FinEmpresa no excluye la obligación de presentar la solicitud en formato papel, junto con el resto de documentación, a la Dirección General de Industria o a la red de Oficinas de Gestión Empresarial, ya sea presencialmente o por via administrativa.

  • L?objecte dels ajuts és la realització d?inversions, estudis i seguiment en el marc plans de gestió i recuperació pesquera per assignar l?esforç pesquer i les zones de veda i per avaluar les seves conseqüències biològiques i financeres, avaluar el rendiment màxim sostenible (RMS) i la repoblació experimental.
    La subvenció d?aquesta línia serà a càrrec de l?any 2015.

    Leer más
    • Plazo de presentación de solicitudes: del 12 de agosto al 12 de septiembre de 2014, ambos incluidos.
    • El plazo de ejecución de la actuación y presentación del justificante de pago a la DGPAM será el que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda, que no podrá ser más tarde del 15 de septiembre de 2015.

    A quién va dirigido

    Podran ser beneficiàries d?aquests ajuts per les operacions pilot:

    • les confraries de pescadors
    • les associacions
    • els gremis
    • les organitzacions de productors de la pesca i l?aqüicultura
    • les federacions de totes elles
    • les institucions universitàries
    • centres de recerca
    • associacions sense ànim de lucre

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes: del 12 de agosto al 12 de septiembre de 2014, ambos incluidos.
    • El plazo de ejecución de la actuación y presentación del justificante de pago a la DGPAM es el 15 de septiembre de 2015.

    Documentación

    Documentación que debe acompañar la solicitud:

    Documentación general

    1. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI / NIF / NIE u otro documento que lo acredite, en caso de no haber autorizado al Departamento a obtener esta información.
    2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
    3. En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas, o en el Registro de cofradías de pescadores el Departamento lo verificará de oficio.
    4. En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
    5. En caso de que haya titularidad compartida sin constituirse en persona jurídica, poder suficiente a favor de la persona solicitante para que solicite la ayuda y realice las actuaciones objeto de la ayuda.
    6. Documentación descriptiva de las inversiones a realizar: memoria o proyecto técnico de las actuaciones para las que se solicita la ayuda. Esta documentación incluirá una descripción detallada de las obras, inversiones, actuaciones y un presupuesto desglosado. Además, el proyecto técnico incluirá los planos de las obras o instalaciones. Cuando la documentación descriptiva por su formato presente dificultad para hacer copias, se podrá requerir al solicitante que se presente una copia en formato digital.
    7. Facturas proforma de las empresas proveedoras.
      Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el / la beneficiario / a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del código de comercio.

    Documentación específica
    8. Memoria sobre el impacto esperado de la medida y la metodología de evaluación del impacto.

    Requisitos

    1. El estudio o seguimiento de la operación piloto debe ser desarrollado por un organismo científico, académico, profesional o técnico con reconocidas competencias y experiencia en la materia.
    2. Los resultados de los proyectos piloto financiados deberán ser objeto de un informe técnico elaborado por la entidad responsable con los resultados y las conclusiones. Estos informes se harán accesibles al público mediante los mecanismos que la DGPAM establezca.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Actuaciones subvencionables
    Serán subvencionables las inversiones, estudios y seguimiento en el marco planes de gestión y recuperación pesquera para asignar el esfuerzo pesquero y las zonas de veda y para evaluar sus consecuencias biológicas y financieras, evaluar el rendimiento máximo sostenible (RMS) y la repoblación experimental .
    Gastos subvencionables
    Se admitirán como subvencionables los gastos por los siguientes conceptos:

    1. Las entregas a cuenta efectuados por la persona interesada en la presentación de la solicitud de ayuda o visita de no inicio admitirán como gasto subvencionable, siempre que pueda justificarse de forma satisfactoria que forman parte del proyecto subvencionado y que las obras o instalación de los bienes han sido posteriores a la fecha de solicitud de ayuda o la visita para verificar que no se han iniciado las actuaciones.
    2. Los costes indirectos, los gastos generales y los gastos financieros pueden subvencionarse hasta un máximo del 12% del coste subvencionable, siempre y cuando el gasto esté directamente vinculada a la ejecución material del proyecto y sea estrictamente necesaria para la su puesta en funcionamiento.
    3. La adquisición de terrenos por un coste que no supere el 10% del total de los gastos subvencionables del proyecto. Será condición indispensable para la subvención de la adquisición de terrenos, la obtención de una certificación de un experto independiente cualificado que confirme que el precio de adquisición del terreno no es superior a su valor de mercado.

    Gastos no subvencionables:

    No serán objeto de subvención los gastos de los siguientes conceptos:

    1. Proyectos que tengan como consecuencia la pesca exploratoria.
    2. Proyectos que obtengan algún beneficio comercial directo.
    3. El impuesto sobre el valor añadido, excepto el impuesto sobre el valor añadido no recuperable, cuando sea a cargo de manera efectiva y definitiva de una persona beneficiaria, salvo las personas que no son los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 4, apartado 5, párrafo primero, de la Sexta Directiva 77/388 / CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios- sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme.
    4. Los intereses deudores.
    5. La vivienda.
    6. Las transferencias de la propiedad de las empresas.
    7. Los impuestos, tasas, y cualquier otro gasto financiera no relacionada con la ejecución material del proyecto de inversión.
    8. Las inversiones relativas al comercio al por menor, excepto cuando forme parte de una explotación acuícola.
    9. Las inversiones relacionadas con los productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados para fines distintos del consumo humano, excepto en las inversiones destinadas exclusivamente al tratamiento, transformación y comercialización del rechazo de la pesca y la acuicultura.
    10. La compra de materiales y equipos usados??.
    11. Los elementos de transporte, salvo que estén incondicionalmente vinculados a las operaciones objeto de financiación.
    12. Los gastos originados por el mantenimiento y la reposición de elementos anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones diferentes, o bien por la tecnología utilizada o bien por su rendimiento. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan el cambio de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación, como por ejemplo la sustitución de azulejos, claveteado del casco, pintado, calafateado de las embarcaciones.
    13. Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad u otra persona jurídica.
    14. Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión, los comedores, las reformas de embellecimiento, los equipos de recreo y similares.
    15. La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.
    16. Los gastos relacionados con el personal asalariado de la persona solicitante o de los socios / as en el caso de sociedades.

    Plazos

    Del12.08.2014al 12.09.2014

    Presencialmente

    Se debe presentar en:

    Solicitar el pago

    Plazos

    El plazo de ejecución de la actuación y presentación del justificante de pago a la DGPAM es el 15 de septiembre de 2015.

    Documentación

    Documentación a adjuntar en fase de pago:

    1. Cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del Departamento, acompañada de los documentos justificantes del pago.
    2. Como justificantes del gasto se deben presentar las facturas originales, y los comprobantes del pago de los gastos. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto se refieren.
      Los comprobantes de pago de las actuaciones subvencionables serán:
      a) La certificación del banco o los extractos bancarios de la cuenta desde la que se han emitido los pagos y
      b) Los recibos bancarios de las transferencias o los cargos bancarios efectuados, las letras vencidas, los cheques, los pagarés y los recibos de los proveedores.
    3. Memoria justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del Departamento.
    4. Documentación actualizada de la titularidad del lugar donde se efectúa la inversión, que puede ser cualquiera de las siguientes:
      a) Nota simple del registro de la propiedad.
      b) Copia del contrato de alquiler, liquidado y registrado, con una duración mínima de cinco años.
      c) Copia del contrato de cesión de uso, liquidado con una duración mínima de cinco años.
      d) Concesión, autorización acreditativa de la disponibilidad del espacio donde se lleva a cabo la actuación o documentación acreditativa de que se está tramitando la prórroga de su titularidad.
    5. Para acreditar el cumplimiento de la normativa medioambiental, los beneficiarios, cuando proceda, deben aportar una copia de la licencia, autorización o comunicación ambiental de actividad.
    6. Los proyectos en que sea necesaria, copia de la licencia municipal de obras del Ayuntamiento correspondiente.
    7. Acreditación de la inscripción en el Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Cataluña (RSIPAC) de los beneficiarios que se dediquen a actividades alimentarias y no estén excluidos de registro.
    8. Si se trata de un establecimiento industrial con obligatoriedad de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Cataluña (RIAAC) de acuerdo con el artículo 5 del decreto 302/2004, de 25 de mayo, el Departamento verificará de oficio que así lo esté.

    Documentación específica

    9. Memoria descriptiva donde se detallen todas las tareas se que desarrollarán durante seguimiento y que incluya un cronograma de ejecución y el presupuesto desglosado de los costes del seguimiento previstos.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del13.09.2014al 15.09.2015

    Presencialmente

    Se debe presentar en:

  • Modalidad A:

    Otorgar ayudas para financiar la organización de un sistema estable de relaciones y colaboración entre el personal investigador y los grupos de investigación de entidades de los territorios de la CTP.
    La finalidad de la red es consolidar la colaboración cientifico-técnica para preparar el desarrollo de proyectos de investigación en común y la presentación/obtención de proyectos de investigación europeos.
    De esta forma, con el establecimiento de la red, deberá conseguirse incrementar la comunicación, el intercambio de conocimientos y la opción de compartir recursos tecnológicos, así como facilitar el trabajo común.

    Modalidad B:

    Otorgar ayudas para financiar los gastos de estancia y viaje de investigadores catalanes predoctorales y posdoctorales para promover los intercambios transfronterizos entre los miembros de la comunidad científica de los distintos territorios de la CTP, con el objetivo de fomentar la formación y potenciar las redes de equipos de investigación.

    Leer más

    Plazo de presentación: del 20 de junio al 15 de julio de 2014.

    Contacto: Neus Sallés (nsalles@gencat.cat)

    A quién va dirigido

    Entidades beneficiarias:

    Podrán beneficiarse de esta convocatoria las universidades del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación, los centros tecnológicos, las fundaciones hospitalarias y las instituciones sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación, así como las empresas ubicadas en Cataluña, de acuerdo con lo especificado para cada modalidad.

    Las entidades beneficiarias deberán solicitar la ayuda a través de una persona responsable vinculada contractualmente a la entidad solicitante, que deberá estar en posesión del título de doctor/a.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Trámites relacionados

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    Desde el 20.06.2014 hasta el 15.07.2014.

    Documentación

    Documento anexo a la solicitud XI-CTP 2014 (en PDF no puede superar las 2 MB)

    Documento anexo a la solicitud AIRE-CTP 2014 (en PDF no puede superar las 2 MB)

    Requisitos

    Modalidad A:

    Los investigadores o las investigadoras y los equipos de investigación deberán constituirse en red temática de investigación formada por un mínimo de tres equipos de investigación que pertenezcan cada uno a un territorio diferente de la CTP. Es necesario que la propuesta tenga carácter transfronterizo, es decir, que participen equipos de investigación de, como mínimo, dos estados diferentes. Estas propuestas quedarán registradas en los diferentes territorios participantes.

    Modalidad B:

    Personal investigador predoctoral:

    1. Estar matriculado de la tutela académica de doctorado para el curso 2014-2015 en una universidad catalana. La estancia de investigación deberá realizarse antes de depositar la tesis doctoral.
    2. Residir en Cataluña en el momento de presentar la solicitud.

    Personal investigador posdoctoral:

    1. Estar en posesión del título de doctor o doctora.
    2. Estar vinculado contractualmente en una de las entidades citadas en la base 1 de las disposiciones comunes.
    3. Residir en Cataluña en el momento de presentar la solicitud.

    Es necesario que la propuesta de movilidad de investigadores e investigadoras tenga carácter transfronterizo, es decir, que los grupos de origen y de acogida pertenezcan a dos estados diferentes.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Destinatarios:

    Modalidad A:
    Los destinatarios son el personal investigador y los equipos de investigación de las entidades mencionadas en la base 1 de las disposiciones comunes.

    Modalidad B:
    El personal investigador, tanto predoctoral como posdoctoral, de las entidades mencionadas en la base 1 de las disposiciones comunes.

    Duración de las actividades

    Modalidad A:

    La duración máxima de las actividades propuestas será de dos años, a contar desde el 1 de enero de 2015.

    Modalidad B:

    Las estancias se iniciarán a partir del 1 de enero de 2015 y finalizar antes del 31 de diciembre de 2015, y tendrán una duración:

    • Personal investigador predoctoral: estancias de 1 a 6 meses.
    • Personal investigador posdoctoral: estancias de 1 a 4 meses.

    Importe
    Modalidad A:

    El importe máximo asignado para la financiación de las actividades de esta modalidad durante los dos años del período es de 6.000, euros en total.

    Modalidad B:

    Importes mensuales brutos de la ayuda, según modalidad.

    Plazos

    Del20.06.2014al 15.07.2014

    Por internet

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat

  • La cuantía de la prestación consiste en una cantidad por cada menor de edad acogido, establecida en la Ley de presupuestos.

    El Gobierno puede establecer importes complementarios a la prestación por razón de discapacidad del menor de edad, por el número de menores de edad acogidos o por cualquier otra circunstancia que requiera una dedicación especial.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A la persona o las personas en quien ha sido delegada la guarda y que tienen asignada la medida de acogimiento simple o de acogimiento preadoptivo.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la prestación

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Fotocopia compulsada u original y fotocopia del DNI de la persona solicitante (*)
    2. NIE de la persona solicitante
    3. Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya a acreedores/oras particulares

    (*) No será necesario presentar este documento si se autoriza al departamento a consultarlo en otra administración.

    Requisitos

    Requisitos generales
    La persona menor de edad debe estar tutelada por la DGAIA y encontrarse en medida de acogimiento simple en familia ajena o acogimiento preadoptivo.

    Requisitos económicos
    Para ser perceptor en medida de acogimiento simple en familia ajena y en acogimiento preadoptivo no se tendrán en cuenta los ingresos de la familia acogedora.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Personas beneficiarias:

    Será beneficiaria/rias la persona menor de edad tutelada por la Generalitat de Catalunya.

    Si tenéis problemas para descargar formularios PDF con el navegador de Google Chrome, consultad esta página.

    Presencialmente

    El formulario de solicitud se puede presentar en:

  • Ajuts individualitzats convocats pel Ministeri d'Educació, Cultura i Esport per a alumnes amb necessitat específica de suport educatiu. Modalitats dels ajuts:

    • Ajuts i subsidis per a alumnes amb necessitat específica de suport educatiu derivada de discapacitat o trastorn greu de conducta.
    • Ajuts per a programes complementaris a alumnes amb necessitat específica de suport educatiu associada a altes capacitats.
    Leer más

    Ampliación del plazo de presentación de solicitudes: hasta el 6 de octubre de 2016

    Resolución por la cual se amplia el plazo

    Modificación en la manera de acreditar la necesidad de apoyo educativo (consultar el apartado Documentación)

    Resolución por la cual se modifica la acreditación

    A quién va dirigido

    Alumnes escolaritzats en centres educatius espanyols que acreditin la necessitat específica de rebre suport educatiu i reuneixin els requisits establerts.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    Ampliación del plazo de presentación de solicitudes: hasta el 6 de octubre de 2016

    Documentación

    1. A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la convocatoria, se entiende como acreditación suficiente de la concurrencia de necesidad educativa especial derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta, el certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o de un departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.
      Resolución por la cual se modifica la manera de acreditar la necesidad
    2. Si la unidad familiar superara los límites económicos establecidos en la convocatoria para las ayudas directas, pero tuviera la condición de familia numerosa, la unidad de becas que tramite su solicitud podrá proponer de oficio la concesión de subsidio; en ese caso, se requerirá presentar la documentación que demuestre dicha condición de familia numerosa a 31 de diciembre de 2015.
    3. Además, los alumnos que presentan necesidad de reeducación pedagógica o del lenguaje también tienen que presentar:
      - Certificación expedida por el inspector de la zona en la que se acredite la necesidad de recibir estos tratamientos por la inexistencia o insuficiencia de la atención pedagógica proporcionada por el centro en el que está escolarizado el alumno solicitante y la inviabilidad de matriculación del alumno solicitante en un centro que disponga del servicio de reeducación requerido.
      - Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle la asistencia educativa y las horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, así como, en su caso, las prestadas por el centro, la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación.
      - Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo número de horas semanales y especialista que lo presta así como del coste mensual.
      - Declaración responsable de la persona que imparta la reeducación pedagógica o del lenguaje.
    4. Los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales deben presentar:

    - Certificado o informe de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente en el que se detalle la asistencia y condiciones necesarias, así como el número de horas semanales y la duración de dicha asistencia.

    - Memoria expedida por el centro o el reeducador que preste el servicio en la que conste las características de dicho servicio, así como las horas semanales, el especialista que lo presta y el coste.

    Requisitos

    Requisitos generales

    Alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta:

    1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante la documentación indicada (ver apartado documentación).

    2. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2015. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.

    3. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

    4. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos: educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de grado medio y superior, enseñanzas artísticas profesionales, formación profesional básica, programas de formación para la transición a la vida adulta.

    5. Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente a fecha 31 de diciembre de 2015.

    Alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales:

    1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante la documentación indicada (ver apartado documentación).

    2. Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2016.

    3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos: educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y superior o enseñanzas artísticas profesionales.

    Requisitos económicos

    Las ayudas podrán ser solicitadas por los alumnos cuya renta y patrimonio familiares en 2015 no hayan superado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 293/2016, de 15 de julio (BOE de 16 de julio) los umbrales siguientes:

    - Familias de un miembro: 11.937 ?
    - Familias de dos miembros: 19.444 ?
    - Familias de tres miembros: 25.534 ?
    - Familias de cuatro miembros: 30.287 ?
    - Familias de cinco miembros: 34.370 ?
    - Familias de seis miembros: 38.313 ?
    - Familias de siete miembros: 42.041 ?
    - Familias de ocho miembros: 45.744 ?
    - A partir del octavo miembro se añadirán 3.672 ? por cada nuevo miembro computable de la familia.

    Para los umbrales indicativos de patrimonio familiar ver el artículo 4.1 del capitulo 2 de la convocatoria.

    La presentación de la solicitud implica la autorización a la administración educativa a obtener los datos necesarios para determinar la renta a través de otras administraciones públicas.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Tipos de ayudas

    Alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta:

    - Enseñanza: hasta 862 ?
    - Transporte escolar: hasta 617 ?
    - Comedor escolar: hasta 574 ?
    - Residencia escolar: hasta 1.795 ?
    - Transporte para traslado de fin de semana (alumnado interno en centros de educación especial): hasta 442 ?
    - Transporte urbano: hasta 308 ?
    - Libros y material didáctico de educación primaria, secundaria obligatoria, PCPI y formación para la transición a la vida adulta: hasta 105 ?(para el resto de niveles de la enseñanza postobligatoria: hasta 204 ?)
    -
    Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente con un límite máximo de 913 ? para cada una.

    Alumnos pertenecientes a familias numerosas y que presentan necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad o a un trastorno grave de conducta:

    - Transporte interurbano: hasta 617 ?
    - Transporte urbano: hasta 308 ?
    - Comedor escolar: hasta 574 ?

    Alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales:

    - Asistencia a programas específicos: 913 ?

    Plazos

    Del08.08.2016al 06.10.2016

    La presentación de la solicitud implica la autorización de la Administración para obtener los datos necesarios para determinar la renta y el patrimonio familiares a través de la administración tributaria.

    Por internet

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  • El objeto de la convocatoria es apoyar a los grupos de investigación de Cataluña que trabajan en las diferentes áreas científicas, para reconocer y promover la investigación de calidad, la transferencia de conocimiento y la internacionalización de sus actividades científicas.

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    Contacto: Elvira Reche (elvira.reche@gencat.cat) Teléfono: 93.269.18.25

    Recuerde que los plazos para ejecutar y justificar la ayuda SGR 2014-2016 se han visto ampliados hasta el 30 de abril y hasta el 31 de mayo de 2017 respectivamente, tanto para los grupos financiados como para los grupos que tienen el reconocimiento.

    A quién va dirigido

    Pueden beneficiarse de esta convocatoria todos los grupos de investigación de las universidades ubicadas en Cataluña, los centros públicos y privados y las fundaciones hospitalarias ubicadas en Cataluña sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Trámites relacionados

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para enviar la solicitud se abre el jueves 19 de diciembre de 2013 y permanecerá abierto hasta el lunes 3 de febrero de 2014 (ambos incluídos)

    Documentación

    La solicitud consta de dos partes:

    • Formulario (datos generales del grupo).

    • Anexo al formulario (proyecto de grupo).

    En primer lugar, tendrá que descargar el formulario disponible en la OVT a un disco local. El formulario se puede rellenar con los datos generales y guardar tantas veces como sea necesario mientras se trabaja .

    También tendrá que descargar el Anexo al formulario disponible en la web de la AGAUR , rellenarlo con la información requerida, y convertirlo en formato PDF sin exceder el 3Mb de peso máximo.

    Una vez cumplimentado el Formulario y habiendo adjuntado el Anexo al formulario, tendrá que volver a la OVT y enviar telemáticamente la solicitud.

    El trámite generará un acuse de recibo que podrá descargar, y que también podrá recibir por correo electrónico si así lo ha señalado en la solicitud.

    Para finalizar el trámite, tendrá que imprimir el acuse de recibo, y firmar convenientemente (por el coordinador/a del grupo y por el vicerrector/a o equivalente) y hacerlo llegar al registro de la AGAUR (Lluis Companys , 23, 08010 Barcelona ) en el plazo de 10 días hábiles una vez haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

    Requisitos

    Requisitos para los grupos de investigación emergentes (GRE)

    a) Trayectoria: los GRE deben tener una trayectoria breve de trabajo conjunto, que en ningún caso puede ser superior a los tres años. Sin embargo, y para demostrar el potencial de los miembros para consolidar el grupo, deben indicarse las acciones científicas que han llevado a cabo conjuntamente algunos miembros del grupo. La trayectoria conjunta se podrá demostrar, en este sentido, a través de diferentes indicadores: publicaciones; proyectos de investigación; contratos o convenios; acciones de transferencia; organización de seminarios, congresos o reuniones científicos; organización y dirección de másteres o programas de doctorado, etc. Por acción conjunta se entiende aquella en la que hayan participado como mínimo dos miembros del grupo.

    b) Miembros: los GRE deben estar formados por un mínimo de tres investigadores, dos de los cuales deben ser doctores vinculados estatutariamente o contractualmente a la plantilla universitaria o del centro de investigación y con dedicación completa. Los contratos ICREA, Ramón y Cajal u otros contratos similares se equipararán a contratos de dedicación completa. Uno de estos tres investigadores doctores deberá asumir la coordinación del grupo.

    c) Proyectos: algún miembro del GRE deberá tener o haber tenido, como investigador responsable, un proyecto de investigación, un contrato o un convenio de investigación (de como mínimo 20.000 euros) en activo durante el periodo 2009-2013.

    Requisitos para los grupos de investigación consolidados (GRC)

    a) Trayectoria: los GRC deben tener una trayectoria consolidada de trabajo conjunto mínima de tres años. Para demostrar esta trayectoria, deben indicarse las acciones científicas que han llevado a cabo conjuntamente algunos miembros del grupo. La trayectoria conjunta se podrá demostrar, en este sentido, a través de diferentes indicadores: publicaciones; proyectos de investigación; contratos o convenios; acciones de transferencia; organización de seminarios, congresos o reuniones científicos; organización y dirección de másteres o programas de doctorado, etc. Por acción conjunta se entiende aquella en la que hayan participado como mínimo dos miembros del grupo.

    b) Miembros: los GRC deben estar formados por un mínimo de cinco investigadores, tres de los cuales deben ser doctores vinculados estatutariamente o contractualmente a la plantilla universitaria o del centro de investigación y con dedicación completa. Los contratos ICREA, Ramón y Cajal u otros contratos similares se equipararán a contratos de dedicación completa. Uno de estos dos investigadores doctores deberá asumir la coordinación del grupo.

    c) Proyectos: el grupo debe acreditar tener o haber tenido como mínimo un proyecto de investigación, un contrato o un convenio de investigación (de como mínimo 20.000 euros) en activo durante el periodo 2009-2013. El investigador o la investigadora responsable del proyecto, el contrato o el convenio debe ser un miembro del grupo.

    d) Dirección de tesis doctorales: debe haberse dirigido, entre el conjunto de miembros doctores del grupo, un mínimo de dos tesis doctorales durante el periodo 2009-2013. Las tesis dirigidas deben haberse leído en el momento de presentar la solicitud o tener la fecha fijada para su lectura.

    Requisitos para ambas modalidades

    a) Un mismo investigador o investigadora no puede constar como miembro en más de una solicitud.

    b) Los miembros de los grupos pueden ser de diferentes instituciones de Cataluña.

    c) Los investigadores de instituciones de fuera de Cataluña o vinculados a empresas o a administraciones podrán constar en la solicitud como colaboradores del grupo de investigación. Las colaboraciones no computarán como miembros del grupo.

    d) El personal de apoyo administrativo y el personal técnico de apoyo a la investigación que no tengan carácter investigador no computarán como miembros del grupo.

    e) El personal investigador predoctoral podrá constar como miembro del grupo si tiene una vinculación mediante beca o contrato con alguna universidad o centro de investigación de Cataluña.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del19.12.2013al 03.02.2014

    Por internet

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línia a la OVT.

    La solicitud debe presentarse únicamente por Internet. El trámite generará un acuse de recibo de la solicitud que se deberá imprimir, firmar convenientemente (por el coordinador /a del grupo y por el vicerrector / a o equivalente) y hacerlo llegar al registro de la AGAUR (Passeig Lluís Companys, 23 , 08010, Barcelona) en el plazo máximo de 10 días hábiles una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes licitudes. La entrega en el registro de este acuse de recibo firmado completará el trámite de la solicitud

    Dar de alta/baja a un miembro en un grupo de investigación

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en qualquier momento

    Requisitos

    Recordar que para ser miembro de un grupo de investigación s'ha de ser personal investigador per tant, tenir una vinculació mitjançant beca o contracte amb alguna universitat o centre de recerca de Catalunya.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del01.01.2014al 31.12.2016

    Recordad que para ser miembro de un grupo de investigación se tiene que ser personal investigador por lo tanto, tener una vinculación mediante beca o contrato con alguna universidad o centro de investigación de Cataluña.

    La solicitud de alta/baja de miembros se tiene que presentar en papel al registro del AGAUR.

    Las solicitudes entradas para dar de alta/baja un miembro en un grupo de investigación se publican por resolución jurídica. La resolución la encontraréis mensualmente (a mes vencido) en el apartado de Documentación Relacionada. Además, se informará de la publicación al coordinador y al miembro dado de alta/baja por correo electrónico.

    Presencialmente

    Descargar el modelo de alta/baja de miembros, rellenar y firmar correctamente el documento.

    Pueden presentar la solicitud de alta/baja de miembros al registro del AGAUR bién presencialmente, por mensajero, via postal a traves de correos, o a traves de vuestra oficina de investigación, o por alguna de las vias que prevee el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o de los registros oficiales de la Generalitat.

  • Las ayudas son para proyectos que fomenten el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida en zonas dependientes de la pesca. Forman parte de las medidas que prevé el Fondo Europeo de la Pesca. Según la estrategia de desarrollo establecida por el Grupo de Acción Local Litoral Costa del Ebro.

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    • El plazo de solicitud comienza el 9 de agosto y finaliza el 8 de setiembre de 2014.
    • El plazo de ejecución y justificación de las actuaciones es hasta el 1 de septiembre de 2015.

    A quién va dirigido

    A personas físicas o jurídicas que realicen inversiones en los municipios de la Ametlla de mar, L'Ampolla, Deltebre, Amposta, San Carlos de la Rápita, Sant Jaume d'Enveja y Alcanar, que lleven a cabo proyectos de:

    • Revolarització de productos
    • Diversificación económica
    • Mejora de la calidad ambiental
    • Cooperación nacional y transnacional

    Para las actuaciones de diversificación económica, es necesario que el beneficiario sea o bien persona física profesional del sector de la pesca o bien empresa o entidad del sector de la pesca participada mayoritariamente por personas físicas, empresas o entidades del sector pesquero.
    En el caso de asociaciones y fundaciones, deben tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    • El plazo de solicitud comienza el 9 de agosto y finaliza el 8 de setiembre de 2014.
    • El plazo de ejecución y justificación de las actuaciones es hasta el 1 de septiembre de 2015.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI / NIF / NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información.
    2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
    3. En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el DAAM lo verificará de oficio.
    4. En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
    5. Documentación descriptiva de las inversiones a realizar: memoria o proyecto técnico de las actuaciones para las que se solicita la ayuda. Este documento debe incluir una descripción detallada de las obras o actuaciones y el presupuesto previsto desglosado. Además, el proyecto técnico debe incluir los planos de las obras o instalaciones. Esta documentación se tendrá que presentar también en formato digital.
    6. En el caso de inversiones productivas, estudio de viabilidad financiera de la empresa.
    7. Facturas proforma de las empresas proveedoras.
    8. Cuando el importe del gasto subvencionables supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el / la beneficiario / a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizar con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del código de comercio.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Medidas subvencionables.

    1. Medida 1. Revalorización de productos.
      • Submedida 1.1. Proyectos de mejora de la explotación comercial de los productos del mar y de la acuicultura para mejorar la renta del sector pesquero y acuícola y las redes comerciales y productivas de estos productos.
      • Submedida 1.2. Proyectos de promoción de la instalación de pequeñas pesquerías y de las actividades relacionadas con el sector turístico en pequeñas y medianas explotaciones, con el objetivo de mantener el nivel económico de las zonas relacionadas con el sector pesquero y acuícola.
    2. Medida 2. Diversificación económica.
      • Submedida 2.1. Proyectos de reestructuración y reorientación de las actividades económicas, en particular a través de la promoción de actividades de turismo ecológico, siempre que estas acciones no den lugar a un aumento del esfuerzo pesquero ni a un impacto ambiental no sostenible.
      • Submedida 2.2. Proyectos que contribuyan a la diversificación de actividades a través de la promoción de la pluriactividad de los trabajadores del sector relacionado con las actividades pesqueras, mediante la creación de puestos de trabajo adicionales o de sustitución fuera del sector pesquero y que contribuyan a mejorar la rentabilidad económica de este sector.
    3. Medida 3. Mejora de la calidad ambiental.
      • Submedida 3.1. Proyectos que favorezcan las actividades que tengan por objeto proteger el medio marino, lagunar y costero, para mantener su atractivo para las generaciones futuras, regenerar y desarrollar los pueblos costeros o de las lagunas y proteger y capitalizar- su patrimonio cultural y arquitectónico de una manera sostenible e integrada con el medio ambiente.
      • Submedida 3.2. Proyectos de establecimiento de medidas que contribuyan a la recuperación del potencial de producción del sector pesquero y acuícola que haya resultado afectado por catástrofes naturales o industriales que hayan puesto en peligro el tejido productivo y comercial de este sector.
    4. Medida 4. Cooperación nacional y transnacional.
      • Submedida 4.1. Proyectos de cooperación interregional y transnacional entre los interesados ??de las zonas pesqueras y costeras, principalmente mediante la instalación de redes de colaboración y la difusión de buenas prácticas de actuación profesional, con la finalidad de favorecer la sinergia de esfuerzos destinados al mantenimiento ya la promoción sostenible de las actividades económicas relacionadas con el sector pesquero y acuícola de estas zonas.
      • Submedida 4.2. Proyectos que favorezcan la adquisición de las competencias y las habilidades necesarias y que estén relacionadas con el ámbito de la organización y de la presentación en cuanto a la preparación ya la aplicación de la estrategia de desarrollo local sostenible en zonas pesqueras y / o acuícolas

    También se podrán subvencionar:

    1. Las entregas a cuenta efectuadas a la presentación de la solicitud de ayuda o visita de no inicio por la persona interesada se admitirán como gasto subvencionable siempre que pueda justificarse de forma satisfactoria que forman parte del proyecto subvencionado y que las obras o instalación de los bienes ha sido posterior a la fecha de solicitud de ayuda o la visita para verificar que no se han iniciado las actuaciones.
    2. Los costes indirectos, los gastos generales y los gastos financieros pueden subvencionarse hasta un máximo del 12% del coste subvencionable siempre y cuando el gasto esté directamente vinculada a la ejecución material del proyecto y sea estrictamente necesaria para su puesta en funcionamiento.
    3. La adquisición de terrenos por un coste que no supere el 10% del total de los gastos subvencionables del proyecto. Será condición indispensable para la subvención de la adquisición de terrenos, la obtención de una certificación de un experto independiente cualificado que confirme que el precio de adquisición del terreno no es superior a su valor de mercado.

    No son subvencionables los siguientes gastos:

    1. El impuesto sobre el valor añadido, excepto el impuesto sobre el valor añadido no recuperable, cuando sea a cargo de manera efectiva y definitiva de una persona beneficiaria, salvo las personas que no son los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 4, apartado 5, párrafo primero, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios-sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme..
    2. Los intereses deudores.
    3. La vivienda.
    4. Las transferencias de la propiedad de las empresas.
    5. Los impuestos, tasas, y cualquier otro gasto financiero no relacionada con la ejecución material del proyecto de inversión.
    6. Las inversiones relativas al comercio al por menor, excepto cuando forme parte de una explotación acuícola.
    7. Las inversiones relacionadas con los productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados para fines distintos del consumo humano, excepto las inversiones destinadas exclusivamente al tratamiento, transformación y comercialización del rechazo de la pesca y la acuicultura.
    8. La compra de materiales y equipos usados??.
    9. Los elementos de transporte, salvo que estén incondicionalmente vinculados a las operaciones objeto de financiación.
    10. Los gastos originados por el mantenimiento y la reposición de elementos anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones diferentes, o bien por la tecnología utilizada o bien por su rendimiento. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan el cambio de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación.
    11. Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad u otra persona jurídica.
    12. Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión, los comedores, las reformas de embellecimiento, los equipos de recreo y similares.
    13. La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.
    14. Los gastos relacionados con el personal asalariado de la persona solicitante o de los socios / as en el caso de sociedades.
    15. La organización y asistencia a jornadas, ferias y congresos.

    Plazos

    Del09.08.2014al 08.09.2014

    Presencialmente

    Se ha de presentar en:

    Solicitar el pago

    Plazos

    El plazo de ejecución y justificación de las actuaciones es hasta el 1 de septiembre de 2015.

    Documentación

    La documentación justificativa a presentar es la siguiente:

    Cuenta justificativa , de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del Departament, acompañada de los documentos justificantes del pago.
    Como justificantes de gasto deben presentar las facturas originales, y los comprobantes del pago de los gastos. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto se refieren.
    Las facturas originales serán selladas por el órgano gestor con la indicación de la subvención otorgada una vez se haya dado la conformidad.
    Los comprobantes de pago de las actuaciones subvencionables serán:
    1. La certificación del banco o los extractos bancarios de la cuenta desde la que se han emitido los pagos y
    2. Los recibos bancarios de las transferencias o los cargos bancarios efectuados, las letras vencidas, los cheques, los pagarés y los recibos de los proveedores.
    La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones, en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su equivalente en moneda extranjera.

    Memoria justificativa , de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del Departament.

    En el caso de que las actividades hayan sido financiadas, con otras subvenciones o recursos públicos, se debe acreditar el importe, procedencia y aplicación a la actividad subvencionada
    Las actividades que no sean susceptibles de comprobación material se deberán justificar mediante un informe o memoria en la que se detalle la actividad subvencionada, la finalidad que se pretendía conseguir con la subvención y que se demuestre que ésta se ha conseguido.
    Los beneficiarios de la ayuda también deben aportar, en su caso, la documentación actualizada de la titularidad del lugar donde se efectúa la inversión, que puede ser:

    • Nota simple del registro de la propiedad.
    • Copia del contrato de alquiler, liquidado y registrado, con una duración mínima de cinco años.
    • Copia del contrato de cesión de uso, liquidado con una duración mínima de cinco años.
    • Concesión, autorización acreditativa de la disponibilidad del espacio para hacer la actuación o documentación acreditativa de que se está tramitando la prórroga de su titularidad.

    Para acreditar el cumplimiento de la normativa medioambiental, los beneficiarios, cuando proceda, deben aportar una copia de la licencia, autorización o comunicación ambiental de actividades.
    En el caso de proyectos donde se requiera para su ejecución la licencia municipal de obras del Ayuntamiento, copia de la licencia correspondiente.
    En el caso de que los beneficiarios que se dediquen a actividades alimentarias y no estén excluidos de registro, que acrediten la inscripción en el Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Cataluña (RSIPAC).
    Si se trata de un establecimiento industrial con obligatoriedad de inscripción en el Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña (RIAAC) de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 302/2004, de 25 de mayo, el DAAM verificará oficio que efectivamente esté inscrito.
    No se admiten certificaciones ni pagos parciales y, si no se justifica la totalidad de las inversiones aprobadas en la resolución de concesión, se aplicará a la certificación una reducción proporcional a la subvención concedida según el gasto realmente justificado siempre que se hayan alcanzado la finalidad de las ayudas.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    Se ha de presentar en:

  • El Departamento de Territorio y Sostenibilidad subvenciona, hasta un máximo del 90% del coste, las actividades de formación siguientes:Cursos de formación en materia de transporte y logística.Organización de jornadas, conferencias y seminarios orientados al perfeccionamiento del conocimiento del sector.Cursos de reciclaje y perfeccionamiento en materias vinculadas al transporte y la logística.Actividades para conocer las nuevas tecnologías y su aplicación en el sector.
    Leer más

    Convocatoria anticipada para el año 2013.

    A quién va dirigido

    A las asociaciones profesionales, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro vinculados al sector del transport y la logística que desarrollan actividades de formación.

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    Fuera de plazo

    Documentación

    Documentación a adjuntar en la solicitud:

    1. Programa de actividades con especial referencia a las que son susceptibles de recibir la ayuda y con la determinación de los medios personales y materiales de que se dispone para llevarlas a cabo.
    2. Presupuesto de ingresos y gastos correspondiente a las actividades formativas para las que se solicita la ayuda. Se debe detallar el importe de las matrículas de los asistentes cuando la actividad para la que se solicita la ayuda no sea gratuita.

    Requisitos

    1. Las actividades formativas deben haberse realizado, o se deben llevar a cabo a cabo, entre el 1 de septiembre de 2012 y el 30 de junio de 2013.
    2. Las entidades deben tener preferentemente su domicilio social en Cataluña, y en cualquier caso, las actividades formativas objeto de las ayudas deben realizarse en el territorio de Cataluña.

     

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.
    Plazos
    Del27.10.2012al 26.11.2012

    El formulario de solicitud estará disponible cuando se abra la convocatoria

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Las solicitudes también se pueden presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en relación con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y especialmente en aquellos Registros que se determinen en la convocatoria.

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