Ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de reactivación industrial

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Financiación de las empresas catalanas que fomenten la reactivación industrial del territorio, especialmente de aquellas comarcas en que la tasa de paro se sitúa por encima de la media del territorio catalán o donde se haya sufrido una deslocalización industrial con uno afectación superior a 100 trabajadores. En este sentido, se valoran una serie de factores como la internacionalización o el plus de una ventaja competitiva en forma de patente o proyecto de investigación y, criterios definitorios de las empresas beneficiarias de las ayudas, que permitan dar apoyo a las empresas que puedan participar activamente en el proceso de reactivación industrial en Cataluña.

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Plazo: hasta el 31 de diciembre de 2016 o hasta agotar el presupuesto.

Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.

A quién va dirigido

En las empresas con suyo social o suyo operativa en Cataluña que cumplan tres de los seis criterios siguientes:

  • Que cuenten con una estructura de recursos propios no inferior al 40% en su último balance cerrado, o en el momento de la formalización de la operación y sin contar el préstamo objeto de la línea de reactivación industrial.
  • Empresas con un centro de producción de menos de 250 trabajadores y que en el último ejercicio hayan facturado hasta 40 millones de euros.
  • Que acrediten un porcentaje de ventas al extranjero|en el extranjero superior al 25%, durante los tres últimos ejercicios de manera continuada, o como mínimo en dos de los tres ejercicios.
  • Aquellas empresas que hayan desarrollado o estén desarrollando un proyecto de R+D, preferentemente en colaboración con un centro tecnológico en Cataluña, o bien que dispongan de una ventaja competitiva basada en una patente propia
  • Que dispongan de contratas y pedidos firmados para la financiación del circulante.
  • Aquellas empresas que impulsen un proyecto de inversión o de creación de ocupación en una comarca de Cataluña con una tasa de paro industrial superior en la media de Cataluña o donde recientemente se hayan sufrido deslocalizaciones industriales con afectación superior a 100 trabajadores.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la ayuda

Plazos

El plazo de presentación de la solicitud finaliza el 31 de diciembre de 2016 o hasta agotar presupuesto para estos conceptos.

Documentación

A la solicitud, que será presentada a través de la página web del portal FinEmpresa, se adjuntará la documentación siguiente:

  1. Memoria técnica del proyecto a financiar, en el caso de solicitar un préstamo para financiar circulante, una breve explicación de las necesidades de financiación.
  2. Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa, en caso de que éste no esté inscrito en el Registro Mercantil.
  3. Si hay, detalle de las otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos elegibles, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgando, que se incluye como declaración anexa a la solicitud.
  4. Si existen, detalle de las ayudas de minimis recibidos en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgando, que se incluye como declaración anexa a la solicitud.

En caso de que alguno de estos documentos ya se haya presentado en convocatorias anteriores de la Dirección General de Industria, no hará falta la presentación en esta convocatoria, siempre que el solicitante presente una declaración en la cual se especifiquen estos documentos, la fecha en que se presentaron a la Dirección General de Industria y se haga constar que continúan siendo vigentes.

Requisitos

  1. En el caso de entidades con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalitat de Catalunya 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores discapacitados sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE nº. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el cual se regulan los enclaves laborales (BOE nº. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC nº. 3196, de 2.8.2000).
  2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya, así como las obligaciones ante la Seguridad Social.
  3. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  4. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  5. No haber sido sancionadas, en resolución firme, durante el año anterior a la convocatoria, para la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado para Reial decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  6. Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de haber adoptado los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  7. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención del riesgos laborales.
  8. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE nº. 71, de 23.3.2007).
  9. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  10. No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras Informaciones

Línea promovida por el Departamento de Empresa y Empleo a través de la Dirección General de Industria y el Instituto Catalán de Finanzas (ICF).
Condiciones de los préstamos

  • Tipo de Interés: El tipo de interés será variable del Euríbor a 12 meses más un diferencial de hasta 3,95%.
  • Importe: El importe del préstamo será hasta un máximo del 100% del importe de la actuación subvencionable, con un mínimo de 500.000 euros y un máximo de 2.000.000 euros.
  • Plazo: el plazo máximo del préstamo en el caso de financiación de inversiones o de planes de mejora de la competitividad será de hasta siete años, con la posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en este plazo.
  • Desembolso: En una sola vez o en desembolso parcial, durante un plazo de hasta 24 meses, contra presentación de facturas o documentos justificantes de la inversión.
  • Garantías: Las consideradas suficientes a criterio del Instituto Catalán de Finanzas. Adicionalmente, como complemento de las garantías que aporte el titular, todas las operaciones contarán con la asunción de riesgo del Departamento de Empresa y Ocupación, que será del 80% del riesgo vive de las operaciones. Las garantías que aportará el beneficiario serán compartidas entre el ICF y el Departamento.
  • Amortización: El préstamo se amortizará por trimestres vencidos
  • Comisión de apertura máxima: 0,50% del nominal del préstamo.
  • Interés de demora: tipo de interés vigente + 6.

El aval del 80% del préstamo comporta la concesión de una ayuda que se calculará conforme con lo que dispone el Reglamento (UE) nº. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tracta de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Gastos subvencionables
En el caso de proyectos de inversión se consideran elegibles los gastos de adquisición de activos materiales o inmateriales y los gastos de subcontratación directamente vinculados a la ejecución del proyecto.
En el caso de planes de mejora de la competitividad serán elegibles los gastos de personal, los gastos de adquisición de equipamientos o de activos materiales o inmateriales y los gastos de subcontratación directamente vinculados a la ejecución del proyecto.
Los proyectos de inversión o los de planes de mejora de la competitividad podrán incluir financiación de circulante, que no podrá superar el 30% del total del importe del proyecto.
Intensidad de la ayuda
El aval del 80% del préstamo comporta la concesión de una ayuda que se calculará conforme al Reglamento UE nº. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE (DOUE L352, de 24.12.2013).

Plazos

Del22.07.2015al 31.12.2016

  1. Pide tu préstamo para la Reactivació Industrial
  2. Una vez rellenada y enviada la solicitud, recibirás un correo con las indicaciones a seguir.

Presencialmente


Puntos de tramitación

La formalización de la solicitud a través del portal FinEmpresa no excluye la obligación de presentar la solicitud en formato papel, junto con el resto de documentación, a la Dirección General de Industria o a la red de Oficinas de Gestión Empresarial, ya sea presencialmente o por via administrativa.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

Cinco Días
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