Ayudas para el desarrollo de zonas dependientes de la pesca de Cataluña

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Las ayudas son para proyectos que fomenten el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida en zonas dependientes de la pesca. Forman parte de las medidas que prevé el Fondo Europeo de la Pesca. Según la estrategia de desarrollo establecida por el Grupo de Acción Local Litoral Costa del Ebro.

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  • El plazo de solicitud comienza el 9 de agosto y finaliza el 8 de setiembre de 2014.
  • El plazo de ejecución y justificación de las actuaciones es hasta el 1 de septiembre de 2015.

A quién va dirigido

A personas físicas o jurídicas que realicen inversiones en los municipios de la Ametlla de mar, L'Ampolla, Deltebre, Amposta, San Carlos de la Rápita, Sant Jaume d'Enveja y Alcanar, que lleven a cabo proyectos de:

  • Revolarització de productos
  • Diversificación económica
  • Mejora de la calidad ambiental
  • Cooperación nacional y transnacional

Para las actuaciones de diversificación económica, es necesario que el beneficiario sea o bien persona física profesional del sector de la pesca o bien empresa o entidad del sector de la pesca participada mayoritariamente por personas físicas, empresas o entidades del sector pesquero.
En el caso de asociaciones y fundaciones, deben tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

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Plazos

  • El plazo de solicitud comienza el 9 de agosto y finaliza el 8 de setiembre de 2014.
  • El plazo de ejecución y justificación de las actuaciones es hasta el 1 de septiembre de 2015.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI / NIF / NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información.
  2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
  3. En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el DAAM lo verificará de oficio.
  4. En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
  5. Documentación descriptiva de las inversiones a realizar: memoria o proyecto técnico de las actuaciones para las que se solicita la ayuda. Este documento debe incluir una descripción detallada de las obras o actuaciones y el presupuesto previsto desglosado. Además, el proyecto técnico debe incluir los planos de las obras o instalaciones. Esta documentación se tendrá que presentar también en formato digital.
  6. En el caso de inversiones productivas, estudio de viabilidad financiera de la empresa.
  7. Facturas proforma de las empresas proveedoras.
  8. Cuando el importe del gasto subvencionables supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el / la beneficiario / a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizar con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del código de comercio.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Medidas subvencionables.

  1. Medida 1. Revalorización de productos.
    • Submedida 1.1. Proyectos de mejora de la explotación comercial de los productos del mar y de la acuicultura para mejorar la renta del sector pesquero y acuícola y las redes comerciales y productivas de estos productos.
    • Submedida 1.2. Proyectos de promoción de la instalación de pequeñas pesquerías y de las actividades relacionadas con el sector turístico en pequeñas y medianas explotaciones, con el objetivo de mantener el nivel económico de las zonas relacionadas con el sector pesquero y acuícola.
  2. Medida 2. Diversificación económica.
    • Submedida 2.1. Proyectos de reestructuración y reorientación de las actividades económicas, en particular a través de la promoción de actividades de turismo ecológico, siempre que estas acciones no den lugar a un aumento del esfuerzo pesquero ni a un impacto ambiental no sostenible.
    • Submedida 2.2. Proyectos que contribuyan a la diversificación de actividades a través de la promoción de la pluriactividad de los trabajadores del sector relacionado con las actividades pesqueras, mediante la creación de puestos de trabajo adicionales o de sustitución fuera del sector pesquero y que contribuyan a mejorar la rentabilidad económica de este sector.
  3. Medida 3. Mejora de la calidad ambiental.
    • Submedida 3.1. Proyectos que favorezcan las actividades que tengan por objeto proteger el medio marino, lagunar y costero, para mantener su atractivo para las generaciones futuras, regenerar y desarrollar los pueblos costeros o de las lagunas y proteger y capitalizar- su patrimonio cultural y arquitectónico de una manera sostenible e integrada con el medio ambiente.
    • Submedida 3.2. Proyectos de establecimiento de medidas que contribuyan a la recuperación del potencial de producción del sector pesquero y acuícola que haya resultado afectado por catástrofes naturales o industriales que hayan puesto en peligro el tejido productivo y comercial de este sector.
  4. Medida 4. Cooperación nacional y transnacional.
    • Submedida 4.1. Proyectos de cooperación interregional y transnacional entre los interesados ??de las zonas pesqueras y costeras, principalmente mediante la instalación de redes de colaboración y la difusión de buenas prácticas de actuación profesional, con la finalidad de favorecer la sinergia de esfuerzos destinados al mantenimiento ya la promoción sostenible de las actividades económicas relacionadas con el sector pesquero y acuícola de estas zonas.
    • Submedida 4.2. Proyectos que favorezcan la adquisición de las competencias y las habilidades necesarias y que estén relacionadas con el ámbito de la organización y de la presentación en cuanto a la preparación ya la aplicación de la estrategia de desarrollo local sostenible en zonas pesqueras y / o acuícolas

También se podrán subvencionar:

  1. Las entregas a cuenta efectuadas a la presentación de la solicitud de ayuda o visita de no inicio por la persona interesada se admitirán como gasto subvencionable siempre que pueda justificarse de forma satisfactoria que forman parte del proyecto subvencionado y que las obras o instalación de los bienes ha sido posterior a la fecha de solicitud de ayuda o la visita para verificar que no se han iniciado las actuaciones.
  2. Los costes indirectos, los gastos generales y los gastos financieros pueden subvencionarse hasta un máximo del 12% del coste subvencionable siempre y cuando el gasto esté directamente vinculada a la ejecución material del proyecto y sea estrictamente necesaria para su puesta en funcionamiento.
  3. La adquisición de terrenos por un coste que no supere el 10% del total de los gastos subvencionables del proyecto. Será condición indispensable para la subvención de la adquisición de terrenos, la obtención de una certificación de un experto independiente cualificado que confirme que el precio de adquisición del terreno no es superior a su valor de mercado.

No son subvencionables los siguientes gastos:

  1. El impuesto sobre el valor añadido, excepto el impuesto sobre el valor añadido no recuperable, cuando sea a cargo de manera efectiva y definitiva de una persona beneficiaria, salvo las personas que no son los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 4, apartado 5, párrafo primero, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios-sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme..
  2. Los intereses deudores.
  3. La vivienda.
  4. Las transferencias de la propiedad de las empresas.
  5. Los impuestos, tasas, y cualquier otro gasto financiero no relacionada con la ejecución material del proyecto de inversión.
  6. Las inversiones relativas al comercio al por menor, excepto cuando forme parte de una explotación acuícola.
  7. Las inversiones relacionadas con los productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados para fines distintos del consumo humano, excepto las inversiones destinadas exclusivamente al tratamiento, transformación y comercialización del rechazo de la pesca y la acuicultura.
  8. La compra de materiales y equipos usados??.
  9. Los elementos de transporte, salvo que estén incondicionalmente vinculados a las operaciones objeto de financiación.
  10. Los gastos originados por el mantenimiento y la reposición de elementos anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones diferentes, o bien por la tecnología utilizada o bien por su rendimiento. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan el cambio de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación.
  11. Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad u otra persona jurídica.
  12. Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión, los comedores, las reformas de embellecimiento, los equipos de recreo y similares.
  13. La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.
  14. Los gastos relacionados con el personal asalariado de la persona solicitante o de los socios / as en el caso de sociedades.
  15. La organización y asistencia a jornadas, ferias y congresos.

Plazos

Del09.08.2014al 08.09.2014

Presencialmente

Se ha de presentar en:

Solicitar el pago

Plazos

El plazo de ejecución y justificación de las actuaciones es hasta el 1 de septiembre de 2015.

Documentación

La documentación justificativa a presentar es la siguiente:

Cuenta justificativa , de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del Departament, acompañada de los documentos justificantes del pago.
Como justificantes de gasto deben presentar las facturas originales, y los comprobantes del pago de los gastos. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto se refieren.
Las facturas originales serán selladas por el órgano gestor con la indicación de la subvención otorgada una vez se haya dado la conformidad.
Los comprobantes de pago de las actuaciones subvencionables serán:
1. La certificación del banco o los extractos bancarios de la cuenta desde la que se han emitido los pagos y
2. Los recibos bancarios de las transferencias o los cargos bancarios efectuados, las letras vencidas, los cheques, los pagarés y los recibos de los proveedores.
La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones, en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su equivalente en moneda extranjera.

Memoria justificativa , de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del Departament.

En el caso de que las actividades hayan sido financiadas, con otras subvenciones o recursos públicos, se debe acreditar el importe, procedencia y aplicación a la actividad subvencionada
Las actividades que no sean susceptibles de comprobación material se deberán justificar mediante un informe o memoria en la que se detalle la actividad subvencionada, la finalidad que se pretendía conseguir con la subvención y que se demuestre que ésta se ha conseguido.
Los beneficiarios de la ayuda también deben aportar, en su caso, la documentación actualizada de la titularidad del lugar donde se efectúa la inversión, que puede ser:

  • Nota simple del registro de la propiedad.
  • Copia del contrato de alquiler, liquidado y registrado, con una duración mínima de cinco años.
  • Copia del contrato de cesión de uso, liquidado con una duración mínima de cinco años.
  • Concesión, autorización acreditativa de la disponibilidad del espacio para hacer la actuación o documentación acreditativa de que se está tramitando la prórroga de su titularidad.

Para acreditar el cumplimiento de la normativa medioambiental, los beneficiarios, cuando proceda, deben aportar una copia de la licencia, autorización o comunicación ambiental de actividades.
En el caso de proyectos donde se requiera para su ejecución la licencia municipal de obras del Ayuntamiento, copia de la licencia correspondiente.
En el caso de que los beneficiarios que se dediquen a actividades alimentarias y no estén excluidos de registro, que acrediten la inscripción en el Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Cataluña (RSIPAC).
Si se trata de un establecimiento industrial con obligatoriedad de inscripción en el Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña (RIAAC) de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 302/2004, de 25 de mayo, el DAAM verificará oficio que efectivamente esté inscrito.
No se admiten certificaciones ni pagos parciales y, si no se justifica la totalidad de las inversiones aprobadas en la resolución de concesión, se aplicará a la certificación una reducción proporcional a la subvención concedida según el gasto realmente justificado siempre que se hayan alcanzado la finalidad de las ayudas.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Presencialmente

Se ha de presentar en:


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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