Estas ayudas están dirigidas a las agrupaciones de defensa vegetal (ADV) para la realización de tareas de asesoramiento en Gestión Integrada de Plagas y de prevención y lucha contra los organismos nocivos de los vegetales.
Convocatorias de ayuda vigentes:
- Convocatoria 2015 - en fase de justificación de la ayuda
- Convocatoria 2016 - en fase de solicitud de la ayuda
Plazo de justificación de la ayuda 2015: 29 de febrero de 2016
Plazo de ejecución de la ayuda 2016: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016
A las agrupaciones de defensa vegetal, reconocidas oficialmente y reguladas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 61/2015, de 28 de abril, sobre los productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña y las Agrupaciones de Defensa Vegetal.
El plazo para presentar la solicitud finaliza el 30 de enero de 2016.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
1. El Plan de actuación que define las líneas principales del trabajo de la ADV pera el año de la convocatoria de la ayuda de acuerdo con las solicitudes de los beneficiarios recibidas, donde debe constar, como mínimo, en su caso:
En caso de que haya más de un técnico contratado en este Plan de actuaciones, se deberán especificar las tareas y efectivos productivos asignadas a cada técnico.
2. El Plan de desarrollo de ensayos, experimentos y actuaciones en común en las que se participa, con la definición de los objetivos y la metodología de trabajo, el presupuesto global de la actuación, el presupuesto desglosado de la participación de la ADV y el presupuesto desglosado para cada actuación.
3. El Plan de desarrollo de las actuaciones detalladas en las que participa la ADV, con la definición de los objetivos y la metodología de trabajo, el presupuesto conjunto de la participación de la ADV. El Plan incluye listado informatizado en soporte digital, de parcelas SIGPAC, hasta recinto, afectadas por la ayuda de cada una de las actuaciones.
4. El Plan de implementación de las guías GIP y de su adecuación a las parcelas de la ADV.
5. El Plan de desarrollo de las actuaciones detalladas sobre evaluación de la eficacia de las medidas de sistemas alternativos a la lucha química en las que participa la ADV, con la definición de los objetivos y la metodología de trabajo. Para estas actividades se requiere a la ADV un listado informatizado en soporte digital, de las parcelas SIGPAC, hasta la categoría de recinto, afectadas por estas actuaciones.
6. Relación actualizada de los efectivos productivos de la ADV (listado de personas socias y superficie de cada cultivo para municipios afectados) en impreso normalizado que se podrá descargar desde la web https: \\ seu.gencat.cat u obtener en cualquier dependencia del DARP, en soporte electrónico y firmado en papel.
7. Para la actividad de prevención y lucha contra la mosca del olivo se requiere a la ADV el presupuesto de la actuación y un listado informatizado en soporte digital de las parcelas SIGPAC, hasta la categoría de recinto , con el nombre y NIF / DIE de sus titulares, afectados por la ayuda de esta actuación.
8. Las ADV ecológicas deberán declarar la relación de socios inscritos en el Registro de operadores ecológicos del CCPAE especificando el número de inscripción y la superficie de los cultivos sobre los que se ofrece este asesoramiento.
Documentación que se deberá adjuntar después de la aceptación de la ayuda:
1. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI / NIF / NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado el DARP obtener esta información
2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
3. Documento de solicitud de servicios de asesoramiento individual o relación de los beneficiarios (nombres y apellidos, y NIF / NIE) solicitantes de los servicios de la ADV, debidamente firmada por cada una de éstas y por el / la representante legal de la ADV. Mediante la firma de este documento la persona beneficiaria se responsabiliza del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 de las bases reguladoras.
Si los beneficiarios son empresas de economía social (cooperativas o sociedades agrarias de transformación), también habrá una relación identificando el nombre o razón social, NIF y firma del representante de la entidad.
En caso de modificaciones respecto a una relación o documento de la ADV presentados anteriormente, sólo será necesario presentar la relación que incluya los cambios, altas y bajas, o bien el / los documento / s de solicitud de servicios de las altas y los de renuncia de servicios. Si no hay modificaciones habrá que indicarlo en el impreso de aceptación de la ayuda
4. Copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el DARP lo verificará de oficio.
5. Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
6. Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido el año de la convocatoria. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DARP no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, se verificará de oficio.
7. Copia del contrato firmado por la ADV y el personal técnico titulado. En caso de previsión de modificación de contrato, anulación o nueva alta durante el periodo que afecta esta convocatoria, es necesario que la entidad se comprometa en documento firmado por su representante legal, adjuntado a la aceptación de ayuda, a contratar personal técnico titulado para dar los servicios solicitados por los beneficiarios y de acuerdo con los criterios del punto 3.2 de estas bases.
No es necesario aportar los documentos indicados en las letras anteriores en el caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente a cualquier órgano de la Generalidad de Cataluña, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.
Para acceder a las actuaciones objeto de la ayuda,la persona beneficiaria no debe ser asociada de la agrupaciónde defensa vegetal de la que solicita los servicios.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del31.12.2015al 30.01.2016
Se puede presentar en diversos lugares:
Las actuaciones objeto de la subvención se ejecutarán desde la presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2015 y justificarlas antes del 1 de marzo de 2016.
Documentación a presentar para justificar la ayuda:
1. Memoria justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado (A0322-DO029)
2. Cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado (A0322-DO030)
3. Facturas y comprobantes de pago (original y copia).
La ADV debe justificar el importe total del gasto aprobado por la que haya solicitado la ayuda, mediante documento original, y copia de todas las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como los originales y copias de los justificantes de pago, sea un cheque nominativo, transferencia bancaria u otros de igual validez, así como el extracto bancario que justifique el pago.
Esta documentación se presentará, preferentemente en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, o en las oficinas comarcales sin perjuicio de poder presentarla por cualquier otro medio previsto en la ley de procedimiento administrativo.
4. Documento firmado por el representante legal de la ADV que detalle, para toda la relación de personal técnico titulado de las que se han presentado nóminas, las actividades desarrolladas y el tiempo de dedicación exacta al proyecto subvencionado (A0322-DO32)
5. Cuando haya que presentar las nóminas del personal técnico, se deberá añadir una certificación desglosada del salario bruto, los costes sociales de la contratación y de los gastos justificados.
6. Para la actividad de prevención y lucha contra la mosca del olivo se requiere a la ADV un listado informatizado en soporte digital, de las parcelas SIGPAC, hasta la categoría de recinto, con el nombre y DNI / NIF / DIE de sus titulares, afectados por la ayuda de esta actuación.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Certificación de la ayuda
La unidad responsable de la ayuda realizará la certificación y comprobación de las actividades subvencionables como máximo hasta el día 30 de abril de 2016.
Otras informaciones
La propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DARP, según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.
Las ayudas concedidas se podrán revisar y modificar la resolución de concesión, en el caso de que una vez efectuada la certificación de las ayudas no se haya justificado la totalidad de las actuaciones.
El gasto mínimo realizada y justificada exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención no podrá ser inferior al 50% del coste del presupuesto aceptado para cada uno de los conceptos respecto de los cuales se ha solicitado la subvención.
Plazos
Del19.12.2014al 01.03.2016
Se puede presentar en diversos lugares:
Estas ayudas dirigidas a las personas en paro, tienen por objeto facilitar la movilidad para la busqueda de un nuevo puesto de trabajo, y se instrumentan mediante descuentos sobre títulos de transporte integrados y personales de larga duración, siempre que se cumplan determinados requisitos económicos.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Con carácter general las bonificaciones se realizarán en los títulos de transporte de una zona en función del domicilio de la persona beneficiaria.
No hay tasas asociadas a este trámite
Descuentos en el transporte público ATM
Información de interés
Lucha contra el fraude
Antes de adquirir la tarjeta de transporte se tendrá que obtener el certificado que acredita que se cumplen los requisitos.
Plazos
Del01.01.1970
Compra/recarga del título de transporte
Para obtener los descuentos las personas que cumplan los requisitos tendrán que dirigirse a los puntos de venta autorizados y entregar el certificado emitido por el SOC (Servei d'Ocupació de Catalunya) o SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) que así lo acredita.
Área de Barcelona (Centros atención al cliente):
TMB: Universitat, Sagrada Família, Sagrera, Sants Estació y Diagonal
FGC: Pl. Catalunya y Pl. Espanya
Rodalies de Catalunya: Pl. Catalunya, estacions de Vilanova i la Geltrú, Mataró i Vilafranca del Penedés
Estaciones de autobuses: Igualada, Granollers, Manresa y Vic
Área de Girona (Centros atención al cliente):
Área de Lleida (Centros atención al cliente):
Camp de Tarragona (Centros atención al cliente):
El objeto de estas ayudas es frenar el abandono que afecta a estos cultivos para evitar la consiguiente problemática social, medioambiental y económica que ello supondría.
Leer másPlazo ordinario: del 1 de febrero hasta el 15 de junio de 2016.
Plazo extraordinario con penalización: hasta el 10 de julio de 2016.
A productores con plantaciones de almendro, avellano y algarrobo que soliciten anualmente esta ayuda.
Plazo ordinario: del 1 de febrero al 15 de junio de 2016.
Plazo extraordinario con penalización: hasta el 10 de julio de 2016.
No existen tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del01.02.2016al 15.06.2016
Hay que marcar la casilla en el trámite de la DUN al cual se halla vinculado porque para solicitar los derechos hay que recoger los datos sobre la superficie.
El objeto de estas ayudas es fomentar la producción tradicional de legumbres de grano para el consumo humano, que permita mantener una producción autóctona de calidad
Plazo ordinario: del 1 de febrero al 15 de junio de 2016.
Plazo extraordinario con penalización: hasta el 10 de julio de 2016.
A productores con plantaciones de legumbres (garbanzos, lentejas y judías) que se cultiven en superficies registradas o en trámite de registro, en alguna denominación de calidad de las que se especifican: denominaciones de origen protegidas (DOP), indicaciones geográficas protegidas (IGP), producidas en el marco reglamentario de la agricultura ecológica, o producidas bajo denominaciones de calidad diferenciada reconocidas a nivel nacional o privado.
Plazo ordinario: del 1 de febrero hasta el 15 de junio de 2016.
Plazo extraordinario con penalización: hasta el 10 de julio de 2016.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Hay que marcar la casilla en el trámite de la DUN, al cual se halla vinculado porque para solicitar los derechos hay que recoger los datos sobre la superficie.
Modalidad A. Ayudas Llavor para proyectos innovadores con potencial de incorporación al sector productivo
La financiación de proyectos de innovación que se encuentren en las fases 1 y 2 dentro de la escala de madurez tecnológica[1] para la valorización de conocimiento con potencial de incorporación al sector productivo. Los proyectos deben estar destinados al refuerzo de la protección del conocimiento generado y a las primeras pruebas (preprototipos), así como a la definición de la ruta de comercialización, la generación del modelo de negocio, el análisis de viabilidad tecnológica y comercial o el diseño de prueba de concepto u otras actividades similares que se engloben dentro de estas fases.
La ayuda se complementará con un plan de formación en emprendimiento, dirigido a los miembros del equipo Llavor y orientado al desarrollo de los proyectos innovadores financiados por estas ayudas. Se informará a los beneficiarios, por los medios pertinentes, sobre el plan de trabajo y las acciones concretas que deban desarrollarse.
[1] Technology readiness levels (TRL), ), documento incluido en el programa de trabajo de la Comisión Europea Horizonte 2020 [Decisión C (2014) 4995 de 22 de julio de 2014] <http://ec.europa.eu/research/participants/data/ref/h2020/wp/2014_2015/annexes/h2020-wp1415-annex-g-trl_en.pdf>.
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Contacto: Nadal Bayà i Fons (nbaya@gencat.cat)
Plazo de presentación de solicitudes: del 22 de octubre de 2016 hasta el 21 de noviembre de 2016 (ambos incluídos)
Podrán beneficiarse de estas ayudas los equipos de investigación de las universidades del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación, los centros tecnológicos, las fundaciones hospitalarias y las instituciones sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación y que tengan sede en Cataluña o desarrollen en Cataluña toda o parte de su actividad de investigación.
Las entidades participantes deben ser propietarias o copropietarias del conocimiento o la tecnología que se quiere valorizar. La gestión de los resultados adicionales que se puedan obtener durante el desarrollo del proyecto es responsabilidad de la entidad solicitante.
Desde el 22/10/2016 hasta el 21/11/2016 (ambos incluidos).
Los equipos de investigación participantes deben ser responsables de la generación del conocimiento o la tecnología que se quiere valorizar.
Los equipos de investigación deben estar formados, como mínimo, por dos personas, que deben cumplir los siguientes requisitos:
El Mentor Empresarial, que se incorporará al equipo de investigación una vez escogidos los proyectos para formar el equipo Llavor, debe cumplir los siguientes requisitos:
Los equipos de investigación participantes en estas ayudas solo pueden presentar una única solicitud, de modo que las personas vinculadas, el Científico Responsable y el Científico Emprendedor, solo pueden constar en una propuesta de equipo Llavor.
Quedarán excluidas aquellas personas que hayan participado, como Investigador Sénior / Científico Responsable o bien Investigador Júnior / Científico Emprendedor, de una ayuda en el marco de la convocatoria anterior.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del22.10.2016al 21.11.2016
La solicitud, preferentemente en lengua inglesa, de acuerdo con el modelo normalizado, la debe formalizar la persona representante legal de la entidad con el visto bueno de la persona que actúe como Científico Responsable del proyecto, y no superar el número de hojas que se establezcan.
Para completar el proceso de solicitud deberá tener en cuenta los siguientes documentos:
Encontrará un documento donde se recogen las preguntas más frecuentes en referencia al proceso de solicitud de las ayudas IdC 2016 (Modalidad A - Llavor).
También podéis consultar las Presentaciones que se hicieron en el marco de la Jornada Industria del Conocimiento 2016, en las cuales encontraréis información útil para preparar vuestros proyectos.
Es imprescindible enviar el formulario de solicitud telemáticamente y en formato papel al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona) para optar al trámite.
La solicitud consta de un formulario general y un documento anexo que debe convertirse a PDF y adjuntar al formulario, de acuerdo con el modelo normalizado, siguiendo las instrucciones que encontraréis en el formulario.
Modalidad B. Ayudas Producte destinadas a la obtención de prototipos y la valorización y transferencia de los resultados de investigación generada por equipos de investigación de Cataluña
El objeto de estas bases es la financiación de proyectos destinados a la obtención de prototipos y la valorización y transferencia de los resultados de investigación generada por equipos de investigación de Cataluña.
Los proyectos objeto de estas bases deben corresponder a la fase de prueba de concepto según la escala de madurez tecnológica[1] y comprenderán actividades estructuradas de carácter demostrativo que permitan la consecución de una prueba de concepto, en forma de prototipo, proyecto piloto, prueba preindustrial o ensayo preclínico, entre otros, y que posibiliten reducir las incertidumbres sobre la viabilidad técnica y comercial de la tecnología en desarrollo.
[1] Las fases de prueba de concepto corresponden a las fases 3 a 7 de la escala de madurez tecnológica, technology readiness level (TRL), según el documento incluido en el programa de trabajo de la Comisión Europea Horizonte 2020 [Decisión C (2014) 4995, de 22 de julio de 2014]: <http://ec.europa.eu/research/participants/data/ref/h2020/wp/2014_2015/annexes/h2020-wp1415-annex-g-trl_en.pdf>.
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Contacto: Nadal Bayà i Fons (nbaya@gencat.cat)
Plazo de presentación de solicitudes: del 22 de octubre de 2016 hasta el 21 de noviembre de 2016 (ambos incluidos)
Podrán beneficiarse de estas ayudas los equipos de investigación de las universidades del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación, los centros tecnológicos, las fundaciones hospitalarias y las instituciones sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación y que tengan sede en Cataluña o desarrollen en Cataluña toda o parte de su actividad de investigación.
Los proyectos objeto de estas ayudas pueden ser de carácter individual o colaborativo, en función de si participa una o más instituciones. En todo caso, el pago se hará siempre a la institución a la que pertenece el responsable de la solicitud. La relación entre los participantes en un proyecto colaborativo deberá formalizarse mediante un convenio firmado entre las partes.
Las entidades deben ser propietarias o copropietarias de los resultados de la investigación que se quieren valorizar mediante estas ayudas. La gestión de los resultados adicionales que se puedan obtener durante el desarrollo del proyecto es responsabilidad de la entidad solicitante.
Desde el 22/10/2016 hasta el 21/11/2016 (ambos incluidos).
Los equipos de investigación participantes deben ser responsables de la generación y obtención de prototipos y la valorización y transferencia de los resultados.
Los equipos de investigación deben estar formados, como mínimo, por dos personas, que deben cumplir los siguientes requisitos:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del22.10.2016al 21.11.2016
La solicitud, preferentemente en lengua inglesa, de acuerdo con el modelo normalizado, la debe formalizar la persona representante legal de la entidad con el visto bueno de la persona que actúe como Científico Responsable del proyecto, y no superar el número de hojas que se establezcan. En caso de proyectos colaborativos, la formalizará la entidad que actúe como coordinadora de acuerdo con el convenio citado en la base 2.3.
Para completar el proceso de solicitud deberá tener en cuenta los siguientes documentos:
Encontrará un documento donde se recogen las preguntas más frecuentes en referencia al proceso de solicitud de las ayudas IdC 2016 (Modalidad B - Producte).
También podéis consultar las Presentaciones que se hicieron en el marco de la Jornada Industria del Conocimiento 2016, en las cuales encontraréis información útil para preparar vuestros proyectos.
Es imprescindible enviar el formulario de solicitud telemáticamente y en formato papel al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona) para optar al trámite.
La solicitud consta de un formulario general y un documento anexo que se debe convertir a PDF y adjuntar al formulario de acuerdo con el modelo normalizado, siguiendo las instrucciones que encontraréis en el formulario.
El objetivo del programa es contribuir al desarrollo de la persona con discapacidad para posibilitar su autonomía. Se proporciona apoyo en las actividades de organización de la vida cotidiana: alimentación, cuidado de la salud y utilización de los sistemas de protección, así como en otros aspectos relacionados con la capacitación, las competencias y las habilidades sociales para mejorar la convivencia, las relaciones sociales y la participación.
Leer másEn breve se publicará la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.
El plazo para la presentación de los formularios de solicitud es del 18 de junio al 17 de agosto de 2016.
Documentación que se debe adjuntar al formulario de solicitud
Datos personales y administrativos:
1) Original y fotocopia o fotocopia compulsada, si procede, del NIE de la persona con discapacidad solicitante.
2) En el caso de que la persona con discapacidad sea mayor de edad con incapacitación legal, también será necesario aportar, si procede:
* Original y fotocopia, o bien fotocopia compulsada, del NIE de la persona que actúa como representante legal.
* Original y fotocopia, o bien fotocopia compulsada, si procede, de la sentencia de incapacitación y del nombramiento de tutor o tutora.
3) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada, de los certificados de residencia de los períodos anteriores al 2006 que sean necesarios para acreditar el total de cinco años de empadronamiento en Cataluña.
4) Original y fotocopia, o bien fotocopia compulsada, del certificado de residencia legal de la persona solicitante, si se trata de una persona extranjera no comunitaria. Este certificado es necesario que acredite la residencia legal durante cinco años y debe solicitarse en las dependencias de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil, en la Oficina de Extranjería o en las comisarías de la Policía Nacional.
5) Plan de atención personal elaborado por la entidad colaboradora del Programa y prestadora del servicio basado en las necesidades de cada persona y con la participación activa de esta.
La presentación de la documentación de los apartados 1), 2) y 3) no será necesaria para la persona solicitante que la haya aportado anteriormente a cualquier órgano o dependencia del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde la presentación y los datos no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, la aportación podrá ser sustituida por una declaración de la persona solicitante, que se incluye en el impreso de solicitud, en el cual se acredite que no se han producido modificaciones en los datos que consten en la documentación presentada. Se debe especificar el expediente para el cual se aportó la documentación mencionada para que la unidad promotora pueda verificarla.
De acuerdo con la habilitación legal establecida en la disposición adicional 7ª de la Ley 2/2014, de 27 de enero, no será necesario aportar el documento identificador (DNI/NIF) de la persona con discapacidad ni de quien actúe como representante legal. Tampoco será necesario aportar el volante de convivencia de la unidad económica familiar.
Datos económicos:
De acuerdo con la habilitación legal establecida en la disposición adicional 7ª de la Ley 2/2014, de 27 de enero, no será necesario aportar la declaración de renta de las persona físicas del último ejercicio fiscal disponible ni el certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social de las pensiones que se perciban de 2016.
En caso de no tener obligación de presentar la declaración del IRPF, y que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de ningún dato económico, será necesario presentar:
* Certificado o justificante de ingresos, prestaciones económicas públicas o privadas y retribuciones en dinero de 2015.
* Certificado o justificante de rendimientos netos de las cuantías ingresadas (intereses) en entidades financieras de 2015.
* Certificado o justificante de rendimientos netos del capital inmobiliario y mobiliario de 2015.
6) Declaraciones responsables incluidas en el formulario de solicitud: se entiende por declaración responsable el documento suscrito por la persona interesada en que declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos que establece esta convocatoria para acceder a la ayuda solicitada, que dispone de la documentación acreditativa correspondiente y que se compromete a mantener el cumplimiento durante su vigencia. La presentación de la declaración responsable faculta al Departamento a verificar la conformidad de los datos que contiene siempre que sea posible, o bien a efectuar el requerimiento de documentación cuando sea necesario.
Documentos que se incorporarán al expediente en el transcurso de la tramitación:
Informe emitido por los equipos de valoración y orientación que acredite que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos.
a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% en el momento de publicar la convocatoria, ser persona beneficiaria de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente en su grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de acuerdo con el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
b) Del grado de discapacidad igual o superior al 33%, al menos un 25% de la discapacidad debe estar causada por una misma patología. En los casos de discapacidad intelectual no se exigirá este requisito del 25% para una única patología.
c) No tener reconocida la necesidad del concurso de otra persona (baremo de necesidad de concurso de tercera persona: 75% de discapacidad más 25 puntos del baremo).
d) Tener 18 años o más y menos de 65 años en el momento de presentar el formulario de solicitud, con excepción de los casos previstos. Excepcionalmente, se podrá modificar el criterio de edad de la población destinataria en los casos en que las personas usuarias sean mayores de 65 años que, cumpliendo con el resto de requisitos, se encuentren en una situación excepcional y técnicamente valorada, justificada con un informe del jefe o la jefa del Servicio de Atención a las Personas o del jefe o la jefa de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales de Les Terres de l'Ebre competente en la resolución del expediente.
e) Poder desarrollar las actividades de la vida diaria con el apoyo previsto y ajustado a sus necesidades.
f) Tener solicitada la valoración de la situación de dependencia, de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, antes de la finalización del plazo máximo de presentación de solicitudes.
g) Podrán beneficiarse de esta ayuda las personas que convivan con algún familiar en los siguientes supuestos:
* Convivencia de la persona beneficiaria con uno o los dos progenitores siempre que estos tengan reconocido un grado de dependencia igual o superior al grado I, o bien una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
* Convivencia de la persona beneficiaria con hijos menores de 18 años o mayores de edad con un grado reconocido de dependencia igual o superior al grado I, o bien una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
* Convivencia de la persona beneficiaria con cónyuge o asimilado siempre que éste tenga reconocido un grado de dependencia igual o superior al grado I, o bien una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
h) Acreditar la idoneidad del servicio de apoyo personal de acuerdo con los siguientes apartados:
* Personas con discapacidad física y personas sordociegas que hayan sido valoradas con una puntuación mínima de 1 y máxima de 24 del baremo de la dependencia y con un nivel de apoyo máximo de supervisión (SP).
* Personas con discapacidad intelectual y personas con discapacidad derivada de enfermedad mental que hayan sido valoradas con una puntuación mínima de 1 y máxima de 49 del baremo de la dependencia, excepto las que estén incluidas en el punto c).
* No podrán acceder a este Programa las personas solicitantes que tengan reconocida la situación de dependencia con un grado II o superior. A parte de las especificaciones generales referidas a la situación de dependencia, las personas con discapacidad intelectual no podrán sobrepasar la puntuación máxima de 16 puntos del baremo específico establecidos.
La enfermedad de las personas con discapacidad derivada de enfermedad mental deberá estar estabilizada a los efectos de que esta no interfiera en su autonomía. Así mismo, no podrán superar la puntuación máxima de 6 puntos del baremo específico establecidos.
i) Disponer de un plan de atención personal, elaborado por la entidad colaboradora y prestadora del servicio.
j) No tener reconocidas otras prestaciones económicas en concepto de tercera persona o de naturaleza análoga a las que se puede tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección pública o privados complementarios de la Seguridad Social, así como las prestaciones del Sistema catalán de la autonomía personal y atención a la dependencia.
k) No ser beneficiario de los servicios residenciales, los servicios de centro de día y los servicios de atención personal y domiciliaria de los entes locales y los del Programa de atención social a las personas con discapacidad (PUA).
l) Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña durante al menos cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación del formulario de solicitud, salvo para las personas que tienen reconocida la condición de personas catalanas retornadas, de acuerdo con la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrantes y de sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996, a las cuales no se exige el periodo mínimo de residencia. La residencia continuada se considerará interrumpida por ausencias superiores a 90 días al año. Las personas que no tengan la nacionalidad española, o no sean ciudadanos nacionales de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, deben acreditar la residencia legal mediante la autorización para residir expedida por la Administración general del Estado.
m) El departamento competente en materia de servicios sociales está habilitado para comprobar, de oficio y sin consentimiento previo de las personas interesadas, los datos personales declarados por los solicitantes de las prestaciones establecidas por la Ley 12/207, de 11 de octubre, de servicios sociales, y por el decreto que aprueba la Cartera de servicios sociales, y, si procede, los datos identificadores, la residencia, el parentesco, la situación de discapacidad o dependencia, el patrimonio y los ingresos de los miembros de la unidad económica de convivencia, con la finalidad de comprobar si se cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente reconocida.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plan de atención personal
Este plan contemplará las carencias y los objetivos e indicadores en relación con las actividades de organización de la vida cotidiana, así como las competencias y habilidades sociales de la persona.
Este plan se evaluará como mínimo cada tres años, excepto que el Equipo de Valoración y Orientación establezca otro periodo de revisión.
Incompatibilidades
Esta ayuda es incompatible con las otras prestaciones económicas reconocidas a la persona beneficiaria en concepto de tercera persona o de naturaleza análoga a las que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección público o privados complementarios de la Seguridad Social, así como con las prestaciones del Sistema catalán de la autonomía personal y atención a la dependencia.
Asimismo, es incompatible con los servicios residenciales, los servicios de centro de día y los servicios de atención personal y domiciliaria de los entes locales y los del Programa de atención social a las personas con discapacidad (PUA) para aquellas personas que aún son beneficiarias.
Criterios de valoración
Para resolver favorablemente cualquier solicitud será preceptivo contar con el informe técnico correspondiente emitido por el Equipo de Valoración y Orientación.
Para la valoración de la idoneidad de las ayudas del Programa en los casos de personas con discapacidad intelectual o discapacidad derivada de enfermedad mental se tendrá en cuenta la capacidad de la persona solicitante para llevar una vida autónoma de acuerdo con los ítems establecidos en los baremos para personas con discapacidad intelectual y para personas con discapacidad derivada de enfermedad mental.
En el caso de las personas con discapacidad intelectual, habrá que acreditar el perfil de inclusión que garantice la máxima adaptación personal y social, autonomía personal y habilidades académicas y funcionales, y situación laboral y salud.
En el caso de las personas con discapacidad derivada de enfermedad mental, habrá que acreditar la adaptación personal y social, y la estabilización y compensación de la enfermedad.
Para la valoración de la idoneidad de las ayudas del Programa, en los casos de personas con discapacidad física, se tendrá en cuenta que no tengan reconocida la condición de persona con dependencia, de acuerdo con el baremo establecido por el Real decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006.
Las personas beneficiarias de la ayuda de apoyo a la autonomía al propio hogar, al amparo de las convocatorias anteriores con resolución expresa, continuarán como personas beneficiarias, sin tener que presentar un nuevo formulario de solicitud y sin tener que ser nuevamente valoradas por el Equipo de Valoración y Orientación, a menos que la Secretaría de Inclusión Social y Promoción de la Autonomía Personal requiera la revisión de la valoración u otra documentación que considere necesaria.
En esta valoración se contemplan la situación diferencial y las necesidades específicas de las mujeres con discapacidad que viven solas, con cargas familiares, en el ámbito rural o en situación de precariedad económica, y se presta una atención especial a las mujeres víctimas de una situación de violencia machista si procede. Esta situación de violencia debe identificarse con cualquiera de los medios de prueba que establece el artículo 33 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Criterios de priorización
La priorización de las solicitudes de las ayudas del Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar se realizará en función de la puntuación técnica obtenida, los criterios de capacidad económica y la posibilidad de integración de las personas atendidas hasta el momento en un centro.
Puntuación técnica:
Discapacidad intelectual:
Entre 6 y 8: 9 puntos
Entre 9 y 12: 6 puntos
Entre 13 y 17: 3 puntos
Discapacidad derivada de enfermedad mental:
Entre 0 y 2: 9 puntos
Entre 3 y 4: 6 puntos
Entre 5 y 7: 3 puntos
Puntuación económica:
Ingresos imputables a la persona beneficiaria:
Inferiores a 5.108,60 euros: 0 puntos
Entre 5.108,60 y 9.160,20 euros: 4 puntos
Entre 9.160,21 y 10.500,00 euros: 3 puntos
Entre 10.500,01 y 12.500,00 euros: 2 puntos
Entre 12.500,01 y 15.000,00 euros: 1 punto
Superiores a 15.000,01 euros: 0 puntos
Puntuación por integración:
Se otorgará una puntuación adicional de 4 puntos a aquellas personas que están atendidas en un hogar residencia de enfermos mentales, en un hogar con soporte, o bien en un hogar residencia de personas con discapacidad y que con el acceso a las ayudas de este Programa puedan causar alta del centro e iniciar una vida autónoma.
Puntuación social:
Se otorgará una puntuación adicional de 3 puntos a aquellas personas con riesgo social. La valoración de este aspecto será realizada por los profesionales de trabajo social de los equipos de valoración y orientación.
Plazos
Del18.06.2016al 17.08.2016
Para poder solicitar las ayudas del programa es necesario que la persona interesada tenga valorada su situación de dependencia. En caso de que no se tenga el reconocimiento se debe presentar, conjuntamente con la solicitud del programa, la Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones.
Para poder solicitar por Internet esta ayuda se debe disponer de certificado digital válido.
Si tenéis problemas para descargar el formulario PDF desde el navegador de Google Chrome, podéis consultar esta página.
Para solicitar la ayuda por Internet se deberá disponer y anexar la siguiente documentación:
Sólo si la Agencia Tributaria no dispone de sus datos, deberá adjuntar: o el certificado o justificante de ingresos, prestaciones económicas públicas o privadas y retribuciones en dinero de 2015 (formato: DOC, DOCX, PDF, TIFF, JPG. Tamaño 800 KB) o el certificado o justificante de los rendimientos netos de las cuantías ingresadas (intereses) en entidades financieras de 2015 (formato: DOC, DOCX, PDF, TIFF, JPG. Tamaño 800 KB) o el certificado o justificante de los rendimientos netos del capital inmobiliario y mobiliario de 2015 (formato: DOC, DOCX, PDF, TIFF, JPG. Tamaño 800 KB).
Anexar sólo cuando proceda:
Sólo si la Agencia Tributaria no dispone de sus datos, deberá adjuntar: o el certificado o justificante de ingresos, prestaciones económicas públicas o privadas y retribuciones en dinero de 2015 (formato: DOC, DOCX, PDF, TIFF, JPG. Tamaño 800 KB) o el certificado o justificante de los rendimientos netos de las cuantías ingresadas (intereses) en entidades financieras de 2015 (formato: DOC, DOCX, PDF, TIFF, JPG. Tamaño 800 KB) o el certificado o justificante de los rendimientos netos del capital inmobiliario y mobiliario de 2015 (formato: DOC, DOCX, PDF, TIFF, JPG. Tamaño 800 KB).
Seguimiento de la solicitud presentada por Internet:
Para este trámite, los cambios de estado que podrá consultar son los siguientes:
Consultad las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites en línea en Trámites gencat.
Para dudas o incidencias durante la tramitación por Internet podéis llamar al 012.
El formulario de solicitud se podrá presentar en:
Este Programa tiene por objeto facilitar las ayudas económicas necesarias para el desarrollo de la autonomía personal de las personas con discapacidad, física, psíquica o sensorial, con medidas compensatorias para mejorar su calidad de vida y fomentar su integración social.
Leer másEl plazo para la presentación de los formularios de solicitud es del 18 de junio al 17 de agosto de 2016.
Podrán ser beneficiarias las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y cumplan con las condiciones y requisitos establecidos.
El plazo para la presentación de los formularios de solicitud es del 18 de junio al 17 de agosto de 2016.
De acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 2/2014, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, el departamento competente en materia de servicios sociales está habilidad para poder comprobar, de oficio y sin consentimiento previo de las personas interesadas, los datos personales declarados por las personas solicitantes de las prestaciones que reguladas en la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, y el Decreto que aprovala Cartera de servicios sociales, y, si procede, los datos identificadores, la residencia, el parentesco, la situación de discapacitado o dependencia, el patrimonio y los ingresos de los miembros de la unidad económica de convivencia, con el fin de comprobar si se cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente reconocida.
A los efectos del que se establece en el apartado anterior, se entiende por unidad económica de convivencia la formada por la persona beneficiaria con su cónyuge o pareja de hecho y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad que conviven en el mismo domicilio.
Documentación que habrá que presentar junto con el formulario de solicitud en el momento de la presentación:
Documentación general
Datos personales y administrativas:
La presentación de la documentación de este apartado no será necesaria para la persona solicitante que lo haya aportado anteriormente a cualquier órgano o dependencia del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde la presentación y los datos no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, la aportación podrá ser sustituida por una declaración de la persona solicitante, que se incluye al formulario de solicitud, con la cual se acredite que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada. Se tiene que especificar el expediente para el cual se aportó la documentación mencionada.
De acuerdo con la habilitación legal que establece la disposición adicional séptima dela Ley 2/2014, del 27 de enero, no habrá que aportar el documento identificador (DNI/NIF) de la persona con discapacitado, de quien actúe como tutor o tutora o como representante legal. Tampoco habrá que aportar el volante de convivencia de la unidad económica familiar.
Datos económicos:
De acuerdo con la habilitación legal que establece la disposición adicional séptima dela Ley2/2014, del 27 de enero, no habrá que aportar la declaración de la renta de las personas físicas del último ejercicio fiscal disponible ni el certificado actualizado dela Tesorería General de la Seguridad Socialde las pensiones que se perciban de 2015 ni de la persona solicitante ni de las persones miembros de la unidad económica de convivencia
Documentación que habrá que presentar de la persona solicitante y, si procede, de los miembros de la unidad económica de convivencia:
a) En el caso de no tener la obligación de presentar declaración del IRPF, y que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de ningún dato económico, habrá que presentar:
b) El presupuesto original o la factura y el recibo originales de la ayuda solicitada, referidos al año 2016, firmados y sellados por la persona distribuidora.
c) Declaraciones responsables incluidas al formulario de solicitud.
Se entiende por declaración responsable el documento subscrito por la persona interesada en que declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos que establece esta convocatoria para acceder en la ayuda solicitada, que dispone de la documentación acreditativa correspondiente y que se compromete a mantener el cumplimiento durante su vigencia. La presentación de la declaración responsable faculta el Departamento a verificar la conformidad de los datos que se contienen siempre que sea posible, o bien a efectuar el requerimiento de documentación cuando sea necesario.
En el caso de endosamiento del pago, habrá que presentar la documentación siguiente:
Los documentos 2) y 3) se facilitarán en las dependencias del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (treballiaferssocials.gencat.cat/registres) o a través d'Internet a treballiaferssocials.gencat.cat/ca/formularis.
Documentación específica
Prestación para movilidad y transporte
Carnet de conducir (obtención o reconversión, ayudas 100 y 101)
Adaptaciones del vehículo (ayudas 103, 104, 105, 106, 108, 109, 112, 114, 115, 116, 117, 118 y 119)
Transporte (ayudas 200 y 202)
Productos de apoyo (prestaciones de la 300 a la 770)
Curso de aprendizaje de la lengua de signos (código 998) e intérprete para personas sordas o personas sordas y ciegas para cursos de enseñanza reglada postobligatori y formación ocupacional en centros autorizados (prestación 999)
No hay tasas asociadas a este trámite.
Incompatibilidades
Estas ayudas son incompatibles con las otras prestaciones económicas que tenga reconocidas la persona beneficiaria o a las que pueda tener derecho por cualquier de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social, si la concesión de las ayudas objeto de la convocatoria puede comportar la pérdida, la disminución o la no-concesión.
Las ayudas objeto de este programa, y siempre con el límite máximo establecido, son incompatibles con otros que la persona beneficiaria pueda tener reconocidos por cualquier entidad pública o privada para los mismos concepto, alcance y finalidad.
Los órganos que informan y tramitan las ayudas tienen que comprobar, en el ejercicio de sus funciones, que no se produce esta incompatibilidad.
Las ayudas para el mismo tipo no se podrán volver a conceder hasta que hayan transcurrido cuatro años desde la notificación de la resolución de la última concesión, salvo que se disponga otro plazo a las bases.
Criterios económicos
El porcentaje del importe máximo de la prestación estará condicionado en función de los ingresos económicos de la persona con discapacidad, así como de sus condiciones sociales.
La situación familiar o convivencial y los ingresos económicos de la unidad familiar o de convivencia sólo se tendrán en cuenta en el supuesto que estén a cargo de la persona beneficiaria.
No se tienen en cuenta como ingresos los que puede percibir la persona beneficiaria provenientes de ayudas de cualquier naturaleza, si tienen la finalidad de atender los gastos derivados de la necesidad de concurso de otra persona para llevar a cabo los actos esenciales de la vida.
El total de ingresos mensuales se obtendrá dividiendo el total de los ingresos anuales entre los doce meses.
Se consideran rentas las que prevé la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
En el supuesto de ingresos anuales por rentas de trabajo, para obtener los importes totales anuales habrá que deducir, previamente, los importes de cuotas de la Seguridad Social, formación profesional y desocupación (nunca más de un 6,4% de enero a diciembre del año anterior).
Son unidades familiares o unidades de convivencia las que establecen los artículos 2 y 3 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.
Criterios de valoración
Se considera que hay una situación de necesidad cuando los ingresos anuales netos de la persona beneficiaria se ajustan a los baremos siguientes:
Cuando la persona con discapacidad tiene ingresos personales, la aplicación es la siguiente:
De acuerdo con la Ley de presupuestos de la Generalitat, el valor del IRSC para el 2015 está fijado en 569,12 euros mensuales y 7.967,73 euros anuales.
No tiene la consideración de renta la ayuda económica que establece el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y aquellas otras ayudas con el mismo contenido que hayan podido establecer las comunidades autónomas, ni la indemnización que prevé el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Los límites de ingresos se corrigen, en función de las circunstancias sociofamiliars, multiplicando los límites indicados por los factores de corrección siguientes:
En el supuesto de que uno de los miembros de la unidad familiar que no sea la persona solicitante de la prestación tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se aumenta el coeficiente en un 0,07.
En los casos de complejidad especial, se posibilita la compatibilització de las prestaciones concurrentes que establece el artículo 2 del Decreto 24/1998, de 4 de febrero, y el tratamiento de excepcionalidad que establece el artículo 5 del mismo Decreto. En este sentido, la persona titular del servicio de Atención a las Personas que corresponda, una vez constatada la concurrencia de elementos que determinen esta complejidad especial por medio de un informe emitido por el equipo de valoración y orientación correspondiente, tiene que determinar las condiciones específicas de las ayudas necesarias para dar una respuesta adecuada a las demandas derivadas.
Se entiende como casos de complejidad especial aquellos en que concurran diferentes necesidades sociales, laborales, sanitarias, familiares y económicas que haya que articular en su conjunto.
Para el otorgamiento de las ayudas, se establecen los criterios de valoración de las solicitudes siguientes:
De acuerdo con la valoración establecida, los expedientes se irán resolviendo de acuerdo con la Comisión de Valoración, teniendo en cuenta la puntuación establecida y valorando en todo momento que son ayudas que se otorgan con carácter de derecho de concurrencia competitiva y están sujetas a disponibilidad presupuestaria.
Igualmente, en el proceso de selección de las personas beneficiarias de las ayudas se tiene en cuenta la situación diferencial y las condiciones específicas de las mujeres con discapacidad, en particular de aquellas que tengan cargas familiares, las que vivan en el ámbito rural (municipios de menos de 2.000 habitantes) y las que se encuentren o salgan de una situación de violencia machista, y se valora esta situación con 3 puntos.
Plazos
Del18.06.2016al 17.08.2016
Si tenéis problemas para abrir los formularios PDF con el navegador de Google Chrome, podéis consultar esta página.
El formulario de solicitud se puede presentar en:
Si el formulario de solicitud se presenta en las oficinas de correos, se debe hacer dentro de un sobre abierto para que la solicitud sea datada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.
Esta convocatoria dispone de dos modalidades de ayudas:
La modalidad ARMIF1 se dirige a un proyecto de investigación vinculado a iniciativas reconocidas por el Consejo de Coordinación del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros. Este reconocimiento se considera alcanzado cuando la universidad de adscripción del proyecto certifica que el proyecto presentado incide en un GRUPO PILOTO de la titulación universitària.
La modalidad ARMIF2 se dirige a otras iniciativas de interés especial para mejorar las titulaciones de educación infantil y educación primaria de las universidades catalanas.
Contacto: Laura Parellada (lparellada@gencat.cat) Telèfon: 93.315.13.26
El plazo de presentación de solicitudes es desde el 08/10/2015 al 30/11/2015 (cerrado)
Pueden solicitar estas ayudas los equipos de investigación de las universidades del sistema universitario de Cataluña que formen parte del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros (MIF), impulsado por el Consejo Interuniversitario de Cataluña.
El plazo de presentación de solicitudes es desde el dia 8 de Octubre hasta el dia 30 de Noviembre de 2015, ambos inclusive.
1. Pueden solicitar estas ayudas los equipos de investigación de las universidades del sistema universitario de Cataluña que formen parte del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros (MIF), impulsado por el Consejo Interuniversitario de Cataluña.
2. Los equipos de investigación deben tener un máximo de quince miembros y la siguiente composición:
a) Al menos seis personas investigadoras con vinculación estatutaria o contractual con las universidades que forman parte del MIF. Tres de estas personas investigadoras deben estar en posesión del grado de doctor, docencia en las titulaciones de maestro y dedicación completa. Una de esas tres personas asumirá la dirección del proyecto.
b) Al menos dos personas maestros de educación infantil o educación primaria en activo, con un mínimo de cinco años de experiencia docente, adscritas a diferentes centros educativos del sistema educativo catalán.
c) Un máximo de cinco personas investigadoras de centros de investigación o universidades de fuera de Cataluña.
3. La persona responsable del proyecto debe formar parte del personal académico con dedicación a tiempo completo en la institución de adscripción donde se imparte la titulación. En el caso de proyectos interuniversitarios, el proyecto queda vinculado, a efectos económicos o administrativos, a la institución de adscripción de la persona responsable del proyecto.
4. Solo se puede presentar una solicitud como responsable de proyecto.
5. Cada investigador solo puede formar parte de un solo equipo de investigación en cada modalidad de ayuda.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las propuestas deben tratar sobre alguno de los siguientes ámbitos temáticos:
a) El diseño y la aplicación de instrumentos de seguimiento y registro de la mejora en la competencia lingüística de catalán, castellano o inglés por parte de los estudiantes.
b) El diseño y la aplicación de instrumentos de seguimiento y registro de la mejora en cuanto al dominio de competencias matemáticas y científicas por parte de los estudiantes.
c) El desarrollo de la competencia digital docente en los estudiantes.
d) La puesta en práctica y la evaluación del prácticum en las escuelas.
e) El desarrollo y la evaluación de estrategias en la formación de maestros que favorezcan el trabajo por competencias, la evaluación formativa y la investigación en el aula.
f) El estudio de aspectos relacionados con la identidad, la ética y el desarrollo de la profesión docente.
Plazos
Del08.10.2015al 30.11.2015
Es imprescindible enviar la solicitud en soporte electrónico y en formato papel en el registre de la AGAUR (Pº Lluís Companys, 23 - 08010 Barcelona) para optar al trámite.
Se puede presentar presencialmente, un través de las oficinas de Correos o en los registros oficiales de la Generalitat de Cataluña.
En el caso de que la solicitud se presente en las oficinas de Correos, és preciso llevar el sobre abierto para que el funcionario o funcionaria la pueda datar y sellar antes de certificarla. Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en suporte electrónico, sempre prevalece la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel. Es preciso presentar los impresos firmados en papel en el plazo establecido para poder optar a la convocatoria.
La solicitud consta de un formulario general y un documento anexo, que se tiene que convertir a PDF y adjuntar al formulario de acuerdo con el modelo normalizado, siguiendo las instrucciones que encontraréis en el formulario.
Ayudas para mujeres víctimas de violencia en la pareja con rentas mensuales inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional vigente y con dificultades especiales para obtener un puesto de trabajo.
Leer másLa ayuda se puede solicitar mientras las medidas de protección (prohibición de acercamiento y prohibición de comunicación) estén vigentes, sean cautelares o por sentencia firme. Excepcionalmente, se puede acreditar mediante el informe del Ministerio Fiscal que indique que hay indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género, mientras no se dicta la orden de protección.
A mujeres víctimas de violencia en la pareja con un determinado nivel de renta y con especiales dificultades para obtener un puesto de trabajo.
La ayuda se puede solicitar mientras las medidas de protección (prohibición de acercamiento y prohibición de comunicación) estén vigentes, sean cautelares o por sentencia firme. Excepcionalmente, se puede acreditar mediante el informe del Ministerio Fiscal que indique que hay indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género, mientras no se dicta la orden de protección.
El formulario de solicitud normalizado debe ir acompañado de la siguiente documentación:
En caso de que no se autorice al departamento a consultar los datos, también deberá adjuntarse al formulario de solicitud la siguiente documentación:
Las mujeres que en el momento de presentar la solicitud de la ayuda no dispongan de todos los documentos requeridos, serán informadas detalladamente de las tramitaciones correspondientes para poder alcanzar la condición de beneficiarias de la ayuda.
La presentación de esta documentación no será necesaria en caso de que se haya aportado anteriormente a cualquier órgano o dependencia de la Administración actuante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y los datos no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, la aportación de documentos podrá ser sustituida por una declaración de la persona solicitante, que se incluye en el impreso de solicitud, en la que declare que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada. Se debe especificar el expediente para el que se aportó la documentación mencionada.
Los requisitos que deben cumplir las mujeres víctimas de violencia machista son:
En la elaboración del itinerario personal de inserción laboral, se debe valorar cada uno de los factores mencionados en el apartado anterior y la incidencia conjunta de estos factores en la capacidad de inserción profesional de la víctima y sobre la mejora de su empleabilidad.
En la apreciación de la edad, se tendrán en cuenta aquellas edades que el Servicio de Ocupación de Cataluña pueda inferir la dificultad para la inserción laboral.
En cuanto a las circunstancias relativas a la preparación general o especializada de la víctima, se estimaran fundamentalmente aquellos casos de falta total de escolarización o, en su caso, de analfabetismo funcional.
En la valoración de las circunstancias sociales, se atenderán las relacionadas con la situación de violencia sufrida y su repercusión en la participación o aprovechamiento de los programas de inserción, con el grado de discapacidad reconocido, así como cualesquiera que, a juicio del Servicio de Ocupación de Cataluña, puedan incidir en la empleabilidad de la víctima.
No has tasas asociadas a este trámite.
La ayuda económica que establece el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, es incompatible con la Renta Activa de Inserción (RAI) por motivo de violencia de género, los subsidios de desempleo y las pensiones contributivas.
Acreditación de la situación de violencia de género
Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento del derecho a la ayuda económica se acreditan con la orden de protección a favor de la víctima o bien por la sentencia definitiva, o definitiva y firme, siempre que sea condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género y en la que se acuerden medidas de protección en favor de la mujer. Excepcionalmente, se puede acreditar mediante el informe del Ministerio Fiscal donde se indique que hay indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género, en tanto no se dicte la orden de protección.
Los expedientes de las ayudas económicas se inician a solicitud de la mujer interesada víctima de violencia de género.
Si tenéis problemas para descargar formularios PDF con el navegador de Google Chrome, consultad esta página.
El formulario de solicitud se puede presentar en: