Ayudas de atención social a personas con discapacidad (PUA)
Este Programa tiene por objeto facilitar las ayudas económicas necesarias para el desarrollo de la autonomía personal de las personas con discapacidad, física, psíquica o sensorial, con medidas compensatorias para mejorar su calidad de vida y fomentar su integración social.
Leer másEl plazo para la presentación de los formularios de solicitud es del 18 de junio al 17 de agosto de 2016.
A quién va dirigido
Podrán ser beneficiarias las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y cumplan con las condiciones y requisitos establecidos.
Organismo responsable
Normativa
Trámites relacionados
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Plazos
El plazo para la presentación de los formularios de solicitud es del 18 de junio al 17 de agosto de 2016.
Documentación
De acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 2/2014, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, el departamento competente en materia de servicios sociales está habilidad para poder comprobar, de oficio y sin consentimiento previo de las personas interesadas, los datos personales declarados por las personas solicitantes de las prestaciones que reguladas en la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, y el Decreto que aprovala Cartera de servicios sociales, y, si procede, los datos identificadores, la residencia, el parentesco, la situación de discapacitado o dependencia, el patrimonio y los ingresos de los miembros de la unidad económica de convivencia, con el fin de comprobar si se cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente reconocida.
A los efectos del que se establece en el apartado anterior, se entiende por unidad económica de convivencia la formada por la persona beneficiaria con su cónyuge o pareja de hecho y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad que conviven en el mismo domicilio.
Documentación que habrá que presentar junto con el formulario de solicitud en el momento de la presentación:
Documentación general
Datos personales y administrativas:
- Fotocopia compulsada, o bien, original y fotocopia, del Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, carta verde y pasaporte, vigentes en caso de personas extranjeras comunitarias. En el supuesto de que la persona con discapacitado solicitante sea una persona extranjera no comunitaria, fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia de la Tarjeta de residente (TIE) vigente. En el caso de los menores de 14 años que no dispongan de DNI/NIF, fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal (TIF).
- En el supuesto de que la persona con discapacitado sea menor de edad, también habrá que aportar, si procede, original y fotocopia, o bien fotocopia compulsada, del NIE de la persona que actúa como tutor o tutora.
- En el supuesto de que la persona con discapacidad sea mayor de edad con incapacitación legal, también habrá que aportar, si procede: original y fotocopia, o bien fotocopia compulsada, del NIE de la persona que actúa como representante legal/Original y fotocopia, o bien fotocopia compulsada, si procede, de la sentencia de incapacitación y del nombramiento de tutor o tutora.
- Datos bancarios de la persona beneficiaria que tendrá que figurar como titular de la cuenta bancaria o de ahorro también en caso de que sea menor de 14 años. Estos datos se informarán en el formulario de solicitud.
- Original y fotocopia o fotocopia compulsada de los certificados de residencia de los periodos anteriores en 2006 que sean necesarios para acreditar el total de cinco años de empadronamiento en Cataluña.
- Original y fotocopia o fotocopia compulsada del certificado de residencia legal de la persona solicitante, si se trata de una persona extranjera no comunitaria. Este certificado hace falta que acredite la residencia legal durante cinco años. Estos certificado se tiene que solicitar a las dependencias dela Dirección Generalde Policía y dela Guardia Civil, a la oficina de extranjería o a las comisarías de la policía nacional.
- En el supuesto de que se trate de una mujer víctima de violencia machista que haya tenido que marchar de su lugar de residencia, sentencia o acreditación judicial que hay un procedimiento abierto que justifique la existencia de una situación de maltrato.
La presentación de la documentación de este apartado no será necesaria para la persona solicitante que lo haya aportado anteriormente a cualquier órgano o dependencia del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde la presentación y los datos no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, la aportación podrá ser sustituida por una declaración de la persona solicitante, que se incluye al formulario de solicitud, con la cual se acredite que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada. Se tiene que especificar el expediente para el cual se aportó la documentación mencionada.
De acuerdo con la habilitación legal que establece la disposición adicional séptima dela Ley 2/2014, del 27 de enero, no habrá que aportar el documento identificador (DNI/NIF) de la persona con discapacitado, de quien actúe como tutor o tutora o como representante legal. Tampoco habrá que aportar el volante de convivencia de la unidad económica familiar.
Datos económicos:
De acuerdo con la habilitación legal que establece la disposición adicional séptima dela Ley2/2014, del 27 de enero, no habrá que aportar la declaración de la renta de las personas físicas del último ejercicio fiscal disponible ni el certificado actualizado dela Tesorería General de la Seguridad Socialde las pensiones que se perciban de 2015 ni de la persona solicitante ni de las persones miembros de la unidad económica de convivencia
Documentación que habrá que presentar de la persona solicitante y, si procede, de los miembros de la unidad económica de convivencia:
a) En el caso de no tener la obligación de presentar declaración del IRPF, y que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de ningún dato económico, habrá que presentar:
- El certificado o el justificante de ingresos, de prestaciones económicas públicas o privadas y de retribuciones en dinero de 2015.
- El certificado o el justificante de rendimientos limpios de las cuantías ingresadas (intereses) en entidades financieras de 2015.
- El certificado o el justificante de rendimientos limpios del capital inmobiliario y mobiliario de 2015.
b) El presupuesto original o la factura y el recibo originales de la ayuda solicitada, referidos al año 2016, firmados y sellados por la persona distribuidora.
c) Declaraciones responsables incluidas al formulario de solicitud.
Se entiende por declaración responsable el documento subscrito por la persona interesada en que declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos que establece esta convocatoria para acceder en la ayuda solicitada, que dispone de la documentación acreditativa correspondiente y que se compromete a mantener el cumplimiento durante su vigencia. La presentación de la declaración responsable faculta el Departamento a verificar la conformidad de los datos que se contienen siempre que sea posible, o bien a efectuar el requerimiento de documentación cuando sea necesario.
En el caso de endosamiento del pago, habrá que presentar la documentación siguiente:
- La fotocopia del DNI/NIE de la persona o del NIF de la entidad que cobra la prestación.
- El documento de autorización de cobro debidamente rellenado.
- La solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tresoreria de la Generalitatde Cataluña a acreedores debidamente rellenada y sin ninguna enmienda, de la persona o de la entidad que cobra la prestación. Este documento también se podrá presentar con posterioridad a la presentación de la solicitud, un golpe se haya resuelto favorablemente el expediente.
Los documentos 2) y 3) se facilitarán en las dependencias del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (treballiaferssocials.gencat.cat/registres) o a través d'Internet a treballiaferssocials.gencat.cat/ca/formularis.
Documentación específica
Prestación para movilidad y transporte
Carnet de conducir (obtención o reconversión, ayudas 100 y 101)
- Fotocopia del certificado médico oficial necesario para la obtención del carnet de conducir, expedido por los centros específicos autorizados.
- Presupuesto original firmado y sellado por una autoescuela y referido al año 2016.
Adaptaciones del vehículo (ayudas 103, 104, 105, 106, 108, 109, 112, 114, 115, 116, 117, 118 y 119)
- Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia (anverso y reverso) del carnet de conducir vigente de la persona beneficiaria de la prestación donde consten las condiciones restrictivas de la persona con discapacidad. Si se tiene el carnet de conducir en trámite, fotocopia del certificado médico oficial necesario para obtenerlo.
- Presupuesto original, firmado y sellado, de la adaptación, referido al año 2016.
- Si se trata de un vehículo automático, hay que presentar el presupuesto total o, en caso de haber hecho el gasto, la factura y el recibo originales.
- Fotocopia compulsada de la ficha técnica del vehículo donde consten las adaptaciones llevadas a cabo, visada por la Dirección General de Industria del Departamento de Empresa y Ocupación (ITV).
Transporte (ayudas 200 y 202)
- En el caso de transporte para asistir a atención precoz, certificado del centro de la red pública (propio o concertado) que acredite los días de asistencia semanal, las semanas y los meses durante el año 2016.
- En caso de transporte para asistir a enseñanza reglada postobligatoria y formación ocupacional para el alumnado mayor de 16 años, certificado del centro que indique cuáles son los estudios hechos, así como si se trata de una enseñanza reglada y postobligatoria.
Productos de apoyo (prestaciones de la 300 a la 770)
- Presupuesto original o factura y recibo originales de la ayuda solicitada, referido al año 2016, firmados y sellados por la empresa distribuidora.
- En el supuesto de que la persona lo crea conveniente, se puede adjuntar el dictamen facultativo sobre la prescripción de producto de apoyo solicitado.
Curso de aprendizaje de la lengua de signos (código 998) e intérprete para personas sordas o personas sordas y ciegas para cursos de enseñanza reglada postobligatori y formación ocupacional en centros autorizados (prestación 999)
- Presupuesto original de la entidad o del profesional autónomo referido a la persona beneficiaria donde conste el número de horas de duración del curso y precio o bien que hará de intérprete durante el año 2016.
Requisitos
- Empadronamiento y residencia legal en un municipio de Cataluña durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, excepto de las personas que tienen reconocida la condición de personas catalanas retornadas, de acuerdo con lo que disponela Ley25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrantes y a sus descendientes, y de segunda modificación dela Ley18/1996, a las cuales no se exige el periodo mínimo de residencia. También están eximidas de este requisito las mujeres que hayan tenido que marcharse de su lugar de residencia y lleguen o hayan llegado a Cataluña para evitar malos tratos a ellas mismas y/o a sus hijos e hijas de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y se encuentren en situación de cumplir el resto de requisitos exigidos. La residencia continuada se considerará interrumpida en ausencias superiores a 90 días al año. Las personas que no tengan nacionalidad española, o no sean ciudadanos nacionales de alguno de los otros estados miembros dela Unión Europea, deben acreditar la residencia mediante la autorización para residir expedida porla Administración Generaldel Estado.
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o, en todo caso, haber presentado la solicitud de valoración o revisión del grado de discapacidad antes de la publicación de esta Orden de convocatoria. O ser beneficiario de una pensión dela Seguridad Socialde incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de acuerdo con el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido dela Ley Generalde derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En el caso de menores de cuatro años, es necesario que tengan un retraso de desarrollo madurativo, cuya evolución pueda ocasionar una discapacidad residual según los criterios de los servicios de valoración y orientación. Si la persona beneficiaria tiene 65 años o más, es necesario acreditar que la condición de persona con discapacidad se instauró antes de cumplir los 65 años.
- En el caso de prestaciones para el transporte para asistir a atención precoz, este límite queda establecido en 6 años.
- No poderse beneficiar de ayudas y prestaciones económicas de la misma naturaleza, alcance y finalidad proveniente de entidades públicas o privadas.
- Encontrarse en situación de necesidad.
- Cumplir las condiciones específicas de acceso y otras condiciones exigidas establecidas para cada tipo de prestación.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Otras informaciones
Incompatibilidades
Estas ayudas son incompatibles con las otras prestaciones económicas que tenga reconocidas la persona beneficiaria o a las que pueda tener derecho por cualquier de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social, si la concesión de las ayudas objeto de la convocatoria puede comportar la pérdida, la disminución o la no-concesión.
Las ayudas objeto de este programa, y siempre con el límite máximo establecido, son incompatibles con otros que la persona beneficiaria pueda tener reconocidos por cualquier entidad pública o privada para los mismos concepto, alcance y finalidad.
Los órganos que informan y tramitan las ayudas tienen que comprobar, en el ejercicio de sus funciones, que no se produce esta incompatibilidad.
Las ayudas para el mismo tipo no se podrán volver a conceder hasta que hayan transcurrido cuatro años desde la notificación de la resolución de la última concesión, salvo que se disponga otro plazo a las bases.
Criterios económicos
El porcentaje del importe máximo de la prestación estará condicionado en función de los ingresos económicos de la persona con discapacidad, así como de sus condiciones sociales.
La situación familiar o convivencial y los ingresos económicos de la unidad familiar o de convivencia sólo se tendrán en cuenta en el supuesto que estén a cargo de la persona beneficiaria.
No se tienen en cuenta como ingresos los que puede percibir la persona beneficiaria provenientes de ayudas de cualquier naturaleza, si tienen la finalidad de atender los gastos derivados de la necesidad de concurso de otra persona para llevar a cabo los actos esenciales de la vida.
El total de ingresos mensuales se obtendrá dividiendo el total de los ingresos anuales entre los doce meses.
Se consideran rentas las que prevé la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
En el supuesto de ingresos anuales por rentas de trabajo, para obtener los importes totales anuales habrá que deducir, previamente, los importes de cuotas de la Seguridad Social, formación profesional y desocupación (nunca más de un 6,4% de enero a diciembre del año anterior).
Son unidades familiares o unidades de convivencia las que establecen los artículos 2 y 3 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.
Criterios de valoración
Se considera que hay una situación de necesidad cuando los ingresos anuales netos de la persona beneficiaria se ajustan a los baremos siguientes:
Cuando la persona con discapacidad tiene ingresos personales, la aplicación es la siguiente:
- Hasta 1,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) de 2015, el 100%
- De 1,5 a 2,5 veces la IRSC de 2015, el 75%
- De 2,5 a 3 veces la IRSC de 2015, el 50%
- Más de 3 veces la IRSC de 2015, el 0%
De acuerdo con la Ley de presupuestos de la Generalitat, el valor del IRSC para el 2015 está fijado en 569,12 euros mensuales y 7.967,73 euros anuales.
No tiene la consideración de renta la ayuda económica que establece el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y aquellas otras ayudas con el mismo contenido que hayan podido establecer las comunidades autónomas, ni la indemnización que prevé el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Los límites de ingresos se corrigen, en función de las circunstancias sociofamiliars, multiplicando los límites indicados por los factores de corrección siguientes:
- Hasta 3 miembros, por 1
- Hasta 4 miembros, por 1,166
- Hasta 5 miembros, por 1,333
- Hasta 6 miembros, por 1,5
- Hasta 7 miembros, por 1,666
- Hasta 8 miembros, por 1,833
- Hasta 9 miembros, por 2
- Hasta 10 miembros, por 2,166
- Por cada miembro de más se aumenta el coeficiente en un 0,07
En el supuesto de que uno de los miembros de la unidad familiar que no sea la persona solicitante de la prestación tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se aumenta el coeficiente en un 0,07.
En los casos de complejidad especial, se posibilita la compatibilització de las prestaciones concurrentes que establece el artículo 2 del Decreto 24/1998, de 4 de febrero, y el tratamiento de excepcionalidad que establece el artículo 5 del mismo Decreto. En este sentido, la persona titular del servicio de Atención a las Personas que corresponda, una vez constatada la concurrencia de elementos que determinen esta complejidad especial por medio de un informe emitido por el equipo de valoración y orientación correspondiente, tiene que determinar las condiciones específicas de las ayudas necesarias para dar una respuesta adecuada a las demandas derivadas.
Se entiende como casos de complejidad especial aquellos en que concurran diferentes necesidades sociales, laborales, sanitarias, familiares y económicas que haya que articular en su conjunto.
Para el otorgamiento de las ayudas, se establecen los criterios de valoración de las solicitudes siguientes:
- Personas con ingresos inferiores a 1,5 veces la IRSC de 2015: 10 puntos
- Persones con ingresos entre 1,5 y 2,5 veces la IRSC de 2015: 5 puntos
- Persones con ingresos entre 2,5 y 3 veces la IRSC de 2015: 3 puntos
De acuerdo con la valoración establecida, los expedientes se irán resolviendo de acuerdo con la Comisión de Valoración, teniendo en cuenta la puntuación establecida y valorando en todo momento que son ayudas que se otorgan con carácter de derecho de concurrencia competitiva y están sujetas a disponibilidad presupuestaria.
Igualmente, en el proceso de selección de las personas beneficiarias de las ayudas se tiene en cuenta la situación diferencial y las condiciones específicas de las mujeres con discapacidad, en particular de aquellas que tengan cargas familiares, las que vivan en el ámbito rural (municipios de menos de 2.000 habitantes) y las que se encuentren o salgan de una situación de violencia machista, y se valora esta situación con 3 puntos.
Plazos
Del18.06.2016al 17.08.2016
Si tenéis problemas para abrir los formularios PDF con el navegador de Google Chrome, podéis consultar esta página.
Presencialmente
El formulario de solicitud se puede presentar en:
- Dirección General de Protección Social
- Oficinas de Bienestar Social y Familia
- Oficinas de Atención Ciudadana del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
- Oficina de Atención Ciudadana en Girona
- Oficina de Atención Ciudadana en la Cerdanya
- Oficinas de registro de entrada y salida de documentos de la Generalitat de Catalunya
- En cualquier otro sitio de los descritos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
Por correo postal
Si el formulario de solicitud se presenta en las oficinas de correos, se debe hacer dentro de un sobre abierto para que la solicitud sea datada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Calle Provença 339, 08037, Barcelona
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
Consorci Hospitalari de Vic
Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic
Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona
Tel. 932275706
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Carrer Girona 20, 08010, Barcelona
Consorci del Parc Fluvial del Llobregat
Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella
Tel. 938250689
Cataluña Radio
Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona
Institut Català de Ciències del Clima (IC3)
Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona
Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona
Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona
Tel. 902627781