Ayudas de medidas de protección integral contra la violencia de género

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Ayudas para mujeres víctimas de violencia en la pareja con rentas mensuales inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional vigente y con dificultades especiales para obtener un puesto de trabajo.

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La ayuda se puede solicitar mientras las medidas de protección (prohibición de acercamiento y prohibición de comunicación) estén vigentes, sean cautelares o por sentencia firme. Excepcionalmente, se puede acreditar mediante el informe del Ministerio Fiscal que indique que hay indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género, mientras no se dicta la orden de protección.

A quién va dirigido

A mujeres víctimas de violencia en la pareja con un determinado nivel de renta y con especiales dificultades para obtener un puesto de trabajo.

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Normativa

Trámites relacionados

Solicitar la ayuda

Plazos

La ayuda se puede solicitar mientras las medidas de protección (prohibición de acercamiento y prohibición de comunicación) estén vigentes, sean cautelares o por sentencia firme. Excepcionalmente, se puede acreditar mediante el informe del Ministerio Fiscal que indique que hay indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género, mientras no se dicta la orden de protección.

Documentación

El formulario de solicitud normalizado debe ir acompañado de la siguiente documentación:

  • NIE, si es el caso
  • Libro/s de familia completo/s
  • Orden de protección a favor de la víctima o sentencia condenatoria de los hechos que ocasionaron la orden de protección, o bien informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género.
  • Informe emitido por el Servicio de Ocupación de Cataluña en los términos previstos en el apartado Requisitos.

En caso de que no se autorice al departamento a consultar los datos, también deberá adjuntarse al formulario de solicitud la siguiente documentación:

  • Original o copia compulsada del DNI/NIF/NIE del solicitante
  • Certificado de empadronamiento
  • Certificado de convivencia que acredite la convivencia con las personas que figuran en el impreso de solicitud
  • Documento emitido por la Administración Tributaria que acredite todos los derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer la víctima de violencia de género.

Las mujeres que en el momento de presentar la solicitud de la ayuda no dispongan de todos los documentos requeridos, serán informadas detalladamente de las tramitaciones correspondientes para poder alcanzar la condición de beneficiarias de la ayuda.

La presentación de esta documentación no será necesaria en caso de que se haya aportado anteriormente a cualquier órgano o dependencia de la Administración actuante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y los datos no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, la aportación de documentos podrá ser sustituida por una declaración de la persona solicitante, que se incluye en el impreso de solicitud, en la que declare que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada. Se debe especificar el expediente para el que se aportó la documentación mencionada.

Requisitos

Los requisitos que deben cumplir las mujeres víctimas de violencia machista son:

  • No tener rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
  • Tener dificultades para obtener un puesto de trabajo, lo que se acredita mediante un informe emitido por el Servicio Catalán de Ocupación de Cataluña.
  • Estar empadronadas en un municipio de Cataluña.
  • En el Informe del Servicio de Ocupación de Cataluña que deben presentar los solicitantes debe constar que la mujer solicitante de esta ayuda, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales no mejorará de forma sustancial su empleabilidad por su participación en los programas de empleo específicos establecidos para su inserción profesional.

En la elaboración del itinerario personal de inserción laboral, se debe valorar cada uno de los factores mencionados en el apartado anterior y la incidencia conjunta de estos factores en la capacidad de inserción profesional de la víctima y sobre la mejora de su empleabilidad.

En la apreciación de la edad, se tendrán en cuenta aquellas edades que el Servicio de Ocupación de Cataluña pueda inferir la dificultad para la inserción laboral.

En cuanto a las circunstancias relativas a la preparación general o especializada de la víctima, se estimaran fundamentalmente aquellos casos de falta total de escolarización o, en su caso, de analfabetismo funcional.

En la valoración de las circunstancias sociales, se atenderán las relacionadas con la situación de violencia sufrida y su repercusión en la participación o aprovechamiento de los programas de inserción, con el grado de discapacidad reconocido, así como cualesquiera que, a juicio del Servicio de Ocupación de Cataluña, puedan incidir en la empleabilidad de la víctima.

Tasas

No has tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

La ayuda económica que establece el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, es incompatible con la Renta Activa de Inserción (RAI) por motivo de violencia de género, los subsidios de desempleo y las pensiones contributivas.

Acreditación de la situación de violencia de género

Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento del derecho a la ayuda económica se acreditan con la orden de protección a favor de la víctima o bien por la sentencia definitiva, o definitiva y firme, siempre que sea condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género y en la que se acuerden medidas de protección en favor de la mujer. Excepcionalmente, se puede acreditar mediante el informe del Ministerio Fiscal donde se indique que hay indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género, en tanto no se dicte la orden de protección.

Los expedientes de las ayudas económicas se inician a solicitud de la mujer interesada víctima de violencia de género.

Presencialmente

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El formulario de solicitud se puede presentar en:


Oficinas de la administración

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Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

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Calle Provença 339, 08037, Barcelona

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Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

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Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

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