Ayudas de apoyo a la autonomía en el propio hogar

Actualizado el 21 de mayo de 2020
Ver en la web de la administración

El objetivo del programa es contribuir al desarrollo de la persona con discapacidad para posibilitar su autonomía. Se proporciona apoyo en las actividades de organización de la vida cotidiana: alimentación, cuidado de la salud y utilización de los sistemas de protección, así como en otros aspectos relacionados con la capacitación, las competencias y las habilidades sociales para mejorar la convivencia, las relaciones sociales y la participación.

Leer más

En breve se publicará la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

A quién va dirigido

  • A las personas con discapacidad física, discapacidad intelectual y / o personas con discapacidad derivada de enfermedad mental que quieran vivir solas o con otras personas cuando éstas sean beneficiarias del Programa de apoyo o que tengan reconocido un grado de dependencia igual o superior al grado I o con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%, y que necesiten apoyo personal para el desarrollo de una vida autónoma.
  • A las personas sordociegas que quieran vivir solas o con otras personas beneficiarias del Programa de apoyo o que tengan reconocido un grado de dependencia igual o superior al grado I o con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%, y que necesiten apoyo diario en el hogar pero no les haga falta la presencia permanente de un cuidador o cuidadora.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la ayuda

Plazos

El plazo para la presentación de los formularios de solicitud es del 18 de junio al 17 de agosto de 2016.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar al formulario de solicitud

Datos personales y administrativos:

1) Original y fotocopia o fotocopia compulsada, si procede, del NIE de la persona con discapacidad solicitante.

2) En el caso de que la persona con discapacidad sea mayor de edad con incapacitación legal, también será necesario aportar, si procede:

* Original y fotocopia, o bien fotocopia compulsada, del NIE de la persona que actúa como representante legal.

* Original y fotocopia, o bien fotocopia compulsada, si procede, de la sentencia de incapacitación y del nombramiento de tutor o tutora.

3) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada, de los certificados de residencia de los períodos anteriores al 2006 que sean necesarios para acreditar el total de cinco años de empadronamiento en Cataluña.

4) Original y fotocopia, o bien fotocopia compulsada, del certificado de residencia legal de la persona solicitante, si se trata de una persona extranjera no comunitaria. Este certificado es necesario que acredite la residencia legal durante cinco años y debe solicitarse en las dependencias de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil, en la Oficina de Extranjería o en las comisarías de la Policía Nacional.

5) Plan de atención personal elaborado por la entidad colaboradora del Programa y prestadora del servicio basado en las necesidades de cada persona y con la participación activa de esta.

La presentación de la documentación de los apartados 1), 2) y 3) no será necesaria para la persona solicitante que la haya aportado anteriormente a cualquier órgano o dependencia del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde la presentación y los datos no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, la aportación podrá ser sustituida por una declaración de la persona solicitante, que se incluye en el impreso de solicitud, en el cual se acredite que no se han producido modificaciones en los datos que consten en la documentación presentada. Se debe especificar el expediente para el cual se aportó la documentación mencionada para que la unidad promotora pueda verificarla.

De acuerdo con la habilitación legal establecida en la disposición adicional 7ª de la Ley 2/2014, de 27 de enero, no será necesario aportar el documento identificador (DNI/NIF) de la persona con discapacidad ni de quien actúe como representante legal. Tampoco será necesario aportar el volante de convivencia de la unidad económica familiar.

Datos económicos:

De acuerdo con la habilitación legal establecida en la disposición adicional 7ª de la Ley 2/2014, de 27 de enero, no será necesario aportar la declaración de renta de las persona físicas del último ejercicio fiscal disponible ni el certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social de las pensiones que se perciban de 2016.

En caso de no tener obligación de presentar la declaración del IRPF, y que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de ningún dato económico, será necesario presentar:

* Certificado o justificante de ingresos, prestaciones económicas públicas o privadas y retribuciones en dinero de 2015.

* Certificado o justificante de rendimientos netos de las cuantías ingresadas (intereses) en entidades financieras de 2015.

* Certificado o justificante de rendimientos netos del capital inmobiliario y mobiliario de 2015.

6) Declaraciones responsables incluidas en el formulario de solicitud: se entiende por declaración responsable el documento suscrito por la persona interesada en que declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos que establece esta convocatoria para acceder a la ayuda solicitada, que dispone de la documentación acreditativa correspondiente y que se compromete a mantener el cumplimiento durante su vigencia. La presentación de la declaración responsable faculta al Departamento a verificar la conformidad de los datos que contiene siempre que sea posible, o bien a efectuar el requerimiento de documentación cuando sea necesario.

Documentos que se incorporarán al expediente en el transcurso de la tramitación:

Informe emitido por los equipos de valoración y orientación que acredite que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos.

Requisitos

a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% en el momento de publicar la convocatoria, ser persona beneficiaria de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente en su grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de acuerdo con el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

b) Del grado de discapacidad igual o superior al 33%, al menos un 25% de la discapacidad debe estar causada por una misma patología. En los casos de discapacidad intelectual no se exigirá este requisito del 25% para una única patología.

c) No tener reconocida la necesidad del concurso de otra persona (baremo de necesidad de concurso de tercera persona: 75% de discapacidad más 25 puntos del baremo).

d) Tener 18 años o más y menos de 65 años en el momento de presentar el formulario de solicitud, con excepción de los casos previstos. Excepcionalmente, se podrá modificar el criterio de edad de la población destinataria en los casos en que las personas usuarias sean mayores de 65 años que, cumpliendo con el resto de requisitos, se encuentren en una situación excepcional y técnicamente valorada, justificada con un informe del jefe o la jefa del Servicio de Atención a las Personas o del jefe o la jefa de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales de Les Terres de l'Ebre competente en la resolución del expediente.

e) Poder desarrollar las actividades de la vida diaria con el apoyo previsto y ajustado a sus necesidades.

f) Tener solicitada la valoración de la situación de dependencia, de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, antes de la finalización del plazo máximo de presentación de solicitudes.

g) Podrán beneficiarse de esta ayuda las personas que convivan con algún familiar en los siguientes supuestos:

* Convivencia de la persona beneficiaria con uno o los dos progenitores siempre que estos tengan reconocido un grado de dependencia igual o superior al grado I, o bien una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

* Convivencia de la persona beneficiaria con hijos menores de 18 años o mayores de edad con un grado reconocido de dependencia igual o superior al grado I, o bien una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

* Convivencia de la persona beneficiaria con cónyuge o asimilado siempre que éste tenga reconocido un grado de dependencia igual o superior al grado I, o bien una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

h) Acreditar la idoneidad del servicio de apoyo personal de acuerdo con los siguientes apartados:

* Personas con discapacidad física y personas sordociegas que hayan sido valoradas con una puntuación mínima de 1 y máxima de 24 del baremo de la dependencia y con un nivel de apoyo máximo de supervisión (SP).

* Personas con discapacidad intelectual y personas con discapacidad derivada de enfermedad mental que hayan sido valoradas con una puntuación mínima de 1 y máxima de 49 del baremo de la dependencia, excepto las que estén incluidas en el punto c).

* No podrán acceder a este Programa las personas solicitantes que tengan reconocida la situación de dependencia con un grado II o superior. A parte de las especificaciones generales referidas a la situación de dependencia, las personas con discapacidad intelectual no podrán sobrepasar la puntuación máxima de 16 puntos del baremo específico establecidos.

La enfermedad de las personas con discapacidad derivada de enfermedad mental deberá estar estabilizada a los efectos de que esta no interfiera en su autonomía. Así mismo, no podrán superar la puntuación máxima de 6 puntos del baremo específico establecidos.

i) Disponer de un plan de atención personal, elaborado por la entidad colaboradora y prestadora del servicio.

j) No tener reconocidas otras prestaciones económicas en concepto de tercera persona o de naturaleza análoga a las que se puede tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección pública o privados complementarios de la Seguridad Social, así como las prestaciones del Sistema catalán de la autonomía personal y atención a la dependencia.

k) No ser beneficiario de los servicios residenciales, los servicios de centro de día y los servicios de atención personal y domiciliaria de los entes locales y los del Programa de atención social a las personas con discapacidad (PUA).

l) Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña durante al menos cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación del formulario de solicitud, salvo para las personas que tienen reconocida la condición de personas catalanas retornadas, de acuerdo con la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrantes y de sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996, a las cuales no se exige el periodo mínimo de residencia. La residencia continuada se considerará interrumpida por ausencias superiores a 90 días al año. Las personas que no tengan la nacionalidad española, o no sean ciudadanos nacionales de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, deben acreditar la residencia legal mediante la autorización para residir expedida por la Administración general del Estado.

m) El departamento competente en materia de servicios sociales está habilitado para comprobar, de oficio y sin consentimiento previo de las personas interesadas, los datos personales declarados por los solicitantes de las prestaciones establecidas por la Ley 12/207, de 11 de octubre, de servicios sociales, y por el decreto que aprueba la Cartera de servicios sociales, y, si procede, los datos identificadores, la residencia, el parentesco, la situación de discapacidad o dependencia, el patrimonio y los ingresos de los miembros de la unidad económica de convivencia, con la finalidad de comprobar si se cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente reconocida.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Plan de atención personal

Este plan contemplará las carencias y los objetivos e indicadores en relación con las actividades de organización de la vida cotidiana, así como las competencias y habilidades sociales de la persona.

Este plan se evaluará como mínimo cada tres años, excepto que el Equipo de Valoración y Orientación establezca otro periodo de revisión.

Incompatibilidades

Esta ayuda es incompatible con las otras prestaciones económicas reconocidas a la persona beneficiaria en concepto de tercera persona o de naturaleza análoga a las que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección público o privados complementarios de la Seguridad Social, así como con las prestaciones del Sistema catalán de la autonomía personal y atención a la dependencia.

Asimismo, es incompatible con los servicios residenciales, los servicios de centro de día y los servicios de atención personal y domiciliaria de los entes locales y los del Programa de atención social a las personas con discapacidad (PUA) para aquellas personas que aún son beneficiarias.

Criterios de valoración

Para resolver favorablemente cualquier solicitud será preceptivo contar con el informe técnico correspondiente emitido por el Equipo de Valoración y Orientación.

Para la valoración de la idoneidad de las ayudas del Programa en los casos de personas con discapacidad intelectual o discapacidad derivada de enfermedad mental se tendrá en cuenta la capacidad de la persona solicitante para llevar una vida autónoma de acuerdo con los ítems establecidos en los baremos para personas con discapacidad intelectual y para personas con discapacidad derivada de enfermedad mental.

En el caso de las personas con discapacidad intelectual, habrá que acreditar el perfil de inclusión que garantice la máxima adaptación personal y social, autonomía personal y habilidades académicas y funcionales, y situación laboral y salud.

En el caso de las personas con discapacidad derivada de enfermedad mental, habrá que acreditar la adaptación personal y social, y la estabilización y compensación de la enfermedad.

Para la valoración de la idoneidad de las ayudas del Programa, en los casos de personas con discapacidad física, se tendrá en cuenta que no tengan reconocida la condición de persona con dependencia, de acuerdo con el baremo establecido por el Real decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006.

Las personas beneficiarias de la ayuda de apoyo a la autonomía al propio hogar, al amparo de las convocatorias anteriores con resolución expresa, continuarán como personas beneficiarias, sin tener que presentar un nuevo formulario de solicitud y sin tener que ser nuevamente valoradas por el Equipo de Valoración y Orientación, a menos que la Secretaría de Inclusión Social y Promoción de la Autonomía Personal requiera la revisión de la valoración u otra documentación que considere necesaria.

En esta valoración se contemplan la situación diferencial y las necesidades específicas de las mujeres con discapacidad que viven solas, con cargas familiares, en el ámbito rural o en situación de precariedad económica, y se presta una atención especial a las mujeres víctimas de una situación de violencia machista si procede. Esta situación de violencia debe identificarse con cualquiera de los medios de prueba que establece el artículo 33 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Criterios de priorización

La priorización de las solicitudes de las ayudas del Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar se realizará en función de la puntuación técnica obtenida, los criterios de capacidad económica y la posibilidad de integración de las personas atendidas hasta el momento en un centro.

Puntuación técnica:

Discapacidad intelectual:

Entre 6 y 8: 9 puntos

Entre 9 y 12: 6 puntos

Entre 13 y 17: 3 puntos

Discapacidad derivada de enfermedad mental:

Entre 0 y 2: 9 puntos

Entre 3 y 4: 6 puntos

Entre 5 y 7: 3 puntos

Puntuación económica:

Ingresos imputables a la persona beneficiaria:

Inferiores a 5.108,60 euros: 0 puntos

Entre 5.108,60 y 9.160,20 euros: 4 puntos

Entre 9.160,21 y 10.500,00 euros: 3 puntos

Entre 10.500,01 y 12.500,00 euros: 2 puntos

Entre 12.500,01 y 15.000,00 euros: 1 punto

Superiores a 15.000,01 euros: 0 puntos

Puntuación por integración:

Se otorgará una puntuación adicional de 4 puntos a aquellas personas que están atendidas en un hogar residencia de enfermos mentales, en un hogar con soporte, o bien en un hogar residencia de personas con discapacidad y que con el acceso a las ayudas de este Programa puedan causar alta del centro e iniciar una vida autónoma.

Puntuación social:

Se otorgará una puntuación adicional de 3 puntos a aquellas personas con riesgo social. La valoración de este aspecto será realizada por los profesionales de trabajo social de los equipos de valoración y orientación.

Plazos

Del18.06.2016al 17.08.2016

Para poder solicitar las ayudas del programa es necesario que la persona interesada tenga valorada su situación de dependencia. En caso de que no se tenga el reconocimiento se debe presentar, conjuntamente con la solicitud del programa, la Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones.

Para poder solicitar por Internet esta ayuda se debe disponer de certificado digital válido.

Si tenéis problemas para descargar el formulario PDF desde el navegador de Google Chrome, podéis consultar esta página.

Por internet

Para solicitar la ayuda por Internet se deberá disponer y anexar la siguiente documentación:

  • Modelo de datos específicos (formato: PDF. Tamaño: 1.500 KB) o plan de atención personal (formato: DOC, DOCX, PDF, TIFF, JPG. Tamaño 1.200 KB)

Sólo si la Agencia Tributaria no dispone de sus datos, deberá adjuntar: o el certificado o justificante de ingresos, prestaciones económicas públicas o privadas y retribuciones en dinero de 2015 (formato: DOC, DOCX, PDF, TIFF, JPG. Tamaño 800 KB) o el certificado o justificante de los rendimientos netos de las cuantías ingresadas (intereses) en entidades financieras de 2015 (formato: DOC, DOCX, PDF, TIFF, JPG. Tamaño 800 KB) o el certificado o justificante de los rendimientos netos del capital inmobiliario y mobiliario de 2015 (formato: DOC, DOCX, PDF, TIFF, JPG. Tamaño 800 KB).


Anexar sólo cuando proceda:

  • NIE, sólo si se ha identificado con este documento en el formulario (formato: DOC, DOCX, PDF, TIFF, JPG. Tamaño: 300 KB).
  • Certificado de residencia de los periodos anteriores a 2006 necesarios para acreditar el total de 5 años de empadronamiento en Cataluña. Si ha residido 5 años en Cataluña a partir del año 2006, no será necesario que presente ningún certificado de empadronamiento (formato: DOC, DOCX, PDF, TIFF, JPG. Tamaño 800 KB).
  • Certificado que acredite la residencia legal durante 5 años, de la persona solicitante si se trata de una persona extranjera no comunitaria (este certificado lo expide la Oficina de Extranjería de la DG de la Policía y Guardia Civil o las comisarías de la policía nacional. formato: DOC, DOCX, PDF, TIFF, JPG. Tamaño 800 KB).
  • Sentencia de incapacitación y nombramiento de tutor (formato: DOC, DOCX, PDF, TIFF, JPG. Tamaño 1.000 KB).

Sólo si la Agencia Tributaria no dispone de sus datos, deberá adjuntar: o el certificado o justificante de ingresos, prestaciones económicas públicas o privadas y retribuciones en dinero de 2015 (formato: DOC, DOCX, PDF, TIFF, JPG. Tamaño 800 KB) o el certificado o justificante de los rendimientos netos de las cuantías ingresadas (intereses) en entidades financieras de 2015 (formato: DOC, DOCX, PDF, TIFF, JPG. Tamaño 800 KB) o el certificado o justificante de los rendimientos netos del capital inmobiliario y mobiliario de 2015 (formato: DOC, DOCX, PDF, TIFF, JPG. Tamaño 800 KB).

Seguimiento de la solicitud presentada por Internet:

Para este trámite, los cambios de estado que podrá consultar son los siguientes:

  • Recibida: la solicitud se ha enviado correctamente
  • Resuelta: el trámite de presentación ha finalizado. Se ha dado curso a su solicitud de petición de ayuda

Consultad las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites en línea en Trámites gencat.

Para dudas o incidencias durante la tramitación por Internet podéis llamar al 012.

Presencialmente

El formulario de solicitud se podrá presentar en:


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.