Generalitat de Cataluña

  • Esta convocatoria tiene por objeto apoyar proyectos específicos y estratégicos que tengan como finalidad dar un salto significativo hacia la mejora en la oferta de estudios de grado y máster oficiales que ofrecen las universidades del sistema universitario de Cataluña.

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    Plazo de presentación de solicitudes:

    Del 2 de marzo al 15 de mayo de 2015

    Más información : igilb@gencat.cat

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo de presentación de solicitudes es del 2 de marzo al 15 de mayo de 2015.

    Documentación

    En el momento de la presentación de la solicitud no deberá aportarse más documentación que el formulario de solicitud normalizado y el anexo.

    Requisitos

    Las solicitudes podrán hacer referencia a proyectos de mejora de estudios de grado o máster impartidos por la universidad solicitante, así como a proyectos de un conjunto de estudios que se impartan desde una misma unidad académica.
    Los proyectos deberán ser individuales, referidos a los estudios de una universidad. En el caso de que el proyecto desarrolle o pretenda desarrollar acciones coordinadas con estudios de otra universidad o involucri a diversas unidades académicas de una misma universidad, deberá mencionarse en los objetivos de la propuesta.

    Las solicitudes deberán presentarlas el/la máximo/ma responsable de la unidad académica pertinente y en el caso de proyectos en los cuáles participen de forma coordinada diversas unidades académicas de una misma universidad, la solicitud deberá ser formalizada por un/a vicerrector/a y deberán aportar el visto bueno del/de la rector/ra del/de la representante legal de la institución.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras informaciones

    Líneas de actuación prioritarias

    a) Adecuar los currículums racionalizando el acceso a los grados (por ejemplo, proponiendo el acceso a un conjunto de estudios ofrecidos por el centro), respetando que las titulaciones de salida puedan ser distintas. Esta línea prevé un tiempo inicial común y un proceso de asignación de los estudiantes a las titulaciones de salida basado en sus preferencias y sus calificaciones en la fase de estudios común.
    b) Incrementar la capacidad de los estudiantes para articular itinerarios propios, más interdisciplinarios al inicio (compartiendo materias con otros estudios) y más especializados al final (especializaciones).
    c) Ofrecer una estructura de grado y máster integrado con itinerarios 3 + 1 + 1 a una parte de los estudiantes de nuevo ingreso eventualmente en colaboración con universidades europeas de referencia.
    d) Contribuir a la movilidad de PDI y de estudiantes entre las universidades de Cataluña, fruto de actuaciones de reordenación de la oferta de estudios entre diferentes universidades con el objetivo de incrementar la especialización de las universidades.
    e) Lograr una mayor implicación de los principales empleadores potenciales de los futuros graduados, potenciar el papel de los colegios y otras asociaciones profesionales, así como de los empleadores, en el planteamiento y el seguimiento de los programas y las competencias que deben desarrollar los estudiantes.
    f) Actuaciones para incrementar significativamente la oferta de prácticas externas que deben desarrollar en empresas e instituciones tanto locales como internacionales en aquellos estudios en los que actualmente la ratio de ofertas de prácticas/titulados sea baja.
    g) Proyectos de especial relevancia que favorezcan la mejora de la calidad, la eficiencia y la internacionalización de la oferta de estudios, como la articulación de grados o másteres de sistema. La oferta de estudios “de sistema” debe responder a una clara estrategia de colaboración interuniversitaria, con el fin de integrar estudios que se ofrecen por separado en una nueva propuesta que tenga como objetivo la competitividad internacional en términos de calidad.
    h) Incentivar los cambios de estructura de las universidades con el fin de simplificar su organización académica y de soporte a la actividad académica.

    Duración

    Los proyectos podrán tener una duración máxima de tres años desde la aceptación de la ayuda.

    Importe

    El importe máximo financiable por proyecto será de 30.000 euros.

    Plazos
    Del02.03.2015al 15.05.2015

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar per alguna de las vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Por correo postal

    Por correo postal
    En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará con el sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de la oficina antes de ser certificada (correo administrativo).

  • El objetivo de esta línea de ayudas es la promoción de la compra-venta de patentes o licencias de patentes, mediante ayudas destinadas a subvencionar los proyectos de I+D que partan o incorporen una patente o licencia adquirida a terceros en cualquier etapa de la ejecución del proyecto.

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    Plazo: del 28 de octubre al 11 de diciembre de 2015.

    A quién va dirigido

    A pequeñas y medianas empresas (PYME) con establecimiento operativo en Cataluña, en alguna de las formas jurídicas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 28 de octubre al 11 de diciembre de 2015.

    Documentación

    Documentación que se debel adjuntar a la solicitud:

    1. Memoria técnica del projecto en un documento PDF.
    2. Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad, en caso de que éste no esté inscrito en el Registro Mercantil.
    3. Si los hay, detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.
    4. Las personas jurídicas que solicita una subvención de un importe superior a 10.000 euros deben presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

    La documentación adicional mencionada en el punto 3 forma parte del formulario de solicitud.

    En caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado a las convocatorias anteriores de ACCIÓ, no será necesario presentarlo en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración en la que se especifican estos documentos, la fecha en que se presentó en ACCIÓ y se haga constar que siguen siendo vigentes.

    Requisitos

    1. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas.
    2. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    4. No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
    5. Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de haber adoptado, y de indicar en la solicitud, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    6. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de los riesgos laborales.
    7. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, de no discriminación, de accesibilidad para personas discapacitadas, y con esta finalidad adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral.
    8. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011 , de 19 de abril.
    9. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
    10. No tener la consideración de empresa en crisis. Se entenderá que una empresa está en crisis si cumple los parámetros definidos en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
    11. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual en el caso de utilización de cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor durante la realización de la actividad subvencionada (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y todas sus modificaciones).

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres informacions

    Características

    Tipología de proyectos
    Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental que tengan al inicio o se incorpore durante su desarrollo, una patente adquirida de una fuente externa. En el momento de la adquisición de la patente por parte de la empresa solicitante, ésta puede ser internacional o se puede encontrar en fase de solicitud prioritaria, pero a la finalización del proyecto deberá haber adquirido la condición de patente internacional.

    Se entiende a los efectos de esta convocatoria, que una patente ha adquirido la condición de internacional, si existe el documento de la patente publicado en algún país que no sea España (o en caso de que aún no esté publicada la patente, se haya llevado a cabo el pago de las tasas para la solicitud de la patente vía PCT o patente Europea).

    Características de los proyectos
    Los proyectos tendrán una duración máxima de 2 años, contados a partir de la fecha de la solicitud.

    Presupuesto mínimo aceptado de proyecto de 30.000,00 ?.

    El periodo de tiempo válido para la adquisición de la patente o licencia de patente, comprende desde tres meses antes de la presentación de la solicitud de ayuda, hasta la fecha de finalización del proyecto.

    Los proyectos deberán estar enmarcados dentro de los sectores y las tecnologías facilitadoras transversales identificadas en la estrategia de especialización RIS3CAT. Se puede consultar y ampliar esta información en: http://catalunya2020.gencat.cat/ca/ris3cat/

    Los proyectos tendrán que llevarse a cabo en Cataluña.

    Plazos

    Del28.10.2015al 11.12.2015

    Por internet

    Las solicitudes deben ir dirigidas al/a la consejero/a delegado/a de ACCIÓ.

    Los pasos a seguir son los siguientes:

    1. Ver el manual de instruccionrs para instalar, configurar y utilizar la aplicación de solicitud.
    2. Descargar el formulario que se encuentra en este mismo apartado (Aplicación de solicitud).
    3. Rellenar el formulario.
    4. Descargar, rellenar y adjuntar la memoria técnica en el apartado correspondiente dentro de la aplicación de solicitud (en formato pdf y con un máximo de 15MB).
    5. Obtener el código de ACCIÓ (hay que estar conectados a internet), imprimir y firmar el formulario de solicitud.
    6. Consultar la documentación legal que, si procede, se debe presentar.

    Esta posibilidad no excluye obligación de presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de la solicitud, en cualquiera de las delegaciones territoriales o por correo administrativo.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud a ACCIÓ ya sea presencial o por vía administrativa (puede acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por Internet').

    Consultar el horario de registro de documentación

    Por correo postal

    Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud a ACCIÓ ya sea presencial o por vía administrativa (puede acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por Internet').

    Consultar las instrucciones para el registro administrativo

  • El objeto de las ayudas que se rigen por estas bases es la financiación de proyectos de estudio y análisis que tengan como objetivo contribuir al conocimiento de la realidad actual en materia de juventud en Cataluña, preferentemente de la población de 16 a 29 años. La presente convocatoria se dirige exclusivamente a proyectos de investigación que utilicen como fuente principal de la investigación la matriz de datos de la encuesta Participación y política (en adelante EPP) del año 2011, de la Agencia Catalana de la Juventud.

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    El plazo de presentación del formulario de solicitud, junto con la documentación requerida fue del 24 de octubre al 23 de noviembre de 2012.

    A quién va dirigido

    A universidades del sistema universitario catalán, centros de investigación y entidades sin ánimo de lucro con sede social o delegación en Cataluña, dedicadas total o parcialmente a los estudios o análisis sobre la realidad juvenil y las políticas de juventud desde la perspectiva de las ciencias sociales. En el caso de universidades o centros de investigación, el investigador o investigadora responsable del proyecto deberá tener una vinculación permanente. Las personas con contratos ICREA, Ramón y Cajal u otros contratos posdoctorales con una duración mínima de dos años se consideran, para esta convocatoria, miembros con vinculación permanente. No pueden optar a estas ayudas ni los equipos de investigación de las universidades ni tampoco las entidades sin ánimo de lucro que hayan sido beneficiarios/beneficiarias de las convocatorias de los años 2009 y 2010. Cada investigador o investigadora sólo puede formar parte de un equipo y, por lo tanto, no puede constar como miembro en ninguna otra solicitud presentada en esta convocatoria. No pueden solicitar estas ayudas los ayuntamientos, los entes locales ni los organismos que dependan de ellos. Quedan excluidas de participación las personas vinculadas laboralmente con la Agencia Catalana de la Juventud o la Dirección General de Juventud.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación requerida fue del 24 de octubre al 23 de noviembre de 2012.

    Documentación

    El formulario de solicitud de la ayuda, que se deberá entregar tanto en formato papel como en formato electrónico (CD o disquete), debe ir acompañado de la documentación que se indica acto seguido:

    1. Currículum de la persona investigadora o de las personas investigadoras donde conste su formación académica y la actividad profesional.
    2. En el caso de personas jurídicas, original y copia o copia compulsada de la documentación que acredite la constitución y la inscripción en el registro correspondiente, NIF y copias compulsadas de los documentos que acrediten las facultades otorgadas a la persona representante de la entidad y su DNI. No será necesario aportar el DNI o NIF (sí en caso de NIE) en caso de que se autorice a la AGAUR a hacer las consultas pertinentes ante el organismo correspondiente, autorización ya incluida en el formulario de solicitud.
    3. En caso de coautoría del proyecto es necesario aportar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las personas autoras así como el importe de las ayudas a aplicar a estos compromisos.
    4. Declaraciones responsables incluidas en el formulario de solicitud.

    No debe presentarse la documentación que ya se haya entregado a cualquier órgano de la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que se presentó válidamente a la Administración y que no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, la persona solicitante debe especificar por escrito la fecha y el órgano donde se presentaron los documentos y el procedimiento al que corresponden. Este apartado no es aplicable cuando se trate de documentos que se tengan que actualizar periódicamente o cuando hayan sido modificados después de haber sido presentados a la Generalidad de Cataluña.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Características del proyecto

    1. Los proyectos deben desarrollar análisis de aspectos específicos y especializados de la encuesta con relación a la población juvenil, que partan y vayan más allá, focalizando el objeto de estudio, del análisis básico de la EPP (encuesta participación y política) del año 2011 realizada por la Agencia Catalana de la Juventud.
    2. La matriz del EPP será cedida por la Agencia Catalana de la Juventud al equipo investigador beneficiario de la ayuda para la realización expresa y exclusiva del proyecto, previa firma de una declaración de compromiso de utilización de la matriz en el momento de aceptación de la ayuda.
    3. El proyecto de investigación podrá utilizar otras fuentes de información y técnicas de investigación aparte del EPP de 2011, pero en cualquier caso la explotación y análisis de esta fuente deberá representar, como mínimo, el 50% de los recursos económicos y humanos destinados a la investigación.
    4. Igualmente, los proyectos de investigación centrados en el EPP de 2011 también podrán utilizar, para complementar el análisis, la matriz del EPP del año 2005.
    5. La información sobre las características técnicas del EPP 11, el cuestionario y el análisis básico de la EPP del año 2011 realizada por la Agencia Catalana de la Juventud se pueden consultar en la dirección electrónica http://gencat.cat/joventut/observatori/convocatoriaAjoveEPP. Las características técnicas y el cuestionario del EPP del año 2005 se pueden consultar en la misma dirección electrónica.

    Periodo

    Los proyectos se deben implementar en el periodo máximo de un año, contado a partir de la fecha de la aceptación de la ayuda. No se aceptarán ampliaciones del plazo de ejecución del proyecto sin una justificación previa, que deberá ser aceptada por la persona titular de la Dirección Ejecutiva del AGAUR a propuesta del órgano convocante. En caso de solicitar la ampliación, se deberá presentar antes de que finalice el periodo inicial de ejecución y mediante un escrito dirigido a la persona titular de la Dirección Ejecutiva del AGAUR, donde se motive la necesidad de la ampliación.

    Conceptos subvencionables

    El importe máximo de la ayuda para cada proyecto será de 12. 500 euros. Esta ayuda se debe destinar a los conceptos siguientes:

    1. Retribuciones y cuotas de Seguridad Social del personal de investigación, que se debe incorporar mediante cualquier modalidad de adscripción laboral temporal y/o becario o becaria, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación a la entidad que recibe la ayuda. No son subvencionables las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutariamente o contractualmente en los centros solicitantes o participantes en la convocatoria.
    2. Adquisición de material bibliográfico y documental, hasta un máximo de 1.000 euros.
    3. Adquisición de material fungible.
    4. Otros gastos, como la utilización de servicios de soporte o desplazamientos, los cuales se deben justificar debidamente, con un máximo del 20%

    Esta convocatoria permite la subcontratación de servicios o actividades relacionados con el objeto de la ayuda y que no puedan ser asumidos directamente por el equipo de investigación, siempre y cuando se indique previamente en el presupuesto y no supere el 30% del importe otorgado. No se puede subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, y se debe poder acreditar, si procede, que las actividades subcontratadas no las puede asumir el equipo de investigación. Quedan excluidas: Los gastos de difusión, como la edición de materiales. La asistencia a jornadas, congresos o seminarios con cualquier finalidad. La adquisición de hardware, software y/o licencias informáticas. Los gastos y/o costes indirectos.

    Ayudas concedidas en ediciones anteriores

    Plazos

    Del24.10.2012al 23.11.2012

    Este trámite está fuera de plazo.

    Presencialmente

    Este trámite está fuera de plazo.

  • Se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas a proyectos de investigación en el ámbito de la calidad democrática para el año 2016.

    Las ayudas son para proyectos de investigación originales e inéditos en materia de calidad democrática, que permitan obtener resultados científicos y propuestas de intervención aplicables en este ámbito.

    El importe máximo destinado a esta convocatoria es de 36.000 euros, con un importe para ayuda de entre 6.000 euros y 12.000 euros.

    Los trabajos de investigación deben versar sobre alguno de los temas siguientes:

    • Los retos de la participación on line: análisis de diferentes herramientas y experiencias de participación on line para detectar qué elementos hacen que sean más o menos utilizados por la ciudadanía.
    • La incorporación de las iniciativas sociales en los espacios de toma de decisión: análisis de los elementos que dificultan o facilitan la inclusión de iniciativas sociales en las agendas de los gobiernos, tanto desde la perspectiva de las administraciones como de las propias iniciativas.
    • La participación interna de las organizaciones sin ánimo de lucro: análisis de entidades y plataformas que han logrado dinamizar su participación interna y movilizar más agentes de la sociedad civil.

    • La innovación democrática en el mundo local: análisis de experiencias exitosas de participación ciudadana en el ámbito local, tanto en el diseño como en la gestión de políticas, servicios, espacios o equipamientos públicos.

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    Plazo de presentación de solicitudes: del 23 de septiembre al 22 de octubre de 2016, ambos incluidos.

    Contacto: Neus Sallés (nsalles@gencat.cat) Teléfono: 93 268 87 95

    A quién va dirigido

    A las universidades que forman parte del sistema universitario catalán y a las entidades públicas o privadas de Cataluña sin finalidad de lucro que tengan la investigación como una de sus actividades principales.

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    Plazo de presentación de solicitudes: del 23 de septiembre al 22 de octubre de 2016, ambos incluidos.

    Documentación

    Junto con la solicitud se debe enviar la siguiente documentación:

    a) Anexo al formulario de solicitud, donde se especificará:

    1. Título del proyecto
    2. Adscripción a alguno de los ámbitos de investigación señalados en la convocatoria
    3. Antecedentes y estado actual del tema que se propone para la búsqueda
    4. Argumentación de los objetivos, plan de trabajo y cronograma
    5. Organización u organizaciones objeto de estudio
    6. Metodología prevista para la búsqueda
    7. Modelo de seguimiento y evaluación del proyecto
    8. Bibliografía relacionada con la temática
    9. Impacto y aplicabilidad del proyecto, teniendo en cuenta las propuestas de intervención que pueden derivar
    10. Definición del público al que va dirigido la investigación y propuesta de difusión de la investigación más allá de la divulgación científica
    11. Currículum del investigador/a principal y de los miembros del equipo de investigación en relación con el objeto de la convocatoria y el tema de la investigación
    12. Descripción del organigrama de trabajo y coordinación

    b) Presupuesto completo y detallado del proyecto, en el que figuren todos los gastos previstos.

    c) Las declaraciones responsables, que se incluyen en el formulario de solicitud:

    - Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    - Declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ayudas, premios o subvenciones para el mismo proyecto de la Generalidad de Cataluña o de otras administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales.

    - Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual.

    - Declaración responsable de no haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

    - Declaración responsable sobre el cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

    - Declaración responsable de erradicación de la violencia machista, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril.

    - Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa en materia de política lingüística.

    - Declaración responsable de haber adaptado los estatutos según la normativa vigente.

    - Declaración responsable de haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado.

    El formulario de solicitud incorpora una autorización expresa a la AGAUR para hacer las consultas necesarias para verificar los datos de identidad del solicitante, así como para acreditar que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    En caso de que no se autorice la comprobación, se deberá adjuntar una fotocopia compulsada del documento de identidad y se deberán presentar los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones mencionadas.

    La presentación de la solicitud de subvención faculta a AGAUR para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

    Requisitos

    Los trabajos deben estar escritos al menos en catalán y deben hacer uso no sexista de los lenguajes (escrito e iconográfico).

    Las propuestas deben ser proyectos originales que no hayan recibido financiación de la Generalidad de Cataluña o de otras administraciones o de entidades públicas o privadas y deben crear nuevo conocimiento que tenga aplicabilidad e impacto en la sociedad.

    Los proyectos se deben implementar en el periodo máximo de un año a contar desde la publicación de la resolución final de concesión de la ayuda.

    Quedan excluidos del objeto de estas ayudas los trabajos de tesis doctoral. Tampoco son subvencionables los proyectos que tengan por objeto la organización y la realización de cursos, seminarios o congresos.

    Son gastos subvencionables los derivados de:

    1. La incorporación de personal de apoyo a la investigación, mediante cualquier modalidad de adscripción laboral temporal o becarios/as, de acuerdo con la normativa que sea aplicable al centro que recibe la ayuda.
    2. La adquisición de material inventariable o bibliográfico directamente relacionado con el objeto de la ayuda.
    3. La adquisición de material fungible.
    4. Los desplazamientos para hacer trabajo de campo directamente vinculado a la investigación, hasta un máximo del 20% del importe otorgado.
    5. Otros gastos, debidamente justificados y directamente relacionadas con el logro de los objetivos del proyecto de investigación, hasta un máximo del 20% del importe otorgado.

    Los beneficiarios podrán subcontratar servicios o actividades relacionados con el objeto de la ayuda y que no puede asumir directamente el equipo de investigación, siempre que se indique previamente en el presupuesto y no supere el 40% del importe otorgado.

    El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, no podrá suponer una desviación presupuestaria superior al 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada. En otro caso, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

    En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado por debajo de la desviación prevista en el punto anterior, se reducirá en la misma proporción, la cuantía de la subvención otorgada.

    No son gastos subvencionables los gastos derivados de:

    1. Las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a la entidad solicitante.
    2. La adquisición de equipamiento informático.
    3. Los gastos protocolarios y los costes indirectos.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras Informaciones

    En la solicitud se determinará la persona responsable de la ejecución del proyecto.

    La ejecución del proyecto corresponde a un equipo de investigación adscrito a la entidad beneficiaria.

    Los equipos de investigación deben estar constituidos por:

    a) Al menos cuatro personas investigadoras con dos doctores/as, los cuales deben tener dedicación completa y estar vinculados estatutaria o contractualmente a la plantilla universitaria o de la entidad. Una de estas dos personas asume la responsabilidad del proyecto y puede actuar en nombre y representación de la entidad beneficiaria.

    Las personas con contratos ICREA, Ramón y Cajal u otros contratos posdoctorales con una duración mínima de dos años computan como miembros del equipo de investigación con vinculación permanente.

    b) Una persona de la organización sobre la que verse la investigación.

    El resto del equipo puede tener la siguiente composición: personal vinculado contractualmente o estatutariamente a las personas beneficiarias, becarios/as, personal contratado predoctoral o postdoctoral con credencial o personal técnico de apoyo a la investigación, que puede formar parte del equipo siempre que tenga carácter investigador.

    c) Pueden formar parte de los equipos de investigación personas vinculadas a otras instituciones o entidades no universitarias ni de investigación relacionadas con el tema de estudio de la propuesta.

    No puede constar ninguna persona como miembro de dos o más equipos de investigación.

    Los miembros de los equipos de investigación pueden ser de diferentes universidades o centros de investigación, pero el proyecto, a efectos económicos y administrativos, queda vinculado a la institución de adscripción de la persona responsable.

    Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los principios éticos recogidos en los códigos éticos del sector de la investigación.

    Plazos
    Del23.09.2016al 22.10.2016

    La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado (formulario y anexo), la tiene que formalizar la persona responsable del proyecto con el visto bueno del vicerrector/a competente en la materia o de la dirección de la institución solicitante.

    El formulario se tiene que enviar telemáticamente y en papel en la sede del AGAUR o a cualquier otro lugar que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar en cualquier otro de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • Estas bases tienen por objeto regular las ayudas a proyectos de investigación originales e inéditos en materia de diversidad religiosa, que permitan obtener resultados científicos y propuestas de intervención aplicables en este ámbito.

    La dotació màxima d'aquesta convocatòria és de 18.000 euros. La dotación máxima de esta convocatoria es de 18.000 euros. L'import per ajut és d'entre 6.000 i 9.000 euros. El importe por ayuda es de entre 6.000 y 9.000 euros.

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    Plazo de presentación de solicitudes: del 9 de junio al 8 de julio de 2016.

    Contacto: Neus Sallés (nsalles@gencat.cat) Teléfono: 93 268 87 95

    A quién va dirigido

    A las universidades que forman parte del sistema universitario catalán, los centros de investigación con sede social en Cataluña dependientes o participados mayoritariamente por una administración pública y las entidades privadas con sede social en Cataluña sin finalidad de lucro que tengan la investigación como una de sus actividades principales.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Trámites relacionados

    Solicitar la subvención, convocatoria 2016

    Plazos

    Plazo de presentación de solicitudes: del 9 de junio al 8 de julio de 2016.

    Documentación

    Se debe presentar el impreso de solicitud normalizado telemático, que está formado por un formulario general y un anexo normalizado que se adjuntará al formulario. Este anexo consta de:

    1. Título del proyecto.
    2. Adscripción en alguno de los ámbitos de investigación señalados en la base reguladora 5.
    3. Antecedentes y estado actual del tema que se propone para la investigación.
    4. Argumentación de los objetivos, plan de trabajo y cronograma.
    5. Metodología prevista para la investigación.
    6. Modelo de seguimiento y evaluación del proyecto.
    7. Descripción del organigrama de trabajo y coordinación.
    8. Bibliografía relacionada con la temática.
    9. Impacto y aplicabilidad del proyecto, teniendo en cuenta las propuestas de intervención que se pueden derivar.
    10. Presupuesto de la actividad, desglosado por conceptos de acuerdo con el modelo normalizado.
    11. Currículum del investigador/la investigadora principal y de los miembros del equipo de investigación en relación con el objeto de la convocatoria y el tema de la investigación.
    12. Solicitud de la matriz o matrices de datos que consta en la convocatoria, en su caso.

    Además, se incorporan al formulario las declaraciones siguientes:

    a) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, así como con la Tesorería General de la Seguridad Social (incorporada en el formulario de solicitud y posteriormente en la aceptación de la ayuda).

    b) Declaración responsable de no tener ninguna deuda contraída con la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus entidades autónomas (incorporada en el formulario de solicitud y posteriormente en el de aceptación de la ayuda).

    c) Declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ayudas, premios o subvenciones para el mismo proyecto de la Generalidad de Cataluña o de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. En caso contrario, hay que concretar en una hoja adjunta las ayudas, premios o subvenciones recibidos y/o solicitados (incorporada en el formulario de solicitud).

    d) Declaración responsable sobre el cumplimiento de las medidas de integración social de personas discapacitadas de acuerdo con la normativa vigente (incorporada en el formulario de solicitud).

    e) Declaración responsable de erradicación de la violencia machista de acuerdo con la normativa vigente (incorporada en el formulario de solicitud).

    f) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa en materia de política lingüística (incorporada en el formulario de solicitud).

    g) Declaración responsable de no estar incluido en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (incorporada en el formulario de solicitud).

    h) Declaración responsable de que son ciertos y completos los datos que se detallan en la solicitud, así como en toda la documentación anexa (incorporada en el formulario de solicitud).

    La solicitud incorpora una autorización a la AGAUR para hacer las consultas necesarias a efectos de verificar los datos de identidad de la persona firmante y los datos de identificación fiscal de la entidad solicitante, así como de comprobar que la entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no se autorice la comprobación, la entidad tiene que enviar junto con la solicitud una fotocopia compulsada del documento de identidad de la persona firmante y del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante, así como los certificados acreditativos correspondientes.

    La presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de las bases reguladoras.

    La AGAUR puede pedir toda la información complementaria que considere necesaria para evaluar las solicitudes.

    Las personas solicitantes pueden disponer de la última actualización de la matriz de datos del Barómetro de las religiones y del Mapa religioso de Cataluña. La petición se puede hacer mediante el impreso normalizado de solicitud de la ayuda.

    Requisitos

    Actividades y conceptos subvencionables y plazo de ejecución:

    Los trabajos de investigación tienen que versar sobre alguno de los temas incluidos en los ámbitos de investigación siguientes:

    • Gestión pública de la diversidad cultural y religiosa
    • La gestión de la diversidad religiosa en los espacios públicos
    • El derecho a la libertad religiosa: ciudadanía, convivencia y pluralismo
    • Tratamiento de las simbologías religiosas en el espacio público
    • El sistema de indicadores de evaluación de la gestión de la diversidad religiosa
    • Prospectiva respecto del encaje de la diversidad religiosa en Cataluña
    • Participación de las comunidades religiosas en una cultura pública común
    • Evolución de las dinámicas comunitarias de los colectivos religiosos
    • Culturas, religiones y derechos humanos en la sociedad actual
    • Relación entre religión y movimientos sociales
    • Relación entre política y religión
    • Religión, democracia y actitud ante las minorías
    • Religión, derecho y sociedad
    • Religión y jóvenes
    • Religión y nuevas tecnologías
    • Fomento de la lengua catalana en el ámbito religioso como elemento de cohesión social
    • Diálogo intercultural e interreligioso, diálogo entre una determinada fe y la cultura catalana y occidental actual y/o diálogo entre ateísmo o agnosticismo y religión o fe.

    Restan excluidos del objeto de estas ayudas los trabajos de tesis doctoral. Tampoco son subvencionables los proyectos que tengan como objeto la organización y la realización de cursos, seminarios o congresos.
    Los proyectos, así como los materiales y la documentación que se relacione, se tendrán que presentar al menos en lengua catalana.
    Las propuestas tienen que ser proyectos originales que no hayan recibido financiación de la Generalitat de Catalunya o de otras administraciones o de entidades públicas o privadas y tienen que crear nuevo conocimiento que tenga aplicabilidad e impacto en la sociedad catalana.

    Son gastos subvencionables las derivadas de:

    1. La incorporación de personal de soporte a la investigación, mediante cualquier modalidad de adscripción laboral temporal o de becarios, de acuerdo con la normativa que sea aplicable al centro que recibe la ayuda.
    2. La adquisición de material inventariable o bibliográfico directamente relacionado con el objeto de la ayuda.
    3. La adquisición de material fungible.
    4. Los desplazamientos para hacer trabajo de campo directamente vinculado a la investigación, hasta un máximo del 20% del importe otorgado.
    5. Otros gastos, debidamente justificados y directamente relacionados con la consecución de los objetivos del proyecto de investigación, hasta un máximo del 20% del importe otorgado.

    Los beneficiarios podrán subcontratar servicios o actividades relacionados con el objeto de la ayuda y que no puede asumir directamente el equipo de investigación, siempre que se indique previamente en el presupuesto y no supere el 40% del importe otorgado.

    Son gastos subvencionables los que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y condiciones que determinan estas bases.

    No son gastos subvencionables los gastos derivados de:

    1. Las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutàriament o contractualmente a la entidad solicitante.
    2. La adquisición de maquinaria, utillaje, mobiliario y equipamientos nuevos, incluidos los equipos informáticos, así como los trabajos de instalación y montaje que requieran.
    3. Los gastos protocolarios y los costes indirectos.
    4. Los impuestos directos, como el IRPF, o indirectas, como el IVA, el cual sólo será subvencionable en los casos que la entidad sea consumidora final de IVA.

    Los proyectos se tienen que realizar en el periodo máximo de un año a contar de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Excepcionalmente, y con solicitud previa motivada de la entidad interesada, la Dirección General de Asuntos Religiosos puede otorgar una prórroga, que en ningún caso puede ser superior a tres meses. En caso de solicitar la ampliación, la solicitud se tiene que presentar antes de que finalice el periodo inicial de ejecución.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    En la solicitud se tiene que determinar la persona responsable de la ejecución del proyecto.

    La ejecución del proyecto corresponde a un equipo de investigación adscrito a la entidad beneficiaria.

    Los equipos de investigación tienen que estar constituidos por:

    a) Un mínimo de cuatro personas investigadoras con dos doctores/oras, de las cuales, como mínimo dos tienen que tener dedicación completa y estar vinculadas estatutàriament o contractualmente en la plantilla universitaria o del centro de investigación.
    Una de estas dos personas asume la responsabilidad del proyecto y puede actuar en nombre y representación de la entidad beneficiaria.
    Las personas con contratas ICREA, Ramón y Cajal u otras contratas posdoctorales con una duración mínima de dos años computan como miembros del equipo de investigación con vinculación permanente.
    b) El resto del equipo puede tener la composición siguiente: personal vinculado contractualmente o estatutàriament a las personas beneficiarias, becarios, personal contratado predoctoral o posdoctoral con credencial o personal técnico de soporte a la investigación, que puede formar parte del equipo siempre que tenga carácter investigador.
    c) Pueden formar parte de los equipos de investigación personas no vinculadas a otras instituciones o entidades no universitarias ni de investigación relacionadas con el tema de estudio de la propuesta.

    No puede constar ninguna persona como miembro de dos o más equipos de investigación.

    Los miembros de los equipos de investigación pueden ser de diferentes universidades o centros de investigación, pero el proyecto, a efectos económicos y administrativos, queda vinculado a la institución de adscripción de la persona responsable.

    Plazos

    Del09.06.2016al 08.07.2016

    En el formulario de solicitud se tienen que especificar:

    • Datos de la persona responsable del proyecto.
    • Institución solicitante (perceptora de la ayuda).
    • Título y breve resumen del proyecto.
    • Relación de los miembros que integran el equipo de investigación (incluida la persona responsable).

    El formulario de solicitud debe presentarse en soporte electrónico.

    Por internet

    El impreso de solicitud normalizado está formado por un formulario general y un anexo normalizado que se tiene que adjuntar al formulario.

    Instrucciones:

    • Una vez se ha rellenado la solicitud, si la persona solicitando se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica corporativa de la Generalitat de Catalunya, puede completar el proceso de presentación de la solicitud adjuntando por vía electrónica la documentación exigida.
    • En caso de que la persona solicitando no disponga de ningún sistema de identificación de los aceptados por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud de manera electrónica, podrá completar el proceso de presentación de la solicitud adjuntando por vía electrónica la documentación exigida. En este último caso, el AGAUR comprobará a través de la Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa (PICA) los datos identificativos del solicitante. En caso de que esta comprobación no sea posible, se requerirá a la persona solicitando que presente la documentación identificativa correspondiente.
    • En ambos casos, el registro electrónico corporativo de la Generalitat de Catalunya S@rCat emite de manera automática el recibo de presentación correspondiente, que consiste en una copia autenticada del escrito, la solicitud o la comunicación de que se trate, e incluye la fecha y la hora de presentación y el número de registro de entrada.
    • De acuerdo con lo que establece el artículo 3.9 de la Ley 59/2003, de 9 de diciembre, de firma electrónica, el AGAUR reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas por vía electrónica siempre que se cumpla el mecanismo de acreditación de la identidad de la persona solicitando.
    • En todo caso, será de aplicación lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    El formulario de solicitud debe presentarse en soporte electrónico.

  • Ayudas a proyectos destinados a incentivar la realización, de forma individual o colaborativa, de actividades de I+D llevadas a cabo en Cataluña.

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    Plazo de solicitud: hasta el 11 de octubre de 2016

    A quién va dirigido

    A empresas con establecimiento operativo en Cataluña y que tengan al menos un año de vida enla fecha de la solicitud de la ayuda, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo).

    Los agentes del sistema de I+D+I no pueden ser beneficiarios, únicamente podrán participar en el proyecto dentro de la partida de colaboraciones externas y siempre que aporten valor añadido al proyecto.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es el 11 de octubre de 2016.

    Documentación

    Las solicitudes deben ir dirigidas al consejero delegado de ACCIÓ y se deben formalizar en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ (www.accio.gencat.cat). En el impreso se deberá adjuntar la memoria técnica del proyecto en un documento PDF, según el modelo qu está disponible en la página web de ACCIÓ (www.accio.gencat.cat).

    A la solicidut se adjuntará la documentación siguiente:

    1. Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad solicitante, en caso de que éste no esté inscrito en el Registro Mercantil.
    2. Si los hay, detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.
    3. Si existen, detalle de las ayudas de mínimas recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otrogante.

    La documentación mencionada en el punto 2) y 3) forma parte del formulario de solicitud.

    En caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACCIÓ, no será necesaria su presentación en esta convocatoria, siempre que el solicitante adjunte una declaración donde se especifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentaron a ACCIÓ y se haga constar que continúan siendo vigentes.

    Requisitos

    1. En caso de empresas con 50 trabajadores o más, cumplir con la obligación que establecer el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del gobierno de la Generalitat de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 25, de 21.2.2004), i el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).
    2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas.
    3. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    4. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis, apartados a), b), c), d) i e) i 92.2.i) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
    5. No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
    6. Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña realizada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud de la ayuda. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta al órgano competente de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Tipología de actuaciones

    1. Actuaciones con una I + D diferencial, de alto impacto en el territorio y en las empresas catalanas. Deberá tener un fuerte impacto de internacionalización de los resultados y de la tecnología, así como de escalabilidad a convocatorias internacionales de I + D o licitaciones internacionales.
    2. Se valorará la generación de nuevo empleo (especialmente aquella de alto nivel de cualificación técnica) y de inversiones industriales o el mantenimiento de la actividad científica y productiva en Cataluña, así como la participación de miembros del sistema de Investigación e Innovación de Cataluña.
    3. Las inversiones se llevarán a cabo en Cataluña y deben comportar la obtención de productos y procesos nuevos o mejorados tecnológicamente respecto a los ya existentes.

    Características del proyecto
    El presupuesto mínimo global del proyecto será:

    • Proyectos presentados de forma individual: 200.000 euros.
    • Proyectos presentados de forma cooperativa: 500.000 euros; (mínimo 2 empresas y reguladas por un acuerdo de agrupación y donde ninguna de las empresas tenga una participación de más del 70% del gasto subvencionable elegible para el proyecto).

    Los proyectos deberán iniciarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud y, como máximo, ocho meses después de esta fecha. La duración de los proyectos será de 2 años des de la fecha de inicio del mismo.

    Los proyectos deberán estar enmarcados dentro de las tecnologías facilitadoras transversales identificadas en la estrategia RIS3CAT (TIC, Nanotecnología, Materiales Avanzados, Fotónica, Biotecnología y Manufactura Avanzada), y deberán identificar los ámbitos sectoriales de impacto del proyecto dentro de los sectores identificados en la estrategia RIS3CAT (Química, Energía y recursos, Alimentación, Sistemas industriales, Movilidad sostenible, Industrias de diseño, Industrias de la salud, Industrias culturales basadas en la experiencia).

    Más información en: http://catalunya2020.gencat.cat/ca/ris3cat/

    Criterios de valoración de las solicitudes

    • Calidad científica y tecnológica del proyecto.
    • Estructura de gestión y capacidades del solicitante.
    • Impacto del proyecto en la innovación y el conocimiento, en el crecimiento y en el refuerzo de la internacionalización del solicitante.

    Gastos subvencionables

    • Gastos de personal contratado o de nueva contratación.
    • Colaboraciones externas.
    • Adquisición de equipamientos e instrumental (se considerará sólo el coste de amortización hacia el uso por el proyecto).
    • Otros gastos vinculados directamente a la actividad de I + D.
    • En los proyectos colaborativos y para la empresa que actúe como líder del proyecto, los gastos derivados de la gestión del proyecto (con un máximo de 8.000 ?).
    • Gastos indirectos: se podrá imputar en concepto de gasto indirecto, un 15% de los gastos directos de personal subvencionables, sin justificación, de acuerdo a lo especificado en el artículo 68.1 letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013.

    Intensidad de la ayuda
    Las intensidades máximas, de acuerdo a la normativa comunitaria de ayudas de estado, podrán llegar hasta:

    Tipo de empresa

    Actividades de Investigación Industrial

    Actividades de Desarrollo Experimental

    Gran empresa

    50 %

    25 %

    Mediana empresa

    50 %

    35%

    Pequeña empresa

    50 %

    45 %

    La ayuda máxima por proyecto será de:

    • Proyectos presentados de forma individual: 125.000 euros.
    • Proyectos presentados de forma colaborativa: 300.000 euros.

    El proceso de solicitud de estas ayudas está definido en el apartado específico de la web de ACCIÓ.
    Esta línea está financiada con el FEDER, en el marco del PO FEDER de Cataluña 2014-2020.

    Plazos

    Del06.08.2016al 11.10.2016

    Por internet

    Las solicitudes se deberán formalizar con los impresos normalizados que están disponibles en el web de ACCIÓ.
    Esta posibilidad no excluye la obligación de presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentació exigida en el formulario de la solicitud, en ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa.
    Consultar el horario de registro de documentación

    Por correo postal

    Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa.
    Consultar las instrucciones para el registro administrativo

  • ACCIÓ otorga ayudas a PYMES con establecimiento operativo en Cataluña para los gastos de asesoramiento externo necesarios para el desarrollo de proyectos que propongan soluciones innovadoras para favorecer el envejecimiento activo y saludable en casa, adecuando las viviendas para personas mayores, haciéndolos inteligentes y sostenibles.
    Las ayudas a la innovación WIDER dan la oportunidad de ayudar a PIMES a explorar y/o aplicar nuevos conocimientos para innovar en sus productos, procesos y/o servicios que mejoren su competitividad y productividad en el mercado de la eco-vivienda inteligente para personas mayores.

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    Plazo: hasta el 2 de junio de 2014

    A quién va dirigido

    A PYMES, de acuerdo con la definición que incluye el anexo 1 del Reglamento (CE) nº. 800/2008, con establecimiento operativo en Cataluña, en alguna de las formas jurídicas siguientes: empresario individual, sociedad civil privada, comunidad de bienes, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud finaliza el 2 de junio de 2014.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Memoria técnica del proyecto.
    2. Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad solicitante, en caso de que éste no esté inscrito en el Registro Mercantil. En caso de que este documento ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACCIÓ, no habrá que presentarlo en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración responsable en la cual se especifique este documento, la fecha en que se presentó en ACCIÓ y se haga constar que continúa siendo vigente.
    3. Declaración conforme no se han recibido ni solicitado otras ayudas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
    4. Si existen, detalle de las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgando.

    Estas dos declaraciones forman parte del impreso de solicitud.

    Requisitos

    El asesoramiento externo lo tiene que realizar un proveedor autorizado por el proyecto WIDER. Estos proveedores seleccionados han sido previamente escogidos mediante convocatoria pública por cada uno de los socios que conforman el consorcio del proyecto WIDER y conforman un listado público y transnacional disponible en la página web del proyecto (www.wider-project.eu/knowledge-providers.html).
    Las PYMES solicitantes de las ayudas tendrán que escoger a un único proveedor de cualquiera de los proveedores de conocimiento presentes en este listado y reflejarlo en la memoria técnica del proyecto a presentar conjuntamente con la solicitud de participación.
    Los solicitantes y los proveedores de conocimiento no pueden tener ninguna vinculación.
    Las PYMES no podrán ser beneficiarias de más de una ayuda a la innovación WIDER, pero podrán presentar más de una solicitud a la convocatoria.
    Los beneficiarios tendrán que cumplir con la normativa vinculada al Fondo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del programa MED.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    ACCIÓN, junto con 9 socios más, es miembro del consorcio del proyecto europeo Green Growing SMEs: Innovation and Development in the energy sector in MED area (WIDER), en el marco del Programa MED de la Unión Europea.
    El proyecto, con una duración de 30 meses (enero 2013 - junio 2015), se centra en la identificación y el fortalecimiento de las capacidades de innovación, conocimiento, gestión y trabajo en red de las PYMES de las regiones del Mediterráneo que participan (Algarve, Cataluña, Marche, Rhône-Alpes, Eslovenia, Macedonia Central y Sarajevo) con el fin de favorecer el envejecimiento activo y saludable en casa, adecuando las viviendas para personas mayores, haciéndolas inteligentes y sostenibles.
    Los proyectos presentados tendrán un coste total de entre 10.000 y 17.950 euros (sin IVA).
    Gastos subvencionables
    Sólo se considerarán subvencionables los gastos de asesoramiento externo de un proveedor de conocimiento autorizado por el consorcio del proyecto WIDER.
    Intensidad de la ayuda
    Las ayudas a la innovación WIDER tendrán un importe de entre 5.000 y 10.000 euros por proyecto, con un máximo de intensidad del 60% del coste total del proyecto.
    Criterios de valoración

    • Alineación estratégica con los retos de la ecovivienda sostenible e inteligente para las personas mayores para favorecer el envejecimiento activo y saludable en casa (valor 20).
    • Impacto del proyecto (valor 30): incremento del conocimiento; incremento de clientes y cuota de mercado; incremento de la productividad; impacto social, impacto medioambiental; eficiencia energética; aproximación a usuario final.
    • Innovación: calidad científico-tècnica y originalidad de la idea (valor 25).
    • Viabilidad económica: presupuesto suficiente, realista y coherente (valor 15).
    • Capacidad de la empresa para llevar a cabo el proyecto (valor 10).

    Observaciones
    Esta convocatoria de ayudas a la innovación WIDER está cofinanciada en un 75% por el programa MED de la Unión Europea a través del Fondo de Desarrollo Regional (FEDER).
    Un proyecto beneficiario de las ayudas a la innovación WIDER no se podrá beneficiar para los mismos gastos subvencionables de otra ayuda de ACCIÓ, de otros organismos públicos locales, autonómicos, nacionales o internacionales, o con cualquier otra ayuda financiada por el FEDER.
    Más información sobre la convocatoria y el proyecto europeo WIDER disponible en www.wider-project.eu.
    Podéis enviar vuestras dudas sobre la convocatoria a wider.accio@gencat.cat.

    Plazos
    Del18.03.2014al 02.06.2014

    Por internet

    Las solicitudes se tendrán que formalizar con los formularios normalizados que están disponibles en el web de ayudas de ACCIÓ, y tienen que ir dirigidas al consejero delegado de ACCIÓ.
    Esta posibilidad no excluye la obligación de presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de la solicitud, a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud en ACCIÓ, ya sea presencialmente o por vía administrativa, (podéis acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por Internet').

    Por correo postal

    Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud en ACCIÓ, ya sea presencialmente o por vía administrativa, (podéis acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por Internet').

  • El objetivo es otorgar ayudas a las universidades del sistema universitario catalán o de los centros públicos o privados de Cataluña sin finalidad de lucro que tengan como una de sus actividades principales la búsqueda, para la realización de trabajos de investigación originales e inéditos en el ámbito de la paz, que permitan la obtención de nuevos resultados en el campo teórico, o la aplicación práctica de soluciones idóneas para aumentar la eficacia y la eficiencia en la gestión de los conflictos.

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    Plazo de presentación de solicitudes: del 22 de octubre al 23 de noviembre de 2016.

    Contacto: Neus Sallés (nsalles@gencat.cat) Teléfono: 93 268 87 95

    A quién va dirigido

    A las universidades del sistema universitario catalán y los centros públicos o privados de Cataluña sin finalidad de lucro que tengan como una de sus actividades principales la investigación.

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo de presentación de la solicitud es del 22 de octubre al 23 de noviembre, ambos incluidos.

    Documentación

    Se debe presentar el impreso de solicitud normalizado telemático, que está formado por un formulario general, y un anexo normalizado que se adjuntará al formulario.
    El formulario (no el anexo), una vez enviado telemáticamente, de debe imprimir, firmar y entregarlo a la AGAUR dentro del plazo de presentación de solicitudes.
    El formulario incorpora las declaraciones responsables requeridas.

    Requisitos

    Los trabajos de investigación objeto de estas ayudas tienen que versar, explícitamente y de forma sustantiva y no circunstancial, sobre alguno de los ámbitos de investigación siguientes:

    a) Análisis y seguimiento de conflictos armados y de procesos de paz, entre ellos se pueden destacar:

    1.º Transformación de los conflictos, en particular mediante soluciones políticas y no violentas.

    2.º Problemas recientes de aplicación del derecho internacional humanitario.

    3.º Actores privados en los nuevos conflictos armados y nuevas formas de violencia (empresas de servicios militares y de seguridad, actores violentos privados, formas de participación privada en conflictos armados y/o violencia contra la población).

    4.º Seguimiento de procesos de paz y de acuerdos de fin de enfrentamientos armados concretos, en particular en zonas de especial interés para el ICIP (Plan plurianual en vigor).

    5.º Nuevas formas de conflictividad violenta que exigen nuevas formas de análisis, en particular, conflictos de tipo identitario o con componentes religiosos, vinculación a grupos de delincuencia transnacional, etcétera.

    b) Construcción de paz, entre ellos se pueden destacar:

    1.º Sistematización de experiencias de construcción de paz, lecciones aprendidas y seguimiento de nuevas herramientas y enfoques.

    2.º Procesos de reconciliación y de justicia en periodos de transición recientes: comisiones de la verdad, memoria, reparaciones y justicia penal internacional.

    3.º Programas de desarme, desmovilización y reinserción (DDR), de reforma del sector de la seguridad y su relación con la construcción de paz y la seguridad humana.

    4.º Aplicación de herramientas de análisis de conflictos y de construcción de paz a formas de violencia diferentes de los conflictos armados (terrorismo, formas de delincuencia transnacional, etcétera).

    5.º Experiencias de construcción de paz en países o zonas concretas, en particular en países prioritarios para el ICIP (según Plan plurianual vigente).

    6.º Educación para la paz y fomento de la cultura de paz, particularmente en países en situación de conflicto o sometidos a formas de violencia directa.

    Las propuestas deben ser proyectos originales que no hayan recibido financiación de la Generalidad de Cataluña o de otras administraciones públicas.

    Tasas

    ?No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Importe: el importe máximo destinado a esta convocatoria es de 40.000. El importe mínimo que se puede otorgar por proyecto es de 2.500 euros y el máximo es de 6.000 euros.
    Duración:
    los proyectos deben implementarse en el periodo máximo de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Excepcionalmente, y con una solicitud previa motivada, el presidente/a del ICIP puede otorgar una prórroga que en ningún caso puede ser superior a dos meses.

    Plazos
    Del22.10.2016al 23.11.2016

    Presencialmente

    La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, la tiene que formalizar la persona responsable del proyecto con el visto bueno del vicerrector o la vicerrectora competente en la materia o de la dirección de la institución universitaria o centro de investigación, y no puede superar el número de hojas que se establezca.

    El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general y un documento anexo, que se adjuntará al formulario.

    El formulario (no el anexo) se presentará firmado y en papel en el AGAUR (pg. Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona), o de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

  • El objeto de la ayuda es subvencionar los costes que genera el control oficial del rendimiento lechero en las especies bovina, ovina y caprina


    ¿Quien solicita y percibe la ayuda?
    Las asociaciones y / u organizaciones de asociaciones que están debidamente inscritas en el registro correspondiente, y que se encargan de prestar asistencia a los beneficiarios en la realización de los programas para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado vacuno, ovino y caprino con actitud lechera.
    Las organizaciones y asociaciones deben llevar a cabo las actuaciones definidas en el apartado 1 de bases y por las que se solicita la ayuda, a todas las personas beneficiarias que estén incluidas en la lista de personas beneficiarias solicitantes de sus servicios.

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    El plazo para la presentación de solicitudes es del 7 de mayo al 6 de junio de 2015, ambos incluidos.

    A quién va dirigido

    A las personas titulares de explotaciones ganaderas de las especies bovina, ovina y caprina destinadas a la reproducción, acogidas a control oficial de rendimiento lechero, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, y que formen parte de una organización o asociación de ganaderos reconocida oficialmente, tal como se define en el artículo 2 c) del real Decreto 368/2005, de 8 de abril.
    El plazo para la presentación de solicitudes es del 07 de mayo al 06 de junio de 2015, ambos incluidos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud se inicia el 7 de mayo y finaliza el 6 de junio de 2015.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI / NIF / NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.3 de las bases.
    2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
    3. En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, Registro de cooperativas y Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), se verificará de oficio.
    4. En el caso de personas jurídicas certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
    5. Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido el año de la convocatoria de la ayuda. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DAAM no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DAAM lo verificará de oficio.
    6. Relación de las personas beneficiarias incluidas en la solicitud de ayuda, indicando para cada una de ellas el nombre y apellidos o razón social, DNI / NIF / NIE, nombre de la explotación código REGA, marca oficial y comarca . Esta relación deberá presentarse en soporte papel y en un fichero informático Excel mediante el modelo A0538-DO14 que se podrá descargar desde la sede electrónica https://seu.gencat.cat/, de la web http: // agricultura. gencat.cat/ajutsentermini u obtener en cualquier dependencia del DAAM.
    7. Declaración responsable de los beneficiarios, sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases 2 y 4.1 de estas bases y sobre otras ayudas de mínimis solicitados y autorización al DAAM para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Este documento deberá presentarse mediante el modelo A0538-DO16 que se podrá descargar desde la sede electrónica https://seu.gencat.cat/, de la web http://agricultura.gencat.cat/ajutsentermini u obtener en cualquier dependencia del DAAM.
    8. Informe justificativo del cálculo realizado para determinar el número de lactaciones previstas.

    Requisitos

    Los beneficiarios y las entidades solicitantes y perceptoras de la ayuda deben cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su caso , deberán cumplir las siguientes obligaciones:

    1. La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la entidad solicitante perceptora de la ayuda.
    2. Presentar declaración sobre si se han solicitado y / u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y / o obtenida. En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.
    3. El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
    4. En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinte y cinco personas, la empresa beneficiaria debe prever, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.
    5. No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014 / C 249/01, de 31.7. 2014).
    6. Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
    7. Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
    8. En caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.
    9. En el caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria o solicitante perceptora puedan ser las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado.
    10. En el caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria o solicitando perceptora de la ayuda pueda ser una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012."
    11. En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas ésta no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3 / 2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    12. En cuanto a la concurrencia con otras ayudas, y sin perjuicio del límite cuantitativo que dispone el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1408/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por lo establecido en el artículo 5 del mencionado reglamento. Las ayudas que se establecen en esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Cuantía de las ayudas

    1. La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las actividades del control oficial de rendimiento lechero. No se consideran subvencionables los controles realizados por el titular de la explotación ganadera ni los controles rutinarios de la calidad de la leche.
    2. Se establece un importe máximo para cada lactación finalizada y válida, la que se calcula a partir del conjunto de datos normalizadas obtenidas del control oficial de rendimiento lechero de una hembra inscrita en el libro genealógico.
    3. Este importe es, para cada una de las especies previstas en estas bases reguladoras, lo siguiente:
      • Vacuna: 10 ? por cada lactación finalizada y válida.
      • Ovina y caprina: 5 ? por cada lactación finalizada y válida.

    Plazos

    Del07.05.2015al 06.06.2015

    Presencialmente

    Se debe presentar en:

  • Ayudas para desarrollar un programa de cooperación para el fomento de cadenas cortas y mercados locales de productos agroalimentarios.


    Los productos comercializados como venta de proximidad pueden acogerse al amparo del distintivo creado por el DARP, que diferencia las modalidades de venta directa y de circuito corto. A través de la potenciación de los circuitos cortos de comercialización se puede conseguir una mejor valoración económica y un incremento del valor añadido y del margen de beneficio del producto a vender por parte del productor o elaborador. También supone un reconocimiento del producto y del productor o elaborador (mejor trazabilidad alimentaria).
    El Plan de Desarrollo Rural de Cataluña 2014-2020 establece que se podrán conceder ayudas a la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución para implantar, desarrollar y promocionar cadenas de distribución cortas y mercados locales.

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    Plazo: Del 15 de enero al 14 de marzo de 2016

    A quién va dirigido

    Partenariados de interés, grupos de productores agrarios, y personas jurídicas que cooperen para fomentar las cadenas cortas y los mercados locales. Esta cooperación será horizontal cuando todos los agentes pertenezcan al sector primario y vertical y haya una mezcla de agentes del sector primario con otros (consumidores, restauración, turismo, administración local, etc.)

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    Del 15 de enero al 14 de marzo de 2016

    Documentación

    En las solicitudes, se adjuntará la documentación que se detalla a continuación. Sin embargo, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DARP y los datos de la que no hayan variado y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DARP distinta de aquella donde se presentó la documentación se deberá indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DARP se aportó la documentación requerida:
    a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI / NIF / NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado el DARP obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.4.
    b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
    c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DARP lo verificará de oficio.
    d) Convenio de cooperación, firmado por todos los miembros del partenariado, de acuerdo con el apartado 9.
    e) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año 2015. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DARP no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DARP lo verificará de oficio.
    f) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
    g) Memoria de las actuaciones del proyecto de cooperación. Debe incluir:

    • Objetivos.
    • Actuaciones previstas.
    • Papel de cada participante en el desarrollo.
    • Acuerdos para el desarrollo y seguimiento.
    • Compromiso de financiación firmado por cada miembro, en su caso.
    • Calendario de ejecución previsto por acciones y tipo de gasto.
    • Sectores productivos comercializados al proyecto de cooperación.
    • Relación de productores con nombre y NIF registrados en los diversos programas de calidad, indicando de qué se trata en cada caso, si procede.
    • En caso de que el proyecto de cooperación de cadenas cortas en los que el destinatario final sea un colectivo de consumidores como la restauración colectiva o las agrupaciones de consumidores, identificarlos con el nombre y el NIF.

    h) Presupuesto completo y detallado de las actuaciones en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, de la operación de subvenciones correspondientes. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones.
    e) Descripción de los medios humanos, técnicos y materiales propios o contratados para llevar a cabo la actuación.
    j) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el / la beneficiario / a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizar con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la sol · licitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del código de comercio.

    Tasas

    No hi ha taxes associades a aquest tràmit

    Altres Informacions

    Son susceptibles de subvención las siguientes actuaciones:

    1. gastos de estudios para la elaboración del convenio de cooperación
    2. gastos de funcionamiento:
      • Actividades de animación, coordinación y relaciones públicas.
      • Adquisición y desarrollo de programas informáticos.
      • Registro de marcas.
      • Gastos de constitución y funcionamiento: gestoría, formación, redes sociales y personal.
    3. gastos directos: alquiler del punto de venta y estudios de viabilidad.
    4. gastos de promoción de los productos comercializados.

    El importe de la ayuda no podrá ser superior a 40.000 euros, con un máximo del 50%.

    La ayuda se podrá solicitar con las siguientes limitaciones:

    1. Los gastos de personal no podrán sobrepasar más del 25% del total de la actuación. No se subvencionarán las dietas de personal.
    2. Los estudios de viabilidad y los convenios de cooperación no deberán sobrepasar el 20%, conjuntamente.

    Las cooperativas, las SAT s y sus federaciones o asociaciones podrán participar en la cooperación horizontal cuando lo hagan al menos con otro grupo de productores agrarios.

    Las asociaciones o fundaciones podrán participar en la cooperación horizontal solas, sin necesidad de cooperar otros grupo de productores agrarios, siempre y cuando en sus tengan como principal finalidad el fomento de las cadenas cortas o los mercados locales.

    Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y / o jurídicas agrupadas para desarrollar un programa de cooperación para el fomento de cadenas cortas y mercados locales de productos agroalimentarios.

    Esta cooperación puede ser de dos tipos:

    1. Únicamente entre agentes del sector primario: COOPERACIÓN HORIZONTAL. La que se hace entre personas físicas o jurídicas productoras agrarias. Al menos 3 en el caso de productores agrarios individuales o 2 en el caso de grupos de productores agrarios (cooperativas agrarias, las sociedades agrarias de transformación y sus federaciones o asociaciones).
    2. Entre agentes de diversos sectores: COOPERACIÓN VERTICAL. La que se hace como mínimo entre 3 productores agrarios individuales o 1 grupo de productores agrarios, más otros agentes que no sean del sector primario:
      • grupos de consumidores,
      • grupos de agentes del sector de la restauración o del turismo
      • agentes de la Administración local.

    La solicitud en el caso de COOPERACIÓN HORIZONTAL, la puede hacer:

    1. Partenariado de interés (no implica CIF). Como máximo podrá estar constituido por 5 productores agrarios individuales, o por 5 grupos de productores agrarios, o una combinación de los dos tipos de persona en un número no superior a 5. Se considerarán beneficiarios cada uno de sus miembros. En caso de que el número de agentes sea igual o superior a 6, deberán constituirse en un grupo de productores agrarios.
    2. Grupo de productores agrarios reconocido en derecho (implica crear un CIF). El beneficiario de la ayuda será la entidad associativa.Com mínimo:
    3. 3 productores agrarios individuales, o
    4. 2 grupos de productores agrarios (cooperativas agrarias, las sociedades agrarias de transformación y las federaciones o asociaciones), o
    5. combinación de dos productores individuales y 1 grupo de productores agrarios.

    La solicitud en el caso de COOPERACIÓN VERTICAL, la puede hacer:

    1. Partenariado de interés (no implica CIF). Al menos podrá estar constituido entre
      • 3 productores agrarios individuales o 1 grupo de productores agrarios, además:
        • otros agentes que no sean del sector primario:
          • 1 grupo de consumidores,
          • 1 grupo de agentes del sector de la restauración o del turismo,
          • 1 agente de la Administración local.
      • Como máximo podrá estar constituido por dos tipos de persona en un número no superior a 5. Se considerarán beneficiarios cada uno de sus miembros.
    2. Persona jurídica (implica crear un CIF). En caso de que el número de agentes sea igual o superior a 6.

    Plazos

    Del15.01.2016al 14.03.2016

    Presencialmente

    Se presentará, preferentemente en:
    Oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca i Alimentación

    Puntos de tramitación

    Servicios territoriales de Agricultura, Ganaderia, Pesca i Alimentación

    Oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganaderia, Pesca i Alimentación

    Oficinas de gestión empresarial (OGE)

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.