Ayudas a proyectos en forma de nucleos de investigación industrial y desarrollo experimental locales e internacionales, 2016. Núcleos locales

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Ayudas a proyectos destinados a incentivar la realización, de forma individual o colaborativa, de actividades de I+D llevadas a cabo en Cataluña.

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Plazo de solicitud: hasta el 11 de octubre de 2016

A quién va dirigido

A empresas con establecimiento operativo en Cataluña y que tengan al menos un año de vida enla fecha de la solicitud de la ayuda, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo).

Los agentes del sistema de I+D+I no pueden ser beneficiarios, únicamente podrán participar en el proyecto dentro de la partida de colaboraciones externas y siempre que aporten valor añadido al proyecto.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la ayuda

Plazos

El plazo para presentar la solicitud es el 11 de octubre de 2016.

Documentación

Las solicitudes deben ir dirigidas al consejero delegado de ACCIÓ y se deben formalizar en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ (www.accio.gencat.cat). En el impreso se deberá adjuntar la memoria técnica del proyecto en un documento PDF, según el modelo qu está disponible en la página web de ACCIÓ (www.accio.gencat.cat).

A la solicidut se adjuntará la documentación siguiente:

  1. Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad solicitante, en caso de que éste no esté inscrito en el Registro Mercantil.
  2. Si los hay, detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.
  3. Si existen, detalle de las ayudas de mínimas recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otrogante.

La documentación mencionada en el punto 2) y 3) forma parte del formulario de solicitud.

En caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACCIÓ, no será necesaria su presentación en esta convocatoria, siempre que el solicitante adjunte una declaración donde se especifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentaron a ACCIÓ y se haga constar que continúan siendo vigentes.

Requisitos

  1. En caso de empresas con 50 trabajadores o más, cumplir con la obligación que establecer el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del gobierno de la Generalitat de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 25, de 21.2.2004), i el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).
  2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas.
  3. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  4. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis, apartados a), b), c), d) i e) i 92.2.i) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
  5. No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  6. Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña realizada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud de la ayuda. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta al órgano competente de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Tipología de actuaciones

  1. Actuaciones con una I + D diferencial, de alto impacto en el territorio y en las empresas catalanas. Deberá tener un fuerte impacto de internacionalización de los resultados y de la tecnología, así como de escalabilidad a convocatorias internacionales de I + D o licitaciones internacionales.
  2. Se valorará la generación de nuevo empleo (especialmente aquella de alto nivel de cualificación técnica) y de inversiones industriales o el mantenimiento de la actividad científica y productiva en Cataluña, así como la participación de miembros del sistema de Investigación e Innovación de Cataluña.
  3. Las inversiones se llevarán a cabo en Cataluña y deben comportar la obtención de productos y procesos nuevos o mejorados tecnológicamente respecto a los ya existentes.

Características del proyecto
El presupuesto mínimo global del proyecto será:

  • Proyectos presentados de forma individual: 200.000 euros.
  • Proyectos presentados de forma cooperativa: 500.000 euros; (mínimo 2 empresas y reguladas por un acuerdo de agrupación y donde ninguna de las empresas tenga una participación de más del 70% del gasto subvencionable elegible para el proyecto).

Los proyectos deberán iniciarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud y, como máximo, ocho meses después de esta fecha. La duración de los proyectos será de 2 años des de la fecha de inicio del mismo.

Los proyectos deberán estar enmarcados dentro de las tecnologías facilitadoras transversales identificadas en la estrategia RIS3CAT (TIC, Nanotecnología, Materiales Avanzados, Fotónica, Biotecnología y Manufactura Avanzada), y deberán identificar los ámbitos sectoriales de impacto del proyecto dentro de los sectores identificados en la estrategia RIS3CAT (Química, Energía y recursos, Alimentación, Sistemas industriales, Movilidad sostenible, Industrias de diseño, Industrias de la salud, Industrias culturales basadas en la experiencia).

Más información en: http://catalunya2020.gencat.cat/ca/ris3cat/

Criterios de valoración de las solicitudes

  • Calidad científica y tecnológica del proyecto.
  • Estructura de gestión y capacidades del solicitante.
  • Impacto del proyecto en la innovación y el conocimiento, en el crecimiento y en el refuerzo de la internacionalización del solicitante.

Gastos subvencionables

  • Gastos de personal contratado o de nueva contratación.
  • Colaboraciones externas.
  • Adquisición de equipamientos e instrumental (se considerará sólo el coste de amortización hacia el uso por el proyecto).
  • Otros gastos vinculados directamente a la actividad de I + D.
  • En los proyectos colaborativos y para la empresa que actúe como líder del proyecto, los gastos derivados de la gestión del proyecto (con un máximo de 8.000 ?).
  • Gastos indirectos: se podrá imputar en concepto de gasto indirecto, un 15% de los gastos directos de personal subvencionables, sin justificación, de acuerdo a lo especificado en el artículo 68.1 letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013.

Intensidad de la ayuda
Las intensidades máximas, de acuerdo a la normativa comunitaria de ayudas de estado, podrán llegar hasta:

Tipo de empresa

Actividades de Investigación Industrial

Actividades de Desarrollo Experimental

Gran empresa

50 %

25 %

Mediana empresa

50 %

35%

Pequeña empresa

50 %

45 %

La ayuda máxima por proyecto será de:

  • Proyectos presentados de forma individual: 125.000 euros.
  • Proyectos presentados de forma colaborativa: 300.000 euros.

El proceso de solicitud de estas ayudas está definido en el apartado específico de la web de ACCIÓ.
Esta línea está financiada con el FEDER, en el marco del PO FEDER de Cataluña 2014-2020.

Plazos

Del06.08.2016al 11.10.2016

Por internet

Las solicitudes se deberán formalizar con los impresos normalizados que están disponibles en el web de ACCIÓ.
Esta posibilidad no excluye la obligación de presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentació exigida en el formulario de la solicitud, en ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa.
Consultar el horario de registro de documentación

Por correo postal

Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa.
Consultar las instrucciones para el registro administrativo


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