Generalitat de Cataluña

  • Las ayudas a los seguros agrarios que establece el Plan de seguros agrarios combinados tienen como fin compensar la pérdida económica de renta que se produce por circunstancias meteorológicas adversas y ajenas a la voluntad del titular de la explotación.

    Leer más

    Está abierta la convocatoria de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de las pólizas del Plan 2016 no cubiertas por la Orden ARP/90/2016, de 18 de abril.

    A quién va dirigido

    A las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias que cumplan los requisitos correspondientes.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    La formalización del seguro correspondiente, efectuada de acuerdo con el Convenio firmado entre el DARP y Agroseguro, tendrá la consideración de solicitud de ayuda siempre que se haya realizado correctamente y dentro del período de suscripción establecido por el Ministerio de Agricultura y Alimentación para cada línea de seguro.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    Deberán aportar la documentación que establezcan las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de seguros agrarios combinados.

    Requisitos

    1. Tener parcelas o cabezas de ganado ubicados en el territorio de Cataluña.
    2. Si las líneas cubren garantías adicionales aplicables a las organizaciones de productores, éstas deberán tener domicilio social en Cataluña.
    3. Contratar los seguros dentro del plazo que establece el Plan de seguros agrarios combinados.
    4. Que no incurran en ninguna de las causas que impidan adquirir la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Para conocer el detalle de los porcentajes y la línea de la subvención consulte el documento (A0373 AN1)

    Presencialmente

    La formalización del seguro correspondiente tendrá la consideración de solicitud de ayuda siempre que se haya realizado correctamente y dentro del período de suscripción establecido. El seguro puede contratarse en:


    Dirección territorial de Agroseguro en Cataluña
    Responsable
    : Sr. Francisco Javier Joana Calaf
    Dirección: Avda. Blondel, 21 - 5º
    Población: 25002 Lleida
    Teléfono: 973 28 21 27
    Fax: 973 26 02 47

  • El objetivo de esta línea de ayudas es el fomento de la aplicación de sistemas alternativos a la lucha química contra plagas y enfermedades en cultivos de frutales, vid, olivo, cítricos y hortalizas.

    Leer más

    Plazo ordinario: del 1 de febrero hasta el 15 de junio de 2016.
    Plazo extraordinario con penalización: hasta el 10 de julio de 2016.

    A quién va dirigido

    A personas titulares de explotaciones agrarias.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    Plazo ordinario: del 1 de febrero hasta el 15 de junio de 2016.
    Plazo extraordinario con penalización: hasta el 10 de julio de 2016.

    Documentación

    La solicitud, que se presentará mediante la Declaración Única Agraria (DUN), deberá acompañarse de la documentación específica siguiente:

    1. Si es solicitante de superficies provenientes de subrogación: plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar.
    2. Facturas justificativas de la aplicación de métodos alternativos a la lucha química acompañadas de un documento explicativo sobre el sistema empleado y la dosis aplicada, que se deberán presentar antes del 15 de octubre de cada año para todos los sistemas, excepto para la aportación de fauna útil: depredadores y / o parasitoides contra pulgones, trips, mosca blanca, araña, cochinillas, minadores y lepidópteros y la implantación de márgenes con plantas reservorios de fauna auxiliar que será del 31 de diciembre.

    Requisitos

    • Pertenecer a una Agrupación de Defensa Vegetal (ADV) o estar inscrito en el registro de Productores de Producción Integrada (CCPI) con la totalidad de la superficie acogida a la ayuda y cumplir las obligaciones que se derivan.
    • La superficie mínima que se ha de llevar a cabo la actuación es de 1 hectárea para todos los cultivos excepto para el cultivos hortícolas y fresa al aire libre que será de 0,5 hectáreas y hortícolas, ornamentales y fresa bajo cubierta que será de 0,1 hectáreas.
    • Mantener una superficie de cultivo mínima homogénea con el objetivo de que los sistemas alternativos a la lucha química tengan la máxima efectividad. Según el tipo de cultivo las superficies mínimas serán las siguientes:
      • Frutales de pepita, hueso, nogal y cítricos: 1 ha
      • Viña: 40 ha
      • Olivo: 20 ha
      • Hortícolas y fresa aire libre: 0,5 ha
      • Hortícolas, ornamentales y fresa bajo cubierta: 0,1 ha

    En caso de no alcanzar la superficie mínima exigida, los agricultores podrán agruparse con otros miembros de su Agrupación de Defensa Vegetal o del CCPI.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del01.02.2016al 15.06.2016

    Por internet

    Hay que marcar la casilla en el trámite de la DUN, al cual se halla vinculado.

  • Ayudas destinadas a incentivar la realización de actividades de investigación y desarrollo con componente internacional en el marco del programa ERA-net MANUNET II.

    Leer más

    Plazo de solicitud: hasta el 12 de septiembre del 2016.

    A quién va dirigido

    A empresas o agrupaciones de empresas con establecimiento operativo en Catalunya y en colaboración con al menos una empresa de los países o regiones participantes en el programa ERA-Net MANUNET II.

    Los agentes del sistema de R+D+I no pueden ser beneficiarios, únicamente podrán participar en el proyecto dentro de la partida de colaboraciones externas y siempre que aporten valor añadido al proyecto.

    Organismo responsable

    Normativa

    Sol·licitar l'ajut

    Plazos

    El plazo para solicitar esta ayuda es hasta el 12 de septiembre de 2016.

    Documentación

    Las solicitudes deben ir dirigidas al consejero delegado de ACCIÓ y se deben formalizar en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ (www.accio.gencat.cat). En el impreso se deberá adjuntar la memoria técnica del proyecto en un documento PDF, según el modelo qu está disponible en la página web de ACCIÓ (www.accio.gencat.cat).

    A la solicidut se adjuntará la documentación siguiente:

    1. Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad solicitante, en caso de que éste no esté inscrito en el Registro Mercantil.
    2. Si los hay, detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.
    3. Si existen, detalle de las ayudas de mínimas recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otrogante.

    La documentación mencionada en el punto 2) y 3) forma parte del formulario de solicitud.

    En caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACCIÓ, no será necesaria su presentación en esta convocatoria, siempre que el solicitante adjunte una declaración donde se especifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentaron a ACCIÓ y se haga constar que continúan siendo vigentes.

    Requisitos

    1. En caso de empresas con 50 trabajadores o más, cumplir con la obligación que establecer el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del gobierno de la Generalitat de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 25, de 21.2.2004), i el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).
    2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas.
    3. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    4. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis, apartados a), b), c), d) i e) i 92.2.i) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
    5. No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
    6. Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña realizada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud de la ayuda. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta al órgano competente de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Altres Informacions

    Tipologia d?actuacions

    Actuacions amb una R+D diferencial, d?alt impacte al territori i a les empreses catalanes. Haurà de tenir un fort impacte d?internacionalització dels resultats i de la tecnologia, així com d?escalabilitat a convocatòries internacionals de R+D o licitacions internacionals.

    Es valorarà la generació de nova ocupació (especialment aquella d?alt nivell de qualificació tècnica) i d?inversions industrials o el manteniment de l?activitat científica i productiva a Catalunya, així com la participació de membres del sistema de Recerca i Innovació de Catalunya.

    Les activitats i inversions objecte de l?ajut (part catalana) s?han de dur a terme a Catalunya i han de comportar l?obtenció de productes i processos nous o tecnològicament millorats tecnològicament respecte als ja existents.

    Cal complir la normativa internacional corresponent vinculada al programa Manunet (www.manunet.net).

    Els projectes han de tenir un alt potencial de comercialització en mercats internacionals i han de demostrar la contribució equitativa dels participants (en quant a activitats de R+D, pressupost i compromís de les empreses en l'explotació

    La part catalana del projecte s?ha de dur a terme a Catalunya.

    Característiques del projecte

    El pressupost mínim del projecte (part catalana) serà de 150.000 Euros i on cap de les empreses participi en més del 70% de la despesa subvencionable elegible per al projecte.

    Els projectes s?han de presentar de forma Conjunta per part d?agrupacions d?empreses formades necessàriament per almenys dues empreses privades no vinculades (1 catalana + 1 d?una regió/país no espanyol participant al programa corresponent), que desenvolupin el projecte i participin en el seu finançament. Aquestes agrupacions hauran d?estar regulades per un acord d? agrupació.

    Els projectes hauran d?iniciar-se a partir de la data de presentació de la sol·licitud de subvenció i, com a màxim, vuit mesos després d?aquesta data. La durada dels projectes serà de 2 anys des de la data d?inici del mateix.

    Els projectes hauran d?estar emmarcat, dins les tecnologies facilitadores transversals identificades a l?estratègia RIS3CAT (TIC, Nanotecnologia, Materials Avançats, Fotònica, Biotecnologia i Manufactura Avançada), i hauran d?identificar els àmbits sectorials d?impacte del projecte dins dels sectors identificats en l?estratègia RIS3CAT (Química, Energia i recursos, Alimentació, Sistemes industrials, Mobilitat sostenible, Indústries de disseny, Indústries de la salut, Indústries culturals basades en l?experiència). Més informació a: http://catalunya2020.gencat.cat/ca/estrategies/ris3cat/

    Criteris de valoració de les sol·licituds

    • Qualitat científica i tecnològica del projecte.
    • Estructura de gestió del projecte i capacitats del sol·licitant.
    • Impacte del projecte en la innovació i el coneixement, en el creixement i en el reforç de la internacionalització del sol·licitant.
    • Els projectes hauran d?haver-se presentat prèviament a la convocatòria internacional del programa Manunet i haver superat la fase prèvia (?pre-proposal?).

    Despeses subvencionables

    • Despeses de personal propi.
    • Col·laboracions externes. En el cas de les PIMES, s?inclou en aquests apartat les despeses d?obtenció i validació de patents i d?altres actius immaterials.
    • Adquisició d?equipaments i instrumental (Es considerarà només el cost d?amortització vers l?ús pel projecte).
    • Altres despeses vinculades exclusivament a les activitats del projecte d?R+D.
    • Despeses derivades de la gestió del projecte. (Amb un màxim de 8.000 Euros si l?empresa actua com a líder del projecte internacional).
    • Despeses indirectes: es podrà imputar en concepte de despesa indirecta, un 15% de les despeses directes de personal subvencionables, sense justificació, d?acord al que especifica l?article 68.1 lletra b) del Reglament (UE) 1303/2013.

    Les intensitats màximes, d?acord a la normativa comunitària d?ajuts d?estat, podran arribar fins:

    Tipus d?empresa

    Activitats de Recerca industrial

    Activitats de Desenvolupament Experimental

    Gran empresa

    50 %

    25 %

    Mitjana empresa

    50 %

    35 %

    Petita empresa

    50 %

    45 %

    L?ajut màxim per projecte serà de 200.000 Euros.

    Serveis oferts per ACCIÓ

    Addicionalment a l?ajut i per als projectes aprovats es posarà a la disposició dels participants un conjunt de serveis adreçats a professionalitzar la formalització de l'acord d?agrupació.

    Observacions

    El procés de sol·licitud d?aquests ajuts està definit a l?apartat específic del web d?ACCIÓ

    Aquesta línia està finançada amb el FEDER, en el marc del PO FEDER de Catalunya 2014-2020.

    L?ajut es revocarà si el projecte perd la component transnacional..

    Plazos

    Del06.08.2016al 12.09.2016

    Por internet

    Les sol·licituds s'hauran de formalitzar amb els impresos normalitzats que estan disponibles al web d'ajuts d'ACCIÓ.
    Aquesta possibilitat no exclou l'obligació de presentar la sol·licitud en format paper, degudament signada, juntament amb la resta de la documentació exigida en el formulari de la sol·licitud, a ACCIÓ ja sigui presencialment o per via administrativa.

    Presencialmente

    Cal presentar la sol·licitud en format paper, degudament signada, juntament amb la resta de la documentació exigida en el formulari de sol·licitud, a ACCIÓ ja sigui presencialment o per via administrativa.

    Por correo postal

    documentació exigida en el formulari de sol·licitud, a ACCIÓ ja sigui presencialment o per via administrativa.

    S?ha de presentar a:

    • ACCIÓ
      http://accio.gencat.cat/cat/empresa-ACC1O/contacte/on-som/delegacions.jsp
    • Departament d?Empresa i Ocupació,
    • A qualsevol dels llocs que preveu l?article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú.

  • Ayudas a proyectos en forma de núcleos de investigación industrial y desarrollo experimental destinadas a incentivar la realización de proyectos R+D con componente internacional en el marco del programa bilateral entre Cataluña e Israel.

    Leer más

    Plazo de solicitud: del 1 al 30 de julio de 2015.

    A quién va dirigido

    A empresas o agrupaciones de empresas con establecimiento operativo en Cataluña en colaboración con al menos una empresa israeliana.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo de presentación de la solicitud es del 1 al 30 de julio de 2015.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Memòria tècnica del projecte (adjuntar la memoria en el apartado correspondiente dentro de la aplicación de solicitud en formato pdf y con un máximo de 15MB).
    2. Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad solicitante, en caso de que éste no esté inscrito en el Registro Mercantil.
    3. Para proyectos de Núcleos de investigación industrial y desarrollo experimental internacionales, versión preliminar firmada del acuerdo de agrupación internacional de los participantes. En caso de que la ayuda se conceda, dentro de la Resolución de concesión de la ayuda se dará un plazo para la presentación del acuerdo definitivo firmado, con las modificaciones correspondiente, si procede.
    4. Si los hay, detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.
    5. En el caso de empresas grandes, un informe que acredite el efecto incentivador de la ayuda para la empresa en términos de incremento del tamaño del proyecto, de su ámbito de aplicación, del importe total invertido en el proyecto o en la rapidez en su ejecución.
    6. Declaración de impacto ambiental si se dispone en el momento de presentación de la solicitud, o bien declaración responsable de que para la ejecución del proyecto no se requiere el trámite de evaluación de impacto ambiental. Los proyectos que requieran la declaración de impacto ambiental sólo son susceptibles de ser subvencionados en caso de que, en el momento de la convocatoria, se disponga de dicha declaración o, en su defecto, se demuestre el cumplimiento correcto de los artículos 33 y 34 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (DOGC núm. 5524, de 11.12.2009).
    7. Para los proyectos correspondientes al programa bilateral entre Israel y Cataluña, el documento "Eureka Aplication Form" firmado por cada uno de los miembros de la agrupación internacional. El documento está disponible en http://www.eurekanetwork.org/project-application.
    8. La documentación mencionada en el punto 4) y 6) forma parte del formulario de solicitud.

    En caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACCIÓ, no será necesaria su presentación en esta convocatoria, siempre que el solicitante adjunte una declaración donde se especifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentaron a ACCIÓ y se haga constar que continúan siendo vigentes.

    Requisitos

    Los agentes del sistema de I + D + i no pueden ser beneficiarios, únicamente podrán participar en el proyecto dentro de la partida de colaboraciones externas y siempre que aporten valor añadido al proyecto.
    Otros requisitos:

    1. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas.
    2. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    4. No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
    5. Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de haber adoptado, y de indicar en la solicitud, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña realizada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    6. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
    7. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, de no discriminación, de accesibilidad para personas discapacitadas y, con esta finalidad, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral.
    8. En caso de empresas con 50 trabajadores o más, cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
    9. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
    10. No tener la consideración de empresa en crisis.
    11. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual en caso de utilización de cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor durante la realización de la actividad subvencionada (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).
    12. En caso de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
    13. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
    14. En caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de lo anterior.
    15. En caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

    El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud de la ayuda. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta al órgano competente de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Tipología de actuaciones

    1. Actuaciones con una I + D diferencial, de alto impacto en el territorio y en las empresas catalanas. Deberá tener un fuerte impacto de internacionalización de los resultados y de la tecnología, así como de escalabilidad a convocatorias internacionales de I + D o licitaciones internacionales.
    2. Se valorará la generación de nuevo empleo (especialmente aquella de alto nivel de cualificación técnica) y de inversiones industriales o el mantenimiento de la actividad científica y productiva en Cataluña, así como la participación de miembros del sistema de Investigación e Innovación de Cataluña.
    3. Las inversiones (parte catalana) se llevarán a cabo en Cataluña deben comportarse la obtención de productos y procesos nuevos o tecnológicamente mejorados respecto a los ya existentes.
    4. Se debe cumplir la normativa internacional correspondiente de acuerdo al documento de convocatoria conjunta específico (Catalonia-Israel 4th call for proposals for Joint I + D Projects) http://accio.gencat.cat/cat/binaris/Cat-Isr_4th_Call_tcm176-215652.pdf
    5. Los proyectos deben tener un alto potencial de comercialización en mercados internacionales y deben demostrar la contribución equitativa de los participantes (en cuanto a actividades de I + D, presupuesto y compromiso de las empresas en la explotación).

    Características y estructura del solicitante

    1. El presupuesto mínimo del proyecto (parte catalana) será de 150.000 euros y donde ninguna de las empresas participe en más del 70% del gasto subvencionable elegible para el proyecto.
    2. Los proyectos deben presentarse de forma conjunta por parte de agrupaciones de empresas formadas necesariamente por al menos dos empresas privadas no vinculadas (1 catalana + 1 israelí) que desarrollen el proyecto y participen en su financiación. Estas agrupaciones deberán estar reguladas por un acuerdo de agrupación.
    3. Los proyectos deberán iniciarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud y finalizar en un plazo máximo de 2 años.
    4. Los proyectos deberán estar enmarcados dentro de las tecnologías facilitadoras transversales identificadas en la estrategia RIS3CAT (TIC, Nanotecnología, Materiales Avanzados, Fotónica, Biotecnología y Manufactura Avanzada), y deberán identificar los ámbitos sectoriales de impacto del proyecto dentro de los sectores identificados en la estrategia RIS3CAT (Química, Energía y recursos, Alimentación, Sistemas industriales, Movilidad sostenible, Industrias de diseño, Industrias de la salud, Industrias culturales basadas en la experiencia).
      Más información en: http://catalunya2020.gencat.cat/ca/ris3cat/
    5. El solicitante está obligado a presentar un Plan de Internacionalización donde se incluya la planificación de explotación e internacionalización de los resultados del proyecto.

    Gastos subvencionables

    • Gastos de personal propio.
    • Colaboraciones externas. En el caso de las PYMES, se incluyen en este apartado los gastos de obtención y validación de patentes y otros activos inmateriales.
    • Adquisición de equipamientos e instrumental (se considerará sólo el coste de amortización hacia el uso por el proyecto).
    • Otros gastos directamente vinculados a la actividad de I + D.
    • Gastos de gestión del proyecto, con un máximo de 12.000 ? si la empresa actúa como líder del proyecto internacional.
    • Gastos indirectos: se podrá imputar en concepto de gasto indirecto, un 15% de los gastos directos de personal subvencionables, sin justificación, de acuerdo a lo especificado en el artículo 68.1 letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013.

    Criterios de valoración de las solicitudes

    • Calidad científica y tecnológica del proyecto.
    • Estructura de gestión del proyecto y de la agrupación y capacidades técnicas de los solicitantes.
    • Impacto de los resultados en la innovación y el conocimiento, en el crecimiento y en el refuerzo de la internacionalización del solicitante.

    Los proyectos deben resultar elegibles la evaluación bilateral del proyecto realizada por ACCIÓ y la agencia israelí MATIMOP y deberán haber solicitado y obtenido el sello EUREKA.

    Intensidad de la ayuda

    Las intensidades máximas para todos los proyectos podrán llegar hasta:

    Tipo de empresa

    Proyecto de Investigación

    Proyecto de Desarrollo

    Gran empresa

    50 %

    25 %

    Mediana empresa

    50 %

    35%

    Pequeña empresa

    50 %

    45 %

    La ayuda máxima por proyecto será de 200.000 ?.
    Servicios ofrecidos por ACCIÓ
    Adicionalmente a la ayuda y para los proyectos aprobados se pondrá a disposición de los participantes un conjunto de servicios dirigidos a profesionalizar la formalización del acuerdo de agrupación.

    Plazos

    Del01.07.2015al 30.07.2015

    Por internet

    Las solicitudes deben ir dirigidas al/a la consejero/a delegado/a de ACCIÓ.

    Los pasos a seguir son los siguientes:

    1. Ver el manual de instrucciones para instalar, configurar y utilizar la aplicación de solicitud.
    2. Descargar el formulario que se encuentra en este mismo apartado (Aplicación de solicitud).
    3. Rellenar el formulario.
    4. Descargar, rellenar y adjuntar la memoria técnica en el apartado correspondiente dentro de la aplicación de solicitud (en formato pdf y con un máximo de 15MB).
    5. Obtener el código de ACCIÓ (se requiere estar conectado a internet), imprimir y firmar el formulario de solicitud.
    6. Consultar la documentación legal que, si procede, se debe presentar.

    Esta posibilidad no excluye la obligación de presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de la solicitud, en cualquiera de las delegaciones territoriales o por correo administrativo.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa (puede acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por Internet').

    Por correo postal

    Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa (puede acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por Internet').

  • Ayudas a proyectos en forma de Núcleos de investigación industrial y desarrollo experimental destinados a incentivar la realización de actividades de investigación y desarrollo con componente internacional en el marco del programa ERA-net Transporte.

    Leer más

    Plazos de solicitud:

    • Fase 1: convocatoria internacional: abierta desde el 1 de abril de 2015 hasta el 2 de octubre de 2015 (17:00 h CET).
    • Fase 2: solicitud de financiación para la parte del proyecto internacional realizado por el participante catalán, del 5 de octubre de 2015 al 5 de noviembre de 2015. Sólo se podrán presentar aquellos proyectos que previamente se hayan presentado en la convocatoria internacional.

    A quién va dirigido

    A empresas con establecimiento operativo en Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    • Fase 1: convocatoria internacional: abierta desde el 1 de abril de 2015 hasta el 2 de octubre de 2015 (17:00 h CET).
    • Fase 2: solicitud de financiación para la parte del proyecto internacional realizado por el participante catalán, del 5 de octubre de 2015 al 5 de noviembre de 2015. Sólo se podrán presentar aquellos proyectos que previamente se hayan presentado en la convocatoria internacional.

    Requisitos

    1. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas.
    2. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    4. No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
    5. Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de haber adoptado, y de indicar en la solicitud, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña realizada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    6. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
    7. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, de no discriminación, de accesibilidad para personas discapacitadas y, con esta finalidad, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral.
    8. En caso de empresas con 50 trabajadores o más, cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
    9. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
    10. No tener la consideración de empresa en crisis.
    11. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual en caso de utilización de cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor durante la realización de la actividad subvencionada (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).
    12. En caso de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
    13. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
    14. En caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de lo anterior.
    15. En caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

    El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud de la ayuda. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta al órgano competente de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Tipología de actuaciones

    • Actuaciones con una I + D diferencial, de alto impacto en el territorio y en las empresas catalanas. Deberá tener un fuerte impacto de internacionalización de los resultados y de la tecnología, así como de escalabilidad a convocatorias internacionales de I + D o licitaciones internacionales focalizándose en el ámbito: "Sustainable Logistics and Supply Chains".
    • Se valorará la generación de nuevo empleo (especialmente aquella de alto nivel de cualificación técnica) y de inversiones industriales o el mantenimiento de la actividad científica y productiva en Cataluña, así como la participación de miembros del sistema de Investigación e Innovación de Cataluña.
    • Las inversiones (parte catalana) se llevarán a cabo en Cataluña deben comportarse la obtención de productos y procesos nuevos o tecnológicamente mejorados tecnológicamente respecto a los ya existentes.
    • Hay que cumplir la normativa internacional correspondiente vinculada al programa Eranet TRANSPORTE III. http://transport-era.net/research-calls/sustainable/
    • Los proyectos deben tener un alto potencial de comercialización en mercados internacionales y deben demostrar la contribución equitativa de los participantes (en cuanto a actividades de I + D, presupuesto y compromiso de las empresas en la explotación).
    • La parte catalana del proyecto se llevará a cabo en Cataluña.

    Características y estructura del solicitante

    1. El presupuesto mínimo del proyecto (parte catalana) será de 150.000 euros y donde ninguna de las empresas participe en más del 70% del gasto subvencionable elegible para el proyecto.
    2. Los proyectos deben presentarse de forma conjunta por parte de agrupaciones de empresas formadas necesariamente por al menos tres empresas privadas no vinculadas (1 catalana + 2 de una región/país no español participante en el programa correspondiente), que desarrollen el proyecto y participen en su financiación. Estas agrupaciones deberán estar reguladas por un acuerdo de agrupación. La presentación conjunta se hará mediante la plataforma habilitada en el siguiente enlace https://epss-sustainablelogisticsandsupplychains.eu/login.php
    3. Los proyectos deberán iniciarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud y antes del 31 de diciembre de 2015 y finalizar en un plazo máximo de 2 años.
    4. Los proyectos deberán estar enmarcados dentro de las tecnologías facilitadoras transversales identificadas en la estrategia RIS3CAT (TIC, Nanotecnología, Materiales Avanzados, Fotónica, Biotecnología y Manufactura Avanzada), y deberán identificar los ámbitos sectoriales de impacto del proyecto dentro de los sectores identificados en la estrategia RIS3CAT (Química, Energía y recursos, Alimentación, Sistemas industriales, Movilidad sostenible, Industrias de diseño, Industrias de la salud, Industrias culturales basadas en la experiencia).
      Más información en: http://catalunya2020.gencat.cat/ca/ris3cat/
    5. El solicitante está obligado a presentar un Plan de Internacionalización donde se incluya la planificación de explotación e internacionalización de los resultados del proyecto.

    Gastos subvencionables

    • Gastos de personal propio.
    • Colaboraciones externas. En el caso de las PYMES, se incluyen en este apartado los gastos de obtención y validación de patentes y otros activos inmateriales.
    • Adquisición de equipamientos e instrumental (se considerará sólo el coste de amortización hacia el uso por el proyecto).
    • Otros gastos directamente vinculados a la actividad de I + D.
    • Gastos de gestión del proyecto, con un máximo de 12.000 ? si la empresa actúa como líder del proyecto internacional.
    • Gastos indirectos: se podrá imputar en concepto de gasto indirecto, un 15% de los gastos directos de personal subvencionables, sin justificación, de acuerdo a lo especificado en el artículo 68.1 letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013.

    Criterios de valoración de las solicitudes

    • Calidad científica y tecnológica del proyecto.
    • Estructura de gestión del proyecto y capacidades del solicitante.
    • Impacto de los resultados en la innovación y el conocimiento, en el crecimiento y en el refuerzo de la internacionalización del solicitante.

    Intensidad de la ayuda

    Las intensidades máximas de acuerdo con la normativa comunitaria de ayudas de estado, podrán llegar hasta:

    Tipo de empresa

    Proyecto de Investigación

    Proyecto de Desarrollo

    Gran empresa

    50 %

    25 %

    Mediana empresa

    50 %

    35%

    Pequeña empresa

    50 %

    45 %

    La ayuda máxima por proyecto será: 200.000 ?.

    Servicios ofrecidos por ACCIÓ:
    Adicionalmente a la ayuda y para los proyectos aprobados se pondrá a disposición de los participantes un conjunto de servicios dirigidos a profesionalizar la formalización del acuerdo de agrupación.
    Formalización del acuerdo de agrupación.
    Esta línea está financiada con el FEDER, en el marco del PO FEDER de Cataluña 2014-2020.
    La ayuda se revocará si el proyecto pierde la componente transnacional.
    Fase 1: convocatoria internacional. Los consorcios internacionales deberán presentar propuestas de proyecto según el procedimiento detallado en http://transport-era.net/research-calls/sustainable/
    Fase 2: solicitud de financiación para la parte del proyecto internacional realizado por el participante catalán. Sólo podrán presentarse aquellos proyectos que previamente se hayan presentado a la convocatoria internacional.

    Plazos

    Del01.04.2015al 05.11.2015

    Por internet

  • Ayudas destinadas a incentivar la realización de proyectos R+D con componente internacional en el marco del programa "Bilateral Cataluña/Chile-Alemania".

    Leer más

    Plazo de solicitud: hasta el 29 de septiembre de 2016.

    A quién va dirigido

    A empresas o agrupaciones de empresas con establecimiento operativo en Cataluña en colaboración con al menos una empresa de los países elegibles.

    Los agentes del sistema de I+D+i no podrán ser beneficiarios, únicamente podrán participar en el proyecto dentro de la partida de colaboraciones externas y siempre que aporten valor añadido al proyecto.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es hasta el 29 de septiembre de 2016.

    Documentación

    Las solicitudes deben ir dirigidas al consejero delegado de ACCIÓ y se deben formalizar en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ (www.accio.gencat.cat). En el impreso se deberá adjuntar la memoria técnica del proyecto en un documento PDF, según el modelo qu está disponible en la página web de ACCIÓ (www.accio.gencat.cat).

    A la solicidut se adjuntará la documentación siguiente:

    1. Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad solicitante, en caso de que éste no esté inscrito en el Registro Mercantil.
    2. Si los hay, detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.
    3. Si existen, detalle de las ayudas de mínimas recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otrogante.

    La documentación mencionada en el punto 2) y 3) forma parte del formulario de solicitud.

    En caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACCIÓ, no será necesaria su presentación en esta convocatoria, siempre que el solicitante adjunte una declaración donde se especifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentaron a ACCIÓ y se haga constar que continúan siendo vigentes.

    Requisitos

    1. En caso de empresas con 50 trabajadores o más, cumplir con la obligación que establecer el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del gobierno de la Generalitat de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 25, de 21.2.2004), i el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).
    2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas.
    3. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    4. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis, apartados a), b), c), d) i e) i 92.2.i) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
    5. No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
    6. Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña realizada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud de la ayuda. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta al órgano competente de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Tipología de actuaciones

    1. Actuaciones con una I + D diferencial, de alto impacto en el territorio y en las empresas catalanas. Deberá tener un fuerte impacto de internacionalización de los resultados y de la tecnología, así como de escalabilidad a convocatorias internacionales de I + D o licitaciones internacionales.
    2. Se valorará la generación de nuevo empleo (especialmente aquella de alto nivel de cualificación técnica) y de inversiones industriales o el mantenimiento de la actividad científica y productiva en Cataluña, así como la participación de miembros del sistema de Investigación e Innovación de Cataluña.
    3. Las actividades e inversiones objeto de la ayuda (parte catalana) se llevarán a cabo en Cataluña y deben comportar la obtención de productos y procesos nuevos o tecnológicamente mejorados respecto a los ya existentes.
    4. Hay que cumplir la normativa internacional correspondiente de acuerdo al documento de convocatoria conjunta específico:
    5. Los proyectos deben tener un alto potencial de comercialización en mercados internacionales y deben demostrar la contribución equitativa de los participantes (en cuanto a actividades de I + D, presupuesto y compromiso de las empresas en la explotación).
    6. La parte catalana del proyecto se llevará a cabo en Cataluña.

    Características del proyecto

    1. El presupuesto mínimo del proyecto (parte catalana) será de 150.000 euros y donde ninguna de las empresas participe en más del 70% del gasto subvencionable elegible para el proyecto.
    2. Los proyectos deben presentarse de forma conjunta por parte de agrupaciones de empresas formadas necesariamente por al menos dos empresas privadas no vinculadas (1 catalana + 1 del otro país participante - Alemania o Chile) que desarrollen el proyecto y participen en su financiación. Estas agrupaciones deberán estar reguladas por un acuerdo de agrupación.
    3. Los proyectos deberán iniciarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud y, como máximo, ocho meses después de esta fecha. La duración de los proyectos será de 2 años des de la fecha de inicio del mismo.
    4. Los proyectos deberán estar enmarcados dentro de las tecnologías facilitadoras transversales identificadas en la estrategia RIS3CAT (TIC, Nanotecnología, Materiales Avanzados, Fotónica, Biotecnología y Manufactura Avanzada), y deberán identificar los ámbitos sectoriales de impacto del proyecto dentro de los sectores identificados en la estrategia RIS3CAT (Química, Energía y recursos, Alimentación, Sistemas industriales, Movilidad sostenible, Industrias de diseño, Industrias de la salud, Industrias culturales basadas en la experiencia).
      Más información en: http://catalunya2020.gencat.cat/ca/ris3cat/

    Criterios de valoración de las solicitudes

    • Calidad científica y tecnológica del proyecto.
    • Estructura de gestión del proyecto y capacidad de los solicitantes.
    • Impacto del proyecto en la innovación y el conocimiento, en el crecimiento y en el refuerzo de la internacionalización del solicitante.

    Los proyectos deben resultar elegibles a la evaluación bilateral del proyecto realizada por ACCIÓ y la agencia de referencia en el país de destino.

    Gastos subvencionables

    • Gastos de personal contratado o de nueva contratación.
    • Colaboraciones externas.
    • Adquisición de equipamientos e instrumental (se considerará sólo el coste de amortización hacia el uso por el proyecto).
    • Otros gastos vinculados directamente a la actividad de I + D.
    • Gastos derivados de la gestión del proyecto (con un máximo de 8.000 euros si la empresa actúa como líder del proyecto internacional).
    • Gastos indirectos: se podrá imputar en concepto de gasto indirecto, un 15% de los gastos directos de personal subvencionables, sin justificación, de acuerdo a lo especificado en el artículo 68.1 letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013.

    Las intensidades máximas, de acuerdo a la normativa comunitaria de ayudas de estado, podrán llegar hasta:

    Tipo de empresa

    Actividades de Investigación Industrial

    Actividades de Desarrollo Experimental

    Gran empresa

    50 %

    25 %

    Media empresa

    50 %

    35%

    Pequeña empresa

    50 %

    45 %

    La ayuda máxima por proyecto seré de 200.000 euros.

    Servicios ofrecidos por ACCIÓ

    Adicionalmente a la ayuda y para los proyectos aprobados se pondrá a disposición de los participantes un conjunto de servicios dirigidos a profesionalizar la formalización del acuerdo de agrupación.

    Observaciones

    El proceso de solicitud de estas ayudas está definido en el apartado específico del web de ACCIÓ.

    Esta línea está financiada con el FEDER, en el marco del PO FEDER de Cataluña 2014-2020.

    La ayuda se revocará si el protecto pierde el componente transnacional.

    Rasgos particulares de cada línea

    Línea Cataluña ? Alemania:

    Agencia alemana de referencia: AiF Projekt GmbH (http://www.aif.de/en/about-aif.html)

    Procedimentp específico:

    Línea Cataluña ? Chile:

    Agencia Chilena de referencia: http://www.corfo.cl/sobre-corfo/estructura-corporativa/gerencia-innova/mision

    Procedimento específico:

    Validación y Empaquetamiento de Innovaciones http://www.corfo.cl/programas-y-concursos/programas/validacion-y-empaquetamiento-de-innovaciones--programa-innovacion-tecnologica-empresarial


    Plazos

    Del06.08.2016al 29.09.2016

    Por internet

    Las solicitudes se deberán formalizar con los impresos normalizados que están disponibles en el web de ACCIÓ.
    Esta posibilidad no excluye la obligación de presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentació exigida en el formulario de la solicitud, en ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa.

    Por correo postal

    Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa.

  • Ayudas destinadas a incentivar la realización de actividades de I+D de alcance internacional.

    Ámbitos territoriales elegibles: Benelux, Hong Kong, Francia, Canadá, Israel, Massachusetts, Reino Unido Unit, Corea del Sur.

    Leer más

    Plazo: hasta el 11 de octubre de 2016.

    A quién va dirigido

    A empresas que tengan establecimiento operativo en Cataluña y que tengan al menos un año de vida en la fecha de solicidud de la ayuda, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo).

    Los agentes del sistma de I+D+i no podrán beneficiarios, únicamente podrán participar en el proyecto dentro la partida de colaboraciones externas y siempre que aporten valor añadido al proyecto.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es el 11 de octubre de 2016.

    Documentación

    Las solicitudes deben ir dirigidas al consejero delegado de ACCIÓ y se deben formalizar en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ (www.accio.gencat.cat). En el impreso se deberá adjuntar la memoria técnica del proyecto en un documento PDF, según el modelo qu está disponible en la página web de ACCIÓ (www.accio.gencat.cat).

    A la solicidut se adjuntará la documentación siguiente:

    1. Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad solicitante, en caso de que éste no esté inscrito en el Registro Mercantil.
    2. Si los hay, detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.
    3. Si existen, detalle de las ayudas de mínimas recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otrogante.

    La documentación mencionada en el punto 2) y 3) forma parte del formulario de solicitud.

    En caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACCIÓ, no será necesaria su presentación en esta convocatoria, siempre que el solicitante adjunte una declaración donde se especifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentaron a ACCIÓ y se haga constar que continúan siendo vigentes.

    Requisitos

    1. En caso de empresas con 50 trabajadores o más, cumplir con la obligación que establecer el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del gobierno de la Generalitat de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 25, de 21.2.2004), i el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).
    2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas.
    3. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    4. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis, apartados a), b), c), d) i e) i 92.2.i) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
    5. No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
    6. Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña realizada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud de la ayuda. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta al órgano competente de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres Informacions

    Tipología de actuaciones

    Actuaciones con una I+D diferencial, de alto impacto en el territorio y en las empresas catalanas. Deberá tener un fuerte impacto de internacionalización de los resultados y de la tecnología, así como de escabilidad a convocatorias internacionales de I+D o licitaciones internacionales.

    Se valorará la generación de nueva ocupación (especialmente aquella de alto nivel de calificación técnica) y de inversiones industriales o el mantenimiento de la actividad científica y productiva en Cataluña, así como la participación de miembros del sistema de Recerca i Innovació de Catalunya.

    Las actividades e inversiones objeto de la ayuda se ha de llevar a cabo en Cataluña y han de comportar la obtención de productos y procesos nuevos o tecnológicamente mejorados respecto a los ya existentes.

    Características del proyecto

    Los proyectos se han de presentar de forma colaborativa entre almenos una empresa con establecimiento operativo en Cataluña y un socio con establecimiento operativo en uno de los ámbitos territoriales elegibles dentre de la convocatoria. No computarán a efectos de colaboración los socios que estén vinculados a empresas españolas.

    Las agrupaciones de empresas deberán estar reguladas por un acuerdo de agrupación, que deberá de:

    • incluir la obligación de dar acceso al personal de ACCIÓ a las instalaciones de los socios no catalanes con la finalidad de hacer el seguimiento del proyecto;
    • contemplar la compartición de los derechos de propiedad industrial generada como resultado del proyecto.
    • Designar a uno de los participantes catalanes como empresa líder del proyecto.

    Este acuerdo de agrupación se deberá presentar en versión definitiva en idioma inglés y firmado por las partes, en el momento de hacer la solicitud de la ayuda en ACCIÓ.

    Se consideran estratégicos para ACCIÓ y, por tanto, elegibles, los isguientes ámbitos territoriales: Benelux, Hong Kong, Francia, Canadá, Israel, Massachusetts, Reino Unido, Corea del Sur.

    El presupuesto mínimo del proyecto (parte catalana) será de 150.000 Euros y donde ninguna de las empresas participe en más del 70% del gasto subvencionable elegible para al proyecto.

    Para que el proyecto se considere subvencionable todos los participantes deben realizar tareas de I + D vinculadas al proyecto aunque las entidades no catalanas no reciban financiación pública para el proyecto. Los proyectos deberán iniciarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y, como máximo, ocho meses después de esa fecha. La duración de los proyectos será de 2 años desde la fecha de inicio del mismo. Los proyectos deberán estar enmarcados dentro de las tecnologías facilitadoras transversales identificadas en la estrategia RIS3CAT (TIC, Nanotecnología, Materiales Avanzados, Fotónica, Biotecnología y Manufactura Avanzada), y deberán identificar los ámbitos sectoriales de impacto del proyecto dentro de los sectores identificados en la estrategia RIS3CAT (Química, Energía y recursos, Alimentación, Sistemas industriales, Movilidad sostenible, Industrias de diseño, Industrias de la salud, Industrias culturales basadas en la experiencia). Más información en: http://catalunya2020.gencat.cat/ca/estrategies/ris3cat/

    Criterios de valoración de las solicitudes

    • Calidad científica y tecnológica del proyecto.
    • Estructura de gestión del proyecto y capacidades del solicitante.
    • Impacto del proyecto en la innovación y el conocimiento, en el crecimiento y en el refuerzo de la internacionalización del solicitante.

    Gastos subvencionables

    • Gastos de personal contratado o de nueva contratación.
    • Collaboraciones externas.
    • Adquisición de equipamientos e instrumental (Se considerará solo el coste de amortización sobre el uso para el proyecto).
    • Otros gastos vinculados exclusivamente a las actividades del proyecto de I+D.
    • En los proyectos colaborativos y para la empresa que actúe como líder del proyecto, los gastos derivados de la gestión del proyecto (con un máximo de 8.000?)
    • Gastos indirectos: se podrá imputar en concepto de gasto indirecto, un 15% de los gastos directos de personal subvencionables, sin justificación, de acuerdo a lo que especifica es artículo 68.1 letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013

    Intensidad de la ayuda

    Las intensidades máximas, de acuerdo con la normativa comunitaria de ayudas de estado, podrán llegar hasta:

    Tipo de empresa

    Actividades de Investigación Industrial

    Actividades de Desarrollo Experimental

    Gran empresa

    50 %

    25 %

    Mediana empresa

    50 %

    35 %

    Pequeña empresa

    50 %

    45 %

    La ayuda máxima por proyecto será de 200.000 Euros.

    Observaciones

    El proceso de solicitud de estas ayudas está definico en el apartado específico de la web de ACCIÓ

    Esta línia está finanzada con el FEDER, en el marco del PO FEDER de Cataluña 2014-2020.

    Plazos

    Del06.08.2016al 11.10.2016

    Por internet

    Las solicitudes se deberán formalizar con los impresos normalizados que están disponibles en el web de ACCIÓ.
    Esta posibilidad no excluye la obligación de presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentació exigida en el formulario de la solicitud, en ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa.

    Por correo postal

    Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa.

    Se ha de presentar en:

    • ACCIÓ
      http://accio.gencat.cat/cat/empresa-ACC1O/contacte/on-som/delegacions.jsp
    • Departament d?Empresa i Ocupació,
    • En cualquiier de los lugares que prevee el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de novembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.

  • Las aportaciones reintegrables son unas ayudas económicas en forma de "confianciación" que permiten a la empresa disponer de financiación a priori para un proyecto cultural.

    Esta linea de ayudas es para el apoyo a paquetes de proyectos audiovisuales, ya sean largometrajes cinematográficos (de ficción, documental o animación), largometrajes para televisión o miniseries televisivas, en su fase de desarrollo.

    Cada solicitante sólo puede presentar una solicitud por convocatoria.

    Leer más

    Plazo para solicitar la ayuda: del 18 de octubre al 09 de noviembre de 2016, ambos incluidos.

    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea en Trámites gencat

    El teléfono de contacto para consultas sobre las subvenciones: 93 554 78 62 y para consultas sobre la tramitación telemática: 935 529 166.

    Horario: de 9 a 14 h, de lunes a viernes

    A quién va dirigido

    Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en España

    No son destinatarias las empresas productoras audiovisuales cuya participación en el proyecto sea solo financiera.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 18 de octubre al 9 de noviembre de 2016, ambos incluidos.

    Documentación

    Documentación administrativa

    En el formulario de solicitud se autoriza en el Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras y, por lo tanto, no habrá que aportar la documentación administrativa.

    La no autorización implicará la presentación correspondiente.

    Documentación específica

    Las empresas tienen que presentar:

    En el caso de personas jurídicas, cuentas anuales relativas a los dos ejercicios anteriores al de la concesión de la ayuda. En el caso de empresarios personas físicas, liquidaciones trimestrales de la actividad económica correspondientes a los dos ejercicios anterios en el de concesión de la ayuda.

    Historial del solicitante

    Documentación sobre el proyecto

    1. Memoria del proyecto.
    2. Presupuesto del proyecto.
    3. Última versión del guión o guiones o del tratamiento del guión o guiones, en catalán o castellano.
    4. Plan de financiación del desarrollo de los proyectos audiovisuales.



    Requisitos

    Requisitos de las empresas solicitantes.

    Para poder ser beneficiarias de las ayudas, las empresas solicitantes deben cumplir, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos:

    a) Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se considera que se tiene solvencia económica si el balance de la empresa en la fecha de presentación de la solicitud presenta fondos propios positivos o resultado del ejercicio positivo en al menos uno de los dos últimos años anteriores al de la concesión de la ayuda.

    b) Tener una facturación anual superior a 1.000.000 de euros en cada uno de los dos años anteriores al de la concesión de la ayuda.

    c) En los tres años anteriores al de la presentación de la solicitud, la empresa solicitante debe haber:

    c.1) producido al menos dos largometrajes de nacionalidad española que se hayan estrenado en salas de exhibición cinematográfica o haber participado en la realización de un largometraje en régimen de coproducción internacional que se haya estrenado en salas de exhibición cinematográfica y en el que la participación española haya sido, como mínimo, igualitaria, y la participación del solicitante en la parte española haya sido mayoritaria, o

    c.2) haber producido y emitido en un canal de televisión de amplia difusión en el territorio de Cataluña dos largometrajes para televisión o dos miniseries televisivas.

    d) Que la empresa solicitante ostente los derechos para explotar los contenidos relacionados con el proyecto, por sí sola o mediante acuerdos con otros titulares de los derechos.

    e) Participar a riesgo y ventura en el desarrollo del paquete de proyectos audiovisuales objeto de la ayuda.

    f) Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

    g) No haber sido sancionadas ni condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    Requisitos de los paquetes de proyectos audiovisuales a desarrollar:

    a) Contener el desarrollo de un mínimo de 5 proyectos diferentes y un máximo de 10.

    b) El gasto de desarrollo se realizará en el periodo comprendido entre el primer día hábil del año de concesión de la ayuda y el último día hábil del año posterior al de concesión de la ayuda.

    c) Los proyectos audiovisuales deben tener al menos un tratamiento del guión o el guión en el momento de presentar la solicitud. A los efectos de estas bases se entiende por tratamiento del guión la exposición literaria del argumento de la historia, con un mínimo de extensión de 6 páginas.

    d) El inicio de rodaje de por lo menos el 80% de los proyectos audiovisuales no podrá tener lugar antes de 6 meses, a contar desde la presentación de la solicitud. A los efectos de estas bases, se entiende por inicio de rodaje en el caso de los largometrajes cinematográficos de animación la fecha de inicio del movimiento en los dibujos.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras informaciones

    A los efectos de estas bases se entiende por:

    - Fase de desarrollo: todas aquellas actividades previas al inicio del rodaje, necesarias para la realización del proyecto audiovisual.

    - Miniserie televisiva: la obra audiovisual de ficción para la televisión, de carácter autoconclusivo, de dos capítulos, con una duración mínima de 60 minutos por capítulo

    - Empresa de producción audiovisual independiente aquella persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta de la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

    - Empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual a la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial del servicio de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de que se trate, y los transmite o los hace transmitir por un tercero

    - La versión original del proyecto audiovisual es la de la lengua mayoritariamente empleada en la versión del rodaje, teniendo en cuenta el conjunto de diálogos y narraciones de la obra audiovisual

    Plazos

    Del18.10.2016al 09.11.2016

    Por internet

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea en a Trámites gencat

  • Son ayudas especiales que pretenden facilitar la reinserción de personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, de la empresa Sistemas de Instalaciones de Telecomunicaciones, SA, (SINTEL).

    La cuantía de la subvención especial será de 3.000 euros anuales que se prorratean por períodos inferiores al año. En el caso de trabajadores que no hayan podido ser recolocados en un plazo de 24 meses desde el comienzo de la percepción de esta subvención, la cuantía de la subvención será de 5.500 euros anuales.
    El importe de la cantidad adicional para la suscripción de un convenio especial no podrá ser superior a la cuantía que corresponda cotizar respecto de la base de cotización del convenio especial a suscribir.

    Leer más

    Plazo: desde el 2 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2014.

    A quién va dirigido

    A las personas trabajadoras desocupadas afectadas por expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001, de la empresa Sistemas de Instalaciones de Telecomunicaciones, SA (SINTEL).

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 2 de agosto al 30 de noviembre de 2014.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Requisitos

    1. Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    2. Tener 52 años o más.
    3. Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo. Se consideran trabajadores/as desempleados/as los/las demandantes de empleo, no ocupados/as, registrados/as en el Servicio Público de Empleo de Cataluña.
    4. No haber tenido derecho a disfrutar la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en caso de haber tenido derecho, haberla extinguido por agotamiento.
    5. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    6. La suscripción del convenio especial será requisito para la concesión de la cantidad adicional.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La subvención especial, así como la cantidad adicional, se devengarán desde que el trabajador reúna los requisitos establecidos para cada supuesto, retrotrayendo sus efectos como máximo hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero (el 27/02/2010), y hasta el día inmediatamente anterior a aquel en que cumpla la edad ordinaria de jubilación de acuerdo con el artículo 161.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, adquiera la condición de pensionista de incapacidad permanente o por jubilación de forma anticipada, de acuerdo con la normativa de Seguridad Social aplicable en cada caso, o concurra cualquier otra causa, de las que prevé el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, de extinción o suspensión de esta subvención especial.

    Plazos

    Del02.08.2014al 30.11.2014

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Las solicitudes deben ir dirigidas al director del Servicio Público de Empleo de Cataluña

    También se pueden presentar en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 34.8 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • Las aportaciones reintegrables son unas ayudas económicas en forma de "cofinanciación" que permiten a la empresa disponer de financiación a priori para un proyecto cultural.

    El objeto es la concesión de ayudas a planes de distribución de largometrajes cinematográficos por parte de empresas distribuidoras catalanas en el territorio español.

    Leer más

    SEGUNDA CONVOCATORIA

    Plazo de presentación: del 14 al 28 de julio de 2016

    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria: Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea.

    El teléfono de contacto para consultas sobre las líneas de subvenciones: 93 552 91 67 y para consultas sobre la tramitación telemática: 935529166.

    Horario: de 9 a 14 h. de lunes a viernes

    A quién va dirigido

    Empresa distribuidora independiente que no es objeto de influencia dominante, directa o indirectamente, ni par parte de empresas de Estados no miembros de la Unión Europea ni asociados al Espacio Económico Europeo, ni de empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, por razones de propiedad, de participación financiera o por las normas que rigen la toma de decisiones.

    También pueden presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyen en uniones temporales de empresas (UTE).
    No son destinatarias las asociaciones, las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, así como las administraciones públicas y entes dependientes.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para solicitar la subvención es del 14 al 28 de julio de 2016

    Documentación

    Documentación administrativa

    No es necesario aportar estos documentos si la persona solicitante autoriza al órgano instructor para consultar los datos correspondientes. Esta autorización se formalizará en el formulario de solicitud de la ayuda.

    Documentación específica

    1. En el caso de personas jurídicas, las cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, relativos a los dos ejercicios anteriores al de concesión de la ayuda. En el caso de empresarios personas físicas, liquidaciones trimestrales de la actividad económica presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a los dos ejercicios anteriores al de concesión de la ayuda.
    2. Historial del solicitante e historial profesional del representante legal.

    Documentación del proyecto

    1. Memoria del proyecto
    2. Presupuesto del proyecto

    Requisitos

    Requisitos de los solicitantes

    1. Tener solvencia económica y técnica contrastada. No se considera que se tiene solvencia económica si el balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de variaciones patrimoniales posteriores, se aceptaran siempre que se presente la acreditación formal correspondiente
    2. Haber distribuido como mínimo cinco largometrajes cinematográficos en el territorio español en el total de los tres años anteriores a los de la concesión de la ayuda, o poder demostrar que los profesionales directivos de la empresa vinculados al proyecto tienen una trayectoria y experiencia contrastada en actividades similares .
    3. Participar en riesgo en el proyecto objeto de la ayuda.
    4. Estar inscrito en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de Empresas Cinematográficas gestionado por el ICAA
    5. Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral , de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

    Requisitos de los proyectos

    1. El gasto del proyecto se hará dentro del año de concesión de la ayuda y hasta el último día hábil del mes de junio del año posterior al de concesión de la ayuda.
    2. Los lanzamientos contemplados en los proyectos , es decir , los estrenos de los largometrajes en las salas de cine, han de producirse dentro del plazo que especifique la convocatoria.
    3. En el poste de distribución presentado, como mínimo el 50% de los largometrajes cinematográficos deben ser de nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del14.07.2016al 28.07.2016

    Por internet

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para realizar los trámites en línea.

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.