Ayudas a núcleos de investigación industrial y desarrollo experimental internacionales. Programa bilateral Cataluña-Israel

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Ayudas a proyectos en forma de núcleos de investigación industrial y desarrollo experimental destinadas a incentivar la realización de proyectos R+D con componente internacional en el marco del programa bilateral entre Cataluña e Israel.

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Plazo de solicitud: del 1 al 30 de julio de 2015.

A quién va dirigido

A empresas o agrupaciones de empresas con establecimiento operativo en Cataluña en colaboración con al menos una empresa israeliana.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la ayuda

Plazos

El plazo de presentación de la solicitud es del 1 al 30 de julio de 2015.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Memòria tècnica del projecte (adjuntar la memoria en el apartado correspondiente dentro de la aplicación de solicitud en formato pdf y con un máximo de 15MB).
  2. Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad solicitante, en caso de que éste no esté inscrito en el Registro Mercantil.
  3. Para proyectos de Núcleos de investigación industrial y desarrollo experimental internacionales, versión preliminar firmada del acuerdo de agrupación internacional de los participantes. En caso de que la ayuda se conceda, dentro de la Resolución de concesión de la ayuda se dará un plazo para la presentación del acuerdo definitivo firmado, con las modificaciones correspondiente, si procede.
  4. Si los hay, detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.
  5. En el caso de empresas grandes, un informe que acredite el efecto incentivador de la ayuda para la empresa en términos de incremento del tamaño del proyecto, de su ámbito de aplicación, del importe total invertido en el proyecto o en la rapidez en su ejecución.
  6. Declaración de impacto ambiental si se dispone en el momento de presentación de la solicitud, o bien declaración responsable de que para la ejecución del proyecto no se requiere el trámite de evaluación de impacto ambiental. Los proyectos que requieran la declaración de impacto ambiental sólo son susceptibles de ser subvencionados en caso de que, en el momento de la convocatoria, se disponga de dicha declaración o, en su defecto, se demuestre el cumplimiento correcto de los artículos 33 y 34 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (DOGC núm. 5524, de 11.12.2009).
  7. Para los proyectos correspondientes al programa bilateral entre Israel y Cataluña, el documento "Eureka Aplication Form" firmado por cada uno de los miembros de la agrupación internacional. El documento está disponible en http://www.eurekanetwork.org/project-application.
  8. La documentación mencionada en el punto 4) y 6) forma parte del formulario de solicitud.

En caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACCIÓ, no será necesaria su presentación en esta convocatoria, siempre que el solicitante adjunte una declaración donde se especifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentaron a ACCIÓ y se haga constar que continúan siendo vigentes.

Requisitos

Los agentes del sistema de I + D + i no pueden ser beneficiarios, únicamente podrán participar en el proyecto dentro de la partida de colaboraciones externas y siempre que aporten valor añadido al proyecto.
Otros requisitos:

  1. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas.
  2. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  4. No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
  5. Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de haber adoptado, y de indicar en la solicitud, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña realizada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  6. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
  7. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, de no discriminación, de accesibilidad para personas discapacitadas y, con esta finalidad, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral.
  8. En caso de empresas con 50 trabajadores o más, cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
  9. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  10. No tener la consideración de empresa en crisis.
  11. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual en caso de utilización de cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor durante la realización de la actividad subvencionada (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).
  12. En caso de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
  13. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
  14. En caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de lo anterior.
  15. En caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud de la ayuda. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta al órgano competente de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Tipología de actuaciones

  1. Actuaciones con una I + D diferencial, de alto impacto en el territorio y en las empresas catalanas. Deberá tener un fuerte impacto de internacionalización de los resultados y de la tecnología, así como de escalabilidad a convocatorias internacionales de I + D o licitaciones internacionales.
  2. Se valorará la generación de nuevo empleo (especialmente aquella de alto nivel de cualificación técnica) y de inversiones industriales o el mantenimiento de la actividad científica y productiva en Cataluña, así como la participación de miembros del sistema de Investigación e Innovación de Cataluña.
  3. Las inversiones (parte catalana) se llevarán a cabo en Cataluña deben comportarse la obtención de productos y procesos nuevos o tecnológicamente mejorados respecto a los ya existentes.
  4. Se debe cumplir la normativa internacional correspondiente de acuerdo al documento de convocatoria conjunta específico (Catalonia-Israel 4th call for proposals for Joint I + D Projects) http://accio.gencat.cat/cat/binaris/Cat-Isr_4th_Call_tcm176-215652.pdf
  5. Los proyectos deben tener un alto potencial de comercialización en mercados internacionales y deben demostrar la contribución equitativa de los participantes (en cuanto a actividades de I + D, presupuesto y compromiso de las empresas en la explotación).

Características y estructura del solicitante

  1. El presupuesto mínimo del proyecto (parte catalana) será de 150.000 euros y donde ninguna de las empresas participe en más del 70% del gasto subvencionable elegible para el proyecto.
  2. Los proyectos deben presentarse de forma conjunta por parte de agrupaciones de empresas formadas necesariamente por al menos dos empresas privadas no vinculadas (1 catalana + 1 israelí) que desarrollen el proyecto y participen en su financiación. Estas agrupaciones deberán estar reguladas por un acuerdo de agrupación.
  3. Los proyectos deberán iniciarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud y finalizar en un plazo máximo de 2 años.
  4. Los proyectos deberán estar enmarcados dentro de las tecnologías facilitadoras transversales identificadas en la estrategia RIS3CAT (TIC, Nanotecnología, Materiales Avanzados, Fotónica, Biotecnología y Manufactura Avanzada), y deberán identificar los ámbitos sectoriales de impacto del proyecto dentro de los sectores identificados en la estrategia RIS3CAT (Química, Energía y recursos, Alimentación, Sistemas industriales, Movilidad sostenible, Industrias de diseño, Industrias de la salud, Industrias culturales basadas en la experiencia).
    Más información en: http://catalunya2020.gencat.cat/ca/ris3cat/
  5. El solicitante está obligado a presentar un Plan de Internacionalización donde se incluya la planificación de explotación e internacionalización de los resultados del proyecto.

Gastos subvencionables

  • Gastos de personal propio.
  • Colaboraciones externas. En el caso de las PYMES, se incluyen en este apartado los gastos de obtención y validación de patentes y otros activos inmateriales.
  • Adquisición de equipamientos e instrumental (se considerará sólo el coste de amortización hacia el uso por el proyecto).
  • Otros gastos directamente vinculados a la actividad de I + D.
  • Gastos de gestión del proyecto, con un máximo de 12.000 ? si la empresa actúa como líder del proyecto internacional.
  • Gastos indirectos: se podrá imputar en concepto de gasto indirecto, un 15% de los gastos directos de personal subvencionables, sin justificación, de acuerdo a lo especificado en el artículo 68.1 letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013.

Criterios de valoración de las solicitudes

  • Calidad científica y tecnológica del proyecto.
  • Estructura de gestión del proyecto y de la agrupación y capacidades técnicas de los solicitantes.
  • Impacto de los resultados en la innovación y el conocimiento, en el crecimiento y en el refuerzo de la internacionalización del solicitante.

Los proyectos deben resultar elegibles la evaluación bilateral del proyecto realizada por ACCIÓ y la agencia israelí MATIMOP y deberán haber solicitado y obtenido el sello EUREKA.

Intensidad de la ayuda

Las intensidades máximas para todos los proyectos podrán llegar hasta:

Tipo de empresa

Proyecto de Investigación

Proyecto de Desarrollo

Gran empresa

50 %

25 %

Mediana empresa

50 %

35%

Pequeña empresa

50 %

45 %

La ayuda máxima por proyecto será de 200.000 ?.
Servicios ofrecidos por ACCIÓ
Adicionalmente a la ayuda y para los proyectos aprobados se pondrá a disposición de los participantes un conjunto de servicios dirigidos a profesionalizar la formalización del acuerdo de agrupación.

Plazos

Del01.07.2015al 30.07.2015

Por internet

Las solicitudes deben ir dirigidas al/a la consejero/a delegado/a de ACCIÓ.

Los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Ver el manual de instrucciones para instalar, configurar y utilizar la aplicación de solicitud.
  2. Descargar el formulario que se encuentra en este mismo apartado (Aplicación de solicitud).
  3. Rellenar el formulario.
  4. Descargar, rellenar y adjuntar la memoria técnica en el apartado correspondiente dentro de la aplicación de solicitud (en formato pdf y con un máximo de 15MB).
  5. Obtener el código de ACCIÓ (se requiere estar conectado a internet), imprimir y firmar el formulario de solicitud.
  6. Consultar la documentación legal que, si procede, se debe presentar.

Esta posibilidad no excluye la obligación de presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de la solicitud, en cualquiera de las delegaciones territoriales o por correo administrativo.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa (puede acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por Internet').

Por correo postal

Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa (puede acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por Internet').


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

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Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

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