Generalitat de Cataluña

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar subvenciones para proyectos de residencias internacionales en diversas disciplinas artísticas. Estas residencias deben llevarse a cabo fuera de España. ## ¿Quién puede usar este servicio? Empresas, profesionales y entidades del ámbito artístico y cultural catalán, así como entidades internacionales que acojan proyectos que promuevan la lengua y cultura catalanas. ## Lo que necesitas No hay tasas asociadas a este trámite. ## Cómo hacerlo 1. **Solicitar:** Presenta la solicitud dentro del plazo establecido (del 17 de febrero al 5 de marzo de 2025). * **Por Internet:** A través de la plataforma de subvenciones del Institut Ramon Llull: [Iniciar](https://www.llull.cat/espanyol/subvencions/subvencions.cfm) * **Presencialmente:** En el Institut Ramon Llull: [Institut Ramon Llull](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=12863) 2. **Recibir la respuesta de la Administración:** La resolución se notificará en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. 3. **Justificar la subvención:** Presenta la documentación justificativa en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada. La fecha límite es el 30 de noviembre del año de la convocatoria. * **Por Internet:** A través de la plataforma de subvenciones del Institut Ramon Llull: [Iniciar](https://www.llull.cat/espanyol/subvencions/subvencions.cfm) 4. **Realizar el pago:** El Institut Ramon Llull realizará un anticipo del 50% tras la notificación de la concesión. El 50% restante se pagará una vez justificada la actividad. ## Después de hacerlo Una vez justificada la subvención y comprobado el cumplimiento de los requisitos, se procederá al pago del importe restante. ## Ayuda * **Departament de Cultura:** [Departament de Cultura](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=2221) * **Institut Ramon Llull:** [Institut Ramon Llull](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=12863) ## Normativa * [Resolución de 7 de febrero de 2025](https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/index.html?documentId=1006222) * [Resolución por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio Instituto Ramon Llull de 16 de enero de 2025](https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/index.html?documentId=1004713)

  • Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos destinados a la recuperación y fomento de la memoria democrática, y de promoción de la paz y los derechos humanos, y se abre la convocatoria para el bienio 2014 a 2015.

    Objeto:
    Regular las subvenciones a proyectos destinados a la recuperación y el fomento de la memoria democrática, y la promoción de la paz y los derechos humanos en Cataluña. En concreto, se da apoyo a las líneas temáticas:

    • Línea 1. Proyectos de recuperación y difusión de la memoria democrática: preferentemente, proyectos de recogida de testimonios del exilio y la deportación republicanos, y de la posguerra catalana, así como también proyectos de documentación y geolocalización de fosas comunes y lugares de represión de la Guerra Civil y la posguerra en Cataluña.
    • Línea 2. Proyectos de difusión y sensibilización en materia de derechos humanos: preferentemente, los centrados en la situación de los derechos humanos dentro del actual contexto socioeconómico de Cataluña, y proponer nuevas líneas de actuación.
    • Línea 3. Proyectos de difusión y sensibilización en el campo de la cultura de la paz: preferentemente, proyectos transversales y con incidencia intergeneracional.

    Los proyectos objeto de estas subvenciones deben realizarse íntegramente en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2014 y el 30 de abril de 2015, y en su mayor parte dentro del ámbito territorial de Cataluña.
    Importe:
    Se dota esta convocatoria con un importe máximo de 200.000 euros.

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    Plazo: del 28 de junio al 21 de julio de 2014.

    A quién va dirigido

    Pueden optar a las subvenciones previstas en esta Orden las entidades sin ánimo de lucro y las fundaciones, domiciliadas en Cataluña, cuyo objeto tenga relación directa con las finalidades que son objeto de subvención en esta Orden. Quedan excluidas las entidades y fundaciones orgánicamente vinculadas a partidos políticos, organizaciones sindicales o asociaciones empresariales.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar y justificar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 28 de junio al 21 de julio de 2014, ambos incluidos.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar al formulario de solicitud:

    1. Memoria explicativa y detallada de la actividad (firmado por el representante de la entidad y sellado).
    2. Presupuesto detallado de ingresos y gastos (firmado por el representante de la entidad y sellado).
    3. Documentación acreditativa de ser el representante legal de la organización o entidad solicitante.
    4. Documento de constitución de la persona jurídica representada, inscrito en el registro correspondiente. Si esta documentación está disponible en el Registro General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales lo verificará de oficio.
    5. Pasaporte de la persona firmante (en el caso de personas extranjeras sin NIE).
    6. DNI / NIE (sólo si no se autoriza la consulta telemática en el formulario).
    7. NIF de la entidad (sólo si no se autoriza la consulta telemática).
    8. Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social (sólo si no se autoriza la consulta telemática en el formulario. En este caso, si hace la tramitación por Internet, habrá que agregar todos los certificados que ocurra en un único archivo).
    9. Si hacéis la tramitación por Internet, a la documentación anterior habrá que añadir el Anexo de datos específicos para la solicitud por Internet

    En el caso de tramitación presencial, toda la documentación presentada deberá ser original o copia compulsada. Para obtener una copia compulsada, hay que aportar el original y copia de la documentación. El registro en el que se presente la solicitud comprobará la identidad de la copia con el original, compulsar la copia y devolverá el original a la persona solicitante.
    En el caso de tramitación por medios electrónicos, se pueden presentar copias digitalizadas de los documentos en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico los ciudadanos a los servicios públicos. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de firma electrónica avanzada. El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales podrá solicitar al archivo correspondiente cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al solicitante para que exhiba el documento o la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales para acceder y tratar la información personal que contengan estos documentos.
    No será necesario presentar la documentación de los apartados 3, 4, 5, 6, 7 y 8 que ya haya sido entregada con anterioridad al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y que no haya sufrido ninguna modificación. En este caso, habrá que indicar la fecha y el órgano de presentación de los documentos y el procedimiento al que hacían referencia.
    En el caso de tramitación por medios electrónicos, no será necesaria la aportación de la documentación del apartado 3 si la solicitud se presenta por Internet utilizando el sistema de firma electrónica y esta acredita que el firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la entidad solicitante.

    Tamaño de los documentos adjuntos: cada uno de los documentos que adjuntáis al formulario de solicitud no puede superar un tamaño determinado. Si ninguno de ellos la superara, la Oficina Virtual de Trámites (OVT) no os dejará incorporarlo y no podréis proseguir la tramitación.
    Para evitarlo, os recomendamos que leáis las siguientes: Recomendaciones y buenas prácticas para escanear y adjuntar documentos a los formularios de trámites del OVT

    Requisitos

    Actividades y conceptos subvencionables

    Con carácter general, son gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el ámbito temporal de ejecución previsto en la convocatoria.

    Son subvencionables los gastos directamente relacionados con el objeto de la subvención, es decir, los gastos derivados de actividades destinadas a la recuperación y el fomento de la memoria democrática, y la promoción de la paz y los derechos humanos. Se incluyen:

    a) Exposiciones, libros, publicaciones y material divulgativo.
    b) Cursos, congresos, jornadas, conferencias y seminarios.
    c) Búsqueda, recogida de fuentes y documentación.

    Se consideran no subvencionables los gastos indirectos y los derivados de las actuaciones siguientes:

    - La adquisición de bienes para el funcionamiento ordinario de las entidades.
    - La construcción y adquisición de bienes inmuebles, u obras de conservación o mejora de estos bienes.
    - La adquisición de maquinaria, utillaje, mobiliario y equipamientos, incluyendo equipos informáticos, así como los trabajos de instalación ? instalación y montaje que requieran.
    - Las atenciones protocolarias y de naturaleza similar, como obsequios o comidas.

    Tampoco son subvencionables los impuestos directos, como el IRPF, o indirectos, como el IVA, el cual sólo será subvencionable en los casos que la entidad sea consumidora final de IVA, ni las cotizaciones a la Seguridad Social.

    Cada entidad puede presentar un máximo de un proyecto, tanto de forma individual como conjuntamente con otras entidades.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    El procedimiento de concesión de la subvención con independencia de la línea temática del proyecto, se hará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los siguientes criterios y sobre un máximo total de 100 puntos, repartidos de la siguiente manera:

    1. Calidad del proyecto presentado (hasta 30 puntos).
      Con este criterio se valora la coherencia, concreción, claridad y detalle de la propuesta; público destinatario, y objetivos y resultados esperados, así como la presencia de indicadores de evaluación cualitativos y cuantitativos.
    2. Viabilidad técnica y económica del proyecto (hasta 20 puntos).
      Con este criterio se valora la trayectoria de la entidad o fundación y la claridad, detalle y pertenencia del presupuesto, así como el grado de adaptación del proyecto a la actividad y la diversidad de fuentes de financiación adicionales.
    3. Interés social en Cataluña (hasta 20 puntos).
      Con este criterio se valora la incidencia social que el proyecto puede tener en Cataluña, y su proyección e impacto.
    4. Asunción de las líneas temáticas de actuación preferentes (hasta 10 puntos).
      Con este criterio se valora la adecuación del proyecto a las líneas temáticas de actuación preferentes indicadas en la base 1 de esta Orden.
    5. Colaboración con otras entidades sin ánimo de lucro (hasta 10 puntos)
      Con este criterio se valora la integración del proyecto subvencionado en un marco de colaboración con otras entidades o fundaciones.
    6. Plan de comunicación (hasta 5 puntos).
      Con este criterio se valora el alcance de la difusión del proyecto, según los medios empleados por parte de las entidades y fundaciones para difundir las actividades.
    7. Contribución de la actividad en la cohesión territorial (hasta 5 puntos).
      Con este criterio se valoran el grado de descentralización y el nivel de incidencia del proyecto en el territorio, a fin de contribuir al equilibrio territorial.

    En caso de empate, la Comisión de Selección debe dar preferencia al proyecto que tenga una puntuación más alta en el criterio 7.3 d) y, si el empate persistiera, en los criterios 7.3 a), b) yc), por este orden.

    Los proyectos que no obtengan un mínimo de 60 puntos no serán subvencionables. Las subvenciones se otorgarán en orden descendente de puntuación hasta agotar el importe total de la dotación de la convocatoria.

    Plazos

    Del28.06.2014al 21.07.2014

    Por internet

    Instrucciones:

    • Descarguen el formulario.
    • Preparen la documentación que hay que adjuntar a la solicitud consultando el apartado de Documentación . Tengan especialmente en cuenta el documento Anexo de datos específicos para la tramitación por Internet , imprescindible para la tramitación por medios electrónicos.
    • Rellene el formulario de solicitud por Internet teniendo en cuenta lo siguiente:
      • En el apartado Datos de identificación de la persona presentadora introduzca los datos del representante legal de la entidad solicitante.
      • En el apartado Datos de identificación de la persona jurídica solicitante introduzca los datos de la entidad solicitante incluyendo los Datos del/de la representante de la persona jurídica que deberán coincidir con las introducidas en el apartado de Datos de identificación de la persona presentadora.
    • Adjunten al formulario la documentación anexa que proceda.
    • Si dispone de certificado digital, firme el formulario teniendo en cuenta lo siguiente con respecto al apartado "Indicar el tipo de solicitud que desea realizar":
      • Si su certificado digital es personal (idCAT, dni electrónico etc ...) seleccione la opción Firma la persona presentadora. En este caso, como que el certificado digital no acredita su representación legal de la entidad solicitante deberá anexar al formulario el documento acreditativo correspondiente.
      • Si su certificado digital es de persona jurídica (e identifica la entidad solicitante) o de representante (y le identifica como representante legal de la entidad solicitante) seleccione la opción Firma la persona solicitante. En este caso, no será necesario aportar el documento acreditativo de la representación legal.
      • En ambos casos, seleccione la opción Solicitud con certificado digital.
    • Si no dispone de certificado digital para firmar el formulario de solicitud, haga lo siguiente con respecto al apartado "Indicar el tipo de solicitud que desea realizar":
      • Seleccione la opción Firma la persona presentadora.
      • Seleccione la opción Solicitud sin certificado digital.
    • Además, en este caso, cuando se envía el formulario de solicitud a tramitar debe descargar e imprimir el documento de acuse de recibo que se generará automáticamente, firmarlo y hacerlo llegar, en el plazo de 10 días, en la sede de la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento (C. de la Tapineria, 10, 08002 Barcelona) o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
    • Desde el mismo formulario, presione "trámite en línea" y, desde la página resultante (Paso 3), seleccione el archivo y enviarlo a tramitar


    Obtención de un certificado digital: si no disponen de certificado digital, consulten aquí cómo obtener uno.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Se puede presentar en varios lugares:

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar o justificar subvenciones para proyectos que promuevan la lengua catalana u occitana en los sectores de las artes escénicas, la música y las artes visuales. ## ¿Qué necesitas hacer? Elige la opción que corresponda: * [Solicitar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-als-projectes-en-llengua-catalana-o-occitana-que-articulin-els-sectors-professionals-en-els-ambits-de-les-arts-esceniques-la-musica-i-les-arts-visuals?category=7367b30c-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Justificar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-als-projectes-en-llengua-catalana-o-occitana-que-articulin-els-sectors-professionals-en-els-ambits-de-les-arts-esceniques-la-musica-i-les-arts-visuals?category=7367b30c-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)

  • Se establecen 3 líneas de subvención:

    1. Línea 1. Creación de la Red de ateneos cooperativos, puntos territoriales del Programa aracoop. Los proyectos de subvención de esta línea tienen por objeto la creación de un servicio y un espacio de atención, con el objetivo de generar empleo y crear empresas cooperativas y sociedades laborales, en el marco del Programa aracoop.
    2. Línea 2. Proyectos singulares de generación de empleo y creación de cooperativas y sociedades laborales. Los proyectos de subvención de esta línea tienen por objeto apoyar proyectos de cooperativas y sociedades laborales que generen empleo con un alto valor añadido en cuanto a la dinamización y reactivación económica.
    3. Línea 3. Coordinación, promoción y difusión de proyectos de economía social y cooperativa. Los proyectos de esta línea tienen por objeto el seguimiento, coordinación y visibilización de las diversas actuaciones que se llevan a cabo para generar empleo y crear empresas de la economía social y cooperativa en todo el territorio catalán en el marco del Programa aracoop.
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    Plazo: del 28 de noviembre al 7 de diciembre de 2016

    A quién va dirigido

    A entidades locales, empresas cooperativas o sociedades laborales, asociaciones y fundaciones inscritas en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (RESES).
    Ver las especificidades de cada línea en el apartado 'Otras informaciones' en la modalidad 'Solicitar la subvención'.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 28 de noviembre al 7 de diciembre de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Una ficha resumen del proyecto que incluya la duración prevista y su alcance territorial con el lugar de realización de las actuaciones.
    2. Una memoria del proyecto con la información específica para cada línea de subvención.
    3. Un presupuesto detallado del coste del proyecto en el que se indica si la entidad cofinanciará el proyecto y con qué fondos.

    Adicionalmente, en aquellas solicitudes que lo requieran también se deberá adjuntar alguno de los documentos siguientes:

    1. Hoja de domiciliación bancaria debidamente diligenciada, de acuerdo con el modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, sellado por la entidad financiera. Esta hoja solo se debe aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una subvención al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
    2. En caso de subcontratación de las actuaciones objeto de subvención, se debe adjuntar la documentación que prevé la base 15 de la Orden. Modelos de documentación:
    3. Los/las solicitantes que hayan negociado con la Administración una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.
    4. Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos a los que se refieren las letras e), i) y p) de la base 3, de la Orden, relativos al cumplimiento de la Ley 5/2008, de 24 de abril, y la Ley 17/2015, de 21 de julio.
    5. Declaración responsable sobre el cumplimiento de la obligación que prevé la base 19.1.v) de la Orden.

    Finalmente, en aquellos proyectos que se presenten de forma agrupada, se deberá adjuntar la siguiente documentación:

    1. Un detalle del presupuesto de cada una de las entidades.
    2. Un compromiso de cada entidad participante, donde queden bien diferenciadas las actuaciones que cada entidad quiere desarrollar y un cronograma, los recursos humanos y materiales que se quieren destinar y la identificación de la persona o personas que han de ejercer la representatividad y coordinación del proyecto. Este compromiso puede tener forma de convenio de colaboración.
    3. Una declaración responsable para cada entidad.
    4. El nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

    Requisitos

    1. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se mantendrá a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar la solicitud, previo a la resolución de concesión y antes de recibir cualquier pago.
    2. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
    3. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    4. No incurrir en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario, previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    5. No haber sido sancionadas mediante resolución firme por cometer una infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, que hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
    6. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
    7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos exigibles.
    8. En caso de que tengan una plantilla de 50 personas trabajadoras o más, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previsto en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
    9. En el caso de que tengan una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    10. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras se ha de elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).
    11. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
    12. Las empresas o entidades deben estar debidamente inscritas en los registros correspondientes y mantenerse al día de sus obligaciones registrales. En caso de que la entidad solicitante de la Línea 2 sea una cooperativa o sociedad laboral, estar debidamente inscritas en los citados registros, o bien haber iniciado los trámites para su registro mediante la presentación de la solicitud de inscripción de la sociedad. En este último caso debe estar inscrita de forma definitiva en el plazo establecido para la presentación de la justificación.
    13. No haber sido condenadas por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
    14. Las entidades solicitantes deben tener sede social o centro de trabajo en Cataluña.
    15. Las entidades solicitantes deben estar dadas de alta de actividad económica.
    16. Cumplir la obligación de respetar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
    17. Acreditar la solvencia económica de la entidad para llevar a cabo el proyecto.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Destinatarios en función de cada línea de subvención:

    Línea 1

    1. Entes locales. Las diferentes áreas temáticas que inciden sobre las personas (educación, juventud, promoción económica, servicios sociales, etc.), deben colaborar y coordinarse entre sí para presentar un proyecto en común.
    2. Empresas cooperativas o sociedades laborales que tengan experiencia en el ámbito del proyecto y demuestren su capacidad.
    3. Asociaciones y fundaciones inscritas en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (RESES) que tengan experiencia en el ámbito del proyecto y demuestren su capacidad.
    4. También pueden ser beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica constituidas por las entidades mencionadas en los apartados anteriores junto con otros tipos de entidades que realicen una actividad necesaria para desarrollar el proyecto que esté especializada en alguno de los servicios vinculados a las acciones de los proyecto.

    Línea 2

    1. Entes locales. Las diferentes áreas temáticas que inciden sobre las personas (educación, juventud, promoción económica, servicios sociales, etc.) deben colaborar y coordinarse entre sí para presentar un proyecto en común.
    2. Empresas cooperativas o sociedades laborales, y sus estructuras representativas, que tengan experiencia en el ámbito del proyecto y demuestren su capacidad. Excepcionalmente, también podrán ser beneficiarias las cooperativas y sociedades laborales que hayan iniciado los trámites para su registro mediante la presentación de la solicitud de inscripción de la sociedad en el registro correspondiente.
    3. Asociaciones y fundaciones inscritas en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (RESES) que tengan experiencia en el ámbito del proyecto y demuestren su capacidad.
    4. También pueden ser beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica constituidas por las entidades mencionadas en los apartados anteriores junto con otros tipos de entidades que realicen una actividad necesaria para desarrollar el proyecto que esté especializada en alguno de los servicios vinculados a las acciones de los proyecto.

    Línea 3

    1. Empresas cooperativas o sociedades laborales, y sus estructuras representativas, que tengan experiencia en el ámbito del proyecto y demuestren su capacidad.
    2. Asociaciones y fundaciones inscritas en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (RESES) que tengan experiencia en el ámbito del proyecto y demuestren su capacidad.
    3. También pueden ser beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica constituidas por las entidades mencionadas en los apartados anteriores junto con otros tipos de entidades que realicen una actividad necesaria para realizar el proyecto que esté especializada en alguno de los servicios vinculados a las acciones de los proyecto.

    Cada entidad solicitante de la Línea 1, Red de ateneos cooperativos, sólo puede presentar un proyecto, que debe abarcar un único territorio.
    Las entidades beneficiarias de la Línea 3 de subvención, coordinación, promoción y difusión de proyectos, no podrán ser beneficiarios ni de la Línea 1 ni de la Línea 2.


    Línea 1: Se prevé la creación de un máximo de 15 ateneos cooperativos en todo el territorio de Cataluña y para la mejora y adecuación de los objetivos de los proyectos sólo se otorgan para cada demarcación territorial las siguientes subvenciones:

    1. Región Alto Pirineo y Aran. Un máximo de un proyecto de ateneo cooperativo.
    2. Barcelona ciudad. Un máximo de un proyecto de ateneo cooperativo.
    3. Región Barcelona. Un máximo de seis proyectos de ateneos cooperativos (excepto Barcelona ciudad).
    4. Región Camp de Tarragona. Un máximo de dos proyectos de ateneos cooperativos.
    5. Región Girona. Un máximo de dos proyectos de ateneos cooperativos.
    6. Región Cataluña Central. Un máximo de un proyecto de Ateneo Cooperativo.
    7. Región Lleida/Ponent. Un máximo de un proyecto de Ateneo Cooperativo.
    8. Región Terres de l'Ebre. Un máximo de un proyecto de Ateneo Cooperativo.

    Las entidades beneficiarias deben contribuir a la atención y/o participación de un mínimo de 1.000 personas en cada ateneo, excepto los ateneos de las demarcaciones territoriales del Alt Pirineu y Aran y Terres de l'Ebre donde el número se establece en 500 personas.

    Asimismo, las entidades beneficiarias deben contribuir a que se creen en su territorio un mínimo de 30 empresas de economía social preferentemente cooperativas o sociedades laborales, excepto los territorios del Alto Pirineo y Aran y de las Terres de l'Ebre que deben garantizar 15.

    Las entidades beneficiarias deberán disponer del personal técnico necesario para llevar a cabo las actuaciones, que como mínimo debe ser de 3 personas en los territorios que deben atender un mínimo de 1.000 personas. En todo caso se debe asegurar que la/las personas técnicas dispongan de experiencia en materia de economía social y cooperativa, de dinamización económica y social del territorio y de creación y constitución de empresas y emprendimiento. Una vez concedida la subvención, la entidad debe presentar el currículo donde conste la formación y la experiencia en las tareas a desarrollar el plan de trabajo de las personas técnicas que se propongan para llevar a cabo el proyecto y obtener una autorización.

    Las entidades deben disponer de las instalaciones necesarias para llevar a cabo las actuaciones, preferentemente en un edificio de acceso fácil y que se pueda identificar claramente como ateneo cooperativo.

    Línea 3: Para una mejor optimización del servicio de comunicación, por su carácter transversal y de seguimiento de actuaciones de todos los territorios, la línea de promoción y difusión de proyectos de economía social y cooperativa debe tener una única entidad beneficiaria.

    Plazos

    Del28.11.2016al 07.12.2016

    Por internet

    Las entidades locales deben presentar la solicitud telemática mediante la plataforma Eacat.
    El resto de entidades deben presentar la solicitud telemática mediante el formulario que se encuentra en este mismo apartado.

    Consultad las condiciciones técnicas para realitzar trámites en línea

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar o justificar subvenciones para proyectos que impulsen la colaboración entre profesionales del ámbito de las letras. ## ¿Qué necesitas hacer? Elige la opción que corresponda a tu situación: * [Solicitar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-projectes-que-articulin-els-sectors-professionals-en-lambit-de-les-lletres-CLT045?category=740579c2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Justificar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-projectes-que-articulin-els-sectors-professionals-en-lambit-de-les-lletres-CLT045?category=740579c2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) *Fecha de actualización 04.02.2025*

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar o justificar subvenciones para proyectos que involucren a profesionales del sector del patrimonio cultural. ## ¿Qué necesitas hacer? Elige la opción que corresponda a tu situación: * [Solicitar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-projectes-que-articulin-els-sectors-professionals-en-lambit-del-patrimoni-cultural-CLT505?category=740af80a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Justificar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-projectes-que-articulin-els-sectors-professionals-en-lambit-del-patrimoni-cultural-CLT505?category=740af80a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)

  • El objeto de estas bases es promover proyectos de actividades que, con continuidad durante el año natural de la concesión de la subvención,
    apoyen a los sectores profesionales en el ámbito de las letras catalanas (escritores, traductores, críticos literarios, etc.).

    Esta línea de subvenciones tiene las siguientes modalidades:

    a) Apoyo a las asociaciones profesionales creadas con el objetivo de agrupar a los escritores en el ámbito lingüístico catalán y de velar por sus intereses profesionales.

    b) Apoyo a las entidades privadas sin ánimo de lucro que impulsan proyectos de forma regular y estable para favorecer el conocimiento de las letras catalanas y promover actividades de intercambio con otros sectores culturales.

    c) Proyectos destinados a promover la figura capital de un escritor impulsando diferentes actividades de forma regular y estable para llevar a cabo este objetivo.

    Quedan excluidas de estas bases las siguientes iniciativas:

    a) Las impulsadas por entidades públicas y objeto de gestión indirecta por parte de entidades privadas.

    No obstante, son subvencionables las actividades realizadas en centros de titularidad pública e impulsadas por entidades privadas a su riesgo y ventura.

    b) Las que tengan finalidad comercial y las vinculadas a la industria cultural.

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    Plazo de solicitud: del 5 al 18 de abril de 2016

    A quién va dirigido

    Pueden optar a la modalidad a) las asociaciones profesionales creadas con el objetivo de agrupar a los escritores en el ámbito lingüístico catalán y
    velar por sus intereses profesionales. >Pueden optar a las modalidades b) y c) las entidades privadas sin ánimo de lucro que actúen dentro del ámbito lingüístico catalán.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Plazo de solicitud: del 5 al 18 de abril de 2016

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Proyecto de actividad o actuación
    2. Presupuesto completo y detallado del proyecto
    3. Memoria explicativa de las actividades que en su ámbito se hayan llevado a cabo durante los últimos tres años anteriores a la convocatoria. Si el solicitante se ha presentado a la convocatoria anterior solo debe presentar la información en lo referente al último año.

    Requisitos

    1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural.
    2. Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
    4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, con el Estado y con la Seguridad Social.
    5. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
      • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
      • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
    6. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
    7. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    8. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
    9. Los solicitantes sólo podrán presentarse a una de las modalidades.
    10. Los solicitantes deben acreditar como mínimo tres años de actividad continuada en el ámbito correspondiente.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Criterios de valoración:

    a) El interés del proyecto y su adecuación al sector (hasta 4 puntos):

    a.1. En el caso de las modalidades a) y b) de la base 1.2:

    Adecuación del proyecto propuesto al sector al cual va dirigido.

    Contribución al desarrollo, profesionalización y visibilidad pública del sector al cual se dirige el proyecto.

    Grado de impulso que aporta a la renovación y mejora de los procesos creativos y de producción y a la difusión de los escritores en lengua catalana.

    Inclusión de otras instituciones y colectivos en el desarrollo del proyecto.

    a.2. En el caso de la modalidad c) de la base 1.2:

    Adecuación del proyecto propuesto a los objetivos de la entidad.

    Grado de impulso que aporta a la renovación y mejora a la difusión del patrimonio literario catalán.

    Inclusión de otras instituciones y colectivos en el desarrollo del proyecto.

    b) Viabilidad del proyecto y calidad de la gestión (hasta 3 puntos):

    Adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para la realización del proyecto.

    Financiación prevista, al margen de la Oficina, de carácter público y privado.

    Correcta planificación de los recursos humanos y económicos en relación con los objetivos propuestos.

    c) Nivel de representatividad y trayectoria (hasta 3 puntos):

    c.1. En el caso de las modalidades a) y b) de la base 1.2:

    Trayectoria de la entidad y consecución de los objetivos establecidos para el año anterior.

    Experiencia en proyectos similares y resultados positivos obtenidos.

    Número de socios que representa la entidad y cantidad de público que se beneficiará directamente del proyecto.

    c.2. En el caso de la modalidad c) de la base 1.2:

    Trayectoria de la entidad y consecución de los objetivos establecidos para el año anterior.

    Experiencia en proyectos similares y resultados positivos obtenidos.

    Para optar a las subvenciones, las solicitudes tienen que obtener una puntuación mínima de 5 puntos en el conjunto de los criterios.

    Comisión de valoración

    Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se podrán consultar en breve.

    Esta línea de subvenciones es de tramitación telemática obligatoria.

    Plazos

    Del05.04.2016al 18.04.2016

    Por internet

    Este formulario requiere la identificación y autentificación a través de firma electrónica.

    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales .

    Más información sobre los sistemas de firma electrónica

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea

  • ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta a continuación todas las opciones vinculadas al trámite. Selecciona la que se corresponda con tu caso y podrás acceder a toda la información y condiciones de tramitación. * [Aportar documentació convocatòria 2022](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-projectes-i-activitats-a-entitats-de-lambit-de-politiques-socials-convocatoria-ordinaria?category=7616317a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Aportar documentación convocatoria 2022](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-projectes-i-activitats-a-entitats-de-lambit-de-politiques-socials-convocatoria-ordinaria?category=7616317a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) * [Aportar documentación 2020](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-projectes-i-activitats-a-entitats-de-lambit-de-politiques-socials-convocatoria-ordinaria?category=7616317a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=3) * [Aportar documentación convocatorias 2019,2017 y 2016](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-projectes-i-activitats-a-entitats-de-lambit-de-politiques-socials-convocatoria-ordinaria?category=7616317a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=4) * [Aportar documentación - 2018 ](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-projectes-i-activitats-a-entitats-de-lambit-de-politiques-socials-convocatoria-ordinaria?category=7616317a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=5) * [Justificar la subvención 2021](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-projectes-i-activitats-a-entitats-de-lambit-de-politiques-socials-convocatoria-ordinaria?category=7616317a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=6)

  • ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta a continuación todas las opciones vinculadas al trámite. Selecciona la que se corresponda con tu caso y podrás acceder a toda la información y condiciones de tramitación. * [Solicitar la subvención 2023](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/21276-empreses_insercio_linia_1_2_3_4?category=&temesNom=Treball&moda=1) * [Aportación de documentación y otras peticiones 2024](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/21276-empreses_insercio_linia_1_2_3_4?category=&temesNom=Treball&moda=2) * [Aportació de documentació i altres peticions 2022](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/21276-empreses_insercio_linia_1_2_3_4?category=&temesNom=Treball&moda=3) * [Justificar la subvención 2024](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/21276-empreses_insercio_linia_1_2_3_4?category=&temesNom=Treball&moda=4) * [Justificar la subvención L1 (2023)](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/21276-empreses_insercio_linia_1_2_3_4?category=&temesNom=Treball&moda=5) * [Justificar la subvención L2 (2023)](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/21276-empreses_insercio_linia_1_2_3_4?category=&temesNom=Treball&moda=6) * [Justificar la subvención L1 (2022)](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/21276-empreses_insercio_linia_1_2_3_4?category=&temesNom=Treball&moda=7) * [Justificar la subvención L2 (2022)](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/21276-empreses_insercio_linia_1_2_3_4?category=&temesNom=Treball&moda=8) * [Justificar la subvención (2021)](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/21276-empreses_insercio_linia_1_2_3_4?category=&temesNom=Treball&moda=9) * [Aportación de documentación y otras peticiones 2020](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/21276-empreses_insercio_linia_1_2_3_4?category=&temesNom=Treball&moda=10) * [Aportación de documentación y otras peticiones 2019](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/21276-empreses_insercio_linia_1_2_3_4?category=&temesNom=Treball&moda=11)

  • ## Resumen Este trámite ofrece subvenciones para mejorar la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos. Hay diferentes líneas de subvención según el tipo de solicitante y el proyecto. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las diferentes opciones de subvención: * [Línia 1: Proporcionar connectividad a redes](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-reforcar-la-connectivitat-de-poligons-industrials-i-centres-logistics?category=4e20b7d2-36ac-11e5-be5c-005056924a59&moda=1) * [Línea 2: Instalar una red de comunicaciones en terrenos gestionados por una entidad de derecho público](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-reforcar-la-connectivitat-de-poligons-industrials-i-centres-logistics?category=4e20b7d2-36ac-11e5-be5c-005056924a59&moda=2) * [Línea 2b: Instalar una red de comunicaciones en terrenos gestionados por una entidad de derecho privado](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-reforcar-la-connectivitat-de-poligons-industrials-i-centres-logistics?category=4e20b7d2-36ac-11e5-be5c-005056924a59&moda=3) * [Línea 3: Instalar una red de comunicaciones en cada uno de las fábricas, centros y dependencias](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-reforcar-la-connectivitat-de-poligons-industrials-i-centres-logistics?category=4e20b7d2-36ac-11e5-be5c-005056924a59&moda=4)

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