## ¿Qué necesitas hacer?
Consulta a continuación todas las opciones vinculadas al trámite. Selecciona la que se corresponda con tu caso y podrás acceder a toda la información y condiciones de tramitación.
[Solicitar la ayuda](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/23783_Subvencions_per_a_nuclis_R_D_2024?category=1f54214c-36ac-11e5-be5c-005056924a59&moda=1)
[Aportar documentación](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/23783_Subvencions_per_a_nuclis_R_D_2024?category=1f54214c-36ac-11e5-be5c-005056924a59&moda=2)
Fecha de actualización 10.12.2024
## Resumen
Estas subvenciones están destinadas a ayudar a personas mayores a realizar obras de adecuación en el interior de sus viviendas, mejorando su calidad de vida y seguridad. Se aplican a viviendas ubicadas en Girona, Tarragona, Lleida y Terres de l'Ebre.
**Importante:** La convocatoria no incluye la demarcación de Barcelona.
## Lo que necesitas
* **Documentación:** DNI, justificante de ingresos, volante de convivencia, nota simple de la propiedad, presupuesto detallado de las obras, fotografías del estado actual de la vivienda.
* **Requisitos:** Ser mayor de 65 años, residir en la vivienda, cumplir con los límites de ingresos establecidos, y que la vivienda tenga un informe de idoneidad técnica favorable.
* **Coste:** No hay tasas asociadas a este trámite.
## Cómo hacerlo
1. **Solicitar:** Presenta la solicitud y la documentación requerida dentro del plazo establecido (del 18 de marzo al 28 de junio de 2024).
2. **Recibir la respuesta:** La administración tiene un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar la resolución. Si no recibes respuesta en este plazo, se considera que la solicitud ha sido denegada.
3. **Presentar documentación adicional (si es necesario):** Una vez iniciadas las obras o recibida la resolución provisional, puedes presentar documentación complementaria.
## Después de hacerlo
* **Plazo de ejecución de las obras:** Las obras deben iniciarse en un plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la resolución provisional y finalizar en un plazo máximo de 3 meses desde el inicio.
* **Justificación de gastos:** Una vez finalizadas las obras, deberás presentar las facturas y justificantes de gasto.
## Ayuda
* **Contacto:** Para cualquier consulta, dirígete a la oficina local de vivienda que te corresponda. Puedes encontrar las oficinas en este [enlace](http://agenciahabitatge.gencat.cat/wps/portal/?urile=wcm%3apath%3a%2Fahcca/web/contacte&obrirTab=2%20).
* **Normativa:** Consulta la normativa aplicable para conocer todos los detalles y requisitos.
## Resumen
Este trámite permite solicitar o justificar subvenciones para mejoras o adquisición de equipamiento en el sector de las artes escénicas, salas de cine, galerías de arte y salas de conciertos.
## ¿Qué necesitas hacer?
Consulta las opciones disponibles:
* [Solicitar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-Obres-o-adquisicio-equipament-teatres-empreses-arts-esceniques-sales-exhibicio-cinematografiques-galeries-art-i-sales-concert?category=75c7c314-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1)
* [Justificar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-Obres-o-adquisicio-equipament-teatres-empreses-arts-esceniques-sales-exhibicio-cinematografiques-galeries-art-i-sales-concert?category=75c7c314-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)
Se trata de subvenciones para obras de reparación en el interior de las viviendas para las personas mayores, situadas en los ámbitos de los servicios territoriales de la Agencia de la Vivienda de Cataluña de Girona, Tarragona, Lleida y Terres de l'Ebre.
Leer más La convocatoria no incluye la demarcación de Barcelona ya que la Diputación y el Ayuntamiento de Barcelona tienen líneas de ayudas muy similares para el mismo colectivo de personas.
A quién va dirigido
A unidades de convivència en que alguno de sus miembros sea una persona de 65 años o más, que viva en la vivienda objeto de la reparación.
Organismo responsable
Normativa
Documentación relacionada
Solicitar la subvención
Plazos
El plazo de solicitud es del 2 al 29 de julio de 2016.
Documentación
Junto con la solicitud, se debe aportar la siguiente documentación:
(La documentación marcada con un (*) no es necesario aportarla si se entrega la Autorización para solicitar datos a organismos oficiales)
Documentación jurídicoadministrativa
- Declaración responsable de ayudas a la rehabilitación, según modelo normalizado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 3 de la Resolución, y de la Ley general de subvenciones, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y de no concurrir en ninguno de los motivos de exclusión que se establecen, incluida en la sol·licitud.
- Impreso normalizado a nombre del solicitante con los datos bancarios de la cuenta donde se debe ingresar la subvención.
- Autorización de la persona solicitante y, en su caso, de todos los miembros de la unidad de convivencia para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan pedir y obtener por medios telemáticos datos relacionados con la tramitación y el seguimiento de la solicitud a los organismos siguientes: la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), Padrón municipal correspondiente, Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC), Dirección General de la Policía, Dirección General del Catastro y Registro de la Propiedad.
- DNI / NIF / NIE, o documento equivalente vigente de la persona solicitante y, en su caso, del todos los miembros de la unidad de convivencia. (*)
- Personas titulares de la vivienda: nota simple informativa actualizada del registro de la propiedad relativa a la titularidad sobre la entidad objeto de las actuaciones. En su caso, documentos acreditativos de la constitución de la persona jurídica. (*)
- Personas con discapacidad, dependencia o situaciones similares: certificado del Secretaría de Inclusión Social y de Promoción de la Autonomía Persona (SISPAP), anteriormente ICASS, acreditativo del grado de limitación o documento equivalente(*).
- Certificado de empadronamiento y volante de convivencia si la persona solicitante convive con otras personas. (*)
- Justificante de los ingresos de la persona solicitante y del todos los miembros de la unidad de convivencia. Los ingresos se deben acreditar como sigue:
- Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al período impositivo anterior a la fecha de sol·licitud, de la persona solicitante y, en su caso, de todos los miembros de la unidad de convivencia. (*)
- Certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) si la persona solicitante u otros miembros de la unidad de convivencia no están obligados a presentar la declaración del IRPF.
- En el caso de situaciones excepcionales en que la persona solicitante u otros miembros de la unidad de convivencia no puedan justificar los ingresos de la manera anterior, lo hará mediante una declaración responsable, según modelo normalizado.
- Ingresos del año en curso: cuando la persona solicitante u otros miembros de la unidad de convivencia hayan tenido un cambio importante en relación con su situación laboral o de ingresos respecto al periodo general acreditar de acuerdo con las bases de la convocatoria.
- Si procede, el contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante y la autorización de la propiedad para poder hacer las reparaciones.
- En caso de que los efectos del contrato sean a partir del 1 de junio de 2013 se debe acreditar el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, de conformidad con la normativa vigente.
- En el caso de alquileres no documentados mediante contrato, para acreditar la condición de arrendatario de la persona solicitante será suficiente la presentación de los recibos de los pagos mensuales.
Documentación técnica a aportar junto con la solicitud
Salvo los casos en que la persona solicitante se acoja a la opción de que la Agencia se encargue de la ejecución de las obras, se deberá aportar la siguiente documentación:
- Documento original del presupuesto de contrato de la empresa que incluya una memoria descriptiva de las obras de reparació a realizar, que deberá estar debidamente desglosado para cada actuación, con estado de mediciones y precios unitarios. Caso de haber más de una actuación, se deberá aportar la hoja resumen del coste total de las obras, según modelo normalizado.
- Original de la autorización municipal de obras y documento acreditativo de haberla solicitado.
- Fotografías en color del estado general de la vivienda y de los elementos objeto del arreglo.
Documentación técnica complementaria a aportar al inicio de las obras
- Comunicado de inicio de las obras de reparación según modelo normalizado
- Original de la autorización municipal de obras. El permiso de obras debe estar vigente durante toda la ejecución de las obras.
Documentación técnica complementaria a aportar al final de las obras
- Comunicado final de las obras de reparación según modelo normalizado
- En caso de reparación de la instalación eléctrica, de agua o de gas, se deberá aportar el boletín del instalador debidamente formalizado por el órgano correspondiente.
- En caso de instalación de dispositivos de accesibilidad, se deberá aportar el certificado acreditativo de que la instalación cumple la normativa vigente, conjuntamente con el contrato de gestión y mantenimiento de la instalación.
- En caso de renovación o sustitución de ventanas y otras aberturas exteriores, será necesario que la empresa suministradora o instaladora aporte el documento de marcado CE donde se indique la transmitancia termica del conjunto, y en el zona climática lo comporte, el valor del factor solar modificado.
- Justificación del gasto realizado, según lo descrito en las bases de la convocatoria.
- Fotografías en color de las obras de arreglo realizadas.
La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede pedir documentación complementaria con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención que deberá presentarse, en su caso, en formatos específicos para facilitar su tratamiento.
Requisitos
Requisitos de las personas solicitantes
- La vivienda objeto de las actuaciones debe constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria.
- La persona de 65 años o más que vive en la vivienda debe cumplir alguna de las siguientes condiciones:
- No tener suficiente autonomía para realizar las actividades de higiene, alimentación, movilidad u otros similares.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o tener reconocida una pensión de incapacidad permanente, en el grado total, absoluta o gran invalidez o ser pensionista de clases pasivas que tenga reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, o acreditar algún grado de dependencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
- Los ingresos de la unidad de convivencia no pueden superar 2 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) ponderado, siendo esta cuantía, dependiendo del número de miembros que forman la unidad de convivencia y la zona geográfica donde se encuentra el vivienda:
| 1 Miembro | 2 Miembro | 3 Miembro | 4 o més miembro |
Zona A | 21.247,28 ? | 21.904,41 ? | 22.846,54 ? | 22.927,89 ? |
Zona B | 19.919,33 ? | 20.535,39 ? | 21.418,63 ? | 21.494,90 ? |
Zona C | 18.747,60 ? | 19.327,42 ? | 20.158,71 ? | 20.230,50 ? |
Zona D | 15.935,46 ? | 16.428,31 ? | 17.134,90 ? | 17.195,92 ? |
- El solicitante debe ser el propietario, usufructuario o arrendatario y, ni ésta ni ninguno de los miembros de la unidad de convivencia pueden tener otra vivienda en propiedad en el territorio de Cataluña, salvo que no disponga del uso y disfrute.
- No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- No haber solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad.
- Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones con la Seguridad Social.
Requisitos de las viviendas
- Haber obtenido de la Agencia de la Vivienda de Cataluña o de las oficinas locales de vivienda colaboradoras, previa autorización para realizar la inspección, un informe interno de idoneidad técnica de la vivienda, que incluya la valoración de las obras.
- Las actuaciones subvencionables de reparación del interior de la vivienda se ajustarán a las tipologías de obras descritas en el apartado otras informaciones i en las bases de la convocatoria.
- Las obras no pueden ser iniciadas antes del 1 de julio de 2016 (fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña) ni antes de la fecha de la inspección técnica de la vivienda por parte de las entidades colaboradoras de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, para la realización del informe interno de idoneidad técnica.
- El presupuesto de las obras de reparación subvencionables no puede superar 5.000 ? por vivienda.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite
Actuaciones subvencionables
Son subvencionables las obras de arreglo en el interior de las viviendas que tienen como finalidad la adecuación de las piezas y de los elementos que conforman la vivienda a fin de:
- Alcanzar las condiciones mínimas de habitabilidad en la superficie útil interior de la vivienda destinadas a conseguir la salubridad y el confort.
- Adecuarse a la normativa vigente las instalaciones de agua, gas, calefacción, electricidad y saneamiento: la instalación de medidas de seguridad para detectar o avisar de la falta de estanqueidad o de fugas en las instalaciones, y la instalación de sistemas automáticos destinados a facilitar la apertura de persianas o similares.
- Adaptar el interior de la vivienda para la mejora de la accesibilidad
Plazo y ejecución de las obras
- Tal y como prevé la convocatoria las obras las puede llevar a cabo la persona solicitante o bien las puede encargar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
- Las obras se deben iniciar en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de notificación de la resolución provisional de concesión de la subvención.
- La persona beneficiaria deberá comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña el inicio de las obras en un plazo máximo de un mes desde su inicio.
- El plazo para la ejecución de las obras no podrá exceder de tres meses, contados desde la fecha que conste en el certificado de inicio de las obras.
- La prórroga del plazo de ejecución se debe solicitar y conceder de forma expresa. Si en el plazo de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud de prórroga no se ha dictado resolución, se entenderá denegada.
Criterios de valoración
Las subvenciones se conceden mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con el orden de prelación que resulte de aplicar los siguientes criterios de valoración:
- 5 puntos: unidades de convivencia con menores de edad
- 4 puntos: unidades de convivencia con ingresos ponderados no superiores a 1,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña ponderado (IRSC), de acuerdo con los datos del anexo 3.
- 3 puntos: actuaciones para la adaptación interior para la mejora de la accesibilidad.
- 2 puntos: actuaciones para la adecuación a la normativa vigente de las instalaciones.
- 1 punto: actuaciones para el mantenimiento de las condiciones de habitabilidad.
En caso de empate entre solicitudes con la misma puntuación, se dará prioridad al orden de entrada de la solicitud en el registro, con la documentación completa.
Importe máximo de la subvención
El importe de la subvención es del 100% del presupuesto protegible, con un límite de 3.000 euros por vivienda.
El presupuesto protegible, a efectos del cálculo de la subvención, está constituido por el presupuesto de ejecución material de la empresa que realiza las obras de arreglo interior, el coste de las licencias o autorizaciones administrativas, los tributos que graven las actuaciones, las gastos generales y el beneficio industrial, los costes de las diagnosis o estudios técnicos previos y los honorarios de los técnicos facultativos.
El presupuesto de ejecución material es el de la empresa o las empresas que realizan las obras de arreglo interior y debe ajustarse a la autorización municipal de las obras.
La Agencia puede adecuar el presupuesto protegible, a efectos del cálculo de la subvención, a los precios de los baremos de la construcción reconocidos oficialmente en el Boletín Económico de la Construcción por trimestre durante el año 2016, o en el boletín de información Instituto Tecnológico de la Construcción de Cataluña del año 2016 (ITEC).
Plazos
Del02.07.2016al 29.07.2016
Presencialmente
Las solicitudes y la documentación que se debe acompañar se pueden presentar en:
Previa autorización del interesado, el personal técnico mediador de las entidades colaboradoras, el personal adscrito a los servicios sociales municipales y comarcales y la Federación de Asociaciones de Mayores de Cataluña (FATEC) podrán presentar las solicitudes y la documentación.
El objetivo de esta subvención es contribuir económicamente durante un periodo bienal a la adecuación de equipamientos culturales (teatros-auditorios, salas polivalentes, ateneos, casales de cultura y otros equipamientos culturales) propiedad de fundaciones y asociaciones con domicilio social en Cataluña.
Únicamente se subvencionan las inversiones siguientes:
- Redacción de los proyectos relacionados con las inversiones previstas en esta línea de subvenciones.
- Obras de conservación o restauración de carácter urgente destinadas a resolver deficiencias que comprometan la estructura del equipamiento o que impidan la realización de las actividades culturales.
- Obras para adecuar el equipamiento cultural a las normas de seguridad y de accesibilidad vigentes.
- Obras de aislamiento acústico de salas de ensayo o de formación de que disponga el equipamiento.
- Inversiones que favorezcan la mejora de la eficiencia energética en los edificios. Estas actuaciones se deben encuadrar en alguna, o algunas, de las modalidades siguientes:
- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
Leer más Plazo de solicitud: del 20 de septiembre al 3 de octubre de 2016.
A quién va dirigido
Pueden optar a estas subvenciones las fundaciones y las asociaciones con domicilio social en Cataluña propietarias de equipamientos culturales dentro del territorio de Cataluña y que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en la base 1.
No pueden optar a estas subvenciones las fundaciones y las asociaciones que no tengan relación con el marco de actuación que establece la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural, o las que, a causa de la actividad o el destinatario, sean competencia de otros departamentos de la Generalidad.
Organismo responsable
Normativa
Documentación relacionada
Solicitar la subvención
Plazos
El plazo para presentar las solicitudes es del 20 de septiembre al 3 de octubre de 2016.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Proyecto de actividad o actuación.
- Presupuesto completo y detallado del proyecto
- Calendario de ejecución de la obra.
- Memoria detallada de las actividades culturales llevadas a cabo en el equipamiento objeto de la solicitud. Esta memoria incluirá la relación de las actividades realizadas durante el año de concesión de la subvención y durante el año anterior, o durante el último año en activo, una breve reseña de estas, así como la fecha y la entidad responsable de su realización u organización
- Las tarifas de uso de los espacios por parte de terceros, en caso de que se hayan establecido.
Requisitos
- Los inmuebles deben estar situados en Cataluña.
- Los inmuebles no deben estar protegidos en calidad de bienes culturales de interés nacional (BCIN) o bienes culturales de interés local (BCIL). Se entienden por BCIN los inmuebles clasificados como monumento histórico, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Se entienden por BCIL los edificios que lo son de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y los que lo son por la disposición adicional 1.1 de la Ley mencionada.
Las inversiones previstas se realizarán durante el bienio objeto de la convocatoria, y, en todo caso, deben haber finalizado antes del 1 de diciembre del año posterior al de su concesión. - Quedan excluidos los inmuebles que reciban apoyo económico a través del uno por ciento cultural o de inversiones programadas por el Departamento de Cultura durante el bienio objeto de la convocatoria correspondiente.
- Cada solicitante sólo podrá presentar un único proyecto de inversión y para un único equipamiento.
- La persona solicitante tiene que adherirse a las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia publicadas en el DOGC número 7178, de 5 de agosto de 2016.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan de convertirse en beneficiario de las subvenciones.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, con el Estado y con la Seguridad Social.
- Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística establece en los artículos siguientes:
- Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya estén menos en catalán.
- Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atender al público en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de oferta comercial estén menos en catalán.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Criterios de valoración:
a) Que la inversión prevista esté destinada a afrontar una, o más de una, de las casuísticas siguientes (hasta 4 puntos):
- Devolver el uso a una parte, o a la totalidad, del equipamiento cultural.
- Adaptar el equipamiento a las normas de seguridad o accesibilidad vigentes.
- Resolver la existencia de patologías de gravedad y urgencia que aconsejen priorizar la intervención.
b) La relevancia del equipamiento cultural dentro de su municipio y su función dinamizadora dentro de su territorio de referencia (hasta 2 puntos).
c) El reconocimiento de la trayectoria histórica de la entidad o del equipamiento cultural (hasta 2 puntos).
d) Que el equipamiento esté abierto a otras entidades o colectivos para el desarrollo de actividades culturales (hasta 1 punto).
e) Financiación prevista al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (hasta 1 punto):
- Proyectos con financiación, al margen de la ayuda solicitada a la OSIC, superior a un 70% de su coste (1 punto).
- Proyectos con financiación, al margen de la ayuda solicitada a la OSIC, superior a un 60% y hasta el 70% de su coste (0,75 puntos).
- Proyectos con financiación, al margen de la ayuda solicitada a la OSIC, superior a un 50% y hasta el 60% de su coste (0,50 puntos).
- Proyectos con financiación, al margen de la ayuda solicitada a la OSIC, entre el 30% y el 50% de su coste (0,25 puntos).
- Proyectos con financiación, al margen de la ayuda solicitada a la OSIC, inferior al 30% de su coste (0 puntos).
Comisión de valoración:
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se publicarán en breve.
Plazos
Del20.09.2016al 03.10.2016
Por internet
Este formulario requiere la identificación y autentificación a través de firma electrónica.
El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales.
Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat
El objeto es la organización, por parte de las universidades del dominio lingüístico del catalán tanto públicas como privadas, de seminarios y actividades de reflexión en los campos de las humanidades y las ciencias sociales, siempre en sede universitaria y fuera del dominio lingüístico.
Las subvenciones se destinarán exclusivamente a sufragar, total o parcialmente, los gastos ocasionados por los ponentes: alojamiento y viajes, estos últimos siempre en clase turista. Se excluyen explícitamente de la convocatoria los gastos protocolarios y los gastos del personal organizador.
Leer más Plazo: hasta el 30 de abril de 2014.
A quién va dirigido
A las universidades del dominio lingüístico del catalán, tanto públicas como privadas, así como los organismos o instituciones con personalidad jurídica propia que estén vinculados.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la subvención
Plazos
El plazo para presentar la solicitud finaliza el 30 de abril de 2014.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Documentación administrativa
- Fotocopia del NIF de la universidad u organismo / institución que organiza el seminario y la actividad con la documentación que acredite la personalidad jurídica del / de la solicitante.
- Fotocopia del DNI o pasaporte de quien firma la solicitud y documentación acreditativa de la representación con que actúa.
No es necesario aportar dicho documento si se autoriza al órgano gestor para consultar los datos de identidad . Esta autorización consta en el formulario de la solicitud. - Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad y el volumen de esta financiación . Esta declaración consta en el formulario de solicitud .
- Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa que el / la solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones de ser subvencionado . Esta declaración consta en el formulario de solicitud .
- Acreditación mediante el certificado correspondiente solicitado por el interesado , que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña , y con el Estado , así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
El / La solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener estos datos directamente de las entidades gestoras . En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento . Esta autorización consta en el formulario de solicitud . - En caso de que se tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras , declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13 /1982, de 7 de abril , de integración social de minusválidos , o el Real Decreto 364/2005 , de 8 de abril , por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.5 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña . Incluida en el formulario de la solicitud.
- Declaración responsable de que cumple los requisitos de los artículos 36.4 de la Ley 1 /1998, de 7 de enero , de política lingüística , respecto a los centros laborales y , en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña , cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de esta ley. Incluida en el formulario de la solicitud.
- En caso de que se tenga una plantilla igual o superior a 25 personas , declaración responsable de estar en disposición de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo , y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales , y utilizarlos adecuadamente , de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5 /2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista . Incluida en el formulario de la solicitud.
No es necesaria la aportación de los documentos indicados en los subapartados 1 y 2 en el caso de que la entidad que solicita la subvención los haya presentado anteriormente en el Instituto Ramon Llull , siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación . En este supuesto , hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia . Si el Institut Ramon Llull , por causas ajenas a su actuación , no puede conseguir los documentos , debe requerir al / a la solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.
Documentación específica
- Memoria explicativa y detallada de la actividad objeto de la solicitud ( máximo tres hojas a una sola cara ) . Esta memoria debe incluir: la descripción de la actividad , su justificación e interés , los objetivos, la difusión previa y posterior de la actividad , el calendario o las fechas de realización de la actividad para la que se solicita la subvención.
- Programa detallado con los ponentes y las ponencias (máximo dos hojas a una sola cara ) .
- Currículo resumido de los organizadores y de los ponentes (máximo dos hojas a una sola cara para todos conjuntamente ) .
- Presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos, las cantidades asumidas por cada uno de los cofinanciadores y la indicación de la cantidad solicitada .
- Compromiso escrito de entregar al Institut Ramon Llull dos ejemplares del material de promoción editado , así como una copia de los textos que se hayan producido en el seminario , o de las publicaciones que resulten.
- Todos los demás elementos que la entidad que solicite la subvención considere de interés.
- Hoja de transferencia bancaria
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
- Se excluyen explícitamente de la convocatoria los gastos protocolarios y los gastos del personal organizador.
- Serán subvencionables los seminarios y actividades de reflexión iniciados y finalizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
- Se excluye de la convocatoria cualquier tipo de acción que forme parte de programas de doctorado o postgrado. También quedan excluidas las actividades relacionadas con páginas web u otros proyectos vinculados a Internet, así como las actividades relacionadas con la docencia de los estudios catalanes.
Criterios de valoración
Los criterios de otorgamiento de las subvenciones, que se valoran hasta un máximo de 50 puntos, son los siguientes:
- La relevancia del currículo de la persona o personas organizadoras de la actividad, tanto de los organizadores de la universidad de dentro del dominio lingüístico como de los organizadores de la universidad de fuera del dominio lingüístico que hace de contraparte de la actividad. Valoración: hasta 10 puntos.
- El interés académico de la actividad. Se valora la pluridisciplinariedad y transversalidad de la actividad. Valoración: hasta 10 puntos.
- El grado de autofinanciación y/o cofinanciación de la actividad (se valora positivamente el grado más alto de autofinanciación y/o cofinanciación). Valoración: hasta 10 puntos.
- La capacidad de promover la internacionalización de la investigación realizada en las universidades del dominio lingüístico catalán. Valoración: hasta 10 puntos.
- La relevancia del currículo del ponente o ponentes que participan en el acto. Valoración: hasta 10 puntos.
Plazos
Hasta al 30.04.2014
Presencialmente
Puntos de tramitación
También se puede presentar en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Por correo postal
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de la oficina de correos antes de ser certificada (correo administrativo).
## Resumen
Este trámite permite solicitar subvenciones destinadas a parques infantiles privados y establecimientos de ocio nocturno que se vieron afectados económicamente por la pandemia de COVID-19.
## ¿Qué necesitas hacer?
Elige la opción que corresponda a tu situación:
* [Solicitar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-parcs-infantils-privats-i-establiments-doci-nocturn-afectats-economicament-per-la-COVID-19?category=7356c316-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1)
* [Aportación de documentación](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-parcs-infantils-privats-i-establiments-doci-nocturn-afectats-economicament-per-la-COVID-19?category=7356c316-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)
## Resumen
Este trámite te permite acceder a las diferentes opciones relacionadas con las subvenciones para planes de formación sobre diálogo social y negociación colectiva.
## ¿Qué necesitas hacer?
Elige la opción que corresponda a tu situación:
* [Solicitar la subvención 2023](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-plans-de-formacio-sobre-dialeg-social-i-negociacio-collectiva?category=771159ce-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1)
* [Aportar documentación 2023](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-plans-de-formacio-sobre-dialeg-social-i-negociacio-collectiva?category=771159ce-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)
* [Justificar la subvención 2023](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-plans-de-formacio-sobre-dialeg-social-i-negociacio-collectiva?category=771159ce-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=3)
## Resumen
Este trámite permite solicitar subvenciones para financiar planes de formación en Cataluña, dirigidos a capacitar a personas involucradas en procesos de negociación colectiva o diálogo social.
**Quién puede usar este servicio:**
* Organizaciones sindicales más representativas de Cataluña.
* Organizaciones empresariales más representativas de Cataluña.
## Lo que necesitas
**Documentos requeridos:**
* Proyecto del plan de formación detallando todas las acciones a desarrollar.
* Presupuesto completo y detallado del proyecto, incluyendo gastos, ingresos, cuantía de la ayuda solicitada y fuentes de financiación.
**Requisitos:**
* Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
* Las actividades deben realizarse en Cataluña.
* Cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
* No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden ser beneficiario de subvenciones.
* Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
* Informar sobre otras ayudas solicitadas u obtenidas para la misma actividad.
**Plazos:**
* El plazo de solicitud es del 19 de noviembre de 2024 a las 09:00 h hasta el 25 de noviembre de 2024 a las 14:00 h.
## Cómo hacerlo
**Paso a paso del proceso:**
1. **Solicitar la subvención:** Presentar la solicitud y la documentación requerida a través de internet.
2. **Consultar el estado del trámite:** Verificar el estado de la solicitud a través del Área privada de Canal Empresa, el Estado de mis gestiones o el teléfono 012.
3. **Recibir respuesta de la administración:** La resolución se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler).
## Después de hacerlo
**Plazos de resolución:**
* El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de un mes desde la publicación de la convocatoria. Si transcurren seis meses sin resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada.
**Siguientes pasos:**
* En caso de no estar de acuerdo con la resolución, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes desde la notificación.
## Ayuda
**Contacto:**
* Teléfono 012.
**Recursos adicionales:**
* Departament d'Empresa i Treball
* Direcció General de Relacions Laborals, Treball Autònom, Seguretat i Salut Laboral
**Normativa:**
* RESOLUCIÓN EMT/4053/2024, de 12 de noviembre
* ORDEN EMT/212/2024, de 14 de octubre
El objeto de estas bases es apoyar la programación estable de actividades de artes visuales. Se entiende como programaciones estables de actividades de artes visuales los ciclos que los espacios de arte o equipamientos culturales dedican a proyectar , coordinar , dirigir , presentar o difundir actividades profesionales relacionadas con las artes visuales a lo largo de , como mínimo , seis meses al año.
Se considerarán preferentes las subvenciones destinadas a :
a) Promover la interrelación del espacio de artes visuales con su territorio de referencia.
b) Promover la creación de valor e interés para las prácticas artísticas contemporáneas en su territorio de referencia , especialmente con proyectos educativos y de dinamización comunitaria.
c) Realizar actividades y estrategias para la creación y fidelización de públicos.
Estas subvenciones se tramitan a través de la plataforma EACAT.
Leer más Plazo de solicitud: del 12 al 25 de abril de 2016
A quién va dirigido
- A ayuntamientos de Cataluña
- A entes públicos vinculados o dependientes , incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente de las entidades mencionadas
Organismo responsable
Normativa
Documentación relacionada
Solicitar la subvención
Plazos
El plazo para presentar las solicitudes es del 12 al 25 d'abril de 2016.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Proyecto de actividad o actuación
- Presupuesto completo y detallado del proyecto
- Ficha de cada una de las actividades programadas, que se ha debe extraer del PICEM.
- Relación de las actividades programadas durante todo el año, que se debe extraer del PICEM.
- Plan de comunicación y difusión previsto para la promoción de las actividades programadas.
Requisitos
Requisitos generales:
- Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural.
- Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
- Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y con las obligaciones de la Seguridad Social.
- Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
- Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
- Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
- Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
- Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
- Las actividades deberán ser de carácter profesional, tener una difusión suficiente, realizarse en sedes estables y estar dirigidas al público en general, con el objetivo de incrementar la conexión del arte contemporáneo con el ciudadano y su participación activa.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Criterios de valoración
La puntuación máxima del proyecto será de 10 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
- El interés cultural de la programación presentada, según su calidad y considerando el grado de innovación, investigación y capacidad de impacto en la ciudadanía (hasta 2 puntos).
- Programaciones que sean elementos aglutinantes entre otras estructuras o agentes culturales existentes y las realidades sociales de su comunidad (hasta 1,5 puntos).
- Proyección pedagógica de difusión con el fin de acercar las artes visuales a la población en edad escolar así como el desarrollo de políticas de participación activa de las artes visuales en los centros de enseñanza (hasta 1,5 puntos).
- Equilibrio territorial y número de habitantes potencialmente destinatarios (hasta 0,5 puntos).
- La viabilidad económica de la programación presentada (hasta 1 punto).
- El plan de comunicación y de promoción del espacio y de su programación (hasta 1 punto).
- Oportunidad del proyecto en relación con el conjunto de la oferta y el sector de las artes visuales profesionales (hasta 0,5 puntos).
- Presencia de grupos, artistas, comisarios, etc. residentes en Cataluña (hasta 0,5 puntos).
- Utilización de la lengua catalana y aranesa en las actividades programadas (hasta 0,5 puntos).
- El plan de trabajo hecho de forma continuada ?en los últimos dos años como mínimo? con los agentes culturales y educativos del territorio (hasta 0,5 puntos).
- El resultado de las actividades de artes visuales llevadas a cabo en años anteriores por el solicitante (hasta 0,5 puntos).
Comisión de valoración:
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se podrán consultar en breve.
Las personas solicitantes deben constar inscritas en la base de datos del Programa de Indicadores Culturales para el Entorno Municipal (PICEM), que gestiona el Departamento de Cultura y deben mantener los datos actualizados, de acuerdo con el protocolo de colaboración que se haya suscrito. Todas las actividades de la programación que opten a subvención deberán estar introducidas en el PICEM.
Plazos
Del12.04.2016al 25.04.2016
Por internet