Subvenciones para obras de adecuación en el interior de las viviendas para personas mayores
Información Rápida
Objetivo
Subvenciones para la realización de obras de adecuación en el interior de las viviendas para personas mayores, con el objetivo de mejorar su calidad de vida y seguridad.
¿Quién puede solicitarlo?
Unidades de convivencia en las que al menos uno de sus miembros tenga 65 años o más y resida en la vivienda a adecuar.
Requisitos principales
- Formar parte de una unidad de convivencia que incluya al menos una persona de 65 años o más.
- Residir de forma habitual y permanente en la vivienda objeto de los arreglos.
- Que las obras de reforma beneficien directamente a la persona mayor.
- Los ingresos de la unidad de convivencia no deben superar 2 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) ponderado.
- El solicitante debe ser propietario, usufructuario o arrendatario de la vivienda.
- Ni el solicitante ni ningún miembro de la unidad de convivencia pueden tener otra vivienda en propiedad en Cataluña.
Plazos
El plazo de solicitud es del 18 de marzo de 2024 al 28 de junio de 2024, ambos incluidos.
Duración del trámite
El plazo máximo para dictar la resolución de concesión de la subvención es de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Información adicional
Las obras deben iniciarse en un plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la resolución provisional de concesión y finalizar en un plazo máximo de 3 meses desde el inicio.
Resumen
Este trámite permite solicitar subvenciones para obras de adecuación en el interior de viviendas para personas mayores en Cataluña (excepto Barcelona, que cuenta con ayudas similares de la Diputación y el Ayuntamiento).
Quién puede usar este servicio:
Unidades de convivencia con al menos un miembro de 65 años o más que resida en la vivienda a adecuar.
Antes de empezar:
- Asegúrate de cumplir los requisitos de edad, ingresos y titularidad de la vivienda.
- Ten a mano la documentación necesaria (DNI, certificado de discapacidad si aplica, volante de convivencia, justificantes de ingresos, etc.).
- Solicita un informe interno de idoneidad técnica de la vivienda a la Agencia de la Vivienda de Cataluña o a las oficinas locales de vivienda colaboradoras.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- DNI/NIF/NIE de todos los miembros de la unidad de convivencia.
- Certificado de discapacidad o dependencia (si aplica).
- Volante de convivencia.
- Justificantes de ingresos.
- Nota simple del registro de la propiedad.
- Presupuesto detallado de las obras.
- Fotografías del estado de la vivienda.
- Autorización del propietario si eres inquilino.
Requisitos previos:
- Ser mayor de 65 años o formar parte de una unidad de convivencia con una persona mayor de 65 años.
- Cumplir los requisitos de ingresos establecidos.
- Ser propietario, usufructuario o arrendatario de la vivienda.
- Obtener un informe de idoneidad técnica de la vivienda.
Costes y plazos:
- El trámite no tiene tasas.
- El plazo de solicitud es del 18 de marzo al 28 de junio de 2024.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar: Presenta la solicitud y la documentación requerida por internet o presencialmente.
- Recibir la respuesta de la Administración: Espera la resolución de la solicitud (plazo máximo de 3 meses).
- Presentar documentación (si es necesario): Si te lo solicitan, presenta documentación adicional.
Información sobre cada etapa:
- Solicitud: Puedes presentarla online a través de Tràmits gencat o presencialmente en las oficinas indicadas.
- Respuesta: La Administración te notificará la resolución por medios electrónicos o correo postal.
- Documentación adicional: Si es necesario, te indicarán qué documentación debes presentar y cómo hacerlo.
Tiempos de espera:
- El plazo máximo para resolver la solicitud es de 3 meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
Si la solicitud es aprobada, recibirás la subvención para realizar las obras.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para resolver es de 3 meses.
Siguiente pasos:
- Inicia las obras en un plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la resolución.
- Comunica el inicio de las obras a la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
- Finaliza las obras en un plazo máximo de 3 meses desde el inicio.
- Justifica los gastos realizados.
Ayuda
Contacto:
Para cualquier consulta, contacta con la oficina local de vivienda correspondiente.
Recursos adicionales:
Preguntas frecuentes:
- ¿Cuál es el importe máximo de la subvención? La subvención cubre el 100% del presupuesto protegible, con un límite de 4.000 euros por vivienda.
- ¿Qué incluye el presupuesto protegible? El presupuesto protegible incluye el coste de ejecución material de las obras, licencias, tributos, gastos generales, beneficio industrial, costes de diagnosis o estudios técnicos previos y honorarios de los técnicos facultativos.
- ¿Cuándo deben iniciarse las obras? Las obras no pueden haber comenzado antes de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña ni antes de la inspección técnica de la vivienda.
- ¿Son compatibles estas subvenciones con otras ayudas? Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención para el mismo objeto proveniente de otras administraciones públicas o entidades de derecho público.
- ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la solicitud? El plazo máximo para resolver las solicitudes es de tres meses desde la fecha de presentación de la documentación completa. Si transcurrido este plazo no se ha notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.